Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1
Part 6
En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santísima Trinidad Puerto de S.ᵗᵃ María de Buenos Ayres á siete de Agosto de mil setecientos setenta y ocho años, el M. I. C. J. y R. de ella á saver los Señores que se juró yran firmados estando juntos y congregados en la Sala de sus Acuerdos á tratar y conferir lo comben.ᵗᵉ á esta república y sus avitadores se dijo por el S.ᵒʳ Alc.ᵉ de primer voto que havía hecho citar á este Cavildo Estraordinario para tratar sobre lo transferido en el celebrado el quatro del corriente, en quanto á el Oficio que pasó á este I. C. el S.ʳ Theniente de Rey y Gov.ᵒʳ interino y después de conferenciado largo rato el asumpto, se Dijo por todos los S.ʳᵉˢ que inmediatam.ᵗᵉ á la marcha del Ex.ᵐᵒ Señor D.ⁿ Pedro de Zevallos, y con la voz pública que S. E. quedava por subsesor en el Virreynato. Sumamente complacido este Cavildo dió sus disposiciones para que á S. E. se le diesen los mismos dias de combite que á su antecesor en virtud de las Leyes del Reyno, que previenen no se hagan con uno más que con otros, y designan cantidades para la de Lima y Méjico; en atención de que no pudiendo merecer hacerlo con la real Persona de nuestro Soberano, lo hazen y devemos hazer con quien tan vibamente representa su imagen, y aun se save se practica en la de Santiago de Chile, con los Señores Presidentes de la Real Audiencia; en cuia atención aún que recivimos la mui apreciable de S. Ex.ᵃ en que nos encarga no se hagan gastos de los propios ni vecindario con motibo de su recivimiento, participa este Cavildo á S. E. su obligación en este particular y que ya tenía dadas disposiciones de antemano, suplicando nos honrase, con no despreciar nuestras primeras demostraciones, no á la medida de nuestro deseo sin límite; sino es á las cortas facultades con que nos allamos, ofreciendo que para las subsesivas que le corresponden no tendría este Ayuntamiento más impulso que el que le dirijiere los superiores preceptos de S. Ex.ᵃ más á la vista oy del Orden que se nos comunica por la del S.ᵒʳ Theniente de Rey, desde luego devemos prestar el devido obedecimiento sacrificando nuestra voluntad, pues devemos persuadirnos que bien enterado S. E. de los muchos empeños que esta Ciudad tiene pospone todos los obsequios que causen gastos, que á su grandeza se le deben por veneficio público en que tanto se ha esmerado; y de esta determinaz.ⁿ se deverá dar parte á el S.ᵒʳ Then.ᵗᵉ de Rey, con testimonio de todo, como S. S. nos lo previene en la suia.
[Sidenote: _Sobre g.ᵗᵒˢ p.ᵃ recibir al S.ᵒʳ Virrey._]
En este estado, para maior acierto de la ciega obediencia que devían prestar á la Orden de S. E. pasaron dos Diputados al S.ᵒʳ Theniente de Rey Gov.ᵒʳ á prevenirle si dha. Orden se devía contender con el aderezo del Palazio, pasando á verificar dha. Diputación los S.ʳᵉˢ Rexidores d.ⁿ Pedro Diaz de Vibar y d.ⁿ Cecilio Sanchez de Velazco, quienes haviendo buelto á esta Sala Capitular, expresaron havía respondido S. S. se observase ciegamente el Orden lo que hoydo por los Señores determinaron que los mismos Señores Diputados pongan en execusión la expresada Orden, pasando á retirar del Palacio todo lo que en el se haia puesto para su adorno, dejándolo en los mismos términos que quedó quando se embarcó el Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ d.ⁿ Pedro de Zevallos, y se les dá comisión á dhos. Señores Diputados para que procedan á la venta de todo lo que se pudiese vender, quienes á su tiempo instruirán la cuenta.
Así mismo se trató sobre lo transferido en el mismo Acuerdo del Oficio del S.ᵒʳ Contador Mayor, y de una voz y conformidad se dijo que por ahora se trasfiera su determinación, para consultar el punto en atención á haverse remitido á S. M. dos quinquenios por mano de los Ex.ᵐᵒˢ S.ʳᵉˢ Fran.ᶜᵒ Bucarelli, y d.ⁿ Juan Jph. de Vertiz, siendo Gov.ʳᵉˢ de esta Provincia; y se le haga saver á el S.ᵒʳ Rexidor don Fran.ᶜᵒ Antonio de Escalada, presente las cuentas correspondientes á el año de setenta y siete, para el primer Acuerdo.
[Sidenote: _Abogado d.ⁿ Cosme D.ⁿ de la Cueba Diego de Mendoza._]
Se Leyo un Pedim.ᵗᵒ del Lizenciado don Cosme Damián Urtado de Mendoza, á el q.ᵉ acompaña sus Titulos de Abogado de la Real A. que el S.ᵒʳ Then.ᵗᵉ de Rey ha mandado pasar á este I. C. para que se copien en los Libros que corresponde, y enterados los S.ʳᵉˢ Dijeron se haga como previene S. S. y se le debuelban los originales á la parte.
Asimismo se Leyo otro de D.ⁿ Diego Muñoz, en que igualmente presenta los Títulos de Boticario, pidiendo no se le ponga embarazo en el uso y exercicio de tal, y enterados los Señores dijeron que para dar la providencia que corresponda se dé vista al S.ᵒʳ Síndico Pror. Gral. con lo que se cerró este Acuerdo que firmaron los S.ʳᵉˢ de que doy fée.--Testado--de todo--nov.ᵉ--entrerreng.ˢ--puesto--vale.
Gregorio Ramos Mexía--Man.ˡ Mrnz. de Ochagavía--Juan Benito Gonzalez--Man.ˡ Joach.ⁿ de Tocornal--Pedro Diaz de Vivar--Manuel Joachin de Zapiola--Cecilio Sanchez de Velazco--Juan Antonio de Lezica--Bern.ᵈᵒ Sancho Larrea.
Ante mí.
_Pedro Nuñez_, Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos de Cabildo.--Años 1777-78, Vol. 41, F.ᵒ 173)._
NUMERO 10
=Expediente seguido á raiz de la representación del Regidor Defensor de Pobres, sobre la necesidad de dar mayor extensión y comodidad á la Carcel para alivio de los presos.=
(Diciembre de 1779)
“Papel sellado de un real, para los años de mil setecientos y setenta y dos y setenta y tres”--Sirva p.ᵃ el año de 1779.
M. Ilt.ᵉ Cav.ᵈᵒ Just.ᵃ y Reg.ᵗᵒ.
D.ⁿ Manuel Rodrig.ᶻ de la Vega, Reg.ᵒʳ y defensor gral. de Pobres, ante V. S. parezco y digo: que en las repetidas ocasiones que en cumplim.ᵗᵒ, he entrado en la R.ˡ Carzel para solicitar el alivio de mis protegidos assí en sus causas, como en el asseo, vestuario que suelo darles, y ver sy les falta el alimento (como todo consta á V. S.) he reconocido que la suma estrechez en que oy se hallan estos miserables por la cortedad del sitio de ella, y sus pocos calabozos los tiene expuestos á enfermedades, y corren el riesgo de una peste ó contagio en que perezcan y participe el Pueblo de sus extragos.
Son muchos los que tienen cada calabozo de dia, y de Noche muchos más pues no hay otras vibiendas donde queden con seguridad.
Los alitos que despiden sus cuerpos, y los depósitos precisos, con los demasiados calores del Verano amenazan ruina á sus vidas, y á la de los Individuos de esta Ciudad. Los médicos que por orn. de los SS.ʳᵉˢ Alcaldes, reconocen sus enfermedades para mandarlos á el Hospital, salen de los Calabozos clamando el riesgo de su salud, y vida, por la suma estrechez para el crecido número de Individuos que hay en cada uno de ellos.
No es de menos considerar que los que por su poco delito estan en el Corralón como este esta ó se halla á el descubierto padecen las inclemencias de los calores del sol, fríos y aguas, y el alivio de la Noche es aumentar sus penalidades en los calabozos: á proporción de el incremento de esta Ciudad y aumento de Tribunales, vá creciendo el número de los que diariamente entran delinquentes.
Meditando V. S. haora treinta años poco más ó menos necesitaba de más extensión la Cárcel y Casas Capitulares, acordó comprar la cassa contigua, (oy Palacio de Nro. Ilt.ᵐᵒ S.ᵒʳ Obispo) siendo entonces un solar con unos Cuartitos, que un Señor Deán dejó para Capellanía de sus subcesores (que no tubo efecto por haverse aplicado por el S.ᵒʳ Peralta Obpo. que fué de esta para Seminario) en el año de setecientos sesenta y ocho, se propuso por uno de los q.ᵉ oy componen este Ayuntamiento esta propia necesidad á que la mayor parte se conformó, de cuias resultas en el de setenta y dos se hicieron las medias Aguas en el Corralón; e igualm.ᵗᵉ Lugar común que no havía; de este se careze oy, y no hay parage donde se pueda hacer otro.
La separación de las pobres Mugeres caussa maior compassión, solo tienen dos cuartitos y un passadizo cubierto (donde cocinan para todos los Presos) estos son tan obscuros como que no tienen más luz que los que les comunica las puertas que corresponden á el dho. pasadizo, la cortedad de los cuartitos se reduce á dos ó tres varas de luz el mayor, y el otro que apenas cabe un cuerpo á lo Largo, á que se agrega que los desperdicios de la carne, y hortalizas, cenizas del Fogón lo depositan en el Corralito que está delante la putrefacción de estas exes, atrahe infinidad de miserias, que juntas á su estrechez les hace padecer maior pena talvez que merecen sus delitos antes de substanciárceles sus causas.
Previendo nros. maiores a fin.ˢ del siglo pasado la importancia del Puerto y Rio, assí para el com.ᵒ del Perú como p.ᵃ la defensa de él, y que por lo mismo sería esta Ciud.ᵈ la Principal con el tpo. determinar.ⁿ hacer unas Casas Capitulares y Carcel, como se manifiesta por su frente y el costo de sesenta mil pˢ en que se reguló su fabrica, la que no se ha acavado, según consta de la descripción de todas las Piezas que necesitavan para uno y otro fin.
Deduciendose de todo la urgente necesidad que hay de que V. S. mande comprar un sitio contiguo p.ᵃ que en el se construian Galerias, Calabozos, Lugar común, y quartos p.ᵃ q.ᵉ se eviten las fatales consecuencias que amenazan, assí á la salud, y vida de mis recomendados, como á la de los demas individuos de esta Ciud.ᵈ y jurisdicción; punto el más grave que V. S. tiene que meditar; no siendo de olvidar que no ay carcel decente p.ᵃ los reos de distinción según la gravedad de sus delitos. En cuia consequencia y de la obligación de mi cargo, lo hago presente á V. S.ᵃ p.ᵃ q.ᵉ arbitrando medios, lo ponga inmediatamente en execución. Y más quando logra oy, por Virrey, G.ᵒʳ y Cap.ⁿ Gral. á el Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ D.ⁿ Juan Josef de Vertiz tan adicto y propenso al bien de la causa publica como la larga experiencia se lo ha manifestado á V. S. y tiene reconocido.--Por tanto y haciendo el pedimento que más convenga:
A V. S. pido y sup.ᶜᵒ que teniendo presente todo lo expuesto se sirva providenciar el más pronto remedio q.ᵉ exige tan recomendable objeto y p.ᵃ ello &.ᵃ
_Man.ˡ Rodrig.ᶻ de la Vega._
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B.ˢ Ay.ˢ y Diz.ᵇʳᵉ 24 de 1779.
En Acuerdo que celebró hoy dia de la Fecha se presentó y Leio esta representación, y enterados los Señores, después de conferenciado la Materia Dijeron que siendoles notorio todo lo que expone el S.ᵒʳ Rexidor Defensor de Pobres, y la nezecidad urgente de probeer su remedio para evitar las Funestas consecuencias que se pueden seguir, se dé Vista al Señor Síndico Prov. Gral., para q.ᵉ proponga los medios que conceptuaze más adaptables, consultando el estado actual de los empeños de este I. C. para el primer Acuerdo.--Así consta de éste á que me remito.
_Pedro Nuñez_, Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
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M. I. L. C. J. R.
El Síndico Procurador General en vista de la representación que ha echo el S.ᵒʳ Regidor Defensor General de Pobres, dice: que quanto relaciona es sierto, y en su inteligencia, y en la de barias intenciones que ha tenido este Il.ᵉ Cav.ᵈᵒ en distintos tiempos según se expresa, se viene en claro conocimiento de que a mirado este asunto como principal de su obligación.
Ha comprendido el Síndico Procurador que con consepto á esta misma necesidad que oy es incomparablem.ᵗᵉ más urgente, mandó aser el plan de las Casas Capitulares, y de la Carsel en donde se disponía Capilla y Vivendas altas para aumentar la carselaria, pero abiendo quedado esta obra sin concluirse por falta de medios, fué poco á poco aumentando algunos calabosos en distintos tiempos, y informado á Su Magested de la necesidad de estas obras y de otras muchas que contemplaba necesarias á beneficio del público, y que para ejecutarlas necesitaba de que se dotase á esta Ciudad, por ser tan exiguos sus propios, se mandó meditassen los medios de señalarselos.
En distintas ocasiones se propusieron varios que tal vez por la variedad de opinar según cada año se secunda lo más del Regimiento, fueron opuestos, acto que el año de mil setecientos cincuenta y cinco vino una real orden al Exmo. S.ᵒʳ Governador y Capitan General que lo era entonces D.ⁿ Joseph Andonaegui, y al S.ᵒʳ Marqués de Baldelirios principal comisario de la linea de límites, para que con asistencia de dos diputados de este Il.ᵉ Cuerpo se pensasen nuebos arbitrios de los que asta allí abian propuesto, y combenidos entre todos se diese quenta á Su Magestad.
De común consentimiento del Cabildo, bien reflecionada la materia, y en atensión á que iva aponer una moderada contribución sobre lo mio propio como era el ejido, se acordó era combeniente proponer el ramo de quintas, esto es que regulandose una quadra esférica por cien pesos de valor, cada posedor pagase el sinco por ciento, como todo más. Largamente costará del expediente formado en este particular, y habiendo venido la real aprobación, y puestose el cumplimiento por parte de Señor Capitán General con todas las demas diligencias de reconocimiento, y mensuras que se hicieron, han quedado suspensas en inacción y sin efecto su cobranza, eludiéndose de este modo el asumpto q.ᵉ se trata pues tiene entendido el Procurador Síndico, que entre los principales motivos que se alegaron, fué el más ingente el de la conclusion de sus Cassas Capitulares, la extensión de la Cársel, y su perfecta construcción; de donde se viene en claro conocimiento que este Il.ᵉ Cabildo siempre a mirado, aún en aquellos tiempos, como necesaria dicha estención; pero aún siendo entonces más fácil que aora la falta de medios le a imposibilitado reducir á practica sus buenas intensiones.
La aplicación del solar en que se alla oi construido costosamente el Seminario, tan recomendado de Su Magestad en religiosa observancia de lo que ordenan los Concilios ecumenicos y provinciales, es imposible destinarlo para este fin, y assí le parese que solo puede ser adaptable la Cassa que oi posseen los herederos del difunto D.ⁿ Manuel de Bustamante, así por que está contigua al fondo de la Carcel, como por que el edificio que tiene es de poca costa.
Tiene entendido el Síndico Procurador General, que el costoso edificio que se hiso de las Cassas Capitulares, y Carsel fué con parte de un dinero que se cobró del Real asiento de Inglaterra, por no sé que derechos que se le impuso en los cueros, q.ᵉ embarcaban, cuia deuda ascendió á una enorme cantidad que quedó sin pagarse lo que se pudiera aberiguar con exactitud reconociendose los papeles del Archivo, y exclarecida la acción dirijida contra los bienes represaliados á dichos Ingleses, suplicando á Su Majestad rendidamente se digne obtemperar á esta respectuosa instancia.
Los primeros pobladores de esta Ciudad solo designaron para sus Cassas Capitulares y Cárseles el poco terreno que ocupan de frente á la Plaza, y de fondo treinta y sinco varas según parece, siendo así que el fondo en todos los repartimientos fué de setenta varas; en más de ciento, y sinquenta años que valían poco menos que nada los sitios, no se accordaron, ni de este pensamiento, ni de comprar toda la Ysla para fundar en ellas sus propios: después aora con el incremento que ha tenido esta Ciudad tomaron estimación los solares pero mucho más en la actualidad; pero el esforzado empeño de V. S. por haser effectivos sus votos, y deseos por el bien del publico, y alibio de los encarselados puede adoptar alguno de los propuestos medios ó pensar en otros que pueden ser oi mas assequibles que nunca con los que facilite el actual Defensor General de pobres, cuia caridad a echo notoria en las dos veces que tan dignamente a exercido su empleo á beneficio del publico, y de los miserables, comprando siquiera por lo pronto la dha. Cassa de los herederos de Bustamante á senso ó á dinero de contado, la que desde aora serbirá de ensanche á los presos, y sobre este pié se formará un plan de su nuebo edificio que en sus vajos y altos contenga quanta comodidad se pueda disponer por el S.ᵒʳ Brigadier Ing. Jph. Custodio de S.ᵈ Faría, todo lo que expone á V. S.ᵃ en cumplimiento de su obligación. El Síndico Procurador General deseoso del acierto.
Buenos Aires, 28 de Diciembre de 1779.
_Marcos Jph. de Riglos._
_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos de Cabildo.--Años 1778-84)._
NUMERO 11
=Expediente en que se da razón de lo obrado en ocho meses por el Fiel Executor: y proponiendo el Establecimiento de la Recoba en esta Capital.=
(Junio 7 de 1783)
M. Ilt.ᵉ C. J. y Regim.ᵗᵒ.
D.ⁿ Gregorio Ramos Mexía Reg.ᵒʳ Decano de esta Ciud.ᵈ ante V. S. como mas aya en dro. digo: Que haviendo V. S. tenido por conveniente á la causa pública en el dia de sus elecciones primero de Enero de este Año assí los S. S. Indibiduos que celebraron la elección como V. S. S. que se recivieron en su lugar siguiese otro turno administrando el Juzgado de la vara de fiel executor por impedimento del Señor Regidor D.ⁿ Manuel Joaquín de Tocornal, de que dieron parte á el Señor Gov.ᵒʳ Interino los S. S. Diputados á el tpo. de yr. con el presente Escribano para confirmar de V. S.S. Debiendo por lo mismo dar cuenta á V. S. no solo de lo que en los quatro meses he practicado que pueda conducir para su ynteligencia, si también lo obrado en el particular en los antecedentes quatro Meses que serví el Juzgado por mi turno. Propongo ygualmente lo que me parece necesario se obre para el maior aseo, hermosura, comodidad y utilidad de V. S. que redunde en mayor Lustre y beneficio público.
_1.ᵒ Qual fuese el motivo de haber admitido la vara de Fiel Executor._
Es constante que el año próximo pasado solicité se me exonerase del Turno de la Vara de Fiel Executor, bien que por mis públicos atrasos pretendi que el corto yngreso que pudiera tocarme de dros. se me diese fundándolo en los Exemplares que conmigo se hicieron, unos que solo lo saben los que lo pretendieron de mi para otro Indibiduo que no se hallaba en la triste situación que yo; y el otro que constando de Acuerdo en el año pasado de 771 que para desempeñar á V. S. le dí los quatro meses que me correspondían en tpo. que los dros. ymportaban mucho mas que oy: No pudiendo conceguir esta pretensión, ni los Individuos seguir el Turno aun sin ella por sus ocupaciones; me fué preciso admitirla debajo de protesta que á el final del año presenté; y merecía fuese atendida; pues como constava que no solo alegué para lo dho. el Estado en que me halla sino es el que con perjuicio mío ocupé el tpo. de cinco Meses en el trabajo de ynspeccionar sus libros, p.ᵃ que V. S. pudiese Informar á su Ex.ᵃ lo que pidió el Fiscal á el oficio que pasó el Señor Intendente de los Individuos de que V. S. debía componerse por ser ya esta Ciud.ᵈ Metrópoli, previniendo eran de los vendibles y denunciables, lo que practiqué con aprobación de V. S.ᵃ y aunque como uno de ellos estoy obligado á concurrir á su mayor desempeño, con todo me hacía cargo que componiéndose este Ilt.ᵉ cuerpo de otros varios y hallándome con dos gravosas comisiones que piden toda aplicación, la una con algún util, y la otra sin ninguno, como son la obra del Archivo, y la Diputación de Temporalidades, y que por estas razones y la de las diferentes otras comisiones que en todos los años se me encargan, juntándose á lo expuesto de mis urgencias crehía tener justos motibos para esperar conseguir la referida mi solicitud de exonerarme de la vara en los términos ya expresados.
_2.ᵒ Que procuré hacer conocer la autoridad del Juzgado de Fiel executor, teniendo ya casa destinada._
No teniendo efecto y recivido de la vara, hallando ya la casita hecha en la Plaza, á costa de los propios que en el año pasado de 780 por el mes de Agosto, pretendí con el Apoderado D.ⁿ Pedro Chaves se hiciese á costa del caudal ó fondo de Hazendados; con otro apartam.ᵗᵒ para que el estubiese haciéndole presente el bien que resultaría á los mismos Hacendados, que no pude conseguir: Procuré entablar el Despacho en ellas, y hacer conocer que allí era el Juzgado del Fiel Executor, donde administrava justicia, pues llebándose la mayor parte de los hombres, mas de los accidentes de la Vista que de la substancia de la Autoridad, juzgan cada cosa por el esterior; y por esta causa todos los Tribunales á proporción de sus más ó menos Autoridad como por su desencia tienen sus Despachos con el adorno possible en el Señalado lugar.
En esta Virtud por primera diligencia previne á D.ⁿ Juan Ximenez (que hacía las veces por el Apoderado el Sargento mayor reformado D.ⁿ Clemente Lopez de Ossornio hasta que por si se recivió en este Cav.ᵈᵒ) que siendo mi ánimo y habiéndolo sido siempre no faltase el Abasto de Carne, y que fuese sin perjuicio de los Hacendados habíamos de observar las reglas siguientes.
_3.ᵒ Reglamento con el Apoderado y administradores de los Corrales de Abasto de Carne._
3. Que las Licencias para traer el ganado para el Abasto las daría en dos maneras, unas á los que pretendiesen ya á comprarlo: y otras á los que con el comprador quisiesen traer algunos que en los mismos rodeos se hallasen. Que las primeras daría á aquellos que como conocidos de los administradores de los Corrales me ynformasen acostumbraban matar; y las segundas daría de uno de dos modos, ó firmando conmigo las Licencias para que constase era de su satisfacción el conductor y no me cargase que por mi franqueza no podía cobrar, ó que me remitiese Papel con el propio conductor. Que del tiempo de la entrada del Ganado, puesta la Nota en las dhas. Licencias por el Administrador con distinción de quantos trae comprados en las primeras y en las segundas quantos compradores y quantos agenos; había de reconocerlas con las certificaciones de su compra, y del num.ᵒ ageno que habían sacado el qual debían pagar como no justificasen la disparada: que reconocido todo por el pondría su media firma quando no se le ofreciese reparo y quando lo tuviese lo expusiese en ella para que yo diese las órdenes á los Administradores de lo que debían practicar; pues ninguno mata su ganado hasta dar el permiso el Fiel Executor que lleva á el Administrador: que estando pronto á hacerle pagar lo que se le debiese, tubiese entendido que cada Mes habíamos de cotexar las Cuentas de la entrada assí del Comprado, como del Ageno, y firmada me la había de pasar para dar cuenta á V. S. Todo lo cual admitió y executó gustoso; y no puedo menos de confesar que aunque lo he solicitado con otros no he podido conseguir esta cuenta; y desde luego me prometo que siguiendo el dho. y llevandose este methodo, no tendrán los Hacendados justo motivo de quexarse, pues no se les dexará de pagar los Novillos que tienen como perdidos; y V. S. se enterará brebe de la Donación q.ᵉ estos generosamente le hicieron.
_4.ᵒ En que forma se ha poder extraer el Ganado Ageno por demasiado Flaco._
4.ᵒ No obstante de estas Reglas que prometían no ofrecerse dificultar siempre, ocurrió con motivo de haber venido un conductor diciéndome hallarse con algunos Novillos de los que había traído Agenos demasiado flacos, y por lo mismo pretendía bolberlos á el Campo; consultando el caso con el Apoderado alegando éste que assí como mataban el ganado que compraban aunque se adelgasace, que lo mismo habían de hacer con los agenos ya tomada la razón por el, y que esto era lo que constaba de la ynstrucción que le tenían dada por los que le dieron el Poder: Hecho yo cargo de todo, y de que los Novillos Agenos que se traen son aquellos que se hallan en parajes que sus Dueños no tienen noticia, ó si la tienen no les acomoda el costear el llebarlos á sus Rodeos; dispuse que siempre que el conductor me hiciese constar por Papel del Administrador que alguno, ó algunos de estos no estuviesen buenos para el Abasto, pasaría en el mismo papel orden para que bolviendose á tomar razón por el Apoderado de sus Marcas, y anotándolo en su Libro señalase Estancia donde los llebasen con obligación de traer Papel de haberlos entregado; y que dha. orden y papel le serviria de resguardo; lo que se ha observado, y son los que en su cuenta pone por extrahidos.