Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1

Part 33

Chapter 333,602 wordsPublic domain

El Procur.ᵒʳ del Conb.ᵗᵒ Hosp.ˡ R.ˡ y Gen.ˡ Bethelemitico de esta Ciudad con el mas sumiso respecto ante la notoria Justific.ⁿ de V. Ex.ᵃ parese y Dise Haver suministrado Los medicam.ᵗᵒˢ que pidieron los Quatro zirujanos destinados a campaña en el tiempo de la epidemia o Peste que Dios fue servido mandar en ella de la Botica de dho. Comb.ᵗᵒ En obedecimiento de Superior mandato que montan la cantidad de Trecientos diez y siete pesos cuatro r.ˢ como se percive de las facturas certificad.ˢ (que con devida solemnidad presenta con cuyo hecho y de que ha mucho tiempo se carese de la satisfasion de dha. cantidad que deve hazer quien V. Ex.ᵃ ordenase y corresponda practicarlo por tanto.

A. V. E. Sup.ᶜᵃ encaresidam.ᵗᵉ que atendiendo a las urgenz.ˢ y necesidades de dho. Hospital (en cuyos haveres vinculan su subsistencia los pobres enfermos de el como los demas que diariamente se reziven para su curaz.ⁿ) Se digne mandar se le sastifaxa dha. cantidad; merced que espera recivir de la notoria Justificaz.ᵒⁿ de V. Ex.ᵃ

_Fr. Narciso de S.ⁿ Jph._

* * * * *

RAZON DE LO QUE CONTIENE EL BOTIQUIN ENTREGADO A D.ⁿ JOSE LAGOSTA

Prim.ᵗᵉ Laudano liquido una onza 002. Por dos libras de ung.ᵗᵒ Bavalicon 002. Por dos libras de ug.ᵗᵒ Blanco simple 002. Por libra y media de confeccion Diacordeo 010 Por tres onzas de theriaca 001, 4 rr.ˢ Por tres onzas de spiritu de nitro. dulce 003. Por tres onzas de spiritu de azufre 003 Por media libra de emplasto Duaquilon gomado 002 Por una libra de emplasto Bexicatorio 004 Por dos libras de sal catartica 003 Por dos libras de nitro 002 Por media libra de cremor tartaro 001 Por dos onzas de masa de pildoras chochias 003 Por dos onzas de Polvos de curvo 002.4 Por quatro onzas de Polvos de Rheobarbo 002. Por quatro onzas de Polvos de Bejuquillo 003 Por una onza do Quina 000.6 Por dos onzas de Alcanfor. 000.6 Por quatro onzas de rasuras de cuerno de ciervo 001. Por tres libras de sen 004.4 Por quatro y media libras de mana 006.6 Por una libra y media de zumo de limon 000.2 Por quatro onzas de stracto de saturno 002 Por dos libras do vinagre 000.2 Por libra y media de Aceyte de Almendras dulces 001.4 Por dos onzas de agua theriacal 000.4 Por media libra de torongil 000.4 Por media libra de oximel simple 000.6 Por dos onzas de spiritu de cuerno de ciervo 001. Por media libra de confeccion gentil cordial 002. Por una libra de semillas de sandias 000.4 Por siete frasquillos de vidrio p.ʳᵃ el acomodo de los spiritus 001.6 Por tres limetas p.ʳᵃ el acomodo de zumo de Limon vinagre y Aceyte de Almendras 000.3 Por un tarro grande 001. Por quatro mas medianos p.ʳᵃ la sal catartica, confeccion de Diascordeo, ung.ᵗᵒ Blanco 000.3 Por dhos. mas chicos p.ʳᵃ la confeccion cordial y theriaca 000.2 Por un saco de lienzo p.ʳᵃ el sen 000.6 Por media libra de Algodon desmontado 000.3 Por dos varas de roan. 001. ------------- 072.7 Por 2 libras de quina. 006. ------------- 078, 7 rr.ˢ

El D.ʳ Jose Ant.ᵒ Mota Lagosta Medico destinado p.ʳᵃ el Partido de S.ⁿ Pedro.

Certifico haver recibido las medicinas y utensillos espresados p.ᵃ la curacion de los enfermos los quales me fueron entregados en esta Botica de los R. R. P.ᵉˢ Bethelemitas por el S.ⁿᵒ D. Jose Capdevila Cirugiano desta Ciudad conste donde constar por orden del S.ʳ Ten.ᵉ de Rey doy la presente en B.ˢ Ay 28 de Julio de 1778.

_D.ʳ Jose Ant.ᵒ Mota Lagosta._

V.ᵒ B.ᵒ

_Capdevila._

* * * * *

RAZON DE LOS MEDIC.ᵗᵒˢ Y UTENSILIOS Q.ᵉ CADA UNO DE LOS BOTIQUINES APRONTADOS EN ESTA BOTICA P.ʳᵃ LA CAMPAÑA EN ALIVIO DE LA EPIDEMIA VECINA.

Caxon entregado a D.ⁿ Pedro Romero.

Primeram.ᵗᵉ Laudano liquido una onza 002 Por dos libras de ung.ᵗᵒ Basalicon 002 Por dos libras de ung.ᵗᵒ Blanco simple 002 Por libra y media de confeccion 010 Mas p.ʳ tres onzas de theriaca 001,4 Por tres onzas de espiritu de nitro dulce 003, Por tres onzas de spiritu de azufre 003, Por media libra de emplasto Diaquilon gomado 002 Por una libra de emplasto Bexicatorio 004 Por dos libras de sal catartica 003 Por dos libras de nitro 002 Por meedia libra de cremor tartaro 001 Por dos onzas de masa de Pildoras 003 Por dos onzas de Polvos de curbo 001,4 Por quatro onzas de Polvos Rheobarbo 002 Por quatro onzas de Polvos Bejuquillo 002 Por una onza de quina 000,6 Por dos onzas de Alcanfor 000,6 Por quatro onzas de rasura de cuerno de ciervo 001 Por tres libras de sen 004,4 Por quatro y media libras de mana 006,8 Por libra y media de zumo de limon 000,2 Por quatro onzas de stracto Saturno 002, Por dos libras de vinagre 000,2 Por libra y media de Aceyte Almendras dulces 001,4 Por dos onzas de agua theriacal 000,4 Por media libra de torongil 000,6 Por media libra de oximel simple 000,4 Por dos onzas de spiritu cuerno de ciervo 001 Por media libra de confeccion gentil cordial 002 Por una libra de semillas de sandias 000,4 Por ciete frasquillos de vidrio p.ᵃ el acomodo de los spiritus 001,6 Por tres limetas p.ᵃ el acomodo del zumo de limon vinagre y Aceyte de Almendras 000,3 Por un tarro grande p.ᵃ el mana. 001 Por tres mas medianos p.ʳᵃ la sal catartica, confeccion de Diascordeo y un.ᵗᵒ Basalicon 000,3 Por otro del mismo tamaño p.ʳᵃ el ung.ᵗᵒ Blanco 000,1 Por dos dhos. mas chicos p.ʳᵃ la confeccion gentil cordial y theriaca 000,2 Por un saco de lienzo p.ʳᵃ el sen 000,6 Por media libra de algodon 000,2 Por dos varas de roan 001, ----- 072,7 Por dos lib.ˢ de quina 006,

D. Bartholome Gonzalez Medico destinado para el Partido de Pergamino.

Certifico haber recibido las medicinas y outencilios ia espresados p.ᵃ la curacion de los enfermos los q.ᵉ me fueron entregados en la botica de R. R. Belemitas p.ʳ el Fr. D.ⁿ Jph Capdevila cirujano mor. de Ess.ᵃ Ciudad y p.ᵃ q.ᵉ conste por orden de S.ᵃ este R.ᵒ doi la presente en Buenosaires a 28 de Julio de 1778.

_Bartholome Gonzalez._ _Capdevila._

NOTA--Hay otras dos cuentas idénticas, entregadas á los Doctores, D.ⁿ José Granados y D.ⁿ Estevan Rayon, con sus correspondientes recibos, fechada la primera, 28 de Julio de 1778 y la segunda 20 de Julio de 1780. E. R.

* * * * *

PETICION DEL CIRUJANO B. GONZALEZ Y SANGRADOR A. GIMENEZ Y RESOLUCION RECAIDA EN ELLA

“Papel sellado de un real”.

Sor. Govern.ᵒʳ Inten.ᵗᵉ Gral.

D.ⁿ Bartholome Gonzalez zirujano Latino, y D.ⁿ Ant.ᵒ Ximenez Sangr.ᵒʳ y vezinos los dos de esta Ciu.ᵈ de B. Ay.ˢ ante V. S. con el debido respecto se presentan y dicen: q.ᵉ el 29 de Julio del año de 1778 fueron destinados por el Gov.ᵒʳ Interino D.ⁿ Diego de Salas a la Campaña con destino al Pergamino y al mes sig.ᵗᵉ a S.ⁿ Ant.ᵒ de Areco y estando estos en el Real Servicio, desde el día y mes sitado hasta el 15 de feb.ᵒ del año sigᵗᵉ con asignacion el uno de 60 p.ˢ y el otro de 30 pes.ˢ y habiendo cumplido su destino acavado el contagio q.ᵉ a los ynfelices acometio y viniendo a esta se presentaron al Exmo. S.ᵒʳ Virrey suplicando nos contrivuyesen con los sueldos ya devengados y no hayando yncombeniente este S.ᵒʳ para q.ᵉ se rretubiesen, decretosenos pagasen del Ramo de Guerra lo que no se ha verificado y haora nuebam.ᵗᵉ viendonos necesitados con familia y con el nombram.ᵗᵒ p.ᵃ el servicio de Rey en misiones, ocurrimos a la clemencia de V. S. a fin de q.ᵉ se nos contrivuyan estos sueldos que es muy justo y por tanto.

A V. S. pedimos y suplicamos nos conceda lo q. llebamos expuesto lo q.ᵉ esperamos de su magnanimo corazon.

Puesto a los pies de V. S.

Lic.ᵒ _Bartholome Gonzalez_. _Ant.ᵒ Ximenez._

“al margen: B.ˢ Ay.ˢ 11 de Febrero de 1784.

Informen los Ministros de R.ˡ Haz.ᵃ de esta Capˡ

_Sanz_”.

Señor Intendente General.

Los suplicantes deben hacer constar la orn. en virtud de que fueron empleados en el servicio que refieren y el tiempo que permanecieron lexitimamente ocupados para que V. S. pueda expedir con solidez sus providencias.

Buenos Ay.ˢ 13 de Feb.ᵒ de 1784.

_Alexandro Ariza._

B.ˢ Ay.ˢ 25 de Febrero de 1784.

Informe del Triv.ˡ de quentas.

_Sanz._

S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral.

La certificacion adjunta del Th.ᵉ de Rey de esta Plaza acredita q.ᵉ se ha seguido expediente sobre el asunto de que trata esta Instancia y que en el se dieron Providencias por el Exmo. S.ᵒʳ Virrey y en tal estado es indispensable que se incorpore para que el Tral. haga su Informe, con aquellos anteced.ᵗᵉˢ a la vista lo que podra V. S. disponer á lo que tenga por mas combeniente: Tribunal y marzo 1.ᵒ de 1784.

_Jph Ant.ᵒ Hurtado y Sandoval._ _Francisco Cabrera._

* * * * *

D.ⁿ Diego de Salas, Coronel de los Reales Exercitos y Theniente de Rey de esta Plaza.

Certifico que el año pasado de mil setezientos setenta y ocho hallandome mandando interinamente esta Ciu.ᵈ y su Jurisdizion por ausencia del Exmo. S.ᵒʳ Virrey D.ⁿ Juan Jose de Vertiz me dio aviso el Mare. de Campo D.ⁿ Manuel de Pinazo haverse introducido en varios Partidos de la campaña una enfermedad contagiosa de que morian muchos por faltarles todo auxilio con otras expresiones que me penetraron de dolor Recivida esta noticia la pase inmediatamente al Ilt.ᵉ Cavil.ᵈᵒ previniendole tomase las mas prontas y eficazes medidas para atajar este daño, quien no haviendolo executado con la brevedad que yo deseava y exijía asunto de tanta gravedad y en vista de lo q.ᵉ me expusieron el Promotor Fiscal y el asesor determine provizionalmente embiar a dhos. Partidos facultativos de Medicina, Sangradores y Capellanes a fin de que aquellos Moradores reducidos a la m.ᵒʳ miseria tubiesen quien les administrase los auxilios Espiritual y Temporal de que carecían comprehendiendose en el numero de los nombrados a el efecto el Medico d.ⁿ Pedro Romero y el Sangrador d.ⁿ Miguel Tuares quienes me representaron hallarse impedidos legalmente para no poder ir donde se les mandava por lo que en su lugar fueron el zirujano d.ⁿ Barth.ᵐᵉ Gonzalez y el Sangrador d.ⁿ Antonio Gimenez con destino al Pergamino, adonde se dirixieron en veinte y nueve de Julio del mi.ᵒ año subsistiendo alli h.ᵗᵃ el mes de sep.ʳᵉ siguiente que de mi orn. se trasladaron a la Poblaz.ⁿ de S.ⁿ Antonio de Areco, donde continuaron su com.ᵒⁿ a satisfazion mía hasta el quinze de Febrero del año prox.ᵐᵒ de setezientos setenta y nueve que por no ser necesaria su permanencia en aquel paraxe se retiraron a esta Capital y respecto a que en aquel entonzes no se les considero a estos comisionados sueldo ni gratificaz.ᵒⁿ alguna por su travajo, di quenta a S. E. con el expediente original para que su superioridad resolviese lo mas conveniente y para que conste a pedimento de los expresados d.ⁿ Barth.ᵐᵉ Gonzalez y d.ⁿ Antonio Gimenes doy la presente firmada de mi mano en Buenos Aires a veinte de Febrero de mil setecientos ochenta y quatro años.

_Diego Salas._

B.ˢ Ay.ˢ 2 de Marzo de 1784.

Presente el sup.ᵗᵉ el exped.ᵗᵉ de que hace refer.ᵃ el preced.ᵗᵉ informe y fecho corra el pedido al Tribunal por Decreto de 25 de Feb.ᵒ ultimo.

_Sanz._

* * * * *

“Papel sellado de un real”.

Exmo. S.ᵒʳ Virrey.

D.ⁿ Bartholome Gonzalez zirujano Latino y D.ⁿ Antonio Ximenez Sangrador y vez.ⁿᵒˢ de esta Ciud.ᵈ ante la superior rectitud de Vx.ᵃ presentamos diciendo q.ᵉ haviendo acontecido el año de setezientos y setenta y ocho una Gral. peste en las campañas de estas fronteras, nos remitio el Then.ᵗᵉ de Rey q.ᵉ por ausencia del antecesor de V.ᵃ se hallaba governando a socorrer aquellos ynfelices q.ᵉ morian sin el auxilio de medico y medicina asi espiritual como corporal p.ᵃ lo qual se formo de oficio exped.ᵗᵉ q.ᵉ con vista al fiscal decreto le remitio el Then.ᵗᵉ de Rey al antecesor de V. Ex.ᵃ y dho. Ex.ᵐᵒ en oficio de dos de Ag.ᵗᵒ Se sirvio aprovarlo, habiendo quedado en la Secretaría de Camara el nominado expediente conclusa nra. comicion p.ʳ el feb.ᵒ de setenta y nuebe ocurrimos ante el predesesor de Vx.ᵃ solicitando se nos pagase el salario y se nos prometio y habiendo mandado el antecesor de Vx.ᵃ q.ᵉ se nos sastifaciese del Ramo de Guerra no se verifico a causa de la q.ᵉ por entonces se combatia con la nacion Inglesa, ultimam.ᵗᵉ cesando este motibo hemos ocurrido nuebam.ᵗᵉ a continuar nra. ynstancia pasada al Tribun.ˡ de cuentas pide q.ᵉ se agregue a los papeles otra solicitud los pedimentos q.ᵉ se formaron sobre esta razon en los predhos. tiempos como lo acreditan el oficio q.ᵉ dho. Tribunal con fha. primero de marzo de este pres.ᵗᵉ año contesta al q.ᵉ se le paso p.ᵃ el S.ᵒʳ Intendente el qual yncertamos con este memorial para que en su vista y a fin de q.ᵉ nro drho. no por esta se sirva la Justificacion de Vx.ᵃ mandar q.ᵉ se nos entregue los mencionados expedientes originales y la carta de oficio de aprovacion q.ᵉ este superior govierno paso al Then.ᵗᵉ de Rey p.ᵃ que con ellos a la zertificacion de los q.ᵉ no se encuetren continuamos nra. demanda; Por tanto.

A Vx.ᵃ pedimos y suplicamos q.ᵉ mirandonos con la piedad q.ᵉ acostumbra se sirva probeer y mandar como llebamos pedido por ser Justicia q.ᵉ con merced esperamos alcanzar de su Justificaz.ᵒⁿ

Lic.ᵈᵒ _Bartholome Gonz.ᶻ_ _Ant.ᵒ Ximenez._

“al margen: B.ˢ Ayr.ˢ 8 de Mayo de 1784.

Agreguese el expediente q.ᵉ se haya seguido en la materia de q.ᵉ trata p.ʳ este sup.ᵒʳ Gov.ⁿᵒ y traigase todo.

_Basavilbaso._

B.ˢ Air.ᵉˢ 2 de Junio 1784.

Entreguese a los suplicantes los expedientes q.ᵉ refieren baxo con la corresp.ᵗᵉ nota y recivo en la forma ord.ᵃ--_Basavilbaso_”.

NOTA: Que se entregaron los expedientes mandados en el anterior Decreto de S. Ex.ᵃ a los Interesados en este, en treinta y seis foxas utiles. Oficinas de Gov.ⁿᵒ y Junio 3 de 1784.

_Basavilbaso._

S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral.

El Tribunal ha visto el expediente que se siguio para disponer la salida de los facultativos de Medicina Sangradores y Capellanes que pasaron a la Frontera de esta Capital por dispozi.ᵒⁿ del Govierno con motibo de la epidemia q.ᵉ se experimento el año de 78 y las Instancias repetidas de los Interesados solicitando el pago de su travajo con las provid.ᵃˢ del Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ Virrey.

Todo persuade que este costo le deven sufrir los Propios de la Ciudad y aun el mismo Cavildo lo confiesa assi, pero por medio de su Pror. General solicita en los escritos de f. 2 y 3 de los Autos principales que por ahora lo supla el Ramo de Guerra que se erigio con objeto a defender las dhas. fronteras de las Invasiones de los Indios Infieles y se administrara en las Caxas Reales y el tribunal considerando por una parte la naturaleza del gasto y por otra la excasez de Propios de esta Cap.ˡ con la urgencia del Pago que es de primera atencion y de rigurosa Justicia, despues de seis años de vencido no encuentra inconveniente en que V. S. se sirva acceder a esta solicitud en los terminos que proponen los Ministros de R.ˡ Ha.ᵃ en su informe de f. 27 pero antes es preciso que V. S. se sirva mandar que el Medico Miguel Gorman informe el sueldo a que considera acrohedor a cada uno de los dhos. facultativos por el tpo. que estuvieron empleados en la dha. Comision pues por la certificaz.ᵒⁿ que hace caveza de este expediente resulta que en aquel tiempo no se les considero sueldo ni gratificaz.ᵒⁿ alguna y por consiguiente, nadie mejor la podra graduar que el dho. Proto Medico y fecho podra V. S. si fuere servido pasar uno y otro expediente a la Junta Superior para que se expida la Libranza como en partida extraordinaria precediendo el respectivo Axuste por los Ministros de Real Hacienda o como fuere del Superior advitrio de V. S. Tribunal y Junio 12 de 1784.

_Joseph Ant.ᵒ Hurtado y Sandobal._ _Fran.ᶜᵒ de Cabrera._

B.ˢ Ayres 14 de Junio de 1784.

Por el Protomedico d.ⁿ Mig.ˡ Gorman se hara la regulacion de lo que a los interesados en esta instancia corresponda segun su clase y ocupaciones y fo. llevese a Junta Superior de Real Hacienda.

_S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral._

En cumplimiento del Decreto de V. S. de 14 del corriente probehido a consequencia de la pretenz.ᵒⁿ de los Ciruxanos y Sangradores contenidos en este expediente lo que con su inspecion debo informar a V. S. es que aviendo desempeñado como por el se compreende los encargos del Govierno y marchando a la campaña con prontitud al auxilio y Socorro de los enfermos de que se hallaba en hondada el año pasado de setenta y ocho abandonando en esta Ciudad sus Casas, familias y marchantes; parece que en esta consideraz.ᵒⁿ y la de su travaxo personal no sera desproposito regular por la parte más corta sesenta pesos mensuales por el tiempo de su ocupacion a cada uno de los Ciruxanos y la mitad de esta importancia a los Sangradores lo que segun la meditacion que sobre la materia he hecho devo proponer a la justificacion para que circunspecionado el caso se resuelba lo que sea de justicia. Buenos Ayres 18 de Junio de 1784.

_D.ʳ Miguel Gorman._

B.ˢ Ay.ᵉˢ y 28 de Jun.ᵒ de 1784.

Por la thesorería q.ᵉ de esta capital se ajustaran y pagaran a los interesados en esta instanz.ᵃ lo q.ᵉ les corresponda con arreglo a la regulacion q.ᵉ antecede.

Ante mi

_Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._

Ajuste que forma esta Thesorería General en conseq.ᵃ de lo mandado en la anteced.ᵗᵉ Junta Superior al Cirujano y Sangrador comprehendidos en esta Instancia p.ᵃ la satisfaccion de sus sueldos vencidos desde 29 inclusive de Julio del año pasado de 1778 que fueron destinados para la curacion de los enfermos de la campaña de esta Jurisdiccion con motivo de la epidemia acaecida en ella hasta 15 exclusive de Febrero del 79 que cesaron en este encargo segun consta de certificacion del Coronel D.ⁿ Diego de Salas, Teniente de Rey de esta Plaza su fha. 20 de Febrero del presente año, cuyos sueldo van considerados con concepto a los que propone en su Informe el Proto Medico d.ⁿ Miguel Gorman a saver

HAVER Pesos corr.ᵗᵉˢ

Cirujano d.ⁿ Bartholome Gonzalez con 60 p.ˢ importa su haver en 6 m.ˢ 16 días contados desde el citado 29 inclusive de Julio de 78 que empezo a Servir hasta 15 esclusive de Febro. del de 79 que se retiro ” 0,392 ”

Sangrador d.ⁿ Antonio Gimenez con 30 p.ˢ id. en todo como el antec.ᵗᵉ ” 0,196 ” --------- Total 0,588

Importa el total Haver de los expresados Individuos segun queda demostrado Quinientos ochenta y ocho p.ˢ corrientes--Buenos Aires 2 de Julio de 1784.

_Pedro Medrano._ _Alexandro de Ariza._

_S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral._

En este expediente consta q.ᵉ son muchos los que han solicitado se les satisfaga el trabajo que tuvieron quando por disposicion de este Govierno salieron a la campaña, unos como capellanes, otros como medicos o cirujanos y los mas de Sangradores, con el objeto de auxliar espiritual y corporalmente a los habitadores de ella con motivo de una enfermedad contagiosa que se propago en toda la Jurisdiccion y como vemos que la providencia de la Junta Superior esta puesta a continuacion de la instancia del cirujano D.ⁿ Bartholome Gonzalez y del Sangrador D.ⁿ Antonio Ximenez mandando que se ajuste y pague a los interesados en ella, aunque hemos formado la liquidacion que antecede en que se demuestra el aver de los dos hemos suspendido entregarlo p.ʳ dudar si la citada providencia de la Junta solo se contrahe a Gonzalez y Ximenez o si en aquella pruralidad de interesados que quiere que se paguen son comprehendidos los demas que por decir haver hecho igual servicio aunque algunos no lo tienen justificado tambien han solicitado se les pague: La razon que nos asiste para esta duda es la misma foliacion de estos Autos en que podra V. S. reparar que desde su principio sigue sin intermision hasta la foja 36 que como las anteriores dejamos rubricadas y que despues siguen quatro foxas foliadas desde el N.ᵒ 1 a 4 conque concluye este proceso que componen la pretension determinada de Gonzalez y Ximenez lo que nos hace recelar que los otros pretendientes hayan agregado sus respectivas instancias a la de Gonzalez y Ximenez que sin duda corrio separada porque asi la vimos quando firmamos el informe que en ella se reconoce con el fin de ver si a la sombra del Decreto favorable a estos podran lograr lo que han intentado.

Demas de esto ni a Gonzalez y Ximenez les podemos pagar del fondo del Ramo de guerra su haver si ha de ser con la calidad de reintegro que propuso el Procurador de la Ciudad y ratifica el Tribunal de cuenta porque este no se afianza como corresponde que es lo que expusimos como necesario en nuestro informe del f.ᵒ 27 y el arvitrio que propuso el primero en el suyo de fojas 2 ni entonces ni aora que han pasado mas de seis años sabemos la seguridad que promete de que no es regular quedemos responsables pero sobre todo V. S. determinara lo que fuere de su Superior agrado--Buenos Ayres y Julio 6 de 1784.

_Pedro Medrano._ _Alexandro Ariza._

B.ˢ Air.ˢ 12 de Julio de 1784.

Buelba a informar al tral. de quentas y vista al fiscal de R.ˡ Haz.ᵃ

_Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa._

* * * * *