Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1
Part 37
D.ⁿ Mariano Ferreyra. Por 35 p.ˢ q.ᵉ devengo exerciendo de Sangrador en la campaña en un mes y cinco días desde 29 incl.ᵉ de Septiembre de 78 hasta 31 incl.ᵉ de octubre del mismo año que se retiro ” 35
Otro. Vicente Rebollat. Por 64 pesos que asimismo devengo en el expresado exercicio des.ᵉ 26 inclusibe de Marzo hasta 30 exclusive de Mayo de 78 q.ᵉ se incluyen 2 meses 4 días q.ᵉ se retiro ” 64
Otro. Manuel Ferreyra Fernandez. Por 166 p.ˢ que en el expresado exercicio vencio en 5 meses y 16 días desde 29 incl.ᵉ de Julio de 78 hasta 15 incl.ᵉ de Enero de 79 que se retiro ” 166
Por 317 pesos 4 reales que importaron las Medicinas que subministro el combento Hospital Bethelemitico de esta Ciudad de orden del mismo Govierno y condujeron a la campaña lo quatros medicos encargados de ellas que constan en los folios 33, 34, 35 y 36 (en el expediente sobre destinar cirujanos y demas a la campaña a la curazion de la epidemia y solicitud de estos para el cobro de sus Haveres) en cuyo expediente a el folio 32 se halla el Pedimento del Procurador de dho. combento Fray Narciso de San Joseph solicitando esta cantidad ” 317,4 -------- $ 1891,4
Importan los sueldos y Medicinas q.ᵉ se restan deviendo la cantidad de un mil ochocientos noventa y un p.ˢ quatro rr.ᵉˢ moneda corriente como queda demostrado.
Buenos Ayres 4 de Octubre de 1785.
_Pedro Medrano._
B.ˢ Ay.ˢ 11 de Octubre de 1785.
Llevese a Junta Superior.
_Arroyo._
B.ˢ Ay.ˢ 12 de Octubre 1785.
Vista al S.ʳ Fiscal.
_Pedro Man. de Velasco._
En dho. día hize saver el dec.ᵗᵒ q.ᵉ antecede al Señor Fiscal de S. M. doy fee.
_Velasco._
Incontinenti notifiq.ᵉ el propio dec.ᵗᵒ a d.ⁿ Julian Gainza doy fee.
_Velasco._
_S.ʳᵉˢ de la Junta Sup.ᵒʳ_
El Fiscal de S. Mag.ᵈ Dice q.ᵉ no halla embarazo en q.ᵉ se manden satisfacer las cantidades q.ᵉ resulte estarse deviendo a los Capellanes Cirujanos y Sangradores q.ᵉ se expresa en la misma conformidad q.ᵉ consta haverse hecho con los q.ᵉ se nomina en la razon de f. 70 y se reconoce de los autos principales formados sobre el asunto encargandose a los Ministros Generales de R.ˡ Haz.ᵈᵃ cuiden de q.ᵉ se haga el reintegro de lo suplido.
Buenos Ayres Octubre 31 de 1785.
_Marquez de la Plata._
Buen.ˢ Ay.ˢ 3 de Nov.ʳᵉ de 1785.
Hagase la liquidacion prevenida por el auto de f. [****] conforme a lo pedido p.ʳ el Tral. de Cuentas en su Informe.
_Pedro de Velasco._
Rezumen en que se demuestra lo Pagado y Devido pagar a los Capellanes, Cirujanos y Sangradores que salieron a campaña con el motivo que consta de este expediente.
A fojas 10 buelta se halla la razon de haverse pagado a los 14 Individuos que en ella se expresan que ascendio a la cantidad de $ 2,877,000
En la Liquidacion que corre desde fojas 15 y 16 buelta se manifiestan once Individuos q.ᵉ estan por satisfacer q.ᵉ ascienden sus creditos a la cantidad de $ 1,891,400 ----------- $ 4,768,400
Suman las dos cantidades de los Individuos pagados como no pagados, quatro mil setecientos setenta y ocho p.ˢ quatro rr.ˢ como queda Demostrado en el antez.ᵗᵉ Resumen.
Cuyo numero de Individuos asi pagados como no pagados son los mismos q.ᵉ constan en la relaz.ᵒⁿ de fojas 5 dada p.ʳ el S.ᵒʳ D.ⁿ Diego de Salas Then.ᵗᵉ de Rey de esta Plaza.
Buenos Aires 5 de Noviem.ʳᵉ de 1785.
_Pedro Medrano._ _Jph. de Altolaguirre_
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COPIA DE LA RESOLUCIÓN DE LA JUNTA SUPERIOR DE REAL HACIENDA, MANDANDO PAGAR TODO LO DEBIDO, Á INSTANCIA DEL HOSPITAL DE LOS BETHELEMITAS.
“Papel sellado de un quartillo”.
En la Ciudad de Santisima Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Ayres en siete días del mes de Noviembre de mil setecientos ochenta y cinco estando en Junta Superior de Real Haz.ᵈᵃ los Señores Don Francisco de Paula Sanz Cavallero de la distinguida Real orden de Carlos tercero Intendente de exercito y superintendente general subdelegado de Real Haz.ᵈᵃ y reales rentas de Tavaco y Naypes de las Prov.ᵃˢ comprendidas en el distrito virreynato, Doctor Don Manuel Antonio de Arredondo, Doctor Don Alonso Gonzalez Perez y doctor d.ⁿ Thomas Ynacio Palomeque q.ᵉ asiste en lugar del Señor Fiscal del Consejo de Su Mag.ᵈ Regente y oydores de la Real Audiencia Pretorial de esta Capital Doctor Don Jose Antonio Hurtado y Sandoval contador maior mas antiguo de este Tribunal y audiencia Real de Cuentas y don Pedro Medrano Thesorero que haze de contador de exercito con vista de este expediente seguido sobre la satisfaccion de los sueldos de los Capellanes Cirujanos y Sangradores que en orden de este Govierno salieron a la campaña de esta Jurisdiccion de esta Ciudad a la asistencia y curacion de una enfermedad contagiosa el año de setecientos setenta y ocho con las liquidaciones hechas por los Ministros de Real Hacienda de las Cantidades pagadas que abscienden a dos mil ochocientos setenta y siete pesos y las por pagar que suman un mil ochocientos noventa y un pesos y quatro reales con los Informes de estos del Tribunal de Cuentas y Respuesta del Señor Fiscal a vista que se le dio--dijeron que se les pague los salarios que devengaron a los Cirujanos Capellanes y Sangradores contenidos en la relacion del Theniente Rey de foxas cinco y restan por pagar del ramo de Guerra con la calidad de reintegro de los Propios y arbitrios de esta Ciudad como esta mandado y pide el Señor Fiscal en su citada respuesta Formandose razon en el dicho Tribunal de Cuentas y lo rubricaron.
_Pedro Mrnz. de Velasco._
Tomose razon en la Contadu.ʳⁱᵃ m.ᵒʳ de este Virreyn.ᵗᵒ
Buen.ˢ Ay.ˢ 15 de Nov.ʳᵉ de 1785.
_Cabrera_.
En diez y seis de dho. mes y año saque testim.ᵒ de la liquidaz.ⁿ de auto y nota q.ᵉ ant.ᵈᵉ escrito en cinco primer pliego de papel de ofiz.ᵒ y lo demas comun.
“Papel sellado de un quartillo”.
_Señor Intendente General._
El Testimonio que antesede nos lo ha presentado el Padre Procurador del convento Hospital Bethelemitico de esta Ciudad solicitando se le paguen los Trescientos diez y siete pesos quatro reales que constan de la Liquidacion que hase caveza, importe de las Medicinas que dicho hospital entrego para la curacion de los enfermos de la campaña; pero como en la Providencia de la Junta Superior no se manda hacer este Pago y solamente se contrahe a los salarios devengados por los Capellanes, cirujanos y Sangradores contenidos en la Relacion del Señor Theniente de Rey lo hemos suspendido hasta que la misma Junta Superior señaladamente disponga que se verifique para nuestro justo resguardo--Buenos Aires diez y siete de Noviembre de mil setecientos ochenta y cinco--Pedro Medrano--Josef Altolaguirre.
Buenos Aires diez y ocho de noviembre de mil setecientos och.ᵗᵃ y cinco--Autos y vistos: entiendase el que se cita por los Ministros de Real Hazienda con respecto a las Medicinas y paguense los Trescientos diez y siete pesos quatro reales que por ellas se deven segun la Liquidacion de foxas poniendose en el original Testimonio de el Informe y de este Decreto y que se tome razon en el Tribunal de Cuentas--cinco Rubricas--Pedro Martinez de Velasco.
Tomose razon en la Contaduría Maior de este Virreynato. Buenos Ayres diez y nueve de noviembre de mil setecientos y ochenta y cinco.
_Cabrera._
Concuerda con el Informe Decreto y Nota de su contexto a que me remito--Buenos Aires diez y nueve de Noviembre de mil setecientos ochenta y cinco.
_Pedro Mrnz. de Velasco._ SS.ᵒ de S.M.
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RELACION DE LAS CANTIDADES QUE POR ESTA THESORERÍA GENERAL SE HAN PAGADO A LOS CAPELLANES, CIRUJANOS Y SANGRADORES QUE EN ORN. DE ESTE GOVIERNO SALIERON A LA CAMPAÑA DE ESTA JURISDICCION CON MOTIBO DE UNA ENFERMEDAD CONTAGIOSA QUE EN ELLA SE PROPAGO EL AÑO DE 1778. PRIMERAMENTE CONSTAN PAGADOS HASTA EL DÍA 14 INCLUSIVE DE JULIO DEL AÑO DE 1785 COMO CONSTA DE LA LIQUIDACION DE F. 80 DE ESTOS AUTOS, $ 2,877.
_Sigue lo que posteriormente se ha satisfecho_
1785
Nov.ʳᵉ 21 A fr. Franc.ᶜᵒ de Salas y fr. Pedro Garayo 332 Nov.ʳᵉ 23 Al Hospital por Medicinas 317,4 Nov.ʳᵉ 25 A d.ⁿ Manuel Diaz de Vedoya 159 Diz.ʳᵉ 1.ᵒ Al apoderado de d.ⁿ Julian Joaquin de Gainza 166 Diz.ʳᵉ 2 A d.ⁿ Man.ˡ ferreyra fernandez 166 Diz. 2 Al apoder.ᵈᵒ de fray Pedro Nolasco Laseano 182 diz.ʳᵉ 31 a d.ⁿ Mariano ferreyra 35
1786
feb.ᵒ 7 a dⁿ Martin Pabon 440 ” 20 Al Albacea del cirujano d.ⁿ Manuel Duarte 286
1788
Jul.ᵒ 3 Al apoderado de fray Jose Escobar 210 ------ 5170,4
Segun se demuestra importa todo cinco mil ciento y setenta p.ˢ quatro rr.ˢ como consta de los Libros R.ˢ de nro. cargo.
Buenos Ay.ˢ 29 de Agosto de 1789.
_Pedro Medrana._ _Antonio de Pinedo._
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REPRESENTACION SOBRE EL COBRO DE LAS CANTIDADES QUE CON CARGO DE REINTEGRO DE LOS PROPIOS DE CIUDAD SE SUPLIERON DEL RAMO DE GUERRA P.ᵃ GASTOS CON MOTIVO DE UNA ENFERMEDAD EPIDEMICA EN LA CAMPAÑA.
“Papel sellado de un quartillo”.
Exelentisimo Señor--Con motivo de una enfermedad contagiosa que se propago en la campaña de esta Jurisdiccion el año de mil setecientos setenta y ocho determino este Govierno embiar capellanes Cirujanos y Sangradores con las medicinas necesarias para que en lo espiritual y Temporal auxiliasen aquellos habitantes.
Tratandose del pago de estos empleos parecio correspondía se hiciese de los propios de la Ciudad y efeetivam.ᵗᵉ se le hizo saber a su Procurador gen.ˡ que pidio que en atencion a los pocos arvitrios y muchos empeños con que se hallava se verificasen por lo pronto del Ramo de Guerra con cargo de reintegro lo que visto por la Junta Superior de Real Hazienda mando que asi le executase. Cousequente a esta determinacion se han pagado en distintos tiempos ihasta el día Cinco mil ciento setenta pesos quatro reales los que pedimos a V.ᵃ Ex.ᵃ se sirva mandar se reintegren para que el mencionado Ramo tenga ese Caudal mas con que ocurrir a la urgencia que dieron merito a su establecimiento--Nuestro Señor guarde a V.ᵃ Ex.ᵃ muchos años. Buenos Ayres Agosto treinta y uno de mil setecientos ochenta y nuebe--Exelentisimo Señor.
_Pedro Medrano._ _Antonio de Pinedo_
_Exelentisimo Señor Virrey y superintendente de Real Hacienda._
Concuerda con el oficio de su contexto a que me rem.ᵗᵒ y para que conste signo y firmo la presente en--Buenos Aires fha. ut supra--entre rr.ˢ--hasta este día--vale.
_Pedro de Velasco._ SS.ᵒ de S.M.
_(Archivo General de la Nación--Cabildo, 1778-1784)._
FIN DEL TOMO I.
APÉNDICE
Comprende dos bandos que en la ordenación del material de este tomo se nos habían traspapelado.
NUMERO 84
=Bando del Teniente de Rey dictando las disposiciones á observarse en la solemne recepción del Virrey D. Pedro de Cevallos.=
(Setiembre 20 de 1777).
D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los R.ˢ Exercitos de S. M. Theniente de Rey y Gobernador interino de esta Plaza &ᵃ.
Por quanto segun las vltimas noticias con que me hallo, está proximo a llegar a esta Capital el Ex.ᵐᵒ S.ʳ D.ⁿ Pedro de Ceballos Virrey Goberna.ᵒʳ, y Capitan Gral. de los R.ˢ Exercitos y de estas Provincias del Rio de la Plata y sus agregadas: Deviendo todos loe bezinos y moradores de esta Ciudad manifestar con las mas vibas demostraciones de alegria y regozijo la lealtad y amor al Soberano en la persona de nuestro Ex.ᵐᵒ S.ʳ Virrey, a su entrada, para que esta sea con el maior lustre y luzimiento devido. Ordeno y mando a todos que estén prontos al tiro de Cañón para acudir a acompañar á S.E. desde el bajo del Rio en el asiento ó paraje donde se desembarcare hasta que entre en la R.ˡ fortaleza, excepto las tropas beteranas y Milicias que tienen dada la orn., del lugar que han de ocupar; deviendo todos tener compuestos barridos, colgadas, y aseadas las calles, balcones, rejas y paredes con el maior luzimiento con Damascos, tapices y otras telas de todo el transito, que a de ser desde el bajo del assiento, hasta la Plazuela de S.ᵗᵒ Domingo Calle de S.ⁿ Fran.ᶜᵒ, arriba la que aora que de alli bá al R.ˡ Colexio de S.ⁿ Carlos que sirbe de Cathedral en que vibe D.ⁿ Domingo de la Jarrota, y la que tira a la Plaza en que vibe el Rexidor D.ⁿ Eugenio Leado de tejada y los quatro angulos que dan el frente a la Plaza maior de la Ciudad que es por donde a de transitar S. Ex.ᵃ a su Palacio y R.ˡ fortaleza; y en los parajes donde pongan arcos triunfales, Victores, y Orquestas de musicos igualmente deberá estar todo colgado con primor y lucimiento: Asi mismo yluminarán todas las Calles de esta Ciudad con explendor, las tres noches primeras, desde el día que llegue S. E. y haran quantas demostraciones de alegría y regozijo su amor y lealtad como se espera de tan buenos vasallos eu obsequio de dho. Ex.ᵐᵒ S.ʳ y Victorias que há Conseguido, en onor de las Armas Católicas. Buenos Aires y Setiembre beinte y dos de mil setez.ᵒˢ setenta y siete.
_Diego de Salas._ Hay rúbrica.
Por m.ᵈᵒ de Su S.ᵃ
_Joseph Zenzano_, Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. Hay rúbrica.
En Bue.ˢ Ayres dho. día mes y año Yo el Escribano de Gobierno, sali de la Real fortaleza de esta Ciudad acompañado de la Tropa que se destinó y a son do Cajas de Guerra y C.ᵒⁿ voz de pregonero hice publicar el Vando auteced.ᵗᵉ en los Parajes mas publicos de esta Ciudad y fecho fijé quatro copias de el y para que conste lo pongo C.ᵒⁿ delig.ᵃ
_Joseph Zenzano_, Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. Hay rúbrica.
NUMERO 85
=Bando del Teniente de Rey sobre el alumbrado de Buenos Aires.=
(Setiembre 27 de 1777).
D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los R.ˢ Exercitos, theniente de Rey y Gobernador interino de esta Plaza &.ᵃ
Por el presente se hace saber al publico que la yluminacion de los faroles de la Ciudad, Corre desde el día primero del proximo mes de Octubre, á cargo de d.ⁿ Juan Antonio Ferrer; quien esta obligado, á cuidar de que esta no falte, con la de limpiar los faroles, poner las belas, encenderlas, y sacarlas al frente, y retirarlos por la mañana, poner celadores componer y reponer los vidrios que faltan, y recibirlos en el estado que en el día se hallan, con quanto sea conducente que este vtil tan benefico al Publico no descaezca; siendo de la obligacion de los vezinos y moradores que avitan en las Calles y traviessas de la Ciudad, donde se llalla la yluminacion el satisfacerle al dho. obligado D.ⁿ Juan Antonio Ferrer, dos, vno, ó medio rreal Cada mes segun sus posibles por reglamento echo por los Alcaldes de barrios, sin Excepcion de Eclesiasticos, Militares y demas individuos que residen en las expresadas Calles de yluminacion; deviendo el dho. obligado entenderse con el Govierno solo, quien le dará los auxilios y providencias combenientes a su duracion y cumplimiento, sin que ningun bezino tenga la molestia de su Cuidado, ni mas obligacion que la señalada mensualmente como queda expresado.
Buenos Aires y Setiembre beinte y siete de mil setez.ˢ setenta y siete.
_Diego de Salas._ Hay rúbrica.
Por m.ᵈᵒ de Ss.ᵃ
_Joseph Zemano_, Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. Hay rúbrica.
En Buenos Aires dho. día mes y año yo el ess.ⁿᵒ de Gobernacion, sali de la R.ˡ fortaleza de esta Ciudad, con la Tropa que se destinó, con cajas batidas de Guerra y C. boz de Jph. de Acosta Pregonero publico hice publicar y se publico el vando antecedente en los parajes publicos y acostumbrados de esta Ciudad, de que doy fé.
_Zenzano_, Hay rúbrica.