El Estado De Cumplimiento De Las Recomendaciones De La Comision

Chapter 8

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Frente al desprestigio de las instituciones policiales del pasado por graves violaciones a los derechos humanos y la deficiente calidad del servicio de seguridad pública prestado a la comunidad, la nueva Policía Nacional Civil (PNC) deberá cumplir en su doctrina, desempeño profesional y formación las características de una policía profesional moderna acorde con los principios mínimos de una actuación policial respetuosa de los derechos humanos, las libertades públicas, el Estado de Derecho y la democracia contenidos en los instrumentos internacionales aplicables.

Sobre esa base, y para garantizar el adecuado desarrollo de las funciones policiales en el futuro, la CEH recomienda especialmente:

Doctrina de las fuerzas de seguridad

73. Que la PNC, bajo la dirección del Ministerio de Gobernación, ponga en marcha un proceso de reflexión interna, en consulta con organizaciones de la sociedad civil, con el fin de elaborar y definir la doctrina de las fuerzas civiles de seguridad, cuyos pilares han de ser:

a) el servicio a la comunidad, sin discriminación de ningún tipo y con respeto del carácter multiétnico de la nación guatemalteca;

b) el desarrollo del carácter civil de la policía y la desmilitarización de sus formas de organización, trato jerárquico y régimen disciplinario;

c) el pleno respeto de los derechos humanos y la consecuente investigación, persecución y sanción de las violaciones de derechos humanos en que puedan incurrir sus miembros;

d) el respeto de la institucionalidad democrática y el Estado de Derecho; y

e) la permanente capacitación y adiestramiento profesional de los policías en todos los niveles de las escalas jerárquicas.

Control interno

74. Que la Dirección de la PNC, bajo la supervisión del Ministerio de Gobernación, tome las medidas pertinentes para garantizar la depuración del cuerpo policial de elementos que actuaron o actúen contra su doctrina de servicio y cree una nueva unidad de control o inspectoría interna, con competencia autónoma de investigación y sanción tanto sobre comportamiento profesional individual como institucional, abierta al Procurador de los Derechos Humanos y al público.

Participación de los pueblos indígenas

75. Que la Dirección de la PNC impulse medidas que de forma real abran la puerta a la participación de los pueblos indígenas en el servicio de seguridad pública, tales como:

a) la toma en consideración del bilingüismo como elemento favorable en la valoración académica del aspirante a policía y en la provisión de destinos;

b) la eliminación de requisitos discriminatorios en la convocatoria y el proceso de selección, adaptando éstos a la realidad multiétnica del país;

c) la educación en la multiculturalidad y la convivencia intercultural en la Academia de la PNC; y

d) la organización del servicio policial de manera que los integrantes indígenas de la policía puedan utilizar su idioma en el contacto con la comunidad, construir relaciones con las instituciones y autoridades indígenas y respetar formas de resolución de conflictos propias de sus culturas.

Recursos

76. Que el Gobierno y el Congreso de la República, al establecer el presupuesto de la nación, amplíen la dotación financiera de la Policía Nacional Civil, garantizando su adecuado adiestramiento y equipamiento con medios modernos e instalaciones y condiciones de trabajo dignas.

Carácter civil de la PNC

77. Que la nueva Ley de Orden Público a que hace referencia el Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática tome en cuenta el carácter civil de la policía en casos de estado de emergencia de cualquier índole, no obligándola a colaborar en tareas propias del Ejército.

78. Que, en el caso de que no prosperen las reformas a la Constitución previstas en los Acuerdos de Paz, el Congreso tome acciones legislativas para separar las funciones del Ejército y de las de la policía, limitando la participación del Ejército en tareas de seguridad pública al mínimo imprescindible.

VI. Otras recomendaciones para promover la paz y la conordia nacional

La CEH considera que para promover la paz y la concordia nacional es necesario conocer y enfrentar las causas del enfrentamiento armado y sus consecuencias, de manera que se ponga fin a la división social, étnica y cultural de Guatemala.

Son igualmente necesarias la participación social y la contribución de todos los guatemaltecos, sin discriminación, en las responsabilidades públicas.

Por otra parte, el informe de la CEH, si bien ha de constituir un referente fundamental en la investigación histórica del pasado de Guatemala, no cierra en sí mismo la investigación y el análisis que los guatemaltecos deben realizar del enfrentamiento armado, de sus causas, del alcance de la violencia y de sus efectos. El informe de la CEH debe servir de plataforma para la continuación de la investigación. Sobre esa base, la CEH recomienda:

Investigación y análisis del pasado

79. Que el pueblo guatemalteco continúe en sus esfuerzos de investigación y análisis del pasado, de manera que, sobre el conocimiento del mismo, se consoliden las bases para evitar los errores que han provocado el enfrentamiento.

Participación política de los pueblos indígenas

La CEH, sin perjuicio de los demás compromisos establecidos en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, quiere reiterar la importancia de los compromisos asumidos por el Gobierno de promover la participación social y política de los indígenas y llevar a cabo la regionalización administrativa coherente con la identidad étnica. Por ello, recomienda en particular:

80. Que entre el funcionariado y demás personal empleado por los organismos del Estado se dé cabida, en suficiente número, a profesionales indígenas con cualificación y experiencia profesional acordes con las exigencias de los diversos cargos.

81. Que, con el fin expresado en el párrafo anterior, el Estado establezca y financie un programa de becas para la formación y especialización de dichos profesionales indígenas.

Superación del racismo y la subordinación de los pueblos indígenas

Habida cuenta de que las relaciones entre el Estado y los pueblos indígenas de Guatemala, especialmente el pueblo maya, se han dado en condiciones de racismo, desigualdad y exclusión, y que estas condiciones constituyeron una de las causas históricas del enfrentamiento armado, se hacen necesarias medidas para garantizar la protección de los derechos individuales y colectivos de los indígenas, respetar la multiculturalidad y promover las relaciones interculturales.

Sobre esa base, la CEH reitera la necesidad de:

82. Que se cumpla en su integridad el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas.

Reforma fiscal

Tomando en consideración el Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria y la necesidad de que todos los guatemaltecos contribuyan al desarrollo social y al mejor servicio público, la CEH reitera la importancia de:

83. Que el Gobierno promueva medidas tendentes a reforzar la movilización de los recursos nacionales, realizando con urgencia una reforma fiscal justa, equitativa y globalmente progresiva, según se ha establecido en el Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria.

VII. Entidad responsable de impulsar y vigilar el cumplimiento de las recomendaciones

La CEH está convencida de que el cumplimiento de las recomendaciones es necesario para que el mandato que se le ha encomendado en el marco del proceso de paz alcance sus objetivos. Para que así sea, se requiere contar con la participación y el trabajo conjunto de representantes del Estado y de la sociedad civil de Guatemala, ya que han de ser beneficiarios de las recomendaciones todos los guatemaltecos sin distinciones.

Por este motivo, la CEH ha considerado apropiado recomendar el establecimiento de una entidad de seguimiento que apoye, impulse y vigile el cumplimiento de las recomendaciones y en el que el Estado y la sociedad civil estén representados. La consolidación de la paz y la reconciliación en Guatemala requieren que el Estado y la sociedad civil se acerquen y trabajen conjuntamente en objetivos comunes a todos.

Por otro lado, si bien la vigilancia y cumplimiento de las recomendaciones corresponde a los guatemaltecos, resulta necesario que la comunidad internacional continúe apoyando los esfuerzos nacionales en pro de la consolidación de la paz y la reconciliación de todos los guatemaltecos.

Sobre esa base, la CEH considera necesario y, por ello, recomienda:

84. Que el Congreso de la República, por iniciativa de su Comisión de Derechos Humanos, apruebe en un plazo no superior a los 60 días a partir de la publicación del informe de la CEH y a través de la medida legislativa que corresponda, el establecimiento de la entidad responsable de apoyar, impulsar y vigilar el cumplimiento de las recomendaciones de la CEH bajo el nombre de Fundación por la Paz y la Concordia (en adelante “la Fundación”), cuyo mandato, composición, procedimiento de designación, constitución, instalación, período de vigencia, recursos humanos y materiales y financiación figuran a continuación.

Mandato

La Fundación tendrá como objetivo principal facilitar y viabilizar el cumplimiento de las recomendaciones de la CEH, para lo que su mandato se desarrollará en cinco áreas principales de actividad:

a) Cumplimiento directo de determinadas recomendaciones.

b) Apoyo y asistencia al cumplimiento de recomendaciones.

c) Vigilancia del adecuado cumplimiento de las recomendaciones.

d) Promoción y apoyo de la investigación histórica.

e) Apoyo a la captación de fondos para la financiación de proyectos para el cumplimiento de recomendaciones.

Composición

La Fundación estará integrada por siete miembros, que serán nombrados por el período que fije la correspondiente disposición legal que la establezca.

Su distribución será como sigue: Dos personas designadas por el Congreso de la República, que han de representar líneas políticas diferentes. Una persona designada por el Gobierno. Una persona independiente y de reconocida trayectoria democrática y compromiso con el proceso de paz. Dos representantes de las organizaciones no gubernamentales guatemaltecas de derechos humanos y de víctimas. Un representante de las organizaciones mayas guatemaltecas.

La designación por las correspondientes instancias habrá de producirse no más tarde de dos meses a partir de la fecha de la resolución del Congreso.

Procedimiento de designación

El Congreso de la República y el Gobierno designarán respectivamente a las personas correspondientes. Se sugiere que la persona que designe el Gobierno sea quien ocupe la responsabilidad de la Secretaría de la Paz.

La personalidad independiente y de reconocida trayectoria democrática y compromiso con el proceso de paz será designada por el Secretario General de las Naciones Unidas, por el procedimiento que juzgue más apropiado.

Los representantes de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y de las organizaciones mayas serán designados por las organizaciones de cada sector, mediante un proceso de elección convocado y facilitado por la personalidad independiente designada por el Secretario General de las Naciones Unidas.

Constitución

La Fundación deberá celebrar su reunión constitutiva inmediatamente después de haber sido designados sus miembros.

Instalación

La Fundación deberá quedar instalada y en funcionamiento a más tardar cinco meses después de haber sido integrada y constituida.

Período de vigencia

La Fundación tendrá un período de trabajo inicial de tres años a partir de la fecha de su instalación, prorrogables por el Congreso a la vista de los avances en el cumplimiento de las recomendaciones.

Recursos humanos

El personal de la Fundación habrá de ser fundamentalmente guatemalteco, buscando al efecto personas capacitadas con experiencia en el trabajo de investigación y de defensa de los derechos humanos.

Recursos materiales

La CEH ha dejado instrucciones a la UNOPS para que ésta, en consulta con los donantes de la CEH y a la vista del proyecto de operación y presupuesto de la Fundación, determine los recursos materiales de oficina, computación y comunicaciones parte de los activos de la CEH cuya propiedad será transferida por la UNOPS a la Fundación, en concepto de donación de la CEH.

Respaldo nacional e internacional

La Fundación habrá de buscar el respaldo nacional e internacional necesario para alcanzar los objetivos anteriormente expresados.

VIII. Petición a las Naciones Unidas

La CEH solicita al Secretario General de las Naciones Unidas que, a través de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala (MINUGUA), preste, en el marco del mandato de la Misión, su concurso para que las recomendaciones anteriormente formuladas puedan ser cumplidas y alcancen sus objetivos.

La CEH también solicita al Secretario General que designe a la personalidad independiente miembro de la Fundación y que, mediante la entidad de la ONU que considere más adecuada, establezca un mecanismo internacional de asistencia técnica a la Fundación y canalización de las donaciones que le haga la comunidad internacional.

Notas

Enlaces externos Informe de Verificación: El estado de cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico (versión pdf)

MINUGUA Informe Tematico 2004-02 Categoría:D2004