Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1

Part 7

Chapter 74,100 wordsPublic domain

_5.ᵒ Que cada conductor se les señale núm.ᵒ del Ageno, que puede traer sin riesgo de que lo pueda pagar._

5.ᵒ Habiendo reconocido por dos ó tres Licencias que si para comprados y Agenos, de haver llegado el caso de traer solo uno ó tres comprados, y los demás Agenos, les advertí que hecho cargo de los possibles del sugeto á el tiempo de darle la Guía, no se la diese para mas núm.ᵒ del Ageno del que pudiese pagar en qualquier ebento, y que me pusiese el Número á el fin de la Guía; lo que assí se ha practicado.

De modo que con estas advertencias y órdenes que dí y su cuydado se ha logrado en que de mi tmp.ᵒ de los ocho messes, ni del en que como mi Antecesor el corto tmp.ᵒ, que alcanza de el dho. Apoderado no le han quedado debiendo Novillo alguno. Puedo lisonjearme que si este methodo se hubiera observado desde que comenzaron á percivir esta Plata los Apoderados, no hubieran sufrido tan gran pérdida los Hacendados, y V. S. estubiera cubierto de la Donación sin el grabamen de tantos Réditos.

_6.ᵒ Legajo de ocho meses en que consta el Ganado q.ᵉ á entrado con destinción del Ageno, y marcas no conocidas._

6.ᵒ La Cuenta Mensual del tmpo. de los ocho meses que he tenido á cargo la vara, de que he formado un Legajo con el núm.ᵒ 4 es el comprobante de todo lo Expuesto en este particular firmada por el referido Apoderado D.ⁿ Juan Ximenez, donde por columnas se dan razón de los Novillos que se han conocido comprados y de los Agenos cotejadas con las que he llevado con los Administradores. Destos Agenos hace distinción de los que no se conocen sus Marcas y de los que se han dado por Orejanos en las mismas columnas; los quales pertenecen á V. S. por la Donación de que se le puede pasar razón á el Señor Tesorero para que al final del año con la cuenta que entregaren al Señor D.ⁿ Joachin Pinto, y el Señor D.ⁿ Manuel de Lecica pueda cobrar su ymporte; mediante á que los que se ponen por extraídos en la última columna son de los Agenos conocidos; á el final de dha. cuenta ponga el resúmen de cada especie. Esta misma cuenta (siguiendo los S. S. Fieles executores) podrá servir para la que le puedan tornar los mismos que le dieron el Poder á V. S. en su nombre cuando lo tengan por conveniente ó quando se le renueba el poder, aunque este en realidad de verdad no se debía remover cumpliendo como promete su proceder como hasta ahora.

_7.ᵒ Estado del reconocimiento de varias partidas de Cueros._

7.ᵒ Por lo perteneciente á la Comición del reconocimiento de los Cueros, que entran en la Ciudad, bajo manifestación de diez y nueve partidas y su estado en el quaderno N.ᵒ 5 firmado del apoderado como Depositario de todo, pero se hace preciso para que esto tenga su debido curso con beneficio del público, de los Hacendados y de V. S. se le dé pronto despacho á las Representaciones que el dia que entregué la Vara hice á V. S. pues de ella y las adjuntas copias con el num.ᵒ 1 y 2 que acompañé se manifiesta que pende todo de la resolución del S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ, pues estos reconocimientos se hallaban como sin uso desde el vando promulgado por Agosto del pasado año de 775 por lo menos creo que V. S. no tiene noticia de alguno ni hecho por los Apoderados ni por los S. S. Fieles Executores.

_8.ᵒ Que por el Tesorero de propios se lleve cuenta de lo que se cobrare de los embarg.ˢ de los Cueros._

8.ᵒ Si estos recojim.ᵗᵒˢ hubiesen de proseguirse, se deberá llevar una anual cuenta separada por los S. S. Fieles Executores (djs) Tesoreros aunque pongan en la gral. el todo de lo que se hubiere cobrado, cuyos quadernos ó Listas de Embargos y de conocimientos estarán en Legajos de cada año con distinción y claridad, como el de la entrada de los Novillos p.ᵃ el Abasto, para Gov.ⁿᵒ de V. S. é ynteligencia de los Hacendados como ya dho. en el num.ᵒ 6 de esta Representación.

_9.ᵒ Que á los Jueces se les señala parte en los Decomisos._

9.ᵒ Como esten impuestas penas sin declararse su aplicación parece regular que el Juez tenga parte como se practica en los Descomisos, y en varios otros que por Ley tiene la tercia parte el Juez aún aquellos que tienen asignación de sueldo y son de mayor graduación.

_10.ᵒ Que la Resolución del embargo de algunos cueros pende del Superior Gov.ᵒ y noticia de las presentac.ˢ q.ᵉ e hecho sobre este asunto._

10.ᵒ Enterado V. S. en el particular sobre la entrada de Ganados, Methodo con Administradores y Apoderado juntamente del estado de los Cueros embargados y de que pende su resolución de la del Señor Gov.ᵒʳ Ynterino, y de la aprobación del Ex.ᵐᵒ Señor Virrey D.ⁿ Juan Josef de Vertiz como aparece de la Representación que hice á V. S. el dia que se abrió punto: Paso ahora á dar razón de lo obrado en orden á el Pan.

_11.ᵃ Methodo para q.ᵉ los Panaderos amacen con las onzas q.ᵉ previene el arancel._

11. Hecho cargo que el celo de los S. S. Fieles Executores que madrugando reconocen una y otra Panadería para pesarles el pan, abandonando para esto su principal cuydado y asistencia en la Plaza, para el buen orden que debe haber entre la multitud de los que venden y compran, no era bastante á conseguir el legítimo peso en el Pan; Provey auto en 28 de D.ʳᵉ del año próximo pasado que V. S. aprobó; por el que se les obligó á concurrir todos los días á pesar el pan en el Juzgado; á cuyo efecto fueron Yntimados por el Alguacil maior, que siendo estos treinta y siete, desde luego se escusaron dos de amasar dicho Pan: Nada hace verificar más el sentimiento que les causó este auto (Por reconocer no tenían modo de ocultar su quebrantamiento) como el haberse presentado á al Señor Gov.ᵒʳ Ynterino pidiendo se mandase reformar el Arancel y para ello pedían se hiciesen experimentos: Desde el año de 1766 que tengo el honor de ser uno de los que componen este Ayuntam.ᵗᵒ hallé establecido en el Arancel que valiendo el Trigo á dos pesos Fanega tubiese el medio de Pan treinta y dos onzas y á tres pesos Fanega tubiese veinte y quatro onzas; No pasando quando ellos se presentaron de tres p.ˢ la Fanega de Trigo, está claro que nunca practicaban el cumplir con dho. Arancel, y que la determinación del Auto les pone en la obligación de su cumplimiento, pues como en el que se mande que smpre. que se les encuentre repartido de menos onzas del que manifestaren á el peso por la primera vez que lo hagan se les impondrá la pena de veinte y quatro p.ˢ y por la segunda suspensión de poder amasar por un año; no les queda la libertad de redimirse con quatro p.ˢ y un poco de Pan q.ᵉ se les quite para los Presos.

_12. Que en el año de 1768 reformé él Arancel á beneficio pp.ᶜᵒ el que sigue._

12. En otra ocassión que fue la primera que obtuve la Vara de Fiel Executor que fué el Año de 1768, tocándome formar el Arancel hallé mucha desproporción en el que corría por el Pan, pues dando principio por dos p.ˢ Fanega; treinta y dos onzas del medio, y por tres pesos fanega veinte y quatro onzas y de quatro p.ˢ para arriva era demasiado rebaja en las onzas del medio de Pan, pues decía que estando el Trigo á quatro p.ˢ tubiese el medio diez y siete onzas, y estando á cinco p.ˢ debiese tener quinze onzas; siendo constante que los costos, á excepción del Trigo son los mismos, y que quando más vale la Fanega, más pesos de Pan compone y en el mayor aumento de estos está su utilidad (Por cuia razón en este presente año no tube por combeniente el rebajarles para su amacijo, de veinte rr.ˢ Fanega en la razón que se les dá en la Papeleta que lleban todos los dias como después diré). Y haciendo experimentos reformé en los términos en que se hallaba, y está este presente año, y aunq.ᵉ también después de tres meses de aprovado por V. S, (como se podrá reconocer por sus Libros del dho. año de 1768.) Se presentaron, á corrido hasta oy y corre: Todo lo que hace reconocer la utilidad que resulta á el pp.ᶜᵒ de una y otra determinación que e tomado en el particular con aprobacion de V. S.

_13. Notoriedad del Auto, sobre asistir los Panaderos á el repeso del Pan todos los dias._

13. Para que el pp.ᶜᵒ estubiese ynteligenciado y q.ᵉ los Alcaldes de Barrios como se les tiene ordenado por el Señor Gov.ᵒʳ pudiesen hacer efectivo su cumplimien.ᵗᵒ se fixaron tres exemplares del Auto (Quedando como lo está en poder del presente Escribano el original y diligencias obradas en la yntimación) El uno á las Puertas de estas Casas Capitulares, otro en el Juzgado del Fiel Executor (Que deseé para ynteligencia del sucesor y otro en la Plaza nueva de Sⁿ. Nicolás.)

_14. Papeletas ympressas q. diariam.ᵗᵉ se daba á los Panaderos p.ᵃ aberiguar el que no concurriese, y noticia del valor del Trigo._

14. Para que en la concurrencia de tantos Panaderos no se padeciese equivocación en saber si todos cumplían ó no con lo mandado y supiesen el valor del Trigo para que á su respecto tragesen el Pan con sus respectivas onzas; mandé ymprimir porción de papeletas, recervando el Dia, Mes, y Año, nombre del Panadero y lugar para poner el precio del Trigo para que en presencia de los que trahían el Pan dijesen á como vendían, ó con el ministro los remitía para que se enterasen (sabido por mi primero) á como lo vendían; bien que les ordenaba que en el dia no habían de alterar el precio poniéndolo más subido. (Que este es el methodo prevenido en las Alhondigas de México, á que deben arreglarse las que se establezcan, según está mandado por Ley Real de Indias). Practicada esta diligencia le pesaba el pan y le entregaba á cada uno su Papeleta, poniéndole el mes y día, y el precio de la Fanega de Trigo y mi rúbrica. De modo que con esta diligencia ninguno podía ygnorar el peso que había de poner á el Pan, y en caso de faltar ser conocido y sin disculpa.

_15. Que el pan ha de venderse con marca conocida p.ᵃ saber el Dueño._

15. No obstante esta diligencia para que encontrandose repartido más gasto del presentado, pues los Pulperos por disculparlos dicen que lo an comprado sin saber de quien es, ordené á el respaldo de dhas. Papeletas pussiesen el num.ᵒ que cada uno llevaba en su Papeleta, por sello en el medio de Pan blanco, y Pan baso, pués desde su principio para mi ynteligencia fuí numerandolos según el orden que llebo el Algualcil mayor en yntimarles el Auto, pues aunque algunos S S. Fieles Executores lo habían mandado, como todos no siguen un sistema, y muchas veces ygnoran lo prevenido por sus antecesores, se suele alterar por los que son ynteresados, como se verifica en este caso (Lo que me estimula á hacer esta difusa Representación para que en la parte que lograse la aprobación de V. S. se mande seguir; y no se altere sin justa causa, y p.ᵃ ellos se le de parte). Y con alguna paciencia logré no solo que pusiesen su num.ᵒ sinó es que todas las marcas ó números para señalarlos fuesen de oja de lata, y señalado del tiempo que van á picar el Pan para darles las echuras, pues algunos que lo hacían á el tmp.ᵒ de formar los panes, decían no podía quedar señalado porque se perdía la Marca.

_16. Horas á q.ᵉ deben los S. S. Fieles assistir á el Juzgado._

16. Para no hacerles molestia y que no tengan motibo de quexa, es necesario que los S. S. Re.ʳᵉˢ á quien tocase el Turno de la Vara, madruguen y concurran temprano á el Juzgado lo menos á las seis y m.ᵃ en Verano y á las siete y media en ymbierno.

_17. Que no es conven.ᵗᵉ se mande amasar á menos precio q.ᵉ el de 20 rr.ˢ Fanega._

17. Ya establecido este orden reconociendo la abundancia de Trigo que prometia el año mediante la Divina Misericordia, reflexionando por una parte que los más de los Labradores necesitan vender parte de su Trigo para costearse, pues en años abundantes no hallan quien les supla; y con concepto que bajando de veinte rr.ˢ el precio del Trigo no podían amasar los Panaderos (una vez ya admitidos, y q.ᵉ la pronta novedad podria acarrear un gran perjuicio á el publico) pues había experimentado que alguno de los que fueron citados y concurrieron á el Juzgado habían dejado de amasar por que no les tenía cuenta, como se manifiesta por la lista que quedó en el Juzgado; y que otros habían tenido mutación entre sí por lo mismo; y que es cierto que siendo el mismo el costo de casa comida, Leña, sal y Peones ett.ᵃ quanto menos vale el Trigo baja el monto de pesos en el Pan, y por consiguiente su utilidad; los que por el contrario mientras más vale el Trigo más se aumentan los pesos del Pan; y por corta que sea la ganancia en cada peso, en muchos es algo, y en pocos nada, á más que en el de abundancia no tiene mayor venta, y les buelven el Pan; lo que no sucede quando tiene valor el Trigo; Razón porque como tengo dho. aumenté las onzas el año de 768 de quatro p.ˢ para arriba que estando dispuesto en el Antiguo Arancel que á quatro p.ˢ se diesen diez y siete onzas, cinco quince y seis trece. Puse en el que manifesté que á quatro p.ˢ tubiese veinte onzas, á cinco diez y siete onz.ˢ y á seis p.ˢ quince onzas. Por lo mismo que vá relacionado luego que el Trigo llegó al precio de veinte rr.ˢ y que prometía bajar á peso por los muchos Labradores que bajaban para habilitarse á vender el Trigo á la Ciudad concervé siempre el ponerles el precio de veinte rr.ˢ con cuyo motivo compraron todo el que vino y fueron remediados dho. Labradores.

_18. Que en años que tenga valor el Trigo, conviene obligar á los Panaderos vender el Pan en las Plazas pp.ᶜᵃˢ._

18. Como en los años de alguna escacez, bien sea aparente (que assi suele suceder) bien sea cierta, es quando se hase más sensible la falta de onzas en el referido pan, p.ᵃ evitar este perjuicio sin que á los Panaderos le sea graboso el publico logré el de mejor calidad y arreglado el peso que debe tener me parece se puede lograr; ordenándose que precisamente todos los Panaderos de Profesión lo lleben ó manden á las Plazas Públicas bien sea facilitándoles quartos para ello ó bien que ellos lo manden en carretones: y de esta forma no podrán usar para el común de las onzas que deba tener. Sabran los S. S. Fieles Executores si tienen Pan suficiente para el Abasto del Pueblo, y si les conviniere podrán dar las órdenes que les pareciere para que no falte con mas facilidad que repartido por las Pulperías.

_19. Que la providencia antecedente es conve.ᵗᵉ á el pp.ᶜᵒ y á los Panaderos._

19. No solo contemplo utilisima á el público esta determinación, sino es á los mismos Panaderos, pues estos luego que el Trigo llegue á valer á cinco p.ˢ Fanega; el que menos amace no bajará de Quarenta p.ˢ diarios el qual haorrará á el fin del Mes ciento y cincuenta pesos de vendas que oy pagan al respecto de un rr.ˡ en cada peso, y por esta razón se esmeraran á competencia en hacerlo de buena calidad par su mejor expendio.

_20. Que el modo de habilitar á los Labradores es que se procure que los Panaderos amacen á razón de 20 rr.ˢ Fanega (Véase el num.ᵒ 17)._

20. No ay duda que si pudiera conseguirse que el Trigo no bajase de tres p.ˢ el de buena calidad se debían tomar las medidas para ello para fomento de los Labradores que siendo por la mayor parte Pobres, no se costean los más de los años. Pero como este fruto no tenga saca para afuera, y todo el que da la Cocecha se ha de consumir en el gasto de la Ciud.ᵈ siempre que el año sea abundante, á más de aumentarse los costos de la recogida, su propia necesidad los hace bajar de precio. Después de haber deliberado en no baxar de los veinte rr.ˢ para que los Panaderos amazacen, me ynformaron, que en el tmpo. que gobernó el Exmo. Señor Don Josef Andonaegui, se mandó no bajase el Trigo de los 20 rr.ˢ pero los clamores de los propios Labradores que no podían venderlo hizo franquear su venta como pudieron. Y assí me parece que el medio más oportuno para que no sea tanta su quiebra en semejantes tiempo es que se mande que los S. S. Fieles Executores, en la Papeleta que dieren á los Panaderos nunca bajen de dho. precio de veinte rr.ˢ y de este modo se animarán á sembrar, sabedores que no será su pérdida. (En caso de no salirle muy bueno el Trigo) crecido, y que podrá habilitarse con prontitud.

_21. Methodo para q.ᵉ arreglado á las Leyes se liberten los Labradores de pagar Alcavala y evitar Regatones de la Especie._

21. Habiéndome dado parte un Labrador en el año pasado á fines de el, como le pedían Alcavala por que no pudiendo vender el Trigo en la Plaza nueva lo había vendido á un Panadero, supe con este motivo se hiba entablando cobrar la Alcavala á todos los que vendían por junto sin distinción y que solo se exceptuaban las Carretas que menudeando en la Plaza no pudiesen expenderlo en ella; y con Licencia del Fiel Executor tuviesen á q.ⁿ venderlo. Con reflexión á las Reales Cédulas que favorecen á los dhos. Labradores, y á las franquezas con que Su Mag.ᵈ Reynante (Dios le gue.) á protegido y protege la Labranza por su importancia, ya que por la Ley 25 Titt.ᵒ 13 L.ᵒ 8 de las de estos Reynos que declara de las Especies y cosas de que se debe pagar la referida Alcavala, se ordena por estas sig.ᵗᵉˢ Palabras: _del Trigo, Cebada, y las demás semillas que no se vendiesen en los Merchados y Alhondijas para provición de los Pueblos, se ha de cobrar, guardando lo resuelto_ reconocí que lo que en ella se previene es que todo el Trigo, Cebada y Semillas para el común no debe pagarla, pues el que en esta Ciud.ᵈ no haya Alhondiga no ha de perjudicar á el Público de este beneficio: A mas que combinando las Leyes 1.ᵃ, 4.ᵃ, 5.ᵃ, 8.ᵃ, 9.ᵃ, 13 y 19 del Tit. 14 Lib.ᵒ 4.ᵗᵒ de la dha. Recopilación, la disposición y objeto de la Alhondiga de México de que tratan estas Leyes, fué para evitar Regatones por el perjuicio que de ello se sigue á el Publico, aunque permiten la Compra de el Trigo á los Traficantes en los Lugares inmediatos ó distantes, presentando Testimonio de la cant.ᵈ y precio, y solo se prohive se venda fuera del Alhondiga, y que salgan á los caminos á comprarlo á los dhos. Como de todo lo dho. reflexionasse que el espíritu de estas Reales disposiciones sea favorecer á el Común, y á los Labradores, y que en años abundantes como lo ha sido el presente en esta Ciud.ᵈ conviene para su fomento el darles libertad para vender sus Trigos, y que ningunos otros podrian comprarselos mejor y que los Panaderos que abastecen á el público del Pan diario, y ciertas personas para su gasto. Para que teniendo efecto esto, constase era para el público Abasto, ordené y mandé á todos los dhos. que pena de veinte y cuatro pesos ninguno comprase por mayor el Trigo sin Licencia del Juzgado, presentando para ello un Memorial en que expressacen lo compraban para amasarlo para el público Abasto, y poniendo Yo á el Margen el Mes, día y Año y la palabra convenida para el fin que se expresa no tengo noticias se ubiese cobrado á alguno la sobre dha. Alcavala; sin que para esto halla sido preciso multar á ninguno, ni hacer más corto que del Medio Pliego de Papel común en que hacen el Memorial; y lo que es mas, sin haber tenido reconvención por el Administrador de la Real Aduana directamente, pues según llegué á comprehender parece que su ánimo no ha sido otro que cobrarla de los Rebendedores de la Especie, y desde luego que es un medio muy acertado para conocerlo, y evitar los perjuicios que estos causan en tiempo de escaséz.

_22. Ordenes para evitar los juegos como perjudiciales: y que convenía que la leche se vendiese en ciertos Lugares pp.ᶜᵒˢ._

22. Siendo el Juego de Bochas uno de los prohibidos por Auto de buen Govierno, y publicado por Vando; habiendo experimentado que lo más del dia se passaban varias personas en la propia Plaza, entretenidas con ellas sin attender á cumplir con sus Amos empeñando la ropa en las Pulperías y que estos por lo mismo hacían grangería con este entretenim.ᵗᵒ perjudicial: Sin saber que la pena impuesta por el Gov.ⁿᵒ era de veinte y cinco pesos les previne no alquilasen dhas. Bochas pena de cuatro p.ˢ á todos los Pulperos de dha. Plaza con lo que y hacer quitar una sola bocha se contribuieron: En las demás Pulperías de la Ciud.ᵈ había en muchas de ellas introducídose alquilarlas á los muchachos sin distinción; lo que me obligó á ponerlos en el arancel la pena de Diez pesos que V. S. aprobó: Y habiéndole hecho quitar á uno el juego de estas antes de ponerle el Arancel y encargadoles personalmente quando los repetí, que no practicasen tal entretenimiento se contribuieron mucho; de modo que no fué necesario multarlos: Este Cuydado no deben abandonar los S. S.ᵉˢ Fieles Executores, Alguacil Mayor y su Teniente por lo que se ynteresa el bien común y aún el continuo juego de cañitas y otros que publicamente, por todas las Calles se va yntroduciendo pervirtiendo á los muchachos, mesclandose con ellos varios malebolos para ganarles la plata que talvez sera hurtada á sus Padres, ó Amos á quien sirven como conmunmente lo practican los que venden la Leche; y es gran dolor que se hayan de criar estos Muchachos tan sin Doctrina, y solo porque nos vendan la Leche por las Calles se ha de permitir que sea un Seminario destinado para la Cadena; que sería mas conveniente que esta se vendiese en destinados lugares, ya para evitar la mala educación de estos como porque de seguro se sabría yr á buscarla con más aceo que oy la venden.

Habiendo ympuesto V. S. de las disposiciones que tomé á beneficio pp.ᶜᵒ se hace pressiso enterarle de las Economías y buena órden con que me pareció debían estar los Vendedores en la Plaza principal y su Aceo y Limpieza.

_23. Distribución de calles p.ᵃ los vendedores y comodidad de los compradores._

23. Y haciendo Relación de lo primero digo, que dí órden el que parte de las ortalizas y Tocinos, y algunos otros comestibles hiciesen un Ala por debajo de la Calzada de las Casas que miran á el Norte; no consintiendo caballos en ella. Y la otra de Carretas y Carretillas de Carne, enfrente: dexando un bacío ó calle bastante capas para el concurso de Gentes: De modo, que poniendose la primera frente de la Esquina del difunto D.ⁿ Juan Gutierrez, quedase descubierto el 2.ᵒ Arco entero de los Portales de Cav.ᵈᵒ con sus Pilares. En medio de esta cera de Carretas y Carretillas, una calle Trabieza frente de la bentana de reja de la Casa del difunto Sorarte.

Las Carretillas de Carne que desde esta calle trabieza ó Callejón se ponen hasta rematar frente de otra bentanita de reja que está junto á el Estanco no deben pasar deste paraje, para dexar flanco suficiente para las Carretas que entran y salen por las Calles de Cav.ᵈᵒ y Colegio, entre estas, y Corredores de Cav.ᵈᵒ. Otra calle ancha siguiendo la de S.ⁿ Fran.ᶜᵒ se formó siguiendo como para la Merced de las Carretillas de Carne, y algunas hortalizas; ancha y desahogada que descubriese las Esquinas primeras de la dha. Calle de la Merced: Otra pequeña para los Carneros: Otra á un lado entre el Juzgado y la Capilla de enfrente, para el Labio del foso, de Carretillas de Carne ó del Pescado, dexando en su principio camino suficiente entre las Carretas de Trigo para el Fuerte.

_24. Que se debe poner cuidado no pasen Caballos ni Carretas por las Calles de dhos. vendedores._

24. Esta disposición se necesita acompañarla ó conservarla libertando á los concurrentes assí vendedores, como compradores del tránsito de Carretas, y Caballos, como está mandado por el Ex.ᵐᵒ Señor Virrey y Gov.ᵒʳ Interino; y para ello conceguí se me concedió un soldado del Piquete que pedí.

_25. Sobre que la Plaza debe estar limpia._