Educación común en el Estado de Buenos-Aires
Part 6
Con las esplicaciones que preceden, someto al exámen i aceptacion del pueblo de Buenos-Aires, la base de una lei para proveer a la educacion comun de sus hijos, que lléne todas las condiciones requisitas para su objeto. Sin una base cierta, se pueden mejorar las escuelas existentes, crear algunas nuevas, pero no fundar la institucion salvadora que concluye por suprimir las _plebes_ ignorantes, improductoras e inmorales, cuyo número pudiera borrarse del de los seres humanos, etc. Es inútil presentar proyectos de lei, sin estar seguros de que serán aceptados. El Estado de Nueva-York en 1851, al cambiar la base de la renta de las escuelas, no obstante estar sancionada la nueva lei por la Lejislatura, la sometió a votacion popular en las elecciones. Una gran mayoría la aceptó; pero al ponerla en práctica fué rechazada. Revisada de nuevo, fué segunda vez sometida a la sancion de la voluntad de los ciudadanos, i entónces fué aceptada por una debil mayoría. Sometido en 1849 a la Cámara de Diputados en Chile un proyecto de educacion primaria, la Cámara compuesta de lo mas distinguido de la juventud de Chile rechazó la base de la renta, que debia sostener las escuelas, que estribaba en que _cada uno contribuyese directamente i en proporcion de lo que posee, a la educacion de todos_. Sometido de nuevo el mismo proyecto a la Cámara de Senadores en 1852, compuesta de los propietarios mas acaudalados, fué rechazada igualmente en el mismo acápite; i aun no hai lei de instruccion pública en Chile. El hombre de estado mas influente de Chile, el Presidente de la República, no encontró sostenedores para hacer pasar una lei sobre instruccion pública en el seno de las Cámaras compuestas por los hombres, que por discusiones políticas habian votado millones i hecho derramar la sangre de los suyos i de los contrarios en las reyertas políticas.
Sobre este punto ya no hai cuestion en Buenos-Aires. Las parroquias se han reunido espontáneamente para votar por suscripcion los fondos necesarios para el sosten de sus escuelas. San-Nicolas ha imitado su ejemplo, i algunos departamentos de campaña mandado construir cómodos edificios. La historia política de la República Arjentina, i el fresco recuerdo de lo pasado, han aleccionado a la opinion sobre la necesidad de educar a las muchedumbres improductoras, mejor que lo que se ha podido en Chile, en quince años de esposicion de principios. Chile gobernado por la clase propietaria i educada en colejios no ha tenido ocasion de ver la barbárie en el poder mostrándose a sus anchas.
Que la opinion pública en Buenos-Aires se uniforme pues a este respecto, ántes de esponerse a decisiones lejislativas que pueden ser inspiradas por preocupaciones de clase i de educacion universitaria, los verdaderos obstáculos en todas partes para la jeneralizacion de los conocimientos, única base del órden, de la riqueza i de la civilizacion.
La _Comision de Hacendados_ puede espresar oficialmente su voto.
La Comision para dictaminar sobre la lei de tierras puede aconsejar se retengan las cincuenta cuadras pedidas, ántes de dar títulos de propiedad a los poseedores que carecen de ellos; i como en las tierras enfiteúticas los poseedores no tienen el dominio de la tierra, para hacer pasar la lei no habria que discutir sino con los setecientos poseedores con títulos.
La prensa debe consagrarse a ilustrar estas cuestiones, i formar la opinion, en vista de las ventajas i desventajas del sistema, i los políticos adoptar por blanco de sus esfuerzos la adopcion o el rechazo de ideas que ofrecen asegurar el bien público, i el adelanto del país. Las elecciones deben tener en vista llevar a la Asamblea, sostenedores en uno de ámbos sentidos, para convertir en lei la opinion que predomine. Este es el medio de dar vida i animacion a las cuestiones electorales, i creando la opinion pública sobre puntos determinados, darla representantes directos en el gobierno.
Admitida la base, el proyecto de lei es obra de ciencia profesional, de estudio de las lejislaciones existentes, de esperiencia de sus resultados, de aplicacion a nuestras necesidades. Para la discusion de sus artículos, las Cámaras lejislativas son competentes. Para la adopcion de la base propuesta, no lo serán miéntras no sean espresion de la voluntad de los ciudadanos, a este respecto manifestada. El público poco podrá decir con acierto sobre el efecto práctico de tal o cual artículo de una lei; pero en cuanto a las tierras pedidas, los que las poseen u ocupan pueden formar opinion sobre la conveniencia pública o privada de cederlas o guardarlas.
Concluiremos este prospecto, por el anuncio de declaraciones jenerales que la lei debe contener. No son estas principios teóricos, ni derechos abstractos. Son simplemente los fundamentos de las leyes modernas sobre educacion comun, deducidos del tenor literal de sus disposiciones. Son cosas practicadas, establecidas, i pasadas en autoridad de cosa juzgada, por mas que entre nosotros parezcan novedades. Pueden adoptarse en toda su estension, modificarse o limitarse en su jeneralidad, segun se juzguen aplicables al país, a la índole de sus instituciones, costumbres, etc. Yo solo he querido al reasumirlas en formas dogmáticas mostrar el último grado de perfeccion que han alcanzado las leyes sobre educacion comun. La ventaja de los pueblos nuevos de nuestra época está en encontrar ya resueltas todas las dificultades que embarazaron por largos siglos la marcha de los que les han precedido; i en lugar de empezar por hacer esperimentos incompletos, o entrar en caminos que no tienen salida, porque por ahí principiaron otros, la ciencia del estadista de nuestra época i de nuestros países debe consistir en examinar los progresos parcialmente hechos en diversos países i tiempos, i deducir de ellos, razonado i sistemático, el código de las verdades conquistadas por la humanidad i probadas i sancionadas por la práctica. En este principio se funda la codificacion de las leyes, la enciclopedia de las ciencias i artes, i todos los trabajos en que los pueblos modernos reasumen las nociones exactas, apartando los errores con que cada una vino necesariamente acompañada.
Que los propietarios, los estadistas, los letrados, la juventud, los inmigrantes, las madres que están criando hijos para la cuchilla de las futuras tiranías, decidan si han de vivir siempre sobre el quién vive de un Rosas o sus imitadores, i si han de legar a sus descendientes, por disposicion testamentaria, las alarmas i las zozobras en que han nacido i deben morir. Si no, manos a la obra, todos de consuno, i en diez años habremos fundado el órden de cosas, de donde han de brotar la riqueza i la tranquilidad, la cultura i la moralidad, la agricultura i mas ganado.
PRINCIPIOS JENERALES
SOBRE EDUCACION COMUN
Apoyados en los recientes progresos de las Legislaciones de varios Estados a este respecto.
Habiendo consignado en _Educacion Popular_, obra escrita en 1848, i posteriormente en el _Monitor de las Escuelas primarias_ de Chile, los principios que rijen la lejislacion de escuelas, me limito en este trabajo, a mostrar los progresos que ha hecho, desde entónces a acá, la lejislacion de algunos Estados modernos, sobre todo en los Estados-Unidos.
El gobierno instituido para proveer a las necesidades jenerales de la comunidad cuida de que la civilizacion[18] se propague por todo el cuerpo social, i de jeneracion en jeneracion por medio de instituciones que la difundan sobre todos los individuos de la sociedad presente, para fundar la conservacion de la tranquilidad pública, la seguridad de la propiedad i de la vida, i el desarrollo de la riqueza en la estincion de la ignorancia, inmoralidad, e ineptitud de los individuos para satisfacer honradamente sus necesidades. Este es el oríjen de la intervencion del Estado en la educacion comun.
"Siendo esencial para la conservacion de un gobierno libre que el saber i los conocimientos estén jeneralmente difundidos en una sociedad, i conduciendo altamente a este fin poner al alcance de todos los habitantes del Estado las oportunidades i ventajas de la educacion, será del deber de la Asamblea Jeneral dictar leyes para el aprovechamiento de las tierras públicas concedidas a este Estado por los Estados-Unidos, o las que hubiere de conceder en adelante para uso de las escuelas, i aplicar los productos de ellas, o los que procedan de otras fuentes a los objetos a que fueron o pueden ser destinados. La Asamblea Jeneral dictará de tiempo en tiempo leyes, con el objeto de fomentar la mejora intelectual, científica i agrícola, concediendo recompensas e inmunidades por la mejora de las artes, ciencias, comercio, manufacturas e historia natural; i fomentar i desenvolver los principios de humanidad, industria i moralidad." (_Constitucion de Arkansas, art. IX, sec. I_, 1836.)
El desarrollo i perfeccionamiento de los procederes agrícolas, como que depende la agricultura de la aplicacion de los resultados de las ciencias i de las artes, i es la base de la riqueza pública, debe entrar en el número de las funciones del gobierno, fundando establecimientos de aclimacion de plantas, de ensayo de procederes agrícolas, i de difusion de las ciencias naturales que hoi dirijen la fuerzas productivas de la naturaleza.
"Que Massachusetts cree justo i conveniente que el Congreso destine una porcion de tierras públicas para establecer i dotar un _Colejio Normal de Agricultura_ que sea para la ciencia rural, lo que West-Point es para la militar, con el objeto de educar maestros i profesores para el servicio de todos los Estados de la República."--Que se suplique a S. E. el Gobernador; que haga llegar a manos de los Senadores del Estado una copia de esta resolucion, así como a los Representantes de Massachusetts en el Congreso, para que la presenten a aquel cuerpo. (_Resolucion de la lejislatura de Massachusetts, del 20 de abril de 1852_).
--"_El pueblo_ del Estado de Nueva-York, representado en Senado i Asamblea ordena lo que sigue: (Los nombrados) quedan por ésta constituidos en un cuerpo político incorporado, bajo el nombre, título i descripcion de _Colejio agrícola del Estado de Nueva-York_......" (_Lei de la Lejislatura de 15 de abril de 1853_).
--_Ordenanzas, instrucciones._--"El principal objeto de dicha corporacion es proveer de un sistema de instruccion esencial i prácticablemente útil a los intereses agrícolas del Estado, combinar la teoría con la práctica, suministrar una sana disciplina al espíritu, acumulacion de conocimientos i hábitos de trabajo e industria.
La quinta afecta al Colejio Agrícola del Estado de Nueva-York, conteniendo nada ménos de trescientos acres de terreno variado, será conducida con ánimo de producir los resultados convenientes a una industria combinada de cultivo, tan variado como lo requieran los intereses agrícolas. "Siguen los diversos ramos de enseñanza _científica_...." El Profesor de Agricultura práctica instruirá las clases, en todas las varias operaciones de los campos; en la económica aplicacion del trabajo del hombre, caballos, i poder de vapor; en el valor, adaptacion i aplicacion de los varios abonos i fertilizantes; en la cria, cuidado, alimento i gordura del ganado; en el manejo de la lechería; en el arreglo, construccion i usos de los edificios de campo; en la accion i usos prácticos de todos los elementos, maquinaria e instrumentos empleados en la agricultura; en el sistema de drainaje, etc., etc. (_Reglamento del Colejio Agrícola del E. de N.Y._)
--"Establécese un Consejo de Agricultura, que se compondrá de S. Exa. el Gobernador, el Teniente Gobernador, i el Secretario de Estado _ex-officiis_, de un miembro de cada una de las Sociedades Agrícolas de la República que reciben distribucion anual de fondos públicos, i de tres miembros que serán nombrados por el Gobernador i Consejo...... (_Lei del Estado de Massachusetts, sancionada el 22 de abril de 1852_).
--"La Lejislatura fomentará el progreso de mejoras científicas i agrícolas; i tan pronto como sea posible, proveerá al establecimiento de _una escuela de agricultura_. Constitucion del Estado de Michigan, adoptada en 1850, art. XIII, sec. II.
--"La lejislatura fomentará por todos los medios convenientes la mejora intelectual, moral, científica i agrícola." _Constitucion del Estado de California, sancionada en 1849, art. IX, sec. II._
--"Que se ruegue i de poder a S. Exa. el Gobernador para nombrar cinco comisionados, a fin de considerar la conveniencia de establecer _escuelas o colejios de agricultura_, i tambien la de subministrar ausilios a los que existan, para la instruccion de los alumnos que deseen asistir a semejantes institutos, en todos aquellos ramos de los conocimientos agrícolas necesarios para la mejora de los intereses de la Agricultura, en este Estado. (_Resolucion de la legislatura de Massachusetts, mayo 3 de 1850_).
Siendo las tierras públicas en los países que las poseen eriales una propiedad perteneciente a la comunidad, su valor debe consagrarse a la fundacion de los establecimientos de educacion comun, a fin de que todas las clases de la sociedad, i todas las jeneraciones que se sucedan participen de este bien comun, reservando a distancias convenientes, ántes de enajenar las tierras, terreno para la fundacion i sosten de las escuelas que la poblacion que las ocupe habrá de necesitar.
"Será reservado de la venta de tierras públicas el lote número 16 (ciento cuarenta i cuatro cuadras), de cada municipio (dos leguas cuadradas), para el sosten de las escuelas públicas dentro de dicho municipio; i tambien una tercia parte de todas las minas de oro, plata, cobre i plomo que hayan de venderse o de que disponga el Congreso. _Ordenanza de 1787, del Congreso de los E. U. para la venta de tierras públicas, ratificada en todas las leyes posteriores_, excepto en la participacion de minas de oro, plata i cobre.
--"La seccion numerada _diez i seis_ en cada municipio, i donde tal seccion hubiere sido vendida, o se haya dispuesto de ella, se _concederán_ otras tierras equivalentes, i lo mas contiguas a la misma, a los habitantes de dicho municipio para el uso de las escuelas." _Lei de Marzo de 1819._
--"Que se otorgue a cada uno de los estados especificados en la primera seccion de esta acta (Ohio, Indiana, Illinois, Alabama, Missouri, Mississipi, Luisiana, Arkanzas i Michigan) quinientos mil acres de tierras para mejoras interiores....." _Lei del Congreso de los E. U. 1841._
--"El producto de todas las tierras que han sido, o en adelante fueren concedidas por los Estados-Unidos a este estado para objetos de educacion (excepto las tierras de antemano destinadas a una universidad), i todos los dineros i el producto neto de toda propiedad que recaiga en el estado por secuestro o por falta de herederos, i todos los dineros que hayan de pagarse, como un equivalente de la excepcion del servicio militar, i el producto neto de todas las multas colectadas en los varios departamentos por infraccion de las leyes penales, i el dinero proveniente de alguna concesion hecha al Estado, cuando no se especifique el objeto de dicha concesion, i los _quinientos mil_ acres de tierra, a que el Estado tiene derecho por el acta del Congreso (4 de setiembre de 1841), i tambien un cinco por ciento sobre el producto neto de la venta de tierras públicas a que el Estado tiene derecho por su admision en la Union, serán puestos aparte, como un fondo separado, que se llamará el fondo de escuelas, cuyo interes, i todas las otras rentas derivadas de las tierras públicas, serán esclusivamente aplicadas a los objetos siguientes, a saber: Al sosten i mantenimiento de escuelas comunes en cada distrito de escuelas, i a la compra de bibliotecas correspondientes i de aparatos, i el sobrante será aplicado al sosten de colejios i escuelas normales con sus bibliotecas i aparatos correspondientes." _Const. de Wisconsin, Cap. X, sec. 2, 1848._
(En cuanto al destino de las tierras públicas, todas las constituciones de los Estados tienen disposiciones análogas o idénticas).
Siendo de interes comun preservar al mayor número posible de habitantes de un país de la ignorancia i consiguiente incapacidad intelectual, moral e industrial, la educacion comun es _gratuita_, en cuanto las escuelas están al alcance de todos, sin relacion a la fortuna de cada uno. La propiedad que esa educacion ha de preservar de ataques, la riqueza que la instruccion ha de impulsar i desenvolver, pagan la educacion de todos, como pagan el ejército que vela por la seguridad, las cárceles que retienen en su seno a los que la atacan, etc. El Estado solo interviene para hacer que bajo una direccion e inspeccion inteligentes, las escuelas correspondan a su objeto, perfeccionando la enseñanza, i haciéndola ménos costosa i mas productiva que si fuera costeada directamente por los pudientes, en provecho solo de sus hijos. Pero estando las fortunas distribuidas por todo el territorio del Estado con desigualdad, i la poblacion siendo en cada localidad mas o ménos densa, pero sin relacion a la riqueza, el Estado interviene para regularizar la distribucion de la enseñanza, de manera que la riqueza acumulada en unos puntos ayude a la poblacion ménos acomodada acumulada en otros.
"Será impuesta en adelante una contribucion por valor de ochocientos mil pesos anuales, sobre el valor de las propiedades raíces i muebles que hai en el Estado, la cual será impuesta, cobrada i colectada en el modo prescrito por lei, para la imposicion i cobro de las contribuciones (directas); i cuando hubiere sido colectada, se pagará a los respectivos tesoreros de departamento, sujetos a la órden de Superintendente de Estado de Escuelas comunes." _Lei de Nueva-York de 1851._
--"Una contribucion de Estado de un peso por cada mil de la avaluacion de la propiedad raiz i mueble que existe en el Estado, será cobrada en adelante en la forma que se cobran las otras contribuciones directas; i cuando cobrada, su producto será entregado por los respectivos tesoreros de departamento al Tesorero del Estado para los objetos que a continuacion se especifican. (_Código de Escuelas comunes de Nueva-York._.)
--"El Superintendente de Estado de las Escuelas comunes apartará el 1.º de enero i dividirá un tercio de la suma así colectada, i un tercio de todas las otras sumas destinadas al sosten de las Escuelas comunes, igualmente entre los varios distritos de escuelas i vecindarios separados del Estado, de quienes se hubiesen recibido informes segun la lei.--Al mismo tiempo, apartará i dividirá los restantes dos tercios de la suma colectada entre los varios departamentos, ciudades i poblaciones del Estado, en proporcion a la poblacion respectiva, segun resulte del anterior censo nacional o de Estado. (_Ibidem._)
La educacion comun debe abrazar los rudimentos, indispensables para poner a los alumnos, poseyéndolos, en estado de instruirse a sí mismos. De aquí es, que la lei fija un mínimum de lo que debe enseñarse necesariamente a todos, graduando i estendiendo la instruccion, a medida que la opinion se forma, i los recursos se aumentan. Las escuelas primarias son solo el primer eslabon de una série de desarrollos que deben sucedérseles.
"La instruccion primaria es elemental o superior." _Lei de 28 de junio de 1853,_ art. 1.º. _Francia._
--"En cada municipio en esta República será mantenida todos los años, a espensas de la poblacion, una escuela para la instruccion de los niños, en ortografía, lectura, escritura, gramática, jeografía, aritmética, i buena conducta." _Estatutos Revisados de Mass., cap. 56._ En las poblaciones de 100, de 150, de 500 familias se establecen escuelas de enseñanza mas estensa, hasta formar, por lei de abril de 1853, un Colejio de Estado, para que cada distrito de escuelas envie un alumno a recibir gratuitamente una educacion completa. Nueva-York que ha dividido la educacion en departamentos primarios, escuelas, i altas escuelas comunes, ha añadido en 1853 una Academia gratuita, en la que mil alumnos de las escuelas públicas puedan recibir instruccion _politécnica_, como en la escuela de este nombre en Francia.
La lei proteje al niño en sus propiedades, contra el posible desórden de sus padres, i por la misma razon lo proteje en sus intereses morales, preservando por la educacion su intelijencia de la impotencia en que la mantiene la completa ignorancia, i morijerando sus costumbres desde que aparecen síntomas visibles de desórden moral.
"Todo menor entre la edad de seis a quince años, convencido de ser un vagabundo habitual, o de no asistir a las escuelas, o de estar sin regular ni legal ocupacion, o de crecer en la ignorancia, puede, a discrecion del juez de paz, u otro funcionario judicial que tenga jurisdiccion para el caso, ser cometido a una institucion de instruccion, casa de reforma, u otra situacion conveniente, por el tiempo que el juez determine, no excediendo de un año." _Leyes de Massachusetts_, 1850 i 1852.
El Estado, puede hacer obligatoria, sin excepcion, la asistencia de los niños a las escuelas donde provee a la educacion comun, i castigar a los padres o tutores omisos en el desempeño de este deber.
"Todos los establecimientos fundados, i todos los reglamentos escritos para el bien de nuestros vasallos serían inútiles, si, como ha sucedido hasta hoi, las escuelas permanecen vacías, o si depende de los padres enviar a ellas sus hijos. Por tanto, ordenamos que los niños en las campañas i en las ciudades, puedan o no pagar sus padres la educacion, asistan a las escuelas, desde que hayan entrado a la edad de seis años hasta la de trece. Los padres o tutores cuyos hijos no asistiesen a las escuelas durante una semana sin causa de fuerza mayor, pagarán una multa de cuatro silvergros, i aquellos cuya pobreza les impida pagar, darán un dia de trabajo a la comun." (Las causas de exencion son enfermedad o ausencia). _Lei de Prusia._
--"Todo niño debe frecuentar la escuela ocho años consecutivos...... Cuando los padres no aleguen escusa suficiente para la inasistencia de sus hijos, pagarán una multa de cinco silvergros a dos thalers quince silvergros, o un tiempo de prision equivalente." _Lei de Sajonia._
"Todo niño está obligado a frecuentar una escuela." _Lei de Hanover._
--"Ningun niño puede abandonar la escuela ántes de la edad de trece años." _Lei de Baviera._
--"Todos los niños, varones o mujeres, ricos o pobres, deben desde la edad de seis años hasta la de doce cumplidos asistir a la escuela." _Lei de Austria._
--"Sec. 1.º Toda persona que ejerciere autoridad sobre un niño, de edad de ocho a catorce años, enviará dicho niño a alguna escuela pública en la poblacion o ciudad donde resida, durante doce semanas al ménos, todos los años, de las cuales seis han de ser consecutivas.
"Sec. 2.º La persona que violare las prescripciones de la primera seccion de esta lei, pagará, en beneficio de la ciudad o circunscripcion municipal, una suma que no haya de exceder de veinte pesos......." _Lei de Mass. de 1852_[19].