Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1

Part 34

Chapter 344,065 wordsPublic domain

Los Reparos que producen los Ministros Grales. de Real Hazienda en el antecedente Informe son fundados y para precaver los perjuicios que indican podra V. S. mandar si fuere servido que de los fondos del Ramo de Guerra paguen al Cirujano D.ⁿ Bartholome Gonzalez y Sangrador D.ⁿ Antonio Ximenex los 588 p.ˢ que alcanzan a la _R.ˡ Haz.ᵈᵃ_ seg.ⁿ el Ajuste que han formado los mismos Ministros y que en iguales terminos satisfagan á los demas Interesados en este expediente seg.ⁿ se vaian presentando y justificasen en devida forma su accion pues no de otro modo podía entenderse en ning.ⁿ caso la Providencia de la Xunta Superior.

Por lo que hace a la fianza que tambien juzgan necesario para entregar estas cantidades del Ramo de Guerra con calidad de reintegro de los Propios de la Ciudad quando tengan fondos le parece al Gral. bastante, el Cargo que les forma la misma Part.ᵈᵃ en los Libros Rˢ de los expresados Ministros y la solicitud de Cavildo para que asi se haga por ahora por falta de fondos en los referidos Propios confesando desde luego que en Juzticia no deve sufrir este hasta el Ramo de Guerra y no es presumible que en ningun tiempo se nieguen a la satisfaccion aciendoseles el cargo con tales Documentos.

V. S. con el acierto q acostumbra resolvera lo q.ᵉ gradue mas conforme a Juzticia, Tribunal y Julio 17 de 1784

_Joseph Ant.ᵒ Hurtado y Sandobal._ _Fran.ᶜᵒ de Cabrera._

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El Fiscal dice que para que del ramo de arbitrios se satisfaga assi a Gonzalez y Ximenez como a otros acreedores con el cargo o calidad de reintegrarse del de propios es preciso que los suso-dhos. no solamᵗᵉ justifiquen la accion que les resulta por la assistencia o travajo impendido sino que tambien como consta haberlo hecho a beneficio de la Ciuᵈ o sus vecinos o los de su territorio De aqui es que si San Antonio Areco fuera una poblacion (como la nomina el tenᵗᵉ de Rey de esta plaza) regular y ordenada por Leyes y ordenanzas polyticas, serían lo propios de aquel Pueblo los que deberían sastifacer al Medico cirujano y sangrador que para la curacion de aquel comun se hubiessen destinado por esta Capital pero como quiera que segun entiende el Fiscal ni el del Pergamino ni el de Areco puedan en sentido polytico llamarse pueblos ni sean mas que un concurso de gentes que por ventura o por desgracia se han juntado y viven en aquellos lugares sin concierto orden ni forma de republica y sociedad civil se consideran como desde la primera fundacion de esta Ciud.ᵈ de su territorio.

Pero no debe suceder lo mismo con la Villa de Lujan y el vasto territorio que se le considera como suyo aunque parece que hasta aora no se ha logrado la aprobacion real de su adjudicacion porque los facultativos que alli hayan curado y assistido a consequencia de la representacion de D.ⁿ Manuel Pinazo vecino de la dha. Villa y partido que cita el enunciado Ten.ᵗᵉ de Rey deberan sastifacer de los propios de la dha. Villa que se estima independiente de esta Ciud.ᵈ con esta distincion pues y respectivas justificaciones le parece al fiscal deberse librar las pagas assi a los dhos. Gonzalez y Ximenez como a los demas que hayan servido y lo justifiquen en el preciso territorio de esta Capital contra el fondo de sus arbitrios y con el cargo de reintegrarse del de sus propios por V. S. por las razones que expone el Trib.ˡ de Cuentas en su precedente informe.

Buenos Ayres 23 de Julio de 1784.

_El D.ʳ Rospigliosi._

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PETICION, POR INTERMEDIO DE APODERADO, DEL SANGRADOR G. GONZALEZ

S.ᵒʳ Inten.ᵗᵉ Gral.

D.ⁿ Pedro Fontela como apoderado de D.ⁿ Geronimo Gonzalez cuio poder presento y juro en la necesario ante V. S. pareze y dize Que en atencion a que dho. mi ynstituyente tiene serbido en calidad de Sangrador entre los que fueron nombrados por el Theniente de Rey de esta Plasa para el auxilio de los moradores del Arrecife en la epidemia que padecían en el año de setenta y ocho y haverse dignado la justificacion de V. S. con consideracion al merito de este como de los demas nombrados mandar se les pague del Ramo de Guerra y tener fecho constan mi poder dante su serbicio con ynforme del Then.ᵗᵉ Rey dado en virtud del decreto del Exmo. S.ᵒʳ D.ⁿ Juan Jose Vertiz de nuebe de henero de setenta y nuebe que corre en los autos seguidos so.ᵉ la materia f. 17 B.ᵗᵃ en los que ygualm.ᵗᵉ hay sr.ᵉ su haver de cinco meses nueve días invertidos en el desempeño de dha. comision en cuio estado lo ago presente a V. S. para que en continuacion de su superior orden citada se sirva mandar se me yntegre los respectivos sueldos vencidos y por tanto a V. S. pido y suplico se sirva mandar y probeer segun y como llevo pedido por ser Justicia que con Mrd. espera alcanzar de su justificacion.

_Pedro Fontela._

B.ˢ Ay.ˢ 28 de Julio de 1784.

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Sea notorio a cuantos la Presente biezen como yo d.ⁿ Geronimo Gonzalez de los Reinos de España recidente en la Guardia de Rojas por el tenor de la presente otorgo todo mi poder cumplido el q.ᵉ de derecho se requiere p.ᵃ baler en especial a D.ⁿ Pedro Fontela con facultad de poderlo sostituir p.ᵃ q.ᵉ por mi y representando mi propia Persona pueda ante cualesquiera Justicia de S. M. sus R.ˡᵉˢ Ministros y demas a quienes competa la Recaudacion de los R.ˢ aberes aser costar y recaude especialmente el q.ᵉ tengo pendiente en las R.ˢ Cajas de la Siudad de Buenos Aires sobre mis salarios bencidos en la campaña a q.ᵉ fi destinado en la Jurisdicion de dha. Siudad p.ʳ el S.ᵒʳ Gobernador de hella en calidad de Sangrador p.ᵃ subvenir a el auxilio de aquellos moradores en la epidemia q.ᵉ padecían cuia istancia tengo seguida en consocio de los demas interesados como consta del cuerpo de autos sobre hellos seguidos y ultimamente finalisado a Istancia del Lisenciado d.ⁿ Bartholome Gonzalez dando de lo q.ᵉ recibiese o cobraze recibos cartas de Pago chanselaciones finiquitos y los mas reguardos necesarios com fe de entregar a renunciacion de hellas y de las Leyes de la pecunia sino fuere de Presente u ante Escrivano que de ello la de y los demas recaudos q.ᵉ sean necesarios abone tache, contradiga, adicione jure abtue procure prosese recuse oyga auto y sentencia la faborable concienta y de lo contrario a Pele y suplique y siga las Apelaciones y suplicas por todos grados e istancias asta q.ᵉ lo contenido tenga cumplido efecto y finalmente aga todo quanto yo aría siendo presente pues p.ᵃ todo su incidente y de pendente anceso y conserniente le confiero este Poder con libre Franca y Gener.ˡ administracion y sin limitacion alguna con facultad de q.ᵉ lo pueda sostituir en quien y las beses q.ᵉ le pareciere rebocado unos sostitutos y nombrando otros y a todos relebo de costas y a su firmesa y cumplimiento obligo mis bienes abidos y por aber en toda forma y conforme a derecho que es fecho en la frontera del Salto a dies dias del mes de Julio de mil setecientos ochenta y cuatro años: Y el otorgante a quien yo el Alcalde de S.ᵗᵃ Hermandad de dho. Partido D.ⁿ Josef Linares sertifico conoser asi lo otorgo y firmo con migo y testigos q.ᵉ lo fueron d.ⁿ Manu.ˡ Ortegon, D.ⁿ Juan Gonsales y d.ⁿ Man.ˡ Represa.

JPH. LINARES. GERONIMO GONZALEZ.

Tgo. _Juan Gonzalez._--Tgo. _Man.ˡ Ortegon._--Tgo. _Juan Man. Represa._

“Al margen B.ˢ Ay.ˢ 28 de Julio de 1784.

Unase al expediente de la materia.

_Arroyo_”.

Guardese y cumplase lo resuelto p.ʳ esta Sup.ᵒʳ Junta con fha. Veinte y ocho de Junio ultimo pagandose en su consequencia lo que les corresponda al cirujano d.ⁿ Bart.ᵐᵉ Gonzalez y al Sangrador d.ⁿ Antonio Ximenez y por lo que hace a la instancia de d.ⁿ Pedro Fontela a nombre de d.ⁿ Geronimo Gonzalez vista al fiscal de R.ˡ Haz.ᵃ.

_Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._

En veinte y nuebe de dho. notifiq.ᵉ el dec.ᵗᵒ q.ᵉ ant.ᵉ a d.ⁿ Pedro Fontela doy fee.

_Moreno._

Nota. De orn. verval del Señor Intend.ᵗᵉ Gral. saque testimonio del dec.ᵗᵒ que corre en estos autos a fox.ˢ quarenta y una h.ᵗᵃ hasta quarenta y cinco y el dec.ᵗᵒ q.ᵉ antecede que para comprovante de Data entregue a los S.ʳᵉˢ Ministros de R.ˡ Haz.ᵃ de esta Cap.ˡ escrito en seis primer pliego de pap.ˡ de oficio y lo demas comun.

B.ˢ Ay.ˢ treinta y uno de Julio de mil set.ˢ ochenta y quatro.

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El Fiscal dice: que por el informe del Ten.ᵗᵉ de Rey de esta plaza que esta a f. 17 de este expediente parece q.ᵉ Geronimo Gonzalez Sangrador se halla en el caso que los demas a quienes se ha mandado pagar la asistencia a los enfermos de la campaña. Pero no hace constar la parte el tiempo que duro su servicio: pues la citada certificacion solam.ᵗᵉ expresa que salio de esta Ciu.ᵈ en 27 de Julio de 78 sin que de ello pueda colegirse el día de su regreso: si es que lo ha hecho pues el poder parece haberse dado en este año en la campaña y puede colegirse que se avecinde en ella dho. interesado tampoco este nombramiento puede acreditarse por otro que quien conozca las subscripciones el suso dho. y testigos ante quienes parece otorgado calidades que debe el apoderado verificar para obtener su pretension. Buenos Aires 12 de Agosto de 1784.

_El D.ʳ Rospigliosi._

B.ˢ Ay.ˢ 23 de Ag.ᵗᵒ de 1784.

Legitime su persona y el tiempo q.ᵉ ha servido el interesado.

Mandaron y rubricaron lo de suso Decretado los S.ʳᵉˢ Jueces de la Junta Superior de R.ˡ Haz.ᵃ en la que celebraron en Buenos Ayres en el día y año de su fha.

Ante mi.

_Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._

En Buenos Aires dho. día mes y año notifique el auto que antecede a D.ⁿ Pedro Fontela doy fee.

_Moreno._

En el mismo día hize otra notificacion al Fiscal de R.ˡ Hacienda doy fee.

_Moreno._

“Papel sellado de un real”.

_Señor Gobernador Intendente General._

D.ⁿ Pedro Fontela como apoderado de D.ⁿ Geronimo Gonz.ᶻ en la Instancia que sigue sobre la recaudacion de los sueldos vencidos en el serv.ᵒ que hizo en el año de Settentta y ocho en las campañas de esta Jurisd.ⁿ por nombra.ᵗᵒ de el S.ᵒʳ Goben.ᵒʳ intterino de esta Ciu.ᵈ y lo demas deducido antte V. S. con el mas rendido respeto parece y dize que en consecuencia de lo determinado por la Juntta jeneral de R.ˡ Hacienda de veinte y tres de el corri.ᵗᵉ presentta con la mas debida solemnidad la adjunta certtificaz.ᵒⁿ del S.ᵒʳ Ten.ᵗᵉ de Rey de esta Plaza en la que se haze ver verifico con exactitud su comision mi Instituiente presistiendo con aquel destino hasta que cesando el motibo de ella el cinco de henero de settentta y nuebe con el corresp.ᵗᵉ orden superior se retiro a esta Ciu.ᵈ conforme a lo asta aqui alegado y en atenz.ᵒⁿ a la gran distancia en que oy se halla havecindado mi poderdante y lo mismo el Juez que con testigos autorizo el Poder que tengo presentado es Indispensable que la justificaz.ᵒⁿ de V. E. se sirba mandar que el es.ⁿᵒ de cabildo D.ⁿ Pedro Nuñez reconozca y cotteje la suscripcion del cittado juez conlas q.ᵉ en su registro se hallan del mismo autorizarlo en debida forma y que el Es.ⁿᵒ de R.ˡ hacienda haga lo mismo con la que en el Poder se encuentra mi Instituiente y las que a fojas 3, 17 y 19 corren en los auttos de la matteria con cuias diligencias parece se satisface a lo que prebiene el S.ᵒʳ Fiscal en su vista attendiendo a q.ᵉ por la razon expuesta y ser constante que en aquellos destinos no ay Ess.ⁿᵒˢ ni otros Jueces no es posible dar otra justificaz.ⁿ debiendo tenerse por suficiente y legal la que se ynsinua por tanto.

A V. S. pido y suplico se sirva probeer y mandar en el ttodo y en partte segun y como llevo pedido por ser Justicia que con Mrd. espero alcanzar de su Justificaz.ᵒⁿ.

_Pedro Fontela._

Diego de Salas Coronel de los Reales Exercitos y Theniente de Rey de esta Plaza.

Certifico que el año pasado de mil setezientos setenta y ocho hallandose a mi cargo el Govierno interino de esta Ciudad por ausencia del Exmo. S.ᵒʳ D.ⁿ Juan Jose de Vertiz con motibo de haverse propagado una enfermedad contagiosa en su Jurizdizion dispuse salieran varios zirujanos y sangradores para la asistencia de los enfermos que estaban reducidos a el mas lamentable estado por carezer de todo auxilio fue uno de los nombrados el sangrador d.ⁿ Geronimo Gonzalez con destino al partido de los Arrecifes para el que salio de esta Capit.ˡ en veinte y siete de Julio del m.ᵒ año y en donde permanecio desempeñando su obligacion con el maior esmero hasta cinco de Enero del siguiente año de setenta y nueve que se le mando retirar mediante a haver cesado el motibo de su comision y para que conste donde convenga doy la presente en Buenos Aires a treze de Agosto de mil setezientos ochenta y quatro.

_Diego de Salas._

Buenos Ayres 7 de Sep.ᵉ de 1784.

Hagase los cotejos que se solicitan con cita.ⁿ fiscal y fho. vista a este.

_Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._

En dho. día notifique el anter.ᵒʳ decreto a d.ⁿ Pedro Fontela doy fe.

_Moreno._

En el mismo día cité con el propio decreto al fiscal de R.ˡ Haz.ᵃ doy fe.

_Moreno._

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Certifico en quanto puedo y ha lugar en Dro. como haviendo cotejado la firma que se manda por el anterior Decreto con la que se alla en el Libro Capitular que esta a mi cargo y subscrivio el mismo D.ⁿ Jose de Linares el Día de su recevimiento del empleo de Alcalde de la santa hermandad en la sala del Mui Ilustre Cavildo a prezencia de sus Individuos y por ante mi lo allo que zegun sus caracteres y perfiles de letra pareze del mismo Linares exepcion de que la de dho. Libro esta un poco mas cargada pero sin embargo no obstante de no haver visto subcrivir la que ze me manda cotejar no me queda duda en que sea del mismo Linares por haver visto ademas de aquellas otras suyas que es quanto puedo en virtud de lo mandado certificar. Buenos Ayres y Setiembe onze de mil setecientos ochenta y quatro años.

_Pedro Nuñez_, Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

Franco Moreno Argumosa Ess.ⁿᵒ de S. M. y a cuyo cargo se halla la escrivanía de esta Superintendencia general: certifico y doy fee la que puedo y haia lugar en Dro. que en consecuencia de lo madado en el superior auto que antecede hize cotejo de la firma que se halla al pie del Poder de foxas quarenta y seis y dize Geronimo Gonzalez con otras que se hallan igualm.ᵗᵉ en estos mismos autos a foxas tres Diez y siete y Diez y nueve en las quales no hallo diferencia alguna en su formacion y caracteres de letra, como en la rubrica y para que conste en virtud de lo mandado en dho. auto doy la presente en Buenos Ayres a treze de septiembre de mil setecientos ochenta y quatro.

_Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._

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El Fiscal en vista de las precedentes diligencias de reconocim.ᵗᵒ y cotejo de firmas dice: que no teniendo motivo ni noticia particular para contradecir el documento de poder firmado por Geronimo Gonzalez y D.ⁿ Joseph Linares podra V. S. estimarlo y a consequencia proveer lo q.ᵉ resulte justo sobre la demanda del dho. Gonzalez. Buenos Aires 18 de Sep.ʳᵉ de 1784.

_El D.ʳ Rospigliosi._

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B.ˢ Ay.ᵉˢ 22 de Sep.ᵉ de 1784.

Por la Thesoreria gener.ˡ se satisfara a d.ⁿ Pedro Fontela la cantidad que le corresponda a su poderdante D.ⁿ Geronimo Gonzalez con concepto al tiempo que ha servido y a la regula.ⁿ hecha a cerca del particular por el Promedico d.ⁿ Miguel Gorman.

_Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._

En Buenos Ayres dho. día, mes y año notifique el auto que antecede a D.ⁿ Pedro Fontela doy fee.

_Moreno._

(otra) En el mismo día cite con el propio auto al Fiscal de Real Hacienda doy fee.

_Moreno._

Nota.--Buenos Ayres a veinte y quatro de septre. de mil setecientos ochenta y quatro de orn. verval del S.ᵒʳ Intendente gen.ˡ se saco testimonio de la regulacion de foxas quarenta y dos, echa por D.ⁿ Mig.ˡ Gorman Protomedico de esta Capital y de las diligencias que corren desde foxas quarenta y seis hasta esta el que p.ᵃ comprovante de Data se entrego a los S.ʳᵉˢ Ministros de R.ˡ Haz.ᵈᵃ de esta Capital escrito en ocho foxas primer pliego de papel de oficio y el intermedio comun y p.ᵃ que conste lo anoto.

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PETICION, POR INTERMEDIO DE APODERADO, DEL CIRUJANO J. GRANADO

“Papel sellado de un real”.

_S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ Inten.ᵗᵉ_

D.ⁿ Man.ˡ Ximenez vesino de esta Capital apoderado de D.ⁿ Jose Granados facultativo en la sirujía abilitado por este Protomedicato p.ᵃ exercerla en la Ciudad de Cordova ante V. S. en la mejor forma paresco y digo: Que haviendo usado mi constituyente de su facultad de orden de este Govierno en los campos de esta Jurisdicion adonde fue destinado por las enfermedades q.ᵉ Generalm.ᵗᵉ los inundaron y de que asta aora no se le ha compensado el trabajo con el sueldo a que es hacreedor ocurro a la Justificasion de V. S. a fin de que informado de la berdad se sirva probidenciar la satisfacion de sus alcanzes conforme esta mandado por los de las clases de mi poderdante. Por todo lo qual:

A V. S. pido y suplico se sirva aberme por presentado con el poder ajunto de que se me bolvera copia authorizada y mandar conforme llebo pedido en q.ᵉ a mas de ser Just.ᵃ se sirve Merced.

_Manuel Ximenez._

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“Papel sellado de un real”.

Poder: En la Ciudad de San Juan de la frontera en siete días del mes de Noviembre de mil setecientos ochenta y tres años: ante mi el escrivano y testigos parecio don Joseph Granados Facultativo por el Protomedico en esta dha. Ciudad a quien doy fee que conozco y otorga por el thenor de esta presente Carta queda todo su poder cumplido quan bastante de Dro. se requiere y es necesario para mas valer a D.ⁿ Manuel Ximenez vezino de Buenos Ayres general para que en ella y en todos los dominios del Virreynato y en otras demas Jurisdicciones que combenga pueda principiar mediar y fenecer todas sus causas y pleytos civiles y criminales eclesiasticos y seculares comensados y por comensar demandando y defienda con qualesquiera comunidades y personas particulares y en ellos y en cada uno de ellos pueda parecer y parezca ante S. M. y Señores de sus reales consejos y audiencias y ante su Santidad y su nuncio Apostolico y demas Juezes Superiores y Justicias que con Dro. pueda y deva para que igualmente demande reciva y cobre qualesquiera cantidades de maravedis, ducados pesos de oro y plata y otras cosas que qualesquier personas le devan y devieren en todas y qualesquier partes que sean por escrituras conocimientos sentencias restos y alcances de quentas Poderes cesiones lastos y libranzas y fuera de ello prestamos ventas compras y donaciones y rentas y de todo lo que por virtud de este dicho Poder reciviere y cobrare pueda dar y de recivo cartas de pago finiquitos y lastos y todos los demas papeles que les sean pedidos con fee de entrega o renunciacion de sus leyes y excepciones de la _non numerata pecunia_ para que balgan y sean tan firmes como si el otorgante las diese y otorgare y si en razon de lo contenido en este poder cada cosa aparte fuese necesario parecer en Juicio lo haga pida demande responda y niegue requiera querelle y protexte saque escrituras testimonios y otros papeles que les pertenezcan y lo presente o ponga exepciones decline Jurisdicciones pida beneficios de restitucion con escritos testigos y provanzas tache y contradiga lo contrario recuse Juezes Letrados escrivanos y notarios exprese las causas de las recusaciones si lo necesitase y las jure y aparte de ellas quando conbenga haga pida los fundamentos de calumnia de cesorio execuciones sequestros de consentimientos de solturas alze embargos haga ventas, tranze y remate de vienes azepte traspasos tome posesion y amparo de ellos oiga autos y sentencias interlocutorios las en favor consienta y de las en contrario apele y suplique y siga las apelaciones y suplicas para donde y ante quien con dro. lugar haia saque y Reales Provisiones y los demas necesarios y los hagan leer intimar y notificar y que se lleve a devido cumplimiento que para todo lo de suso referido y lo demas anexo incidente y dependiente le dava y dio este dho. poder con libre franca y general administracion con todas sus clausulas requisitos y circunstancias que para su validacion se requieran aunque aqui no vayan expresadas ni declaradas porque con todas las otorga y con facultad si necesario fuere de que lo pueda substituir en quien y las vezes que le pareciere rebocando unos substitutos y nombrando otros de nuevo que a todos relevo de costas segun Dro. y a la firmeza paga y cumplimiento de lo que en su virtud resultase obliga su persona y vienes havidos y por haver con poderio y sumision a las Justicias y Juezes de S. M. para que a su cumplimiento se executen compelan y apremien por todo vigor de Dro. vía breve y executiva como por sentencia pasada en authoridad de cosa juzgada sobre que renuncio todas las Leyes fueros y Dros. de su favor y defensa con la general en forma. En cuyo testimonio asi lo otorgo y firmo siendo testios el capitan don Manuel Giles y D.ᵒⁿ Miguel Therán y Don Jph. Martinez Leguina de que doy fee.--Lizenciado Jph. Granado.--Ante mi Jph. Sebastian de Castro Escribano publico y de Cavildo.--Concuerda con su original en mi Rexistro a que me refiero y para que conste doy el presente enel día de su otorgamiento y en fee de ello lo signo y firmo.--En testimonio--hai un signo--de verdad.--Jph. Sebastian de Castro Escrivano publico y de Cavildo. Concuerda con el poder de su contexto que en testimonio corría en este expediente a foxas cinquenta y quatro y cinquenta y cinco a que me remito y en consequencia de lo mandado por el Decreto de S. S.ᵃ proveido con fha. de este día a pedim.ᵗᵒ de D.ⁿ Manuel Ximenez saque la presente con el fin de ponerla en su lugar por haver entregado dho. poder a la parte rubricado quien en fee de ello otorga aqui su recivo y yo lo signo y firmo en Buenos Ayres a doze de Mayo de mil setecientos ochenta y cinco.

_Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._ SS.ᵒ de S. M.

“al margen: B.ˢ Ay.ˢ 16 de Agosto de 1784.

Informen los Ministros de R.ˡ Hacienda de esta Capital.

_Arroyo_”.

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_S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral._

Mientras el suplicante o la parte por quien representa no hagan constar con que orn. fue a hacer el servicio que solicita se le pague quanto tiempo permanecio en el y con que asignacion, no corresponde ni es posible deferir a su pretencion sobre que savemos se sigue un expediente en el Tribunal de V. S. promovido por este y otros Individuos de su facultad que dicen fueron destinados a un mismo servicio pero V. S. determinara lo que fuere de Justicia. B.ˢ Ay.ˢ 27 de Agosto de 1784.

_Pedro Medrano._ _Alexandro Ariza._

Bs. Ay.ˢ 6 de sep.ᵉ de 1784.

Hagase como proponen los Ministros de R.ˡ Haz.ᵃ en el preced.ᵗᵉ informe y verificado agreguese al exped.ᵗᵉ de la materia p.ᵃ q.ᵉ en el resulte la prov.ᵃ que sea de Justicia.

_Sanz._ _Juan Andres Arroyo._

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“Papel sellado de un real”.

S.ᵒʳ Intendente Governador: D.ⁿ Manuel Ximenez vezino de esta Ciudad y apoderado de d.ⁿ Joseph Granados ante V. S. como mas haya lugar en dro. paresco y digo, que cumpliendo con el tenor de su Superior Decreto de seis del corriente hago exhivision del adjunto Documento por el qual se comprueba la legitimidad de mi accion en cuios terminos y no restando otra cosa que el que se me abone lo que p.ʳ esta razon me corresponde, ocurro a la integridad de V. S. a fin de que se sirva assi ordenarlo p.ʳ ser conforme a justicia que pide.

_Manuel Ximenez._

D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los R.ᵉˢ exercitos y Theniente de Rey de esta Plaza.