El estado de cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico
Part 6
10. Resulta indispensable la creación de la Fundación o Comisión por la Paz y la Concordia, a quien corresponderá, entre otras tareas, la de dar seguimiento al adecuado cumplimiento de las recomendaciones propuestas por la CEH. La Misión reitera que el AG 263-2001 debe ser reformado para que su contenido se adecue a las recomendaciones de la CEH, a la vez que deberán continuar los esfuerzos desde la sociedad civil, el Gobierno y el Congreso para obtener su aprobación a través de una ley.
11. El reconocimiento e incorporación de mecanismos tradicionales de resolución de conflictos, así como la coordinación del derecho estatal con el derecho indígena, recomendado por la CEH, debe ser un elemento central en la modernización y fortalecimiento de la administración de justicia. Las iniciativas desarrolladas en esta línea por la Comisión Nacional para el Seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia, son significativas, sin embargo, estos esfuerzos todavía no representan un verdadero reconocimiento y promoción de este derecho.
Las recomendaciones propuestas por la CEH constituyen un programa integral de medidas, que faciliten avanzar hacia la reconciliación nacional; el cumplimiento puntual, aislado e incompleto de éstas, si bien generan una sensación de respuesta por parte del Estado, no son suficientes para alcanzar el objetivo final. Tras cumplirse cinco años desde que fueran formuladas las recomendaciones, la Misión hace un llamado al Estado y a la sociedad civil para avanzar tanto en su cumplimiento, como en el de los compromisos contenidos en los Acuerdos de Paz que aún se encuentran pendientes.
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ANEXO: RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO HISTÓRICO
I. Introducción
El Acuerdo de Oslo establece como una de las tres finalidades de la CEH la de “Formular recomendaciones específicas encaminadas a favorecer la paz y la concordia nacional en Guatemala. La Comisión recomendará, en particular, medidas para preservar la memoria de las víctimas, para fomentar una cultura de respeto mutuo y observancia de los derechos humanos y para fortalecer el proceso democrático”.
Por referencia explícita contenida en otros acuerdos, tales como el Acuerdo Global sobre Derechos Humanos, el Acuerdo sobre el Cronograma para la Implementación, Cumplimiento y Verificación de los Acuerdos de Paz y el Acuerdo sobre Bases para la Incorporación de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca a la Legalidad, la CEH también debe formular recomendaciones sobre medidas de reparación a las víctimas del enfrentamiento armado.
La CEH ha considerado imprescindible articular sus recomendaciones tomando en cuenta el contenido de los Acuerdos de Paz. El cumplimiento riguroso de los Acuerdos, así como su divulgación masiva, son elementos indispensables para establecer los fundamentos de un Estado democrático de Derecho, por lo que la CEH estima necesario enfatizar y reiterar específicamente algunos compromisos contenidos en los Acuerdos.
La metodología de elaboración de las recomendaciones se ha basado en la articulación de los insumos provenientes de la investigación de la CEH con los de la sociedad civil a través de un amplio proceso de consulta social. El Foro Nacional sobre Recomendaciones, convocado por la CEH y celebrado el 27 de mayo de 1998, supuso la participación de 400 personas pertenecientes a 139 organizaciones de la sociedad civil y fue una fuente de reflexión y de propuestas de fundamental importancia para la CEH. Las necesidades y sugerencias expresadas en los testimonios individuales directamente prestados ante la CEH y en el proceso de consulta social han sido una referencia constante para la formulación de este Capítulo.
La CEH está convencida de que el cumplimiento de las recomendaciones es necesario para que el mandato que se le ha encomendado en el marco del proceso de paz alcance sus objetivos. Para que así sea, se requiere contar con la participación y el trabajo conjunto de representantes del Estado y de la sociedad civil, ya que han de ser beneficiarios de las recomendaciones todos los guatemaltecos.
Sobre la base de lo anterior, la CEH presenta sus recomendaciones distribuidas en los siguientes apartados:
1. Medidas para preservar la memoria de las víctimas;
2. Medidas de reparación a las víctimas;
3. Medidas orientadas a fomentar una cultura de respeto mutuo y de observancia de los derechos humanos;
4. Medidas para fortalecer el proceso democrático;
5. Otras recomendaciones para favorecer la paz y la concordia nacional; y,
6. Entidad responsable de vigilar e impulsar el cumplimiento de las recomendaciones.
El enfrentamiento armado y la violencia vinculada a él no se han limitado tan sólo a dos partes. Tampoco las víctimas pertenecen exclusivamente a ciertos sectores. Casi todos los guatemaltecos han sido afectados por la violencia generalizada durante tan amplio período de tiempo. Por estos motivos, las recomendaciones están orientadas fundamentalmente a facilitar la unión de todos los guatemaltecos y a desterrar las seculares divisiones que han sufrido. La reconciliación es tarea de todos.
La CEH está convencida de que la construcción de una paz fundada en el conocimiento del pasado exige escuchar a las personas que han sido afectadas por el enfrentamiento armado y la violencia vinculada a él, ya no consideradas simplemente como víctimas sino como protagonistas de un futuro de concordia nacional.
La violencia y los horrores descritos en el Informe no deben dejar espacio a la desolación. Las futuras generaciones de guatemaltecos tienen derecho a un futuro mejor. Los guatemaltecos pueden y deben fortalecer un proyecto común de nación. Para asegurar una reconstrucción social fundada en una paz y una reconciliación duraderas, es imprescindible alcanzar una auténtica unidad nacional de la diversidad de pueblos que integran Guatemala. La CEH quiere contribuir con sus recomedaciones a fortalecer la esperanza del pueblo de Guatemala de que no se repita jamás la historia de violencia.
II. Medidas para preservar la memoria de las Víctimas
El Acuerdo de Oslo enfatiza la necesidad de recordar y dignificar a las víctimas del enfrentamiento fratricida entre guatemaltecos. La CEH considera que la memoria histórica, individual y colectiva, es el fundamento de la identidad nacional. La memoria de las víctimas es un aspecto fundamental de la memoria histórica y permite rescatar los valores y las luchas por la dignidad humana.
Sobre la base de estas consideraciones, y tomando en cuenta la petición de perdón formulada por el Presidente de la República el día 29 de diciembre de 1998 y la petición de perdón por un caso concreto hecha por la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca el día 19 de febrero de 1998, la CEH recomienda:
Dignidad de las víctimas
1. Que el Presidente de la República, en nombre del Estado de Guatemala y con el fin primordial de devolver la dignidad a la víctimas, reconozca ante la sociedad guatemalteca en su conjunto, ante las víctimas, sus familiares y sus comunidades, los hechos del pasado descritos en este informe, pida perdón por ellos y asuma las responsabilidades del Estado por las violaciones de los derechos humanos vinculadas con el enfrentamiento armado interno, particularmente por las cometidas por el Ejército y las fuerzas de seguridad del Estado.
2. Que el Congreso de la República emita una declaración solemne que reafirme la dignidad y honra de las víctimas y reivindique el buen nombre de todas ellas y sus familiares.
3. Que la ex Comandancia de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, con el fin primordial de devolver la dignidad a la víctimas, pida perdón en forma pública y solemne ante la sociedad en su conjunto, ante las víctimas, sus familiares y sus comunidades y asuma las responsabilidades de la ex guerrilla por los hechos de violencia vinculados con el enfrentamiento que han causado sufrimientos a la población guatemalteca.
Memoria de las víctimas
4. Que el Estado y la sociedad guatemalteca conmemoren a las víctimas mediante diferentes actividades realizadas en coordinación con las organizaciones de la sociedad civil, entre las cuales, imprescindiblemente, se han de incluir al menos las siguientes:
a) La declaración de un día conmemorativo de las víctimas (Día nacional de la dignidad de las víctimas de la violencia).
b) La construcción de monumentos y parques públicos en memoria de las víctimas a nivel nacional, regional y municipal.
c) La asignación de nombres de víctimas a centros educativos, edificios y vías públicas.
5. Que las conmemoraciones y ceremonias por las víctimas del enfrentamiento armado tomen en cuenta el carácter multicultural de la nación guatemalteca, a cuyo efecto el Gobierno y las instituciones del poder local han de promover y autorizar el levantamiento de monumentos y la creación de cementerios comunales acordes con las formas de memoria colectiva maya.
6. Que se rescate y se realce el valor de los lugares sagrados mayas violados durante el enfrentamiento armado, en concertación con las comunidades afectadas.
III. Medidas de Reparación
La CEH considera que la verdad, la justicia, la reparación y el perdón son los pilares de la consolidación de la paz y la reconciliación nacional. Es, por tanto, responsabilidad del Estado guatemalteco elaborar y promover una política de reparación a las víctimas y sus familiares, cuyos objetivos prioritarios han de ser la dignificación de las víctimas, la garantía de no repetición de las violaciones de derechos humanos y hechos de violencia vinculados con el enfrentamiento armado y el respeto de las normas nacionales e internacionales de derechos humanos.
Sobre esa base, la CEH recomienda:
Programa Nacional de Reparación
7. Que el Estado de Guatemala, mediante las correspondientes acciones del Gobierno y del Congreso de la República, cree y ponga en marcha con carácter de urgencia un Programa Nacional de Reparación a las víctimas de las violaciones de derechos humanos y hechos de violencia vinculados con el enfrentamiento armado y sus familiares.
8. Que, con esa finalidad, el Gobierno presente al Congreso de la República con la mayor urgencia un proyecto legislativo sobre reparación a las víctimas del enfrentamiento armado que impulse el Programa Nacional de Reparación. Dicho proyecto deberá contener los principios generales y medidas de reparación, la estructura del programa, las categorías de beneficiarios, los procedimientos para la identificación de beneficiarios y el mecanismo de financiación que se expresan seguidamente.
Principios y medidas
9. Que el Programa Nacional de Reparación comprenda medidas individuales y colectivas inspiradas en principios de equidad, participación social y respeto de la identidad cultural, entre las cuales necesariamente han de figurar:
a) Medidas de restitución material para restablecer, en lo posible, la situación existente antes de la violación, particularmente en el caso de la tierra.
b) Medidas de indemnización o compensación económica de los más graves daños y perjuicios como consecuencia directa de las violaciones de los derechos humanos y del derecho humanitario.
c) Medidas de rehabilitación y reparación psicosocial que incluyan, entre otros, la atención médica y de salud mental comunitaria, así como la prestación de servicios jurídicos y sociales.
d) Medidas de satisfacción y dignificación individual que incluyan acciones de reparación moral y simbólica.
10. Que, dependiendo del tipo de hecho motivador, las medidas de reparación habrán de ser individuales o colectivas. Las medidas de reparación de tipo colectivo tendrán que llevarse a cabo de manera que faciliten la reconciliación entre víctimas y victimarios, sin generar su estigmatización. Por ello, las medidas de reparación colectiva a deudos y sobrevivientes de violaciones de derechos humanos y hechos de violencia colectivos han de ser cumplidas en el marco de proyectos orientados a la reconciliación con enfoque territorial, de modo que, además de propiciar la reparación, sus acciones y beneficios recaigan sobre la totalidad de la población del territorio, sin diferenciar entre víctimas y victimarios.
11. Que, para que la reparación sea uno de los principales fundamentos del proceso de reconstrucción y reconciliación nacional, la sociedad guatemalteca ha de participar activamente y como requisito necesario en la definición, ejecución y evaluación del Programa Nacional de Reparación. Dicha participación ha de ser especialmente significativa en el caso del pueblo maya, al que la violencia afectó de manera particularmente grave. En el caso específico de las medidas de reparación colectiva es esencial que los beneficiarios participen en la definición de las prioridades.
Beneficiarios
12. Que han de ser los beneficiarios de las medidas de reparación moral y material las víctimas, o sus familiares, de las violaciones a los derechos humanos y al derecho humanitario y de los hechos de violencia vinculados con el enfrentamiento armado interno.
13. Que se consideren como víctimas, para los efectos del Programa, quienes padecieron directamente en sus personas las violaciones a los derechos humanos y hechos de violencia vinculados con el enfrentamiento armado interno.
14. Que en los casos en que proceda la indemnización económica individual se ha de establecer una priorización de los beneficiarios, tomando en cuenta la gravedad de la violación, la condición económica y la debilidad social de los mismos, con especial atención a las personas ancianas, viudas, menores de edad y a quienes se encuentren en otras situaciones de desamparo.
15. Que la identificación de los beneficiarios del Programa se rija por criterios de transparencia, justicia, equidad, celeridad, accesibilidad y participación.
Estructura del Programa
16. Que la Junta Directiva del Programa esté integrada por nueve miembros: I) dos personas designadas por el Presidente de la República; II) dos personas designadas por el Congreso de la República; III) una persona designada por el Procurador de los Derechos Humanos; IV) un representante de organizaciones de víctimas; V) un representante de las organizaciones de derechos humanos; VI) un representante de las organizaciones mayas; y, VII) un representante de organizaciones de mujeres.
17. Que, con el fin de facilitar el proceso de designación de los representantes de organizaciones de víctimas, de derechos humanos, mayas y de mujeres, la persona designada por el Procurador de los Derechos Humanos convocará y facilitará los respectivos procesos sectoriales de designación.
18. Que la Junta Directiva del Programa ha de tener, entre otras, las siguientes funciones:
a) Recibir solicitudes individuales o colectivas de beneficiarios potenciales.
b) Calificar la condición de víctimas o familiares de víctimas de los beneficiarios potenciales, de acuerdo a las circunstancias del caso. Las víctimas de los casos contenidos en los anexos de casos de este Informe serán calificadas automáticamente como víctimas a efectos del Programa, sin necesidad de un estudio adicional del caso.
c) Calificar la condición socioeconómica de los beneficiarios potenciales previamente identificados como víctimas.
d) Decidir quiénes, en base a lo anterior, son beneficiarios del Programa.
e) Decidir las medidas de reparación correspondientes.
Financiación
19. Que el Estado costee, poniendo en marcha la reforma tributaria globalmente progresiva establecida en los Acuerdos de Paz, el Programa Nacional de Reparación. Para ese efecto, resulta conveniente una reorientación de los gastos de inversión social y la disminución de los gastos militares. Estas acciones han de constituir sus fuentes principales de financiación.
20. Que el Estado, con el mismo fin, gestione la cooperación internacional de aquellos Estados que durante el enfrentamiento armado interno prestaron ayuda económica y militar a las Partes.
Período de vigencia
21. La vigencia del Programa Nacional de Reparación cubrirá el tiempo necesario para alcanzar sus objetivos y, en todo caso, no será inferior a diez años, tomando en cuenta el período que se fije para la presentación de las solicitudes y el tiempo necesario para la asignación y entrega de los beneficios.
Desaparición forzada
Dada la magnitud del fenómeno delictivo de la desaparición forzada desarrollado de forma reiterada en Gua temala durante el período del enfrentamiento armado, y tomando en cuenta que la desaparición forzada no sólo ocasiona a los familiares y allegados del detenido-desaparecido un dolor permanente ante la incertidumbre del destino de su ser querido, sino que también genera en los mismos una serie de problemas de carácter legal y administrativo que es necesario corregir para no prolongar el sufrimiento y las complicaciones que la desaparición ocasiona, la CEH recomienda, para que sea incluido en el Programa Nacional de Reparación:
Búsqueda de los desaparecidos
22. Que el Gobierno y el Organismo Judicial, con la colaboración activa de la sociedad civil, inicien a la mayor brevedad investigaciones sobre todas las desapariciones forzadas de que se tenga conocimiento, utilizando los recursos jurídicos y materiales disponibles, para aclarar el paradero de los desaparecidos y, en el caso de haber muerto, entregar sus restos a sus familiares.
23. Que el Ejército de Guatemala y la ex Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca aporten cuanta información tengan en relación con desapariciones de personas acaecidas durante el período del enfrentamiento armado interno.
PETICIÓN: En relación con la búsqueda de los desaparecidos, se solicita al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), entidad internacional especializada en la materia, que preste su asesoría y apoyo técnico a los diversos organismos del Estado de Guatemala que deban tomar acciones al respecto.
Recomendaciones específicas sobre niños desaparecidos, adoptados ilegalmente o separados ilegalmente de sus familias
24. Que el Gobierno promueva con urgencia actividades orientadas a la búsqueda de niños desaparecidos que incluyan, al menos, las siguientes medidas:
a) Creación de una Comisión Nacional de Búsqueda de Niños Desaparecidos con la función de buscar niños desaparecidos, adoptados ilegalmente o separados ilegalmente de su familia y documentar su desaparición.
SUGERENCIA Y PETICIÓN: Dicha comisión podría estar integrada por el Procurador de Derechos Humanos y representantes de ONG nacionales de derechos humanos y de la niñez, con la asesoría y el apoyo técnico y financiero, según sus disponibilidades, de UNICEF, el CICR y las ONG internacionales especializadas en el tema de la niñez, a los que la CEH solicita su cooperación.
b) Promulgación de medidas legislativas en cuya virtud los juzgados y tribunales del Organismo Judicial y las entidades que tuvieron a su cargo la protección de niños no acompañados permitan, a instancia de los interesados, el acceso a sus archivos, facilitando información relativa a la identidad, el origen étnico, la edad, los lugares de procedencia, la localización actual y el nombre actual de los niños dados en adopción o atendidos durante el enfrentamiento armado.
c) Una campaña de información masiva en español y en todos los idiomas indígenas, en todas las regiones del país y en los lugares de refugio en otros países, sobre las actividades y medidas que se pongan en marcha para la búsqueda de niños.
25. Que los medios de comunicación colaboren activamente en las iniciativas de búsqueda de niños desaparecidos.
26. Que el Gobierno promueva medidas legislativas extraordinarias que permitan que, en el caso de adopciones llevadas a cabo sin conocimiento o contra la voluntad de los padres naturales, las personas adoptadas, o sus familiares, puedan pedir la revisión de tal adopción. Dicha revisión deberá realizarse teniendo siempre en cuenta la opinión de quien en su momento fue adoptado y de manera que se promuevan entre la familia adoptante y la natural relaciones cordiales para evitar ulteriores traumas en la persona adoptada.
Reconocimiento del estatus jurídico de la ausencia por desaparición forzada
27. Que el Gobierno elabore y presente al Congreso de la República un proyecto de ley por el que se cree la institución jurídica de la declaración de ausencia por desaparición forzada, con fines de filiación, sucesión, reparación y demás efectos civiles relacionados con ella.
Política activa de exhumaciones
La CEH considera que la exhumación de los restos de las víctimas del enfrentamiento armado y la localización de los cementerios clandestinos y ocultos, dondequiera que se encuentren, es un acto de justicia y reparación en sí mismo y un paso fundamental para emprender el camino de la reconciliación. Es un acto de justicia porque es parte del derecho a conocer la verdad y contribuye a conocer el paradero de los desaparecidos. Es un acto de reparación porque permite dignificar a las víctimas y porque el derecho a enterrar a los muertos y a realizar ceremonias mortuorias propias de cada cultura es inherente a todos los seres humanos.
Sobre esa base, y tomando en cuenta el alto número de cementerios clandestinos a que se refiere el presente Informe, al igual que el de aquellos todavía desconocidos públicamente, la CEH recomienda:
28. Que el Gobierno prepare y desarrolle una política activa de exhumaciones y presente al Congreso de la República, con carácter de urgencia, un proyecto de Ley de Exhumaciones que establezca procedimientos ágiles y rápidos para las mismas y tome en cuenta las tres recomendaciones siguientes.
29. Que los procesos de exhumación se lleven a cabo con pleno respeto de los valores culturales y de la dignidad de las víctimas y sus familiares, entendiendo la exhumación no sólo como un tramite técnico-jurídico sino, sobre todo, como una medida de reparación individual y colectiva.
30. Que los cuerpos y restos de las víctimas sean entregados a sus familiares para darles un entierro digno acorde con la cultura propia de cada uno de ellos.
31. Que se promueva y apoye el trabajo de las organizaciones no gubernamentales especializadas en antropología forense y la investigación e identificación de restos humanos. Dichas organizaciones especializadas deben trabajar en contacto con el Procurador de Derechos Humanos, cuya oficina ha de ser la depositaria del banco de datos correspondiente.
PETICIÓN: Dado el costo financiero que supone esta actividad especializada, se solicita particularmente a la comunidad internacional su apoyo económico y asesoría técnica.
IV. Medidas orientadas a fomentar una cultura de respeto mutuo y de observancia de los Derechos Humanos
IV.1. Cultura de respeto mutuo
Como se refleja en el Informe, en Guatemala se ha desarrollado una cultura de violencia de la que ha resultado una actitud de falta de respeto y un sentimiento de desconfianza entre los guatemaltecos, que a todas luces se hace necesario reconvertir positivamente en una cultura de respeto mutuo y tolerancia.
La CEH está convencida de que los Acuerdos de Paz constituyen una base fundamental para una convivencia pacífica y tolerante entre los guatemaltecos.
Consecuentemente, el conocimiento y asunción del pasado, el conocimiento de las causas de la violencia desatada y del alcance de la misma, así como de los principios básicos de respeto de los derechos humanos, de los mecanismos para su defensa y la solución pacífica de las controversias, son elementos esenciales para la consolidación de un futuro en paz.
La CEH considera que la concordia nacional y la reconciliación requieren un esfuerzo profundo de transformación cultural, que solamente se puede promover a través de una política activa de educación para la paz.