El estado de cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico
Part 7
Tomando en cuenta que las relaciones entre el Estado y los pueblos indígenas de Guatemala, especialmente el pueblo maya, se han dado en condiciones de racismo, desigualdad y exclusión, y que estas condiciones constituyeron una de las causas históricas del enfrentamiento armado, se hacen necesarias también medidas para garantizar la protección de los derechos individuales y colectivos de los indígenas, respetar la multiculturalidad y promover las relaciones interculturales.
Sobre esa base, la CEH recomienda:
Difusión y enseñanza del contenido del Informe
32. Que el Estado, como imperativo moral y deber suyo, asuma el contenido del presente Informe y apoye cuantas iniciativas se pongan en marcha para su difusión y promoción.
33. Que, con ese fin, el Gobierno, en coordinación con las organizaciones de la sociedad civil guatemalteca, particularmente con organizaciones indígenas y de derechos humanos, promueva una campaña masiva de divulgación del Informe acorde con la realidad social, cultural y lingüística de Guatemala.
34. Que, respetando el carácter multilingüe de Guatemala, la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala lleve a cabo la traducción del Informe, con financiación pública, a las siguientes lenguas: El Informe completo deberá ser traducido y divulgado a por lo menos cinco idiomas mayas: k’iché, kaqchikel, mam, q’eqchí e ixil ; y, Las conclusiones y recomendaciones del Informe deberán ser traducidas a los veintiún idiomas mayas, tanto en forma escrita como oral.
35. Que el Gobierno apoye y financie la traducción de las conclusiones y recomendaciones del Informe a los idiomas garífuna y xinca.
36. Que en los currículos de educación primaria, secundaria y universitaria se incluya la enseñanza de las causas, el desarrollo y las consecuencias del enfrentamiento armado, así como del contenido de los Acuerdos de Paz, con la profundidad y el método correspondientes a cada nivel educativo.
Educación en una cultura de respeto mutuo y de paz
37. Que el Estado cofinancie con las ONG nacionales de derechos humanos y éstas desarrollen una campaña de educación sobre una cultura de respeto mutuo y de paz dirigida a los diversos sectores políticos y sociales. Dicha campaña ha de basarse en principios tales como el respeto de los derechos humanos, la democracia, la tolerancia y el diálogo —como instrumento para la solución pacífica de las controversias—, así como la promoción del desarrollo y la libre circulación de información, con particular énfasis en el contenido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el principio fundamental de la paz.
38. Que el Gobierno, mediante la reforma educativa prevista en los Acuerdos de Paz, fomente la tolerancia y el respeto y promueva el autoconocimiento y conocimiento del otro para ayudar a romper las líneas divisorias consecuencia de la polarización ideológica, política y cultural.
PETICIÓN: tomando en cuenta toda la actividad desarrollada hasta la fecha en este ámbito en Guatemala, la CEH solicita a la Organización de los Estados Americanos (OEA) que, a través del Programa Cultura de Diálogo: Desarrollo de Recursos para la Construcción de la Paz (OEA/PROPAZ), apoye y asesore técnicamente el cumplimiento de estas recomendaciones sobre una cultura de respeto mutuo. Asimismo, por su especialización y acción en el ámbito universal, la CEH solicita a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) que, a través de su Programa de Cultura de Paz, brinde toda la asistencia posible a este proceso.
IV.2. Observancia de los derechos humanos
Con el fin de que se fortalezca una cultura de respeto y observancia de los derechos humanos y se proteja efectivamente a las personas que luchan por su defensa, la CEH recomienda:
Mecanismos de protección internacional
39. Que el Organismo Ejecutivo y el Legislativo agoten los trámites para la ratificación por el Estado de Guatemala de los instrumentos internacionales de derechos humanos todavía pendientes de ratificación, así como de sus mecanismos de implementación. En especial, la CEH recomienda dar prioridad a los siguientes instrumentos: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, con reconocimiento de la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial para recibir quejas individuales. Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos. Convención contra la Tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, con reconocimiento de la competencia del Comité contra la Tortura para recibir quejas individuales. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (“Protocolo de San Salvador”). Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Estatuto del Tribunal Penal Internacional.
Derecho internacional humanitario
40. Que el Gobierno tome las medidas necesarias para que se incorporen plenamente las normas del derecho internacional humanitario a la legislación nacional y para que se instruya regularmente sobre dichas normas al personal de las instituciones del Estado, particularmente el Ejército, responsables de respetar y hacer respetar dicha normativa.
Defensores de los derechos humanos
41. Que el Gobierno, previa consulta a las organizaciones de derechos humanos, promueva medidas legislativas específicamente orientadas a la protección de los defensores de los derechos humanos.
Medidas administrativas relativas a los funcionarios públicos responsables de violaciones a los derechos humanos.
A la vez que reitera la importancia de las medidas y compromisos asumidos por las Partes en el Acuerdo Global sobre Derechos Humanos, y como medidas de carácter únicamente preventivo y no represivo o punitivo, la CEH recomienda:
42. Que el Presidente de la República, en el uso de sus prerrogativas constitucionales, establezca una comisión que, bajo su autoridad y supervisión inmediatas, examine la conducta de los oficiales del Ejército y de los oficiales de los diversos cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en activo durante el período del enfrentamiento armado, con el objetivo de examinar la adecuación de las acciones de los oficiales en el ejercicio de sus cargos en ese tiempo al respeto de las normas mínimas establecidas por los instrumentos internacionales de derechos humanos y por el derecho internacional humanitario.
43. Que dicha comisión habrá de estar integrada por tres personas civiles independientes, de reconocida honestidad e irreprochable trayectoria democrática.
44. Que la referida Comisión ha de realizar su labor por el procedimiento que considere más adecuado, en todo caso escuchando a los interesados, a la luz del Informe de la CEH y de los expedientes personales de los oficiales.
45. Que, consecuentemente y a la vista de la magnitud y gravedad de las acciones de irrespeto de los derechos humanos, se adopten medidas administrativas que tomen en cuenta el contenido del proyecto sobre el “Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad” de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
V. Medidas para fortalecer el proceso democrático
V.1. Sistema de administración de justicia y formas tradicionales de resolución de conflictos
V.1.a Sistema de administración de justicia
En diversos apartados de los Acuerdos de Paz se hace referencia expresamente al Sistema de administración de justicia de Guatemala. Se refiere específicamente a él el Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática, que la califica como “una de las grandes debilidades estructurales del Estado guatemalteco”. En cumplimiento de dicho acuerdo, la Comisión sobre el Fortalecimiento de la Justicia elaboró un informe final con sus recomendaciones.
La CEH, como resultado de sus investigaciones, también ha concluido que la debilidad y disfunción del sistema de administración de justicia ha contribuido decisivamente a la impunidad y a la inaplicación de la ley penal durante el período objeto del mandato de la CEH.
También como resultado de los Acuerdos de Paz, el Congreso de la República aprobó la Ley de Reconciliación Nacional, a la que considera, en el Artículo 1 de su parte dispositiva, “instrumento básico para la reconciliación de las personas involucradas en el enfrentamiento armado interno”.
Tomando en cuenta lo anterior, la CEH recomienda:
Compromisos con los Acuerdos de Paz
46. Que los poderes del Estado de Guatemala consideren de suma importancia el cumplimiento de los compromisos en materia de justicia contenidos en el Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática y den estricto cumplimiento a las recomendaciones formuladas en su informe final por la Comisión de Fortalecimiento de la Justicia, que la CEH asume y reitera como propias.
Ley de Reconciliación Nacional
47. Que los poderes del Estado cumplan y hagan cumplir en todos sus términos y en relación con el resto del ordenamiento jurídico guatemalteco la Ley de Reconciliación Nacional, persiguiendo, enjuiciando y castigando los delitos cuya responsabilidad penal no se extingue en virtud de dicha ley, particularmente, según dispone su artículo 8, “los delitos de genocidio, tortura y desaparición forzada, así como aquellos delitos que sean imprescriptibles o que no admitan la extinción de la responsabilidad penal, de conformidad con el derecho interno o los tratados internacionales ratificados por Guatemala”.
48. Que, al aplicar la Ley de Reconciliación Nacional, los organismos correspondientes tomen en cuenta los diversos niveles de autoría y responsabilidad de las violaciones de derechos humanos y hechos de violencia, prestando particular atención a los promotores e instigadores de dichos crímenes.
Derecho de habeas data
49. Que el Gobierno presente al Congreso de la República un proyecto de ley que regule de manera ágil y efectiva el derecho de habeas data como un mecanismo específico de amparo y haga operativo el derecho constitucional reconocido en el Artículo 31 de la Constitución a acceder a la información contenida en archivos, fichas o cualquier otra forma de registro estatal o privado, penalizando la elaboración, almacenamiento u ocultamiento de información sobre las personas, su filiación política o religiosa, militancia gremial o social y de cualquier otro dato relativo a la intimidad de las personas.
V.1.b Formas tradicionales de resolución de conflictos
La Comisión de Fortalecimiento de la Justicia ha incluido en su informe final una serie de recomendaciones que parten del hecho de que es “necesario proceder a la búsqueda de fórmulas abarcativas de las formas tradicionales de resolución de conflictos y el sistema estatal de justicia, capaces de producir cierta complementación entre ambos componentes”.
Según figura en el presente Informe, la CEH ha observado que el irrespeto de las formas tradicionales de resolución de conflictos y de las autoridades encargadas de aplicarlas, llegando incluso a la comisión de actos orientados a su eliminación, ha sido una característica casi constante desde el año 1980 hasta el final del enfrentamiento armado interno.
Tomando en cuenta todo lo anterior, y reiterando la necesidad de que se cumplan las recomendaciones de la Comisión de Fortalecimiento de la Justicia, la CEH recomienda especialmente:
Integración jurídica
50. Que se reconozca e integre el llamado derecho consuetudinario en el ordenamiento jurídico guatemalteco, formalizando y ordenando una relación armónica y respetuosa entre la justicia estatal y las formas tradicionales de resolución de conflictos, con sus principios, criterios, autoridades y procedimientos. Todo ello siempre que no se violen derechos reconocidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
Enseñanza
51. Que las universidades y las demás entidades docentes estatales que impartan, entre otras, la enseñanza del derecho incluyan en sus programas de estudios, con carácter de asignatura, el conocimiento del sistema normativo de las formas tradicionales de resolución de conflictos.
52. Que el Ministerio de Educación apoye la publicación de materiales impresos para la enseñanza que contengan los avances de la investigación sobre las prácticas que constituyen el llamado derecho consuetudinario.
V.2. Primacía del poder civil y función de las Fuerzas Armadas
V.2.a Reformas legales
Tomando en cuenta las graves violaciones de derechos humanos cometidas por agentes del Ejército durante el enfrentamiento armado, así como el notable debilitamiento del tejido social como consecuencia de la militarización, la CEH considera indispensable promover medidas legislativas que establezcan los principios fundamentales para la correcta relación Ejército-sociedad civil en un sistema democrático y la necesaria subordinación del Ejército al poder civil, la adecuación de la normativa militar y del cumplimiento de su mandato constitucional al respeto de los derechos humanos, el ejercicio de la disciplina dentro de la ley, la posición apartidaria de la institución militar y la limitación de sus tareas a la seguridad exterior.
La CEH toma también en cuenta el pernicioso efecto de las actividades de inteligencia militar en materia de derechos humanos y en las relaciones civiles-militares, al igual que las graves extralimitaciones cometidas en el pasado mediante comportamientos antidemocráticos y muy serias violaciones de los derechos humanos por fuerzas directamente vinculadas a tales servicios, a menudo a través de acciones encubiertas.
La CEH considera que la obediencia irreflexiva a todo tipo de órdenes ha constituido uno de los factores generadores de violación de los derechos humanos de mayor magnitud y peligrosidad.
Sobre la base de lo anterior, la CEH recomienda:
53. Que el Gobierno presente al Congreso de la República, sobre la base y como complemento de lo establecido en el Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática, los proyectos de reforma legislativa necesarios de manera que se materialicen las recomendaciones que siguen a continuación del número 54 al 59.
Reforma de la Ley Constitutiva del Ejército
54. Que se suprima el Estado Mayor Presidencial y el Vicepresidencial, ya que tales estructuras no son necesarias en un Estado democrático.
Reformas de la legislación militar
55. Que se redacte y promulgue un Código Militar de nueva concepción inspirado en criterios jurídicos, morales y doctrinales acordes con la Constitución Política de la República y las reformas de la misma derivadas del cumplimiento de los Acuerdos de Paz.
56. Que se incluyan en el Código Militar los correctos conceptos de la disciplina y la obediencia debida sólo dentro de la ley, y nunca fuera de ella, ya contenidos en la Constitución de la República, eliminando la referencia en el vigente Código Militar al concepto de obediencia debida para todo tipo de órdenes.
57. Que se elimine la pena de muerte para los delitos militares de desobediencia.
Nueva legislación sobre organismos de inteligencia del Estado
58. Que el Gobierno presente al Congreso de la República los proyectos legislativos correspondientes que:
a) definan con precisión las estructuras, tareas y ámbitos de actuación de la Inteligencia civil y la militar, limitando ésta última a objetivos exclusivamente militares; y
b) establezcan con claridad mecanismos de control efectivo del Congreso sobre todos los aspectos del aparato de Inteligencia del Estado.
59. Que se cumplan lo más pronto posible los compromisos contenidos en el Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática en materia de Inteligencia, en particular los relativos a la aprobación de la Ley de Modalidades de Supervisión de los Organismos de Inteligencia del Estado y de la Ley Reguladora del Acceso a la Información sobre Asuntos Militares o Diplomáticos relativos a la Seguridad Nacional; la delimitación de las competencias de la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor de Defensa Nacional, ajustándolas a las nuevas funciones del Ejército; y la configuración del Departamento de Inteligencia Civil y Análisis de la Información y de la Secretaría de Análisis Estratégico.
V.2.b Nueva doctrina militar
60. Que el Gobierno promueva una nueva Doctrina Militar del Ejército de Guatemala, a través de un proceso de reflexión interno y en consulta con las organizaciones de la sociedad civil, que establezca los principios básicos para la correcta relación entre el Ejército y la sociedad en un marco democrático y plural. Entre dichos principios básicos debe figurar, al menos, que:
a) El Ejército tiene por función la defensa de la soberanía e independencia del Estado y de la integridad del territorio. Su organización es jerárquica y se basa en los principios de disciplina y obediencia dentro de la ley.
b) El Ejército asume que la soberanía radica en el pueblo de Guatemala. En consecuencia, respeta cualesquiera reformas y cambios sociales que puedan surgir del ejercicio de dicha soberanía popular, ajustándose siempre a los cauces establecidos en la Constitución.
c) El Ejército basará tanto su normativa legal como su comportamiento real en el sistemático respeto de los Derechos Humanos.
d) El Ejército asume la subordinación al poder político, emanado de las urnas a través de los procedimientos establecidos en la Constitución.
e) El Ejército asume el respeto a la Constitución en todas sus partes.
f) El Ejército es apartidario. Permanece al margen de los partidos y respeta a todas las fuerzas políticas legalmente constituidas. Ninguna de ellas podrá ser perseguida, ni sometida a vigilancia o control en ninguna de sus actividades desarrolladas en el ámbito de la legalidad.
g) El militar asume la limitación inherente a su carrera consistente en que, mientras permanezca en servicio activo, no podrá afiliarse ni ejercer militancia en ningún partido o sindicato, con objeto de preservar el carácter apartidario de la institución.
h) El militar podrá ejercer su derecho de voto personal, libre y secreto en los procesos electorales nacionales o locales. Sin embargo, mientras permanezca en servicio activo, no podrá manifestar sus preferencias partidarias en ningún acto público ni a través de ningún medio de comunicación social.
61. Que los valores básicos de la profesión militar han de cumplir con los siguientes conceptos y principios fundamentales:
a) Que el profesional militar es un ciudadano al servicio público de la defensa nacional;
b) que la disciplina militar ha de estar basada en el principio de obediencia estricta dentro de la ley, y nunca fuera de ella;
c) que el concepto de honor militar ha de ser inseparable del respeto de los derechos humanos; y,
d) que el espíritu de cuerpo ha de cumplir con una alta exigencia ética y estar basado en los principios de justicia y servicio público.
V.2.c Reforma de la educación militar
62. Que el Gobierno tome acciones para la revisión de los programas de estudios de los distintos centros docentes del Ejército de Guatemala, de manera que incluyan como materias fundamentales asignaturas sobre los puntos enumerados anteriormente.
63. Que el informe de la CEH se estudie como parte del pensum educativo de los centros docentes del Ejército de Guatemala.
64. Que los distintos centros educativos del Ejército de Guatemala promuevan una depuración del cuerpo docente de manera que se aparte de las funciones educativas a las personas militares involucradas en el presente o el pasado en violaciones a los derechos humanos, exigiendo del profesorado el máximo rigor profesional y ético.
65. Que el profesorado civil de los centros docentes del Ejército de Guatemala esté integrado por personas de reconocida trayectoria democrática.
V.2.d Otras recomendaciones referentes al Ejército
Servicio cívico, militar y social
Tomando en cuenta que el reclutamiento militar forzado y discriminatorio ha sido una práctica abusiva y constante durante el enfrentamiento armado, que afectó sobre todo a las comunidades mayas, y la futura aprobación de la Ley de Servicio Cívico prevista por el Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática, que deberá regular el servicio militar y el servicio social, la CEH recomienda particularmente ante dicha ley:
66. Que las normas reguladoras del servicio militar respeten estrictamente el principio de igualdad frente a la ley en los mecanismos y proceso de reclutamiento.
67. Que se establezca y regule la objeción de conciencia para que aquellos jóvenes cuyas convicciones religiosas, éticas o filosóficas no les permitan empuñar las armas no se vean obligados a hacerlo, prestando, a cambio, otro tipo de servicio cívico a la comunidad.
68. Que aquellos jóvenes en edad militar que fueron víctimas de las violaciones de derechos humanos y hechos de violencia vinculados con el enfrentamiento armado, en sí mismos o en miembros de su familia en primer grado de consanguinidad, queden exentos de cumplir el servicio militar y sean asignados directamente al servicio social.
Fuerzas especiales
69. Que, de conformidad con los principios anteriormente expuestos en el ámbito de la doctrina y educación militar, se revisen drásticamente y en profundidad los programas de formación de fuerzas que fueron concebidas especialmente para la lucha contrainsurgente, tales como la llamada Escuela Kaibil.
Respeto de los nombres y símbolos de la cultura maya
70. Que, con el fin de respetar el derecho a la identidad cultural del pueblo maya, gravemente violado durante el enfrentamiento armado, el Ejército renuncie al uso de nombres de profundo significado y simbología maya para designar a estructuras y unidades militares.
La defensa ciudadana de la paz
En un mundo en el que la paz nacional e internacional es responsabilidad de todos y en el que la tarea fundamental de los ejércitos ha de ser la defensa de la paz, la CEH recomienda:
71. Que el Ejército incluya entre sus prioridades la participación en iniciativas de paz y seguridad internacional bajo la autoridad de la Organización de las Naciones Unidas o de la Organización de los Estados Americanos.
72. Que los profesionales de la milicia se esfuercen en su responsabilidad de conseguir un Ejército de Guatemala al servicio de la paz y la ciudadanía y del que todos los guatemaltecos puedan sentirse orgullosos.
PETICIÓN: Se solicita a los gobiernos de aquellos países cuyos ejércitos han pasado por procesos de transición similares al que requiere el Ejército de Guatemala a que presten su cooperación técnica y financiera para facilitar el cumplimiento de las recomendaciones de este apartado V.2.
V.3. Seguridad pública
La reestructuración de las fuerzas de seguridad, su profesionalización y educación en el respeto de la ley, la democracia, los derechos humanos y en una cultura de paz, tal y como estipula el Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática, tienen como objetivo principal convertir la función policial en un auténtico servicio público a los ciudadanos. Esto conlleva el carácter exclusivamente civil de la institución policial y el respeto del carácter multiétnico de la nación guatemalteca en el reclutamiento, selección, capacitación y despliegue de la policía.