El derecho a la verdad

Chapter 2

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31. De las 20 comisiones de la verdad cuya labor había finalizado en 2005, los expedientes de 3 de ellas están bajo la custodia de los archivos de las Naciones Unidas. Los de otras 3 están bajo el control de los archivos nacionales del país, los de 11 están en diversas ubicaciones, de carácter gubernamental o no gubernamental, y en 3 países la ubicación de los expedientes se desconoce. Como mínimo, los expedientes se deberían conservar en el sistema de archivos nacionales. En el caso de que, para la realización de actividades gubernamentales posteriores, un órgano sucesor necesite una parte de los expedientes (por ejemplo, si la Tesorería de un gobierno necesita los expedientes de una comisión de compensación para pagar sumas reclamadas), esos expedientes se deberían copiar, entregándose una copia al órgano sucesor. Los expedientes originales no se deberían dividir. Solo mediante la conservación de los expedientes de forma conjunta en un archivo un gobierno puede asegurar que un panorama exacto de lo que ese órgano aprendió y llevó a la práctica estará disponible para usos futuros.

Protección de los testigos y otras personas que tomen parte en juicios por violaciones manifiestas de los derechos humanos

Antecedentes

32. Existe una relación entre la investigación y el enjuiciamiento eficaces de los autores de violaciones manifiestas de los derechos humanos y un programa eficaz de protección de los testigos. Si el sistema de justicia de un país no está en condiciones de que se dicten condenas debido a deficiencias en la producción de pruebas testimoniales, su capacidad para abordar eficazmente los abusos ocurridos y la confianza de su pueblo en el sistema judicial se verán comprometidas. Por consiguiente, la omisión de protección a los testigos puede afectar gravemente a derechos fundamentales, como el derecho a la justicia y el derecho a la verdad.

33. La protección de la identidad de un testigo desde el comienzo de un proceso judicial aumenta las posibilidades de obtener un testimonio durante el juicio que ofrezca seguridad al testigo sin recurrir a un programa formal de protección de testigos. El ACNUDH considera que la protección de los testigos y de las víctimas es un componente esencial de sus esfuerzos encaminados a vigilar e investigar las violaciones de derechos humanos. El ACNUDH ha desarrollado prácticas en esta esfera y, como reconocimiento de sus esfuerzos, fue invitado por la Sala de Cuestiones Preliminares I de la Corte Penal Internacional, el 24 de julio de 2006, para presentar observaciones sobre cuestiones relacionadas con la protección de las víctimas y los testigos, y la preservación de las pruebas. La cuestión de la protección de los testigos se ha incluido en varios de sus . manuales, como el Manual de operaciones de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y el Manual de capacitación para la fiscalización de los derechos humanos y también se está elaborando un proyecto de manual sobre la protección de las víctimas, los testigos, las fuentes y otras personas que cooperan con el ACNUDH.

Obligaciones en materia de derechos humanos y marco jurídico para la protección de los testigos

34. Desde una perspectiva de derechos humanos, las normas relativas a la provisión de un recurso efectivo requieren una investigación y un castigo efectivos de los autores de delitos, y constituyen una base sólida para que los Estados adopten medidas destinadas a proteger a los testigos. La falta de esa protección equivale a una violación de los derechos de las víctimas a un "remedio efectivo". Además, la protección de la vida, la integridad física y psicológica, la intimidad y la reputación de quienes aceptan prestar su testimonio ante los tribunales se requiere de manera más general en virtud de las disposiciones del Pacto que protegen el derecho a la vida y prohíben la tortura y otros tratos inhumanos o degradantes, etc.

35. La protección de los testigos y las víctimas es también una parte integrante de la lucha contra la impunidad. En el principio 10 del Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad (ibíd.) se establece que "se adoptarán las medidas adecuadas para proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico y, cuando así se solicite, la vida privada de las víctimas y los testigos que proporcionen información a la comisión". En los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones también se reafirma que los Estados deben adoptar medidas para la protección de las víctimas y los testigos. En particular, los Estados deben proteger la seguridad de los testigos y otras personas con respecto a actos de intimidación y represalia, antes, durante y después del procedimiento judicial, administrativo o de otro tipo.

36. Recientemente, los mecanismos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos también subrayaron la importancia de la protección de los testigos para que la investigación y el enjuiciamiento de las violaciones manifiestas de los derechos humanos logren sus objetivos. Por ejemplo, el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias observó que, a falta de programas eficaces de protección de los testigos, el procesamiento de los responsables de las ejecuciones extrajudiciales resulta difícil, cuando no imposible (véase el documento A/63/313). El Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias recomendó al Gobierno de la Argentina que adoptara un amplio programa de protección de testigos y de otras personas que hayan participado en la investigación de casos de desapariciones forzadas (véase el documento A/HRC/10/9/Add.1).

37. Más recientemente, el mecanismo del examen periódico universal (EPU) del Consejo de Derechos Humanos también ha abordado la importancia de los programas de protección de testigos en varios informes de países, y recomendó a los países que adoptaran medidas destinadas a asegurar la aplicación efectiva de garantías y programas legislativos para la protección de los testigos y las víctimas. Los órganos creados en virtud de tratados. de derechos humanos también han abordado debidamente la importancia de la protección de los testigos. A más de 80 Estados partes en varios tratados de derechos humanos se ha recomendado que elaborasen leyes y programas sobre la protección de los testigos y las víctimas y que asignaran recursos humanos y financieros suficientes para dichos programas, a fin de poner fin al clima de miedo que afecta gravemente a la investigación y el enjuiciamiento de esos casos. En su reciente resolución 63/182 sobre las ejecuciones . extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, la Asamblea General reconoció la importancia de asegurar la protección de los testigos para enjuiciar a los presuntos autores de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, e instó a los Estados a que intensificaran los esfuerzos por establecer y poner en práctica programas eficaces de protección de testigos u otras medidas. En la misma resolución, la Asamblea General también alentó al ACNUDH a elaborar instrumentos prácticos concebidos para alentar y facilitar una mayor atención a la protección de testigos.

38. El debate sobre la protección de testigos en el marco de los derechos humanos podría aprovechar los marcos jurídicos elaborados por la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y también por la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Ambas convenciones contienen disposiciones en las que se exige o alienta la adopción de medidas de protección de los testigos que prestan testimonio relativo a delitos previstos en esos tratados. Aunque el ámbito de aplicación de dichas convenciones es limitado y no incluye muchas de las violaciones de derechos humanos a las que se refiere el presente informe, ofrecen posibilidades para contribuir al tema objeto de estudio.

39. En el artículo 24 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional se establece la obligación de cada uno de los Estados partes de adoptar medidas apropiadas, dentro de sus posibilidades, para proteger de manera eficaz contra eventuales actos de represalia o intimidación a los testigos que participen en actuaciones penales y que presten testimonio sobre delitos comprendidos en dicha Convención, así como, cuando procediera, a sus familiares y demás personas cercanas. En el artículo 24 también se subraya que las medidas de protección se adoptarán sin perjuicio de los derechos del acusado, incluido el derecho a las garantías procesales.

40. El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementan la Convención, incluyen disposiciones específicas (artículos 6 y 5, respectivamente) en las que se estipula una serie de medidas de protección para las víctimas de la trata y el contrabando de personas; esas disposiciones se han interpretado y aplicado conjuntamente con las disposiciones antes mencionadas de la Convención relativas a la protección de las víctimas y los testigos.

41. Aunque ambas convenciones y protocolos han contribuido a la elaboración de programas de protección de testigos en numerosos países, el carácter específico de la protección de los testigos se debería examinar cuidadosamente al considerar la investigación y el enjuiciamiento efectivos de las violaciones manifiestas de los derechos humanos. En primer lugar, se debe establecer una distinción entre los testigos en causas relativas a la delincuencia organizada y los que declaran en crímenes relacionados con violaciones manifiestas de los derechos humanos. En el contexto del enjuiciamiento de la delincuencia organizada, los testigos por lo general están involucrados en esas actividades, pero en el caso de los juicios por violaciones de los derechos humanos, los testigos son sobre todo las víctimas o sus familiares, amigos o personas cercanas. En segundo lugar, es raro encontrar un vínculo entre las autoridades estatales y los autores de delitos ordinarios o que forman parte de la delincuencia organizada, incluso en casos graves (por ejemplo, el tráfico de drogas). Por otra parte, en los juicios relacionados con violaciones de los derechos humanos, los presuntos autores de los crímenes están casi inevitablemente vinculados con las autoridades del Estado. A menudo existen organismos estatales o particulares que tienen interés en oponerse a los juicios y que tienen en la práctica poder para obstruir el curso de la justicia, incluso mediante el abuso y la intimidación de los testigos. Como resultado de ello, puede resultar más difícil enjuiciar a los autores de violaciones manifiestas de los derechos humanos.

La protección de los testigos en los tribunales internacionales

42. En los últimos años, los tribunales penales internacionales han tratado de abordar los aspectos específicos de la protección de testigos en los juicios de crímenes internacionales y de violaciones manifiestas de los derechos humanos. Con el establecimiento del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Rwanda y la Corte Penal Internacional, la protección de las víctimas y los testigos se convirtió en objeto de una atención cada vez mayor por parte de los órganos de derechos humanos internacionales y nacionales.

43. En la regla 34 de las Reglas de Procedimiento y Prueba del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia se establece una Dependencia de Víctimas y Testigos, bajo la autoridad del Secretario, con las siguientes funciones: a) recomendar medidas de protección de las víctimas y los testigos; b) prestarles asesoramiento y apoyo, en particular en casos de violación y de agresión sexual. De modo análogo, en 1996 se estableció la Dependencia de Apoyo a las Víctimas y los Testigos del Tribunal Penal Internacional para Rwanda, de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba, bajo la autoridad del Secretario. La práctica de ambos tribunales demuestra que la preocupación por la seguridad de las personas y las necesidades psicológicas de las víctimas y los testigos ha constituido una inquietud fundamental.

44. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional también contiene importantes disposiciones destinadas a la protección de las víctimas y los testigos. En el párrafo 1 del artículo 68 del Estatuto de Roma se establece que la Corte adoptará las medidas adecuadas para proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas y los testigos. La Corte solo puede proteger a los testigos si cuenta con la asistencia efectiva de los Estados partes, lo que exige un programa efectivo de protección de los testigos en el plano nacional. Según su último informe anual a la Asamblea General, presentado en 2008, la Corte había concertado 10 acuerdos con Estados sobre la protección y reubicación de testigos y 2 acuerdos especiales (A/63/323, párr. 68).

Elementos de los programas de protección de testigos

45. Un programa de protección de testigos es un sistema formal, concebido para proporcionar toda una variedad de servicios de protección física y apoyo psicosocial a los participantes en el programa, sean testigos o personas vinculadas con ellos. En la actualidad, tanto los programas nacionales como internacionales de protección de testigos son utilizados por testigos que pueden brindar pruebas esenciales con respecto a los crímenes más graves cuando esas pruebas no se pueden obtener mediante otras fuentes. Se debe conceder protección no solo a los testigos que colaboran, sino también a las víctimas que se convierten en testigos, y la protección se puede extender a los familiares o a las personas allegadas al testigo.

46. Varios Estados han promulgado leyes de protección de los testigos, mientras que muchos otros disponen de sistemas oficiosos de seguridad física. Por ejemplo, en la Argentina, el Congreso está actualmente examinando un nuevo proyecto de protección de los testigos ,en un intento de cubrir las lagunas de las leyes anteriores de protección de testigos y de contrarrestar las continuas amenazas recibidas por los defensores de los derechos humanos y muchas de las víctimas y testigos en los juicios tramitados contra ex funcionarios militares y policiales.

47. Es importante comprender que los programas de protección de testigos son solo una parte de un grupo amplio de medidas utilizadas para proteger la seguridad y el bienestar de los testigos. Esto requiere la identificación y consideración de diversas opciones, una estrategia cuidadosamente concebida y la elaboración de un programa destinado a adaptarse a las circunstancias individuales de los testigos y las personas vinculadas con ellos.

48. La admisión de una persona a un programa de protección de testigos habitualmente supone una evaluación, la protección física, la reubicación, el cambio de identidad o medidas destinadas a disimular la identidad o los bienes, el reasentamiento, la integración en una comunidad y un camino de salida del programa una vez que el juicio ha terminado y/o la amenaza ha disminuido. Las medidas de protección incluyen arreglos para facilitar la comparecencia de los testigos ante los tribunales y para prestarles apoyo psicosocial, así como medidas especiales de protección cuando prestan testimonio, si así procede, y protección para garantizar la seguridad de los testigos fuera del tribunal. Los programas nacionales de protección de testigos están concebidos para proporcionar un nivel de seguridad física mucho más alto que las medidas de protección. Numerosos sistemas nacionales han elaborado programas de protección de testigos para satisfacer las necesidades de los "testigos de alto riesgo" en las investigaciones y los juicios. Los programas de protección de testigos pueden variar entre un tribunal y otro, en función del marco del tribunal. No obstante, existen numerosos elementos comunes.

49. Es menester un marco jurídico formal que proporcione protección a los testigos y asegure su bienestar. La experiencia indica que la falta de un fundamento jurídico y de funciones y responsabilidades claras, tanto para los participantes como para los anfitriones del programa, dan lugar a importantes problemas, litigios, y algunas veces a la pérdida de vidas. Al examinar el marco jurídico, se deben tener en cuenta algunos aspectos fundamentales. En los programas de protección de testigos se debe examinar cuidadosamente la seguridad y el bienestar físico y psicológico del testigo. La evaluación del riesgo y las amenazas determinarán el nivel de protección que se debe proporcionar a fin de garantizar la seguridad del participante. Esto puede incluir la protección física, la reubicación, medidas para disimular la identidad o los bienes, el cambio de identidad y vías de salida, esto es, medidas de protección de autoasistencia. Además, los operadores del programa tendrán la obligación de asegurar que el testimonio prestado por el testigo no se vea afectado o alterado por su participación en el programa. En los casos de reubicación internacional, la información sobre el testigo debe ponerse a disposición del Estado que lo acepta, a fin de que pueda realizar la evaluación necesaria, que estará sujeta a las leyes y políticas internacionales y/o nacionales. Además, un programa de protección de testigos debe garantizar la protección de la confidencialidad del programa y su integridad.

50. Es probable que los participantes en un programa de protección de testigos hayan presenciado hechos horribles y que sufran un trauma como resultado de ello. En los programas se debe prever la prestación de apoyo médico, psicológico y comunitario a los participantes hasta que estén en condiciones de encontrar su propio camino. En los casos de reubicación, el comienzo de una nueva vida en un nuevo lugar puede plantear diversos problemas jurídicos. Esto destaca la necesidad de que los participantes tengan acceso a servicios de asistencia jurídica. Aunque exista la mejor planificación, suelen plantearse situaciones de emergencia. Por lo tanto, los arreglos para responder a esas situaciones son esenciales. Los arreglos para la protección de datos también deben formar parte de la estructura del programa. Es importante elaborar criterios para determinar las condiciones que deben reunir los participantes. Tales criterios, que deben ser flexibles, deben también ser objetivos y transparentes para ayudar en el proceso de determinar quién reúne las condiciones para participar en el programa.

51. Como se indicó anteriormente, la gestión eficaz de los programas de protección de los testigos de alto riesgo requiere dependencias dedicadas especialmente a los testigos para negociar acuerdos de cooperación mutua, prestar atención a los testigos, darles apoyo psicosocial y facilitar otras medidas para su protección. Los programas de protección de testigos también deben poder actuar con independencia de los tribunales. La idea predominante es que la autoridad pertinente no debe tener conexión con los fiscales, investigadores o abogados de la defensa, a fin de que pueda llevar a cabo sus evaluaciones de modo objetivo. En lo que respecta a la separación de la función de apoyo a los testigos, el Consejo de Europa recomienda que:

"el personal encargado de poner en práctica las medidas de protección de testigos debería disponer de autonomía operativa y no debería participar en las investigaciones ni en la preparación de los procesos en los que el testigo o el colaborador de la justicia haya de prestar testimonio. Por lo tanto, esas funciones se deberían separar desde el punto de vista organizativo. Sin embargo, debería existir un grado adecuado de cooperación o contacto entre los organismos encargados de aplicar la ley con el fin de adoptar y poner en práctica exitosamente las medidas y los programas de protección."

52. Para el participante, un programa de protección de testigos impone un régimen estricto que se debe cumplir. El régimen puede incluir la separación de sus parientes, comunidad, asociados y todos los demás aspectos de su vida anterior; la falta de contacto con toda persona, organización o institución conocidas antes de entrar en el programa; la pérdida de control sobre la mayor parte de los aspectos de su vida, al menos en las etapas iniciales; un contrato estricto en el que se establezcan los comportamientos autorizados; llamadas telefónicas y visitas solo cuando se conciertan con el programa en los términos establecidos por este; vivir en el lugar indicado por el programa; cambiar el estilo de vida, y desprenderse de los bienes, quizá a precios de "liquidación". El no cumplimiento de esas condiciones puede dar lugar a advertencias y a la expulsión del programa. Los participantes pueden salir del programa voluntariamente, pero entonces se hacen totalmente responsables de su propia seguridad y tienen que cumplir sus obligaciones de prestar testimonio. La realización de actividades delictivas mientras están en el programa puede dar lugar a su expulsión. Todas estas medidas se deben aplicar en conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.

53. La experiencia de la Dependencia de Testigos y Víctimas del Tribunal Especial para Sierra Leona demostró que tanto la fase pretestimonial como la testimonial son fundamentales para crear confianza y una buena relación entre los testigos y el personal de esa dependencia. También demostró la importancia de proporcionar instrucciones claras y coherentes a los testigos con respecto a lo que recibirán, y de asistir a los testigos para familiarizarse con la sala de juicio y adquirir confianza acerca de su testimonio y durante el período en que prestan declaración, particularmente cuando los testigos tienen que viajar desde su lugar de origen hasta el tribunal. En esos casos, las prácticas óptimas deben reconocer los efectos que el testimonio tiene en la familia del testigo y deben proporcionar a los familiares apoyo financiero y comunicación entre el testigo y su familia durante toda su estancia en el tribunal.

54. El objetivo último de un programa debe ser su terminación exitosa. El programa debería disponer de mecanismos que informen a sus operadores cuando las obligaciones del testigo de prestar declaración han finalizado y prever la realización de evaluaciones periódicas de las amenazas y el riesgo, no solo para determinar si el nivel de protección es suficiente, sino también si la amenaza ha dejado de existir. Esos mecanismos deben también determinar si la protección formal puede ser sustituida por comportamientos de autoprotección. Además, se deben prever más vías para la integración de los participantes en sus comunidades a fin de que sean autosuficientes y puedan vivir sin recibir asistencia una vez que el nivel de riesgo haya disminuido hasta un nivel en que solo sea necesaria la autoprotección.

Reubicación para la protección de los testigos