Educación común en el Estado de Buenos-Aires
Part 2
La temperatura de la Provincia de Santiago de Chile empieza ya a resentirse de las devastaciones de tres siglos con la irregularidad de los inviernos, secos de ordinario, lluviosos en estremo por reacciones bruscas, con gran sorpresa de los ancianos. La agricultura vacila en medio de estas peripecias; la vida doméstica se hace difícil por la escasez de leña, i sin la esperanza de que el camino de hierro traiga el carbon de piedra de Concepcion, esta parte del territorio chileno estaria sujeta a inconvenientes gravísimos.
Buenos-Aires esperimenta de vez en cuando secas espantosas, que en un año chancelan las cuentas de ganado, acabando con el piño i la cria de un golpe. Estas calamidades peores que la guerra serían en sus rigores atenuadas, si la superficie del suelo estuviese en parte a cubierto de los rayos del sol; si el sud-oeste o el pampero no pudiesen arrastrar consigo las emanaciones húmedas, si en fin, los vapores encontrasen obstáculos para detenerse, condensarse i convertirse en nubes, funcion que desempeñan las montañas i los bosques.
Pero para obrar cambio tan deseado, se ha de proceder con método, con arte, con sistema, i no atenerse a la irregular accion individual, i a la lenta obra del tiempo. Es preciso pensar en vivir para nosotros i para nuestros hijos al ménos, i no estasiarnos en lo que el país será dentro de un siglo. La República Arjentina, despues de haber derrochado su presente i su pasado, juega en todo el _porvenir_. Todas sus instituciones actuales son préstamos hechos a los siglos futuros. Papel moneda, puerto del Rosario, Confederacion sin recursos, todo estriba en lo que será el país _dentro de poco_. Ah! Dentro de poco, al paso que va, será un desierto!
Debe Buenos-Aires pues, impulsarla agricultura, para mejorar la cria del ganado i correjir los defectos de la naturaleza, dando ademas valor ilimitado a la tierra, que ocupada por rebaños, no puede hoi estimarse, sino en relacion a la cantidad de animales que su vejetacion espontánea mantiene. Pero para que la agricultura florezca es necesario que la tierra pueda ser poseida por el labrador, en pequeñas porciones, i segun la reparticion actual de la tierra en lotes para cria de ganado, pocas familias podrian colocarse ventajosamente en esas dilatadas campañas, pues pocas tierras hai que no reconozcan un poseedor. ¿Cómo se haría la agricultura? Si el labrador no puede poseer la tierra, trabajaría como _inquilino_ el terreno ajeno, pudiendo suceder que un lote de diez leguas cuadradas perteneciente a un amo, colocado a corta distancia de un mercado, i compuesto de terreno adecuado para la agricultura, fuese transformado en diez años en terrenos labrados. Habria pues un propietario que, sin otro trabajo que protejer inmigrantes menesterosos, poseyese diez leguas cuadradas de país cultivado i poblado por inquilinos. I hai propietarios de sesenta leguas i los hai de ciento. Tan estraño fenómeno social que puede tener lugar bien pronto, no tiene ejemplo ni lo tendrá jamas en la historia del mundo, lo que revelaría la ceguedad de las instituciones que prevalecen entre nosotros. Tratando en este opúsculo de fundar una lei de educacion pública que abrace el presente, i eche cimientos al desenvolvimiento futuro de la riqueza i civilizacion de aquel país, he debido para ilustracion, tocar todos estos puntos, que tienen referencia con la poblacion de tan vastas estensiones, i con la suerte de sus habitantes.
Estamos léjos de proponer _leyes agrarias_, en el sentido histórico i político de la clasificacion. El sistema actual de reparticion de la tierra en Buenos-Aires, calculado para un país despoblado, es una barrera insuperable a todo desarrollo de mayor riqueza i de una grande poblacion; pero apénas tome la agricultura cierto grado de desenvolvimiento, la transformacion de la tierra de pastoreo en tierra de labor va a producir desórdenes sociales de estraña e imprevista forma, porque no hai ejemplo de poseedores de sesenta leguas de país cultivado, sin que haya príncipes i condes soberanos, i los habitantes sean vasallos, siervos o inquilinos. Los lores de Inglaterra se avergonzarian de su pobreza en presencia de estos potentados, si es que las injusticias que tal órden de cosas produjese dejaran tranquilos a los favorecidos.
Nuestras leyes coloniales de tierras fijaron la estension de la que podia obtenerse por merced, i las condiciones con que sería poseida. Pero es condicion de la cria de ganado salvaje poseer estensiones dilatadas, sin las cuales el pastoreo es reducido i oneroso; i aunque la lejislacion patria se haya a este respecto desviado del camino que le dejaron trazadas las leyes españolas, cualquiera reforma que se introduzca nuevamente debe tener por base no desquiciar la propiedad actual, ni perturbar la posesion tranquila, miéntras la tierra sea consagrada al pastoreo de ganado semi-salvaje.
La base del proyecto de educacion comun que propongo parte del presentimiento de esta transformacion, del exámen de las peculiaridades del país, i de la necesidad de asegurar desde ahora la suerte, de las poblaciones rurales, la mejora del pastoreo actual, acelerando la época en que la desnudez primitiva de la tierra haya de cubrirse metódicamente de cultura silvestre, porto ménos para que auxilíe el desarrollo de la poblacion, favoreciendo i beneficiando el pastoreo. Así pues en una sola lei, pueden combinarse estos resultados:
Cultura de la tierra,
Cultura del ganado,
Cultura del hombre.
Emprendida a la vez en todo el territorio a un tiempo, ayudando a lo que existe, i preparando el camino a lo que debe existir; i esto por medios sencillos i practicables, sin erogaciones cuantiosas, sin anticipar nada por espíritu de sistema.
Mas adelante volveremos detalladamente sobre los puntos que hasta ahora no hemos hecho mas que indicar.
Para emprender obra al parecer tan colosal hemos debido entrar en todos los detalles que preceden i seguirán, pues es requisito indispensable que se haga con la cooperacion espontánea de esos propietarios de las campañas de Buenos-Aires, no por un sublime sacrificio, que el espíritu egoista de la propiedad resiste; no por prevision de males futuros que el bienestar del presente oculta; no por amor al prójimo o por patriotismo que son sentimientos que se subordinan de ordinario a otros intereses. No. Las concesiones que exijiremos tendrán por móvil el propio interés, por estímulo la ventaja propia, por resultado la civilizacion del futuro Estado, la transformacion gradual de la industria, i la felicidad del mayor número.
Educacion.
La educacion que ha de darse a un pueblo ha de ser relativa a las necesidades de su posicion. No se educa al pueblo de las campañas entre nosotros, porque el conocimiento del arte de leer i escribir es escusado para cuidar ganados por ejemplo. Enséñase el dibujo en Francia, porque el productor, en cualquiera ramo de industria, el miserable que hace una caja para fósforos, necesita tener un gusto esquisito para dar formas bellas i graciosas a todos los objetos que salen elaborados de sus manos. Enséñase a leer, escribir, jeografía i astronomía en los Estados-Unidos, porque hai 2000 diarios en la Union, todos sus habitantes tienen negocios, todos compran tierras o viajan, i millares surcan los mares como pilotos, marineros i capitanes. Enseñaríamos a leer en Buenos-Aires para despertar la intelijencia embrutecida del hombre de los campos; para moralizarlo por la educacion, i contener sus pasiones indómitas; para asegurar la propiedad, amenazada por las revueltas, i para jeneralizar la instruccion práctica que haga volver la industria ganadera de su estravío, echándola en las vías que apoyándose en la agricultura, sigue en todos los países cultos, ocupando ménos terreno, i produciendo mas dinero. Mas en una estension de país, en que las habitaciones están a largas distancias, en donde las villas son escasas i las ciudades contadas, la educacion no podria por imposibilidad material jeneralizarse; i lo poco que avanzase sería destruido luego por la clase de ocupaciones que han de absorver la existencia de las muchedumbres. Para enlazar no se necesita saber leer.
La educacion comun se ha de ligar pues, en Buenos-Aires a ramos productivos, a quehaceres intelijentes, i a las profesiones mismas de la vida. Digo leer, por abrazar en una sola palabra la idea de instruccion i educacion. La educacion ademas, para ser distribuida jeneralmente, ha de estar rentada de antemano, provista de locales donde haya de darse, de maestros que la propaguen, i todos los buenos deseos se esterilizarian en presencia de las dificultades de llevarlos a cabo. En Chile en catorce años de trabajos se ha logrado educar malamente, un niño por cada veinte que no reciben educacion, resultado codiciable para nuestros países; medida lastimosa empero de nuestro atraso.
Los Estados-Unidos han provisto a esta necesidad con profusion intelijente, como que palpan i tocan las saludables consecuencias. El norte-americano en un libro, un lápiz i una carta jeográfica o marítima, tiene todos los instrumentos necesarios para llegar a la fortuna, esplotando la tierra, surcando los mares, inventando o aplicando mecanismos, acometiendo en fin vastas empresas, concebidas por una intelijencia audaz, a la par que segura de sus propios recursos. El Congreso da a cada territorio, que se erije en estado, como dote, quinientos mil acres de tierra para fundar sus escuelas. Al mensurarse para la venta las tierras baldias, de cada treinta i seis lotes se reserva uno en el interior de un cuadrado de dos leguas de frente para las escuelas. Cuando en 1836 hubo en el tesoro de la Union un sobrante de treinta i mas millones de duros, el Congreso lo repartió entre los Estados segun su poblacion, para que con sus réditos costeasen escuelas. Los millonarios que mueren sin sucesion, o poseen demasiado para dejar abundantemente establecidos a sus hijos, legan cuantiosas sumas para fomento de la educacion, como Girard que legó tres millones para la fundacion de un colejio en Filadelfia; Lowell doscientos cincuenta mil en Boston para dar _lecturas_ públicas sobre ciencias; Astor seiscientos mil duros para un Biblioteca en Nueva-York, Smithson millon i medio para el Instituto que lleva su nombre.
Base de la lei.
DE EDUCACION COMUN.
Art..... _En las cercanías de la ciudad de Buenos-Aires, a ámbas márjenes del arroyo Maldonado, se expropiará por causa de utilidad pública, una legua cuadrada de terreno de pan llevar, para la fundacion de una Quinta Central de aclimatacion de plantas i ensayo de agricultura, en cuyo recinto quedarán comprendidas una Escuela Normal de Preceptores de enseñanza comun, un Hospicio de huérfanos, i una casa de reforma de niños abandonados, delincuentes, vagos, o destituidos por incapacidad de sus padres de medios de vivir._
Art..... _De dos i media en dos i media leguas, en toda la estension del país, cincuenta cuadras de terreno, o de cinco en cinco leguas cien cuadras, o ámbos sistemas alternativamente, segun lo exija la conveniencia, serán revertidas al Estado que las donó, cuando haya título de propiedad escrito; no dándose los que no existen, sino despues de hecha por el propietario renuncia formal de la dicha estension de terreno, i en las tierras enfiteúticas el Estado retirará del enfiteusis aquellas porciones de tierras._
Art..... _Las porciones de tierra de que habla el artículo anterior quedan afectas al fondo de Escuelas comunes, i serán destinadas a locales para escuelas, pepineras de árboles de selva, establos modelos_ _para lecherias, capillas, bibliotecas locales, casa morada del maestro de escuela-agrónomo, posta i administracion de la vacuna._
Art..... _Las tierras enfiteúticas no podrán ser vendidas ni cedidas en propiedad por el Estado, en la parte que se conservaren eriales, sino en lotes para agricultura, i segun una lei que determine su estension, i el mínimun de valor que la Lejislatura fijará de tiempo en tiempo, para servir de base a la subhasta pública, despues de mensuradas las tierras._
Art..... _Todas las tierras eriales que posee o hubiere de poseer el Estado, i todas las tierras que por falta de herederos o por otras causas volviesen al Estado serán destinadas a formar un fondo permanente de escuelas, i cuando vendidas en pública almoneda i en lotes que designará la Lejislatura, su valor será conservado inviolablemente en el banco nacional, no pudiéndose disponer sino del interes del capital en beneficio de las escuelas._
Art..... _En las ventas de terreno de pastoreo, el derecho de alcabala se cobrará en las tierras que se conservaren eriales, i su producto se destinará i conservará como queda espresado en el artículo anterior._
He aquí la piedra angular del sistema. Todo lo demas es accesorio, i pertenece a la ciencia administrativa de la educacion pública. Antes que haya niños por todas partes del territorio de Buenos-Aires, por todas partes se necesita leña para quemar ladrillo, madera i palos para construcciones, plantas para cercas, pepineras adonde acuda el propietario a proveerse de árboles frutales o de adorno, de semillas, modelos, consejos e instruccion. Antes que haya niños que reciban lecciones, pueden establecerse lecherias en estos oasis de cultura, para que intelijentes inmigrantes ordeñen i domestiquen los rebaños de los vecinos propietarios, i asociados a ellos industrialmente. Antes de decretar la creacion de escuelas, es preciso que haya locales, distribuidos a distancias aproximadas para que reciban los alumnos. Antes que existan las escuelas, ha de haber maderas para techarlas, capitales para sostenerlas.
El maestro no ha de ser el miserable pedagogo condenado por su nulidad a residir en un rincon despoblado para enseñar a deletrear a unos cuantos niños desaseados i estólidos. El maestro ha de ser un agricultor que se ha educado convenientemente en la Quinta Normal, i que ha traido de este depósito central plantas para propagar, i tiene interes en derramar a su alrededor los medios de cultura que está destinado a difundir. Enseña a leer, escribir, contar, jeografía i cuanto constituya el programa de educacion durante cuatro, seis, ocho meses del año, segun la poblacion vecina, i durante este tiempo i el resto del año cultiva la tierra, recibe i despacha el correo, administra la vacuna, i cria animales de raza, cuyos tipos ha recibido en la Escuela central, etc. Los niños educados en ésta por misioneros sacerdotes que profesan esta enseñanza, vendrán mas tarde a ocupar el lugar que dejen vacios los que les hayan precedido, i miéntras la quinta central de aclimatacion se enriquece de todas las plantas útiles del globo, de cultura fácil en nuestro clima; miéntras la poblacion indica los lugares donde ya se necesitan escuelas, merced a este sistema, en toda la campaña de Buenos-Aires, en las fronteras como a los alrededores de la ciudad, pueden desde luego verse en el horizonte a distancias regulares levantarse insensiblemente esos grupos de vejetacion mayor que encerrarán desde ahora las esperanzas del porvenir, el auxilio presente del pastor, i la correccion de la naturaleza.
De este modo la lei de educacion, combinándose hábilmente con otros elementos de desarrollo, emprende a un mismo tiempo introducir la agricultura en toda la estension del país, proveyendo al pastoreo de materiales i de auxilios, para domesticar el ganado, mejorar las razas, i aumentar los productos, aprovechando los que hoi se malogran i disminuyendo las causales del alzamiento, i preparar la época en que ese mismo pastoreo se haga por medio de la cultura de la tierra, sin lo cual el país quedará despoblado de habitantes, las revueltas destruirán cada diez años lo existente, i la barbárie se perpetuará indefinidamente.
Leyes agrarias.
¿Qué se necesita para obtener tamaños resultados? Tierra. Quién posee la tierra?
Hemos dicho ántes que no damos a aquella especificacion de la lei otra importancia que la que legalmente tiene. No han de distribuirse de nuevo las tierras, por estarlo hoi de una manera ruinosa para el desarrollo de la riqueza. Toda perturbacion violenta en las leyes en que reposa la propiedad trae desquicios sociales que causan mayores estragos que el mal mismo que se intenta remediar. El lejislador solo debe _encaminar_ la lejislacion a enderezar los errores, de manera que los intereses presentes sean resguardados i favorecidos, sin cerrar al porvenir la puerta para su desarrollo i progreso.
Pediríamos pues, a los actuales poseedores de grandes lotes de tierra consagrada al pastoreo, una pequeña porcion para introducir en su misma propiedad elementos de riqueza de que él aprovechará el primero, i que el interés particular no sabria procurarse por sí solo, sino a mayores costos, i sin la jeneralidad de impulsion que es lo que constituye la reforma de una grande industria.
Como es de la adopcion de una lei de lo que hablamos, debemos examinar los principios jenerales de las leyes, i las disposiciones que los han puesto en práctica.
El Departamento topográfico ha puesto en claro que no pasan de setecientos propietarios de estancias los que posean títulos escritos, lo que revela el desórden que ha procedido a la distribucion de la tierra.
Debemos prevenir que no existe hoi país alguno en la tierra, si no se cita la Rusia tártara, donde la propiedad territorial esté dividida en tan grandes masas, i donde, si exceptuamos los derechos feudales de los príncipes i nobles sobre ciertas estensiones de país, haya propiedades de sesenta leguas cuadradas.
Todas las grandes revoluciones de Europa han tenido por objeto destruir los derechos que los señores feudales tenian sobre la propiedad de los habitantes de las tierras que estaban bajo su dominio, i el principal razgo de la revolucion francesa fué desamayorazgar la propiedad nobiliaria i subdividirla al infinito.
De toda la lejislacion hispano-colonial se deduce que la _estancia_ no ha sido reconocida por la lei, como propiedad subsistente. La _caballería_ es la porcion de tierras que puede darse en merced; pero la lei que la otorga establece que la tierra dada es de labor, i para labrarla. Solo despues de labrada, i de residir cuatro años en ella el poseedor, se concede a éste derecho de propiedad. A esta parte de terreno labrable i labrado se añade campo eriazo es verdad, suficiente para la cria de cien vacas, quinientas ovejas, cien cabras i veinte yeguas. La lei pues fija límites a la concesion i condiciones de poblacion agrícola combinada con el pastoreo. Los que aceptasen peonías o caballerías, deben edificar casas en ellas i tenerlas habitadas, i las porciones de tierra divididas i cultivadas en un limitado tiempo, sopena de _pérdida_ de las tierras i lotes, a mas de una cierta suma pagada al estado como remuneracion. Otra lei fijaba el término de tres meses para principiar las plantaciones de árboles, arar la tierra, etc., sopena de pérdida de la tierra concedida, lo que prueba que el abuso de dejar inculta la tierra viene desde mui léjos. La lei puede pues obligar hoi, como al principio, al poseedor de un casco de estancia a labrar cierta cantidad de tierra i poblarla de árboles, para llenar uno de los requisitos de la posesion, porque los títulos adquiridos por compra o herencia no subsanan el defecto de cumplimiento de las condiciones primitivas de la donacion.
Otra lei prohibe conceder tierras en un punto a uno que ya tiene una concesion en otro, al ménos que no abandone la primera; bajo crecidas multas al que violare esta disposicion, que es conforme con las de los Estados-Unidos, porque el Estado cuida ante todo de dar tierra al mayor número, i estorbar que se acumule en pocas manos.
Otra lei dispone que no se concedan tierras con perjuicio de los indios, o se les devuelvan las que se hubieren otorgado en daño de sus poblaciones.
Los primeros colonizadores, en estensiones tan dilatadas, cuales eran los dominios que abarcó de un golpe la corona de España, desde Méjico hasta Valdivia en Chiloé, eran contados en número en cada localidad, i para esta aristocrácia de raza se destinaron las _caballerías_ para un caballero, i las _peonías_, para soldados i jente llana. La masa de la poblacion, el pueblo, debian constituirlo los indíjenas reducidos. Así pues, todas estas provisiones legales i son muchas i repetidas, en favor de los indios, debemos hoi traducirlas por la poblacion, por el pueblo llano, pues ya están los indios incorporados en ella, a cuyo establecimiento, i a la conservacion de lo ya poseido, la lei limita i subordina todas las concesiones que hace a los privilejiados españoles.
Hoi han cambiado los términos de la proposicion. Absorvidos los indios de las antiguas poblaciones, los descendientes de indios o españoles poseen la tierra toda, sin sujecion a las condiciones de la antigua lei, por lo que en lugar de ser los privilejiados con _caballerías_ i _peonías_ los españoles inmigrantes, lo son los que, descendiendo de los primitivos pobladores, ocupan el suelo, miéntras que la jente llana, la poblacion, el pueblo que acude de Europa, o reside ya en el país, no tiene tierra que poseer i labrar. Los _indios_ pues de la lei, son hoi los inmigrantes, los que constituyen o han de constituir la masa de la poblacion, i esto ha de tenerse presente, para estimar los objetos i los términos de las leyes agrarias de la colonizacion española.
Por otra lei se mandaban _retirar_ los ganados de las tierras de regadío, i sembrarlas de trigo, a ménos que los propietarios no tuviesen títulos de este carácter. Esta disposicion muestra que los títulos para cria de ganado estuvieron siempre subordinados a la conveniencia de dejar la tierra para el cultivo i la mansion del hombre.
Otra lei ordenaba que las tierras no poseidas con título legal i cierto, volviesen al dominio del Estado distribuyendo a los indios, es decir a la poblacion menuda, la que necesitasen. Cuando mas tarde se ordenó vender las tierras en pública subhasta, establecióse, que para evitar los daños i perjuicios consiguientes a la venta de caballerías i peonías, i otros lotes de terreno, a los españoles, con perjuicio de los indios o pueblo, habia de consultarse a los fiscales de las Reales Audiencias ántes de acordar el título, no pudiendo concederse las que ocupaban o necesitaban los indios, dando a éstos la preferencia.
Los abusos, en despecho de tantas precauciones debieron ser mui grandes, puesto que el monarca mandó que no se diesen títulos de tierras, sino despues de serle a él mismo consultado el caso, hasta que palpándose los males de otro jénero que esta disposicion traia, en ordenanza de mediados del siglo pasado, concluyó por revocar la disposicion que hacia necesario ocurrir al Rei, para entrar en posesion de nuevos lotes de tierras, cuya tramitacion morosa i dispendiosa traia por consecuencia, que "muchas tierras quedaban sin _cultivarse_," trasmitiendo a los virreyes, a cada uno en su jurisdiccion, i a los Presidentes de los Reales Audiencias el derecho de acordar títulos para la posesion de tierras.
Fué por ordenanza de 1754, que habiéndose esperimentado los tropiezos que tal tramitacion hacia nacer, se suspendió el envio a España, nombrando las autoridades que debian vijilar en la fiel observancia de las leyes anteriores, siempre encareciendo el asegurar a la poblacion los medios de desenvolverse, que recapitula i esplica detalladamente.
Como se ve, estas últimas ordenanzas son de época mui reciente relativamente a las anteriores, i con ellas puede decirse que concluyó el período lejislativo de la corona española, con respecto a la venta de tierras en sus colonias.