Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1

Part 22

Chapter 224,171 wordsPublic domain

Se haga la provision de los trigos recogidos en los territorios de su mando, este es el punto que no devio el Señor Comandante perder de vista y en que consiste la dificultad del día porque constando a V. S. segun se comprende de la representacion citada que no se han recogido granos bastantes para el surtimiento del año que se han acopiado los trigos por los negociantes que no hay advitrio para hacerle en las Ciudades vecinas por que consta de notoriedad la escases de toda la Provincia del Tucumán que en Cordova se vende en la actualidad a doze pesos la fanega y que el Señor Governador Intendente de dicha Ciudad a mandado recoger todos los granos colectados en su Intendencia para que no se Estraigan por que en ella se necesita. Estamos en el caso de hallarse la question por si decidida es decir que V. S. deve informar que no se estraigan las tres mil fanegas que el Asentista acopie los granos en los Territorios de Montevideo y que si en ellos no les huviese que se le precise a que les conduzca del Reyno de Chile como condujo en otro tiempo las Minestras o Legumbres d.ⁿ Juan Agustin Videla y que a el efecto se le execute en virtud de la contrata por no ser imposible y por que no se deve posponer la utilidad del comun a el provecho y ventajas del Asentista. V. S. en vista de todo informara a el Señor Governador lo que estimase por Con veniente en el supuesto de que si no se condesciende con su pensamiento protesta desde luego el perjuicio del Publico y no ser responsable a las lastimosas resultas que forsozamente se esperan si la extracion de granos sea de la naturaleza que sea se permite y tolera. Buenos Ayres y Abril veinte de mil setecientos ochenta y seis--Cristoval de Aguirre--entre.ˢ--de que--vale.

Concuerda con la representacion orig.ˡ de su contexto de q.ᵉ doy fe y en virtud de lo mandado autorizo signo y firmo la presente en Buenos Ayres a veinte y seis de Abril de mil setecientos ochenta y seis.

_Blas Zamorano._ Esc.ⁿᵒ Púb.ᶜᵒ y de S. M.ᵈ.

_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo de Buenos Aires.--Años 1785-86, Libro 47)._

NUMERO 30

=Acuerdo de Cabildo para tomar en consideración una nota del Gobernador Intendente prohibiendo la extracción de trigo para Córdoba.=

ACUERDO DE 8 DE MAYO DE 1786

En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santisima Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Ayres a ocho de Mayo de mil setecientos ochenta y seis años. El M. I. C. J. y Rexim.ᵗᵒ de ella a saver los Señores que de yuso hiran firmados estando juntos y congregados en la Sala de sus Acuerdos, a tratar y conferir lo combeniente a esta Republica y vien de sus havitadores.--En cuio estado se abrio un pliego de el Señor Governador Intendente cuio tenor es el siguiente:

Enterado de quanto V. S. me expone en representacion de ayer sobre que de la jurisdiccion de esta Ciudad y la de Santa Fee de extraer trigos para la de Cordoba doy con esta fha. las ordenes combenientes a evitar esta exportacion que cede inmediatamente en perjuicio del avasto de esta Provincia de que prebengo a V. S. para su Govierno--Dios guarde a V. S. muchos años--Buenos Ayres seis de Mayo de mil setecientos ochenta y seis--Francisco de Paula Sanz.

Al Muy Ilu.ᵗʳᵉ Cavildo Justicia y Reximiento de esta Capital--Enterados los señores del antecedente oficio acordaron q.ᵉ se archive con lo q.ᵉ se concluyo este acuerdo que firmaron dho. Señores de que doy fe.

Joseph de Gainza. Manuel Ant.ᵒ Warnes. Diego Mantilla y los Rios Gregorio Ramos Mexía. Pedro Diaz de Vivar. Benito Gonz.ᶻ Ribadavia. Cristoval de Aguirre. Mauel del Cerro Saenz. Fran.ᶜᵒ Xav.ʳ de Carvajal.

Ante mi

_Pedro Zamorano._ Esc.ⁿᵒ Púb.ᶜᵒ y de S M.ᵈ.

_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo de Buenos Aires.--Años 1785-86, Libro 47)._

NUMERO 31

=Acuerdo de Cabildo para designar el número de las medidas para la venta de aguardiente y vino.=

ACUERDO DE 31 DE MAYO DE 1786

“al margen: Oficio: y Remision del expediente de los q.ᵉ giran el comercio de Aguardientes de S.ⁿ Juan”.

En la Ciudad de la S.ᵐᵃ Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Aires en treinta y uno de Mayo de mil setecientos ochenta y seis años: Los Señores de este M. I. C. q.ᵉ abajo firmaron estando juntos y congregados en la Sala de sus Acuerdos para trazar y conferir los negocios ymportantes a la repub.ᶜᵃ como lo han executado desde el día veinte del que corre en los que no han sido festivos ni ha avido impedimento en orden a la propuesta de nuevos arvitrios segun esta prevenido por el Señor Gov.ᵒʳ se recivio un oficio de su señoria cuio contenido como su documento que le acompaña es del tenor siguiente: Con la adjunta copia que paso a V. S. se inteligenciara de la Providencia que he expedido en el día de ayer en el expediente q.ᵉ promueve la parte de los que giran el comercio de aguardiente de San Juan ha esta ciudad y a consequencia en la practica de su contexto declara V. S. con el posible esmero. Dios guarde a V. S. muchos años. Buenos Aires treinta de Mayo de mil setecientos ochenta y seis--Fran.ᶜᵒ de Paula Sanz--Muy Ilustre cav.ᵈᵒ Just.ᵃ y Regim.ᵗᵒ de esta Capital.

Auto.--Vistas las pretenciones de los que giran el comercio de Aguardientes de San Juan a esta Ciudad de folio primero con lo que entonces expusieron por su orden el Abogado defensor de Real Hazienda, el Adm.ᵒʳ de esta Real Aduana y el Tribunal mor. o contataduría mayor de cuentas y con lo q.ᵉ haora informa el M. I. C. de esta Capital y teniendo consideracion a que en este expediente solo deve resolverse el punto que aquellos han promovido reservando los demas que se tocan en dicho informe para el otro expediente en que se trata de proponer Propios y Arbitrios executese por aora el arreglo de medidas solicitado por dichos comerciantes haziendo el muy Ilustre Cavildo que se forme y marque competente numero de arrovas medias arrovas y quartillas por las quales se han de vender y medir todos los aguardientes que entraren en esta ciudad y deviendo acudir presisam.ᵗᵉ cada vendedor por la que nesesitase y deveran estar a disposicion del fiel executor y pagar dos reales por la saca y un quartillo por cada día de los que las tenga en su poder de cuio modo se evitaran los fraudes de que aquellos se quexaron y los que tanvien se infieran al Real dro. de Alcabala y para que tampoco pueda defraudarse el producto de las medidas el fiel executor llevara un libro en que se asiente la saca de cada uno con día y mes y año firmando esta partida el mismo fiel executor y el que sacare la medida o medidas debolviendola este al mismo fiel executor quando haya concluido de vender con recivo del mayordomo de Propios que acredite haver pagado al mismo los dos reales por la saca y el quartillo por cada uno de los días que la huviere tenido en su poder entendiendose esta disposicion tambien para con los binos que vengan de afuera a exepcion de los de España en su primera venta por mayor sobre la qual y sobre las botijuelas de azeyte y el dro. llamado de Mojonería que corresponde a los propios de esta Ciudad se dara aun tiempo la providencia que convenga con el expediente formado p.ᵃ la proporcion de arvitrios continuando por haora la Ciudad en el modo que tenga de cobrar aquel derecho. Y afecto de que esta resolucion en la parte que deve ahora executarse sobre el arreglo de medidas y pago de dos reales por la saca y el quartillo por cada día de los que estuviesen en poder de los vendedores llegue a noticia de todos se formaran editos q.ᵉ se fijaran en las Puertas del Cavildo y de la Real Aduana pasandose una copia de esta Providencia a aquel Ilustre Cuerpo y al Administrador de Real Oficina para la respectiva inteligencia de uno y otro.--Fran.ᶜᵒ de Paula de Sanz.

Proveyo y firmo el antecedente auto el Señor D.ⁿ Fran.ᶜᵒ de Paula Sanz Caballero de la Real y distinguida Orden de Carlos Tersero del Consejo de su Magestad y Governador Intendente de esta Provincia con dictamen de su Theniente letrado el Doctor don Vicente Garcia Grande y Cardenas que tambien lo firmo en Buenos Aires a veinte y nueve de Marzo de mil setecientos ochenta y seis años.--Ante mi, Josef Luis Cabral escrivano Publico.--Concuerda este testimonio con la Providencia original de su contexto expedida en el día de su fha. en el expediente promovido por parte de los comerciantes que giran en aguardiente de la Ciudad de San Juan a esta el qual expediente queda por ahora en el Archivo de esta Escrivanía del Govierno de Provincia que hoy esta a mi cargo y a que en caso necesario me refiero. Y en virtud de lo mandado en dicha Providencia y para los fines que en ella se previene lo autorizo signo y firmo en Buenos Ayres a treinta y uno de Marzo de mil setecientos ochenta y seis años.

En testimonio--hay un signo--de verdad.--Josef Luis Cabral ess.ⁿᵒ p.ᶜᵒ; enterados los señores acordaron que se cumpla por ahora lo determinado por su Señoría reservando el representar este Muy Ilustre Cavildo lo que concidere sobre el particular oportuno quando llegue el caso de informar al Señor Gov.ᵒʳ en quanto a los nuevos arvitrios en que en la actualidad se halla conferenciando y entendiendo--en este estado haviendose tenido noticia de que se havían fijado ya en los parajes acostumbrados los cedulones que previene su Señoría en su decreto y que en estas sircunstancias no deve justamente diferirse la representacion que resulta reservada: Acordaron q.ᵉ por los Señores Alcaldes a nombre de este M. I. C. se execute suplicando a su Señoría que por un efecto de su Justificacion y de su celo por el bien del publico se sirva suspender los efectos de su decreto en quanto al encargo que se haze para la cobranza al Señor regidor Fiel executor mandando que por aora y asta que se resuelba sovre los arvitrios en cuia Proposicion se esta entendiendo por orden de su Señoría se encomiende la recaudacion del ramo al sujeto que cobra el dro. de Mojon reservando el nombramiento un particular que cobre esta contribucion y la que deven tributar los pesos y medidas quando llegue el caso de estar corrientes todos los arvitrios que se proponga porq.ᵉ a la verdad estando conciderablemente gravadas las atenciones del Señor Fiel Executor sería un peso inponderable este nuevo encargo inconpatible con sus muchos cuidados que con todo su celo deve dedicarlas a que no falten los abastos y a otros que se reducen al mismo fin de que justamente no puede desentenderse sin agravio del publico siendo esta la razon porque su señoría tuvo la bondad de eximir al mismo fiel executor de la pencion que tenía por encargo de este M. I. C. de cuidar proporcionar y celar sobre el abasto que nececitan los Pobres de la Carzel para la sustentacion exponiendo al mismo tiempo a su Señoría que para la mas puntual recaudacion del derecho y para que en ella no se subsiten controvercias y questiones seria y es importante y conveniente que se sirviese Declarar en concequencia que a los que tuviesen Almasenes de Caldos y les vendiesen por medida no se les deve permitir el uso de otras que las de arrova y media arrova para que no se defraude a los Pulperos en el menudeo de ellos que les corresponde imponiendoles en el caso de contravencion la multa de veinte y sinco pesos a todo el que usare diferentes medidas por la primera vez, sinquenta por la segunda y por la tercera el arvitrio del Juez aplicadas por tercias partes una para el mismo Juez otra para los Pobres de la Carzel y la otra para el denunciador, dejandose al arvitrio del Juzgador la impocicion de las penas mas rigurosas contra los Deliquentes que fingiesen o alterasen las medidas o defraudando de esta Suerte al Publico que en dicha representacion se suplique tambien a su Señoria que por consequencia del mismo celo se sirva Declarar comprehendidos en esta contrivucion a todos los que tienen Almazenes de Caldos aun que sean conducidos sovre mar con tal que no celebren las ventas en los mismos cascos en que les han transportado porque si les trasbasan no se deve conseptuar que les venden por maior y si les benefician por medidas como suele aconteser se haze indispenzable que se sujeten a las reglas y penas indicadas porque se verifica que no benden por maior y q.ᵉ no les comprehende la esempcion que les ha concedido su señoría acordaron asi mismo que pues se haze indispenzable para la religiosa observancia de sus disposiciones el que se favriquen las conpetentes medidas para el uso de los Almaseneros y los contribuientes de este dro. y que se contribuian quanto antes para los cazos que ocurran se pase oficio acordado por el ES.ⁿᵒ a los Señores que componen la Junta Municipal de Propios a fin de que por haora Dispongan la construcion de veinte y sinco medidas de arrova y otras tantas de media satisfaciendo su importancia con los fondos que tuviesen por convenientes aun q.ᵉ sea con el cargo de reintegro de los que produsca el ramo por lo mucho que interesa y urge la coustrucion asi para la cobranza del dro. como para que no se perjudique el Pub.ᶜᵒ con lo qual se concluyo este Acuerdo q.ᵉ firmaron dhos Señores de q.ᵉ doy fe.

Joseph de Gainza. Manuel Ant.ᵒ Warnes. Diego Mantilla y los Rios. Gregorio Ramos Mexía. Benito Gonz.ᶻ Ribadavia. Pedro Diaz de Vivar. Manuel del Cerro Saenz. Cristoval Aguirre. Domingo de Igarzabal. Fran.ᶜᵒ Xav.ʳ Carvajal.

Ante mi.

_Blas Zamorano._

_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo de Buenos Aires.--Años 1785-86, Libro 47)._

NUMERO 32

=Oficio del Cabildo de Buenos Aires al Gobernador Intendente justificando el nombramiento de un comandante para la expedición á las Salinas, por ser dicha persona muy querida en la campaña. Además hace resaltar la resistencia opuesta en otras ocasiones por los habitantes del campo y los indios á ciertos comandantes anteriormente nombrados.=

(Julio 10 de 1786)

S.ʳ Gov.ᵒʳ Intendente. Mui Sr. mio: En oficio con esta data, expusimos a V. S. en nombre del M. I. C. el influxo que tiene el nombramiento de comandante para la expedicion a Salinas con la ydea de dar a V. S. tambien oportuna reserbada respuesta en este punto con arreglo á su orn. de veinte y tres de Junio procimo.

V. S. se sirve referir que se procedio a el nombramiento de Comandante para la expedicion sin embargo de ser prerrogativa del Superior Govierno, y el de M. I. C. está en la creencia de que en el oficio que se cita no se supo otro objeto, que el suplicar a V. S. que uniendo sus preses con las de M. I. C. tubiese la bondad de representar a el Exmo. S.ᵒʳ Virrey se sirviese hacer el nombramiento en el Maestre de campo reformado D.ⁿ Manuel Pinazo por hallarse en la inteligencia de que en esta parte solo le corresponde representar, o proponer para que el superior resuelba.

Ni se persuada V. S. a que hubiera llegado el caso de pedir el nombramiento de comandante en determinada persona, sino estubiese satisfecho de que el Exmo. S.ᵒʳ Virrey siempre prompto, y celoso en obsequio del M. I. C., y beneficio del publico como lo expone V. S. y lo ha manifestado repetidas veces desde su ingreso a el Govierno accederia venigno á sus representaciones y no tubiese los fundamentos antecedentes de que los señores Virreyes han condescendido gustosos con sus suplicas, V. S. se servirá acordarse, que haviendo representado el M. I. C. del Exmo. Señor Virrey D.ⁿ Juan Josef de Vertiz en el año de mil setecientos ochenta y dos, y no era conbeniente en nombrar para la expedicion, Comandante militar porque las gentes de la campaña reusaban ir baxo sus ordenes y se acomodaban mejor con sus comandantes de su propia clase, tubo bondad de mandar desde Montevideo en el año de ochenta y tres, que el M. I. C. acordase con el Theniente de Rey el comandante que devia elegirse, y que de acuerdo con el M. I. C. fué electo y nombrado el Sargento Mayor D.ⁿ Josef Miguel de Salazar aunque la expedicion no tubo efecto por otros motibos, esto que se comprueba con las adjuntas copias certificadas, que pasamos á V. S. fue la causa de que el M. I. C. pidiese determinadamente la persona de D.ⁿ Manuel Pinazo, asi por precaver dicho inconveniente, como por otras causas que se rescabaron comtemplando a V. S. instruido de ellas. Ni V. S. recele, que noticiosos los Comandantes Militares de esta novedad puedan formar alguna queja, y aunque la fundaren crea V. S. con certeza que el M. I. C. apoyaria su representacion con convincentes pruevas, y para que pueda deponer en esta parte sus sospechas, expondremos todos los antecedentes que han influido para poner por Comandante á dicho Pinazo pues de este modo podrá V. S. ocurrir á qualesquiera do las novedades que recela.

La primera es la que resulta de los documentos referidos; La gente de campaña se acomoda mejor con los Gefes de su clase, y no reusan el militar baxo de sus ordenes, como siempre lo han hecho con feliz suceso: A el contrario se experimenta con los Militares, bien porque les repugna su especie de mando que quieren sugetarle á todas las reglas de la Milicia, ó porque las resultas de sus empresas no han sido siempre efectivas: Esto lo ha manifestado la experiencia y quando el Ex.ᵐᵒ Señor Virrey D.ⁿ Juan Josef de Vertiz, despues de las especulaciones que hizo en el dilatado tiempo de su mando, adhirio gustoso a la suplica del M. I. C.

Puede V. S. vivir persuadido á que en la indicada proposicion no hay riesgo ni recelo alguno. D.ⁿ Manuel Pinazo es un individuo, que ademas de reunirse en el la circunstancia esencial de ser mui practico en todos los territorios, donde se hallan las salinas, ha hecho á ellas tres ó quatro expediciones mandando en Gefe; es mui amado y querido de todas gentes de la campaña como que las ha governado con acierto por muchos años en el concepto de Maestre de campo Gral. y Comandante de todas ellas: sabe á fondo el caracter de los Indios, no ignora como se manejan, es hombre de espiritu y ha habituado frequentes veces el orgullo de los Bárbaros; Por estas consideraciones justamente se persuade el M. I. C., que todos los moradores haran los esfuerzos posibles para la empresa, que en qualesquiera suceso se sacrificaran, con el como siempre lo han hecho y se cree por esto, que no puede desearse ocacion mas adequada para que berificandose la expedicion se redima la necesidad del Pueblo. Esta cerciorado el M. I. C. ademas de esto por las experiencias que ha adquirido que Pinazo se portará en la expedicion con economia de modo que solo se impenden los gastos precisos de conformidad que rinda de la expedicion algun fruto. En nada se intenta por esto rebajar, ni disminuir el merito de los Comandantes Militares, pero en circunstancias de solicitar el M. I. C. lo mas combeniente, y el proporcionar que sea a gusto de los que han de ir en la expedicion, ni ellos pueden extrañar que sea antepuesto Pinazo en el nombramiento, atendidos sus méritos, ni se deve esperar, que la venignidad del Ex.ᵐᵒ Señor Virrey note que el I C. promueva todos los medios conducentes á la felicidad de la expedicion y beneficio público. Es verdad (devemos decirlo todo) que quando se nombran otros comandantes, que los militares suelen presentarse algunos aparados, que hacen las expediciones infructuosas, pero haviendo prometido S. E. y V. E. todos sus auxilios, y de un modo que no queda á el M. I. C. duda, nada deven recelarse estos contratiempos, quando pueden facilisimamente vencerse, y llevarse la expedicion a devido efecto, supuesta que ella tanto al público interesa. Tambien lo es que todos estos incombenientes exijen un radical remedio, y de conformidad, que quede el paso franco para las Salinas, y al mismo tiempo se faciliten territorios libres de riesgos, donde se apacienten los ganados, sin estar expuestos á las irrupciones de los Indios que frequentemente se experimentan, y ha sido tambien uno de los principales objetos de estas expediciones.

En lo expuesto fundó el M. I. C. la precision de nombrarse el citado Comandante, y con que se explica tambien las reserbas de las causas en que se afianzó la postulacion de este Gefe: V. S. sin embargo de todo determinará lo que comtemple de mas combeniencia en el positivo concepto de que el M. I. C. no tiene otro objeto en quanto lleva expuesto que el representar lo que comtempla mas ventajoso, e interesante á la utilidad pública. Nuestro Señor gue. a V. S. muchos años.

Sala Capitular, y Julio siete de mil setecientos ochenta y seis.

B. L. M. de V. S. sus mas atentos senadores.--Josef de Gainza--Manuel Antonio Warnes.

Concuerda con el oficio original de su contexto a que me remito y de que doy fé, y en virtud de lo mandado en acuerdo de siete del corriente, signo y firmo la presente en Buenos Aires a diez de Julio de mil setecientos ochenta y seis--enmendado--diez--v.ᵉ

_Blas Zamorano._ Esc.ⁿᵒ de S. M.ᵃᵈ.

_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo de Buenos Aires.--Años 1785-86. Vol. 47, pág. 218)._

NUMERO 33

=D. Juan Antonio Moldes vecino de Salta solicita copia de la Real Cédula sobre el metodo y forma con que debe costearse la función de Corpus.=

(Año de 1779)

“Papel sellado de un real, para los años de mil setecientos y setenta y ocho y setenta y nueve.”

* * * * *

M. I. C.

D.ⁿ Juan Antonio Moldes vecino de la Ciudad de Salta ante V. S. S. como mejor proseda de dro. paresco y digo, que tiene noticia que en su archivo se conserva una R.ˡ Ceduda por la que su Mag.ᵈ se digno resolver el metodo y forma q.ᵉ se havia de observar en el costeo de la Fiesta del S. S.ᵐᵒ Corpus christi, de cuio R.ˡ Rescripto necesita una copia para poderse imponer de sus clausulas, y usar del dro. que le competa en el particular a que se contrae en cuia virtud ocurre a la Inten.ᵃ de V. S. S. a fin de que se sirvan expedir su providencia para que el actuario ess.ⁿᵒ me la de conforme a dro. por tanto.

A V. S. S. pido y supp.ᶜᵒ se sirvan mandarse como lo lleva representado por ser de Justicia.

_Juan Ant. Moldes._

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Buenos Aires, Junio 5 de 1779.

En Acuerdo que zelebro el Mui Ilustre Cavildo Justizia y Reximiento hoy dia de la fecha se presento y leio este pedimento y enterados los S.ʳᵉˢ Acordaron se diese vista de el al S.ᵒʳ Sindico Pror. Gral. Asi consta de dho. Acuerdo a que me remito.

_Pedro Nuñez_, Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

En Buenos Ayres a nueve de dho. yo el ess.ⁿᵒ hize saver lo Acordado por el I. C. a d.ⁿ Juan Antonio Moldes doy fee.

_Nuñez._

En Buenos Ayres a onze de dho. mes y año yo el ess.ⁿᵒ hize otra como la que antezede al Sindico Pror Gral. de esta Ciudad doy fee.

_Nuñez._

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M. I. C. J. y R.

En vista de la peticion de d.ⁿ Juan Ant.ᵒ Moldes para q.ᵉ se le de testimonio de la R.ˡ Cedula por la q.ᵉ S. M. dize se digno resolver el modo y forma q.ᵉ se havia de obserbar en el costo de la fiesta del S.ᵐᵒ Corpus Christi espone el Sindico Pror. Gral. q.ᵉ aunque no le comtempla autorisado para semejante pretension como del fin que espone puede resultar veneficio a favor de los vecinos en la execucion y orn. q.ᵉ preserve dho. R.ˡ Rescripto, no encuentra inconveniente en que se le de el testimonio que pidiese.

_Marcos Jph. de Riglos._

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Buenos Aires, Noviembre 29 de 1779.

En acuerdo que celebró el Mui Ill.ʳᵉ Cavildo Justizia y Reximento oy dia de la fha. Se leyo la antez.ᵗᵉ respuesta del Sindico Procurador Gral. Dada a la vista que se le comunico de la pretencion de d.ⁿ Juan Antonio Moldes vezino de la ciudad de Salta y enterados los Señores acordaron que por mi el presente Ess.ⁿᵒ se le de al citado Moldes el testimonio de la Real Cedula que solicita. Segun de dicho Acuerdo mas largam.ᵗᵉ consta y parece a que me remito.

_Pedro Nuñez_, Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

Incontinenti yo el ess.ⁿᵒ publico y del Cavildo hize saber el Acuerdo antez.ᵗᵉ al Sindico Procurador Gral. doy fee.

_Nuñez._