Educación común en el Estado de Buenos-Aires
Part 7
"Ningun niño de ménos de quince años de edad, será empleado en un establecimiento manufacturero, a ménos que no haya asistido a alguna escuela pública o privada, al ménos por once semanas en los doce meses, anteriores a la época de su empleo, o por el mismo período de tiempo durante cada doce meses de los que estuviere empleado.--El propietario, superintendente, o ajente del establecimiento manufacturero que infrinja la disposicion anterior, perderá una multa que no baje de cincuenta pesos." _Lei de Mass. 1849._
La estension que ha tomado la administracion de la Educacion comun, como que su eficacia interesa a un quinto de la poblacion del Estado, la especialidad de sus leyes i direccion, el numeroso personal que requiere, i la constante accion que debe ejercerse sobre el todo, ha hecho necesario separar la direccion de la educacion comun, de toda otra atencion administrativa, confiándola a funcionarios i a una administracion especial.
"Los Electores calificados de esta República nombrarán un Superintendente de Instruccion pública, al mismo tiempo que se elije Gobernador, i tendrá su oficio por cuatro años." _Const. de Kentucky, art. XI, sec. 2._
--"Habrá un Superintendente de Escuelas que será nombrado i recibirá compensación, en la manera i forma que la Lejislatura designe." _Const. de Missouri, art. VI, sec. 2._
--"En cada eleccion bienal serán elejidos un Secretario de Estado, un Superintendente de Escuelas, un comisionado de tierras, un tesorero, por el término de dos años." _Const. de Michigan, art. VIII, sec. 1._
--"La supervision de la instruccion pública será confiada a un Superintendente de Estado de Escuelas, i los otros empleados que la Lejislatura ordenare: El Superintendente de Estado será elejido por los electores calificados del Estado, en la forma que la Lejislatura prescriba." _Const. del Wisconsin, art. X, sec. 1._
(Todas las constituciones modernas de los Estados-Unidos han creado este funcionario, i en otros Estados las leyes ordinarias suplen a la imprevision de las antiguas constituciones.)
--"En las próximas elecciones, i cada tres años en adelante, i cuantas veces ocurra vacante, será elejido, de la misma manera que los otros funcionarios del Estado, un Superintendente de Estado de las Escuelas comunes, que tendrá su oficio por tres años consecutivos...... El Superintendente de Estado someterá anualmente a la Lejislatura un informe conteniendo el detalle de la condicion de las Escuelas comunes del Estado; presupuesto i cuenta de los gastos de las Escuelas comunes; planes para el manejo i mejora del fondo de escuelas, i para la mejor organizacion de las mismas, con todas las otras materias relativas a su empleo, i a las Escuelas comunes, segun lo juzgue oportuno. Informe del comisionado (hoi ministro de Estado, Randall) para _codificar las leyes de Escuelas comunes del Estado de Nueva-York_, 1852.
--"El Superintendente de Estado de las Escuelas comunes tendrá jurisdiccion final, sobre apelacion, en todas las cuestiones i controversias que nazcan de la aplicacion de estas leyes i que esten sujetas a apelacion, como en ellas está prescrito; i su decision sobre el caso será considerada i tenida en todos los tribunales, i en otros lugares, como final i concluyente, entre las partes a quienes el asunto apelado interese." (_Código, ibid._)
El Estado cuida de que la difusion de los conocimientos útiles, que constituyen la civilizacion de nuestra época, llegue a todos los habitantes del Estado, estableciendo escuelas para adultos, i bibliotecas locales para la jeneralizacion de los libros que contienen los conocimientos, de manera que las condiciones de edad, sexo, escasez de recursos, o ubicacion en puntos apartados de los grandes centros del saber no sean obstáculo a esta jeneral trasmision de las luces, que son el caudal heredado de los trabajos de la humana intelijencia, i de donde emanan la moralidad, la instruccion, i la capacidad productora de la sociedad, por la aplicacion de los conocimientos a los negocios de la vida. La instruccion rudimental de la escuela ha de continuarse i recibir su aplicacion, en esta provision pública de los medios de adquirir datos, nociones i conocimientos.
"A mas de las concesiones de rentas para las Escuelas comunes que están autorizadas a hacer las ciudades i circunscripciones municipales, pueden acordar las sumas que crean necesarias, para el sosten de escuelas, para instruccion de adultos en lectura, escritura, gramática, aritmética i jeografía. Tales dineros serán impuestos i colectados, i pagados al tesoro, de la misma manera que todos los otros impuestos municipales. _Lei de Mass. 1847._
--"Cada distrito de Escuela en cada municipio dividido legalmente en distritos, por reducido que sea el número de niños pertenecientes a él, rindiendo prueba ante el Tesorero del Estado de haber reunido i empleado la suma de quince o mas pesos pare formar una biblioteca en su distrito, tendrá derecho de recibir de dicho tesorero quince pesos aplicables al mismo objeto. Dicha suma será pagada por el Tesorero, a la órden de los notables del municipio o del mayor de la ciudad, donde el municipio esté situado. _Resolucion de la Lejislatura de Massachusetts, Marzo 3 de 1842._
--"La Lejislatura proveerá al ménos para el establecimiento de un bibliotecario en cada municipio, i todas las multas impuestas i colectadas en todos los departamentos por infracciones de las leyes penales, serán esclusivamente aplicadas al sosten de dichas bibliotecas. _Constitucion de Michigan, 1850. Art. XIII, sec. 12._
--Las ciudades i municipios pueden apropiar, para el comienzo i fundacion de tales bibliotecas, una suma que no exceda de un peso por cada uno de los individuos que forman la lista de contribuyentes; i para el sosten de las mismas, una suma que no exceda de veinte i cinco centavos por cabeza. _Lei de Massachusetts de 1851._
--"La suma de cincuenta i cinco mil pesos, que por lei está provisto distribuya anualmente el Estado a los varios distritos de escuelas, continuará aplicándose a la compra de libros para las bibliotecas de distrito, hasta que se disponga otra cosa. _Código de lejislacion de Escuelas Comunes de Nueva-York, sec. 13. 1852._
NOTAS
[1] Aplicamos esta voz en su sentido jenérico, equivalente a _steppa sabana_ en otros idiomas, como faccion de la naturaleza, i no en el sentido que le da el vulgo de Buenos Aires, restrinjiéndola, a la parte de la llanura que aun no está ocupada por los blancos.
[2] En las costas desde el Cabo de San-Antonio hácia el sur se encuentran alguna vejetacion mayor. Mas hácia el sur se estienden en manchas los bosques del Tordillo i el de Vecino, declarados de utilidad comun. La corta de maderas i de leña va estinguiéndolos rápidamente. Gracias a mi proximidad la villa de Dolores ha podido adelantar su construccion. Mas adelante se encuentran los montes llamados de Menudites, estensos i formados por árboles de maderas duras. Luego vienen los montes Grandes, donde se dirije la inmigracion de peones de Santa-Fé i Córdova. De este bosque se surte de maderas la campaña hasta distancias enormes. Los árboles que la forman son el tala, planta espinosa de madera blanca, mui sensible a la humedad del suelo que la descompone en ménos de dos años. El sauce silvestre es otra de las plantas utilizables. Léjos de la costa, al Sud i al Oeste del Estado de Buenos-Aires, no existen bosques de ninguna especie.
[3] Ciento veinte i tres varas en cuadro o dos tercios de cuadra.
[4] _Arpen_, equivale a poco mas de setenta varas en cuadro.
[5] Contestacion a las circulares del Post-Office de Washington-_De Post-dam_. "Hai casos en que el provecho de la leche de las vacas es en término medio de treinta pesos cada una. Las vacas buenas lecheras dan 225 libras de mantequilla por cabeza. La mantequilla vale hasta setiembre quince centavos i hasta diciembre catorce." _De Cuyuga_.... "Para determinar los productos de la leche muchos datos deben tenerse en cuenta, tales como la diferencia de vacas, de alimentos i otras causas locales. Creemos que buenas vacas, bien cuidadas darán 200 á 300 libras de mantequilla, i el doble de queso. Precio de la mantequilla 15 cts. i el del queso 7 (_Informe de_ 1851).
[6] Subminístranos estos datos la enriquecida traduccion de la obra de Woodwins Parish por el señor Maezo, cuya laboriosidad le prepara un vasto campo para nuevas investigaciones.
[7] _Report of Comissioners of Patent Office for 1851, páj. 188._
[8] Report of the superintendent of the census 1852.
[9] He buscado los precios corrientes de 1850, época del censo, de que se han tomado estas cifras para hacer mas exacta la apreciacion. En octubre de este año estaba a 2 $ 50 cts. el bushel de trigo.
[10] Precio tomado de los informes pasados al Post-Office sobre agricultura.
[11] Arbitrario.
[12] "De Liverpool el sábado entraron cinco buques con 2,065 personas: 3 de Bremen con 553: 4 del Havre con 1,587: 2 de Lóndres con 1,064: 3 de Rotterdam, Hull i Hamburgo con 360.
El lúnes, de varios puntos, 15 buques con 5,715 personas. _Herald_"
[13] El Censo de Irlanda en 1841 dió 8.175,121 habitantes, miéntras que el de 1851 solo contó 6.515,794. En 1841 habian 1.328,389 casas habitadas, de las cuales solo lo estaban en 1851, 1.047,735.
Decreto reciente del gobierno de Buenos-Aires.
Departamento de Gobierno.--Buenos-Aires, Noviembre 4 de 1854.--"Considerando que ha muchos años que los enfiteutas hoi poseedores de tierras públicas no pagan cánon al Gobierno, i esto no obstante, han cobrado i cobran sumas enormes a los sub-arrendatarios: Considerando que este abuso supone una especie de derecho privilejiado contrario a los principios de equidad i justicia que el Gobierno, como administrador de dichas propiedades quiere sostener sin excepcion: i por último, que tanto los poseedores, como los sub-arrendatarios deben esperar lo que a este respecto se resuelva por la Lejislatura, ha acordado i decreta:
"Art. 1.º Entre tanto que no se sancione la lei de tierras, que debe ser presentada a la lejislatura, i no se restablezca i arregle el nuevo cánon que deben pagar los poseedores de dichas tierras, los sub-arrendatarios quedan desobligados del pago; i en lo sucesivo no pueden tener responsabilidad sino ante la autoridad pública, i segun la lei que se dicte.
"Art. 2.º No se puede fundar en el anterior artículo derecho alguno para exijir el desalojo de los sub-arrendatarios.
"Art. 3.º Comuníquese a quien corresponde, publíquese i dese al Rejistro Oficial.--_Obligado._--_Ireneo Portela._"
[14] Como está para dictarse una lei en Buenos-Aires sobre tierras públicas, sería de desear que el lejislador consultase las recopilaciones que en épocas distintas ha mandado hacer el Congreso de los Estados-Unidos, bajo el nombre de _Public land laws_, en los cuales se encuentran no solo las diversas leyes dictadas al efecto, sino las decisiones de los tribunales, las opiniones oficialmente manifestadas de los Ajentes de tierras, i todo cuanto a este asunto tiene relacion. Como comprasen los Estados-Unidos la Florida a la España, vienen en estos tratados, recopiladas todas nuestras leyes españolas sobre tierras, desde el principio de la colonizacion hasta 1814, inclusas las leyes dictadas en España para las colonias de la Carolina, i repoblacion de las Baleares, con documentos desconocidos de nuestros abogados, i mui ilustrativos de cuestion que afecta tanto a la felicidad pública. Son las leyes de tierras públicas de mas consecuencia que las constituciones políticas, i los errores, la imprevision i los abusos cometidos en ellas, hacen jemir a todas las jeneraciones, por los males que les legan. No debe pues obrarse a la lijera en asunto tan grave.
[15] Rendu. _De l'éducation primaire à Londres dans ses rapports avec l'Etat_, 1853.
[16] Minutes of the council of Education. 1852.
[17] Guenon, de las vacas lecheras.
[18] "La palabra civilizacion viene visiblemente de _ciudad_, CIVITAS. _Ciudad_ es _sociedad_. _Civilizar_ a los hombres es hacerlos propios para la _ciudad_, la _sociedad_. ¿Cómo se les hace propios para la _sociedad_? Evidentemente dándoles ideas i hábitos _sociales_. La verdadera propiedad de la _civilizacion_, es, como la palabra lo indica, inspirarnos ideas i costumbres favorables a la sociedad." DUNOYER. _De la industria i de la moral considerada en sus relaciones con la libertad._
[19] Esta es la primera lei compulsoria que se dicta en los Estados-Unidos. La esperiencia de veinte años de esfuerzos para regularizar la asistencia de los niños a las escuelas, ha decidido al fin al Lejislador a dar este paso.