Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1
Part 29
Que cesen todas las obras que hay en esta Ciudad, y los Obrages de hacer Ladrilo, y Texa hasta que se acave la siega; y que todos los Peones que se ocupan en esto, y los Indios, Mulatos y negros libres, salgan a las Chacras á conchavarse para la referida recogida de Trigos pena al que asi no lo hiciese de cien azotes, y que la misma se executará con los que se cogiesen travajando en dichas obras, y obrages, ó jugando en las Canchas de volas, ú otras partes durante la siega, y que a los Dueños de las obras y Canchas que lo permitiesen, se les exigiran cien pesos de multa aplicados para la nueva obra pia de la Casa de niños Expositos.
Cap.ᵒ 2.ᵒ Que ninguna Persona durante la siega salga de esta Ciudad, á vender con Pulperias volantes por los desordenes que se siguen con la bevida, y juegos, y no se venda a los Jugadores aguardiente por las Pulperias permitidas ni otra bevida q.ᵉ enbriague pena de perdimiento de la Pulperia, y veinte y cinco pesos de multa aplicados en la misma forma.
Cap.ᵒ 3.ᵒ Que los Dueños de las sementeras de ningun modo permitan juegos so la misma pena.
Cap.ᵒ 4.ᵒ Que los Cavos Militares, y Jueces de Comision y Alcaldes de la Hermandad de la Campaña, obliguen a todos los Ganderios, bagabundos, y gente osiosa, a que se conchaven para segar, y a lo mismo se les obligará a los que se hallaren en esta Ciudad sus arravales, y Quintas, celando de que asi se cumplan las Patrullas Alcaldes ordinarios, Alguacil Mayor, su Teniente, y demas Ministros de Justicia, apreendiendo a los que asi no lo hicieren.
5.ᵒ Que todos tengan grandisimo cuidado de que no se arroje fuego en las sementeras, campañas, ni Caminos para evitar los incendios q.ᵉ se suelen experimentar, pena que al que lo hiciese con malicia se les castigará con las impuestas a los incendiarios, y al que lo egecutare por falta de cuidado, con las que correspondan, ademas de pagar los daños q.ᵉ causaren. Y en los ranchos, y cocinas en que es preciso mantener fuego para hacer las comidas guardaran las precauciones, y cautelas á evitar todo motivo de Incendio, cuyos Capitulos haran cumpir las justicias Cavos Militres, y Jueces Comisionados con el mayor celo, y actividad p.ᵃ q.ᵉ de este modo se logre el recoger las cosechas, y lo mismo el Alcalde Provincial, los de la Hermandad, y Quadrilleros de modo q.ᵉ todos han de correr la Campaña precisamente durante la Siega, pena de q.ᵉ seran responsables por su poco celo a las desgracias que sucediesen, y se les hará cargo y castigará segun corresponda.
Buenos Ayres á nueve de Diziembre de mil setezientos setenta y nueve.
Firmado:
VERTIZ. Rúbrica.
Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
Firmado:
_Joseph Zenzano_, Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. Hay rúbrica.
En B.ˢ Ay.ˢ á trese de Diciembre de mil setez.ˢ setenta y nueve Yo el ess.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ Sali de la R.ˡ fortaleza acompañado de la tropa correspon.ᵈᵗᵉ y hise publicar el vando antecedente en los parages acostumbrados y fijé copia en las Puertas de las Cassas Capitulares, y saqué quatro las que entregué para su publicaz.ᵒⁿ en la campaña, doy fé.
Firmado:
_Zenzano._ Hay rúbrica.
NUMERO 69
=Bando del Virrey Vertiz para que los vecinos de la ciudad concurran á la Misa y Te-Deum en acción de gracias por no haber volado el Almacén de Pólvora á consecuencia de un rayo caído en él.=
(Diciembre 22 de 1779).
D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo, Cavallero Comendador de Puerto Llano en la Orden de Calatrava, Teniente General de los Reales Egercitos, Virrey, Gobernador, y Capitan Gral. de las Provincias del Rio de la Plata &. Por quanto el Concejo Justicia y Regimiento de esta Ciudad me há representado tener determinado, que para el dia veinte y siete del presente mes de Diziembre, se celebre Misa, y Te-Deum en la Iglesia que sirve de Cathedral en accion de Gracias a su Divina Magestad sacramentado, estando patente todo el tiempo de la misa, sobre lo acaesido el Domingo diez y nueve del corriente, a las seis de la mañana en la temerosa tormenta que vino por la parte del Sudueste cayó vn rayo, en el Almacen principal de Polvora que tenía mas de dos mil y quinientos Quintales á distancia como media legua de esta Plaza, y que siendo los efectos que esta suele causar tan lamentables y lastimosos en todas partes, y tiempos con mucha menos porción, ha logrado esta Ciudad, no solo no haver derrivado ninguna Casa, aun de las antiguas pero ni aun muerto alguno de sus muchos individuos; no pudiendo proceder tanto beneficio, sino és de la divina providencia, mediante a la Proteccion de su Santissima Madre con el titulo de Concepcion, en cuyo dia celebraron misa y Sermon los estudiantes del Colegio de S.ⁿ Carlos, y a la de N.ʳᵒ Patron S.ⁿ Martin que vela con demasiada notoriedad por su conservacion, y asi mismo tener establecido dicho Concejo, Justicia y regimiento, se haga en semejante dia diez y nueve aniversario perpetuamente, en reconocimiento del singular veneficio, y piedad que ha recivido de su Divina Magestad esta Ciudad. Y aprovando como apruevo dicho Acuerdo para que llegue á noticia de todos los vecinos, y havitantes en ella, y que concurran á rendir las devidas gracias en la Iglesia Cathedral dicho dia veinte y siete del corriente, se publicará p.ʳ vando en los sitios acostumbrados. Y para evitar los perjuicios que se puedan seguir de la abundancia de pedazos de vidrio que se hallan en todas las Calles, se publicará asi mismo, se barran p.ʳ los respectivos vecinos de ellas con apercivimiento que los que se originen, seran de su cuenta, cargo y riesgo.
B.ˢ Ayres veinte y dos de Diziembre de mil setezientos setenta y nueve.
Firmado:
VERTIZ. Hay rúbrica.
Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
_Joseph Zenzano_, Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. Hay una rúbrica.
En dicho dia Yo el ess.ⁿᵒ de Gobierno acompañado de la Tropa que se destinó, hice publicar el vando antecedente en los sitios acostumbrados, y fijé copia en las Puertas de las Casas del Ill.ᵉ Cavildo doy fé.
Firmado:
_Zenzano._ Hay rúbrica.
NUMERO 70
=Bando del Virrey Vertiz ordenando que todos los vecinos concurran al novenario implorando lluvia en vista de la necesidad que hay en los campos.=
(Enero 8 de 1780).
D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo, Cavallero Comendador De Puerto Llano, en la Orden de Calatrava, Theniente Gral. De los Reales Ex.ᵗᵒˢ, Virrey Gov.ᵒʳ y Capitan General De las Prov.ᵃˢ Del Rio de la Plata &.
Por quanto el Ill.ᵉ Cavildo Justicia y Regimiento De esta Ciudad De Buenos Ayres, con testimonio De Acuerdo me ha hecho pres.ᵗᵉ la gran falta De Agua que se experimenta, y necesidad que ay De ella en los Campos Y que, para ocurrir á la Divina Misericordia á implorarla con la Lluvia, há determinado se haga novenario De missas ál glorioso S.ᵒʳ S.ⁿ Martin Patron De esta Ciudad en la Santa Iglesia que sirve de Cathedral el que empezará Desde el Domingo que se quenta nueve Del corriente, De nueve, a diez De la mañana: Por tanto ordeno y mando á todos los vecinos moradores De esta Ciudad asistan a dicha hora a la missa y Rogativa las nueve horas y que durante esta todos los tenderos y Pulperos, y Oficios mecanicos cierren las Puertas De sus Tiendas pena De quatro p.ˢ aplicados, a nueva obra pia De la Cassa de niños Expositos, que se les exijiran en caso de contravencion, Buenos Ayres á ocho de Enero De mil setezientos y ochenta.
Firmado:
JUAN JOSEPH DE VERTIZ. Hay rúbrica.
Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
Firmado:
_Joseph Zenzano_, Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. Hay rúbrica.
Doi fé se publicó en los parajes publicos, y acostumbrados de esta Ciu.ᵈ en el dia de su fha. y fijé copia en las Puertas de las Casas Capitulares.
Firmado:
_Zenzano._ Rúbrica.
NUMERO 71
=Bando del Virrey Vertiz, en vista del parecer del asesor sobre la escasez de carne, ordenando se levante un censo de todos los ganados existentes, estando obligados los hacendados de vender á los compradores en el precio que se hallan tasados.=
(Enero 27 de 1780).
D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo, Cavallero Comendador de Puerto Llano en la orden de Calatrava Theniente General de los Reales Ejércitos, Virrey Gobernador y Capitan General de las Provincias del Rio de la Plata &. Por quanto Yo con parecer de mi asesor General cuyo tenor copiado a la letra es el siguiente:
Buenos Aires Enero diez y ocho, de mil setecientos ochenta--Respecto a que todas las disposiciones que hasta el presente se han tomado, por la Junta de Hacendados, Cavildo de esta Ciudad y sus síndicos Procuradores, principalmente, se han dirigido y determinado unicamente á facilitar la sucesiva conservacion y aumento de los ganados para que en lo venidero no se experimenten escaceses en el abasto de carne, sin que por lo que respecta á la que en estos dos anteriores años se han padecido, se propongan por el Cavildo ni Hacendados, medios algunos de subvenir a la urgencia que amenasa la experiencia anterior en los proximos venideros antes de verificarse lo proyectado por dichos hacendados, y Cavildo deviendo ser en la actualidad, este el principal punto que se devio tratar y deseando tenga cumplido efecto, y que esta comuna no esperimente la escaces que hasta de presente, y antes de tomar la resolucion que seria precisa, no conseguido dicho fin de sugetar el avasto de las carnes una obligacion particular con las ampliaciones correspondientes para su permanencia, y seguridad. Hágase saver por vando que se publique en los sitios acostumbrados, que el apoderado General de aziendados de cada Partido, y los dos Diputados nombrados formen en el termino de veinte dias, que deveran correr y contarse desde el de la referida publicacion, un estado del número de Hacendados, y de los Ganados que poco mas ó menos mantienen y se ponga en mi Secretaria de Cámara; Que los fieles egecutores que lo han sido en el año proximo anterior formen de acuerdo una relacion ó estado del número de Reses que en cada un mes se han consumido poco mas ó menos, y presupuestas estas dos noticias quando se tema alguna escases estaran obligados todos los Hacendados encavezados, a dar cada uno a proporcion del número de sus Ganados a los compradores de Reses las correspondientes que se les regulasen y al precio que ultimamente se allan tasados. Que del número de matanceros ó compradores de Reses, que se egercitan en este tragin, se formen cinco partidas con respecto a los cinco Partidos de la Jurisdiccion, para que la primera ocurra al Departamento mas proximo a conducir las reses que se regulen para el avasto de uno, dos ó tres dias, dentro del término que se les señalase, con apercivimiento que si se les justifica haverse demorado, sin causa lejítima ó con malicia, como regularmente en ocasiones de escaces suelen hacerlo, se les impondran las correspondientes penas, y se les castigará como corresponda: Que en estos mismos términos salgan las demas Partidas cada una al Partido de su destino, de modo que quando se halle avastecida la Ciudad con Reses del Primero Partido, dos ó tres días, y antes que se experimente el clamor del Pueblo, esté proveydo con las del segundo, y assi hasta el ultimo, mientras por otra parte, se dan providencias, para sacar Ganados de los interior de los campos, a efecto de que á los Hacendados les sea menos Gravosa la contribucion precisa: Y siendo estos medios en el supuesto de la urgencia tan necesarios que escluyen todo escrúpulo de violencia; porque en semejantes casos el bien publico hace ceder los derechos de todo particular, ni los dueños de Estancias tienen legitima ecepcion para escusarse á vender los Ganados que para una pronta provicion se necesiten, ni los Matanceros, y compradores para dejar de ocurrir al destino que se les señale, y debiendo estar al cuidado de su observancia, y cumplimiento al cargo de los fieles Egecutores, como Personas Diputados, y señaladas por la Ciudad en cuyo celo y vigilancia descarga su principal obligacion, y responsabilidad, verificado que sea, el que el Apoderado General de Hacendados de cada partido, y los dos diputados nombrados, hayan presentado con los fieles egecutores, los Planos ó relaciones que quedan referidas, se les entregaran quedando copia en dicha mi Secretaria de Cámara con testimonio de esta Providencia, y para que no se pueda pretestar motivo alguno ni fundamento, se tomen por este superior Gobierno las Providencias combenientes contra los contraventores, y atajar los daños que puedan originarse verificada la escases de carnes, así por medio de un avasto particular, como por los demas que parescan combenientes, y teniendo presente el Cavildo celebrado por esta Ciudad en primero de Septiembre, con lo informado anteriormente por su Procurador Sindico D.ⁿ Marcos José de Riglos en su respuesta del treinta y uno de Agosto del año proximo pasado, y lo que se expone por el abogado fiscal, se aprueva la Junta, que los Hacendados celebraron en dos de Diciembre del año pasado de setecientos setenta y cinco, para que formalisado el gremio de Hacendados, y governados por las reglas que establecen los capitulos en ella contenidos, pueda facilitar la reparacion y sucesivo incremento de los Ganados, que son el vínculo principal de la subsistencia de esta ciudad, y su Comercio, y para tomar Providencia sobre la solicitud del precitado Cavildo de primero de Diciembre en que se pretende se aprueven los demas medios, y arvitrios propuestos por el procurador sindico en la sobre dicha respuesta, y la que produjo en la consulta sobre la combeniencia ó discombeniencia del Comercio de Pieles de Yeguas, cavallos y terneros no natos que corre en expediente separado; respecto á que estos no son mas que unos suplementos de los que compreende la Junta de Hacendados de treinta de Mayo de dicho año de setenta y cinco, y con los que promete el Cavildo asegurar mas bien la abundancia de Ganados para que no se padesca escaces de ellos en lo subcesivo, y atendiendo en lo que asimismo propone dicho abogado fiscal para la mas clara inteligencia de los precitados medios escogidos por el sindico Procurador, y su mas facil combinacion con los contenidos en dicha Junta de treinta de Mayo de setenta y cinco en la parte que se modifican, amplian restringen, y explican estos por aquellos, formese con la posible brevedad, con el expresado Cavildo, á presencia de unos y otros expedientes (que para este efecto corran vajo una cuerda) un reglamento con unido cuerpo con insercion de unos y otros capitulos dispuestos con el mas claro método, y explicacion con la posible claridad, sin variar su sustancia a fin de que debuelto a dicha mi Secretaria de Cámara, y reconocida su conformidad, hallándose por combeniente se pase un exemplar á dicho Cavildo, otro á la Junta de Asendados, y á los demas Ministros que combengan publicandose al mismo tiempo por vando para q.ᵉ todos propendan a la observancia de los capitulos contenidos en la parte que les corresponde y se les haga sentir a los transgresores las penas q.ᵉ se impongan--Rubricado de Su Exelencia Liz.ᵈᵒ Ortega--Ante mí Zenzano Escribano de Gobierno.
Y para su Puntual observancia se publicará por Vando en la forma acostumbrada. Buenos Aires veinte y siete de Enero de mil setezientos y ochenta.
VERTIZ.
Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
_Joseph Zenzano_, Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
En Buenos Aires en veinte y ocho de Enero de mil setezientos y ochenta, Yo el Esc.ⁿᵒ de Gobierno, salí de la Real fortaleza con la tropa que señaló y con Cajas y Pifanos de Guerra hice publicar, y se publicó el Vando antecedente en los parages públicos, ya acostumbrados en esta Ciu.ᵈ de que dije.
_Joseph Zenzano._
Nota. En primero de Febrero y año de mil setezientos y ochenta saqué cinco copias del vando antecedente que entregué como se manda y para que conste lo anoto.
_Zenzano._
NUMERO 72
=Bando del Virrey Vertiz ordenando que todos los vecinos concurran al novenario implorando la lluvia.=
(Febrero 16 de 1780).
D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano en la Orden de Calatrava Teniente General de los Reales exercitos, Virrey, Gobernador, y Capitan General de las Provincias del Rio de la Plata &.ᵃ Por q.ᵗᵒ el Ill.ᵉ Cavildo Justicia, y Regimiento de esta Ciudad, ha determinado, hacer novenario de misas al Glorioso S.ᵒʳ S.ⁿ Martin Patron de esta Ciudad con sus Preces y Rogativas para implorar de la Divina misericordia la llubia; el que hace dar principio el dia de mañana diez y siete del corriente a las nueve y media de ella, en el R.ˡ Colegio de S.ⁿ Carlos, que sirve de Catedral; ordeno, y mando a todos los vecinos, y moradores de esta Ciudad asistan al dicho novenario, y que durante, la misa y rogativa cierren las Puertas de las Tiendas, Tendejones, Pulperias, y demas oficios mecanicos, pena de quatro p.ˢ aplicados a beneficio de la nueva obra pia de niños Espositos.
Buenos Ayres á diez y seis de Febrero de mil setezientos setenta y nueve--Digo ochenta.
Firmado:
VERTIZ. Hay rúbrica.
Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
Firmado:
_Joseph Zenzano_, Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. Hay rúbrica.
En Buenos Aires dho. dia, mes y año yo el Essⁿᵒ de Gov.ᵒ pasé a la R.ˡ fortaleza y sali de ella con la tropa que se señaló, hice publicar y se publicó el vando antecedente en los parajes publicos y acostumbrados de esta Ciudad, de que doi fé, y de haber fijado Copia en las Puertas de las Cassas Capitulares.
Firmado:
_Zenzano_, Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ. Rúbrica.
NUMERO 73
=Bando del Virrey Vertiz ordenando que los carreteros ó viajantes con yerba deben pagar el impuesto al receptor de arbitrios de Santa Fe.=
(Febrero 23 de 1780).
D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano en la orden de Calatrava Teniente General de los Reales Ejercitos Virrey, Gobernador y Capitan General de las Provincias del Rio de la Plata, y Ciudad de Buenos Aires &.
Se hace saver a todos los Carreteros, o viajantes con carga de Yerva, o con mulas para las provincias de arriva, y con arreglo á lo prevenido por Reales Cédulas, deven pagar al receptor de arvitrios de la ciudad de Santa Fe D.n Martin Perales en el acto de tomar razon, el dueño de la Yerva el dro. que le corresponde de quatro Reales por tercio y el carretero los suyos de tres quartillos r.ˢ todo lo qual cumpliran vajo de las penas prevenidas en dichas Reales cedulas, que para que llegue a noticia de todos se publicara por vando. Buenos Aires a veinte y tres de febrero de mil setecientos y ochenta.
VERTIZ.
Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
_Joseph Zenzano_, Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
En Buenos Aires a veinte y ocho de febrero de mil setecientos y ochenta Yo el escribano de Gobierno sali de la Real fortaleza de esta Ciudad con la tropa que se destinó, y a son de cajas de Guerra, y por voz de Pregonero hice publicar el vando antecedente en los parages públicos de que doi fé.
_Zenzano_, Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
NUMERO 74
=Decreto del Virrey Vertiz, advirtiendo á los cirujanos que notifiquen á los jueces de todos los heridos que asistan.=
(Abril 16 de 1780).
En atencion á estar repetidamente mandado que los Cirujanos noticien á los Juezes De todos los heridos para que los llamasen, executada la primera curacion siempre que esta no dé lugar á anticipar esta noticia; el Escrivano de Gobierno hará saver á d.ⁿ Jph Capdevila que assi lo practique aún respecto De los que entren en el Hospital.
Firmado:
VERTIZ. Hay rúbrica.
En 16 de Abril de mil setezientos y ochenta, notifiqué el decreto antecedente al Zirujano del Presidio D.ⁿ Joseph Capdevila, de que certifico.
_Zenzano._ Hay rúbrica.
NUMERO 75
=Bando del Virrey Vertiz en vista de una petición del administrador de la renta de correos, ordenando que ningún patrón, gente de mar, pasajero ú oficial que navegan en las embarcaciones del Río de la Plata, lleven pliegos ó cartas fuera de la valija que consigna el administrador de correos, bajo pena de multa ó prisión.=
(Mayo 18 de 1780).
Buenos Aires, Mayo 5 de 1780.
Hagase la publicacion del Vando, que por esta parte se pide, y á los Oficiales que se allen en las respectivas guardias la notificacion q.ᵉ se solicita y al S.ᵒʳ Intendente se pase el oficio, que asi mismo se pide; y escrivase carta orden al Gov.ᵒʳ de la Ciudad de Montevideo para que haga las prevenciones contenidas en esta representacion, poniendose todo por diligencia.
Hay una rúbrica que pertenece á D.ⁿ Juan J. de Vertiz.
Firmados:
_L. Ortega._ Rúbrica.
_Zenzano_, Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ, Hay rúbrica.
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Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ