Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1

Part 3

Chapter 33,972 wordsPublic domain

Eso mismo deve persuadir que á haverse descubierto en los vayles publicos de ésta Ciudad, q.ᵉ fuesen perniciosos ó que diesen notable increm.ᵗᵒ á la relajación, nunca se tolerarían, y aquellos mismos sentim.ᵗᵒˢ con que manifiesto y practicam.ᵗᵉ se adheria al mejor arreglo son los que habrían destruido en sus principios semejante permisión. Los motivos que influyeron para esta tolerancia los espliqué al Consejo en mi Representación de 20 de Abril del año pasado, y se justifica por la Información conq.ᵉ la instrui, el método de los vayles, las cuidadosas precauciones q.ᵉ devían observarse, y los sugetos encargados de reducir á práctica las reglas mismas que havían de asegurar el decente, razonable, honesto y recatado uso de estas dibersiones; calidades, que en Real Cédula dada en Aranjuez á 11 de Mayo de 1775, previno S. M. á mi antecesor, devía celar tubiesen los vayles, que por aquel tpo. havía prohibido el Juez Eclesiástico, authorizándolos por lícitos solo quando precedía su annuencia. Y como también sea cierto, que ni el Rev.ᵈᵒ Obispo q.ᵉ se halló en los prim.ʳᵒˢ años, ni juez alguno Eclesiástico, ni otro Religioso me haya hecho hasta hoy la menor insinuac.ⁿ acerca de la relajación que podían ocasionar ó causaban estos vayles, se deve inferir que el haver dirigido sus Informes á la distancia, omitiendo el medio mas inmediato, fué efecto de aquel celo que aparentaron, sinó de unos ánimos preparados á criticar las disposiciones gobernativas; Y quedando en la intelig.ᵃ de no omitir medio alguno q.ᵉ sea conduc.ᵗᵉ á remediar y contener qualesquier desórden, lo pongo todo en consideración de Vd. para q.ᵉ se sirva pasarlo á la de S. M.

N.ᵗʳᵒ S.ᵒʳ que. á Vd. m.ˢ a.ˢ--B.ˢ Ay.ˢ 26 de Abril de 1774.--Exmo. S.ᵒʳ B.ᵒ Fr. d.ⁿ Julián de Arriaga.

_(Archivo General de la Nación.--Correspondencia de Vértiz. Año 1774)_

NUMERO 4

=Acuerdo de Cabildo en el que se trataron los siguientes asuntos: sobre mercachifles, recoba y sumario mandado instruir contra el alguacil mayor por excesos cometidos en sus funciones contra los carniceros de la ciudad de Buenos Aires. Agréganse los documentos de los mercachifles que se quejan de un gravámen del fiel ejecutor.=

(Febrero 4 de 1777)

[Sidenote: _Sobre Mercachifles._]

[Sidenote: _Sobre Recoba._]

[Sidenote: _Sobre el fiel executor y d.ⁿ Gavino Diaz._]

[Sidenote: _Razón de Diputados._]

[Sidenote: _D.ⁿ Man.ˡ de Basabilbaso Juez de Tierras._]

[Sidenote: _Escripto del P. Ferreira_.]

[Sidenote: _Representación de Pozo_.]

En la Mui Noble y Mui Leal Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Ayres, á veinte y seis de Enero de mil setecientos setenta y cinco años, el M. Y. C. Justizia y Reximiento de ella á saver los señores que se juro y van firmados estando juntos y congregados en la sala de sus Acuerdos á tratar y conferir lo combeniente á esta República y sus avitadores en cuio estado se trató sobre lo transferido en el Acuerdo de Diez y Siete del corriente sobre el informe pedido por el Sor. Governador y Capitán General á consequencia de un memorial presentado por los mercachifles, y haviendo acordado los términos en que se havia de efectuar el referido informe, se firmó por los señores mandando se copiasse acontinuazión de este Acuerdo assí dicho informe como lo demás concerniente al asumpto. Assi mismo se trató sobre haver manifestado el Señor Governador y Capitán General, á este Ilustre Cavildo en su Providencia de cinco de Octubre del año proximo pasado relativo al punto de recoba haverse resuelto por la Ilustre Junta de Temporalidades Informar á S. M. lo combeniente que sería la construzión de dha. recoba á expensas de los fondos que produzen las haciendas y demas bienes de los expatriados á fin de atender con sus réditos á los piadosos y útiles establecimientos de el común venefizio; y de un Acuerdo y conformidad Resolvieron se hiciese presente al S.ᵒʳ Governador y Capitán Gral. que este Ilustre Cavildo está pronto á tomar al rédito de cinco por ciento al año la cantidad que se conzeptuase nezesaria para la construcción de la enunciada recoba de cal y ladrillo, según lo manifestó en el Acuerdo zelebrado en Diez y ocho de Maio del año próximo pasado con ocasión de dar obedezimiento á la Real zédula de seis de Febrero del mismo año que trata sre. la festividad del Corpus y que en esta atención siendo su señoría servido puede disponer que quando sea tiempo se subministre del fondo de las temporalidades lo que se conzeptuase preziso para la referida fábrica, pues de lo que ella misma redituare se satisfará el cinco por ciento anual, y en el Interin esta en este estado de los demás arvitrios propuestos en el propio Acuerdo: fazilitándose por este medio un fondo seguro perpetuo, y exequible para los piadosos objetos á que se allan destinados los referidos productos, por que el hacerse la Recoba por cuenta de las mismas temporalidades es perjudicial y contrario al incontestable Derecho de esta Ciudad, al Terreno de su Plaza, como porque todas las Recobas que se construien en las Plazas son á benefizio de los propios de las Ciudades, no solo por una práctica gral. sinó en consequencia de lo que determina la Ley Octava Libro Quarto Título Séptimo de las Recopiladas de Indias, haciendo presente ygualmente este I. C. á su S.ᵃ que en atención á lo expuesto no puede menos en cumplimiento de su obligazión que oponerse á que la referida recoba se construia de quenta de las referidas Temporalidades, protestando en caso necesario quanto protestar deba, y que no ha dirigido á Su Señoría antes esta Representación por haver estado el asumpto pendiente de la vista que se dió á su Síndico Pror. General, todo lo que se ará constar pasandose por los Señores Diputados de mes, un testimonio de este Acuerdo en la forma ordinaria á manos de S. S.--Se hizo presente por el S.ᵒʳ Alcalde de primer voto la providencia del S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ y Capitán General á instancia del Theniente Alguazil maior D.ⁿ Gavino Diaz, en que se previene á este Ilustre Cavildo. Informe sobre la Sumaria mandada actuar al S.ᵒʳ Alc.ᵉ de Segundo voto á consequencia de la queja del S.ᵒʳ Fiel executor d.ⁿ Juan de Osorio respecto á los exesos cometidos por dho. Thente. Alguazil maior contra su empleo y persona, y que entretanto suspendiese qualesquiera ulterior Provid.ᵃ; y haviendo exivido el S.ᵒʳ Alc.ᵉ de Segundo voto la expresada sumaria y completadose por los Informes que estaban anteriormente mandados dar al S.ᵒʳ Alc.ᵉ de primer voto y Rexidor don Manuel Joaquín de Tocornal, tratado y conferenziado el asumpto, de un Acuerdo y conformidad determinaron se verificase el Informe al Señor Governador y Capitán Gral. en los términos que consta al pié del Decreto de Su Sa. que firmaron los Señores mandando que á continuación de este Acuerdo se ponga copia de todo y se passe original al S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ la sumaria con dho. Informe por los Señores Diputados de Mes--Y en este estado dio razón el S.ᵒʳ d.ⁿ Manuel Joaquín de Tocornal haver cumplido con las Diputaciones á que se le ha Comisionado.--Y luego se hizo presente por el Sr. Rexidor dn. Manuel de Basabilbaso un título de Juez Subdelegado para la Visita, Venta y Composición de Tierras, su fha. en la Plata á siete de Diziembre del año próximo pasado, y enterados los Señores Dijeron quedavan impuestos para su cumplimiento. Assi mismo se presentó y leyó un pedimento del Padre presentado Fr. Nicolás Ferreyra en que pide la plata que se les está debiendo á los erederos del Difunto Victor Merlo, y enterados los Señores, Dijeron que se previniese al S.ᵒʳ Rexidor D.ⁿ Manuel Joaquín de Tocornal era que la comisión que se le havía conferido para el primer Cavildo.--En este estado se dijo por el S.ᵒʳ Rexidor D.ʳ Felipe Santiago del Pozo, no poder concurrir en lo susesivo á los actos y funciones del Cavildo, anexas á su empleo, por haverle comunicado Ord. verbal del S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ y Capitán Gral. aier veinticinco del corriente por el Sargento de Cavallería Joseph Ibaita, para que el dia tres del venidero mes, estubiese pronto á marchar con el Destacamento que vá á relebar al que se alla en la Frontera de Luján, sin que sirbiese de pretexto el allarse empleado en Cavildo; lo que hace presente á V. S. para su intelig.ᵃ y enterados los Señores dijeron se difiera para el primer Acuerdo, con lo que se cerró este que firmaron los Señores de que doy fée.--Testado--empla--Nov.ᵉ--Entre renglones--ple--ta--Vale.

Manuel Ant.ᵒ Warnes--Fran.ᶜᵒ de Segurola--Man.ˡ Joach.ⁿ de Tocornal--Juan de Ossorio--Vh.ᵉ Santiago del Pozo--Melchor Sanchez--Fran.ᶜᵒ Ant.ᵒ de Basavilbaso.

Ante mí:

_Pedro Nuñez_, Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

* * * * *

_Pedim.ᵗᵒ del Rexidor d.ⁿ Juan de Osorio contra d.ⁿ Gavino Diaz sre. varios exzesos cometidos por este._--Mui Ilustre Cavido Justicia y Reximiento: el Rexidor Fiel executor ante Usía dize, que estando en la Plaza principal de esta Ciudad, cuidando de los Abastos y demás encargos anesos á su ministerio, vió á presencia suia que el Tbeniente de Alguacil maior usando de facultades que no le competen, castigó á Santiago González, peón de Miguel Romero que estava vendiendo Carne artándole de Palos hasta donde le llevó su deseo, y aún que el fiel Executor conoció que la Tolerancia en esta materia era conocida ofensa de sus facultades y repugnantes á las que concurren en el teniente mencionado disimuló por pronta providencia con el fin de representarlo á V. S. para que tomase la medida conduzente á remediar semejante exceso. Después de este pasaje le han dado queja al fiel executor, Fran.ᶜᵒ Salomón y Félix Neira que también venden carne, de que el mismo Teniente les artó de Palos con el pretexto de que no davan tantas quanta apetecía; el Dia quince del presente mes por la razón acavada de referir llevó presos á la real fortaleza á dos hombres sin dar parte á el Fiel executor para que confiese sus excesos de modo que de estos pasajes se pudieran acopiar infinitos. Sin embargo de que lo referido es un exceso de superior atención y que por lo mismo se le deve imponer la pena correspondiente, pero, siempre se deverá atender á otro delito que cometió sobre la misma Materia por que siendo questión su propio exceso en la berbal queja que el fiel executor dió al Señor Alcalde de primer voto, para que de pronto corrijiese sus desórdenes, previniéndoles pues que si no se enmendava procedería á su arresto, con el maior desacato, y desberguenza respondió á presencia de dho. señor Alcalde y el Señor Rexidor d.ⁿ Manuel de Tocornal que de ninguna manera obedecía al fiel executor; Desatención que si por una parte está indicando la independencia con que este Teniente quiere manejarse, muestra también el notable desarreglo de sus procedimientos, pues nadie lo ha autorizado para castigar á ningún delinquente ni para prenderlo á presencia de Juez competente sin su mandato, sino solo quando son aprendidos infraganti delito y esto no haviendo allí Justizia; pero con el cargo de dar parte á el inmediato Juez competente, ni tampoco le ha dado privilegio para ofender de este modo á sus Superiores. El cumulo de exesos que ha cometido el mencionado está manifiesta por la serie de los echos criminales que van referidos, y teniendo estos bastantes pruevas para que por pronta providencia se proceda á la suspención del susodicho, pide el fiel executor que Usía lo determine en la conformidad pedida tomando providencia para que se formalice la causa poniendo al reo arrestado, y embargándole sus bienes, Usía tomará la providencia que conceptúe de justicia &.ᵃ--Juan de Osorio--Buenos Aires, Enero diez y siete de mil setecientos setenta y cinco años. En Acuerdo que celebró oy día de la Fecha el Muy Ilustre Cavildo Justicia y Regimiento se presentó y Leyó este Pedimento los Señores lo hubieron por presentado y en su consecuencia dijeron que el Señor Alcalde de segundo voto proceda á la averiguación de los hechos que expone el señor Rexidor fiel executor d.ⁿ Juan de Osorio, para en su vista dar la providencia que corresponda en Justicia; Así consta de dcho. Acuerdo á que me remito.--Pedro Nuñez--Escrivano público y de Cavildo.

[Sidenote: _Auto._]

Examínense por el Tenor del anteced.ᵗᵉ escripto las personas á quienes el fiel executor expresa haver preso, y dado de Palos el Teniente de Alguacil maior y fecho pásese al mui Ilustre Cavildo en donde podrán exponer el Alcalde Ordinario de primer voto, y el Rexidor don Manuel Joaquín de Tocornal, lo acaecido en el particular de que el mismo escripto refiere ser testigo Segurola.--El S.ᵒʳ Alcalde de segundo voto lo mandó en Buenos Aires á veinte de Enero de mil setecientos setenta y cinco años. Ante mi Pedro Nuñez, Escrivano público y de Cavildo.

[Sidenote: _Not.ᵒⁿ_]

Incontinenti yo el Escrivano hice saver el Decreto antecedente al Regidor d.ⁿ Juan de Osorio, doy fee.--Nuñez.

[Sidenote: _Declarac.ᵒⁿ_]

En Buenos Ayres á veinte y uno de Enero de dho. año, en cumplimiento del Decreto antecedente, Su Merced hizo comparecer á Sebastián Castañares vecino de esta Ciudad, de ejercicio vendedor de Carne, á quien le recivió Juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y á una señal de Cruz, según forma de Derecho, vajo del qual prometió decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndole al tenor del escripto presentado por el rexidor fiel executor d.ⁿ Juan de Osorio, Dijo que conoce á Don Gavino Diaz, y que dias pasados, estando el que declara vendiendo Carne en la Plaza Maior de esta Ciudad, y sacando por el medio quarto de la cadera dos y medio r.ˢ por no sacar de la Pierna más que un real haviendo vendido á un Negro que ygnora quien sea su amo real y medio de Carne á saver, medio de la Cadera, medio de Costillas de las que le dió tres, y el otro medio restantes de las ahujas, cincos medios de carne haviendolos visto el expresado d.ⁿ Gavino, y parecídole ser chicos, sin mas motivo que este condujo preso á el que Declara á la Real fortaleza, junto con otro igual, exercicio por el mismo echo con soldados, y que save que el dho. D.ⁿ Gavino en otra ocasion dió de Palos á un tal F.ᶜᵒ Salomón, y á otro llamado Santiago, por querer decir que estos davan chiquitos los medios r.ˢ de carne y sin más motivo; y que lo q.ᵉ lleva declarado es todo la verdad de lo que save y ha visto encargo del juramento que tiene hecho en el que se afirmo y ratifico. Dijo ser de edad de veinte y tres años, y lo firmó con su merced de que doy fée.--Segurola.--Sebastián Castañares.--Ante mí Pedro Nuñez.--Escrivano publico y de Cavildo.

[Sidenote: _Otra._]

En el mismo Dia Mes y Año, en prosecusion de la sumaria antecedente, Su Merced hizo comparezer á Bernardo Balmaseda, vezino de esta Ciudad, y de la Parroquia de Monserrat, su exerzizio vendedor de Carne á quien le recivió Juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor, y á una Señal de Cruz según forma de Derecho vajo del qual prometió dezir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado y siendole al Tenor del escripto presentado, por el Regidor Don Juan de Osorio Dijo Que de lo que se le pregunta solo save por oidas, por ser esto público entre todos los vendedores de Carne, á excepción de la prisión de los dos hombres nombrados Sebastian Castañares y otro, que á estos los bio llebar presos á la Real Fortaleza, conduziéndolos el mismo Don Gavino Diaz que se le pregunta, acompañado de soldados por causa de haverle dado poca Carne por medio á un criado suio, y que esto es la verdad de lo que pasó, bió y á hoido decir en cargo del Juramento que tiene echo en el que se afirmó, y ratificó, haviéndosele Leido esta su Declaración. Dijo no saver su edad, pero según su aspecto será como de veinte y quatro años, no firmó porque Dijo no saver, hizolo Su Merzed con migo de que doy fée--Segurola--Ante mí: Pedro Nuñez. Escrivano público y de Cavildo--En Buenos Ayres dho. Dia Mes y Año, Su Merced hizo comparecer á Franᶜᵒ. Salomón, Peon de Joseph Ribadeneira. Indio vezino de esta Ciudad, á quien le recivió Juramento q.ᵉ lo hizo por Dios Nuestro Señor y á una señal de Cruz Según forma de derecho vajo del qual prometió decir Verdad de lo que supiese y le fuere preguntado, y siéndole al Thenor del escrito presentado por el rexidor Fiel executor Dijo que en tiempo que fué fiel executor Don Bernardo Delgado, le dió orden este al que declara para que sacase del medio quarto de carne de la cadera, dos y medio rr.ˢ y que haviéndolo assi practicado, viéndolo Don Gabino Diaz le dijo que por qué sacaba dos y medio rr.ˢ del medio quarto, le respondió el que declara que el Fiel executor se lo había mandado assi, y por solo esta respuesta le dió de Palos y lo mandó que solo sacase dos reales de lo que quenta en aquel entonces al mismo fiel executor y á su amo, y que aora estos dias pasados bio que el mismo Don Gavino prendió á Sebastián Castañares y otro mozo que no lo conoce y los condujo á la Real Fortaleza y también oyó decir que por medio de Carne que uno de ellos havía vendido á un negro del mismo Dn. Gavino Diaz, y que esto es publico entre los vendedores de Carne y demas gente de la Plaza, y que lo que lleva declarado es la Verdad de lo que save, bió, y pasó, en cargo del Juramento que tiene echo en el que se afirmó y ratificó. Dijo no saver su edad, pero según su aspecto es de más de sesenta años, no firmó por que dijo no saver, hizolo Su Merced conmigo de que doy fee--Segurola--Ante mí: Pedro Nuñez.--Escrivano público y de Cavildo.

[Sidenote: _Otra._]

En Buenos Ayres, dho. dia Mes y Año en prosecución de la Sumaria antezedente Su Merced hizo comparecer á Santiago González, Negro libre. Peón de Miguel Romero que tiene exercicio de matar ganado, y bive en el Barrio de la Conzepción, á quien le recivió Juramento y que lo hizo por Dios Nuestro Señor y á una señal de Cruz según forma de Derecho vajo del qual prometió decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndole al Thenor del escripto presentado por el Rexidor Fiel executor Dn. Juan de Osorio Dijo que allándose vendiendo Carne en la Plaza maior de esta Ciudad sacava por cada medio quarto de Carne de la cadera dos reales y medio por orden del fiel executor á causa de no sacarse de la Pierna más que un real por cada medio quarto en ocasión en que se hallaba presente Dn. Gavino Díaz y haviendo ocurrido á comprarles sus Marchantes diarios en ocasión que llegaron otros no conocidos, le ordenó dho. Dn. Gavino vendiese á estos últimos con antelación, y haviéndole respondido que primero eran sus Marchantes que le compravan todos los Dias, sin otra causa, y esperando á que el fiel executor bolbiese la espalda, y mirase para otra parte le descargó un golpe al que Declara, de cuio golpe lo dejó medio aturdido, y que por consiguiente ha oydo entre los vendedores de Carne que con Juan Feliz Neira executó lo mismo, apaleandolo de tal modo, sin saber el motivo que hasta el Día le consta al Declarante que de sus resultas se halla impedido de poder travajar por lo mui Lastimado que se halla, y que también vio que aora á pocos Diaz llegando el que declara á la Plaza con su Carretilla, el mismo Dn. Gavino acompañado de algunos soldados llevaba presos para la Real Fortaleza á Sebatián Castañares y á otro llamado Franᶜᵒ. y preguntando que por que havía llevado aquellos dos hombres presos le respondieron que porque el uno havía vendido á un Negro un medio real de Carne que le pareció chico al nominado Gavino y que todo lo que lleva declarado es público y notorio, en toda la Plaza, y la Verdad de lo que pasó, bió y hoyo, en cargo del Juramento que tiene hecho, en el que se afirmó, y ratificó, haviéndosele leido esta su Declaración. Dijo ser de edad de veinte y tres años no firmo porque dijo no saver hizolo Su Merced conmigo de que doy fée--Segurola--Pedro Nuñez--Escrivano público y de Cavildo.

[Sidenote: _Otra._]

Incontinenti Su Merced hizo comparecer á Franᶜᵒ. Bilebes Natural de Sta. Fé, de estado Soltero. Peon de Franᶜᵒ. Remigio, que bive en el Alto de San Pedro, á quien se le recivió Juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y á una Señal de Cruz, según forma de Derecho, vajo del qual prometió decir Verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siendole al Thenor del escripto que hace caveza Dijo que conoce á Dn. Gavino Diaz, y que este un Dia de los de este mes sin más motivo que el no dar el que declara Carne con abundancia y á su satisfacción, y dando la regular, pues del medio quarto de la cadera solo sacava dos reales, lo llevó preso á el Fuerte, junto con su compañero Castañares, y que el motibo por que llebó á este lo ignora, sin embargo de haver prendido primero á aquel, y después á el que Declara, y que sin duda executó la prisión del Declarante por el motibo de que biendo dho. Sr. Gavino que havía reservado del medio quarto de la cadera un pedazo de la cola para dar de Limosna dijo por aquello que ya del medio quarto havía sacado tres reales, lo qual era falso hubiesse ejecutado el Declarante, ni jamás lo ha acostumbrado, y que lo que lleva Declarado es la Verdad de lo que pasó en cargo del Juramento que tiene echo en el que se afirmó y ratificó haviéndosele leido esta su Declaración, y no firmó por no saver, hízolo Su Merced conmigo de que doy fée.--Segurola--Ante mí: Pedro Nuñez--Escrivano publico y de Cavildo.

[Sidenote: _Otra._]

En Buenos Ayres, á veinte y tres de Enero de dho. año en prosecución de la Sumaria antecedente Su Merced hizo comparecer á Juan Félix Neira de estado soltero, peón de Simón Albano, á quien se le recivió juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y á una Señal de Cruz según forma de Derecho, vajo de qual prometió decir Verdad de lo que supiere y le fuere preguntado y siendole al Thenor del escripto presentado por el Rexidor fiel executor Dn. Juan de Osorio Dijo que aora tres años poco más ó menos estando un Dia bendiendo carne en la Plaza, se llegó al que Declara Dn Pascual Ibañez y le preguntó que quanto sacava del medio quarto de carne de Cadera, y le respondió que dos reales y medio, y haviéndole mandado bajare un medio quarto, y hiciere las reparticiones, lo verificó dividiéndolo en cinco partes, lo que vito por dho. Dn. Pasqual le dijo al que Declara que así havía de vender, y á poco tiempo de haverse retirado el espresado Dn. Pasqual Ibañez después de haver dado esta disposición llegó don Gavino Diaz y le preguntó al que declara que quanto sacava del medio quarto, y haviéndole respondido que por el de la cadera dos rˢ. y medio, sin más motivo le pegó de Palos, y replicándole el que declara que aquella orden se la havia dado Dn. Pasqual Ibañez. le bolbió á dar de palos, y viendo el Declarante su tenacidad se huió temeroso de que continuase maltratándolo á palos hasta matarlo, y que después de pasado algún intervalo de tiempo q.ᵉ creyó se abría ya retirado dho. Dn. Gavino, bolbió á su puesto el que Declara y alló en el á otro hombre no conocido que estaba vendiendo su Carne, y reciviendo la plata, y le aseguró lo hacía por orden del mismo Dn. Gavino, y este siempre que ha ido á las Carretillas de carne en todos tiempos hasta ahora los á Injuriado sin motivo de Palabras, entrometiéndose en el conocimiento de los asumptos del fiel Executor. Que es quanto save y puede decir sobre el particular, y toda la Verdad en cargo del Juramento que tiene echo en el que se afirmó y ratificó. Dijo ser de edad de Veinte años poco más ó menos, no firmó porque dijo no saver, hizolo Su Merced conmigo de que doy fée.--Segurola--Ante mí: Pedro Nuñez--Escrivano publico y de Cavildo.

[Sidenote: _Informe._]