Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1
Part 16
Por el S.ᵒʳ D.ⁿ Bernardo Gregorio de las Heras se dijo que así mismo se conformaba con lo expuesto por el S.ᵒʳ Alcalde de primer voto, excepto de la prohivición de Carruajes pues es de sentir que con esta le será muy graboso, y perjudicial al pub.ᶜᵒ y que para que no sea tan sensible es de parecer siendo del agrado de Su Ex.ᵃ el que se permita subrroguen en parte á las Carretas grandes y las que llaman de la Plaza las de cavallos vajo de la construc.ᵒⁿ que Su Ex.ᵃ tubiere á bien ordenar con el objeto de que en estas se puedan conducir lo más necesario, y principalmente la Carne y Pescado q.ᵉ no haviendo recoba medios p.ʳ este I. C. al presente p.ᵃ tenerla no hay en donde poder proporcionar esten estos Abastos tan precisos interín se venden preservados de la suciedad y al mismo tiempo pueden servir estas Carretillas de Cavallo para conducir lo que fuere preciso para la composic.ᵒⁿ de las Calles que es tan útil, y si verificado esto último se viese que aún esta clase de Carruaje fuese perjudicial para la concerbac.ᵒⁿ de la compostura se podrán prohibir totalm.ᵗᵉ la entrada de estas, porque no conceptuando el que puedan en el todo subrogar al crecido tráfico de las Carretas grandes y de las de Plaza, habrán los avitantes proporcionado otros medios para las conducciones de aquellas cosas más lijeras, y manuables, y por consiguiente le será para entonces menos gravoso al Público.
Por el S.ᵒʳ D.ⁿ Man.ˡ de Lezica se dijo: se conformaba con lo expuesto por el S.ᵒʳ D.ⁿ Bernardo Gregorio de Las Heras.
Por el Sor. dn. Juan Manuel Salinas se dijo se conformava con lo expuesto por el Sor. Dn. Joaq.ⁿ Pinto.
Por el Sor. Dn. Jaime Alsina se dijo se conformava con lo expuesto por los Sres. Alcaldes ordinarios, haviéndose concluído la botac.ⁿ en su consequencia acordaron los Señores de una voz y conformidad, que sacándose testimonio del expediente que obra sobre esta materia y del pres.ᵗᵉ Acuerdo se pase original todo con la brevedad posible á manos de Su Ex.ᵃ en cumplim.ᵗᵒ de lo que se tiene ordenado á este I. C. en su oficio citado, por los Señores Diputados de mes y archivándose dho. Testimonio.
En este estado haviendo entrado en esta Sala Capitular el S.ᵒʳ Regidor dn. Miguel de Azcuénaga, y que no lo permitieron hacerlo antes de su ocupac.ⁿ se le manifestaron los pareceres antecedentes; y enterado en ellos dijo que se conformava con lo expuesto por el S.ᵒʳ Alcalde de primer voto.
Se trató sobre que haviéndose cumplido por el Sor. dn. Joaquín Pinto el turno q.ᵉ le correspondía por la Vara de Fiel executor á fin del mes próximo pasado, devía pasar al S.ᵒʳ Regidor d.ⁿ Bernardo Gregorio de las Heras q.ⁿ en su virtud hizo pres.ᵗᵉ á este M. I. C. la imposibilidad que le asistía de poder desempeñar su ministerio por los notorios y graves asuntos q.ᵉ le inferían lo encargos de Defensor Gral. de Menores y Thesorero de propios en q.ᵉ está empleado, y que por la misma razón pedía se le exsonerase de dha. ocupac.ᵒⁿ que exigía tanta vigilancia, esfuerzo y trabajo. Y haviéndose hecho cargo los Señores de su justa Solicitud, por las poderosas razones que van expuestas, acordaron que pase por Turno, y sin perjuicio del dro. que le corresponde al Regidor futuro en el asiento, al S.ᵒʳ d.ⁿ Man.ˡ de Lezica quien haviéndolo aceptado hizo el juram.ᵗᵒ acostumbrado en manos del S.ᵒʳ Regidor dn. Joaquín Pintos, respondiendo á su cumplim.ᵗᵒ Sí Juro y Amén con lo que queda recivido del citado empleo, y se cerró este Acuerdo que firmaron los Señores de que doy fée.--Entre reng.ˢ--dos--Original todo--V.ᵉ--Testado--en lo que comprende la traza de la Ciudad doce quadras Leste á Oeste, y otras doce norte á Sur--el que--como--por ser todos--no--V.ᵉ.
Franc.ᶜᵒ Antonio de Escalada--Franc.ᶜᵒ de Segurola--Diego Mantilla y los Rios--Miguel Mansilla--Joq.ⁿ Pinto--Bern.ᵈᵒ Greg.ᵒ de las Heras--Man.ˡ Lezica--Juan M.ᵃ Salinas--Miguel de Azcuénaga--Jaime Alsina.
Ante mí
_Pedro Nuñez._ Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo.--Años 1783-84, Vol. 45, pág. 59)._
NUMERO 21
=Reglamento Interino que ha de obserbarse por la ciudad de Buenos Ayres y la Junta Munisipal de propios y arvitrios de ella en el govierno y administracion de estos Ramos y en el pago de los Salarios y gastos que ha de satisfacer de sus caudales cuio Reglamento se ha ordenado con presencia de los valores que dichos Ramos rindieron en el año pasado de mil setecientos ochenta y quatro y del importe de los gastos que en el mismo sufrieron segun los Informes que se han pasado desta Intendencia.=
(Septiembre 17 de 1785)
RAMO DE PROPIOS.--VALOR ANNUAL
“al margen: Nuebo Arreglamento Interino q.ᵉ ha de obserbarse por la Ciudad de Buenos Ay.ˢ”
P.ˢ R.ˢ M.ʳˢ
Primeramente el Ramo de tres corrales que sirven para recoger el ganado Bacuno que se mata para el avasto de esta Ciudad y del qual se exige por cada caveza ½ rr.ˡ 1929 ,, 2½
El dro. de Botijas llamado Mojon q.ᵉ impuesto, sobre los vinos y aguardientes entran en esta Ciudad y de los que se cobra un real por cada Botija Barril o Odre 675 ,, 3½
El dro. impuesto sobre las Mulas que se sacan fuera de la jurisdiccion de esta Ciudad y por el qual se cobra medio real por caveza 112 ,, 4½
El dro. de pregonería impuesto sobre las ventas que se hazen en publica suvasta en esta Ciudad de bienes rayzes y muebles de cuios importes se cobra uno y medio p.ʳ ciento 149 ,, 1½
El dro. de Pontasgo impuesto sobre el Puente de las conchas de medio real por cada carreta cargada de las de esta Jurisdiccion y por las de afuera de ella un real y de los que pasan a cavallo con cargas o sin ellas llegando al numero de diez medio real y a este respecto llevando mas 300 ,,
El dro. de ocho Pulperías de ordenanza que hay señaladas para el abasto comun de esta Ciudad a razon de veinte y cinco pesos cada una 200 ,,
El dro. llamado de quartillas que esta impuesto sobre las ventas que se hazen en esta Ciudad de Trigo y demas semillas 30 ,,
El importe de los arrendamientos de cinco quartos de las casas capitulares y de el de la casa que compro a d.ⁿ Manuel Fernandez y a d.ᵃ María Prudencia Bustamante para extencion de la Real Carzel 888 ,, ------------------ 4284 ,, 4 ,,
RAMOS DE ARBITRIOS
Del arrendamiento de la casa de la divercion publica de Gallos 160 ------------------ 4444 ,,
GASTOS DE LA 1.ᵃ CLASE
Al Teniente Asesor de este Govierno e Intendensia el qual segun lo prevenido en el art.ᵒ 13 de la referida Real ordenanza deve gozar de mil pesos de dotacion sobre los caudales de propios y arbitrios se le señalan en los respectibos a esta Ciudad doscientos y cinquenta por aora y en el interin de que la expresada dotaz.ᵒⁿ se pueda prorratear entre todos los caudales de propios y arbitrios de los Pueblos de esta Provincia con conocimiento de las liquidaciones que se practiquen de sus valores 250
Al Rexidor que le toque sacar el R.ˡ estandarte el día y víspera de S.ⁿ Martin Patrono de esta Ciudad se le señalan cien pesos por aora y en el interin que el oficio de Alferez R.ˡ se sirbe en propiedad 100
Al escrivano del M. I. C. por su onorario en la asistencia a todos los Acuerdos que celebre autorizar estos sacar los testimonios que de ellos y demas asumptos que ocurran al cavildo se le pidan como tambien por todos los negocios que se ofrescan a la Junta Municipal de propios y Arbitrios en el manejo y administracion y arrendamiento de estos ramos se le señalan 300
Al Portero del M. I. C. a cuio cargo ha de correr la obligacion del cuidado y aseo de las Salas del Cavildo, citar los individuos para los Acuerdos y concurrir con el a todas las funciones con concideracion a su trabajo y a q.ᵉ su asistencia en dhos. actos dever ser con la desensia que es correspondiente al decoro de una ciudad tan ennoblecida se le señalan quatrocientos y cinq.ᵗᵃ pesos en lugar de los quinientos q.ᵉ gozaba 450
A los dos Maceros de que se sirbe la ciudad para elevar sus armas en los actos publicos se señalan a cada uno ochenta p.ˢ de salarios que los dos componen 160
Al Reloxero que ha de cuidar el Relox de la Ciudad se le señalan cien pesos con la obligacion de tenerlo corriente poner el azeite que necesite y costear los reparos que no exedan de un peso 100
Del quatro por ciento de los quatro mil quatrocientos quarenta y quatro pesos y quatro rr.ˢ que se ha de deducir del total valor de dhos. ramos para los fines que se previenen en los articulos 45 y 46. 177,, 6,, 8¹⁄₁₂
Del uno y medio por ciento que ha de llevar el maiordomo de los expresados ramos de los caudales que cobrase segun se ordena en el articulo 34 66,, 5,, 11⁶⁄₁₂ ----------------- 1604,, 3,, 19⁷⁄₁₂
GASTOS DE LA 2.ᵃ CLASE
Para el pago de los reditos de la casa que para extencion de la R.ˡ carzel compro el M. I. C. en 30 de octubre de 1782 a los referidos d.ⁿ Manuel de Frnz. y d.ᵃ María Prudencia Bustamante en ocho mil trescientos cinq.ᵗᵃ p.ˢ con reditos de un cinco por ciento 417,, 4
Para el de los reditos de quatro mil p.ˢ que se estan deviendo por el cavildo a d.ⁿ Manuel de Basavilbaso cuios intereses se le satisfacen al mismo respecto 225
Para el de los reditos del pral. de diez y nuebe mil pesos que tomo la Ciudad a Censo de las Temporalidades de los ex jesuitas con igual interés 350 ----------------- 1592,, 4
GASTOS DE LA 3.ᵃ CLASE
Para todos los gastos de la funcion de Iglesia en el día y octava del Imo. Corpus Christi 300
Para los de la funcion de Iglesia en el día del Patron San Martin, Novenario quarenta horas y sermon 200
Para los de la funcion de Iglesia en el dia de San Simón y San Judas 40
Para los de la funcion de Iglesia y sermon que se celebra en el día diez y nuebe de Diciembre dando gracias al Señor por haver libertado a esta Ciudad del quebranto que podía haber padesido de resultas de haverse quemado el Almacen de Polbora 50
Por los de la funcion de Iglesia y Sermon de S.ⁿ Bonifacio y San Savino que se selebran en un día 50 ----------------- 640
GASTOS DE 4.ᵃ CLASE
Para los gastos precisos o extraordinarios que se ofrescan como son reparos de casas capitulares, papel, tinta, plumas, arenilla y oblea, alquileres de coches en las concurrencias publicas que sea preciso acompañar al Exmo. S.ᵒʳ Virrey, manutencion a los presos de la R.ˡ Carzel vien que solamente ha de contarse por cuenta de dhos. Ramos a los que consten ser absolutamente pobres de necesidad para los gastos que impenda el procurador sindico en los pleitos que defienda a el nombre del comun asi en los honorarios de Abogado como en papel y derechos que tenga que satisfacer en los Juzgados donde introduzcan para los que devengue el Abogado que defienda los pleitos que se ofrescan a la Ciudad y en fin para quantos gastos menores ocurran y no se puede tener presente en este reglam.ᵗᵒ se señalan seiscientos siete pesos quatro reales, catorse cinco doze avos de maravedi, suspendiendose por aora y hasta tanto q.ᵉ la Ciudad tenga los suficientes fondos para todas sus atenciones la dotacion de doscientos y cinq.ᵗᵃ pesos que gozava el Abogado del Muy Ilustre Cavildo y la de trescientos de gratificacion asignados a su apoderado en Madrid 607,, 4,, 14⁵⁄₁₂ -----------------
Valor de propios 4,, 284,, 4,, Valor de arbitrios 160,,
4.444,, 4
{ 1.ᵃ Clase 1.604,, 3,, 19⁷⁄₁₂ } { 2.ᵃ Clase 1.592,, 4,, } Gastos { 3.ᵃ Clase 640 } 4.444,, 4 { 4.ᵃ Clase 607,, 4,, 14⁵⁄₁₂ }
* * * * *
Los cientos setenta y siete pesos seis rr.ˢ ocho y doze avos de maravedi del quatro por ciento que se ha de deducir del total valor de los expresados ramos ó la cantidad que mas ó menos importase se remitira con la cuenta anual de ellos haciendo lo mismo en el caudal que resultase sobrante y deviese haver efectivo dejando unicamente en el area de tres llaves la cantidad que concidere precisa para atender a los gastos asignados en este Reglam.ᵗᵒ mientras se verifican las primeras entradas a cobranzas de los productos del año cuios caudales se enteraran en la Tesorería pral. de esta Provincia como se ordena en el art.ᵒ 37, para invertirlos en los fines que se disponen en los art.ˢ 41, 45 y 46 previniendose que para el abono de salarios y gastos ordinarios que quedan expecificam.ᵗᵉ señalados en este Reglamento y se baian haziendo se ha de acompañar con la cuenta anual que se ha de presentar (bajo del formulario que a su tpo. se remitira para su formacion por la contaduria gral. de propios) los correspondientes recados de justificacion que acrediten sus pagos en virtud de los libramientos que se despacharan por la Junta Municipal estos [****] de los sal.ⁱᵒˢ los recivos de interesados y de los gastos ademas de los recibos las cuentas por menor de ellos. Y para el abono de los gastos que van expresados y son para los que se asignan los referidos seiscientos siete p.ˢ quatro reales y catorce cinco doce avos de maravedis se acompañara con dha. cuenta una particular de cada uno acreditandose su inbercion con lexitimos comprobantes y de un testimonio del Acuerdo del M. I. C. que procedera para su execucion como tambien siendo los gastos de obras y reparos de certificaciones de los maestros inteligentes que entienda en ellos en las que se manifieste su total costos y la necesidad que huvo de dhas. obras y reparos encargando igualmente que para qualesquiera otro gasto que [****] se me ha de representar con justificacion de urgensia a fin de que se determine lo que se tenga por justo. Asi mismo se advierte que no alcanzando los valores anuales de dhos. Ramos a los importes de los gastos extraordinarios que la ciudad tenga que impender me propondra los arvitrios que conceptue ser menos gravozos al comun para con su producto pueda acudir a los referidos gastos. Todo lo qual se cumplira imbiolablemente por la expresada Ciudad y Junta Municipal por aora y hasta nueba providencia de la Superior Real Hacienda a la que se pasara copia de este Reglamento con el corespondiente oficio. Buenos Ayres diez y siete de Septiembre de mil setecientos ochenta y cinco.--Francisco de Paula Sauz.
Es copia a la letra de su original a que me remito.
THOMAS JPH. BOYSO, Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ.
_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo.--Años 1785-86, Libro 47)._
NUMERO 22
=Testimonio del Inventario formado de las cuentas que existian en el archivo de este Ilte. Cavildo relativo a los años 1611 á 1775, así de los ramos de Proprios, como de alcavalas y penas de Cámara que estubieron a cargo de los Diputados, Procuradores, Tesoreros y Mayordomos, las quales se pasaron á la Contaduría de la Provincia en 4 de octubre de 1784.=
Imbentario de las quentas que se han allado existentes en el archibo de este Cavildo de la mui Noble y mui Leal Ciudad de la Santísima Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Aires que han sido a cargo de sus Diputados, Procuradores, Tesoreros y Mayordomos assi de sus propios como de las alcavalas que tuvo en arrendamiento Gastos de Penas de Cámaras y de Justicia que por Real Privilegio Temporal gozo, y asi mismo del Hospital del señor San Martín que fué á cargo de Cavildo como Patron de el que han formado los Regidores Doctores D.ⁿ Javier de Riglos, y D.ⁿ Gregorio Ramos Mexia en la forma, en manera siguiente:
* * * * *
Las de Hospital en dos Libros.
Años 1611 a 1631.--Primeramente un Libro, con cubierta de Baqueta numerado con noventa y seis fojas y contiene las cuentas que de las ventas, y gastos del Hospital dieron á este cavildo los mayordomos que anualmente nombraba.
1649 á 1700.--Otro Idem con cubierta de Pergamino, foliados con doscientas noventa y una fojas que contienen las cuentas del Hospital, y otra hecha en el para el Regimiento de Niñas Huerfanas Nobles y pobres.
* * * * *
De Penas de Cámara y gastos de Justicia un Libro.
1638. Otro Libro idem con cubierta de Pergamino foliadas con treinta y seis foxas que contiene las condenaciones de penas de Camara, y gastos de Justicia, y dentro de el se hallan dos foxas sueltas reducidas a el costo que hizo el Procurador general, el año de mil seiscientos once que lo fué D.ⁿ Sebastian de Orduña de ciento veinte y ocho pesos que gasto para poner corriente la Real Cedula de esta concesion.
* * * * *
De Alcavalas.
Dos Libros.
1703 á 1705. Otro Idem con cubierta de Badana foliado con ciento y siete foxas que contienen las cuentas de la administracion de las Reales Alcavalas que por arrendamiento tubo este Cavildo, y corrio á cargo de diferentes diputados de estos años su cobranza de que dieron annual cuenta.
1716 a 1724. Otro Libro Idem con cubierta de Badana, con foxas noventa y dos escritas, y el resto en blanco; contiene las cuentas que los Diputados de estos años dieron do la administracion de dichas Alcavalas.
* * * * *
De Fábricas de estas Casas Capitulares, dos Libros.
1722 á 1726. Otro Libro Idem con cubierta de Badana foliado hasta el numero doscientos sesenta y siete, y contiene según su rótulo, cuentas de Fábrica del Mayordomo D.ⁿ Antonio Diaz.
1724 á 1726. Otro Idem con cubierta de Badana, numerado con doscientas treinta y cinco foxas, pero las quarenta y quatro contienen las cuentas de la fábrica de estos años en casas capitulares copiadas por el Escrivano de Cavildo Don Domingo Lezcano con los reparos que alló en ellas, cuya concordaba hizo en nuebe de Noviembre de mil setecientos treinta.
* * * * *
Del Ramo de Guerra.
Un Libro.
1752. Otro Libro Idem con cubierta de Pasta colorada, numerado con trescientas diez y nueve foxas, y contiene los fragmentos hechos á los oficiales y soldadis de la compañia denominada Imbencible creada ultimamente en el sitio del Salto en el pago del arrecife.
* * * * *
De propios, tres Libros.
1661 á 1693. Otro Libro Idem con cubierta de Badana foliado con ciento noventa y dos foxas contiene las cuentas de los Mayordomos de propios de este Cavildo en donde constan sus aprovaciones.
1694 á 1718. Otro Idem con cubierta de Badana foliado con ciento veinte y seis fojas y son cuentas de los Mayordomos de estos años.
1716 á 1728. Otro Idem con cubierta de Lienzo, foliado con ciento cincuenta y cinco foxas, y contiene cuentas de Mayordomo de esta Ciudad.
* * * * *
Cuentas puestas en Legajos.
Legajo primero, con trece Cuerpos.
1711 á 1716. Cuenta en un cuerpo con cinco fojas útiles que Don Juan de Lezama que da á este Cavildo del gasto hecho con orden de D.ⁿ Andres Martinez de Murguia sobre las pretenciones de esta Ciudad en la corte de Madrid.
1712. Cuenta, y otros gastos que el Regidor D.ⁿ Juan Josef Moreno hizo de cuenta de este Cavildo en este año en un cuerpo con once fojas útiles, y una de ellas suelta.
1715. D.ⁿ Josef. de Cevallos, Mayordomo, su cuenta en siete fojas útiles.
1718. El Capitan Don Antonio Diaz su cuenta en un cuerpo con sus documentos en catorce fojas útiles.
1716 y 1722 hasta 1726. Un cuerpo que contiene cuarenta y tres fojas y dos mas sueltas que hacen quarenta y cinco útiles las veinte y seis primeras cuentas, que dió D.ⁿ Antonio Diaz, Mayordomo, desde catorce de octubre de mil setecientos veinte y dos hasta fin de Diziembre de mil setecientos veinte y seis, en cuias fojas se incluyen diferentes cuentas de distintos Ramos que parecen comprovantes de la general que dió de los dichos años; y sigue cinco fojas sobre lo cobrado de alcavalas. Asi mismo la cuenta y revision de las que dió el capitan Don Bentura Chavarria Mayordomo de propios en el año de mil setecientos diez y seis en diez fojas de un memorial suelto en dos fojas de la Cera que se gastó en dicho año. Ultimamente una razon con dos fojas de la Herramienta que pasó en poder de Don Bernardino Rodríguez Mayordomo, y demas de esto una revision hecha en el año de mil setecientos treinta y dos.
1722 á 1723. Don Antonio Diaz Mayordomo su cuenta en un cuerpo con catorce fojas útiles.
1724. Don Bernardino Rodriguez sus cuentas de lo que gastó en estas casas capitulares en un cuerpo con cinco fojas útiles.
1726, 1727 y 1728. Cuentas y comprovantes del Ramo de del cargo de Don Josef de Sosa en un cuerpo con sus fojas útiles.
1726. Don Bernardino Rodriguez, Mayordomo, su cuenta en un cuerpo con once fojas útiles.
1728. Un Legajo con noventa y tres papeletas de abiso que el Secretario de este Govierno Don Mathias Gazcoria dió á el Alcalde de primer voto de la entrada de Botijas de vino, y odres de Aguardiente.
1728. Cuenta de un Cuerpo, y seis fojas útiles de dos mil pesos que se repartieron entre los pobres de la epidemia.
1728. Cuenta que en doce de Diziembre de este año de setecientos veinte y ocho firmó Don Andres Martinez de Marguia Apoderado de esta Ciudad desde Cadiz de lo recibido y distribuido en un ruego.
1729. D.ⁿ Bernardino Rodriguez como Mayordomo su cuenta en un cuerpo con treinta y quatro fojas útiles.
* * * * *
Legajo numero dos y contiene siete cuerpos.
1730. Dn. Blas de los Reyes Garro su cuenta como Mayordomo en un cuerpo sin comprovantes con diez fojas útiles.
1731. Don Juan Antonio Giles, Procurador general, cuenta que dió en un cuerpo con once fojas útiles de lo que cobró á algunos sugetos y su distribucion de orden de este Cavildo.
1731 á 1739. Don Juan de la Palma, Diputado para el cobro del derecho de Pregonerias en un cuerpo con seis fojas útiles, y de lo que gastó en los seis meses que fué Procurador general.
1732. D.ⁿ Josef Xavier de Espinosa Mayordomo su cuenta en un cuerpo con nueve fojas útiles.
1733. El alcalde de primer voto D.ⁿ Juan Gutierrez de Paz una cuenta con Pliego que dí particular de tres mil cuarenta y ocho pesos cinco Reales que cobró y distribuyó con orden de este cavildo.