El libro rojo, 1520-1867, Tomo I

Part 15

Chapter 153,978 wordsPublic domain

«Yo, Francisca Núñez, por otro nombre Doña Francisca de Carabajal, natural de la Villa de Megodori, en Portugal, viuda de Francisco Rodríguez de Matos, difunto, que presente estoy, de mi libre y espontánea voluntad abjuro, y detesto, y renuncio, y aparto de mí toda y cualquier herejía, en especial esta de que soy infamada y testificada, y que he confesado de la Ley vieja de Moysen, ritos y ceremonias de ella. Y confieso por mi boca con puro y verdadero corazón la Santa Fe Católica que tiene y predica, sigue y enseña la Santa Madre Iglesia de Roma, y aquella tengo y quiero tener y seguir y en ella permanecer y morir y nunca me apartaré de ella, y juro á Nuestro Señor Dios y á los Santos cuatro Evangelios y á la señal de la Cruz, de estar y ser sujeta á la obediencia del bienaventurado San Pedro, príncipe de los Apóstoles y Vicario de Nuestro Señor Jesucristo, y de Nuestro muy Santo Padre Sixto V, que hoy día rige y gobierna la Iglesia, y después á sus sucesores, y de nunca me apartaré de esta obediencia por suación ó herejía, en especial por esta de que soy infamada y acusada, y de siempre permanecer en la unidad y ayuntamiento de la Santa Iglesia, y de ser en defensión de esta Santa Fe Católica, y de perseguir á los que contra ella fueren ó vinieren y de los manifestar y publicar y no me ayuntar á ellos, ni con ellos, ni los receptar, ni guiar, ni visitar, ni acompañar, ni dar, ni enviar dádivas, ni promesas, ni pres, ni los favorecer, y si contra en algún tiempo fuere ó viniere que caiga é incurra en pena de impenitente relapsa, y sea maldita y excomulgada; y pido al presente secretario testimonio de esta mi confesión y abjuración, y á los presentes ruego que de ello sean testigos. Siendo testigos los dichos, y con esto la dicha Doña Francisca Núñez de Carabajal fué absuelta en forma, y porque dijo no sabía firmar, lo firmó por ella uno de los Sres. Inquisidores.--_Lic. Bonilla._--Pasó ante mí.--_Pedro de los Ríos._»

Iguales á esta sentencia y abjuración fueron las de todos los individuos, varones y hembras de la familia Carabajal, y que salieron como penitenciados en el auto público de fe celebrado en México el año de 1590.

Terminado un proceso en la Inquisición, al reo si no era relajado, y por consecuencia entregado al brazo secular, y quemado, se le exigían bajo de juramento dos cosas: primera, que revelase cuanto había oido hablar en las cárceles del Santo Oficio; y segunda, que sobre lo que allí había visto ú oido, guardase el más profundo secreto.

He aquí cómo se ejecutaban estas diligencias:

[Sidenote: Juramento.]

«E luego fuéle recibido juramento en forma debida de derecho á dicha Doña Francisca Núñez de Carabajal, so cargo del cual prometió decir verdad.

[Sidenote: Aviso de cárcel.]

«Preguntada sobre el secreto y avisos de cárcel, dijo: que en el tiempo que ha estado presa en las cárceles secretas de este Santo Oficio, no ha sabido ni entendido que en ellos se haya hecho ni dicho cosa que deba manifestar contra su recto y libre ejercicio, ni contra sus ministros, ni que se hayan llevado ni traido recados algunos de fuera ni de dentro, ni ella los lleva, é que el Alcaide la ha tratado bien y ha hecho bien su oficio.

[Sidenote: Secreto.]

«Fuéle mandado debajo del juramento que tiene hecho, y so pena de excomunión mayor, y que será gravemente castigada, que tenga y guarde secreto de todo lo que en su negocio, causa y proceso ha pasado, y de todo lo demás que oviere visto y entendido en las cárceles de este Santo Oficio durante su prisión, y que no lo revele ni descubra en manera alguna directa ni indirectamente, y así prometió de lo cumplir, sin exceder.»

Así terminó el primer proceso de la familia Carabajal, y sólo agregaré la sentencia que recayó contra D. Baltasar, que, como hemos dicho, huyó sin que la Inquisición hubiera podido encontrarle nunca.

«_Christi Nomine Invocato._ Fallamos atentos los autos y méritos de dicho proceso, el dicho Promotor fiscal haber probado bien y cumplidamente su acusación, tanto cuanto de derecho ha sido necesario para haber victoria en esta causa, en consecuencia de lo cual que debemos declarar y declaramos el dicho Baltasar Rodriguez de Carabajal, haber sido y ser hereje, apóstata, judaisante, domatista, fautor y encubridor de herejes, y por ello haber caido é incurrido en sentencia de excomunion mayor, y en todas las otras penas en que caen é incurren los herejes, apóstatas, las cuales mandamos que sean ejecutadas en su persona y bienes y relajamos la persona del dicho Baltasar Rodriguez, pudiendo ser habido, á la justicia y brazo seglar para que en él sea ejecutada la pena que en derecho tal caso requiere, y porque al presente el dicho Baltasar Rodriguez no puede ser habido, mandamos que en su lugar sea sacada á este presente auto una estátua que represente su persona con una coroza de condenado y un Sambenito con las insignias y figura de tal condenado, y un letrero de su nombre, la cual esté presente al tiempo que se leyere esta nuestra sentencia. Y acabada de leer, la dicha estátua sea entregada á la justicia y brazo seglar para que la manden quemar é incinerar. Y declaramos sus bienes, muebles y raices ser confiscados y pertenecer á la cámara y fisco del Rey nuestro Señor, y por esta nuestra sentencia, se los aplicamos, y á su receptor en su nombre, desde el día y tiempo que comenzó á cometer los dichos delitos, y declaramos por inhábiles é incapaces á los hijos é hijas del dicho Baltasar Rodriguez y á sus nietos por línea masculina, para poder haber ni poseer dignidades, beneficios ni oficios, ansí eclesiásticos como seglares, y otros oficios públicos é de honra, y no poder traer armas, oro, plata ni seda, ni andar á caballo, ni usar de las demas cosas que por derecho comun, leyes y pragmáticas de estos Reynos é instructivos del Santo Oficio á los semejantes inhábiles, son prohibidos. Y por esta nuestra sentencia definitiva, juzgando así lo pronunciamos y mandamos en estos escriptos y por ellos.--_Lic. Bonilla._--_Santo García._»

Esta sentencia se ejecutó al pie de la letra, y D. Francisco Rodriguez de Matos, difunto, marido de D.ª Francisca, fué también relajado y quemado en estátua, en el mismo auto de fe.

Como cárcel perpetua se señaló á D. Luis de Carabajal, el joven, el Hospital de dementes de San Hipólito, y á D.ª Francisca, D.ª Isabel, D.ª Leonor, D.ª Catalina y D.ª Mariana, una casa aislada que estaba frente al Colegio de Santiago Tlaltelolco.

D. Luis Carabajal, el gobernador, fué desterrado de las Indias.

Así concluyó esta primera persecución que sufrió la familia de Francisco Rodriguez de Matos.

_Vicente Riva Palacio._

LA FAMILIA CARABAJAL

SEGUNDA PARTE

El domingo 8 de diciembre de 1596, en la Plaza mayor de México, y delante de las Casas de cabildo, celebraba la Inquisición un auto público de fe, y á este auto público salían como penitenciados Doña Francisca Núñez de Carabajal y sus hijos D. Luis, D.ª Leonor, D.ª Isabel y D.ª Catalina.

Vamos á ver por qué estaban allí y cuál es la suerte que les esperaba.

* * * * *

Por el mes de enero de 1595, el fiscal de la Inquisición, que lo era en aquella época el Dr. Martos Bohorques, acusó formalmente ante los Inquisidores Dr. Lobo Guerrero y D. Alonso de Peralta, á D.ª Francisca de Carabajal y á sus hijos, por observantes de la ley de Moisés, con la agravante circunstancia de que todas estas personas habían sido ya procesadas y reconciliadas por el mismo delito en el año de 1590.

Los Inquisidores, como era natural, ordenaron la prisión de los reos, que fueron conducidos inmediatamente á las cárceles secretas del Santo Oficio.

Dióse principio á las causas, cuyos procedimientos, siendo en todo semejantes á los que dejamos explicados en el capítulo anterior, no es necesario explicarlos ni repetirlos.

Como de costumbre, unos individuos de la familia declararon contra los otros: volvieron á aparecer multitud de personas complicadas, y se acumularon testificaciones sobre testificaciones.

Hay, sin embargo, en el proceso de D. Luis Carabajal, curiosas diligencias, de las que no queremos privar á nuestros lectores, para que se formen mejor idea del carácter de los Ministros, y modos de enjuiciar en el Santo Oficio, en cuyo tribunal no se despreciaba medio alguno para conocer los pensamientos del acusado y para examinar su conciencia, por más que estos medios parezcan reprobados é ilícitos, ahora que está prohibido á los jueces hasta hacer preguntas capciosas á los acusados.

* * * * *

Los Secretarios del Santo Oficio y los Alcaides andaban constantemente escuchando en las puertas de los calabozos de los presos, para saber sus conversaciones y delatarlas á los Inquisidores; y los presos eran encerrados juntos para que unos vinieran á delatar las pláticas y conversaciones de los otros. Así consta en muchas diligencias; por ejemplo, en la siguiente:

_Declaración del Secretario Pedro de Mañosca_

«En la ciudad de México, á 16 días del mes de Octubre de mil y quinientos y noventa y cinco años, estando en su audiencia de la mañana los Sres. Inquisidores Dr. Lobo Guerrero y Lic. D. Alonso de Peralta, pareció en ella de su voluntad, Pedro de Mañosca, Secretario de este Santo Oficio, del cual siendo presente fué recibido juramento en forma debida de derecho, so cargo del cual prometió de decir verdad, y dijo de ser de edad de 32 años, poco más ó menos, y dijo: que por descargo de su conciencia viene á decir y manifestar lo que oyó á los tres, cuatro, cinco y seis de este presente mes y año, hallándose en todos estos cuatro días desde las siete horas hasta las ocho por la noche, á la puerta de la cárcel, donde estaban juntos Luis de Carabajal, preso en este Santo Oficio y reconciliado que ha sido por él, y Luis Díaz, clérigo, habiendo ido allí en compañía y juntamente con Pedro de Fonseca, Notario de los Secretos de este Santo Oficio, y de Gaspar de los Reyes, Alcaide de las cárceles secretas dél, por orden y mandado de los dichos Señores Inquisidores. Y lo que pasa es, que habiendo hallado al dicho Luis de Carabajal, que es muy conocido en la voz, cantando en voz alta un romance en que parece alaba á Dios y á sus grandezas, que por haber durado poco no pudo prevenir este ni entender cosa dél para decirlo por sus palabras. Oyó que el dicho Luis Diaz, clérigo, dijo al dicho Luis de Carabajal:--deje agora de cantar; dígame, ¿San Pedro en el infierno está?--y respondió el dicho Luis de Carabajal--Sí, y no quisiera yo tener tanto fuego como él en la trasera--diciéndolo suciamente, y que también estaban en el invierno Juan Garrido y su madre María Fernández, diciéndolo por Ntro. Señor Jesucristo y Ntra. Señora la Virgen.»

Por este estilo fueron las declaraciones de Fonseca y de Gaspar de los Reyes, y de los presos que sucesivamente fueron encerrando con Luis de Carabajal; conviniendo todas sus declaraciones, sin embargo, en que Carabajal estaba resuelto á vivir y morir en la ley de Moisés.

* * * * *

El 17 de marzo de 1595, Gaspar de los Reyes Plata se presentó en la audiencia de los Inquisidores y dijo: «que por descargo de su conciencia viene á decir y manifestar que el sábado en la noche, 13 del presente mes y año, llevando de cenar á Luis de Carabajal, preso en este Santo Oficio, le dió un melón comenzado que este le había dado para comer, y le dijo que llevase aquel melón á Dª. Leonor de Carabajal, su hermana, la cual, por lo que el dicho Luis de Carabajal muchas veces ha dicho á este, entiende que está presa con las demás y su madre; y luego dijo: que entiende el dicho Luis de Carabajal, que están presas las dichas Dª. Leonor y su madre, porque ha dicho á este, nombrándolas, que tenga cuenta con ellas y las regale. Y este después miró dentro en el melón y halló entre las pepitas y al cabo de él, un hueso de ahuacate envuelto en un pedazo de tafetán como morado, de que hizo demostración, y luego como lo vió envuelto en dicho tafetán, lo llevó al dicho Sr. Inquisidor Dr. Lobo Guerrero para que lo viese, el cual le mandó que lo guardase para presentarlo en el tribunal, y las letras que están escritas en dicho hueso, que se pueden leer, dicen de esta manera: _Paciencia como Job_; y las letras que se siguen no se pueden leer, porque con el tiempo que ha pasado se han revenido en el dicho hueso de ahuacate, y otras letras que están en el mesmo hueso, que se pueden leer, dicen de esta manera:--_Almas de mi corazon_, _visíteos A. N. S._, que al parecer quieren decir las dichas letras _Adonay Nuestro Señor_, y en el dicho hueso hay otras letras que dicen:--_yo la tengo Gloria á Dios con grillos estoy por mi D._

«Y así mesmo, y el dicho Luis de Carabajal, el domingo siguiente, 14 días del mesmo mes y año, le dió á este un plántano para que diese á la dicha Dª. Leonor su hermana, en el cual plántano con mucha sutileza, en medio de él, sacada la carne que bastaba para poner un hueso de ahuacate, estaba metido el dicho hueso envuelto en un tafetan y de la mesma color morada, y en el dicho hueso había escrito las letras siguientes: _albricias, que los Angeles y Santos de Adonay en el Parayso nos esperan, mártires mias, benditas de Adonay. Yo pensé ir solo, bendita mia; envíame señas si estás sola ó no, acuérdese Adonay de la madre Santa, y á tí y á ella tengo en el corazon._»

Muchos recados escritos en huesos de aguacate siguió presentando el Alcaide, y en todos ellos se descubre el tierno cariño que Luis de Carabajal profesaba á su madre y hermanas, y la fe ardiente que tenía en su religión.

Hay uno de estos recados que no podemos menos de copiar; iba también escrito en un hueso de aguacate y dirigido á Dª. Leonor, y decía así: «_Angel mio, albricias, que mejor viaje es el del Parayso que el de Castilla; bienaventurado el pan que comiste, y el agua que bebiste, y la tierra que pisaste, y el vientre en que anduvimos, que de aquí á poco hemos de ir á profesar la Religión sacra de los Angeles y Santos, y á ver la tierra suya de Adonay. ¡Oh qué ricos jardines, músicas y fiestas nos esperan; lindos torneos se han de hacer en el cielo cuando Adonay nos corone por su firme fé; nadie desmaye, que su vida con ayuda que Adonay mi Señor nos dé, la cuesta de esta cárcel es la gloria; ¡quién pudiera contaros todo lo que el Señor me ha mostrado; mas con su ayuda, presto nos veremos; tres semanas estuve en un calabozo; ya me sacó Adonay mi Señor, y me puso donde veo el cielo, día y noche; una Biblia, con milagro, tuve ocho días aquí; benditas de Adonay, por acordarme de vos, de mí me olvido._»

Aun sigue más adelante esta carta, y parece increíble que tanto pudiese escribirse en Un hueso de aguacate. Sin embargo, así consta de los autos originales.

* * * * *

Los Inquisidores mandaron al Alcaide, no sólamente que admitiese esos recados de D. Luis para sus hermanas, sino que con objeto de saber lo que se escribia, encargaron al dicho Alcaide que como al descuido llevase las correspondencias á quienes iban dirigidas, y dejase en los calabozos pluma, tinta y papel; así consta en el expediente original.

En una de esas declaraciones, dice:

«Y para que el dicho Luis de Carabajal pudiese escribir, visto que escribia en los huesos de ahuacate, le dejo un tintero muy al descuido, por mandado de los dichos Señores Inquisidores.»

Más adelante hay una diligencia en que dice: hablando de los papeles que como resultado de esta intriga traidora escribió Luis de Carabajal, y entregó el Alcaide Gaspar de los Reyes Plata:

«Y vistos los dichos papeles por los Sres. Inquisidores, Dr. Lobo Guerrero y Lic. D. Alonso de Peralta, mandaron se le entreguen al dicho Alcaide para que entre algunas frutas y muy al descuido y con mucha disimulación, los dé á la dicha Dª. Leonor, juntamente con una de las peras (en estas peras venía escrito un recado), la mayor que hoy dicho día así mesmo exhibió el dicho Alcaide, como lo tiene declarado en su dicho, y que esté muy advertido de mirar con mucho cuidado si le diere la dicha Leonor para su hermano D. Luis de Carabajal algún recado de frutas ó en otra cualquier manera, y antes de entregarlo lo traiga al tribunal, y que con la mayor disimulación en algun plántano ó plántanos, envuelto en algun lienzo, le dé tambien á la dicha Dª. Leonor un pliego de papel blanco y pluma para ocasionarla á que responda al dicho su hermano, para que se descubra la verdad y se administre justicia.»

D. Luis y sus hermanas cayeron inocentemente en la red que les tendían aquellos hombres sin corazón, y sostuvieron una larga correspondencia por medio de cartas que, antes de llegar á su destino, se copiaban íntegras en el proceso.

Muchas de ellas, sin embargo, se agregaron originales á la causa, y se experimenta una extraña sensación al recorrer aquellas líneas trazadas por la vacilante mano de los que, viviendo en tan dura prisión rodeados de enemigos y de traiciones, y próximos ya á expirar en una hoguera, mostraban una fe tan ardiente en sus doctrinas y una tan grande entereza de alma.

* * * * *

Según las reglas de procedimiento, dadas para el Santo Oficio por el célebre Torquemada, el más terrible de los Inquisidores de España, jamás el acusado debía conocer á los testigos ni saber su nombre, observándose tanto cuidado en esto, que si alguna circunstancia había en la declaración, por donde el reo pudiera adivinar ó venir en conocimiento de quién era el testigo, debía suprimirse esta parte de la declaración al notificársela al reo; y como última precaución se observaba por regla general que las declaraciones de los testigos, al comunicarse al reo, se pusieran en tercera persona, aun cuando el testigo hubiera hablado en primera; así, si éste decía que el reo le había dicho tal cosa, al leerle á aquel la declaración, se decía que un testigo declaraba que el reo _había dicho á cierta persona_ aquello mismo, para que ni aun por esto pudiese venir en conocimiento de quién era el testigo.

Uno de los testigos en la causa de la familia Carabajal, y denunciado por ellos, fué llevado á la Inquisición y procesado.

Confesó sus propias culpas; pero cuando fué requerido como testigo, se negó enérgicamente á declarar. Víctima de su lealtad, no quiso descubrir nada que pudiera perjudicar á los mismos que le habían traído á aquella situación, y esto provenía sin duda del misterio con que se guardaba el nombre de los testigos. Quizá si Manuel Díaz, que así se llamaba este infeliz, hubiera sabido que los Carabajales habían tenido la debilidad de denunciarle, no habría sufrido tan terribles tormentos en la Inquisición.

En efecto, increíble parece la energía de este hombre en el sufrimiento; y su constancia venció la crueldad de los Inquisidores. Por esta circunstancia notable se hace preciso copiar la diligencia de tormento, que puede dar una idea completa de la heróica resolución de aquel hombre y de la saña de sus jueces.

[Sidenote: Cámara del tormento.]

«Y con tanto fué mandado llevar á la cámara del tormento, donde fueron los dichos Sres. Inquisidores y ordinario como á las ocho horas y tres cuartos de la mañana.

[Sidenote: Monición.]

«Y estando en ella fué vuelto á amonestar que diga la verdad por reverencia de Dios, y no se quiera ver en tanto trabajo, en que tiene tanto que pasar y padecer, como entenderá en el discurso del tormento: dijo que él ha dicho la verdad.

[Sidenote: Entró el Ministro.]

«Y con esto fué mandado entrar y entró el Ministro, y que lo desnude.

[Sidenote: Desnudo.]

«Y estando desnudo, en carnes, con unos zaragüelles de lienzo, fué tornado á amonestar que diga la verdad y no dé lugar á que se pase adelante. Dijo: que si él no dijera la verdad, que no viniera aquí, y como él defiende su verdad, le ayude su Dios y le dé esfuerzo para pasar este trabajo.

«Fuéronle mandados ligar los brazos flojamente, y ligados, amonestado que diga la verdad, dijo que él ha dicho la verdad.

[Sidenote: Vuelta de cordel á los brazos.]

«Amonestado que diga la verdad, se le mandó dar una vuelta de cordel á los brazos; diósele y apretósele; dijo con voz muy baja: misericordia, que él ha dicho la verdad y callaba.

[Sidenote: Vuelta segunda.]

«Amonestado que diga la verdad, se le dió segunda vuelta de cordel; dió grandes voces, ay, ay, ay de mí, que ya la he dicho, y quejábase mucho: Dios, habed misericordia de mí.

[Sidenote: Vuelta tercera.]

«Amonestado que diga la verdad, se le dió tercera vuelta de cordel á los brazos; dijo: ay Dios de mi alma, ay de mí, que me matan, que me matan, muchas veces y con grandes voces, que no puedo decir lo que no hice, quítenme la vida.

[Sidenote: Vuelta cuarta.]

«Amonestado que diga la verdad, se le dió cuarta vuelta de cordel á los brazos, dió grandes voces, que me muero, que me muero, que yo no puedo decir lo que no hice, mátenme, mátenme.

[Sidenote: Vuelta quinta.]

«Amonestado que diga la verdad, se le dió quinta vuelta de cordel á los brazos; dijo: Dios, que sabe la verdad que yo defiendo, me ayude; quítenme la vida, ay de mí. Ay de mí, quítenme la vida, ya he dicho la verdad, ya he dicho la verdad, con grandes voces.

[Sidenote: Vuelta sexta.]

«Amonestado que diga la verdad, se le dió sexta vuelta de cordel á los brazos: dió voces, que ya la he dicho, que ya la he dicho, miren que tengo cinco hijos, ay de mí, ay de mí, que no he de decir lo que no hice.

[Sidenote: Vuelta séptima.]

«Amonestado que diga la verdad, se le dió séptima vuelta de cordel: ay, ay, señores míos, que no puedo decir lo que no hice, mis señores, que tengo cinco hijos, acábame de una vez, hermano.

[Sidenote: Vuelta octava.]

«Amonestado que diga la verdad, se le dió octava vuelta de cordel á los brazos, y decia muchas veces, acábame de una vez, no sea parte el dolor para que yo diga lo que no hice, acábame de una vez la vida.

[Sidenote: Vuelta nona.]

«Amonestado que diga la verdad, se le dió nona vuelta de cordel en los brazos: hayan misericordia de mí, que yo olgara cien mil veces que fuera verdad, para no me ver en esto, que no permitan que yo diga lo que no hice.

[Sidenote: Vuelta décima.]

«Amonestado que diga la verdad, se le dió la décima vuelta de cordel, dió voces y dijo: que pluguiera á Dios que hubiera hecho lo que le levantan.

«Preguntado qué es lo que habia de ser verdad y qué es lo que le levantan, dijo que eso que está en ese proceso, y no se lo pudo sacar mas, y que no sabia lo que estaba en él; acábame, acábame, lo cual dijo á grandes voces, y pluguiera á Dios que fuera verdad, por que mi cuerpo no padeciera.

«Preguntado qué habia de ser verdad.

«Dijo: qué sé yo, eso que está en ese proceso, que yo guardo la ley de Moysen porque no padezca mi cuerpo.

«Preguntado si es mejor guardar la ley de Moysen y padecer el alma, que padezca el cuerpo.

«Dijo: que dijo que fuera verdad para pedir misericordia.

[Sidenote: Potro.]

«Y habiéndosele dado las dichas diez vueltas de cordel, fué mandado tender y ligar en el potro, y que se le pongan los garrotes á los muslos y espinillas y molledos.

[Sidenote: Monestación.]

«Y habiéndose tendido, ligado y puestos, fué muy amonestado diga la verdad, con apercibimiento que se proseguirá el tormento, dijo: Sr. Ilustrísimo, plugiera á la sacratísima Vírgen que fuera verdad cien mil veces para que yo no padeciera.

[Sidenote: Garrotes.--Primero.]