El estado de cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico
Part 2
Conforme a la CEH, las conmemoraciones y ceremonias deben tomar en cuenta el carácter multicultural de la nación guatemalteca, por ello recomendó al Gobierno y a las instituciones del poder local promover y autorizar el levantamiento de monumentos y la creación de cementerios comunales acordes con las formas de memoria colectiva maya.
En el marco de los proyectos piloto y atendiendo la insistencia de las comunidades para cumplir con este requerimiento, la SEPAZ costeó la construcción de un cementerio y de nichos en un terreno donado por la municipalidad en la comunidad de Río Blanco la Vega, Aguacatán, Huehuetenango y financió la construcción de dos centros ceremoniales ubicados en la comunidad Llano del Coyote, Aguacatán, Huehuetenango. Si bien se valoran estas medidas, atendida la magnitud de víctimas mayas que dejó como saldo el enfrentamiento armado interno, esto es, un 83% del total de víctimas, estas acciones que resultan todavía insuficientes.
1.2.5 El rescate y el realce del valor de los lugares sagrados mayas violados durante el enfrentamiento armado
El esfuerzo mas cercano al cumplimiento de esta recomendación, lo encontramos en la propuesta de cumplimiento de las recomendaciones presentada por COPREDEH el año 1999, que incluía “Restaurar y realzar el valor de los lugares sagrados de las poblaciones indígenas violados y deteriorados durante el enfrentamiento armado”. Esta propuesta debía ser implementada por el Ministerio de Cultura en consulta con las organizaciones de los pueblos mayas, sin embargo, este proceso aún se encuentra en suspenso. Recién con fecha primero de julio de 2003 se implementó la Unidad de Lugares Sagrados al interior del Ministerio, sin embargo, no contempla dentro de sus tareas el seguimiento y/o cumplimiento de esta recomendación.
2. Medidas de Reparación
Las partes incluyeron la obligación del Estado de reparar y resarcir a las víctimas de violaciones a los derechos humanos en el Compromiso VIII del Acuerdo Global sobre Derechos Humanos; en el Compromiso 19 del Acuerdo sobre Bases para la Incorporación de la URNG a la legalidad; en el Acuerdo de Cronograma para la implementación, cumplimiento y verificación de los Acuerdos de paz y en la Ley de Reconciliación Nacional.
Fuentes del derecho a la reparación también se encuentran en las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Consuetudinario, del Derecho Internacional Humanitario, DIH, y en la jurisprudencia emanada de jurisdicciones internacionales. A lo anterior se suma el trabajo que desde hace algunas décadas se realiza en la ONU para establecer los principios básicos del derecho a la restitución, indemnización y rehabilitación que asiste a las víctimas de violaciones los derechos humanos.
La CEH recomendó al Estado de Guatemala, que a través del Gobierno y del Congreso, creara y pusiera en marcha con carácter de urgencia un Programa Nacional de Reparación a víctimas y familiares de víctimas de violaciones de derechos humanos y hechos de violencia vinculados con el enfrentamiento armado.
La Ley de Reconciliación Nacional, designó a la SEPAZ, como la entidad estatal encargada de la política pública de resarcimiento. El año 1997, la SEPAZ llevó a cabo un proceso de consulta con organizaciones de la sociedad civil y comunidades de las áreas más afectadas por el enfrentamiento armado, sobre el Programa de Resarcimiento y/o Asistencia.
La verificación realizada sobre este proceso de consulta, reveló que las condiciones de extrema pobreza en las que viven estas comunidades, las inclinó a seleccionar como forma de resarcimiento, medidas que garantizaran su propia sobrevivencia. No obstante lo anterior, los entrevistados enfatizaron como prioridad la búsqueda de la verdad, en particular, la averiguación del paradero de las víctimas de desaparición forzada.
Concluido el proceso de consulta, la SEPAZ presentó el “Programa Nacional de Resarcimiento y/o Asistencia a las Víctimas de Violaciones de los DDHH durante el Enfrentamiento Armado” que fue ejecutado a través de 61 programas piloto en los que también participaron el Fondo Nacional para la Paz, FONAPAZ, COPREDEH y la Oficina Internacional para las Migraciones, OIM.
2.1 Los Programas Piloto
Los programas piloto se implementaron en 1999, en cuatro de los 21 departamentos del país. El primer programa benefició a algunas comunidades de Chimaltenango y Quiché y fue financiado gracias a una donación de la Agencia Estadounidense de Cooperación, USAID, de Q.10,218,918.00 . El segundo programa, se implementó en comunidades seleccionadas en Alta Verapaz y Huehuetenango, también financiado por USAID por Q.15,820,478.00.
Un informe de evaluación sobre estos proyectos señaló en sus conclusiones: “La asignación anual para inversión mínima anual, que debe fijarse presupuestariamente para SEPAZ, sería del orden de los 142 millones de quetzales para darle un verdadero impulso al Programa Nacional de Resarcimiento” . Para el 2000, la SEPAZ solicitó un presupuesto de Q43 millones para implementar el Programa Nacional de Reparación recomendado por la CEH, no obstante, solo le fue asignada la cantidad de Q.7 millones, que solo le permitió cumplir con los compromisos pendientes derivados del antiguo Programa Nacional de Resarcimiento.
2.2 El enfoque territorial y colectivo de las obras ejecutadas
Un principio en materia de reparaciones es que la compensación debe guardar correspondencia con la magnitud de los perjuicios ocasionados, pues lo que pretende es restablecer, en la medida de los posible, la situación en la que se hallaba la víctima antes de cometerse la violación por parte del Estado.
Los proyectos ejecutados en el marco del “Plan de Asistencia y Resarcimiento” de la SEPAZ, fueron concebidos con un enfoque territorial y colectivo, propiciando la construcción de bienes de uso público, de servicios básicos y el mejoramiento de infraestructura ya existente. En la práctica, las obras ejecutadas no presentaron diferencias sustanciales con las realizadas por el Fondo de Inversión Social, FIS, o por las municipalidades. Por otra parte, pese a que las comunidades seleccionadas como beneficiarias de estas experiencias piloto, se encontraban dentro del rango de las más afectadas por altos niveles de violencia durante el enfrentamiento armado, el Plan no puso énfasis en la reparación psicosocial. Las carencias y deficiencias que hemos anotado, desdibujaron el sentido reparador que estos programas, dada su naturaleza, debían tener y en consecuencia, en opinión de los beneficiarios, no cubrieron sus expectativas.
2.3 Las medidas individuales de reparación
La CEH recomendó que en los casos en los que procediera la indemnización económica individual, se efectuara una priorización de beneficiarios, para lo cual, debía tomarse en cuenta la gravedad de la violación, la condición económica y debilidad social de la víctima, prestando especial atención a ancianos, viudas, menores y desamparados.
En el marco del Programa de Resarcimiento y Asistencia, el Gobierno implementó la construcción de 230 viviendas básicas a viudas de los departamentos de Quiché y Chimaltenango. El sector beneficiario se encontraba organizado en la Coordinadora Nacional de Viudas de Guatemala, CONAVIGUA, y cubrió a un 1,8% del total de las beneficiarias organizadas.
2.4 Los casos presentados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH
La verificación reveló que los casos donde ha existido un mayor acercamiento al concepto de reparación integral por parte del Estado, corresponden a aquellos que fueron conocidos por la Comisión o en su caso, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sea que el caso fuera resuelto por mutuo acuerdo de las partes o a través de una sentencia, el Estado no fue únicamente obligado al pago de una suma de dinero por concepto de indemnización, sino que también, a implementar medidas tendientes a compensar el daño moral y psicológico y a realizar actos de dignificación hacia las víctimas. A modo de ejemplo, en el caso de la Masacre de Las Dos Erres el convenio de solución amistosa incluyó el reconocimiento de la responsabilidad institucional del Estado en los hechos, la creación de una Comisión Especial de Búsqueda e Identificación de Víctimas, reparaciones económicas a favor de los familiares de las víctimas, atención psicosocial y medidas de dignificación.
Fue a partir del año 2000 que el Estado de Guatemala adoptó la política de asumir responsabilidades ante los casos de violaciones a los derechos humanos que eran conocidos por la Comisión, optando por la vía de solución amistosa. Desde enero del 2000 al 9 de junio de 2003, el Estado de Guatemala efectuó pagos por concepto de reparaciones económicas por violaciones a los derechos humanos en los siguientes casos:
{| class="wikitable" !| Nombre del caso !| Reparación económica
|- | Juan Humberto Ramón Cifuentes y Cecilio Yax |align="right"| Q. 88,726.00
|- | Marcos Fidel Quisquinay Concua |align="right"| Q. 119,247.92
|- | Sergio Miguel Fuentes Chávez |align="right"| Q. 88,726.00
|- | Juan José Mendez Toc |align="right"| Q. 22,500.00
|- | Francisco Guarcas Cipriano |align="right"| Q. 211,559.96
|- | Masacre de las Dos Erres |align="right"| Q. 14,500,000.00
|- | Masacre de las Dos Erres (Atención Psicosocial) |align="right"| Q. 45,056.00
|- | Samuel De La Cruz Gomez |align="right"| Q. 224,128.16
|- | Irma Marina Flaquer Azurdia |align="right"| Q. 1,800,000.00
|- | Herminia Campos Pérez y otros |align="right"| Q. 1,100,000.00
|- | José Sucunuj Panjo |align="right"| Q. 25,000.00
|- | Emilio Tec Pop |align="right"| Q. 16,000.00
|- | Mario Federico Azmitia Dorantes |align="right"| Q. 1,200,000.00
|- | Finca La Exacta |align="right"| Q. 950,000.00
|}
Un aspecto que es necesario destacar es que estos procedimientos de solución amistosa no eximen al Estado de la obligación de investigar y sancionar a los responsables de los hechos a través de los órganos nacionales encargados de administrar justicia, no obstante lo anterior, la totalidad de los casos que han sido ventilados en la CIDH mantienen en suspenso este aspecto. Siguiendo con el ejemplo de la Masacre de las Dos Erres, si bien fueron implementadas las medidas de indemnización y reparación moral ordenadas por la Comisión, el proceso que investiga estos hechos ante los tribunales de Guatemala, es materia de profunda preocupación por la duda que se ha manifestado sobre la aplicación de la Ley de Reconciliación Nacional a su respecto.
Los casos en los que el Estado de Guatemala debió efectuar reparaciones económicas en virtud de sentencias son los siguientes:
{| class="wikitable" !| Nombre del caso !| Reparación económica
|- | Paniagua Morales y otro (Panel Blanca) |align="right"| Q. 4,191,114.15
|- | Villagrán morales y otros (Niños de la calle) |align="right"| Q. 4,106,547.89
|- | Nicholas Blake |align="right"| Q. 1,348,565.08
|- | Efrain Bámaca Velázquez |align="right"| Q. 3,984,000.00
|}
En el caso relativo a la comunidad Los Cimientos, Quiché, ventilado ante la CIDH, el Estado de Guatemala debió resarcir a la comunidad con la compra de fincas en el Departamento de Escuintla, el traslado de familias, la habilitación de un puesto de salud, la construcción de una escuela, realizar un estudio agronómico y dotar e instalar dos molinos de nixtamal.
A finales de 2003, la Corte dictó sentencia en los casos sobre privación arbitraria de libertad y torturas contra Maritza Urrutia García y ejecución extrajudicial contra Myrna Mack Chang, en ambos casos ordenó al Estado de Guatemala efectuar reparaciones económicas.
Actualmente se encuentran pendientes ante la Corte, los casos sobre la masacre de Plan de Sánchez, la ejecución extrajudicial de Jorge Carpio Nicolle y la desaparición forzada de menor Marco Antonio Molina Theissen.
2.5 La formulación del Programa Nacional de Reparación
La elaboración de una política de reparación a las víctimas y sus familiares, que las dignifique y garantice la no repetición de las violaciones de derechos humanos y hechos de violencia cometidos durante el enfrentamiento armado, fue una recomendación específica de la CEH en materia de reparación.
Desde hace casi una década y en el marco del cumplimiento de los compromisos contenidos en los Acuerdos de Paz, las organizaciones de derechos humanos de la sociedad civil han instado por la implementación de un programa de resarcimiento a las víctimas. Este largo proceso se ha caracterizado por numerosos encuentros y desencuentros entre las autoridades gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil.
El 2001, la IM, presentó una propuesta de programa, iniciándose un proceso de negociación con la SEPAZ y la COPREDEH a través de una Comisión Técnica. Este proceso de diálogo fue paralizado por parte de la sociedad civil debido a la sorpresiva publicación del Acuerdo Gubernativo, AG, 263-2001 que creó la Comisión para la Paz y la Concordia, cuyo contenido contradecía el espíritu de la recomendación de la CEH, en tanto que la despojaba, entre otras, de la facultad de supervigilar el cumplimiento de las recomendaciones, reduciendo su mandato a la labor de impulsarlas y promoverlas y alterando sustancialmente su forma de integración.
Meses más tarde, se retomó el diálogo, elaborándose un Acuerdo Marco de Negociación del PNR, para ser suscrito por las partes en un acto público, sin embargo, la negativa del Congreso de aprobar el presupuesto de Q 43 millones solicitado por la SEPAZ para implementarlo durante el año 2002, provocó una vez más la ruptura del diálogo entre el Gobierno y la sociedad civil.
2.6 Una comisión integrada por representantes del Gobierno y de la sociedad civil elaboran el Programa Nacional de Resarcimiento, PNR
El 5 de agosto de 2002, la IM presentó nuevamente una propuesta de resarcimiento al Presidente de la República, quien nombró una comisión de alto nivel para que lo representara en la discusión de su contenido con la sociedad civil. Las partes solicitaron la mediación y el apoyo técnico de la Misión durante el proceso de redacción conjunta. Tras haber sesionado en cincuenta y cuatro oportunidades, el PNR y la iniciativa de ley que creaba su ente ejecutor, la Comisión Nacional de Resarcimiento, CNR, fue entregada al Presidente de la República el 5 de noviembre de 2002.
No obstante que la elaboración del PNR contó con la participación gubernamental y que fue el propio Presidente de la República quien remitió el proyecto de ley al Congreso, la iniciativa no fue apoyada por el partido oficial y el 19 de marzo de 2003, el Congreso de la República emitió un Dictamen Desfavorable a la iniciativa de ley que creaba el PNR y su ente ejecutor. Agotada la vía legislativa fueron necesarias alrededor de quince nuevas sesiones de la comisión paritaria para determinar el camino a seguir. Finalmente, la aprobación del PNR sólo pudo obtenerse mediante el AG 258-2003 . El perfeccionamiento del PNR a través de una ley es todavía una tarea pendiente.
El contenido del PNR guarda armonía con las recomendaciones de la CEH y con los principios básicos que en materia de reparación a las violaciones a los derechos humanos se vienen elaborando en la ONU , contempla medidas de restitución material, de indemnización económica, de reparación psicosocial, rehabilitación y medidas para obtener la dignificación de las víctimas.
Congruente con la recomendación de la CEH, se otorgó al PNR una vigencia no menor a diez años y se creó la CNR integrada por diez miembros, cinco representantes del Gobierno, uno de los cuales la preside y cinco de la sociedad civil –un representante de organizaciones de mujeres, de organizaciones mayas, de organizaciones de derechos humanos y dos representantes de organizaciones de víctimas.
El proceso de negociación del PNR reveló la perseverancia y constancia de las organizaciones de la sociedad civil en la tarea de impulsar el cumplimiento de las recomendaciones de la CEH, pero, también dejó en evidencia la necesidad de mejorar las relaciones entre el Estado y la sociedad civil, particularmente en lo relativo al respeto a los acuerdos y compromisos que contraen.
2.7 Las investigaciones sobre los casos de desaparición forzada
Tras estimar que, durante el enfrentamiento armado se produjeron más de doscientas mil víctimas de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, la CEH recomendó al Ministerio Público, MP, iniciar, a la mayor brevedad, las investigaciones correspondientes, utilizando en ello los recursos jurídicos y materiales disponibles para aclarar el paradero de los desaparecidos y en el caso de haber muerto, entregar los restos a sus familiares. El Ejército y la URNG también fueron llamados a entregar información sobre el paradero de las personas desaparecidas y la sociedad civil a prestar activa colaboración en la búsqueda.
Esta recomendación es de especial relevancia, en tanto que aborda uno de los mecanismos más graves de violación a los derechos humanos, calificada por Naciones Unidas como un ultraje a la dignidad humana y cuyos prolongados efectos en el tiempo la han llevado a ser considerada como un delito de carácter permanente y en consecuencia imprescriptible. La necesidad de investigar las desapariciones forzadas es parte de un deber ineludible que pesa sobre el Estado y que debe ser ejercido de oficio, tanto en virtud de su legislación interna, como de las obligaciones contraidas internacionalmente .
Desde su instalación en el país, la Misión, en el marco de la verificación del Acuerdo Global sobre Derechos Humanos dio seguimiento a casos de desaparición forzada. A partir de noviembre de 1994, la Misión verificó denuncias de cuarenta y cuatro casos de desaparición forzada.
En todos los casos verificados, la actuación del Ministerio Público arrojó un balance desalentador. Uno de los casos mas emblemáticos se produjo en mayo de 1999, cuando la Organización no gubernamental, ONG, estadounidense Fundación Archivo de Seguridad Nacional, dio a conocer un "Archivo Militar Secreto", que contenía información sobre las circunstancias en que un comando perteneciente al Ejército de Guatemala habría secuestrado y/o ejecutado extrajudicialmente a 183 personas durante el año 1983 en la capital y que constituía un valioso material para ayudar a esclarecer el paradero de cientos de desaparecidos.
Pese a la gravedad de los hechos, la reacción inicial del Fiscal General fue de indiferencia, declarando públicamente que el MP no podía iniciar investigaciones basadas en simples informaciones de prensa. Varias denuncias fueron entonces formalizadas ante el MP, destacando las interpuestas por la agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Guatemala, FAMDEGUA, en relación a 51 personas, y por el Grupo de Apoyo Mutuo, GAM, en relación a los 183 casos. Las organizaciones de derechos humanos y familiares de las víctimas solicitaron el nombramiento de uno o varios fiscales especiales, sin embargo, el MP no accedió al requerimiento y distribuyó estas denuncias entre las treinta y cinco Agencias Fiscales del Distrito Metropolitano, designando un coordinador. Esta modalidad resultó ineficaz para el éxito de la investigación. El proceso judicial originado por esta denuncia obtuvo la atención de los medios de comunicación por varias semanas debido a que diversas personalidades, entre ellas el ex Jefe de Estado, General Humberto Mejía Víctores, fueron citados a declarar ante el MP como sindicados, pero en definitiva, no se avanzó en el esclarecimiento de los hechos.
Como factor esencial para lograr avanzar en las investigaciones sobre casos de desapariciones forzadas, la CEH recomendó al Ejército de Guatemala que proporcionara información, sin embargo, hasta la fecha, la institución castrense no ha entregado ninguna información relativa al paradero de los desaparecidos o a la ubicación de cementerios clandestinos.
Las organizaciones de DDHH han sostenido entrevistas con autoridades militares sin que se les haya proporcionado información. Asimismo, han solicitado al ejecutivo los archivos que pertenecían a la antigua Policía Militar Ambulante, PMA, y la Guardia de Hacienda, GH, quienes han respondido que estos documentos habrían sido destruidos. Tampoco existen elementos que revelen el aporte por parte de la URNG para el esclarecimiento de las desapariciones en las que se consideró responsable.
En relación al caso del archivo militar, el Ejército no aportó datos útiles para el avance de la investigación, argumentando que no existió una dependencia llamada "G2"; que no poseía información sobre las patrullas de autodefensa civil y que no podía informar la identidad de determinados jefes militares, porque habían transcurrido más de diez años desde que habían ocurrido los hechos. Para entregar una visión mas clara sobre el cumplimiento de esta recomendación, se escogieron algunos de los casos ilustrativos, CI, de desapariciones forzadas registrados por la CEH para someterlos a verificación del debido proceso. Seleccionamos los casos de los 28 desaparecidos de 1966, (CI N°68); la desaparición forzada de Edgar Fernando García, Sergio Saúl Linares Morales y Rubén Amílcar Farfán, (CI N°48); la desaparición forzada de miembros de la Central Nacional de Trabajadores, (CI N°51); la desaparición forzada de América Yolanda Urizar Martínez de Aguilar, Ana Lucrecia Orellana Stormont, Edgar Raúl Rivas Rodríguez, María Angela Ayala Saravia y Rosa Estela Pérez Villaseñor, (CI N°22); la desaparición forzada de José Arnoldo Guilló Martínez,(CI N°41); la desaparición forzada de miembros del Sindicato Azucarero del Ingenio Pantaleón, (CI N°109); las desapariciones forzadas masivas en Chichicastenango y San Sebastián Lemoa, (CI N°54) y la desaparición forzada de Jorge Alberto Rosal Paz y Paz, (CI N°21).
En todos ellos la investigación no arrojó ningún resultado positivo, y en consecuencia, ningún caso ha sido llevado a juicio. Respondiendo al llamado expreso de la CEH a colaborar activamente junto al Gobierno y al Organismo Judicial en la investigación sobre desapariciones forzadas, el GAM y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos de Guatemala, CONADEHGUA, impulsaron la creación de una Comisión de Búsqueda de Desaparecidos, solicitando al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, la designación de dos jueces para integrarla. Ante la negativa del Presidente de la CSJ, fueron presentados más de mil recursos de exhibición personal para promover la investigación judicial y estimular a la CSJ a crear una comisión encargada de revisar los casos de desaparición forzada. No obstante, la Comisión no fue creada y los recursos presentados no fueron tramitados.
2.8 Recomendaciones específicas sobre niños desaparecidos, adoptados ilegalmente o separados de sus familias
La gravedad del tema de la desaparición forzada de niños y adopciones ilegales ocurridas durante el enfrentamiento armado interno, motivaron que la CEH recomendara al Gobierno promover con urgencia actividades orientadas a su búsqueda, creando al efecto una Comisión Nacional de Búsqueda de Niños Desaparecidos.
Ante la falta de voluntad del Gobierno para abordar el problema de la niñez desaparecida, las primeras iniciativas para sistematizar la información correspondieron a la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado, ODHAG, y la ONG suiza SKIP, con la elaboración de un estudio acerca de la niñez desaparecida titulado “Hasta Encontrarte”. Paralelamente, otras organizaciones bajo el auspicio de la IM constituyeron la Comisión Nacional de Búsqueda de Niñez Desaparecida CNBND, que actualmente está integrada por siete organizaciones de derechos humanos de la sociedad civil y la PDH .