Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1

Part 23

Chapter 233,814 wordsPublic domain

_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo de Buenos Aires.--Años 1778-84)._

BANDOS

Extraídos del “Archivo General de la Nación, Libro de Bandos, 1777 á 1790”.

NUMERO 34

=Bando del Teniente de Rey mandando recoger los ganados de las chacras y reglamentando la descarga de cueros.=

(Julio 3 de 1777).

Don Diego de Salas Coronel de los Reales Egércitos, Then.ᵉ de Rey y Gob.ᵒʳ interino de esta Plaza:

Por quanto para evitar los daños q.ᵉ se ocasionan en las Sementeras y Huertas, á fin de q.ᵉ las cosechas de trigos y demás especies se logren sin desperdizio ocasionados por los ganados en las Chácaras y tierras de Panllevar: Ordeno y mando á todos los Vezinos de esta ciudad y su jurisdicción, observen los capítulos siguientes:

Que desde el día de la publicación de este Vando y hasta fines de Marzo retiren todos los animales q.ᵉ hubiesen en las Chácaras hasta el Riachuelo y pr. el Pago de la Matanza siete leguas en circuito, dejando aquel terreno libre y desembarazado de dhos. ganados reservando solo aquellos precisos para sus labores y subsistencias, según conceptúen las Justicias de los Partidos, pena de perdimiento de los Ganados.

Que los Ganados q.ᵉ reservaren pr. necesarios y precisos para la labranza servicios y faenas los ayan de mantener, y mantengan al Cuidado de Pastores, durante el día, y de noche encerrado en Corrales.

Que és comprendido en este Vando, el Ganado de cria Bacuno, oveguno y cavallar, pues todo lo deven retirar so la pena expresada.

Que los Cavallos Ataoneros Bueyes del tragín de Carretas y Vacas lecheras que sirven para el avasto de esta Ciudad, los ayan de mantener sus dueños como queda dicho, de día al cuidado de Pastores y de noche encerrados en Corral so la misma pena.

Que todos los cueros, que entrasen en esta Ciudad, traidos de la Jurisdicción, no se descarguen sin la presencia del fiel executor, vajo la pena prevenida de perdimento del corambre q.ᵉ sin esta circunstancia se descargase.

Y para el efectivo cumplimiento de lo contenido en este Vando, se dá Comisión de Alcalde Provincial sus Quadrilleros, Jueces Comisarios de los Partidos y demás Justicias de esta ciudad y su jurisdicción, á quienes y á cada uno se encarga el celo y cuidado obrando á fin de verificar lo determinado con prudencia y justificación, evitando motivos de quejas y quimeras, y llegando el caso de ser preciso formar Autos ocurran á uno ú otro de los dos Alcaldes Ordinarios para que procedan á dar sus providencias nombrando tasadores q.ᵉ avalúen los perjuicios, de que me han de dar cuenta, para saver como se cumple lo determinado.

Que se publicará en la forma acostumbrada en esta Ciudad, Partido de la Costa, Conchas y Matanza dándose las Copias correspondientes para ello.

Buenos Ayres, á tres de Julio de mil setecientos setenta y siete.

_Diego de Salas._

Por mandado de su Exa.

_Joseph de Zenzano_, Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. Hay una rúbrica.

En quatro de dho. mes y año Yo el Esc.ⁿᵒ salí de la Real Fortaleza de esta ciudad acompañado de la Tropa q.ᵉ se destinó y á son de Cajas de Guerra y por voz de Pregonero hice publicar el Vando antecedente en los Parages p.ᶜᵒˢ y figé copia en las puertas del Cavildo, doy fé.

_Zenzano._ Hay una rúbrica.

NUMERO 35

=Bando del Teniente de Rey ordenando que todas las personas que tuviesen trigo lo manifiesten.=

(Julio 8 de 1777).

D. Diego de Salas Coronel de los Reales Egercitos Th.ᵉ De Rey y Gob.ᵒʳ interino de esta Plaza.

Por el presente ordeno y mando a todas las Personas de esta Ciudad y su jurisdiccion sin exepcion de ninguna que tubiese trigo en la Ciudad ó Campaña lo manifiesten, y lo hagan conducir a la Plaza publica ó al Ministro de Marina D.ⁿ Bernardo de Alcalá, para el avasto y sustento del publico de la Real Armada y exercito, dentro del termino de doce dias contados desde la publicacion de este Vando; en la inteligencia q.ᵉ devió acerlo asi si se encontrase ocultacion sera perdido todo el trigo que se allase al que incurriese en lo que vá ordenado á beneficio de pub.ᶜᵒ dandose por descomiso. Y para el Cumplim.ᵗᵒ de lo que vá mandado, se encarga en esta Ciu.ᵈ a todas las Justicias de ella, Alguacil mayor, Su Theniente Regidores y demas Ministros, y en la Campaña a todos los Sargentos mayores, Jueces de Comission y otros qualesquiera de Jurisdiccion Ordinaria, Alcalde Provincial Cuadrilleros y demas Cavos Militares procurando todos con el mayor celo y amor al servicio del Rey y bien comun de sus vasallos. Y para que se publique se darán las copias correspondientes.

Buenos Ayres 8 de Julio de mil setecientos setenta y siete.

_Diego de Salas._ Hay una rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

_Joseph Zenzano_, Esc.ⁿᵒ Pub.ᶜᵒ y de S. M.ᵈ. Hay una rúbrica.

En el mismo día salí de la R.ˡ fortaleza de esta Ciu.ᵈ y acompañado de Tropa y a son de Cajas hice que el Pregonero publicase el Vando anteced.ᵗᵉ en los Parages publicos de que doy fé, y de aver fijado copia en las de Cavildo--y dado quatro á Suss.ᵃ p.ᵃ su publicazion en la Jurisdiz.ⁿ.

_Zenzano._ Hay una rúbrica.

NUMERO 36

=Bando del Teniente de Rey ordenando que todos los habitantes de la campaña, capaces de tomar armas acudan á hacerlo para rechazar las invasiones de los indios, bajo pena de seis años de presidio quien no lo hiciese.=

(Setiembre 4 de 1777).

D. Diego de Salas Coronel de los R.ˢ Exercitos de S. M. theniente de Rey y Gobernador interino de esta Plaza &.ᵃ

Por quanto en las circunstancias presentes se necesita mas que nunca el mejor celo y servicio del Rey y defensa de la Patria por todos sus leales Vasallos, y especialmente el de las milicias en la Campaña de las ymbasiones y ostilidades que ejecuta el yndio barbaro, por falta de no acudir sus avitantes con oportunidad quando se ofrece y se zita al efecto. Ordeno y mando a todo estante y avitante en dha. Campaña sea reformado Jubilado, los hijos de Viudas, y los que tengan puestos personeros en la otra vanda y todos sin excepcion de persona alguna quantos sean Capaces de tomar las Armas; que haian de acudir precisa y puntualmente, a donde los mandase el Maestre de Campo Gral. D.ⁿ Manuel Pinazo, sin mas requisito que la mera insinuacion del Cabo ó Sargento que los zitase, ó notizia que tengan de que los Enemigos vienen á insultar la jurisdición; pues el medio de que se logre castigar el Enemigo, y oriar las desgrazias y robos que hasta aqui se han experimentado por la morosidad en acudir con tiempo; y assi se lograra el coger las Cosechas para remedio de las escasezes que se padecen. Pena que el que faltase á obedecer y cumplir con su deber, se le castigará con seis años de Presidio a eleccion de este Gov.ⁿᵒ y perdimento y confiscazion de Vienes al que los tubiere; y p.ᵃ la publicazion y cumplimiento de este bando se daran las copias necesarias, lo que se encarga al dho. Mre. de Campo, Sargentos maiores y demas Cabos militares que se han de dar quenta de su observancia: fho. en Buenos Aires a quatro de Septiembre de mil setez.ˢ setenta y siete a.ˢ

_Diego Salas._ Hay rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. S.ᵃ

_Joseph Zenzano_, Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. Hay rúbrica.

En Buenos Aires dho. dia mes y año y del [****] Sali de la R.ˡ fortaleza con la tropa que se destino al efecto, y con cajas de Guerra batidas, hice publicar y se publicó él Vando antecedente en los parajes publicos y acostumbrados de esta Ciudad por bos de Acosta, pregonero publico, y fijé la copia en las Puertas del Ilt.ᵒ Cavildo, y pase otro a manos de su S.ᵃ el S.ʳ Th.ᵉ de Rey y Gobernador, de que doi fé.

_Joseph Zenzano_, Hay rúbrica.

NUMERO 37

=Bando del Teniente de Rey emplazando á todos los casados que viven separados de sus mujeres para que se presenten al alcalde de 1.ᵉʳ voto, y reparar así este mal.=

(Setiembre 9 de 1777).

D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los reales Exercitos The. de Rey y Gobernador interino de esta Ciudad.

Por q.ᵗᵒ sin embargo de las Providencias que se han tomado por este Gobierno conforme a lo que prescriven las Leyes, Cedulas y Provisiones Reales para obligar a los Sugetos que son Casados en España, y en otras Provincias de estos Reynos á fin de que pasen a sus respectivos domisilios á hacer vida con sus mugeres, no se ha verificado en el todo: ordeno, y mando a todos los susodichos que residieren en esta Ciudad, se presenten dentro del termino de ocho dias al Alcalde ordinario de primer voto Don Marcos José De Riglos, para que proceda al cumplimiento de lo q.ᵉ hace a los que moran en la jurisdiccion se presentaran ante los respectivos jueces comisionados y Cavos Militares de los Partidos de ella, para que tomen razon de los que hubiese con toda individualidad, y la remitan al mismo Alcalde de primer voto de esta Ciudad, señalandoles el termino competente para que vagen á presentarse ante el, del propio fin, todo lo qual cumplirán precisa y puntualm.ᵗᵉ pues de no hacerlo se procederá a extrañarlos con todo rigor. Y para que ninguno alegue ignorancia se publicará este Vando en esta Ciudad y en la Campaña á cuyo efecto se daran las copias necesarias.

Buenos Ayres á nueve de Septiembre de mil setecientos setenta y siete.

_Diego Salas._ Hay rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. S.ᵃ

_Joseph Zenzano_, Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. Hay rúbrica.

En diez de dho. mes y año Yo el Ess.ⁿᵒ sali de la Real Fortaleza de esta Ciudad, con latropa que se destinó y ason de Cajas de Guerra y C. voz de Pregonero, hice publicar este vando en los Parages p.ᶜᵒˢ fijando copia en las Puertas del Ill.ᵉ Cavildo, y entregué otra al S.ᵒʳ Al.ᵈᵉ de primer voto de q.ᵉ doy fé.

_Zenzano._ Hay rúbrica.

NUMERO 38

=Bando del Virrey Cevallos tomando disposiciones para celebrar la festividad del Santo Patrono.=

(Noviembre 8 de 1777).

D.ⁿ Pedro Antonio de Cevallos, Cortes, Hoyos, Calderon, Cos, Arevalo, Barreda, La Vega, Porras, Estrada, y Escalante &.

Cavallero de la R.ˡ Orden de San Genaro, Comendador de Sagra y Senet en la de Santiago, Gentil hombre de Camara de S. M. con entrada, Capitan General de los Reales Egercitos, Gob.ᵒʳ y Comandante General de Madrid y su distrito, del Consejo de S. M. en el Supremo de Guerra, comandante general de las fuerzas de tierra y mar, destinadas a la America Meridional, Virrey, Gobernador y Capitan General de las Provincias del Rio de la Plata, Buenos Ayres, Paraguay, Tucuman, Potosi, Santa Cruz de la Sierra, Charcas y de las Ciudades y Pueblos de Mendoza y de San Juan, Superior Presidente de la Real Audiencia de Charcas, y Superitendente General de Real Hazienda en todos los Ramos y Productos de ella.

Por quanto la vispera y dia del Señor San Mar.ⁿ Patron de esta Ciudad se ha de sacar el Real Estandarte en paseo como se ha acostumbrado, deviendose hacer esta funcion con la mayor desencia y lucimiento: se previene de ello a las Personas de lustre y distincion vexinos y residentes en ella que el dia diez del Corriente mes a la tarde, y el Once por la mañana concurran a pie á acompañar el Real Estandarte y al Regidor d.ⁿ Fran.ᶜᵒ Antonio de Escalada que lo ha de sacar desde las casas de Ilt.ᵉ Cavildo: y se Iluminaran las Calles las dos noches de los dias expresados, componiendolas, _y_ aseandolas por donde se ha de trancitar, lo que se espera executaran todos como buenos vezinos.

Buenos Ayres ocho de Nobiembre de mil setezientos setenta y siete.

_Cevallos._ Hay rúbrica.

_Joseph Zenzano_, Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. Hay rúbrica.

En Buenos Ayres dho. dia mes y año Yo el Ess.ⁿᵒ de Gobierno sali de la Real fortaleza acompañado de la tropa que se destino, y ason de Caxas de Guerra y C. voz de Pregonero hice que publicase el vando antecedente en los Parajes publicos y acostumbrados, y fijé una copia en las Puertas del Ill.ᵉ Cavildo de que doy fé.

_Zenzano._ Hay rúbrica.

NUMERO 39

=Bando del Virrey Cevallos, reglamentando los salarios, horas de trabajo, alimentación, descansos de los peones que deben levantar la cosecha del trigo. Se prohiben, además, los juegos, bebidas y se dictan las reglas de conducta para impedir los incendios.=

(Noviembre 17 de 1777).

D.ⁿ Pedro Antonio de Cevallos, Cortes, Hoyos, Calderon, Cos, Arevalo, Barreda, La Vega, Porras, Estrada, y Escalante &. Cavallero de la Real Orden de San Genaro, Comendador de Sagra, y Senet en la de Santiago, Gentil-Hombre de Camara de S. M. con entrada, Capitan General de los Reales Egercitos, Gobernador, y Comandante Gral. de Madrid, y su distrito del Consejo de S. M. en el Supremo de Guerra Comandante General de las Fuerzas de tierra y Mar, destinadas a la America Meridional Virrey, Gobernador y Cap.ⁿ Gral. de las Provincias del Rio de la Plata, Bu.ˢ Ayres, Paraguay, Tucuman, Potosi, Santa Cruz de la Sierra, Charcas, y de las Ciudades y Pueblos de Mendoza y de S.ⁿ Juan, Superior Presidente de la Real Audiencia de Charcas, y Superintendente General de la Real Hazienda en todos los Ramos, y Productos de ella.

Siendo la cosecha de los trigos y Miniestras, uno de los asuntos mas importantes al beneficio publico, y al particular de la presente expedicion en que tanto se interesa al R.ˡ servicio, y estando enterado de los desordenes, y desperdicios de los Peones que travajan en estas faenas De que proviene que muchos trigos se pierdan por las Aguas, por los incendios, y por el que queda desparramado en los rastrojos: hé tenido por conbeniente prevenir como lo hago por vando lo siguiente.

1.ᵒ Que se procure tener los sembrados libres de maleza media Quadra de su inmediacion no llevando fuego de una Casa á otra aun con grave necesidad, sino con el mayor cuidado, y precaucion tapado, de modo que no salte alguna chispa al Campo:

Asi mismo nadie tomará tabaco de humo ni yendo P. los caminos Reales que se hallen limpios de toda maleza, pues es mui facil que el viento conduzga a los Sembrados el fuego de los mismos Sigarros encendidos que sin precaucion arrojan los Pasageros, o de las chispas que se desparraman al tiempo de fumar, lo q.ᵉ se executará de vajo de pena Capital, si se averiguase ser malicioso el incendio; y si és solo por contravencion a este mandato de doscientos azotes por las calles, y de cinco años de destierro a los Precidios de S. M., si fuese Indio, mulato ó negro, y si Español por el exemplo que deve dar diez años de destierro.

2.ᵒ Asi mismo se previene que siendo necesario principiar la siega de los trigos, a mediados del mes de Diziembre proximo que es el tiempo en que estan yá maduros y en sazon para que se concluya a mas tardar á mediados de Febrero, en que P.ᵒʳ lo común principian las Aguas se hace preciso que desde ahora se prevengan de todo lo necesario especialmente de Cueros para el acomodo de sus trigos en caso de llubias.

3.ᵒ A los mejores Peones que trabajen en dhas. Faenas, nó se les dé mas que quatro reales al dia, y a los muchachos dos reales, y lo que mas tres durmiendo aquella siesta que se acostumbra y irá declarada en los demas puntos q.ᵉ menudam.ᵗᵉ se explicaran en la distribucion de su travajo, pero los dias que nó tengan siesta, como son los de trilla y otros en que es preciso aprovechar el viento para limpiarlo se les aumentará vn real mas cada dia.

4.ᵒ Se han de levantar a las quatro de la mañana p.ᵃ beber mate y entrar inmediatamente al travajo y a la hora y media q.ᵉ esten en el, se les dará otro mate y media hora despues el Almuerzo, y a la hora de este otro mate--y de ay en adelante hasta que salgan del travajo toda la agua fria q.ᵉ quiciesen.

5.ᵒ A las once y media se retiraran a la Casa, donde descansaran media ora, y a las doce se les dará de Comer para que duerman la siesta hasta las dos que se les dispertará dándoles mate, y bolveran sin demora otra vez a la faena: Alli con igual distribucion de tiempo se les serviran otros dos Mates, y despues toda la agua fria hasta que del todo dejen el travajo que será una ora después deentrado el Sol: De modo que en todo el discurso del dia se les daran seis Mates con los dos que en las Casas tomaran mañana, y tarde, antes de ir al Sembrado.

6.ᵒ En atencion a la escases de trabajo que en la actualidad hay, no se les dará Pan, hasta que los cosecheros hagan la primera trilla, pero se suplirá, este defecto con mais ó trigo de Chile con que acostumbran componer sus comidas.

7.ᵒ A los que se conchaben a destajo para Segar se les pagará quatro pesos por cada fanega de Sembradura, estando el trigo limpio de malesas, pero si este se halla enrredado, y lleno de dichas malesas se les pagará á cinco p.ˢ con la precisa condicion de que lo hán de segar bien sin dejar trigo. A estos nó se les dá de comer ni mate.

8.ᵒ Por ningun motivo ni pretexto se les pague adelantado, ni puedan los Peones pedirlo con la boluntariedad que acostumbran amenazando, y aun efectivamente yendose sino les dán todo lo que piden pena de cien azotes por las Calles, y un año de destierro a los Presidios, si fuese Indio, Mulato, ó Negro, y si fuese Español dos años de destierro, por que deviendo dár estos buen exemplo, son por lo común los que pervierten las demas gentes con sus malos consejos y operaciones.

9.ᵒ Siendo indecibles los incombenientes, y gravisimos perjuicios que se siguen de los Juegos con que se halla viziada casi toda la Gente de Campo, se proive toda especie de ellos asaver, de naipes, Dados, Taba, Corridas de Patos, y quantos mas intenten de interes en el citado tiempo de las Cosechas, pués de aqui resulta el que se atrasen estas faenas con grande riesgo de que se pierdan, y otras malas consequencias de eridas, muertes, robos, que por la notoriedad se omiten, y assi se proiven dhos. Juegos devajo de la pena de Cien azotes P.ʳ las Calles y de Quatro años de Presidio, si fuese Indio, mulato ó negro, y si Español de cinco Años de Presidio: Sobre cuio articulo se vigilará por todos los Jueces y hombres buenos del Campo p.ᵃ con este rigoroso celo destruir de rais este vicio tan dominante en dha. Gente.

10. Aunque por varios Vandos estan proividos en todo tiempo los Pulperos y Mercachifles del Campo por los incombenientes que se han reconocido, se buelven a prohivir por esta nueva disposicion, mandando que ninguno salga a comprar trigo, cueros, Sevo ni grasa, y que por ningun motivo ni pretexto lleven aguardiente a vender por resultar de esto los vrtos que se hacen a los Hacendados, el mal servicio de las cosechas, y las muertes y eridas que por lo comun suelen sueceder en este tiempo provenientes de las borracheras que con este motibo hai, cuyo Capitulo se observará puntualm.ᵗᵉ devajo de la pena de cien pesos de multa por la primera vez, doscientos por la segunda, y perdida de toda la Pulperia por la tercera, aplicandose dichas multas segun Ley.

11. Que asi para segar como para engavillar, y recoger el trigo del rastrojo, pongan los Peones el mayor cuidado en no dejar ninguno, pena de hacerle debolver el dinero que malamente ha llevado por su travajo y demas que haiga lugar, si se justifica lo hacen por malicia.

12. No haviendo declarado pena particular a los infractores de lo mandado e los Capitulos contenidos desde el umero dos hasta el Septimo, se previene que así a los Amos, como a los criados que falten a su observancia se les impondrá las correspondientes penas para que ni deje de haver Peones en las Siegas por atajar con estas disposiciones la boluntariedad con q.ᵉ travajan ni tampoco puedan los Amos faltar a lo mas minimo que se expone en dichos capitulos todos los quales se observaran puntualmente.

Buenos Ayres diez y siete de nobiembre de mil setezientos setenta y siete--Entrer.ˢ y media ora despues el almuerzo, y a la ora de este otro mate--vale.

D.ⁿ PEDRO DE CEVALLOS. Hay una rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

_Joseph Zenzano_, Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ. Hay una rúbrica.

En Bunos Aires dho. dia, mes, y año, yo el ess.ⁿᵒ de Gov.ᵒ con la tropa que se destinó, sali de la R.ˡ fortaleza, e hice publicar, y se publicó el Vando de estas fox.ˢ en los parajes publicos, y acostumbrados por boz de Jph. de Acosta, pregonero publico de ello doi fé.

_Zenzano._ Hay rúbrica.

NUMERO 40

=Bando del Virrey Cevallos designando los funcionarios para el transporte de los caudales para los reinos de España.=

(Diciembre 2 de 1777).

D.ⁿ Pedro Antonio de Cevallos, Cortes Hoyos, Calderon, Cos, Arevalo, Barreda, La Vega, Porras, Estrada, y Escalante, &.ᵃ Cavallero De la Real orn. De San Genaro, Comendador De Sagra, y Senet, en la De Santiago, Gentil-Hombre De Camara de S. M. con entrada, Capitan General De los R.ˢ Estos., Governador y Comandante Gen.ˡ de Madrid, y su distrito, Del Cons.ᵒ de S. M. en el Supremo de Grra. Comandante General De las Fuerzas de Tierra y Mar, Destinadas á la America Meridional, Virrey, Gov.ᵒʳ y Cap.ⁿ General De las Provincias Del Rio de la Plata, Buenos Ayres, Paraguay, tucumán, Potosí, Santa Cruz de la Sierra, Charcas, y De las Ciudades y Pueblos de Mendoza y de San Juan, Superior Presidente De la R.ˡ Audiencia De Charcas, y Superintendente General De R.ˡ Hacienda en todos los Ramos y productos De ella.

Por quanto por D.ⁿ Austin Cassimiro De Aguirre como Apoderado gral. De Consulado y Vniversidad De Cargadores á Ind.ˢ De Cadiz, se me ha representado que Detenidos á causa De las procedentes diferencias con Portugueses, los caudales respectivos al Giro, y Comercio De España, y que fenecidas ya estas convendria su remision en algunos Bageles De S. M. por el beneficio Del R.ˡ Herario, seguridad de los mismos caudales y adelantam.ᵗᵒ Del Comercio, exponiendo ál mismo tiempo, que aunque es privativo De este Superior Govierno, el nombramiento de los Maestres De Plata, correspondia á dho. R.ˡ Consulado, la facultad De proponer por si, ó sus Apoderados, Personas y Doneas para las Maestrias, en virtud De distintas R.ˢ Cedulas y ordenes que se hallan obedecidas; y que precedido mi permiso estaba pronto á hacer la referida propuesta en Sujetos De Caval Desempeño, y Satisfaccion Del Com.ᵒ A cuia reperesentacion, mandé por Decreto De Veinte y Ocho De Noviembre vltimo propusiese tres Sujetos De los mas ydoneos, lo que verifico, y en su consequencia provei el Decreto Del tenor Siguiente.