El derecho a la verdad

Chapter 3

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55. La reubicación internacional es el último recurso de un programa de protección de testigos. En ese caso, es menester concertar acuerdos formales de cooperación internacional entre el Estado o la organización que lo solicite y el Estado al que se propone la aceptación. En este acuerdo se deben establecer las obligaciones de ambas partes, los procedimientos que se adoptarán, etc. Las condiciones solicitadas por la organización que pide la reubicación deben ser compatibles con las leyes del país anfitrión. También puede ser necesaria la asistencia de funcionarios locales para ocuparse de la seguridad, la asistencia sanitaria, las emergencias y algunas disposiciones, como las relativas a la inmigración.

56. La reubicación de los participantes puede ser un hecho sumamente traumático. En el caso The Prosecutor v. German Katanga and Mathieu Chui, la Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional insistió en que:

"la reubicación es una medida seria […] que puede tener un "efecto notable" y "consecuencias graves" en la vida de una persona, en particular en lo relativo a sacar al testigo de su entorno normal y sus vínculos familiares y de reasentarlo en un nuevo entorno. Puede tener consecuencias a largo plazo para la persona reubicada, e incluso la posibilidad de poner a la persona ante un riesgo mayor al hacer manifiesta su relación con la Corte y hacer más difícil el retorno de esa persona al lugar del que provenía, incluso en circunstancias en que el objetivo era que la reubicación fuese solo de carácter provisional. Cuando se produce la reubicación, es probable prever una planificación cuidadosa y quizá a largo plazo para la seguridad y el bienestar del testigo de que se trate."

57. Los objetivos últimos del programa de reubicación se consiguen mejor cuando el testigo es reasentado e integrado efectivamente en una nueva comunidad. En términos ideales, el programa asegurará que el proceso de integración comience tan pronto como sea posible. A este respecto, las posibles necesidades consistirán en el apoyo económico, el readiestramiento, cursos de idiomas, la entrada en la fuerza de trabajo y el apoyo social que lo ayudará a establecer nuevas redes de amigos y relaciones.

58. El cambio de identidad o las medidas destinadas a disimular la identidad y los bienes pueden ser necesarios para proteger a las personas después de su reubicación. Si esta es necesaria para garantizar la seguridad de un testigo, entonces es más que probable que también será necesario un cambio total de identidad para evitar que se localice la nueva ubicación del testigo. Ahora bien, la aplicación de estas medidas se debe iniciar simultáneamente con la reubicación, pues de otro modo las señas dejadas en el camino pueden dar lugar a la localización del testigo.

59. Otra cuestión problemática es la reubicación de los testigos "con sangre en sus manos" o que han cometido actos delictivos. La legislación de muchos países prohíbe dar refugio a las personas que han cometido actos que se pueden caracterizar como crímenes de guerra o bien exige que esas personas sean llevadas ante la justicia.

Medidas especiales de protección para los niños testigos, víctimas de violaciones y casos similares

60. Los niños testigos y las víctimas de delitos basados en el género requieren un tratamiento especialmente delicado debido al trauma y la marginación especiales que pueden haber padecido

Los niños que han sido víctimas o testigos de agresiones sexuales . pueden recibir tratamiento y atención especiales antes, durante y después del juicio (véase el documento E/CN.4/Sub.2/2004/11). En 2005, el Consejo Económico y Social adoptó además las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos e invitó a los Estados a que, si procediera, recurrieran a las Directrices al elaborar leyes, procedimientos, políticas y prácticas para los niños que son víctimas de delitos o testigos en procedimientos penales.

61. La Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias alentó a las instituciones nacionales a velar por que las necesidades específicas de las víctimas de violaciones y otras formas de violencia sexual se atiendan plenamente, con inclusión de disposiciones específicas para la creación de una dependencia sobre víctimas y testigos que tenga los conocimientos técnicos necesarios en cuanto a los traumas relacionados con la violencia sexual (véanse los documentos E/CN.4/2002/83/Add.2 y E/CN.4/2005/72/Add.3). La Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, instó a los Estados a que establezcan mecanismos nacionales que contribuyan a la identificación de las víctimas y les ofrezcan protección y asistencia, consiguiendo que "la práctica de prestar asistencia a las víctimas dependiendo de su cooperación como testigos en el enjuiciamiento de los traficantes no ponga en peligro la seguridad y los derechos de las víctimas" (A/HRC/10/16, párr. 39). A este respecto, la Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional observó que hay necesidades particulares que se deben tener en cuenta en el caso de las víctimas que son niños o personas de edad, las víctimas con discapacidad y las víctimas de violencia sexual y de género, cuando participan en los procedimientos.

La protección de los testigos en situaciones de conflicto y en la etapa posterior al conflicto

62. En principio, la responsabilidad por la protección de los testigos incumbe a los funcionarios del Estado en el que el testigo reside. Esto no se aplica en los países asolados por la guerra en los que los sistemas de justicia penal desaparecen o no están en condiciones de responder. Es posible que los organismos oficiales encargados de la justicia puedan funcionar de manera inapropiada o no funcionar en absoluto, dejando al testigo aislado y al investigador con pocas posibilidades de proporcionar seguridad al testigo. En tales situaciones, es posible que la reubicación de los testigos sea el último recurso de protección.

63. Aunque en algunos países existen programas de protección de los testigos, solo unos pocos han concertado acuerdos de reasentamiento de testigos con tribunales o instituciones internacionales. Algunos países han optado por colocar a las personas con arreglo a sus disposiciones de reasentamiento de refugiados, o bien por financiar la reubicación de un testigo en un tercer país, sin llevar a cabo la reubicación en el marco de sus propios programas de protección de testigos. El Tribunal Penal Internacional para Rwanda comunicó la existencia de dificultades para obtener la cooperación de los Estados a este respecto y, hasta el año 2002, no había podido concertar ningún acuerdo con Estados, y en cambio ha tenido que recurrir a arreglos especiales. En muchos casos en los que la reubicación internacional estaba asegurada, el Tribunal Penal Internacional para Rwanda obtuvo la asistencia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

64. La cooperación y la asistencia entre los Estados se basa normalmente en el principio de reciprocidad. Los Estados que están dispuestos a aceptar la reubicación de testigos procedentes de otros países esperan que sus propios testigos vulnerables sean aceptados en otros países. Varios países que tienen programas de protección de testigos contemplan esa posibilidad. Por ejemplo, en la Ley de protección de los testigos del Canadá se autoriza al Procurador General a concertar acuerdos de reciprocidad con gobiernos extranjeros a fin de admitir a nacionales de otros países en el programa de protección de testigos

Conclusiones

65. Las cuestiones de los archivos de las violaciones de los derechos humanos y de la protección de los testigos tienen un carácter complementario. En lo tocante a los archivos, se debe observar que el acceso a los expedientes es fundamental para luchar contra la impunidad, depurar a los funcionarios, descubrir la verdad y brindar reparaciones. Los archiveros pueden aconsejar a los encargados de la formulación de políticas acerca de la importancia y las características de una buena legislación de acceso.

66. Los expedientes de una institución de justicia de transición se deben gestionar mientras la institución está en funcionamiento y se deben conservar en un archivo cuando la institución haya finalizado su labor. Los expedientes de una comisión de la verdad, con pocas excepciones, son expedientes nacionales del respectivo gobierno, del mismo modo que los expedientes de los órganos encargados de la depuración y la reparación; necesitan ser conservados en archivos nacionales. Los expedientes de tribunales de carácter temporal son de propiedad del gobierno o de las Naciones Unidas y se deben preservar en los archivos respectivos.

67. En lo que respecta a la protección de los testigos, el objetivo general consiste también en luchar contra la impunidad. En este particular, es necesario elaborar normas comunes y promover prácticas óptimas que sirvan como directrices para los Estados en cuanto a la protección de los testigos y otras personas interesadas en cooperar en los juicios por violaciones manifiestas de los derechos humanos.

68. Al mismo tiempo, mientras que los tribunales internacionales han realizado enérgicos esfuerzos para elaborar programas de protección de los testigos basados en los derechos humanos, existe la necesidad de fortalecer la prestación efectiva, por parte de la comunidad internacional, del apoyo financiero, técnico y político necesario para elaborar programas a nivel nacional. Esto requiere que los órganos de derechos humanos pertinentes alienten, faciliten la labor y apoyen a los Estados para elaborar mecanismos de protección de testigos en el plano nacional, que tengan un carácter independiente, digno de confianza y sólido.

69. Se puede contemplar la posibilidad de un sistema de programa de protección de testigos que, con independencia de los mecanismos del Estado, cuente con la confianza universal. Tal sistema podría estar financiado por el Estado, pero no controlado estrechamente por los órganos del mismo. En particular, en esas circunstancias los mecanismos de protección de testigos no deben estar vinculados a organismos estatales como la policía, los organismos de seguridad y el ejército. En muchos casos, esos organismos han tenido alianzas políticas e ideológicas con los acusados implicados en los procesos y han dispuesto de capacidad para influir en los juicios.

70. Los programas de protección de testigos también deben concebirse de manera que protejan a las personas que cooperan con otros mecanismos de exigencia de responsabilidad, con inclusión de los que tienen un carácter cuasijudicial o no judicial, como las comisiones de derechos humanos y de la verdad y las comisiones de reconciliación.

71. En los últimos años, las organizaciones intergubernamentales de carácter internacional y regional, como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el Consejo de Europa, la Oficina Europea de Policía (Europol) y la Comisión Europea, han llevado a cabo una importante labor en la esfera de los acuerdos interestatales sobre la reubicación de testigos implicados en la delincuencia organizada transnacional. De modo similar, y a fin de fortalecer la cooperación internacional en la protección de testigos en juicios sobre derechos humanos, se debería alentar a los Estados que han establecido programas de protección de testigos a formalizar acuerdos entre ellos y a establecer un marco para la reubicación de testigos en sus territorios, cuando resulte necesario.

Categoría:Organización de las Naciones Unidas