Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1

Part 24

Chapter 243,693 wordsPublic domain

Decreto--Buenos Ayres primero de Diziembre De mil setecientos setenta y siete--Vista y reconocida la propuesta antecedente: vando De las facultades que me son concedidas por las Cedulas, y R.ˢ orn.ˢ que en ellas se citan elijo, y nombro, en calidad De Maestre De Plata con todas las Comisiones, y prerrogativas necesarias que las Leyes prescriben a D.ⁿ Pablo Ruiz de Gaona y D.ⁿ Fran.ᶜᵒ Borja De Lizaur consultados en primero, y segundo lugar para que en su virtud perciban los dhos. acostumbrados otorgando primero, y ante todas cosas, fianzas, legas, llanas, y abonadas a satisfaccion Del Apoderado Del Consulado De Cadiz, y Del Comercio De esta Ciu.ᵈ, por lo q.ᵉ mira a caudales De Particulares: como tambien, á satisfaccion De los ofiz.ˢ H.ˢ De estas Caxas, de los que huviesen De embarcarse pertenecientes á S. M. y á su R.ˡ Hacienda, executandose todo en virtud De Despacho q.ᵉ se librará por el oficio De Govierno, con insercion De este Decreto, quedando tomada Rason en el Tribunal De Cuentas y otra separada en Cajas Reales--Cevallos.

Prosig.ᵉ--Por tanto se hace saber a todos los Comerciantes, vecinos, y Moradores De esta Ciudad, y Demas Personas que tuviesen que embarcar caudales para los Reynos De España, em plata, oro, y otras Alhajas que los Navios de Guerra, nombrados San Joseph que monta el General Comandante De la Escuadra, y el Serio, son los que estan Destinados para que trasporten los Caudales enderechura al Puerto De Cadiz y que los Maestres nombrados De dhos. Buques, son, como es Del San Joseph D.ⁿ Pablo Ruiz de Gaona, y Del Serio D.ⁿ Fran.ᶜᵒ Borja De Lizaur. En cuia inteligencia ocurriran á vno v otro á Sacar los conocimientos y correr las Partidas De rex.ⁿᵒ respectivos á las entregas que hiciesen. Y De este Despacho se tomará razón en el Tral. De Cuentas y en las Caxas R.ˢ publicandose p.ʳ vando en la forma acostumbrada.

Buenos Ayr.ˢ dos de Diz.ᵉ De mil setecientos setenta y siete.

_D.ⁿ Pedro de Cevallos._ Hay rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ Queda tomada ha raz.ⁿ en este Tribunal May.ʳ De Cu.ᵗᵃˢ De my Cargo.

Buenos Ayr.ˢ 2 de Diz.ʳᵉ de 77.

_Fran.ᶜᵒ de Cabrera._ Hay rúbrica.

_Joseph Zenzano._ Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. Hay rúbrica.

Tomese razon en esta Cont.ᵃ de R.ˡ Hazienda de mi cargo.

Buenos Ayres y Diz.ᵉ 2 de 1777.

_Alexandro Ariza._ Hay rúbrica.

En Buenos Aires á tres de Diziembre de mil setezientos setenta y siete, yo el ess.ⁿᵒ de Gobernacion, sali de esta R.ˡ fortaleza acompañado de la tropa que se señaló y ason de Cajas y Pifanes de Guerra, hice Publicar, y se publicó el Vando antecedente en los parages publicos y acostumbrados de esta Ciu.ᵈ por boz de Josef de Acosta Pregonero publico, y fijé copia a las Puertas de las Cassas Capitulares, de ello doi fé.

_Joseph Zenzano_, Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. Hay rúbrica.

NOTA: Saque quatro testimo.ˢ Del vando anteced.ᵗᵉ vno q.ᵉ entregué al S.ᵒʳ Cont.ᵒʳ Ma.ᵒʳ De Cuentas, otro á los S.ʳᵉˢ O.ˢ R.ˢ y los otros dos, á De los Nombrados.

_Zenzano._ Hay rúbrica.

NUMERO 41

=Bando del Virrey Cevallos autorizando al comercio el registro de caudales en los navíos que están por salir.=

(Febrero 9 de 1778)

D.ⁿ Pedro Antonio de Cevallos, Cortes, Hoyos, Calderon, Cos, Arevalo, Barreda, La Vega, Porras, Estrada y Escalante & Cavallero de la Real Orden de S.ⁿ Genaro, Comendador de Sagra y Senet en la de Santiago, Gentil Hombre de Camara de S. M. con entrada Cap.ⁿ G.ˡ De los R.ˢ Ex.ˢ Gov.ᵒʳ y Comand.ᵗᵉ G.ˡ de Madrid y su Distrito, Del Consejo de S. M. en el Supremo de Guerra, Comand.ᵗᵉ G.ˡ de las fuerzas de tierra y Mar destinadas a la America Meridional, Virrey, Gov.ᵒʳ y Cap.ⁿ Ge.ˡ de las Prov.ˢ del Rio de la Plata, B.ˢ Ayres, Paraguay, Tucuman, Potosi, S.ᵗᵃ Cruz de la Sierra, Charcas y de las Ciudades y Pueblos de Mendoza y de S.ⁿ Juan, Sup.ᵒʳ Presid.ᵗᵉ de la R.ˡ Aud.ᵃ de Charcas, y Superinten.ᵗᵉ G.ˡ de R.ˡ Haz.ᵈᵃ en todos los ramos y productos de ella.

Hallandose berificada la Paz entre las dos Coronas de España y Portugal, se hace saver al pub.ᶜᵒ y q.ᵉ los navios de Guerra S.ⁿ José su maestre de Plata D.ⁿ Pablo Ruiz Gaona y del Servio D.ⁿ Fran.ᶜᵒ Borja de Lizaur, con la R.ˡ Armada, están prontos para regresar en derechura al Puerto de Cadiz, para q.ᵉ mediante tener aviertos sus Registros en esta Ciu.ᵈ como se avisó con vando que se publicó en tres de Diz.ʳᵉ ultimo, pueda el Comercio, y demas Personas sin aquel recelo registrar los caudales en uno ú otro de dhos. Buques; en la inteligenc.ᵃ que los q.ᵉ no lo hicieren por su omision, y descuido seran responsables a los Interesados en los caudales q.ᵉ devieren registrar, y no lo hicieren en tiempo: Para lo qual mando se publique el presente. B.ˢ Ayres á nueve de Febrero de mil setezientos y setenta y ocho.

_D.ⁿ Pedro de Cevallos._ Hay rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

_Joseph Zenzano._ Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. Hay rúbrica.

En dho. día mes y año sali de la R.ˡ fortaleza Yo el Es.ⁿᵒ de Govierno, a son de Caxas de Guerra y por voz de Pregonero, hice publicar el vando anteced.ᵗᵉ en los Parages públicos y acostumbrados, y figé copia en las Puertas del Ill.ᵉ Cavildo doy fé.

_Joseph Zenzano._ Hay rúbrica.

NUMERO 42

=Bando del Virrey Cevallos prohibiendo el Carnaval, en vista de los excesos que se cometen en estas fiestas.=

(Febrero 28 de 1788)

Buenos Ay.ˢ 26 de feb.ᵒ de 78.

Hagase segun y como proponen las justicias de esta Ciudad, y en su conseq.ᶜⁱᵃ se promulgue en forma de Vando, en los lugares publicos y acostumbrados, la prohibicion del abuso que se representa. Firmado:

CEVALLOS. Hay rúbrica.

Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ

El desorden que en el tpo. de Carnavales se Experimenta poco mas, o menos en otros lugares ha tomado de pocos años a esta parte tal incremento en esta Ciudad, que especialmente los Tres ultimos dias llamados de Carnestolendas se haze fastidiosa su abitacion; porque en ellos se apura la Groseria de echarse agua y afrecho, y aun muchas inmundicias, unos a otros, sin distincion de estados, ni sexos, llegando a tanto el desenfreno, que ni aun en su propia casa está el mas recogido, ni la S.ʳᵃ mas Honesta a cubierto de un insulto por que suelen introducirse Cuadrillas de Hombres y Mujeres disfrazadas, y mui proveidas de Huebos y otras menudencias arrojadizas, con que en tono de Grasejo, mui despreciable, acometen a las Personas mas retiradas y el concurso de jente ruin que acompaña a estas Cuadrillas, roban, y rompen los muebles, después de dejar mui mal trazadas y tal vez Heridas las Personas de los Dueños: todo lo qual, con otras funestas resultas que se omiten sobre ser apenas de la civilidad, son unos escandalosos Desafueros en presencia de V. Ex.ᵃ, residiendo, y Authorizando con su representacion Superior esta Capital de quien esperan las Justicias de ella, que V. Ex.ᵃ se sirva, no solam.ᵗᵉ de prohibir este desorden sino que lo mande promulgar por Bando vajo las penas que sean de su Superior Arbitrio, a los que sean Aprehendidos por las multiplicadas patrullas que deven rondear las Calles, y extramuros por ser todo conforme, no solo a la Justicia; sino al buen Govierno, y arreglo que necesita este Vecindario.

Buenos Ayres, 25 de Febrero de 1778.

_Judas José de Salas._ Hay una rúbrica.

_Man.ˡ Mrnz. Ochagamial._ Hay una rúbrica.

Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ Virrey.

D.ⁿ Pedro de Ceballos.

* * * * *

EL VIRREY

Aviendome representado el desorden que en tiempo de Carnaval y expecialmente los tres ultimos dias llamados de Carnestolendas se esperimenta en esta ciudad de que resulta, hacerse fastidiosa su havitacion por que en ellos se apura la groseria de hechar agua, harina, y afrecho con otras inmundicias sin distincion de estados, ni sexos, llegando a tanto el desefreno que ni aun en su propia casa está el mas recogido ni la Señora mas onesta a cubierto de algun insulto, por que suelen introducirse Quadrillas de hombres y mugeres disfrasados, y mui proveidos de huebos, y otras cosas arrojadisas con que en tono de Grasejo mui despreciable acometen a las Personas mas retiradas, y el concurso de Gente ruin que acompaña á estas Quadrillas, roban y rompen los muebles despues de dejar mui maltratadas y tal ves heridas las Personas de los Dueños, con otras funestas resultas: y conbiniendo remediar este desorden C.ⁿ el presente prohivo los dichos juegos de Carnestolendas, encargando su celo a todas las Justicias, Cavos Militares, y Patrullas, y a quien contraviniere á este mandato se le castigara a mi arvitrio y como corresponda, Para lo qual se publicará en la forma acostumbrada.

Buenos Ayres veinte y ocho de Febrero de mil setezientos setenta y ocho.

_D.ⁿ Pedro de Cevallos._ Hay una rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

_Joseph Zenzano._ Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. Hay una rúbrica.

En Buenos Ayres dho. dia mes y año, Yo el Ex.ⁿᵒ de Govierno sali de la R.ˡ Fortaleza de esta Ciud.ᵈ acompañado de la tropa que se destinó y a són de Cajas de Guerra y C.ⁿ voz de Pregonero hice publicar el vando anteced.ᵗᵉ en los Parajes publicos, y figé copia en las Puertas del Ill.ᵉ Cavildo.

_Joseph Zenzano._ Rúbrica.

NUMERO 43

=Bando del Virrey Cevallos creando un funcionario á fin de impedir, con penalidades, las extracciones, matanzas y faenas de ganados.=

(Marzo 12 de 1778).

EL VIRREY

Por quanto la misma notoriedad de los hechos tiene bien acreditada en este Govierno la simuacion con q.ᵉ algunos individuos de los establecidos en la otra Vanda de este Rio de la Plata, impetraron licencia para internar sus Ganados a las Provincias de Misiones, y Paraguay, con el fin de ocultar los internados á dichos lugares sin competente permiso, p.ʳ la parte Oriental del Rio Uruguay, y otros Caminos hasta de la Ciudad de Corrientes, como tambien la clandestina versacion con que se halla comprovado se hán manejado los vezinos Azendados en las jurisdicciones de Montevideo Santo Domingo y Soriano, Vivoras, y Bacas, Rio negro, y demas Parages, vendiendo ganados Bacunos, y Cavallares a los Portugueses contra las Reales intenciones, en grave perjuicio de el Rey, y de el estado. I no siendo menos notoria la introducida facilidad, y inconsiderada tolerancia con que se matan los ganados orejanos, y alzados, que se crian, y Pastean en los Campos realengos, desde el Rio Parana asta el Arroyo de el Yi, sin perdonar el embrage, y pequeño; de que se deve recelar la total extincion de los ganados y aun de aquellos que se mantienen en los rodeos, de lo que resultaria aora lo que en otros tiempos se experimentó en aquella vanda, con igual desorden: Que aviendose visto aquellas dilatadas Campañas cubiertas de Ganados, fue preciso embarcar despues de este Puerto terneras para bolver á poblar aquellas Estancias: Para precaver tan funestas consequencias he venido en crear por veedor deaquellos Campos, con facultad de vivir en esta Ciudad ó en donde lo tenga por combeniente, á D.ⁿ Manuel Antonio Barquin, con dos Comisionados por él, que con veinte y quatro hombres a su costa, y mension, corran, y celen aquellas Campañas, impidiendo las extracciones Matanzas y faenas de todos Ganados a todas las Personas sean del estado, fuero, y condicion que sean, que sin permiso de este Superior Govierno, lo intenten hacer por qualesquiera Caminos, campos ó Montañas, para los destinos de Paraguay Misiones ó para los Dominios de Portugal, quienes embargaran igualmente todos los Cueros orejanos que encuentren echos de los Ganados orejanos con todos los bienes que les pertenezcan, formando sumario á los Reos los remitiran con ella bien asegurados con todos los Peones de las faenas de Cueros, y tropas de Ganados, a este Govierno para aplicarles las penas competentes que se juzguen suficientes, á escarmiento de otros. Y para que lo tengan todos entendido, se publicará por Vando, assi en esta Ciudad, como en la otra vanda, y demas partes que combenga.

Buenos Ayres doce de Marzo de mil setecientos setenta y ocho.

_D.ⁿ Pedro de Cevallos._ Hay una rúbrica.

_Juan de Casamayor._ Hay una rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

_Joseph Zenzano_, Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. Hay una rúbrica.

En Bu.ˢ Ayres á nueve de Mayo demil setezientos y setenta y ocho Yo el Es.ⁿᵒ de Govierno salí de la Real Fortaleza de esta Ciu.ᵈ acompañado de la Tropa q.ᵉ se destinó y a son de Caxas de Guerra y por voz de Pregonero hice publicar el vando anteced.ᵗᵉ en los Parages p.ᶜᵒˢ de que doy fe.

_Joseph Zenzano_, Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. Hay rúbrica.

_Nota_: Saqué quatro Copias, para publicar en la jurisdiccion, y fijé vna en las puertas de Ill.ᵉ Cavildo.--Buenos Ayres y Junio nuebe demil setez.ˢ y ocho.--_Zenzano._ (Hay rúbrica).

NUMERO 44

=Bando del Virrey Cevallos haciendo saber que D. A. Vélez de Guevara ha comprado en remate el Derecho de Sisa.=

(Abril 14 de 1778)

EL VIRREY

Por quanto el R.ˡ dro. de Sisa, y nuevo impuesto, se há rematado por el termino de cinco años en D.ⁿ Alfonso Beles de Guevara en esta virtud, se hace saver al pub.ᶜᵒ para que todos los vezinos y moradores estantes y havitantes de esta Ciu.ᵈ le contribuyan el dro. que adeudaren por razon de vino, Aguardiente, Yerva y tavaco que se introdujese en esta Ciu.ᵈ como assi mismo el de las ultimas dos especies que se extrageren para las Provincias de arriva. C.ⁿ el termino de los dhos. cinco años que se cuentan desde oy dia de la fecha, hasta igual dia del año venidero de mil setezientos ochenta y tres. Y para q.ᵉ llegue a noticia de todos se publicará p.ʳ vando Bu.ˢ Ay.ˢ catorze de Abril de setenta y ocho.

_D.ⁿ Pedro Cevallos._ Hay rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ.

_Joseph. Zenzano_, Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. Hay rúbrica.

Fé de publicazion: En Buenos Aires á quince de Abril de mil setez.ˢ setenta y ocho, yo el ess.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ Sali de la R.ˡ fortaleza con la tropa que se destinó, con cajas de Guerra batidas, hice publicar, y se publicó el Vando antecedente en los parajes publicos, por boz de Jph. Acosta pregonero publico y fijé vna Copia a las puertas de las Casas Capitulares de esta Ciudad y puse otra en los autos del Remate, de ello doy fé.

_Joseph. Zenzano_, Hay rúbrica.

NUMERO 45

=Bando del Teniente de Rey mandando hacer festejos para la recepción del nuevo Virrey, D. J. J. de Vertiz.=

(Junio 30 de 1778).

D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los R.ˢ Exercitos theniente de Rey y Gobernador interino de esta Plaza &.

Por quanto el Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ D.ⁿ Juan Josef de Vertiz y Salzedo Cavallero Comendador de Puerto llano en la Orden de Calatraba theniente General de los R.ˢ Exercitos, Virrey Gobernador y Capitan Gral. de esta ciudad y Provincia en su ofizio, me dice lo siguiente:

[Sidenote: _Oficio de S. Ex.ᵃ_]

Haviendome entregado el mando de estas Provincias el Capitan Gral. D.ⁿ Pedro de Cevallos, lo participo á V. S. para su inteligencia acompañandole rubricada de mi mano, copia de la R.ˡ Cedula[1] por la que reconocerá V. S. haberme nombrado S. M. por su Virrey Gobernador y Capitan Gral. de estas Provincias y demás comprehendidas actualmente en el distrito de la Audiencia de Charcas. Dios gue. á V. S. mu.ˢ a.ˢ Montevideo beinte y siete de Junio de mil setez.ˢ setenta y ocho: Juan Josef de Vertiz--S.ᵒʳ D.ⁿ Diego de Salas. Por tanto se hace saber á todos los bezinos estantes y habitantes de esta ciudad para que lo tengan entendido, y que esten prontos y prebenidos al tiro de Cañon para acudir a la llegada de S. Ex.ᵃ al paraje donde desembarcare á acompañarle asta su Palacio y R.ˡ fortaleza y en demostracion de la alegria y regozijo que todos deben manifestar en tener en la persona del Ex.ᵐᵒ S.ʳ D.ⁿ Juan Josef de Vertiz un Virrey de todas las mas buenas prendas y calidades que meritamente á premiado el Rey mando yluminen las Calles estas tres noches siguientes, contadas desde oi, y otras tres desde el dia que llegue S. Ex.ᵃ haziendo quantas demostraciones de regozijo les dicte su amor y lealtad; y assi mismo compongan las Calles, colgandolas y aseandolas con todo luzimiento el día que llegue S. Ex.ᵃ, como se espera del amor y obediencia de los leales vasallos de esta Ciudad; Y para que llegue a notizia se publica este Vando que lo fecho en la Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto de Santa Maria de Buenos Aires a treinta de Junio de mil setez.ˢ setenta y ocho.

_Diego de Salas_, Hay una rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

_Joseph Zenzano_, Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. Hay una rúbrica.

Publicaz.ⁿ En Buenos Aires dho. día mes y año yo el esc.ⁿᵒ maior de Govern.ᵒ sali de la R.ˡ fortaleza de esta Ciu.ᵈ con la tropa que se destinó y con Cajas y Pífanes de Guerra batidos, hice publicar y se publicó el Vando antecedente en los Parajes publicos de esta Ciu.ᵈ por boz de Jph. de Acosta Pregonero pu.ᶜᵒ y fije copia en las puertas del Ill.ᵉ Cavildo de todo ello, doi fé.

Firmado:

_Zenzano._ Hay rúbrica.

[1] Se publicará en el tomo referente á Virreyes.

NUMERO 46

=Bando del Intendente de la Real Hacienda, comunicando la creación del Estanco de Tabaco y Naipes.=

(Agosto 4 de 1778).

Dn. Manuel Ignacio Fernandes, Del consejo de S. M. Intendente de sus R.ˢ egercitos y de todos los ramos de R.ˡ Hazienda del Virreynato de Buenos Ayres, superintendente General Subdelegado de las R.ˢ Rentas de Tabacos y Naipes en las Provincias de su comprehension &. En atencion a los considerables atrasos q.ᵉ han ocasionado, y ocasionan diariamente a la Corona, los ordinarios gastos que se le han aumentado con el envio de Navios y Tropas para poner a cubierto delas inbaciones de los Enemigos estos distantes, y vastos Dominios y a que nó desea ni quiere la digna piedad del Rey, gravar sus fieles Vasallos con gavelas, impuestos ó contribuciones, que disminuyan sus caudales, e intereses, antes si veneficiarlos con quantos alivios, auxilios y defensa necesiten para el mas seguro resguardo de sus Personas, casas, Haciendas y Comercio, como lo há manifestado en la junta, feliz, y costosa exp.ᵒⁿ de Tropas, con que acava de comprovar su Paternal amor a los Basallos de esta America, q.ᵉ como es notorio les ha porporcionado la deseada livertad de Comercio tantas veces solicitada, y nunca concedida, hasta la conquista y destruccion de la Colonia del Sacramento, para la internacion por estas Provincias a todo el Reyno del Perú: ha resuelto S. M. por el bien de sus vasallos, y a imitación de lo que está establecido en los Reynos de España, y en los tres virreynatos de Mexico, Lima, y Sta. Fé, estancar en todas las Provincias de este de Buenos Ayres, no solo el Tavaco de Polvo y rama, como los demas Principes dela Europa lo tienen en sus Dominios por ser fruto no necesario a la vida humana, si nó tambien los Naipes, bajo las mas suaves justas y equitativas reglas que produzcan al R.ˡ herario las ventajas a q.ᵉ se aspira, para poder sobstener las cargas de la Monarquia, no sin dejar al propio tiempo de surtir a estos naturales con tavaco y Naipes de la mejor calidad y mayor beneficio.

Por tanto se previene a todos los Comerciantes, tratantes, y qualesquiera otras Personas de esta Ciudad de Buenos Ayres y su jurisdiccion, que como Dueños, ó encomenderos, tengan Tabacos en Polvo, Rama, Cigarros Brasil, ó de otra especie, que precisam.ᵗᵉ y dentro del termino de ocho dias, contados desde el de la publicacion de este Vando, hagan manifestacion (inclusos los naipes) de todas las existencias que puedan tener en sus Casas, Almacenes, Pulperias ó tienda, presentando á los oficiales R.ˢ de esta misma Ciudad, una relacion firmada, y jurada, ó factura del legitimo costo, y gastos que hasta entonces les hayan tenido, para providenciar lo que se tenga por combeniente, deviendo igualm.ᵗᵉ comprehender los tabacos y Naipes de pura Comision; bien entendido que desde haora p.ᵃ siempre se proiven absolutam.ᵗᵉ las siembras y Comercio de Tabacos en la jurisdiccion de Buenos Ayres, sin excepcion de Persona alguna, por que de contrabenir a esta justa y equitativa orden, se les castigará con las penas señaladas por S. M. a los Defraudadores de este ramo. Todo lo qual mando se publique p.ʳ Vando en la forma acostumbrada, tanto en Buenos Ayres como en los demas Pueblos de este nuevo Virreynato para que llegue a noticia de todos, y tengan efecto las justas intenciones de S. M. que cada dia se desvela mas y mas en proporcionar alivios y ventajas a todos sus amados vasallos de ambas Americas como la experiencia lo esta acreditando.

Dado en la Plaza de Montevideo á quatro de Agosto de mil setezientos setenta y ocho.

_Manuel Fernandez._

Concuerda con su original que se publicó en esta Ciudad oy siete de Agosto de mil setezientos setenta y ocho.--entren--la--v.ᵉ

Firmado:

_Joseph Zenzano_, Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.

NUMERO 47

=Bando del Teniente de Rey á los que deseen ir á las Salinas, para que tengan listas sus carretas en la frontera de Luján.=

(Agosto 8 de 1778)

D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los E.ˢ Egercitos Th.ᵉ de Rey y Governador interino de esta Plaza.

Hago saver a todos los vezinos de esta Ciudad y su jurisdiccion que quisieren ir por sal a las Salinas, que para el dia quince de Sep.ʳᵉ proximo se apronten con sus Carretas en la frontera de Luxan desde donde ande de marchar con el auxilio que se dará como se acostumbra en iguales ocasiones. Y para q.ᵉ llegue a noticia de todos se publicará p.ʳ vando. B.ˢ Ayres ocho de Agosto de mil setezientos setenta y ocho.

_Diego de Salas._ Hay rúbrica.

Por m.ᵈᵒ, de su ss.ᵃ

_Joseph Zenzano_, Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. Hay una rúbrica.

En dho. dia Yo el ess.ⁿᵒ de Govierno sali de la fortaleza de esta Ciudad acompañado de la tropa que se destinó y a son de Caxas de Guerra, y por voz de Pregonero hice publicar el vando anteced.ᵗᵉ en los Parages publicos y acostumbrados y fijé copia en las Puertas del Ill.ᵉ Cavildo, doy fé.

Firmado:

_Zenzano._ Hay rúbrica.

NUMERO 48

=Bando del Virrey Vertiz mandando se presenten, bajo emplazamiento, los tripulantes desertores de un navio.=

(Septiembre 16 de 1778)

EL VIRREY