El libro rojo, 1520-1867, Tomo I

Part 14

Chapter 143,806 wordsPublic domain

Un año después de la llegada de esta familia á la Provincia del Pánuco, fueron de México dos comerciantes españoles, Antonio Díaz de Cáseres y Jorge de Almeida, y casaron, el primero con Dª. Catalina, y el segundo con Dª. Leonor. Esto motivó el viaje de toda la familia para la capital de la colonia, adonde pasaron todos á establecerse, viviendo al parecer cristiana y tranquilamente, y haciendo algunas veces viajes al Mineral de Tasco, en donde el marido de Dª. Leonor tenía una negociación de minas.

* * * * *

En el año de 1587 la mano de hierro de la Inquisición cayó sobre Dª. Isabel, la mayor de los hermanos, por denuncia que contra ella se había hecho como observante de la ley de Moisés. El fiscal Dr. Lobo Guerrero presentó su acusación, y los inquisidores Bonilla y García decretaron la prisión de Dª. Isabel, y el secuestro (ó secresto) de sus bienes, como se acostumbraba en aquel tribunal. Aquí dieron principio los infortunios de aquella familia, porque la Inquisición, voluntariamente, ó por fuerza del tormento, obligaba á los desgraciados reos á decir cuanto supiesen, ó para hablar en los términos propios, _á testificar_ á los hijos contra los padres, á los padres contra los hijos, á los hermanos contra los hermanos, á la mujer contra el marido, y á éste contra aquélla.

Y no bastaba que el reo confesase lisa y llanamente la culpa, cargando con todo el peso de ella, sino que se le atormentaba para que confesara lo que de otros sabía, que era lo que se llamaba tormento _in caput alienum_; porque en la Compilación de instrucciones del Oficio de la Santa Inquisición, hecha en Toledo en el año de 1561, é impresa en Madrid en 1574 dice el párrafo 45: «Si el reo estuviere negativo de sí y de otros cómplices, dado caso de que haya de ser relajado, podrá ser puesto á cuestión de tormento, _in caput alienum_; y en caso de que el tal venza el tormento, _pues no se le dá para que confiese sus propias culpas_, _&c._»

Dª. Isabel de Carabajal confesó ante los inquisidores que era observante de la ley de Moisés; y al principio no quiso declarar que la había aprendido sino de su marido, que ya no existía, y de su madre Dª. Francisca de Carabajal. Entonces los inquisidores determinaron que se procediera á la diligencia de tormento. Copiaremos íntegra la parte relativa de esta diligencia, hasta el momento en que los dolores obligaron á confesar á aquella desgraciada, que no tenía entonces, según su declaración, más que 30 años de edad.

* * * * *

[Sidenote: Pronunciación de la sentencia de tormento.]

«Y luego vista la negativa de la dicha Dª. Isabel, mandaron leer y pronunciar la dicha sentencia de tormento, de susso contenida y por ellos rubricada, la cual dieron y pronunciaron estando en la dicha su audiencia de la mañana, presente para ello el Dr. Lobo Guerrero, fiscal de este Santo Oficio, y por testigos Arias de Valdez, alcaide, y Pedro de Fonseca, portero; en cuya presencia, se notificó á las partes, y luego se salieron de la audiencia.

[Sidenote: Notificación.]

«Y siendo leída y notificada, la dicha sentencia á la dicha Dª. Isabel,

«Dijo: vaya sobre quien le hace padecer, porque ella ha dicho la verdad, y plegue á Dios que esto pare en bien.

«Y con esto fué mandada llevar, y fué llevada á la cámara del tormento, adonde fueron luego los Señores Inquisidores, á hora de las nueve y cuarto de la mañana.

[Sidenote: Cámara del tormento.]

«Y estando en ella fué tornada á amonestar que por reverencia de Dios diga la verdad si no se quiere ver en tanto trabajo.

«Dijo: justicia del Cielo venga sobre quien tanto mal le hace, y que ella ha dicho la verdad, y padecerá por Dios que padeció por ella en una Cruz.

[Sidenote: Entró el Ministro.]

«Fué mandado entrar y entró el Ministro, y que la desnude. Desnudóse ella mesma diciendo, que ya ha dicho la verdad, y que primero morirá que decir lo que no sabe.

[Sidenote: Desnuda.]

«Y estando desnuda, en camisa baja, las carnes de fuera, fué tornada á amonestar que por reverencia de Dios diga la verdad, y no quiera padecer tanto trabajo.

«Dijo: que ningún tormento pudiera haber para ella mayor que hacerla desnudar, y mostrar sus carnes de fuera, gran afrenta y dolor para ella.

«Y con esto le fueron mandados ligar los brazos flojamente, y estando ligados, amonestada que diga la verdad, dijo: que ya la ha dicho y no la quieren creer, y que aquí ha de morir.

Y mandóse dar una vuelta de cordel á los brazos: antes de dársela dijo: que esta es la verdad, que también Dª. Francisca su madre, y Baltazar y Luis de Carabajal, sus hermanos de ella, le dijeron y enseñaron todo lo que tiene dicho de la Ley de Moysen, y la ratificaron en ella, aquí en México, y su madre la maldecía si descubría nada, la cual y ellos, la enseñaron en toda la Ley de Moysen que hoy tiene confesado, y con ellos la guardó, y no hay otra cosa ni sabe más, y no se acuerda del tiempo en que la enseñaron y trataron, más de que esta la guardó en veces, los ocho meses que tiene confesados, y Dios es testigo que ha dicho la verdad, y dijo al Ministro la dicha, haga su oficio, que no hay más; y porque no dijo otra cosa.

[Sidenote: Vuelta de cordel á los brazos.]

«Amonestada que diga la verdad, se le dió la dicha vuelta de cordel, y dió grandes gritos y voces, ay desventurada, que la he dicho y me atormentan; vaya por amor de Dios: es Dios testigo que la he dicho, y vive Dios que me castigan sin culpa.

[Sidenote: Segunda vuelta.]

«Amonestada que diga la verdad, se le mandó dar y dió segunda vuelta de cordel, y dió grandes gritos que la dejen, que la matan......»

Dª. Isabel no pudo ya resistir por más tiempo, y allí, en medio del tormento, comenzó una larga declaración, denunciando á todas las personas de su familia y á un gran número de personas, de hombres y de mujeres, observantes de la Ley de Moisés.

Sólo á la mitad de la declaración consintieron los inquisidores en que se aflojaran los cordeles.

Después de las confesiones arrancadas á Dª. Isabel por el tormento, vinieron las causas de todas las personas testificadas por ella, las cuales á su turno denunciaron á otras, y un número increíble de reos entró á la Inquisición por esta causa.

Toda la familia Carabajal, incluso el gobernador del nuevo reino de León, toda fué presa, á excepción de D. Baltasar, que logró fugarse en Tasco, y contra quien se siguió, sin embargo, el proceso, hasta sentenciarle á ser quemado en estatua.

Dª. Francisca, madre de todos los jóvenes Carabajal, debía ser, y fué en efecto la que más resistencia opuso para declarar en contra de sus hijos; pero el tormento la hizo faltar á los sentimientos de su corazón, y en las agonías de su dolor testificó contra sus mismos hijos.

Hé aquí pintado con las sencillas palabras del proceso, el terrible trance en que aquella desgraciada mujer fué obligada á dar su confesión.

_Christi Nomine Invocato_

[Sidenote: Sentencia.]

«Fallamos atentos los autos y méritos de este proceso, indicios y sospechas que de él resultan, contra la dicha Dª. Francisca Núñez de Carabajal, que la debemos de condenar y condenamos á que sea puesta á cuestión de tormento, sobre las diminuciones que de su probanza y confesiones resultan conforme á lo en esta causa votado, en el cual mandamos que esté y persevere, tanto tiempo cuanto nuestra voluntad fuere, para que diga y confiese enteramente la verdad, según y como ha sido amonestada, con apercibimiento y amonestación que le hacemos, que si en dicho tormento muriere ó fuere liciada, ó dél se le siguiere efusión de sangre, ó mutilación de miembro, sea á su culpa y cargo, y no á la nuestra, por no haber querido confesar enteramente la verdad, y por estar negativa.

«Juzgando así lo sentenciamos y mandamos. (_Dos rúbricas_).

[Sidenote: Pronunciación.]

«La cual dicha sentencia de tormento fué dada y pronunciada por los dichos Señores Inquisidores, y el dicho Sr. Inquisidor Lic. Bonilla, con los dichos, haciendo veces así mesmo de ordinario estando en la dicha su audiencia de la mañana presentes el Dr. Lobo Guerrero, fiscal de este Santo Oficio, y la dicha Dª. Francisca Núñez de Carabajal, y siéndole leída y notificada y dado á entender el efecto de ella á la susodicha, habiéndose hallado presentes á la dicha pronunciación Arias de Valdez, alcaide, y Pedro de Fonseca, portero, que luego se salieron de la audiencia. La susodicha, llorando, dijo: que ya dice que creyó derechamente en la Ley de Moysen, y esta es la verdad, y que se duelan de ella y de los huérfanos de sus hijos, de quien tiene pena, más que de su propia vida, y que no la afrenten por amor de Dios.

[Sidenote: Cámara del tormento.]

«Y con esto fué llevada á la cámara del tormento por el dicho alcaide, á la cual fueron luego los dichos Señores Inquisidores, á hora de las ocho y media de la mañana, poco más ó menos.

«Y estando en ella fué tornada á amonestar que por reverencia de Dios diga la verdad, y no se quiera ver en este trabajo y peligro.

«Dijo: que la verdad es que ella creyó derechamente en la Ley de Moysen, por enseñanza del Lic. Morales, y por librarse de los Señores Inquisidores, ha dicho que creía en ambas leyes, pero que es burla; que no creía en la Ley de Jesucristo sino en la de Moysen, y que lo demás se lo levantan, y que miren que es mujer, y no la afrenten y desnuden, porque aquí ha de morir, y sus hijos quedarán huérfanos, y clamarán delante de Dios, y ella morirá aquí martir, y afrentada, y su alma irá á gozar de Dios, porque no saldrá de aquí viva.

«Y con esto amonestada, fué mandada entrar, y entró el Ministro, y que la desnude;

«Y dijo: que la maten ó den garrote luego, y no la desnuden ni afrenten, aunque la den mil muertes.--_Lo cual dijo de rodillas llorando mucho._ Y que miren que es mujer y viuda y honesta, y con quien no se sufre hacer esto en el mundo, en especial donde hay tanta santidad, y que ya ha dicho que creía en la Ley de Moysen y no en la de Jesucristo, y no hay más que decir, ni sabe de más de que es triste desconsolada y viuda con hijos que clamarán á Dios.

[Sidenote: Desnuda.]

«Y estando desnuda, con solo unos zaragüelles, y la camisa baja, en carnes de la cintura arriba, fué tornada á amonestar que diga la verdad, con apercibimiento de que se pasará con el tormento adelante.

«Dijo á voces, que todo es maldad, y que vaya en remisión de sus culpas.

[Sidenote: Brazos ligados.]

«Fuéronle mandados ligar los brazos flojamente, y estando ligados, fué vuelta á amonestar que diga la verdad, y no dé lugar á que se pase adelante.

«Dijo que la verdad toda ha dicho, y que miren que quitan la madre á los hijos, y que nunca tal entendió que tal se usara con una mujer, y que ella encomienda su alma y ofrece este martirio al que en el libro de Espejo de consolación ha leído que adoraron los Macabeos.--Porque no dijo otra cosa.

[Sidenote: Vuelta primera.]

«Amonestada que diga la verdad le fué mandado dar y apretar una vuelta de cordel á los brazos; diósele, y dió muchos gritos diciendo:--tanta crueldad, tanta, ay, que me muero:--apretósele más, y dijo lo mesmo muchas veces, con muchos gritos, y que vaya en remisión de sus pecados, que está libre; que todo lo ha confesado, y que no la quieren creer.

[Sidenote: Vuelta segunda.]

«Amonestada, se le dió segunda vuelta de cordel á los dichos brazos en la mesma forma, y dió muchos gritos, que se muere, que se muere y que le den la muerte junta, porque la descoyuntan del todo y le acaban la vida, que no lo puede sufrir, y si más supiera lo dijera.

[Sidenote: Vuelta tercera.]

«Y porque no quiso decir otra cosa, amonestada que diga la verdad, le fué mandada dar tercera vuelta de cordel en la mesma forma; diósele y dijo, ya ha dicho que creía y adoraba la Ley de Moysen y no la de Jesucristo, porque no la guardaba, sino la de Moysen, y dió muchos gritos, y que hayan misericordia de ella, que ha dicho toda la verdad, y que se muere.

[Sidenote: Vuelta cuarta.]

«Amonestada que la diga, se le mandó dar y dió otra cuarta vuelta de cordel, en la mesma forma; y dió grandes voces que se muere y no lo puede sufrir, y que ya, ya se les acabó á sus hijos su triste madre.

[Sidenote: Vuelta quinta.]

«Diósele otra quinta vuelta de cordel á los brazos, y dijo lo mesmo muchas veces, y no se le pudo sacar otra cosa, sino gemir echada la cabeza sobre los brazos y cordeles, y luego dijo, que ya ha dicho la verdad y no la quieren creer, ni tiene que decir más de que lo hacen con ella cruelmente, y que se duelan de este martirio por amor del Señor, que se muere.

[Sidenote: Monición.]

«Y habiéndosele dado las cinco vueltas de cordel en la dicha forma, fué mandada tender y ligar en el potro, amonestada que diga la verdad, y no dé lugar á que se prosiga en el tormento con tanto riesgo de la vida, como él es, quedándole tanta parte del que pasar y padecer, lo cual todo es á su cuenta y riesgo por no la querer decir, con que excusaría los dolores y martirios que dice.

[Sidenote: Potro.]

«Y estando tendida en el potro fué vuelta amonestar en la mesma forma, y que por reverencia de Dios diga ya la verdad, y se duela y compadezca de sí propia.--Y dijo: no tengo que decir sino testimonios, y esos no quiera Dios que los diga, ni los he de decir, ni los sé; sea él bendito que aquí me tratan con tanta crueldad nunca oída jamás á mujer, y es posible que esto se hace aquí con las mujeres;--y diciendo esto, se levantó sobre el potro, y amonestada dijo: no sé qué decir, sino que triste nací del vientre de mi madre, y desdichada fué mi suerte, y mi triste vejez.--Y vuelta á tender en el potro, y mandada ligar brazos, muslos y espinillas, y que se le pongan los garrotes y se prosiga al tormento, la susodicha se volvió á levantar, y levantada, de rodillas, arrimada al potro, dijo...... &c.»

* * * * *

La fuerza del ánimo no pudo resistir por más tiempo á los dolores del cuerpo, y después de aquella lucha, la desgraciada Doña Francisca, desnuda y maltratada, hizo allí una larga confesión, declarando contra todos sus hijos é hijas. Consta la diligencia en la que se suspendió la confesión y dice así:

«Y con esto y por parecer que la dicha Doña Francisca estaba fatigada y afligida, y con gran dolor de estómago, de que se quejaba por estar desnuda, y al parecer con frío que le dió. Mandaron cesar en el tormento con protestación que le hicieron de que no la teniendo por suficientemente atormentada, lo continuaran hasta que enteramente confiese verdad, y así la mandaron desligar las vueltas de los brazos, y que sea curada.

«Y que luego fué desligada y puesta en una cárcel cerca de la cámara del tormento, y curada con cuidado los brazos y su persona. Acabóse esta diligencia y audiencia á las once, antes de medio día, poquito más ó menos.»

Las declaraciones arrancadas por el tormento á la desgraciada madre, dieron el resultado que deseaban los Inquisidores, y en la ratificación que ante _honestas personas_ hizo cuando le fueron leidas estas declaraciones, dijo:

«Habiéndolo oido y entendido, dijo: que está bien escrito, y es la verdad, y en ello se ratifica y afirma, y siendo necesario, lo dice ahora de nuevo como testigo, contra todas las personas que de lo que en las dichas audiencias tiene depuesto puedan resultar culpadas en cualquier manera, y particular y nombradamente

CENTER _Contra_

«Luis de Carabajal, su hijo.

«Francisco Rodríguez de Matos (difunto), su marido.

«Baltasar Rodríguez de Carabajal, su hijo.

«Doña Catalina, mujer de Antonio Díaz de Cáseres.

«Doña Leonor, mujer de Jorge de Almeida.

«Doña Mariana, doncella.

«Doña Isabel, viuda, todas sus hijas, y

«Doña Catalina de León, mujer de Pérez Ferro.

«Y contra cada una de ellas: presentes las dichas honestas personas, y que no lo dice por odio, ni enemistad, etc. Pasó ante mí.--_Pedro de los Ríos.»_

Siguieron adelante los procesos, y en general todos los hijos é hijas de Doña Francisca confesaron con tal espontaneidad todo cuanto sabían, que con ellos no tuvieron los Inquisidores, ni necesidad de ocurrir al tormento.

Luis de Carabajal, el mozo, no el gobernador, en una de las audiencias pidió un pliego de papel para escribir y presentar á la Inquisición unas oraciones en verso que él y su hermano Baltasar habían compuesto para los días de ayuno, según la ley de Moisés. Presentólas en efecto, y entre muchas se encuentra este soneto:

«Pequé, Señor, mas no porque he pecado De tu clamor y clemencia me despido; Temo, según mi culpa, ser punido, Y espero en tu bondad ser perdonado; Recélome, según me has aguardado, Ser por mi ingratitud aborrecido, Porque hace mi pecado más crecido El ser tan digno tú de ser amado. ¿Si no fuera por tí, de mí qué fuera? Y á mí ¿de mí, sin tí, quién me librara Si tu mano la gracia no me diera? Y á no ser yo, mi Dios, ¿quién no te amara? Y á no ser tú, Señor, ¿quién me sufriera? Y á tí sin tí, mi Dios, ¿quién me llevara?»

* * * * *

Ninguna dificultad se presentó en lo de adelante á los jueces para la terminación de la causa, y los Inquisidores pronunciaron sus sentencias que se leyeron en el auto de fe el 24 de febrero de 1590.--Hé aquí la sentencia de Doña Francisca, á la que son iguales las pronunciadas, contra todos sus hijos, á excepción de la de D. Baltasar, que fué condenado por ausente, lo mismo que D. Francisco Rodríguez, su padre, difunto, á ser quemados en estatua.

«_Christi Nomine Invocato._ Fallamos atentos los autos y méritos de este proceso, el dicho Promotor fiscal haber probado bien y cumplidamente su acusación y querella, damos y pronunciamos su intención por bien probada, por ende que debemos declarar y declaramos la dicha Doña Francisca Núñez de Carabajal haber sido hereje, judaisante, apóstata, fautora y encubridora de herejes, y haberse pasado y convertido á la ley muerta de Moysen y sus ritos y ceremonias, creyendo salvarse en ella, y por ello haber caído é incurrido en sentencia de excomunión mayor y en todas las otras penas é inhabilidades en que caen é incurren los herejes que debajo de título y nombres de Cristianos hacen y cometen semejantes delitos, y en confiscación y perdimiento de todos sus bienes, los cuales aplicamos á la cámara y fisco del Rey nuestro Señor y á su receptor en su nombre, desde el día y tiempo en que comenzó á cometer los dichos delitos, cuya declaración en nos reservamos. Y como quiera que con buena conciencia la pudiéramos condenar en las penas en derecho establecidas contra los tales herejes; mas atento á que la susodicha en las confesiones que antes nos hizo mostró señales de contricción y arrepentimiento, pidiendo á Dios Nuestro Señor perdón de sus delitos, y á nos penitencia con misericordia, protestando que de aquí adelante quería morir y vivir en nuestra Santa Fe Católica, y estaba presta de cumplir cualquier penitencia que por nos le fuese impuesta y abjurar los dichos sus errores, y hacer todo lo demás que por nos le fuese mandado, considerando: que Dios no quiere la muerte del pecador, sino que se convierta y viva, si ansí es que la dicha Doña Francisca Núñez de Carabajal se convierta á nuestra Santa Fe Católica, de puro corazón y fe no fingida, y que ha confesado enteramente la verdad, no encubriendo de sí ni de otras personas vivas ni difuntas cosa alguna; queriendo usar con ella de piedad y misericordia, la debemos de admitir y admitimos á reconciliación, y mandamos que en pena y penitencia de lo por ella hecho y cometido, hoy día de la pronunciación de esta nuestra sentencia, la salga á oir á este presente auto con los demás penitentes, en cuerpo, con un hábito penitencial de paño amarillo, con dos aspas coloradas de Señor San Andrés y una vela de cera en las manos, adonde le sea leída, y allí públicamente abjure los dichos sus errores que ante nos tiene confesados, y toda cualquiera otra herejía y apostasía, y hecha la dicha abjuración, al mandamos absolver y absolvemos de cualquier sentencia de excomunión en que por razón de lo susodicho ha caido é incurrido, y la unimos y reincorporamos al gremio y union de la Madre Santa Iglesia Católica, y la restituimos á la participación de los Santos Sacramentos y comunión de los fieles católicos cristianos de ella, y la condenamos á cárcel y hábito perpetuo irremisible, la cual guarde y cumpla en la parte y lugar que por nos le fuere señalado, y el dicho hábito lo traiga públicamente encima de todas sus vestiduras, y guarde y cumpla las demás penitencias espirituales que por nos le serán declaradas. Y declaramos la susodicha ser inhábil é incapaz para poder traer sobre sí ni en su persona, oro, plata y seda, y serle defendidas las demás cosas y honras que por derecho común, leyes y pramáticas de estos Reynos é instrucciones del Santo Oficio de la Inquisición á los semejantes inhábiles son prohibidos. Todo lo cual mandamos que así guarde y cumpla, so pena de impenitente relapsa, y por esta nuestra sentencia definitiva, juzgando así lo pronunciamos y mandamos en estos autos y procesos.--_Lic. Bonilla._--_Lic. Santos García._»

[Sidenote: Pronunciación.]

«Dada y pronunciada fué esta dicha sentencia de susso por los Sres. Inquisidores que en ella afirmaron sus nombres, y el dicho Sr. Inquisidor Lic. Bonilla, con las veces así mesmo de ordinario del arzobispado de México que están en la cámara del secreto de este Santo Oficio; estando celebrando auto público de fe dentro de la Iglesia mayor y Catedral de esta ciudad de México, sobre un cadalso y tribunal alto de madera que en ella había, sábado, día de Sto. Matías, 24 del mes de febrero de 1590, presente el Dr. Lobo Guerrero, fiscal de este Santo Oficio, y la dicha Francisca Núñez de Carabajal con las insignias en la dicha sentencia contenidas, siendo á todo ello presentes por testigos Diego de Ibarra, D. Francisco de Velasco, D. Rodrigo de Vivero y Rodrigo del Río, caballero del hábito de Santiago, y Fernán Gutiérrez Altamirano, D. Juan Altamirano, y otras muchas personas eclesiásticas y seculares.--Passó ante mí.--_Pedro de los Ríos._»

Como aun cuando muchas personas han oido hablar de las abjuraciones públicas, no todos conocen la fórmula de ellas, copiaré la de Doña Francisca Núñez de Carabajal, para dar una idea de esa clase de documentos.

CENTER _Abjuración._