Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1
Part 32
Señor: El zirujano y sangrador contenidos en este memorial salieron de esta Capital en Veinte y siete de Julio del año pasado de setenta y ocho con destino a el Partido de los Arrezifes para la asistenzia de los enfermos del contaxio, cuia porvidenzia se tomo por considerarla util a la causa publica.
Que es cuanto puedo informar a V. E. obedeziendo el superior decreto que antezede.--Buenos Aires 10 de Enero de 1779.
Exmo. Señor.
_Diego de Salas_”.
Bue. Ai.ᵉˢ 13 de Enero de 1779.
Remitese este memorial al Ilt.ᵉ Cavildo p.ᵃ que con presencia de los Acuerdos que hizo sobre este particular determine acerca de la gratific.ⁿ que solicitan estas partes.
_Aldao._
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PETICION DEL SANGRADOR M. FERREYRA
“Sello quarto, un quartillo, años de mil setecientos y setenta y ocho y setenta y nueve”.
Exmo. S.ᵒʳ Virrey.
Manuel Ferreyra puesto a los pies de V. E. dice que en atencion a aver sido uno de los sangradores nombrados por el S.ᵒʳ Teniente de Rey y aprovado por V. E. para la asistencia de los enfermos del pago de S.ⁿ Nicolas y mandado retirar de orden de V. E. suplica se digne mandar se le satisfagan los sueldos que tiene devengados.
Favor que espera de la notoria piedad de V. E. cuia vida dilate Dios m.ˢ a.ˢ
_Manuel Ferreyra._
“al margen B.ˢ Ai.ᵉˢ 23 de Enero de 1779. Ocurra al Illt.ᵉ Cavildo para que con arreglo a los Acuerdos de este particular determine la presente instancia.
_Aldao_”.
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PETICION DEL CIRUJANO J. GRANADO Y DEL SANGRADOR G. GONZALEZ
“Sello quarto, un quartillo, años de mil setecientos setenta y ocho y setenta y nueve”.
Joseph Granado Cirujano destinado en calidad de Medico por el S.ᵒʳ Theniente de Rey del Partido de los Arresifes p.ᵃ el exterminio de la epidem.ᵃ que a havido en la Campaña y Geronimo Gonzalez Sangrador del mismo destino con el mas sumiso respecto ante V. Ex.ᵃ parecen y Disen. Que aviendose retirado por aver cesado dha. epidemia y llegado el Dia Siete de Enero a esta Ciudad ocurrieron a V. Ex.ᵃ para que con su notoria Justificasion se Dignare mandar les pagasen lo Devengado en el Tiempo que han estado en la campaña por hallarse necesitados y empeñados en los gastos presisos de dha. espedicion y en todo el tiempo durante este destino V. Ex.ᵃ ordeno por su Decreto q.ᵉ el Ilustre Cavildo pagase a los Exponentes lo Devengado y aviendo manifestado dho. Decreto, hasta el presente no se a berificado la satisfasion de tan Legítimo Decreto y allandose cada día mas nesesitados de dho. Socorro.
A V. Ex.ᵃ suplican se digne orden.ʳ se de cumplim.ᵗᵒ a el Decreto anterior p.ʳ ser de Justicia favor que esperan de la notoria Piedad de V. Ex.ᵃ cuya bida Gue. el cielo en su mayor Grandeza. Bue.ˢ Ay.ˢ y Febro. 5 de 1779.
_Josef Granado._ _Geronimo Gonzalez._
“al margen: B. Ay.ˢ y Feb. 8 de 1779.” Pongase con las antez.ᵗᵉˢ y traigase.
_L. Ortega_”.
Rubrico el decreto de la buelta S. Ex.ᵃ en ocho de febrero de mil setezientos setenta y nueve.
Ante my.
_Joseph Zenzano_, Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
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PETICION DEL CIRUJANO G. ARECHAGA
“Sello quarto, un quartillo, años de mil setecientos y setenta y ocho y setenta y nueve”.
Exmo. Señor Virrey: Geronimo Arechaga Cirujano y vezino en esta Ciudad con el mas profundo respecto pareze ante la superior justificacion de V. ex.ᵃ y Dize que en virtud de la Superior Orden de V. ex.ᵃ que en devida forma exi.ᵉ fue uno de los Cirujanos destinado a las Compañias: de esta Jurisdiccion al reparo y curacion del contagio, epidemico q.ᵉ ultimamente se introdujo en dhas. campañas en las q.ᵉ ha residido desde tres de Septiembre del año proximo pasado hasta seis de henero del presente año ejerciendo su ministerio con la maior actitud y zelo al cumplimiento de su obligacion no traiendo para esto a consideracion la inmensidad de fatigas y trabajo q.ᵉ ha padecido en dhas. dilatadas campañas durante el referido tpo. y menos los considerables perjuicios que ha experimentado consiguiente de esto la indigencia que en el dia experimenta en esta atencion ocurre a la notoria Justificacion de V. ex.ᵃ a fin de que se sirva mandarsele alguna gratificacion con consepto al merito q.ᵉ expone en lo que ademas de ser justicia se sirva mrd. de la Gran piedad de V. ex.ᵃ
_Geronimo Arechaga._
“al margen: B.ˢ Ay.ˢ y Feb.ᵒ 11 de 1779.
Informe el Cav.ᵈᵒ con remisión de los antez.ᵗᵉˢ
_Ortega_”.
Ante mi
_Zenzano_, Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
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ACUERDO DE CAVILDO PARA TRATAR LAS PETICIONES ANTERIORES EN EL QUE SE CONSIDERÓ QUE DEBÍAN SATISFACERSE CON EL RAMO DE GUERRA CON CARGO DE REINTEGRO.
“Sello quarto, un quartillo, para los años de mil setecientos y setenta y ocho y setenta y nueve.”
En la Ciudad de la S. S.ᵐᵃ Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Ayres a diez y nueve de Henero de mil setecientos setenta y nuebe años: En Acuerdo que celebro el M. I. C. Justicia y Reximiento de ella, oy día de la fha. se trato en orden a lo trasferido en el particular de pagar a los Zirujanos y Sangradores que de orden del S.ʳ Theniente de Rey (Siendo Gov.ᵒʳ Interino) se mandaron a la Campaña a curar los enfermos del contajio, como las medesinas que se han elebado y el Beatico para los Capellanes asi Clerigos como religiosos y en el que habiendo ocurrido algunos de estos Indibiduos a el Exmo. S.ʳ Virrey sobre que se les socorra a cuenta de su haver Decreta S. E. que este I. C. con arreglo a los Acuerdos celebrados en este asumpto determine su pago; I enteresado los S.ʳᵉˢ haviendo reconocido los zitadoe Acuerdos celebrados en el año pasado de setecientos setenta y ocho y con conzepto a la Juste demanda de los suplicantes y a los empeños que esta Ciudad tiene no aliaban otro adbitrio de donde se les pueda satisfaser que del Ramo de Guerra asi por que lo impuso esta Ciudad sobre si p.ᵃ defensa de las vidas de sus vezinos de la campaña (cuio objeto han elebado los suplicantes) y parece es el propio fin de su imposicion como por el exemplo que en igual caso se verifico en esta propia Ciudad en Sep.ʳᵉ del año de mil setez.ᵒˢ veinte y ocho que abiendo ocurrido una peste de viruelas y viendo este Cavildo que la pobreza era q.ⁿ ocasionaba su maior mal, que las mas de las Personas infestadas por falta de Socorro perezían, ocurrio a el Ex.ᵒ S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ d.ʳ Bruno Maurizio de Zabala y ofi.ˢ R.ˢ pidiendo que del caudal secuestrado a los Ingleses del asiento por la accion que tenía (y aun oy reclama) a ellos de las corambres que havían hecho en la otra banda por los años de veinte y tres y veinte y quatro de este siglo y estaban deviendo, se le diesen dos mil p.ˢ p.ᵃ socorro de dhos. enfermos, los que S. E. mando se entregasen a el Cavildo q.ⁿ nombro Diputados p.ᵃ su distribucion. En cuia atencion y de que algunos bocales q.ᵉ trataron sobre dho. pago en el año pasado fueron de parecer se costeasen de los Toros orejanos haviendo padezido la campaña lo que es notorio por los Infieles y por la Cesion hecha p.ʳ los Azendados para el pago de lo suplicado en las funciones del recibimiento del Exmo. S.ᵒʳ Don Pedro Zevallos, no pudiendose verificar hoy su proporcion, Deducen los Individuos de este Ayuntamiento de todo lo expuesto que no hay otro fondo de donde se pueda costear que del citado Ramo de Guerra asi por la falta de fondos de esta Ciudad y sus muchos empeños como por el exemplar citado en la Peste de la Viruelas, no siendo de pocas consideraciones que el fin de su imposicion fue de la defenza de sus vidas y el de que estos vezinos son los mas prontos del Real Servicio, asi p.ᵃ estas Campañas, como para las de las vanda del Norte de este Rio que el Comercio Floreciente q.ᵉ tanto proteje S. M. (Dios le Gu.ᵉ) pende de su concerbacion. Deviendo esperar con gran venignidad de S. E. tan aplicado a el vien publico de esta Ciudad como lo tiene acreditado la experiencia de su anterior Govierno tendra a bien esta determinaz.ⁿ que con la maior Sumicion se debe suplicar por medio de los Señores Diputados D.ⁿ Joseph Antonio de Ibañes y D.ⁿ Manuel Rodriguez de la Vega--Asi consta de dho. Acuerdo a que me remito.
_Pedro Nuñez._ Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
Bs. Ays. y Febrero 27 de 1779 Informen los Ofiz.ˢ R.ˢ teniendo presente el Testim.ᵒ antez.ᵗᵉ
_L. Ortega._
Rubrico el decreto anteced.ᵗᵉ su Ex.ᵃ en veinte y siete de febrero de mil setesientos setenta y nueve.
Ante mi:
_Joseph Zenzano_, Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
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INFORME DE LOS OFICIALES REALES SOBRE LA RESOLUCION ANTERIOR
_Exmo. S.ʳ Virrey._
Para poder informar con pleno conocimiento a V. E. como se sirve mandarnos en su superior decreto que antecede, es Indispensable tengamos a la vista Testimonio del acuerdo que celebro el Cavildo de este Ciudad para la ericcion del Ramo de Guerra y con presencia de este documento expondremos a V. E. lo que conceptuemos mas arreglado.
Buenos Ayres y Marzo 3 de 1779.
Exmo. Señor.
_Pedro Medrano._ _Jph. Altolaguirre._ _Alexandro Ariza._
Buenos Ayres y Marzo 4 de 1779. Hagase saver a el Ess.ⁿᵒ de Cavildo desta ciu.ᵈ ponga copia Testimoniada a el Acuerdo q.ᵉ celebro el Cav.ᵈᵒ para la ereccion del Ramo de Guerra, como se solicita p.ʳ los ofiz.ᵉˢ R.ˢ en sus antez.ᵗᵉˢ informes.
_L. Ortega._
Ante mi.
_Zenzano_, Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
En diez de Marzo de mil setez.ˢ setenta y nuebe, yo el Es.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ hice saber el decreto de S. Ex.ᵃ al Il.ʳᵉ Cav.ᵈᵒ de que certifico.
_Zenzano._
En la Mui Noble y Mui Leal Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Ayres a catorce de Henero de mil setecientos cinquenta y dos años; el Mui Ilustre Cavildo Justicia y Reximiento de ella A saver los Señores D.ⁿ Juan de Eguia y el Rexidor D.ⁿ Miguel Geronimo de Esparsa en quien esta la vara depositada por no estar presente el propietario que es la de Segundo voto D.ⁿ Gaspar de Bustamante; Alcalde Provincial D.ⁿ Juan de la Palma Lovaton; D.ⁿ Pedro Zamudio; D.ⁿ Juan Miguel Esparsa; D.ⁿ Juan De Lezica, D.ⁿ Domingo Gonzalez y D.ⁿ Juan Benito Gonzalez Rexidores; con asistencia de el Procurador General a que concurrio el Señor D.ⁿ Florencio Antonio Moreyras del Consejo de Majestad oydor de la Real Audiencia de la Plata Theniente General de estas Provincias de el Rio de la Plata; Estando asi juntos y congregados como lo an de uso y estilo a tratar y conferir sobre las cosas tocantes al vien pro. y utilidad de esta Republica y su abitadores; En cuio estado se trato y confirio sobre la representacion hecha por los vezinos de el Pago de la Magdalena; en orden a la imbacion q.ᵉ izieron los Indios en las Estancias de D.ⁿ Nicolas de Chavarria Galardy y las demas que de ella constan la que fue el día veinte y tres de Diziembre de el año pasado de setecientos cinquenta y uno; y la respuesta por el Procurador General que dio a la vista que de dha. representaz.ᵒⁿ hizo y teniendo presente las representaciones echas por el Maestre de Campo D.ⁿ Juan de Samartin y el Coronel D.ⁿ Juan Fran.ᶜᵒ Basurco y diligencias practicadas sobre el asunto otra hecha por dho. D.ⁿ Juan Fran.ᶜᵒ Basurco; los dictamenes dados por el Señor Dean y Reverendos Padres Prelados de las Religiones, sobre si se puede o no imponer arvitrios para las presentes urgencias de la defensa q.ᵉ se deve hacer de el enemigo que la imbade y la Real Cedula de el año de quarenta y dos; En cuia virtud se impuso el real de Carretas que se halla establecido y enterados de todo ello los Señores de este Ayuntamiento de un acuerdo y conformidad dixeron que el Señor Theniente General expusiese sobre todo ello lo q.ᵉ hallase por combeniente: Dijo. Que refleccionando sensatamente este negocio se recae en una cuestion de echo de si es o no urgente la necesidad y q.ᵉ no admite dilacion, sin que de ella se siga irreparable perjuicios y la experiencia a acreditado q.ᵉ haviendo ya algun tiempo que setrata en este negocio an ido prosiguiendo los lamentables estragos que ocacionan los insultos de los Indios, robando los Ganados, matando la Jente que pueden y cautibando las mugeres y los Niños, que en esta Misera esclavitud padesen imponderables calamidades estando los estancieros llenos de susto y perturbacion estando unos en el pensamiento de despoblarse y otros de vender sus Ganados; en cuios terminos se concidera urgente la necesidad y ocurrir prontamente a estos daños; siendo el medio que se concidera mas proporcionado a este fin el establecer algunas companías de Jente pagada q.ᵉ asistan en las Fronteras para ocurrir con prontitud a los insultos de los Indios y no aviendo fondos con que pagar esta Jente es preciso imponer arvitrios equivalentes, este medio se establecio en la Provincia del Tucuman y en la Ciudad de Santa Fee y la experiencia acredito la utilidad de los arvitrios propuestos por el Procurador General ya en otras ocaciones se consideraron en este Mui Ilustre Ayuntamiento por los mas suabes y aora añado que no solo lo considero como no perjudiciables sino como utiles a los mismos contribuyentes lo que se comprueba asiendo el cotejo de los robos sustos y perturbaciones que padecen los ganaderos de los que con la contribucion de un real en cada cuero y visiblemente se reconoce qual es el mayor daño. Y por lo respectivo a los dueños de Navios agase cotejo de la contribucion de un real en cada cuero con la demora de la salida de sus Navios por falta de carga que las ocacionara los robos e insultos de los Indios y se reconocera que este es mayor daño y en orden a los pasageros con la contribucion que se les impone en los Tercios y Petacas, redimen a corto precio el susto y el peligro de ser asaltado en los Caminos robados y muertos y asi concidero la necesidad de establecer las companías con Jente pagada y por consiguiente fondos equibalentes en la suposicion de este echo no es controbertible el que se pueda imponer arbitrios a este fin por pronto remedio con la condicion de dar cuenta a su Magestad con justificacion de la urgencia y en caso que el Rey se dignase confirmarlo que duren los arvitrios solo por el tiempo que dure la necesidad y asi siendo esto en los terminos presentes indispensables, no hallo incombeniente en que se establescan las compañías y arvitrios correspondientes y de la ignacion conttemplo se seguiran muchos perjuicios a la Republica los que protexto y oido por los Señores de este Ayuntamiento lo expuesto por el Señor Theniente General de un acuerdo y conformidad dijeron que conforme lo expuesto por su Señoría asi se ejecute por que consideran la necesidad por mui urgente y que no hallan otro medio; Y para que esto pueda tener cumplimiento el Señor D.ⁿ Juan Miguel de Esparza y el D.ʳ D.ⁿ Orencio Escurra Procurador General lo representaran y pondran en noticia al Señor Governador y Capitan General de parte de este mui ilustre Ayuntamiento para que se puedan tomar prontamente las providencias corespondientes a este fin; con lo qual y por ser tarde se serro este acuerdo y lo firmaron de que doy fee--Florencio Antonio Moreyras.
Juan de Eguía. Miguel Geronimo de Esparsa. Gaspar de Bustamante. Juan de la Palma Lobaton. Pedro de Zamundio. Juan Miguel de Esparsa. Juan de Lezica y Torresury. Domingo Gonzales. Juan Benito Gonzalez. D.ʳ Orencio Antonio de Escurra.
Ante my: Joseph Ferreira Escribano Publico y de Cavildo--Entre renglones--no--vale Testado--el--no vale--mas testado--tes--no vale.
Es copia del acuerdo original de su cotexto a que me remito y en virtud de lo mandado por el Exmo. Señor Virrey lo autorizo y firmo en Buenos Ayres a veinte de Marzo de mil setecientos setenta y nuebe años.
_Pedro Nuñez_, Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
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Exmo. Señor.
Los oficiales Reales hemos visto el Acuerdo celebrado en 14 de Henero de 1752 por el Ayuntamiento de esta Ciudad de que dimano la imposicion de los Arbitrios que oy forman el Ramo nombrado de Guerra y enterados de su contenido devemos exponer a V. E. que todo el obgeto de aquella determinacion se redujo a discurrir el modo de mantener pagadas en las fronteras de esta Jurisdiccion alguna companías de Jente Miliciana que se pudiesen oponer con prontitud a los designios de los Indios Infieles cuias frecuentes hostilidades tenían a los vecinos de estas campañas muy cercanos a la necesidad de abandonar sus establecimientos y Haziendas.
Siendo como es esta la unica razon que segun consta del mismo acuerdo autorizo como indispensable la exaccion de dichos Arbitrios y no encontrandose en este Docum.ᵗᵒ expresion alguna de donde se pueda colegir que tambien se destinasen para la curazion de las enfermedades particulares ó epidemicas que hubiese en el campo no alcanzamos el fundam.ᵗᵒ con que pueda pretender el Cavildo de esta Ciud.ᵈ que salga del Ramo de Guerra la paga de los Capellanes, cirujanos, sangradores y medicinas con que ultimamente se ausilio a los enfermos de la campaña en el mal contajioso que acava de padecer.
Por otra parte vemos no solo que estos piden con mas que regular Juzticia se les recompense su travajo sino tambien que el cavildo representa no poderlo hacer por falta de propios y sobra de empeños y en estas circunstancias que persuaden se tome algun partido para no perxudicar a los que salieron del campo en la confianza y buena fe de que havran de ser satisfechos nos parece (salbando el superior agrado de V. E.) que por aora y sin que sirva de exemplar se pudiera adoptar el medio propuesto a foxas 2 y 3 buelta de este espediente por D.ⁿ Bern.ᵈᵒ Sancho de Larrea siendo Procurador General de la Ciudad quien conceptuando como nosotros que el Ramo de Guerra no esta sugeto a esta clase de erogaciones pide se suplique a V. E. que la de que se trata se pague de el por lo pronto con encargo de reintegro y si este se asegura como corresponde siendo V. E. servido puede acceder a esta solicitud o resolver lo que fuere mas combeniente.
Buenos Ayres 23 de Abril de 1779.
Exmo. Señor.
_Pedro Medrano._ _Jph. Altolaguirre._ _Alexandro Ariza._
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PETICION DEL CIRUJANO B. GONZALEZ Y DEL SANGRADOR A. GIMENEZ
“papel sellado de un real”.
Exmo. Señor
Bartholome Gonzalez zirujano y Antonio Gimenez Sangrador de el partido de S.ⁿ Ant.ᵒ de Areco con el devido respecto comparecen y dicen: Que haviendo sido nombrad.ˢ p.ᵃ este fin de corregir las emfermedades contagiosas q.ᵉ en el desistian p.ʳ orden del S.ʳ Then.ᵗᵉ de Rey desde el veynte y nuebe de Julio hasta el diez y nuebe de Febrero, y retirandose ya a esta cumplida su camp.ᵃ estamos con vastante necesidad de algunos auxilios p.ᵃ nra. decencia, a causa de havernos faltado los medios p.ᵃ poder reazernos de las perdidas que por el mucho travajo emos tenido, esperanzados en el corto sueldo prometido p.ʳ el cavildo y por tanto.
A V. E. suplicamos se sirva mandar q.ᵉ se nos contrivuyan con este corto sueldo que se nos a asignado favor que esperamos merecer de la mucha piedad y venignidad de V. E.
_Bartholome Gonzalez._ _Ant.ᵒ Gimenez._
“Al margen: B.ˢ Ayres y Marzo 8 de 1779.
Unase este esped.ᵗᵉ con los anteriores de los demas Interesados y tengase pres.ᵗᵉ en la resolucion de aquellos.
_L. Ortega_”.
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“papel sellado de un real”.
Exmo. S.ᵒʳ Virrey.
Ant.ᵒ Gimenez sangrador q.ᵉ fue del partido de S.ⁿ Ant.ᵒ de Areco puesto a los pies de V. E. como deve dice: Que haviendo estado siete meses menos nuebe dias en la asistencia de los enfermos y no haviendo recivido un medio R.ˡ y en deuda que debo pues me solicitan p.ᵃ pagar sin tener y con el motivo de salir a esta p.ᵃ envarcaciones en las que solicito envarcarme para ir a seguir mi viage a fin de ver a mis padres y no teniendo mas haveres que el tiempo que he asistido a los enfermos suplica a V.ᵃ si es de ley de D.ˢ y conciencia que se me pague mi travajo y sino me conformo en todo lo que V.ᵃ disponga favor que espera el suplicante de la mucha venignidad de V. A. que tiene para con los pobres.
P. A. P. de V.ᵃ
_Ant. Gimenez._
“al margen: Buenos Ay.ˢ Junio 28 de 1779.
Pongase con los antecedentes que sobre el mismo asunto se han agitado p.ʳ otros interesados para que se tenga presente.
_L. Ortega_”.
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PETICION DEL CIRUJANO J. M. BAEZA Y DEL SANGRADOR V. REVOLLAT
Exmo. Señor.
D.ⁿ Joseph María Baeza cirujano y Vizente Revollat sangrador ante V. E. con la mayor sumizion dizen: Que el día veinte y seis de Marzo de este presente año fueron citados por el S.ᵒʳ Then.ᵗᵉ de Rey de esta Plaza para el reparo de la epidemia acaecida en el Pago de Magdalena y haviendo cumplido exactam.ᵗᵉ en el lugar que le corresponde hasta el treinta de Mayo que se concluyo sin haverse desgraciado enfermo y mediante a que no les asignaron salario por la aseleracion con que los hizieron poner en camino presindiendo el que a la buelta se les pagaría su trabajo por tanto.
A V. E. piden y suplican se sirva mandar se les satisfaga el sueldo que a cada uno le coresponde por su trabajo como assi mismo hazen pres.ᵗᵉ haverse mantenido todo el tiempo a sus espensas med.ᵗᵉ a que no les señalaron razion alguna que ademas de ser Justicia sera favor que esperan de la notoria piedad de V. E.
_Vicente Revollat._ _Josef Baeza._
Buenos Aires, Junio 22 de 1779.
Informe el Ten.ᵗᵉ de Rey.
_L. Ortega._
Exmo. S.ᵒʳ
Señor: El zirujano y sangrador que suplican en este memorial se les destino ultimamente por orn. de V. E. al Partido de la Magdalena por el contajio que entro en aquellos vecinos y permanezieron el tpo. que citan haviendo cumplido con su obligacion como consta por Carta del Sarg.ᵗᵒ m.ᵒʳ del Partido y por lo q.ᵉ respeta a la satisfaccion de su travajo V. E. determinara lo que hallare ser de Justicia y de su mayor agrado.
Buenos Ayres Junio 30 de 1779.
Exmo. Señor.
_Diego de Salas._
“al margen: Buen.ˢ Ay.ˢ Junio 30 de 1779.
Pongase con los autos que sobre la misma materia se han formado a instancias de otros interesados y tengase presente.
_L. Ortega_”.
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PETICION COLECTIVA DE CAPELLANES, MEDICOS Y SANGRADORES
Exmo. Señor.
Los Capellanes medicos y sangradores que abajo firman ante V. E. con el maior respecto parecen y dicen: Que haviendo sido V. E. servido destinarlos a pedimento del Ilt.ᵉ Cavildo de esta Ciudad al Pago de los Arroyos y campañas de esta Jurisdiccion para remedio espiritual y del contagio que cundio en aquel territorio, les fue preciso mantenerse en el hasta que seso el motivo que ocasiono su ida y para ello imbertir algunos gastos precisos p.ᵃ su transporte y existencia: Y hallandose aun en el día sin que se les haia satisfecho aquel trabajo en esta atencion por tercera instancia a V. E. rendidamente suplican se digne mandar se les entere del fondo a que corresponda este desembolso: Con cuio auxilio subvendran a las urgencias de sus familias y personas que es gracia q.ᵉ piden y esperan recivir de la benignidad de V. E.
Exmo. S.ᵒʳ.
Fr. Juan Fran.ᶜᵒ Salas. Fr. Pedro Garayo. Mtro. Man.ˡ Diaz de Bedoya. Geronimo Arechaga. P.ʳ Bartholome Gonzalez. Ant.ᵒ Gimenez. Estevan Rayon. Manuel L. Rueda. Julian Joachin de Gainza. Josef Granado.
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“al margen:
Buen.ˢ Ay.ˢ 5 de Oct.ʳᵉ de 1780.
Pongase con los antecedentes en la materia y traigase.
_L. Ortega_”.
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CUENTAS DE LOS MEDICAMENTOS SUMINISTRADOS POR EL HOSPITAL DE LOS BETHELEMITAS
Exmo. S.ᵒʳ Virrey.