Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1
Part 28
VERTIZ. Hay rúbrica.
Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
Firmado:
_Joseph Zenzano_, Esc.ⁿᵒ Rˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. Hay rúbrica.
En Buenos Aires dho. día mes y año; Se publicó el vando antecedente en los parajes publicos y acostumbrados de esta Ciu.ᵈ, de ello doi fé.
Firmado:
_Zenzano._ Hay rúbrica.
NUMERO 59
=Bando del Virrey Vertiz ordenando el retiro de ganados dentro de un límite fijo, para evitar los daños en las sementeras de trigos y huertas.=
(Agosto 4 de 1779)
D.ⁿ Juan Joseph De Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador De Puerto Llano, en la orn. de Calatrava Ten.ᵗᵉ Gen.ˡ De los R.ˢ ex.ᵗᵒˢ virrey, Gov.ᵒʳ, y Cap.ⁿ Gen.ˡ De estas Prov.ᵃˢ y sus agregadas &.
Por quanto para evitar los daños que se ocasionan en las sementeras y Huertas a efecto De que las Cosechas De Trigos y Demas especies se logren sin quebranto ocasionado por los Ganados en las Chacras, y Terrenos, donde estan los Sembrados: Ordeno, y mando á todos los Vecinos, y Moradores De esta Ciu.ᵈ, y su jurisdiccion, observen guarden y cumplan, los Capitulos siguientes:
1.ᵒ Que Desde el dia De la publicaz.ᵒⁿ De este Vando y hasta el mes de Marzo retiren todos los Ganados que huviese en las Chacras, hasta el Riachuelo, y por el pago De la matanza, siete Leguas en circuito, Dexando aquel terrasgo libre, y Desembarazado De dhos. Ganados, reservando solo aquellos precisos para sus Labores, y Subsisten.ᵃ segun conceptúen las Justicias De los Partidos pena por la primera vez De cien pessos aplicados en la forma ordinaria y De que pagaran los daños que causasen por la segunda duplicada; y por la tercera triplicada y perdimiento de los Ganados.
2.ᵒ Que los Ganados que reservasen por necesarios y precisos para la Labranza, beneficio, y faenas los hayan de mantener y mantengan al cuidado De Pastores durante el dia, y de noche encerrados en Corrales.
3.ᵒ Que es comprehendido en este vando el Ganado De cria Bacuno, Obejuno y Cavallar pues todo lo deben retirar so las penas explicadas.
4.ᵒ Que los Cavallos Atahoneros, Bueyes del Trajin De Carretas, y Bacas Lecheras que sirven para el Abasto De esta Ciu.ᵈ los ayan De mantener sus Dueños, como queda dicho, De dia al cuidado De Pastores, y De noche encerrados en Corrales, vajo las mismas Penas.
Y para el efectivo cumplim.ᵗᵒ De los Capitulos antecedentes, se da comision al Alc.ᵉ Prov.ˡ los De la Hermandad, Quadrilleros, Jueces Comisionarios De los Partidos, y Demás Just.ᵃˢ De esta Ciu.ᵈ y su jurisdic.ᵒⁿ a quienes, y a cada vno se encarga el zelo y cuidado obrando a fin De verificar lo Determinado con Justificac.ᵒⁿ y prudencia evitando motivos De quejas, y quimeras, y llegado el caso De ser preciso formar Autos, ocurrirán a uno v otro De los Alcaldes ordin.ᵒˢ De esta Ciu.ᵈ para q.ᵉ procedan a dar sus providenz.ᵃˢ nombrando tasadores q.ᵉ abaluen los perjuicios, y haciendo exijir las multas De q.ᵉ me han De dar quenta, p.ᵃ saber como se cumple con lo q.ᵉ va mandado. Y para q.ᵉ tenga efecto se publicará p.ʳ vando en la forma acostumbrada, en esta Ciu.ᵈ Partido De la Costa, Conchas, y Matanza, dandose p.ᵃ ello las copias necesarias.
Buenos Ayres quatro De Agosto De mil setez.ᵒˢ Setenta y nuebe.
Firmado:
VERTIZ. Hay rúbrica.
Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
Firmado:
_Joseph Zenzano_, Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. Hay rúbrica.
En Buenos Ayres a cinco De Agosto de mil setez.ᵒˢ setenta y nueve Yo el ess.ⁿᵒ sali De esta R.ˡ fortaleza con la tropa que se destinó á el efecto y hize publicar y se publicó el vando antez.ᵉ en los Parajes pu.ᶜᵒˢ y acostumbrados De esta Ciu.ᵈ á son de Instrum.ᵗᵒˢ De G.ʳʳᵃ, lo que se executó por voz De Joseph. De Acosta Pregonero pu.ᶜᵒ De q.ᵉ doy fé.
Firmado:
_Joseph Zemano_, Hay una rúbrica.
NUMERO 60
=Bando del Virrey Vertiz mandando cerrar el comercio durante las rogativas al patrono San Martín para conjurar la sequía.=
(Septiembre 2 de 1779)
D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Comendador de Puerto Llano en la Orden de Calatrava Teniente General de los Reales Egercitos, Virrey Gobernador, y Cap.ⁿ Gral. de las Provincias del Rio de la Plata &.
Por quanto el Ill.ᵉ Cavildo de esta Ciudad me ha representado, tiene determinado q.ᵉ por la seca que se está experimentando, se haga novena á N.ʳᵒ Glorioso Patron S.ᵒʳ S.ⁿ Martin, a fin de que con su intercesion se consiga de Dios N.ʳᵒ Señor el agua que tanto se necesita. A cuyo fin se ha de conmensar el Savado que se quenta quatro del corriente mes de Septiembre en la S.ᵗᵃ Iglesia Cathedral: Por tanto, y para que se haga con asistencia De todos los fieles, ordeno, y mando, que durante la misa y rogativa, se cierren las Puertas de las Tiendas, Tendejones, Pulperias, y demás oficios artesanos, pena de quatro pesos de multa, que se exigiran a los que contrabinieren. Y para que llegue a noticia de todos, y ninguno alegue inorancia se publicará por vando en los Parages publicos.
Buenos Ayres á dos de Septiembre de mil setezientos setenta y nueve.
Firmado:
VERTIZ. Hay rúbrica.
Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
_Joseph Zenzano_, Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. Hay rúbrica.
En el mismo día mes y año Yo el ess.ⁿᵒ de Gobierno sali de la R.ˡ fortaleza de esta Ciu.ᵈ acompañado de la Tropa que se destinó y a son de Caxas de Guerra y por voz de Pregonero hice publicar el vando anteced.ᵗᵉ en los Parages pu.ᶜᵒˢ de q.ᵉ doy fé:
_Zenzano._ Hay rúbrica.
NUMERO 61
=Bando del Virrey Vertiz, autorizando armar en corso embarcaciones para atacar á los ingleses, con motivo de haber S. M. declarado la guerra á la Gran Bretaña.=
(Septiembre 4 de 1779)
D.ⁿ Juan Jph. De Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador De Puerto Llano en la orn. de Calatrava Teniente Gral. De los R.ˢ Ex.ᵗᵒˢ, Virrey, Govern.ᵈᵒʳ y Capitan Gral. De las Provincias Del Rio De la Plata, Paraguay, Tucuman, Potosi, S.ᵗᵃ Cruz de la Sierra, Charcas, y todos sus Corregim.ᵗᵒˢ Pueblos y Territorios a que se estiende su jurisdiccion: De las Ciudades y Pueblos De Mendoza, y S.ⁿ Juan Del Pico, De las Islas Malvinas y Superior Presid.ᵗᵉ De la R.ˡ Audiencia De la Plata &.
Hago saver á todos los havitantes De esta y las demas Provincias Del Virreynato, que siendo inutiles para con la Corte De Londres los medios prudentes y eficaces que S. M. ha puesto en practica y pudieron sugerirle su constante amor a la paz y el bien De la humanidad, y De sus Vasallos, há Determinado aun obrando contra estos mismos sentimientos declarar la Guerra al Rey de la Gran Bretaña, y ordenar justam.ᵗᵉ precisado, que poniendose todos sus vasallos en defensa contra estos enemigos procuren ofenderlos, armando embarcaciones en Corso con la seguridad, que S. M. concede enteram.ᵗᵉ todas las Presas, que hicieren sobre los subditos De Inglaterra; y que ademas premiará después á los que se distingan contra ellos en esta Guerra. Y para q.ᵉ llegue á noticia De todos se publicará con la maior solemnid.ᵈ p.ʳ vando en esta, y las demás Capitales De las Prov.ᵃˢ Del Virreinato.
Bu.ˢ Aires quatro De Sep.ʳᵉ De mil setez.ᵒˢ setenta y nuebe.
Firmado:
JUAN JOSEPH DE VERTIZ. Hay una rúbrica.
Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
_Joseph Zenzano_, Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ. Hay una rúbrica.
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En Buenos Ayres dho. dia, mes y año. Yo el Escrivano de Governaz.ᵒⁿ sali De la R.ˡ fortaleza acompañado del Sarg.ᵗᵒ ma.ᵒʳ De esta Plaza, Tropa de Cavalleria, y Infanteria, Capitan, sargentos, con Cajas y Instrumentos De Guerra vatidos, a fin de publicar el vando antecedente en los Parages pu.ᶜᵒˢ y acostumbrados De esta Ciudad, como efectivamente se publicó, y fixé vn ejemplar en las Puertas De las Casas Capitulares De esta Ciudad De que Certifico.
Firmado:
_Joseph Zenzano_, Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ. Hay rúbrica.
* * * * *
_Nota_: Que se sacaron treinta y vna copias Del vando antecedente, y las passé á la Secretaria De Camara De orn. De S. E. lo que anoto p.ᵃ q.ᵉ conste--Buenos Ayres nueve de Sep.ʳᵉ De mil setez.ᵒˢ setenta y nueve.
Firmado:
_Zenzano._ Hay rúbrica.
NUMERO 62
=Bando del Virrey Vertiz, prohibiendo la extracción de cueros.=
(Septiembre 22 de 1779)
D.ⁿ Juan José de Vertiz, y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano en la Orden de Calatrava, Teniente General de los Reales Egercitos, Virrey Gober.ʳ y Capitan General De las Provincias del Rio de la Plata, Buenos Ayres, Paraguay, Tucumán, Potosi, Santa Cruz de la Sierra, Charcas y todos sus Corregimientos Pueblos, y territorios a que se extiende su jurisdicción De las Ciudades y Pueblas de Mendoza, y S.ⁿ Juan del Pico, de las Islas Malvinas, y Superior Presidente de la Real Aud.ᵃ de la Plata &. Hago saver a todos los vezinos estantes y avitantes en esta Ciudad su termino, y jurisdiccion, que por ningún motivo, ni pretexto, maten, ni saquen cueros de Vacas, Terneros nonnatos, Caballos, y Yeguas; pena que al que se le encontrase, y aperciviese alguno de dichos Cueros, ó se justificase haver muerto alguno de los Animales referidos se le declararan por decomiso, y los demas cueros, y Ganados que se le encuentren, y se les impodran las demás penas pecuniarias, y corporales que sean conbenientes. Y para que todos cumplan con lo que vá expresado publiquese por vando.
B.ˢ Aires veinte y dos de Septiembre de mil setezientos setenta y nueve.
Firmado:
JUAN JOSEPH DE VERTIZ. Hay rúbrica.
Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
_Joseph Zenzano_, Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. Hay rúbrica.
* * * * *
En Buenos Aires á beinte y tres de Sep.ʳᵉ de mil setez.ᶜ setenta y nuebe, yo el ess.ⁿᵒ sali de la R.ˡ fortaleza con la tropa que se destinó y con cajas de Guerra batidas; hice publicar, y se publicó el Vando antecedente, en los parages publicos, y acostumbrados, y fijé copia en las Puertas de las Cassas Capitulares, del Ill.ᵉ Cavildo doi fé.
Firmado:
_Zenzano._ Hay rúbrica.
Nota:
Saqué y entregué en la ess.ⁿⁱᵃ de Camara de S. Ex.ᵃ seis copias de dho. Vando, p.ᵃ su publicazion en la campaña fha. vt. supra.
Firmado:
_Zenzano._ Hay rúbrica.
NUMERO 63
=El Virrey Vertiz notifica á todos los alcaldes de barrio, para que presenten relación individual de todos los vecinos, habitantes y moradores de sus respectivos distritos.=
(Octubre 4 de 1779)
Buen.ˢ Ay.ˢ Ou.ᵉ 4 de 1779.
En conformidad del auto de buen Govierno de veinte y uno de Mayo de Setez.ᵗᵒˢ setenta y dos publicado en el mismo dia; se haga saver á todos los Comisionados, ó Alcaldes de Varrios de esta Ciudad, que en el preciso Termino de ocho dias presenten en mi Secretaria de Camara relacion indibidual de todos los vecinos, avitantes, y moradores en sus respectivos distritos, con expresion de sus nombres, naturalezas, estados, oficios, y egercicios; lo que cumplan inviolablemente, practicando esta diligencia con el Zelo y actividad, que corresponde á el R.ˡ servicio, y buena administracion de Justicia.
Firmado:
VERTIZ. Hay rúbrica.
Firmado: S.ʳ D.ⁿ Man.ˡ de Ortega y Espinosa.
Hay una rúbrica.
Ante mi
_Joseph Zenzano_, Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. Hay rúbrica.
En seis de Octu.ᵉ de dho. año, notifique, y di copia á D.ⁿ Josef de Aspiaza, Comisario del varrio de Montserrate, doi fé.
Firmado:
_Zenzano._ Hay rúbrica.
En dicho dia notifiqué a D.ⁿ Jose Gomez Comisionado del Barrio adelante de la Residencia doy fé.
Firmado:
_Zenzano._ Hay rúbrica.
En el mismo dia hice otra no.ᵒⁿ como antecedentes, a d.ⁿ fran.ᶜᵒ Antonio de Escalada, d.ⁿ Fern.ᵈᵒ de Arizaga, d.ⁿ Antonio Velazco Quintana, d.ⁿ Pedro Ochoa de Amarita y D.ⁿ Antonio Morales, y les deje copia de dho. decreto, doi fé.
Firmado:
_Zenzano._ Rúbrica.
En siete de dho. mes y año, notifiqué, y di Copia de dho. decreto, a d.ⁿ Andrés de la fuente, en su persona, doi fé.
Firmado:
_Zenzano._ Hay rúbrica.
En dho. dia siete de Octubre, y año expresado notifique, y di Copia a D.ⁿ Mig.ˡ de Tagle, en su persona, doi fé.
Firmado:
_Zenzano._ Rúbrica.
Y luego incontinenti hice otra como las anteced.ᵗᵉˢ a d.ⁿ Manuel de Lasantey esquibel, y le entregue una copia, doi fé.
Firmado:
_Zenzano._ Rúbrica.
En el mis.ᵒ dia y año yo el ess.ⁿᵒ notifique y di Copia de dho. Decr.ᵗᵒ a d.ⁿ Melchor Sh.ᵉᶻ de Avanreno, y D.ⁿ Juan. Ign.ᵒ Eria en sus Pers.ᵃˢ doy fé.
Firmado:
_Zenzano._ Rúbrica.
En dho. dia mes y año notifique y di Copia de dho. decreto a d.ⁿ Fernando Caviedes, y D.ⁿ Domingo la Mota.
En el propio dia hice otra como las antecedentes a d.n Marcos Miguez y la entregue copia de dho. decreto doi fé.
Firmado:
_Zenzano._ Hay rúbrica.
NUMERO 64
=Decreto del Virrey Vertiz, ordenando se le de cuenta de todas las causas sobre robos, muertes, heridos, etc., y de todas las tramitaciones que ocurran, así como también de los presos de la cárel.=
(Octubre 4 de 1779)
Buen.ˢ Ay.ˢ Oct.ᵉ 4 de 1779.
Hagase saver por el Escrivano de Govierno á los alcaldes ordinarios de esta Ciudad que de Todas las causas sobre muertes, robos, heridas y Demas Criminales, que ocurran en sus respectivos Juzgados, luego que llegue á su noticia, y sin perjuicio de su prosecucion den quenta a este Superior Govierno por medio de Testimonio, que el Escrivano ante quien se principiaren há de poner en mi Secretaria de Camara dentro del Termino de veinte y quatro dias con expresion clara, y sierta de las noticias que hasta entonces resulten sobre el delito y su autor, ó Autores; y del mismo modo dhos. Alcaldes ordinarios daran quenta de todas las prisiones, que hiciesen en Personas vagas mal entretenidas, ó aprehendidas en Pulperias, Cafeterias, casas de Trucos y de mas donde se encontrassen jugando a los naipes, ú otros juegos prohividos, y ni en este, ni en el antecedente caso podran soltar de la prision á Dhos. Delinquentes sin que antes me consulten sus providencias: Y hagase igualmente saber al Alcalde de la Carcel, que en el dia de la notificacion ponga en dha. mi Secretaria de Camara razón indibidual de todos los Presos, que desde la ultima visita general han entrado en ella, hasta de presente sus delitos y Jueces de cuya orden se hallan presos; Lo que cumpliran con el Zelo, y actividad que corresponde á la vuena administracion de Justicia, y servicio de S. M. pues de otra forma los daños y perjuicios que se originen seran de su quenta, cargo y riesgo, y se procederá contra ellos á lo que haya lugar: Y p.ᵃ que en todo tiempo conste, y se Observe en lo subcesivo y los Alcaldes ordinarios que se fuessen nombrando no puedan alegar ignorancia; El Escrivano de Cavildo anotará este decreto en los Livros Capitulares y á principio de cada año lo hará saver á los nuevos Alcaldes electos; y de dha. anotacion remitirá Testimonio á dha. mi Secretaria de Camara.
Firmado:
VERTIZ. Hay rúbrica.
_L.ᵈᵒ D.ⁿ Man.ˡ de Ortega Espinosa._ Hay una rúbrica.
Ante mi
_Joseph Zemano_, Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. Hay rúbrica.
En Buenos Aires a seis de Octubre de mil setez.ᵒ setenta y nuebe, yo el ess.ⁿᵒ de Gov.ᵒ hice notorio el decreto antecedente a los SS.ʳᵉˢ D.ⁿ Josef de Gainza y D.ⁿ Fermin de Aviz, Alcaldes ordinarios de primero y segundo boto de esta Ciu.ᵈ al Ess.ⁿᵒ de Cavildo d.ⁿ Pedro Nuñez y al Alcalde de la R.ˡ Carzel D.ⁿ Caietano de Olibares, doi fé.
Firmado:
_Zenzano._ Rúbrica.
NUMERO 65
=Bando del Virrey Vertiz, ordenando que todos los pulperos bajo pena de decomiso, den cuenta de todos los comestibles y bebidas y precios de venta, que existan en sus negocios.=
(Octubre 4 de 1779)
D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero y Comendador de Puerto Llano en la Orden de Calatrava Th.ᵉ General de los Reales Egercitos: Virrey Gobernador y Capitan General de las Prov.ˢ del Rio do la Plata, B.ˢ Ayres, Paraguay, Tucuman, Potosí, Santa Cruz de la Sierra, Charcas, y todos sus Corregimientos, Pueblos y territorios á que se extiende su Jurisdicción, de las Ciudades y Pueblos de Mendoza, y de S.ⁿ Juan del Pico de las Islas Malvinas, y Superior Presid.ᵗᵉ de la R.ˡ Audiencia de la Plata &.ᵃ Por quanto:
Yo provei vn decreto con Dictamen del Lizᵈᵒ D. Manuel de Ortega y Espinosa mio Asesor general cuyo tenor es el sig.ᵗᵉ
B.ˢ Ayres Octubre quatro de mil setezientos setenta y nueve. Hagase saver por Vando publico a todos los Pulperos de esta Ciudad y sus Arrabales que en el termino de tercero dia presente cada uno en mi Secretaria de Camara, razon individual, De todos los Generos comestibles, y vevidas que tengan en dichas sus Pulperias para su venta con expresion de los precios, y personas de quienes la hayan comprado de seis meses a esta parte, con apercivimiento que pasado dho. termino sin haverlo hecho, y berificandose no proceder con la legalidad y verdad de vida en razon de dichos precios y Personas á quienes hayan hecho las respectivas Compras se declararan los referidos efectos por decomiso.
I para que en todo tenga cumplido efecto el ess.ⁿᵒ de Gobierno hara saber a los Alcaldes de Barrios, que cada uno presente relacion de los Pulperos que en sus respectivos distritos existiesen--Vertiz--Liz.ᵈᵒ D.ⁿ Manuel de Ortega y Espinosa.
Ante mi, José Zenzano Escribano Real pu.ᶜᵒ y de Gobierno--Y para su observancia y cumplimiento se publicará en la forma acostumbrada. Fecho en la Ciudad de la ss.ᵐᵃ Trinidad y Puerto de Buenos Ayres á siete de Octubre de mil setezientos setenta y nueva.
Firmado:
JUAN JOSEPH DE VERTIZ. Hay una rúbrica.
Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
_Joseph Zenzano_, Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. Hay una rúbrica.
En dicho dia mes y año Yo el Escribano sali de la R.ˡ fortaleza de esta Ciudad acompañado de la Tropa que se destinó, y a son de Caxas de Guerra y p.ʳ voz del Pregonero hice se publicase el vando anteced.ᵗᵉ en los Parages p.ᶜᵒˢ y figé copia en las Puertas de Cavildo doy fé.
Firmado:
_Zenzano._ Hay rúbrica.
NUMERO 66
=Bando del Virrey Vertiz prohibiendo la composición, traslado y lectura de sátiras y pasquines.=
(Noviembre 5 de 1779)
D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador del Puerto Llano en la Orden de Calatrava, Teniente General de los Reales Egercitos, Virrey, Gobernador y Cap.ⁿ General de las Provincias del Rio de la Plata &.ᵃ
Hago saver á todos los vecinos Estantes y havitantes en esta Ciudad, recidentes en ella de qualquiera estado, calidad, y condicion que sean, se abstengan de conponer, escrivir, trasladar, distribuir, y expender Pasquines, Satiras, versos, manifiestos, y otros papeles sediciosos e injuriosos á Personas publicas ó a qualquiera particular, y de permitir su lectura en su presencia, y que todos los que los tubieren los entreguen á qualquiera de los Jueces ordinarios de esta ciudad en el termino preciso de veinte y quatro oras, pena que de lo contrario seran castigados los contraventores conforme al rigor de las Leyes, y vandos publicados de orden de S. M. Y para que llegue á noticia de todos se publicará por vando.
B.ˢ Ayres á cinco de Noviembre de mil setezientos setenta y nuebe.
Firmado:
JUAN JOSEPH DE VERTIZ. Hay una rúbrica.
Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
_Joseph Zenzano_, Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. Hay rúbrica.
En Buenos Aires á ocho de Noviembre de mil setez.ˢ setenta y nuebe, yo el ess.ⁿᵒ de Gov.ᵒ sali de la R.ˡ fortaleza, con la tropa que se señaló, y a son de Cajas de Guerra yce publicar, y se pu.ᶜᵒ, este vando en los parajes publicos y acostumbrados de esta Ciu.ᵈ y fijé copia del en las Puertas de las Casas Capitulares, de ello doi fé.
Firmado:
_Zenzano._ Rúbrica.
NUMERO 67
=Bando del Virrey Vertiz disponiendo los festejos para el patrono San Martín.=
(Noviembre 8 de 1779).
D.ⁿ Juan José de Vertiz, y Salcedo, Cavallero, Comendador de Puerto Llano en la Orden de Calatrava. Teniente General de los Reales Egercitos, Virrey, Gobernador y Capitan General de las Prov.ˢ del Rio de la Plata, y las nuevam.ᵗᵉ agregadas &.ᵃ
Por quanto la vispera, y dia del S.ᵒʳ San Martin Patron de esta Ciu.ᵈ se ha de sacar en paseo el R.ˡ estandarte, como es costumbre deviendose hacer esta funcion con el mayor lucimiento: ordeno y mando a todos los vezinos, y residentes en esta Ciu.ᵈ asistan a él, y á acompañarle, y al Regidor d.ⁿ José Antonio Ibañes q.ᵉ lo ha de sacar. Y assi mismo iluminaran las noches de los dos dias expresados las Calles de esta Ciudad segun estilo.
B.ˢ Ayres á ocho de Noviembre de mil setezientos setenta y nueve.
Firmado:
JUAN JOSEPH DE VERTIZ. Hay una rúbrica.
Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
_Joseph Zenzano_, Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. Hay una rúbrica.
En Buenos Aires dho. dia ocho de Noviembre de mil setez.ˢ setenta y nuebe yo el ess.ⁿᵒ de Gov.ᵒ sali de la R.ˡ fortaleza, con la tropa, Pifanos y tambores que se destinaron al efecto é hice publicar, y se publicó, este Vando en los parajes publicos, y acostumbrados de esta Ciu.ᵈ, y fijé una Copia en las Puertas de las Cassas Capitulares, de que doi fé:
Firmado:
_Zenzano._ Hay rúbrica.
NUMERO 68
=Bando del Virrey Vertiz dictando disposiciones á fin de conjurar la escasez de brazos para recoger las sementeras.=
(Diciembre 9 de 1779).
D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo, Cavallero Comendador de Puerto Llano en la orden de Calatrava, Teniente General de los R.ˢ Exercitos, Virrey, Gobernador y Capitan Gral. de estas Provincias del Rio de la Plata &.
Por quanto conbiene al bien de esta Ciudad, sus havitadores, y Provincia, que la recogida de la Cosecha de Trigos, y demas Granos, se verifique con la mayor prontitud de que depende el logro de las Sementeras, sin desperdicio, como se experimenta, ocasionado de q.ᵉ los Labradores no suelen hallar Peones que conchavar y de otros desordenes que se cometen para cuyo remedio se guardarán los Capitulos sig.ᵗᵉˢ