El estado de cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico

Part 4

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Los hechos ocurridos en Guatemala y la falta de la aplicabilidad de las normas del DIH por parte del Estado y miembros del Ejército, motivó a la CEH a recomendar expresamente al gobierno a adoptar las medidas necesarias para incorporar plenamente las normas del DIH a la legislación nacional y para que se instruyera regularmente al personal de las instituciones del Estado, particularmente el Ejército, responsables de respetar y hacer respetar dicha normativa.

El Gobierno a través del AG No.948-99, que entró en vigor el 13 de enero de 2000, creó la Comisión Guatemalteca para la Aplicación del DIH, como un órgano asesor del Gobierno de la República en materia de adopción, aplicación y difusión del DIH en Guatemala y que se encuentra adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Aunque con muchas deficiencias, algunas nociones sobre el DIH contenidas los Convenios de Ginebra y los Protocolos Adicionales a los Convenios, fueron incorporadas a los pensum de estudios de centros educativos y de entrenamiento militar. La Cruz Roja Guatemalteca ha colaborado estrechamente con el Ejército a través de asistencia técnica, cursos complementarios y adicionalmente, oficiales del Ejército han participado en cursos internacionales realizados por el Comité Internacional de la Cruz Roja.

3.4.3 Los defensores de los derechos humanos

La CEH recomendó directamente al Gobierno que, previa consulta a las organizaciones de derechos humanos, promoviera medidas legislativas específicamente orientadas a su protección. Hasta la fecha, el Congreso no ha promovido ningún tipo de legislación que garantice la protección a defensores de los derechos humanos. El 200l el Gobierno creó una comisión gubernamental, que no entró en funcionamiento y al interior del Ministerio Público se implementó una Fiscalía Especial, que no dio los resultados esperados.

El cumplimiento de esta recomendación ha adquirido especial relevancia. Durante todo el período que cubre este informe - marzo de 1999 a enero de 2004-, la Misión ha recibido permanentemente denuncias por amenazas a defensores de derechos humanos. Particularmente crítico fue el año 2001, en el que MINUGUA llegó a admitir un total de 197 denuncias por amenazas en la forma de llamadas telefónicas, faxes o cartas anónimas, privaciones temporales de libertad, amenazas directas por desconocidos que interceptan a sus víctimas, persecuciones con vehículos sin placas o con vidrios polarizados, vigilancias, disparos contra la residencia u oficina de las víctimas, allanamientos de oficinas o de residencias.

Entre las víctimas se encuentran activistas de derechos humanos, sindicalistas, jueces, fiscales, periodistas y familiares de víctimas de violaciones a los derechos humanos.

La ausencia de medidas de protección ha contribuido a garantizar la impunidad que rodea a estos hechos y a prolongar el clima de temor e inseguridad.

Los numerosos indicios que apuntan a señalar a grupos clandestinos vinculados con las fuerzas de seguridad, particularmente con la inteligencia militar, como autores de las amenazas contra defensores, motivó la creación de la Comisión de Investigación de Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos de Seguridad en Guatemala, CICIACS, cuya aprobación, a la fecha de publicar este informe aún no se concreta.

3.4.4 Medidas administrativas relativas a los funcionarios públicos responsables de violaciones a los derechos humanos

La CEH recomendó adoptar medidas administrativas preventivas, respecto a funcionarios públicos responsables de cometer violaciones a los derechos humanos, instando al Presidente de la República, a utilizar sus prerrogativas constitucionales, estableciendo una comisión que, bajo su autoridad y supervisión, examinara la conducta de los oficiales del Ejército y de los oficiales de los diversos cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado activos durante el periodo del enfrentamiento armado.

El desempeño de funciones públicas por personas que estuvieron involucradas en violaciones a los derechos humanos, también fue abordado por el Relator Especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados, Sr. Param Cumaraswamy al señalar “Esta situación se agrava por el hecho de que algunos de quienes son acusados de haber cometidos crímenes contra los derechos humanos, incluido el homicidio, han sido designados para ejercer funciones públicas en la administración de justicia y otras instituciones públicas conexas fundamentales, entre ellas las fuerzas armadas. Es ésta la situación que ha contribuido a la persistencia de la impunidad, en particular con los delitos relacionados con los derechos humanos” .

En sus recomendaciones, el relator especial insistió en la necesidad de una depuración de las fuerzas armadas y otras instituciones públicas, de manera que ninguna persona que hubiera cometido violaciones a los derechos humanos pudiera ostentar un cargo público: “Todas las personas de quienes se sabe que han cometido violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado interno deberían ser excluidas de la función pública y de las fuerzas armadas. En cualquier caso, las personas con tales antecedentes no deberían ser elegidas, designadas ni contratadas para desempeñar funciones públicas en el futuro. La presencia persistente de funcionarios con esos antecedentes puede ser perjudicial para la administración de una justicia independiente y constituir un peligro para ella .

Hasta la fecha, no se ha materializado la creación de la comisión por el Presidente de la República y tanto las recomendaciones de la CEH como las del Relator Especial de la ONU, permanecen pendientes de cumplimiento.

4. Medidas para fortalecer el proceso democrático

En este capítulo, las recomendaciones de la CEH se articulan con algunos de los compromisos contenidos en el Acuerdo de Fortalecimiento del Poder Civil, AFPC, y cuyo cumplimiento consideró imprescindible para avanzar en el proceso de reconciliación nacional.

4.1 El Sistema de administración de Justicia

La CEH recomendó a los poderes del Estado, el cumplimiento de los compromisos contenidos en el AFPC en materia de justicia y de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Fortalecimiento de la Justicia en su informe final.

Las reformas realizadas a la fecha son la implementación del Plan de Modernización del Organismo Judicial; la aprobación de la Ley de Carrera Judicial; la instalación del Consejo de la Carrera Judicial y de la Junta de Disciplina Judicial; la ejecución del Programa de Reorganización de Fiscalías Distritales y Municipales, la aprobación de la Ley del Instituto de la Defensa Pública; Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial y el incremento del gasto público del sector . No obstante, los compromisos relativos al acceso a la justicia por los pueblos indígenas y el reconocimiento efectivo de las decisiones de autoridades indígenas en aplicación de su derecho indígena, siguen mostrando un preocupante retraso en su cumplimiento.

4.2 La Ley de Reconciliación Nacional

La CEH recomendó cumplir y hacer cumplir en todos sus términos la Ley de Reconciliación Nacional, LRN, persiguiendo, enjuiciando y castigando los delitos cuya responsabilidad penal no se extinguiera en virtud de dicha ley, esto es, el genocidio, la tortura, la desaparición forzada, y los delitos imprescriptibles o que no admitieran la extinción de la responsabilidad penal, de conformidad con el derecho interno o los tratados internacionales ratificados por Guatemala .

Al plantear esta recomendación, la CEH enfatizó que al aplicar la LRN, se debía tomar en cuenta los diversos niveles de autoría y responsabilidad de las violaciones a los derechos humanos y hechos de violencia, dando particular atención a los promotores e instigadores de dichos crímenes. Después de entrar en vigencia la LRN y durante los primeros meses de su aplicación, la Misión valoró positivamente la interpretación restrictiva que a su respecto realizaron los operadores de justicia.

No obstante, con el correr del tiempo, el seguimiento efectuado por la Misión a casos relevantes de violaciones a los derechos humanos reveló que el Estado no ejercía adecuadamente su deber de prevenir, investigar y sancionar.

El 4 de abril de 2001, en el caso de la Masacre de las Dos Erres, en el que se sindicó como responsables a miembros del Ejército, la Corte de Constitucionalidad ordenó que una Sala de apelaciones examinara, bajo el mecanismo establecido en la LRN, si correspondía la extinción de responsabilidad penal, con el argumento de que los hechos revelaban una fuerte presunción para la aplicabilidad de dicha ley. Esta resolución es contraria al sentido y espíritu de la ley, en virtud del cual, las masacres quedan excluidas de su aplicación. La Sala de Apelaciones aún no resuelve el asunto.

Con posterioridad al fallo de la C.C., la Cámara Penal de la CSJ rechazó la aplicación de la LRN al caso conocido como Masacre del Aguacate, en el que estarían involucrados miembros de la ex URNG. Estas asimetrías en la juris-prudencia sobre la LRN no favorecen una aplicación adecuada de la ley.

4.3 El derecho de habeas data

La CEH recomendó al Gobierno presentar un proyecto de ley ante el Congreso con el propósito de regular el derecho de habeas data, operativizando el art. 31 de la Constitución, esto es, el derecho que toda persona tiene de conocer lo que de ella conste en archivos o cualquier otra forma de registro estatal. La Comisión extendió esta recomendación a los archivos de carácter privado y además recomendó penalizar la elaboración, almacenamiento u ocultamiento de información sobre las personas, su filiación política o religiosa, militancia y cualquier antecedente relativo a su intimidad.

Esta recomendación también fue planteada en el informe del Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos, OEA, Santiago Cantón, quien señaló “la necesidad de dar un impulso a los proyectos de ley sobre el acceso a la información y habeas data.”

La SAE presentó una propuesta de ley cuyo contenido fue consensuado con la sociedad civil y actualmente se encuentra pendiente de aprobación en el Congreso. No obstante lo anterior, han surgido algunas iniciativas para enmendar su texto consensuado, las que en caso de ser aprobadas, desvirtuarían el proyecto original de la SAE.

4.4 Las formas tradicionales de resolución de conflictos

La CEH también hizo suya la recomendación de la Comisión de Fortalecimiento de la Justicia en cuanto a la necesidad de proceder a buscar fórmulas que incorporen las formas tradicionales de resolución de conflictos y el sistema estatal de justicia, capaces de producir cierta complementación entre ambos componentes. Para lograrlo recomendó reconocer e integrar el derecho consuetudinario en el ordenamiento jurídico guatemalteco.

La normativa de convivencia que los pueblos indígenas de Guatemala aún conservan y ejercen, a la que se denomina derecho consuetudinario, obtuvo reconocimiento estatal, pero, continúa desconociéndose la eficacia de las decisiones adoptadas por las autoridades indígenas en la aplicación del sistema jurídico indígena.

El balance negativo del cumplimiento de la integración jurídica al que se refiere esta recomendación, plantea nuevamente la necesidad de insistir en el compromiso de coordinar el derecho indígena con el derecho estatal y de implementar un programa de capacitación permanente de jueces y fiscales sobre la cultura de los pueblos indígenas, en especial respecto al conocimiento de las normas y mecanismos que regulan su vida comunitaria.

Otro esfuerzo para lograr esta integración se encuentra en la creación de los Centros de Mediación y Conciliación, sin embargo, estos no han sido visualizados por los operadores de justicia como un instrumento eficaz para la agilización de la justicia y sistemáticamente han prescindido de su función.

4.5 La enseñanza del sistema normativo de formas tradicionales de resolución de conflictos

La CEH recomendó a las universidades y a las demás entidades docentes estatales que impartieran la enseñanza del derecho, que incorporaran asignaturas sobre el conocimiento del sistema normativo de las formas tradicionales de resolución de conflictos.

En este aspecto destacamos el diplomado en Administración de Justicia Bilingüe organizado por Muni-Kat; la maestría sobre Derecho Indígena que impartió la USAC; la carrera media de intérpretes jurídicos indígenas e inclusión de la asignatura de Derecho Indígena y Consuetudinario en la Universidad Rafael Landívar; el Diplomado en Derecho Indígena impartido por la Instancia Coordinadora de la Modernización de la Justicia y el Diplomado en Derecho Indígena de la Escuela de Estudios Judiciales.

En cuanto a la recomendación de que el Ministerio de Educación apoyara la publicación de materiales impresos para la enseñanza, que incluyeran los avances de la investigación sobre las prácticas que constituyen el llamado derecho consuetudinario, hasta la fecha no ha sido implementada.

4.6 La primacía del poder civil y función de las Fuerzas Armadas

Uno de los efectos de la estrategia contrainsurgente llevada a la practica por el Ejército de Guatemala durante el conflicto, fue la militarización del Estado y la sociedad. La CEH, retomando los compromisos del AFPC, recomendó efectuar una serie de reformas e iniciativas legislativas que contribuyeran a corregir esta alterada relación entre el Ejército y la sociedad civil.

En el AFPC, las partes consideraron que para lograr esta desmilitarización debía procederse al redespliegue de las unidades territoriales del Ejército, a la desactivación del Estado Mayor Presidencial, EMP, a la reducción del Ejército y a la reducción del presupuesto militar, entre otros.

La desactivación de los destacamentos de Rabinal, Chiul, Chajul y Bisan Lajputa, constituyen un avance significativo dentro del proceso de desmilitarización.

Durante el 2002, el destacamento de Rabinal ubicado en Baja Verapaz y los destacamentos de Chiul, Chajul y Bisan Lajputa ubicados en el Area Ixil, Quiché, fueron desactivados. El redespliegue de estos destacamentos, que durante el enfrentamiento armado habían llegado a convertirse en verdaderos emblemas de la estrategia contrainsurgente, ha sido valorado por la Misión como una real contribución al proceso de desmilitarización.

En cuanto al proceso de reducción, el proceso ha superado las estimaciones contenidas en el AFPC, no obstante, el Ejército continúa manejando un presupuesto cuyo monto excede lo acordado por las partes.

Además de las anteriores acciones y con el propósito de obtener la subordinación de la actuación del Ejército al poder civil, la CEH recomendó adecuar la normativa militar al respeto de los derechos humanos; apegar la actuación del Ejército a la legalidad, con una postura apartidaria y la limitación de sus tareas a la seguridad externa.

4.6.1 La reforma a la Ley Constitutiva del Ejército

Como primera medida, la CEH recomendó reformar la Ley Constitutiva del Ejército, suprimiendo de ese cuerpo legal al Estado Mayor Presidencial y Vicepresidencial. Durante el enfrentamiento armado, el EMP, además de cumplir con la función de garantizar la seguridad del Presidente de la República y de su familia, se caracterizó por contar con una unidad de inteligencia con capacidad operativa. Esta estructura jugó un rol protagónico durante el enfrentamiento armado, involucrándose en graves violaciones a los derechos humanos aún después de la firma de la paz. Habida consideración a lo anterior, la CEH recomendó la disolución de ambas unidades militares por no ser necesarias en un Estado democrático.

A finales del año 2003 se aprobó la Ley 50-2003 que disolvió el EMP y creó una unidad de seguridad presidencial de carácter civil, la Secrectaría de Asuntos Administrativos y Seguridad, SAAS. MINUGUA verificó la supresión de los artículos referidos al EMP y EMVP de la Ley Constitutiva del Ejército.

4.6.2 Las reformas de la legislación militar

La CEH también recomendó introducir reformas a la legislación castrense, entre otras, la de redactar y promulgar un Código Militar inspirado en criterios jurídicos, morales y doctrinales acordes con la Constitución y que adoptara correctamente los conceptos de la disciplina y obediencia debida y eliminara la pena de muerte para los delitos militares de desobediencia.

El 2001 el Ejército creó la unidad ejecutora para la Reforma del Sistema de Administración de Justicia Militar. Durante la elaboración del proyecto de reformas al Código Militar, la unidad consultó la opinión de algunos sectores de la sociedad civil, en particular, de la Comisión de Fortalecimiento de la Administración de Justicia, no obstante, no les compartió los contenidos finales del proyecto antes de ser presentado al Congreso, vulnerando el compromiso que había adquirido con esta.

El proyecto efectivamente eliminó la aplicación de la pena capital, no sólo para los delitos militares de desobediencia, como lo recomendara la CEH, sino para todos los delitos militares. Sin embargo, nuevamente rompió el equilibrio al engrosar confusamente la categoría de delitos militares, al extender la jurisdicción castrense al conocimiento de delitos comunes y al crear un sistema carcelario específico para militares. De este modo, el proyecto de nuevo Código Militar ahondó en la antigua concepción, que lo llevó a incursionar en áreas propias del poder civil, contradiciendo ampliamente el espíritu de la recomendación de la CEH.

4.6.3 Una nueva legislación sobre organismos de inteligencia del Estado

La CEH recomendó al Gobierno ejercer su iniciativa para la elaboración de una nueva legislación sobre los organismos de inteligencia del Estado con los propósitos de, primero, definir las estructuras, tareas y ámbitos de actuación de la inteligencia civil y militar, limitando ésta última a objetivos exclusivamente militares y segundo, establecer mecanismos de control efectivo del Congreso sobre el aparato de inteligencia del Estado.

Para el cumplimiento de esta recomendación –también compromiso contenido en el AFPC–, fue creada una Comisión de Alto Nivel, integrada por representantes de la sociedad civil y el Ministerio de Gobernación, que culminó su tarea con la elaboración de un anteproyecto de ley que se encuentra en el Congreso, no obstante, este esfuerzo conjunto aún no ha prosperado. El retraso en el cumplimiento de esta recomendación, ha permitido la injerencia del aparto de inteligencia militar en asuntos ajenos a su competencia.

La CEH articuló sus recomendaciones con los compromisos contenidos en el AFPC, particularmente, en lo relativo a la aprobación de la Ley de Modalidades de Supervisión de los Organismos de Inteligencia del Estado y de la Ley Reguladora del Acceso a la Información sobre Asuntos Militares o Diplomáticos relativos a la Seguridad Nacional; la delimitación de las competencias de la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor de Defensa Nacional, ajustándolas a las nuevas funciones del Ejército; y la configuración del Departamento de Inteligencia Civil y Análisis de la información, las cuales, se encuentran todas pendientes de cumplimiento.

En materia de inteligencia, el único compromiso cumplido se encuentra en la Creación de la Secretaría de Análisis Estratégico, a través de Ley Orgánica del Organismo Ejecutivo, Art. 13, y Ley de la Secretaria de Análisis Estratégico de la Presidencia, Decreto legislativo 114-97, cuyo reglamento orgánico fue promulgado mediante el AG 663-98.

4.6.4 Una nueva doctrina militar

La promoción de una nueva Doctrina Militar del Ejército de Guatemala es otra de las recomendaciones que la CEH encargó expresamente al Gobierno. Esta nueva doctrina debiera ser el resultado de un proceso de reflexión interna, en consulta con las organizaciones de la sociedad civil, para establecer principios básicos para la correcta relación entre el Ejército y la sociedad en un marco democrático.

Entre los principios básicos que la CEH recomendó incluir en la nueva doctrina militar, están el de la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad del territorio; la organización jerárquica basada en principios de disciplina y obediencia dentro de la ley; el reconocimiento de que la soberanía radica en el pueblo; una normativa interna basada en el respeto a los derechos humanos; la subordinación al poder político; el respeto a la Constitución y el carácter apartidario. Asimismo, recomendó incluir como valores básicos que debían inspirar la profesión militar el del servicio público; la disciplina militar dentro de la ley; el honor militar vinculado al respeto de los derechos humanos y el espíritu de cuerpo basado en principios de justicia y servicio público. El primer antecedente en esta materia estuvo en el proyecto militar presentado por el Presidente Alvaro Arzú, sin embargo, no asumía la totalidad de estos principios en su contenido.

El 30 de junio de 2002, el Ministerio de la Defensa presentó el borrador de un nuevo proyecto de doctrina militar que tampoco cumplía las expectativas de los Acuerdos de Paz. A finales de 2002, se inició un proceso de discusión entre el Gobierno, la sociedad civil y el Ejército, que finalizó a fines de ese mismo año, con la promulgación del Libro Blanco de la Defensa Nacional, que fija la política del Estado en materia de Defensa Nacional. En cuanto a la nueva doctrina militar aún se encuentra pendiente la discusión y elaboración de la parte axiológica de la misma.

4.6.5 La reforma de la educación militar

En materia de educación militar, la CEH recomendó al Gobierno adoptar acciones para que los programas de estudios de los distintos centros docentes del Ejército de Guatemala, incluyeran los principios y valores básicos de la profesión militar.

Ha habido escasos avances en la reforma del sistema educativo militar en relación a la revisión de manuales y programas de estudio. El resto de las recomendaciones relativas a la reforma de la educación militar, entre las que se encuentran el estudio del Informe de la CEH como parte del pensum educativo del Ejército, la depuración del cuerpo docente de militares involucrados en violaciones a los derechos humanos y la relativa a que los docentes civiles sean de reconocida trayectoria democrática, se encuentran pendientes de cumplimiento.

Por último, luego de haber comprobado que algunos métodos de entrenamiento eran degradantes y de extrema crueldad, una recomendación específica de la CEH en materia de formación militar, fue la de efectuar una revisión drástica y profunda de los programas de instrucción de fuerzas especiales para la lucha contrainsurgente, específicamente los de la Escuela Kaibil. La verificación revela que se han realizado tímidas reformas a los programas de formación, que la Misión considera como insuficientes para dar por cumplida la recomendación.

4.6.6 La Ley del Servicio Cívico

La CEH retomó el compromiso contenido en el AFPC y recomendó aprobar una Ley de Servicio Cívico –militar y social–, que respetara el principio de igualdad ante la ley; que estableciera y regulara el mecanismo de objeción de conciencia y que eximiera del servicio cívico militar a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, en forma directa o hasta primer grado de consanguinidad, asignándoseles directamente al servicio cívico social.

En mayo de 2003 se verificó la aprobación de la Ley del Servicio Cívico. Esta ley adoptó la mayoría de los criterios establecidos en el AFPC, sin embargo, no abordó la reducción del período del servicio militar , ni la exención del servicio cívico militar y asignación directa al servicio social para aquellos jóvenes que fueron víctimas de violaciones de derechos humanos en si mismos o en miembros de su familia.

4.6.7 El respeto de los nombres y símbolos de la cultura maya