El estado de cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico
Part 3
En junio de 2003, al cumplir dos años de trabajo, la CNBND publicó un informe titulado “Vivos o Muertos”, que dio cuenta de la documentación de mil casos de niños desaparecidos durante el conflicto, setecientos de los cuales estaban siendo objeto de seguimiento. En diciembre de 2003, la CNBND informaba haber resuelto 119 casos de niñez desaparecida. En estos casos, luego de determinarse el paradero con vida de algunas de las víctimas, se promovieron 70 reencuentros familiares. En los restantes 49, los cuerpos de los menores desaparecidos fueron encontrados tras realizarse procesos de exhumaciones en cementerios clandestinos.
Los tres principales ejes de trabajo de la CNBND se encuentran en la coordinación de las organizaciones relacionadas con la búsqueda, la investigación y la atención psicosocial de las familias, cuyos principales efectos se traducen en depresiones y sentimientos derivados de un duelo no resuelto. La labor de búsqueda de la CNBND no ha contado con la colaboración ni de las entidades estatales ni de las privadas que albergaron a menores durante el enfrentamiento armado, ni por parte del Ejército, quien realizó la evacuación de niños de las zonas de conflicto .
El Ministerio Público pese a la gravedad de la situación se ha mostrado insensible e inactivo. A manera ejemplar, el seguimiento efectuado a la labor del Ministerio Público respecto a la investigación del CI N° 87 reportado por la CEH, sobre la detención y desaparición forzada de seis miembros de la familia Portillo y que incluye cuatro casos de desapariciones forzadas de niños entre los dieciocho meses y los diez años de edad, reveló ineficiencia e ineficacia en la investigación de los hechos. Así por ejemplo, habiéndose iniciado la investigación en abril de 1998, se han ordenado un promedio de dos diligencias por año, omitiendo una de las mas relevantes, esto es, la citación de dos agentes de las fuerzas de seguridad que participaron en el operativo en el que fueron secuestrados los menores.
Ante la falta de actuación del Estado para investigar, determinar el paradero de niños desaparecidos y sancionar a los responsables, algunos casos han sido puestos en conocimiento de la CIDH. Desde agosto de 2003 la Corte conoce el caso de desaparición forzada del menor Marco Antonio Molina Theissen, secuestrado en su domicilio por miembros del Ejército el 6 de octubre de 1981. El segundo caso denuncia la desaparición forzada de Dora Clemencia Azmitia quien al momento de su detención se encontraba en su cuarto mes de embarazo. Este caso se encuentra en proceso de solución amistosa luego de que el Estado de Guatemala reconociera la desaparición de la madre y del no nacido. La CEH también recomendó promulgar medidas legislativas a fin de que el Organismo Judicial y las entidades que tuvieran a su cargo la protección de niños no acompañados, permitieran el acceso a sus archivos, facilitando información sobre la identidad, el origen étnico, la edad, los lugares de procedencia, la localización y el nombre actual de los niños dados en adopción o atendidos durante el enfrentamiento armado. También recomendó realizar una campaña de información masiva en español y en todos los idiomas indígenas, a nivel nacional y en el extranjero sobre las actividades y medidas que se pusieran en marcha para la búsqueda de niños desaparecidos. Hasta la fecha, no se promulga ningún tipo de medida legislativa ni se implementa una campaña de difusión en este sentido. En cuanto a las adopciones ilegales, se recomendó que el gobierno promoviera medidas legislativas extraordinarias que permitieran, a las personas adoptadas, o sus familiares, en los casos de adopciones llevadas a cabo sin conocimiento o contra la voluntad de los padres naturales, solicitar la revisión de la adopción.
A la fecha, ni el Congreso, ni el Ejecutivo han promovido esta legislación. Examinada la iniciativa de ley de adopciones que se encuentra pendiente de aprobación en el Congreso , no se encontraron en su texto, medidas que recogieran esta recomendación. Por último, respecto del reconocimiento del estatus jurídico de la ausencia por desaparición forzada recomendado por la CEH, no existen iniciativas legislativas para darle cumplimiento.
2.9 Desarrollo de una política activa de exhumaciones y Ley de Exhumaciones
Considerando como un acto de justicia y de reparación en si misma la exhumación de los restos de las víctimas del enfrentamiento armado y la localización de los cementerios clandestinos, la CEH recomendó al Gobierno que preparara y desarrollara una política activa de exhumaciones y presentara al Congreso, con carácter de urgente, un proyecto de Ley de Exhumaciones que estableciera procedimientos ágiles y rápidos. En la práctica y aún sin una Ley de Exhumaciones que apoye y financie su labor, desde el año 1992, varios equipos de antropología forense, constituidos como ONG´s, realizan complejos procesos de exhumación de víctimas de masacres y ejecuciones extrajudiciales individuales y colectivas cometidas durante el enfrentamiento armado interno.
El año 1997 y a instancias de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala, FAFG, se elaboró un Manual de Exhumaciones con el propósito de suplir la falta de una normativa específica y uniformar el criterio de jueces, fiscales y equipos forenses sobre estos procedimientos. A partir de 2002 y bajo el auspicio de la cooperación canadiense, la FAFG, junto al Equipo de Antropología Forense de la ODHAG, y el Centro de Análisis Forense y Ciencias Aplicadas, CAFCA, trabajaron coordinadamente en la elaboración y actualización del Manual de Procedimientos de Exhumaciones para obtener su aprobación, hasta que en diciembre de 2003 fue adoptado oficialmente por el Ministerio Público.
Como consecuencia de una falta de ley que los reglamente, los procesos de exhumaciones enfrentan las siguientes dificultades: Los procesos son substanciados de acuerdo al criterio de cada juez de paz, de instancia o del fiscal asignado al caso. Existe desconocimiento en cuanto al trámite de discernimiento. Los equipos de antropología forense son identificados como parte acusadora y no como auxiliares de la administración de justicia. Los equipos de antropología forense no cuentan con la debida custodia de la Policía Nacional Civil, PNC, en los lugares de excavación; seguridad para los profesionales del equipo ni acompañamiento para las evidencias. Existen deficiencias en la recepción y custodia de evidencias.
En cuanto a la labor que le corresponde realizar al Ministerio Público, la verificación revela que en la generalidad de los procesos, una vez practicada la exhumación de los restos, la fiscalía no prosigue con la investigación de los hechos y tanto el expediente como el resto de la evidencia recibida es archivada. En el Informe de Verificación, Procedimientos de Exhumación en Guatemala (1997-2000), publicado por la Misión en septiembre del 2000, se señaló que en el 92.5% de los casos de exhumaciones, los procesos se encontraban en su fase preparatoria o de investigación, incluso en algunos casos que habían sido denunciados hace más de siete años. La verificación reveló que la gran mayoría de las investigaciones eran paralizadas después de realizar la exhumación, aún en aquellos casos en los que los victimarios habían sido identificados por las víctimas .
La mayoría de los procesos de exhumación realizados por los equipos de antropología forense, tienen lugar en aquellas regiones donde la CEH logró establecer que se habían cometido actos de genocidio durante el enfrentamiento armado interno , sin embargo, pese a la gravedad de estos hechos, no existe investigación de oficio, ágil, imparcial, exhaustiva y eficaz respecto de los autores materiales ni intelectuales de estos hechos, siendo ésta una de las principales fuentes de impunidad.
La falta de actuación de los operadores de justicia, unida a la urgente necesidad de los familiares de las víctimas de encontrar sus restos y darles digna sepultura, ha llevado a que sean ellas mismas las que insten por la realización de procesos de exhumación ante dichos operadores de justicia e incluso contribuyan a financiar las excavaciones. Destaca un caso en la que las propias viudas financiaron la exhumación de los restos de sus familiares con las ganancias de un programa de artesanías y otro en el que la labor de custodia del cementerio clandestino tuvo que ser asumida por familiares y miembros de la comunidad ante la falta de actuación de la PNC.
La necesidad de dar respuesta a los procesos de exhumaciones solicitados por familiares de víctimas y a las que, atendidas su magnitud, los equipos de antropología forense no pueden absorber en su totalidad, es otra de las razones que exige el diseño urgente de una política activa de exhumaciones por parte del Gobierno.
A la fecha, el aporte del Gobierno en materia de exhumaciones, se ha dado a través del acompañamiento legal y moral de la SEPAZ a las comunidades y en el financiamiento para la ceremonia previa a algunas exhumaciones. La SEPAZ también promovió en El Petén, la exhumación de quince fosas individuales de combatientes de URNG y once en Alta Verapaz y aportó osarios, placas y financió la realización de ceremonias.
2.10 La localización de cementerios clandestinos
La verificación reveló que solo un 50% de las exhumaciones realizadas hasta la fecha, corresponde a masacres y ejecuciones extrajudiciales colectivas o individuales, que se encuentran registradas por la CEH y/o por el Proyecto de Recuperación de la Memoria Histórica, REMHI, mientras que el 50% de las restantes, corresponde a nuevas denuncias sobre masacres y ejecuciones cometidas durante el enfrentamiento armado. Esta circunstancia, no solo corrobora la necesidad de implementar una política activa de exhumaciones, que incluya la localización de cementerios clandestinos, sino además, la de continuar la investigación histórica iniciada por el proyecto REMHI y la CEH, a través de la Fundación o Comisión por la Paz y la Concordia y cuya creación, en los términos recomendados por la CEH, aún se encuentra pendiente.
La CEH recomendó el trabajo coordinado de las organizaciones no gubernamentales especializadas en antropología forense con el Procurador de Derechos Humanos, y a éste último, ser el depositario de un banco de datos, sin embargo, esta última recomendación aún se encuentra pendiente de cumplimiento.
2.11 El respeto a los valores culturales y la dignidad de las víctimas
La dignificación y recuperación de la memoria de las víctimas son elementos que deben ser tomados en consideración en un proceso de exhumación. Atendida esta circunstancia, la CEH recomendó una serie de criterios para ser incorporados en el texto legal y que si bien corresponde al Gobierno y al Congreso adoptarlos, es necesario anotar, que los equipos forenses han entendido las exhumaciones no sólo como un trámite técnico-jurídico sino también como una medida de reparación individual y colectiva.
De esta manera, coordinan los procesos de exhumaciones con organizaciones que brindan el acompañamiento psicosocial a los familiares, trabajando directamente con organizaciones comunitarias locales, o como en el caso de la ODHAG, conjuntamente con el equipo de salud mental para dar el acompañamiento. En todos los casos, el proceso se realiza desde una perspectiva de respeto y recuperación de los valores culturales y una vez concluido, los cuerpos y restos de las víctimas son entregados a sus familiares para darles un entierro digno, acorde con la cultura propia de cada uno de ellos en los términos recomendados.
{| class="wikitable" | rowspan="2"| Equipo de Antropología Forense | colspan="12" align="center"|Número de procesos de exhumación | rowspan="2" align="center"| Total por equipos
|- |align="center"| 1992 |align="center"| 1993 |align="center"| 1994 |align="center"| 1995 |align="center"| 1996 |align="center"| 1997 |align="center"| 1998 |align="center"| 1999 |align="center"| 2000 |align="center"| 2001 |align="center"| 2002 |align="center"| 2003
|- | Fundación de Antropología Forense de Guatemala, FAFG. |align="center"| 2 |align="center"| 4 |align="center"| 1 |align="center"| 3 |align="center"| 10 |align="center"| 12 |align="center"| 8 |align="center"| 12 |align="center"| 53 |align="center"| 43 |align="center"| 58 |align="center"| 78 |align="center"| 284
|- | Equipo de Antropología de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado, ODHAG. |align="center"| - |align="center"| - |align="center"| - |align="center"| - |align="center"| - |align="center"| 6 |align="center"| 14 |align="center"| 10 |align="center"| 9 |align="center"| 0 |align="center"| 6 |align="center"| 5 |align="center"| 50
|- | Centro de Análisis Forense y Ciencias Aplicadas, CAFCA. |align="center"| - |align="center"| - |align="center"| - |align="center"| - |align="center"| - |align="center"| - |align="center"| - |align="center"| - |align="center"| 13 |align="center"| 34 |align="center"| 20 |align="center"| 16 |align="center"| 83
|- | Centro de Acción Legal en Derechos Humanos, CALDH. |align="center"| - |align="center"| - |align="center"| - |align="center"| - |align="center"| - |align="center"| 3 |align="center"| 6 |align="center"| - |align="center"| - |align="center"| - |align="center"| - |align="center"| - |align="center"| 9
|- | Oficina Paz y Reconciliación de la Diócesis del Quiché. |align="center"| - |align="center"| - |align="center"| - |align="center"| - |align="center"| - |align="center"| - |align="center"| 4 |align="center"| 4 |align="center"| - |align="center"| - |align="center"| - |align="center"| - |align="center"| 8
|- | Equipo Argentino de Antropología Forense. |align="center"| - |align="center"| - |align="center"| 1 |align="center"| - |align="center"| - |align="center"| - |align="center"| - |align="center"| - |align="center"| - |align="center"| - |align="center"| - |align="center"| - |align="center"| 1
|- | Total de procesos de exhumaciones por año |align="center"| 2 |align="center"| 4 |align="center"| 2 |align="center"| 3 |align="center"| 10 |align="center"| 21 |align="center"| 32 |align="center"| 26 |align="center"| 75 |align="center"| 77 |align="center"| 84 |align="center"| 99
|- | colspan="13" align="center"| Total de procesos de exhumaciones al 31 de diciembre de 2003 |align="center"| 435
|}
La atención psicosocial que debe acompañar a estos procesos ha sido brindada fundamentalmente por ONG´s especializadas en salud mental comunitaria y atención especial a víctimas de tortura. Desde el 2001, el Equipo de Estudios Comunitarios de Acción Psicosocial, ECAP, Utz K’aslemal, Centro Maya Saq’bé y GAM prestaron asistencia psicosocial a través del Programa de Dignificación y Asistencia Psicosocial a Víctimas del enfrentamiento Armado, DIGAP, ejecutado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, y financiado por USAID y los Países Bajos. A mediados del 2002 fueron incorporadas a este Programa la CNBND, Pro-niño y niña centroamericano, PRONICE, ODHAG, la Universidad de San Carlos de Guatemala, USAC, y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS).
3. Medidas orientadas a fomentar una cultura de respeto mutuo y de observancia de los derechos humanos
3.1 Cultura de respeto mutuo
A fin de revertir la cultura de violencia y desconfianza cultivada durante largos años de conflicto, la CEH recomendó realizar un profundo esfuerzo de transformación cultural a través de una política activa de educación para la paz, que incluyera el conocimiento del pasado, sus causas, efectos y los principios básicos de respeto de los derechos humanos y de los mecanismos para su defensa.
En este aspecto, la CEH puso particular énfasis a las relaciones entre el Estado y los pueblos indígenas, especialmente con el pueblo maya y recomendó la adopción de medidas para garantizar la protección de sus derechos individuales y colectivos, el respeto a la multiculturalidad y la promoción de las relaciones interculturales.
3.2 Difusión del Informe y del documento sobre Conclusiones y Recomendaciones
Concretamente, recomendó que el Estado asumiera el contenido del Informe y apoyara cuantas iniciativas se pusieran en marcha para su difusión y promoción, tomando en cuenta para ello, la realidad social, cultural y lingüística de Guatemala.
A nivel ministerial no se diseñó ninguna línea de trabajo sobre este aspecto. Un principio de cumplimiento se observó a finales de 1999, cuando el gobierno financió la publicación de 285,000 copias del documento de Conclusiones y Recomendaciones de la CEH, que fue distribuido como suplemento en los principales periódicos del país. La edición solo se realizó en idioma español y atendido el mecanismo utilizado no tuvo cobertura a nivel nacional.
De acuerdo a lo recomendado, el Informe debía ser traducido al menos a cinco de los veintiún idiomas mayas –k’iché, kaqchikel, mam, q’eqchi’ e ixil–, y el capítulo de las conclusiones y recomendaciones a todos. Este último se tradujo a siete idiomas mayas, en tanto que el Informe, a ninguno de ellos. En cuanto a su difusión, nuevamente resaltan los esfuerzos realizados desde la sociedad civil. La FMM elaboró un 296,000 ejemplares de un resumen del Informe de la CEH y 15,000 de una versión popularizada, superando ampliamente el aporte estatal. En la divulgación del Informe destacan los aportes de CONADEHGUA, la Iglesia Católica, la IM, UNESCO, la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas, UNOPS, y PNUD. En el marco de los programas piloto, la SEPAZ asumió la tarea de divulgación del documento de Conclusiones y Recomendaciones a través de charlas a las comunidades que fueron beneficiadas con proyectos.
Siempre dentro del marco de la implementación de una política activa de la educación para la paz, la CEH recomendó que en los currículos de educación primaria, secundaria y universitaria, con la profundidad y método correspondiente a cada nivel educativo, fueran incluidas las causas, desarrollo y consecuencias del enfrentamiento armado y los Acuerdos de Paz, en este sentido, se destaca el esfuerzo de la IM al haber elaborado y presentado una detallada propuesta para incorporar el estudio del conflicto armado interno y los Acuerdos de Paz en el currículo de educación secundaria –Cumplimiento de la Recomendación N° 36 de la CEH–.
El Ministerio de Educación, junto con la Comisión Consultiva para la Reforma Educativa aún se encuentra en proceso de elaboración de la transformación curricular del nivel básico y diversificado, por lo que resultaría prematuro señalar el incumplimiento sin esperar los resultados de dicho proceso. No obstante, examinado el Plan Marco de la transformación curricular, ya aprobado, observamos que si bien recoge los conceptos de cultura de paz, acuerdos de paz y derechos humanos, no se encuentra explícitamente contemplada la enseñanza de las causas, el desarrollo y las consecuencias del enfrentamiento armado, en los términos recomendados por la CEH. En el ámbito de la educación privada, la Universidad Rafael Landivar incorporó en algunas de sus carreras humanísticas, el estudio del informe de la CEH y los Acuerdos de Paz.
3.3 Educación en una cultura de respeto mutuo y de paz
La CEH también recomendó que el Estado co-financiara a ONG´s de derechos humanos nacionales para que éstas desarrollaran una campaña de educación sobre la cultura de respeto mutuo. Esta campaña debía estar basada en principios tales como el respeto de los derechos humanos, la democracia, la tolerancia y el diálogo, la promoción del desarrollo y la libre circulación de información, poniendo particular énfasis en el contenido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La verificación no arrojó resultados positivos sobre el cumplimiento de esta recomendación, en primer término, porque las acciones emprendidas correspondieron a actividades puntuales y aisladas que no pueden considerarse como parte de una campaña de promoción y en segundo término, porque no fue contemplado un renglón presupuestario de co-financiación estatal hacia ONG’s nacionales para llevarla a cabo.
En el ámbito de promoción de la Cultura de Paz, la UNESCO y el Ministerio de Educación, MINEDUC, impulsaron varias iniciativas, sin que alcanzaran cobertura nacional. En cuanto a la profesionalización de docentes, se inició un proceso de profesionalización a nivel de pre-primaria y primaria. También se encuentra aprobada una propuesta curricular de nivel primaria impulsada por el MINEDUC con el acompañamiento de la UNESCO.
3.4 Observancia de los derechos humanos
3.4.1 Mecanismos de protección internacional
La investigación realizada por la CEH entregó un listado de convenios internacionales cuyos trámites de perfeccionamiento se encontraban inconclusos por parte del Estado guatemalteco. Atendida esta circunstancia y con el propósito de fortalecer la observancia de los derechos humanos y los mecanismos de protección, recomendó al Organismo Ejecutivo y al Legislativo que agotaran los trámites para la ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos todavía pendientes de ratificación y de sus mecanismos de implementación.
Pese a que aún falta por perfeccionar la entrada en vigencia de dos de los instrumentos señalados por la CEH, merece destacarse la labor desempeñada por la COPREDEH en el impulso que ha dado para el cumplimiento de esta recomendación.
Los instrumentos señalados por la CEH fueron los siguientes: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, con reconocimiento de la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial para recibir quejas individuales. Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos. Convención contra la Tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, con reconocimiento de la competencia del Comité contra la Tortura para recibir quejas individuales. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales ("Protocolo de San Salvador"). Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Estatuto del Tribunal Penal Internacional. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, CPI.
El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales fue ratificado en octubre de 2000 y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que habilita a su comité para considerar comunicaciones individuales sobre violaciones al pacto, en noviembre del mismo año .
El 25 de febrero de 2000 fue ratificada la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
En abril de 2002, el Estado de Guatemala ratificó el Protocolo Facultativo a la Convención de los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en conflictos armados.
El 25 de septiembre de 2003, el Estado de Guatemala emitió una declaración en la que aceptó la competencia del Comité contra la Tortura para recibir denuncias individuales. La declaración de aceptación de la competencia del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, aún se encuentra pendiente.
En cuanto al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aún se encuentra pendiente de ratificación, pese a que desde marzo del año 2002 cuenta con una opinión consultiva de la CC, en la que confirma que este instrumento puede ser ratificado por el Estado de Guatemala.
3.4.2 El Derecho Internacional Humanitario, DIH