Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1

Part 20

Chapter 204,134 wordsPublic domain

Se trato S.ʳᵉ el punto que quedo pendiente en el Acuerdo zelebrado con fha. dos del que corre en orn. de redimir la nezesidad que se experimenta de las carnes para el abasto del publico y allandose prezentes los Señores Hazendados y apoderado de los de esta Jurisdicion a saver dⁿ. Franᶜᵒ. Diaz de Perafan, Dⁿ. Antonio Ribero de los Santos, dⁿ. Pedro Nolasco de Arroyo y dⁿ. Juan Jimenez a quienes hizo zitar el S.ᵒʳ Alc.ᵉ de primer boto en consequenzia de lo que determino este I. C. para consultar los medios mas proporcionados a redimir la nezesidad en estas zircunstancias expuzieron de una conformidad dhos. Hazendados y apoderados qᵉ. en su opinion no havía otro medio de ocurrir a la indicada urjencia que el de permitir a los matanzeros de Reses el que estos salgan al campo con las lizencias y prebenciones que siempre le han executado y acostumbrado y para lo suzesibo les parecía que el remedio mas eficaz y del que no podían redundar perjuicios era el de que por el Mes de Agosto o Septiembre se comenzare por los Hazendados mismos a hazer salidas a el campo alternativamente distribuiendose esta operazion entre los Partidos de que se compone esta Jurisdizion de conformidad que zean continuas las salidas porque de este medio se proporcionara el surtimiento de Carnes y se consultara tambien el beneficio de los mismos Hazendados executandose estas operaciones bajo de las reglas que prudente y cuerdamente se prescriben para este Caso. I enterados los S.ʳᵉˢ de este informe acordaron que por ahora se den lizenzias a los Mataderos de Rezes en la forma que resulta de el ejemplar que a presentado el S.ᵒʳ Fiel executor para que puedan salir a los Campos deziertos en solicitud de Ganados para el Abasto de esta Ciudad a fin de que se precaba la urjencia que se esperimenta y se ha reprezentado rezerbando el tomar providensia para lo suzesibo con conzepto a lo que han expuesto sobre el particular dhos. Hazendados y apoderado con lo que ze zerro este Acuerdo que firmaros los Señores y dhos. apoderados. Hazendados que yo el ess.ⁿᵒ doy fe.

Franᶜᵒ. Antonio de Lezica. Gregorio Ramos Mexía. Antonio Obligado. Saturnino Jph. de Alvarez. Gaspar de Sᵗᵃ. Coloma. Estanislao de Zamundio. Joachim de Arana. Pedro Nolasco de Arroyo. Juan Ximenez.

Ante mi.

_Pedro Nuñez._ Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo de Buenos Aires.--Años 1785-86, Libro 47)._

NUMERO 24

=Aviso del Señor Gobernador sobre la suspensión del socorro de trigo á la Ciudad de Montevideo interin su Gobernador ilustra la necesidad de este efecto.=

(Julio 10 de 1783)

Haviendo manifestado al Exmo. S.ᵒʳ Virrey lo acordado por V. S. en el día 9 del corr.ᵗᵉ sobre socorrer a Montevideo con dos mil fanegas de trigo p.ᵃ subenir p.ʳ pronto remedio a la escasez q.ᵉ de este gen.ᵒ padece seg.ⁿ tiene expuesto aquel Il.ᵉ Cavildo y su Gov.ᵒʳ ha resuelto S. E. despues de aplaudir el celo de V. S. q.ᵉ mientras q.ᵉ el expres.ᵈᵒ Governador le da el mayor conocim.ᵗᵒ q.ᵉ le tiene pedido porque segun sus ulteriores avisos considera variadas en parte las circunstancias de la necesidad y que nuestras disposiciones deveran atemperarse a ellas se suspenda la extraccion de granos hasta este caso de que prevengo a V. S. para su govierno.

Dios gue. a V. S. m.ˢ a.ˢ Buenos Ayres 10 de Julio de 1785.

_Fran.ᶜᵒ de Paula Sanz._

Al M. I. Cavildo Justicia y Regim.ᵗᵒ de esta Capital.

* * * * *

SOBRE PERMITIR CONDUCIR A MONTEVIDEO 2.000 FANEGAS DE TRIGO

Aunque con fha. de ayer dixe a V. S. haver resuelto el Exmo. Señor Virrey se suspendiese socorrer con trigo a la Ciudad de Montevideo hasta que con mexores conocimientos q.ᵉ esperava pudiesemos arreglar esta grave providencia: habiendome manifestado S. E. con la misma fha. que ya era llegado el caso de tomarla hemos acordado el permiso de que se pueden extraer de esta Capital con aquel objeto dos mil fanegas, vaxo las precauciones que V. S. indica en su Acuerdo de 9 del presente y le hago esta prevencion para su govierno.

Dios guarde a V. S. mˢ. aˢ. Bˢ. Ayres 11 de Julio de 1785.

_Fran.ᶜᵒ de Paula Sanz._

Al M. I. C. Justicia y Regimᵗᵒ. de esta Capital.

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ACUERDO DE 12 DE JULIO DE 1785

En la M. N. y L. Ciudad de la Santisima Trinidad Puerto de Santa Maria de Buenos Ayres a doze de Julio de mil setecientos ochenta y cinco años el M. I. C. J. y R. de ella a saver los Señores que de yuso yran firmados estando Juntos y congregados en la Sala de sus acuerdos a tratar y conferir lo combeniente a esta republica y sus autoridades en cuio estado se leyo y abrio un oficio del S.ᵒʳ Governador Intendente cuio tenor a la letra es el sig.ᵗᵉ. Havieudo manifestado por V. S. en el Día nuebe de el corriente sobre socorrer a Montevideo con dos mil fanegas de Trigo para subbenir por pronto remedio a la escasez que de este Genero padeze seg.ⁿ tiene expuesto aquel I. C. y su Gov.ᵒʳ ha resuelto S. E. despues de aplaudir el zelo de V. S. que mientras que el expresado Gov.ᵒʳ le da el maior conocim.ᵗᵒ que le tiene pedido porque segun sus ulteriores avisos considera bariadas en parte las circunstancias de la nezecidad y que nuestras disposiciones deberan anteponerse a ellas se suspenda la extraccion de Granos hasta este Caso de que prebengo a V.S. para su gov.ᵒ Dios gue. a V. S. m.ˢ a.ˢ

Buenos Ayres diez de Julio de mil setecientos ochenta y cinco.--Fran.ᶜᵒ de Paula Sanz.--Al M. I. C. J. y R. de esta Capital.--Y intelijenciados los S.ʳᵉˢ del contexto de la antezedente orden de V. S. acordaron que se archibe haziedose primero presente su contenido a el S.ᵒʳ Fiel Executor para su cumplim.ᵗᵒ en la parte que le corresponde.

Se abrio otro Pliego de el mismo Gov.ᵒʳ cuio contexto es el siguiente: aun que con fha. de aier dije a V. S. haber resuelto el Exmo. S.ᵒʳ Virrey se suspendieze socorrer con trigo a la Ciudad de Montevideo hasta que con mejores conocim.ᵗᵒˢ que esperaba pudieremos arreglar esta grande providencia haviendome manifestado S. E. con la misma fha. que ya era llegado el cazo de tomarla hemos acordado el permizo de q.ᵉ se puedan extraer de esta Capital con aquel objecto bajo las precauciones que V.S. indica en su acuerdo de nuebe de el presente y le hago esta prebencion para su Govierno. Dios gue. a V. S. m.ˢ a.ˢ. Buenos Ayres onze de Julio de mil setecientos ochenta y cinco.--Fran.ᶜᵒ de Paula Sanz.--Al M. I. C. J. y R. de esta Capital.--Y enterados los Señores acordaron que ze cumpla la antezedente orden de S. E. y que ze archibe original notiziandose primero al Señor Fiel Executor para que por su parte le de cumplim.ᵗᵒ y que se atempere a lo acordado por este M. I. C. Sre. este particular con fha. nueve del corriente.

Se abrio asi mismo otro pliego del S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ cuio contenido es como se sigue: en el siguiente día nezezito que V.S. me paze barios testimonios q.ᵉ a consecuensia de mis ordenes me consta que se han sacado y existen en poder del ess.ⁿᵒ del M. I. C. respectibos a barios ramos de los propios y arbitrios que goza como tambien se pondra otro sino se hubiere echo de las reales zedulas q.ᵉ se han comunicado Sre. los ejidos de esta Ciudad y de los Acuerdos que en su razon se haian zelebrado. Dios gue. a V. S. m.ˢ a.ˢ Buenos Ayres onze de Julio de mil setecientos ochenta y cinco.--Fran.ᶜᵒ de Sanz.--Al M. I. C. de esta Ciudad de Buenos Ayres--enterados los S.ʳᵉˢ Acordaron q.ᵉ respecto a estar sacados los testimonios que expresan S. S. entre los quales se alla comprendido el que corresponde a el Ramo del exido se apronten por mi el actuario para el Día de Mañana prezisamente a fin de que por los Señores Alcaldes a nombre de este M. I. C. se pasen a S. E. exponiendo a el mismo tiempo a su Justificacion que pues para sacar los testimonios de los Acuerdos que ze han echo Sre. el Ramo de el exido cuia consesion tiene la fecha del año de sezenta se nezesita algun tiempo queda encargado este M. I. C. de estrechar sus providenzias a fin de que con la maior brevedad se puedan pasar a V. E. dhos. testmonios. Acordaron asi mismo que a fin de fasilitar esta operacion se encargaze el S.ᵒʳ Rexidor d.ⁿ Saturnino Jose Albarez de examinar los libros de Acuerdos desde la fha. de dha. consezion y que formando un extracto de todos quantos Acuerdos se han tenido azerca de ella se entreguen a el actuario para que ze saque de los que zean conduzentes el testimonio que corresponde y se paze a el S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ p.ʳ dhos. Señores Alcaldes y por ultimo determinaron que ze archibe la orn. de S. E.

Se hizo prezente por mi el actuario el prosezo que ze ha seguido en el Jusgado del S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ el que ze ha pasado a este M. I. C. Sre. el remate y arrendamiento de la dibersion publica de Gallos en esta Ciudad hecho por d.ⁿ Manuel Melian y el destino que por disposizion de E. S. y del Exmo. S.ᵒʳ Virrey se ha dado el producto de este arrendam.ᵗᵒ consediendole por vía de arbitrio para ocurrir a las urjencias del publico y enterados los Señores del expediente y de todo lo demas que combino acordaron que por mi el actuario se paze el prozeso a la contaduria Gral. de propios y arbitrios a fin de que ze tome la razon prebenida por S. E. y que fho. se archibe en este estado notificandose primero a el Arrendatario d.ⁿ Manuel Melian que desde el día seis del corriente en que consta otorgada la escriptura de seguridad de dho. arrendamiento contribuia con el del S.ᵒʳ Thesorero que es o fuere de este M. I. C. notiziandose tambien a dho. S.ᵒʳ Thesorero actual que desde la zitada fha. proporcione la cobranza de este arrendam.ᵗᵒ en el cazo q.ᵉ el arrendatario sea neglijente u omiso.

En este estado y por zer ya tarde Acordaron los Señores el suspender la resolusion del punto que esta pendiente y diferido Sre. el cuidado de los pobres presos de la carzel y determinaron que asi para resolber este punto como otros que ze allan pendientes y no ze han podido dezidir por la indicada causa se zelebre acuerdo el Día Juebes catorze del Corriente quedando a cargo del S.ᵒʳ Alc.ᵉ de primer boto el hazer que se zite prezisamente a todos los S.ʳᵉˢ Capitulares con la prebencion de que no falten a este acto con la que ze zerro este acuerdo que firmaron los Señores de que yo el ess.ⁿᵒ doy fe.

Joseph. Ant.ᵒ Ibañez. Juan Antonio de Lezica. Antonio Obligado. Saturnino Jph. Alvarez. Gaspar de S.ᵗᵃ Coloma. Joachin de Arana.

Ante mi.

_Pedro Nuñez_, Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo de Buenos Aires.--Años 1785-86, Libro 47)._

NUMERO 25

=Acuerdo de Cabildo ordenando una información sobre la existencia de trigos en esta ciudad.=

ACUERDO DE 31 DE OCTUBRE DE 1785

En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santisima Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Ayres a treinta y uno de Octubre de mil setecientos ochenta y cinco años. El Muy Ilt.ᵉ Cavildo Justicia y Rexim.ᵗᵒ de ella A saver los Señores que de yuso hiran firmados estando juntos y congregados en la Sala de sus Acuerdos a tratar y conferir lo combeniente a esta republica y vien de sus avitadores. En este estado se abrio un pliego de el Señor Governador Intendente que compreende la Informacion sumaria practicada de orden de su Señoria a fin de examinar la existencia de el trigo en esta Ciudad para el consumo de ella con lo que a su consequencia expuso el Señor Rex.ᵒʳ Fiel Executor y lo determinado p.ʳ S. E. en el particular a que se contrae dha. Informacion, y enterados los Señores de todo acordaron que se de a el Señor Sindico Procurador Gral. conforme se encargo por S. S. a fin de que pueda este M. I. C. informar con mas conocim.ᵗᵒ encargandose como se encarga a dho. S.ᵒʳ Pror. que evaque su vista con la maior anticipas.ᵒⁿ y brevedad por lo mucho que el negocio interesa a el Publico. Con lo qual se zerro este Acuerdo que firmaron los Señores de que doy fe.

Juan Antonio Lezica. Gregorio Ramos Mexía. Diego Castilla y los Ríos. Antonio Obligado. Saturnino Jph. Alvarez. Gaspar de S.ᵗᵃ Coloma. Joachin de Arana. Estanislao Zamudio. Martin de Alzaga.

Ante mi.

_Pedro Nuñez_, Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo de Buenos Aires.--Años 1785-86, Libro 47)._

NUMERO 26

=Acuerdo de Cabildo ordenando una investigación sobre el precio del trigo y de la sal.=

ACUERDO DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1785

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de la Santisima Trinidad Puerto de Santa Maria de Buenos Ayres a veinte y nueve de Noviembre de mil setecientos ochenta y cinco años. El Muy Ilte. Cavᵈᵒ. Justicia y Rexim.ᵗᵒ de ella a saver los Señores que de yuso hiran firmados estando juntos y congregados en la Sala de sus Acuerdos a tratar y conferir lo conbeniente a esta Republica y vien de sus avitadores se abrio un pliego de el Señor Govᵒʳ. Intendente cuio tenor es el que le sigue--Reservada.--Pasado al Exmo. Señor Virrey el expediente obrado sobre poner tasa a el trigo en esta Provincia por la escases que se experimᵗᵃ. hasta la proxima cosecha ha proveido en el decreto de que a testimonio el de foxˢ. veinte y ocho y veinte y nuebe con cuia vista y mi providencia de esta fha. hara V. S. como en ella se previene procediendo en este asumpto con la maior reserba porque el publico no entienda que no ha lugar a la tasa proyectada pues esta expecie sería vastante por si sola para aumentar con exeso el precio a que oy se vende en las Plazas que combiene hasta la referida cosecha y luego que V. S. haia cumplido la enunciada mi providencia me devolvera el citado expediente para proceder a lo demas que combenga.--Dios gue. a V. S. muchos años. Buenos Ayres veinte y quatro de Noviembre de mil setecientos ochenta y cinco. Franᶜᵒ. de Paula Sauz.--Al M. I. C. J. y Reximiento de esta Capital.--Enterados los Señores de el contexto de esta orden y de los decretos de el Exmo. Señor Virrey y el Señor Governador con que concluie el expediente que acompaña a dha. orden acordaron el dar como davan el devido ovedecimiento a las disposiciones de dhos. Señores reserbando para otro Acuerdo el resolver sobre los puntos a que se contraen dhas. providencias en atencion hazer todos ellos interesante a el Publico.--Se habrio otro pliego de dho. Señor Governador Intendente cuio contexto es como se sigue.--Haviendose pasado al Exmo. Señor Virrey con el oficio de que es copia la numero uno, el expediente que V. S. firmo y me remitio en contextacion de mi carta de veinte y dos de Sepʳᵉ. ultimo proponiendo los medios de surtir de sal esta Provincia en la escases que amenasaba aquella constitucion que hoy se halla aumentada considerablem.ᵗᵉ ha resuelto S. E. lo que entendera V. S. de la adjunta copia numero dos en cuio concepto y en el de quanto me expuso en el citado expediente le prevengo qᵉ. me informe con la posible brevedad quanto se le ofresca y paresca sobre las calidades con que deven concederse los permisos ya sean en quanto a la contribucion que deven hazer los interesados a los propios de esta Capital y ya por lo que respecta al precio que devera fijarseles en veneficio del publico y con la concideracion de que tengan las utilidades correspondientes pues en las estrechas circunstancias en que nos hallamos concidero demasiado dilatada la diligensia que V. S. propuso en el citado expediente de reducir oportunas el precio de esta especie de primera y urgente necesidad en la actualidad pues con estas noticias cuidara este Govierno de manifestar al Pubᶜᵒ. el proyecto por medio de Cedulones pᵃ. que entendidos de todos puedan con el devido conocimiento solicitar los premios si les acomodare no olvidando V. S. la expedicion de Salinas segun indica el Exmo. Señor Virrey por los justos fines con que inculca en ella. Dios gue. a V. S. mˢ. aˢ. Buenos Ayˢ. veinte y ocho de Noviembre de mil setecientos ochenta y cinco.--Franᶜᵒ. de Paula Sanz.--Señores del M. I. C. J. y R. de esta Capital.--Enterados los Señores Acordaron despues de haver refleccionado el particular con la atencion que corresponde que por los Señores Alcalᵈᵉˢ. a nombre de este M. I. C. J. y R. Se informe a su Señoría el que se permita licencia francamente a qualesquiera que pretenda conducir sal de la costa de Patagones con la sircunstancia de que si se verifica la conducion y se expende a el publico deve ser unicamᵗᵉ. por el unico precio de quatro pᵒˢ. y seis rrˢ. fanega de toda la qᵉ. se transporte de la Baia de Sⁿ. Julian. Satisfaciendo para los propios dos rrˢ. de plata por cada fanega y por la que se traiga de los demas parages de la costa y se expenda a el publico deva executarse a rrazon de tres p.ˢ fanega y un real para los precios pues conceptua que son mucho menores los costos cuios precios se han conciderado equitativos y de modo que puedan los negociadores tener competencia y que por lo que respecta a la expedicion de Salinas se exponga a su Señoria que no ha perdido este M. I. C. de vista un negocio tan interesante como este y que en tiempo oportuno se representara lo que se conceptue util y preciso para que la expedicion se verifique.

Se abrio finalmente otro pliego de dho. Señor Governador que compreendía un memorial presentado por dⁿ. Ambrosio Zamudio acendado en el Pago de la Matanza en el que se expone los exesos que cometen los Bagos sin fija recidencia en la campaña suplicando que sobre el particular se ponga el remedio que indica. Enterados los Señores de el contexto de dha. representacion y de el Decreto marginal de S. S. Acordaron que por los Señores Alcaldes a nombre de este M. I. C. que pues todos los Alcaldes de la Santa Hermandad tiene orden de S. S. para celar estos excesos como lo ha informado el Señor Alcalde Provincial se prevenga a dho. dⁿ. Ambrosio que instruia su instancia ante aquellos Juezes para que precediendo la competente justificacion se de cuenta con ella a S. S. con remicion de los delinquentes si fuesen sus delitos ciertos con lo qual se concluyo este Acuerdo que firmaron los Señores que concurrieron a el que doy fee como tambien de que en este estado mandaron que a continuacion de este acuerdo se copien los dos documentos que comprende la orden de S. S. referente a el surtimiento de sal y que los originales se archiben entre rengˢ.--Ma--vale--testᵈᵒ.--y medio.

Joseph Antᵒ. Ibañez. Juan Antonio de Lezica. Miguel Mansilla. Diego Mantilla y los Rios. Benito Gonzᶻ. Ribadavia. Antonio Obligado. Gaspar de Sᵗᵃ. Coloma. Saturnino Jph. de Alvarez. Joachin de Arana. Martin de Alzaga.

Ante mi.

_Juan Jose de Rocha._ Esc.ⁿᵒ Pub.ᶜᵒ.

_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo de Buenos Aires.--Años 1785-86, Libro 47)._

NUMERO 27

=Acuerdo de Cabildo tomando disposiciones sobre los acaparadores de trigo.=

ACUERDO DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1785

En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santisima Trinidad Puerto de Santa Maria de Buenos Ayres de mil setecientos ochenta y cinco años. El M. I. C. Justicia y Rexim.ᵗᵒ de ella a saver los Señores de yuso hiran firmados estando juntos y congregados en la Sala de sus Acuerdos a tratar y conferir lo combeniente de esta republica y vien de sus avitadores. En este estado se puso de manifiesto el expediente de que se haze mencion en el anterior Acuerdo, y enterados los Señores de el contexto de dho. expediente de la Informacion de que se compone de lo expuesto por el Señor Rexᵒʳ. Fiel executor y de lo que sobre el particular ha representado el Señor Sindico Procurador General acordaron que respecto a que la citada informacion no es el documento mas eficas para persuadir la cortisima existencia de granos que se recela porque regularmente en la manifestacion de ellos se suele proceder con vastante cautela como lo acredita la experiensia y se advirtio palpablemᵗᵉ. en el año de ochenta y uno en que por igual causa se hizieron las mismas expeculaciones; motivos q.ᵉ persuaden que se deve conceptuar no haver tantas escases de granos como de la informacion resulta antes vien que presuponiendo algunas ocultaciones se deve conciderar que hay vastantes granos existentes para el consumo del año y que el motivo de no condusirse para su venta a esta Ciudad es por las fundadas esperansas de que se acresienten los valores de los granos en el tpo. que hay hasta la futura cosecha arbitrio que aunque en otro tiempo sería tolerable oy se concidera perjudicialisimo atendiendo a que con el se proporciona la escases que se advierte por estas justas consideraciones Acordaron que se informe a el Señor Governador en cumplimᵗᵒ. de su decreto que se sirba S. S. en primer lugar fijar los precios de los granos que subcesibamente se vendan a el determinado precio de seis pesos cada fanega prohiviendo a todo vendedor de granos qᵉ. pueda exseder de este presio imponiendole la pena de la perdida de lo que venda con aplicacion a su importancia para el sustento de los pobres de la carzel pubᶜᵃ. y assi mismo de quince dias de arresto en ella siempre que se contravenga a el Bando que se deve publicar sobre el particular para que llegue a notisia de todos encargados a el zelo de el Señor Fiel Executor y de qualesquiera otro ministro de justicia que propenda con la maior eficasia a el cumplim.ᵗᵒ y observansia de el Bando que ze publique en el qual sería muy oportuno que se facultase a dho. Señor Fiel Executor a fin de que en el caso de examinar que algun individuo tenga granos existentes y que por temeri.ᵈ o capricho resistan expenderlos a el publico por los asignados presios les pueda compeler y estrechar con multas, arresto y embargo a que lo egecuten. Acordaron por ultimo que poniendose a continuas.ᵒⁿ de el expediente por vía de testimonio de este Acuerdo Informen se pase a su Señoría por los Señores Alcaldes conforme se acostumbra; I por parte de el Señor Rex.ᵒʳ d.ⁿ Saturnino José Alvarez se dijo que se conforma en q.ᵗᵒ expone el Sindico Pror. sobre no deverse extraer por aora el pan de las Pulperías y que al mismo tpo. para precaver las faltas de el peso en el pan se obligue a los q.ᵉ le hagan para vender los conduscan a los Portales de la Casas Capitulares para que alli pueda con fasilidad el Señor Fiel executor reconoserlo y mediante a que sus otras muchas atenciones pueden embarasarle que se nombre por este M. I. C. Semanalmente un Señor Rexᵒʳ. que desempeñe este importante cargo dandose una Instruccion de quanto deva obrar compreendiendo en ella la facultad para las multas, sus destinos y arresto, si fuese presiso a los transgresores y que en orden a lo demas se conforma lo que tiene expuesto este M. I. C. J. en este estado es expuso pʳ. el Señor Rexidor Fiel executor que la diligᵃ. de pesar el pan de practica diariamᵗᵉ. en la Casilla de el Juzgado y que ha impuesto a los Panaderos la pena de perder el pan que repartieren a las casas o pulperías antes de concurrir con quatro rrˢ. de cada amasijo a el repeso igualmᵗᵉ. el que no tenga el numero que a cada Panadero le esta asignado.--Entre rengˢ.--causa las mismas--Testimonio de este Acuerdo.--vale--testado--iguales--motivos--Con lo qual se zerro este Acuerdo que firmaron los Señores de que doy fee.

Juan Antonio de Lezica. Gregorio Ramos Mexía. Diego Mantilla y los Ríos. Antonio Obligado. Saturnino Jph. Alvarez. Joachin de Alvarez.

Ante mi.

_Juan Jose de Rocha._ Esc.ⁿᵒ Pub.ᶜᵒ.

_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo de Buenos Aires.--Años 1785-86, Libro 47)._

NUMERO 28

=Acuerdo de Cabildo sobre varios asuntos: diversiones, loteria=, =trigos, etc.=

ACUERDO DE 18 DE ENERO DE 1786