Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1
Part 8
25. Teniéndose asimismo Ordenado el aceo y limpieza de la Plaza, como es costumbre en toda la Península de España, y que para este fin todos los q.ᵉ venden contribuyen; hallando establecido que los de los Carneros le pagaban á un Mulato Chileno todos los Domingos un medio por limpiar su sitio, mande que este cobrase de solo los Regatones un real por Semana, y que limpiase las Calles de ortalizas: Para esta contribución llamé á los dhos. y les propuse ó que la hiciesen limpiar conviniéndose ellos ó que diesen el Real, á que todos menos uno se convinieron; pero llegado el caso que le tocase á este cuidar de la limpieza, y experimentando el costo y molestia rogó para incluirse con los demás: Como este dho. Mulato cobrase estos rr.ˢ y esperase a q.ᵉ me retirase no cumplió como debía, por cuyo motivo en el principio de este año siendo más los contribuyentes, me ajusté con otro llamado Ximenez, en quatro rr.ˢ á el dia y siendo preciso acomodar la posición de Carretas que venía de frutas, formé otra Calle; y contribuyendo esta como tres semanas pude darle á razón de seis rr.ˢ á el dia; cesando esta contribución quedaron en los quatro rr.ˢ diarios; que habiendo disminuydo los contribuyentes, no se juntó la última semana más que diez rr.ˢ y no cobrando las semanas, que por el Agua que llobió estaba la Plaza llena de barro, fué preciso el dia que entregué la Vara suplir dos rr.ˢ de mi peculio; lo que hice presente á V. S. con el borrador de dha. cuenta.
_26. Que en algunas ocasiones se ha sacado para la limpieza medio real á todos en gnral._
26. No es la primera ocasión que se ha hecho contribuir para el dho. Aceo, un medio por Semana á todos en general que venden ortaliza, lo que se ha gastado en solo la limpieza de un dia, en los Pressos y Carretillas que conducían la basura por diferentes ocasiones, y por distintos S. S. Fieles Executores de lo que V. S. se podrá ynformar.
_27. Necesidad que ayga de hacer una Recova._
27. Pero como este methodo y disposición ha sido y es por la presente que el Ex.ᵐᵒ Señor Virrey ha dispensado en que concurran á la dha. Plaza tantas Carretas y Ortalizas, y que puede cesar esta permisión; ya porque parece yndecente á la vista de su Palacio, ya porque el sitio de los quatro solares que están delante es muy regular se Edifiquen para la Real Audiencia y demas Tribunales como sucede en Lima y México; que ygualmente que se cereó el que llamaban vulgarmente de las Aminas, y pertenece á el Real Seminario Conciliar, donde se situaban las Carretas del Trigo por el Director de dho. Seminario; se cercará y edificará por D.ⁿ Antonio Escalada como propio suyo, donde se situan los Carneros, Carne y Pescado; y en este caso se verá V. S. precisado de acomodar en la propia Plaza: cuyo inconveniente y el de mandar á las otras más pequeñas y distantes á que vendan no necesita explicación: Por lo que es yndispensable que V. S. se determine á tratar de hacer una Recova, que á más de precaver los inconvenientes propuestos, se atiende á el beneficio pp.ᶜᵒ á el de los vendedores á la comodidad y hermosura y á el mayor aumento de los propios de V. S. que se hallan tan gravados con tantos empeños.
_28. Cilio y forma de la Recova._
28. Esta Recova puede hacerse en la Propia Plaza Principal quedando suficiente terreno para las funciones pp.ᶜᵃˢ y para ynteligencia de esto digo:
Que la Plaza sin contar las quatro calles que la circunbalan, tiene de Norte á Sur, ciento y quarenta varas; aunque por la parte del Cav.ᵈᵒ ó sus Portales tienen los pilares quasi su grueso en la misma Calle: Con q.ᵉ formándose en los Tres Angulos de Leste, Norte y Sur; en Terreno de Veinte varas, y en cada medio Angulo, una Calle para entrar, quedando libre el de Poniente que corresponde á el frente de estas Casas Capitulares; queda una Plaza más conforme á lo que previene la Ley 9 del Titt.ᵒ 7 L.ᵒ 4 de los de estos Reynos, pues queda formada de un Quadrilongo, pues de Leste á Oeste quedan ciento treinta varas, y de Norte á Sur ciento: Tomará sus diferentes Calles con sus corredores como en ella se previene, pues aún con arreglo á esto, se vé que los tres frentes de Edificio que la componen á el presente, tienen terreno en las propias Calles con esta mira de hacer Corredores, á más de los que son precisos hacer en dha. Recova: En la qual se pueden colocar todos los comestibles para su venta á cubierto de las yntemperies, y hacerse unos almacenes para Trigo, que puedan servir de Alhondigas ó arreglarse de modo que haga á dos fines libre de humed.ᵈ que es lo que causa el Gorgojo: Assimismo varios Cajones ó Cuartitos p.ᵃ Mercachifles, Tiendas y Pulperías.
_29. Que la Recova no tenga mas altura q.ᵉ 3½ var.ˢ y que los frentes de la Plaza se Edifiquen de altos todos por un ygual._
29. Estos Edificios no deben ser de más altura que de tres varas y media quando más, y de Azoteas con sus resguardos y remates que la hermoseen y no ympidan la vista de los altos que es preciso Edifiquen con ygualdad, los Dueños de los frentes oy Edificados como está el Seminario.
_30. Dificultades que se pueden objetar y se propone disolverlas._
30. Para este tan ymportante proyecto se tocan á el parecer, dos grandes dificultades; La primera la Cituación del Fuerte, y la segunda que como estando tan Empeñados los propios pues de principal asciende á más de 30 mil pesos se podrá emprender una obra de tanto costo como aparenta; pero estos propios nudos de dificultad con que parecen se atan y ligan, se desatan á mi parecer con facilidad.
_31. Que la Casa de la Real Audienc.ᵃ conviene edificarla delante del Fuerte, y Razones en que se funda esta proposición._
31. Ya tengo dho. es muy regular que para la Real Audiencia y demás Tribunales no hay citio más propio que el que está delante del Fuerte ynmediato á el Palacio, y donde será preciso Edificar Carcel de Corte, y para que tengan cumplido efecto las Leyes del Titt.ᵒ 7 del Libro 7 de las de estos Reynos, no parece ay sitio mas propio que el susodho., y á menos costa de la Real Hazienda, pues no ay necesidad de comprar Casas para derribar y construir dhos. Tribunales: Además que por la Real Cédula su fecha en Madrid á 26 de Febro. de 1680 y Juntas de Guerra celebradas para la fortificación de este Puerto (unico en este Tmpo.) y parecer que dió el Cap.ⁿ de Ingenieros D.ⁿ Josef Bermúdez en 10 de Enero del año de 1703 se halla que no se tuvo por conveniente hacer el fuerte en el citio que está oy edificado, por los Edificios que en ese tmpo. había en sus ynmediaciones, los que cotejados con los presentes es fácil comprehender la gran diferencia de unos á otros; á que se agrega el que oy tenemos fortificado el Puerto de Montevideo y que los navíos de Guerra y Fragatas de estos tmpos. no pueden llegar á mucha distancia, y parece por esta razón, ó otras que no son de mi profesión, se a concedido Edificar los Huecos, ó citio ynmediato que por este respecto no se habían Edificado ultimamente, Todas estas razones que expongo dirigidas á parecerme conveniente se edifique el sitio que está delante del Fuerte, por mayor utilidad de la Real Hacienda, y que siendo necesaria la Recova, no hay otro lugar que la propia Plaza, y no se debe pensar lo que en otras ocasiones el que se haga en el citado citio, y a el mismo tmpo. el que por razón de dho. Fuerte no se deje de solicitar hacerla en los términos propuestos lo uno por que assi como en caso de jugarse la Artillería, será preciso derribar las Casas Capitulares y la Cathedral obras de mucho mayor costo, es de poco inconveniente el que se derribe un Edificio tan bajo como el propuesto, y lo que es más que todo, que no pudiendo V. S. mandarla hacer sin aprobación del Ex.ᵐᵒ Señor Virrey, Su Ex.ᵃ con sus superiores Luces, reconocerá si ay ó no inconveniente en ello, que es la primera diligencia que se ha de practicar; y assí concedida la gracia en que V. S. debe confiar pues ninguno como Su Ex.ᵃ sabe mejor la necesidad de dha. obra, ni más adicto á el bien de la causa publica: A que se agrega que por otra Real Cédula de S. Mag.ᵈ del año pasado de 1774 se ordena que no teniendo V. S. propios suficientes para costear la función del día y Octava del Santísimo Cuerpo de Nro. Señor Jesu Christo, arvitre V. S. medios con el S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ: Si para mas funciones como las que hasta aquí á costeado V. S. manda Su Mag.ᵈ se arvitre medios para su costo y que no se graben los Gremios para ella que otros arvitrios se pueden discurrir más equitativos, y útiles en su propia contribución para los que lo pagasen que dha. Recova? Ya es indispensable que V. S. piense q.ᵉ assí esta función tan recomendable como las demás de su obligación, se celebren con solemnidad de Corte á la Vista y Concurrencia del Ex.ᵐᵒ Sor. Virrey viva ymagen de nro. Soberano, de una Real Aud.ᵃ y demás Tribunales que á ellas an de concurrir, extra de alibiar por obligación de tanto grabamen á sus Individuos que oy componen tan respetable Cuerpo, y que causa en parte no haber quien compre los Templos.
_32. Arvitrios para Construir la Recova._
32. Se me dirá á todo lo dicho que con que caudal se hará esta obra; y quien en la ynteligencia de lo que V. S. está debiendo le franqueará caudal p.ᵃ ella? Ya me propuse desatar en el segundo punto este nudo de dificultad, y en su consequencia digo: Que precedida la licencia del Ex.ᵐᵒ Señor Virrey, y formado el Plan y Presupuesto de su costo, se puede solicitar quién dé la plata para costear la mitad de uno de los tres Angulos, aquel que prometa redituar más; esta Plata no es necesario su entero desembolso, pues este mismo sugeto puede yr pagando Materiales, y Mros., conforme se vaya edificando, haciendo desde luego escriptura de hipoteca del propio edificio y sus Rentas: Y a el mismo tmpo. solicitar se ponga en cobro el Ramo de Exido con la moderación que V. S. tiene acordado en el citado año de 774. de la mitad de los cinco pesos por Quadra por las razones expuestas en dho. Acuerdo: Y si pareciere cobrar los cinco p.ˢ por dhas. Quadras de los primeros del Exido por el más valor que oy tienen sus Terrenos, parece que en este caso consulta V. S. la equidad respecto de los demás. Esta Renta podrá aplicarse á pagar los yntereses y principal de dha. obra, y con estos seguros no dudo no falte quien supla la plata, y más no dándola de pronto: Assi como no faltó quien en el año pasado supliese á V. S. la de las ocho mil y tantos p.ˢ en que compró la casa inmediata para asegurarse de este citio con objeto de ampliar la Carcel por ser tan urgente la necesidad, asegurando sus réditos con los propios arrendamientos de ella, bien que concurrió el Amor á la Patria que estimula á el Individuo que hizo el suplemento: Pero pregunto, V. S. desconfiará entre sus compatriotas y vecinos falte este propio amor y deseo de un beneficio público tan gnral. y que con el tmpo. ponga á V. S. en su mayor auge con estos medios y sus constantes méritos? no me persuado falten á vista de los grandes Edificios que se ven hechos, y en tmpos. de menos comercio y vecindario: La grande obra de las Casas Capitulares las mas lucidas del Reyno, fueron proyectadas á fines del siglo pasado y reguladas en 60 mil pesos á cuya obra concurrieron con generosidad sus vecinos accioneros del ganado de la otra vanda con un tercio del valor de su [****] que V. S. tiene la facultad de ajustar con los Dueños o Maestres de los Navíos: (De cuyas resultas tiene V. S. dros. que representar contra la Real Hacienda) y lo que hace más notable esta resolución (Permítaseme llamarle magnanimidad) que muchos años después aún no había presos en la Carcel para darles libertad en la Visita en obsequio de las Santas Pasquas, como consta de sus actas de que se puede colegir que estado podría tener esta Ciudad limitado su comercio á ynfluencia de su Emulo: Edificado el medio Angulo, con lo que este redituase, y dho. Exido oy bastante sobrante después de pagar los yntereses, para pagar los réditos del ymporte del otro medio y de esta forma verá V. S. concluída una obra de que le resulten las mayores utilidades que en pocos años podrá tener pagado su principal y aun empedrada para mayor aceo: Y quando lo propuesto no tubiera efecto que lo dudo, se puede rematar por algunos años en quien mejores ventajas ofresca; á el modo con que se hizo el Puente de las Conchas; ó en ygual caso el año de 1756 hacia D.ⁿ Fran.ᶜᵒ Alvarez Campana (ya difunto). Con la Recoba que solicito hacer en los solares frente del Fuerte, que es público y notorio daba permiso el Señor Governador que entonces acabava de Recivirse del Gobierno.
Enterado V. S. en lo expuesto y contenido de los treinta y dos puntos relacionados espero de su justificación se sirva declarar quales sean de su superior aprobación, y en su consequencia se digne dar las Ordenes que halle por más conveniente para que no se altere sin justa causa, pasándose noticia á el Señor Tesorero del Caudal que debe percivir del apoderado, formando Libro separado en que den principio las cuentas de lo percivido por la Donación hecha de los doce mil pesos: Y en quanto á la Recoba que promete tantas bentajas, se medite y confiera con la madurez que V. S. acostumbra tratar los asuntos de la Naturaleza de este.
En quanto á la asignación ó gratificación que propongo en el num.ᵒ 9 que me parece arreglado á las Leyes, y practica de España, y á las diferentes comisiones de los Capitulares, como trae el Licenciado Martinez; y á que desde el principio que se confirió esta Comisión, no parece ha percivido V. S. ningún yngreso, ni ay noticia de tales hembargos, y de que en tantas otras que se me an conferido y estoy sirviendo no seme dá gratificación alguna constandole á V. S. mis cortas facultades, podrá resolver lo que conceptuase de Justicia: Pero si con todo no conceptuase arreglada mi solicitud, con haberle servido á su satisfaccion como lo é practicado en repetidas ocaciones quedaré con la mayor complacencia. Buenos Ayres y Junio 7 de 1783.
_Gregorio Ramos Mexía._
_(Archivo General de la Nación, Buenos Aires.--Papeles de Cabildo)._
NUMERO 12
=Arancel y precios á que han de vender los Panaderos y Pulperos de esta Ciudad y su Jurisdicción=.
(1784)
Primeramente, valiendo el trigo á 8 reales Fanega, ha de tener el medio de Pan, después de bien amasado, y bien cocido 40 onzas: á 12 rs. 36: á 2 ps. 32: á 20 rs. 28: á 3 ps. 24: á 3 ps. 4 rs. 20: á 4 ps. 4 rs. 18 y medio á 5 ps. 17; y si á 6 ps. 16: Y el Pan francés 2 onzas menos, y dos panes bazos han de pesar lo que un real de blanco.
Valiendo el Barril de Vino de Mendoza á 11 ps., darán el Frasco á 4 rs.: y si á 13 ps. á 4 y medio rs.: si el de España corriere á 20 ps. darán el Frasco á 6 rs. y según el más ó menos precio, á proporción darán el Frasco. Si el Barril de Aguardiente de la Tierra valiere á 14 ps. el Frasco darán á 5 rs. y siendo resacado á 8 rs. el Frasco de Vinagre de España á 4 rs. y el de la Tierra á 3 rs. y si se le encontrase que lo adulteren, serán penados en diez pesos y el Vinagre se le derramará. La medida del Frasco será por la que se les tiene repartida por este Juzgado; y de lo contrario, serán castigados.
La Libra de Yerba 1 rl. La de Ají 2 rs.
El peso de Velas de quatro por medio lo han de comprar precisamente á siete rs. con prohibición de que lo compren á seis rs. el peso. Dos panes de Jabón... 1 rl.--Valiendo la Botijuela de Aceite á 12 rs. darán el Frasco á 7 rs.--Las Fanegas de Lentejas de España á nueve ps., el Almud á 7 rs. y el medio á 3 y medio rs. Las de la Tierra y Porotos de España á 6 ps. Fanega y el Almud á 4 rs.
Los Chicharros, Alberjas y Habas á 4 ps., el Almud á 3 rs.
A cuyos precios se venderán estos Efectos, sin alterar las medidas, pena de quatro pesos. Sin tener juegos de Naypes, Bochas, ni otro alguno, pena de diez pesos aplicados para gastos de Juzgado, y presos de la Carcel: ni tomarán en empeño, ni comprarán prenda alguna á hijos de Familia, Esclavos é Indios, so la misma pena.
Buenos-Ayres y... de 1784.
_(Archivo General de la Nación, Buenos Aires.--Papeles de Cabildo)._
NUMERO 13
=Demostración del perjuicio anual que recibía el Público, quando entró el Fiel Executor considerando amasarse diariamente un mil p.ˢ de pan, y venderse otros un mil de Avasto menudeado.=
(1784)
Por la sexta parte de 365 [D][1] p.ˢ q.ᵉ corresponden á 4 onz.ˢ q.ᵉ quitaban los Panaderos á cada medio real de pan 60 [D] 833,2⅓
Por el resíduo q.ᵉ resulta del vendaje quedando rebasados 14 [D] p.ˢ q.ᵉ costearían 70 hombres ocupados en la venta del pan 43 [D] 031,2
Por el 6¼ % de 365 [D] p.ˢ de q.ᵉ los Pulperos dan la yapa 22 [D] 812,4 ------------- 126 [D] 677, Si se agrega lo q.ᵉ prudentem.ᵗᵉ se puede considerar q.ᵉ escalfarán los Pulperos para sí, además de la regular utilidad que tendrían sin sugetar á los compradores con las yapas, y no se les hace alguna gracia, sinó q.ᵉ se mide estand.ᵒ ganancia p.ʳ otra yapa p.ᵃ el Pulpero 22 [D] 812,4 ------------- 149 [D] 489,4
Ascenderá el perjuicio á ciento quarenta y nueve mil, cuatrocientos ochenta y nueve p.ˢ quatro r.ˢ p.ʳ mucho que se rebaxe, siempre quedarán: cien mil p.ˢ largos á favor de los discursos del Fiel Executor.
_(Archivo General de la Nación, Buenos Aires.--Papees de Cabildo)._
[1] Estos signos significan mil.
NUMERO 14
=Reglamento que para el menudeo de Abasto, forma el Regidor defensor general de menors, Tesorero de Propios, y actual Fiel Executor y presenta al M. I. C. con el Arancel que de él se deduce, para que se sirva hacerlo examinar, y hallándolo conforme, mandar que se imprima y reparta á los Panaderos, Pulperos, y cualesquiera otros que al menudeo vendan las especies que comprende.=
(Junio 18 de 1784)
PAN
La fanega de Trigo pesa de 8 á 9 arrobas. Antiguam.ᵗᵉ se daban 100 libras de Arina y 50 de semita por fanega, hoy se muele comunmente en piedras blancas, q.ᵉ dan mejor Arina, y menos porción--se regula en 90 libras de flor, y las 50 de semita, q.ᵉ reducidas á una común especie p.ʳ haber de pesar el pan bazo, el duplo q.ᵉ el blanco, son 115 libras, q.ᵉ reducidas á pan cocido producen 138 libras y son onzas 2208 se consideran 16 r.ˢ al panadero p.ʳ el travajo y costo de beneficiarlo, y medio r.ˡ de vendaje en cada peso.
Para saber las onzas que corresponden al r.ˡ de pan p.ʳ qualesquiera precio del Trigo, evitando la confusión q.ᵉ causan los quebrados, quítese la comisión del vendaje (que es de 16 partes la una) de las 220 onzas y el residuo 2070 partase generalm.ᵗᵉ por la suma del precio del Trigo, y los 16 r.ˢ del beneficio, y el quociente serán las onzas del r.ˡ cuya mitad corresponde al medio, al qual se le dará ó quitará el quebrado que resulte, según lo más ó menos que se le aproxime, ó diste de la ¼ de onza, q.ᵉ será el menor quebrado q.ᵉ señalará el Arancel.
Para saber los r.ˢ de pan q.ᵉ dará la fanega de trigo, auméntese á la suma de su precio y los 16 r.ˢ ¹⁄₁₅ avos, y el todo serán los r.ˢ de pan, que multiplicados por 7½, y partidos p.ʳ 8 darán los r.ˢ que costó el trigo, y los 16 de su beneficio, como se vé en los precios que siguen á la vuelta; en q.ᵉ también se ponen los errores que resultan á favor, ó en contra de los Panaderos, ó el Publico, en cada fanega.