Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1
Part 12
EL REY--Mi Gov.ᵒʳ y Cap.ⁿ Gral. de la Ciud.ᵃ de la Santissima Trinidad Puerto de S.ᵗᵃ María de Buen.ˢ Ay.ˢ Provincia del Rio de la Plata y oficiales R.ˢ de mi Real Hacienda de ella: Por quanto por parte de D.ⁿ Juan Mig.ˡ de Esparza, se me ha representado que por R.ˡ Cedula de 28 de Febro. de 1695 se cometio a el Cav.ᵈᵒ de esa Ciu.ᵈ sugetos benemeritos con la calidad de que el Gov.ᵒʳ les despachase los Titulos y sacasen mi R.ˡ confirm.ᵒⁿ cuya Regalia se confirmo por otra posterior de 7 de Diz.ʳᵉ de 1708--con la restriccion de que para haber de nombrarlos en las vacantes que ocurriesen precediese sacar ael Pregon por term.ᵒ de dos Meses y no haber Postor: Que en esta observancia había estado hasta haora: y en su conformidad nombro la Ciu.ᵈ en Octu.ᵉ del Año de 1749. Seis sugetos que los exerciesen y por haber renunciado estos se sacaron del Pregon por el termino referido y no habiendo havido postor y atendiendo la Ciud.ᵈ a las facultades q.ᵉ la estaban concedidas, le nombro entre otros por Acuerdo de 23 de Febro. del año de 1750--para que sirviese uno de dhos. oficios y presidir la satisfacion de la Media-annata, le despachasteis el Titulo voz el expresado Gov.ᵒʳ en 9 de Mayo del mismo año con la calidad de llevar mi confirmacion en el term.ᵒ dispuesto por dro. y juro personalmente en 16 de Junio inmediato: como todo constaba de los Testimonios que excivía suplicando le mandase despachar la enunciada confirmacion. Y visto en mi Consejo de las Indias con lo expuesto por mi Fiscal he resuelto negarla y ordenaros y mandamos como lo hago dispongais se buelvan a dar los Pregones por el termino que esta mandado y que no habiendo Postor se nombre por el mencionado Cavildo annualmente en los Regim.ᵗᵒˢ que estubieren vacantes hasta el num.ᵒ de seis que estan concedidos: Que todos los años se repitan los pregones admitiendo las Posturas; y en qualquier caso preceda la confirmacion de voz el mencionado Gov.ᵒʳ para el uso y exercicio de los referidos oficios--Y a el recivo deste Despacho me dareis aviso en las primeras ocaciones que se ofrescan. De Buen Retiro a Veinte _de_ Febro. de Mil setecientos cinquenta y dos--Yo el Rey--Por mandato del Rey Nro. Señor--D.ⁿ Joaquin Joseph Basquez y Morales.
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“al margen: Quantos Reg.ᵉˢ había el año de 1766 a su fin y porque”.
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En 1766 se componia este Cav.ᵈᵒ de los dos Alcaldes Ordina.ᵒˢ el Alferez R.ˡ Alcalde Provincial, Alg.ˡ mayor y dos Regidores propietarios y los seis electos y habiendo hecho renuncia en mi el Reg.ᵒʳ D.ⁿ Miguel Geronimo de Esparza con Titulo del Exmo. Señor D.ⁿ Fran.ᶜᵒ Bucareli y Urzua Gov.ᵒʳ de estas Provincias fue recivido en Nov.ʳᵉ de dho. año (de cuyo empleo se sirvio S. Mag.ᵈ hacerme las gracias de dispensarme el Titulo de confirmacion su Data en Madrid a 9 de Julio de 1772 que presente en este ayuntam.ᵗᵒ en 14 de Nov.ʳᵉ de dho. año y se le dio el debido obedecim.ᵗᵒ) asimismo en dho. Mes y año se recivieron de Reg.ᵉˢ por compra que hicieron en publico remate. D.ⁿ Manuel Joaquin de Tocornal y d.ⁿ Juan de Ossorio; de modo que a el fin del año ya había diez Reg.ᵉˢ quatro Propietarios y seis annuales sin el Alferez Real.
En 1767 Habiendo rematado en los primeros dias del año otro empleo de Reg.ᵒʳ d.ⁿ Fernando Caviedes, se componía este Cav.ᵈᵒ de dos Alcaldes ordinarios Alférez Real, Alcalde Provincial, Alg.ˡ mayor, cinco Regidores propietarios y seis annuales o electos que entre todos componían diez y seis vocales.
Nota: Que habiendo hecho renuncia a favor de S. M. el Alferez Real y el dho. Fernando Caviedes y repitiendose todos los años los Pregones p.ᵃ estos oficios, no a habido quien los compre hasta el presente año.
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FIEL EXECUTOR
El Empleo de Fiel Executor como privilegio del Señor Emperador D.ⁿ Carlos Nro. Rey 1.ᵒ d este nombre concedido a favor de los Cav.ᵈᵒˢ de estas Provincias del Rio de la Plata, se halla q.ᵉ desde el año de 1605 que comienzan los Libros de Acuerdos hiba por turno de modo que gozacen cada año todos los Regidores de ella entrando el Depositario Gral y Receptor de Penas de Camara; esto siguio asi, hasta que habiendo comprado los seis primeros Regim.ᵗᵒˢ que el Cav.ᵈᵒ elegía annualmente y seso en 1619. En 2 de Enero del sig.ᵗᵉ año acordaron que respecto que cada quatro Meses se hacía una visita de Tiendas, Pulperías y oficios, corriese lo mismo para el Turno de la vara de Fiel Executor por todos los Reg.ᵉˢ. Lo qual por si y en nombre de los succesores hicieron juramento de que se guardarse perpetuam.ᵗᵉ lo que se observo hasta que habiendo quedado un solo Reg.ᵒʳ por enferm.ᵈ de Su Mag.ᵈ en estos Reynos y Reales resoluciones indicadas en el informe del Cav.ᵈᵒ referido podra V. Ex.ᵃ siendo servido mandar se pase el expediente al Señor Intendente Gral. de Hacienda para el remate de estos oficios precediendo la calificacion en las personas y qualidades requeridas por la ultima Provision de Gov.ⁿᵒ expedida en el asiento; o como sea mas de Justicia. Monte Video y Marzo 4 de 1783.
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En esta forma fueron alternando los años ya mas ya menos uzando siempre este Cav.ᵈᵒ del citado privilegio hasta el año de 1750 que habiendo nombrado seis vecinos en 23 de Febrero de dho. año en virtud de auto que se paso a este Cav.ᵈᵒ por el Tribunal de R.ˡ Hacienda de que habiendose dado los Pregones dispuestos y no habiendo Postores a dhos. oficios se previene para que puedan nombrarse seis Regidores. En virtud se hizo la Eleccion y se le mando al Escribano de Cav.ᵈᵒ les hiciese saber el nombram.ᵗᵒ para que ocurriesen por sus Titulos; habiendoles notificado dho. Escribano tres o quatro de ellos fue necesario para que sacasen los Titulos del Gov.ⁿᵒ que se les apremiara con la Multa de Quinientos p.ˢ; como parece de los Acuerdos de 5 de Marzo 29 de Abril y 16 de Junio de dho. año en que fueron recividos quatro de los seis nominados en 23 de Febrero que fueron:--D.ⁿ Juan Miguel de Esparza, D.ⁿ Miguel de Subiría, Don Juan de Lecica, D.ⁿ Domingo Gonzales--Y en 3 de Agosto de dho. D.ⁿ Luis Giles: Y el ultimo que era d.ⁿ Miguel de Igarzabal, hizo manifestacion en 2 de Sep.ʳᵉ de una Escriptura con el Escribano de R.ˡ Hacienda de ser deudor a S. M. en Can.ᵈ de pesos. En 19 de Diez.ᵉ de 1753 se leyo y dio obedecimiento a una R.ˡ Cedula que en Testimonio hiso saber el Escribano R.ˡ de Hacienda su fecha en Buen Retiro a 20 de Febro. de 1752 por la que se ordena no use mal este Cav.ᵈᵒ del privilegio de la referida Cedula de 7 de Diz.ʳᵉ de 1708--para nombrar Regidores en propiedad; Y al mismo tiempo se previene se den todos los años los Pregones dispuestos en ella y que verificado no haber postores nombre el Cav.ᵈᵒ Seis Regidores, lo que se repita todos los años. Y en el auto que proveyo dho. Tribunal dan parte haberse dado los Pregones y no haber compradores. En consequencia del referido auto se hicieron las primeras Elecciones en el año de 1754 do los seis Regidores annuales que hasta el presente año se han celebrado sin ynterruccion, dandose los pregones todos los años como podran certificarlos de este se nombro uno o dos años un vecino particular y luego que se establecio la Aud.ᵃ y confirmo entraron los ocho Regidores como va referido en su lugar volvio a correr el dho. Turno de quatro Meses y en las ordenanzas que para este Cav.ᵈᵒ formo un Señor Oydor que aprovo dha. R.ˡ Aud.ᵃ y confirmo S. Mag.ᵈ en el año de 1695 y con las municipales de este Cav.ᵈᵒ en uno de sus Capitulos se manda se siga con dho. Turno. Y aunque hubo quien comprase este empleo no fue recivido en virtud del dho. privilegio del Señor Emperador d.ⁿ Carlos. Por lo que mira a los empleos de Alferez R.ˡ el tiempo de su eleccion. Los Propietarios que de este empleo a habido; Declatorias sobre su acierto de preferencias asi la vispera y dia de n.ʳᵒ Patron, como en las demas funciones y destinos de su primera creacion, como la Causa de hir hoi por Turno entre los Reg.ᵉˢ Como asimismo el empleo de Alcalde Provincial su creacion quien fue el primer en este Cav.ᵈᵒ, el tiempo que por esta creacion de Alcalde Provincial no se elegían Alcaldes de la Herm.ᵈ en cuya virtud volvio a la posesion este Cavildo de nombrarlos; causas que hubo p.ᵃ aumentar su num.ᵒ E Igualmente el del empleo de Depositario Gral. sus Facultades fianzas a satisfacion de este Cav.do y varias ordenes sobre el asunto y como hubo Receptor de Penas de Camara y gastos de Justicia; condiciones con que lo remato, quales se le concedieron y las que se le denegaron, diez por ciento que este llevava con facultad de lebantar vara. E sacado varios apuntes p.ᵃ dar a V. S. razon pero instando el tiempo para que se de por V. S. el Informe que S. Ex.ᵃ manda no he podido dar razon de dhos. empleos; aunq.ᵉ mis deseos y aplicacion ynsezante han sido y son dirijidas del mayor desempeño de esta Rep.ᶜᵃ e Ilt.ʳᵉ Cavildo, como de que se cumplan los Superiores Decretos del Ex.ᵐᵒ Señor Virrey y por la parte que se intereza la R.ˡ Hazienda e puesto mi mayor atencion y trabajo para dar una entera noticia como me he supuesto pide el Abogado Fiscal y manda S. Ex.ᵃ no he podido cumplir como hubiera querido por el poco tiempo y difusos volumenes de donde ha sido preciso sacarlas; como expongo en los principios de este extracto.
La justificacion de V. S. Echo cargo de todo dispenzara los defectos que tubiere.
Buenos Ayres y Mayo 22 de 1782.
Gregorio Ramos Mexia.
Bue.ˢ Ay.ˢ Mayo 23 de 1782.
En Acuerdo q.ᵉ celebro el M. I. Cavildo Justicia y Regim.ᵗᵒ oy dia de la fha. se manifesto y Leyo este Quaderno y expediente a que se contrae y se trato igualmente del oficio que el Señor Teniente de Rey Gov.ᵒʳ Interino paso con fha. de trece del corriente a este I. C. enq.ᵉ S. S. dice que por Decreto de Veinte y seis de Abril proximo anterior le ordena el Ex.ᵐᵒ Señor Virrey prevenga a este Ill.ᵉ Cuerpo q.ᵉ dentro de Veinte y quatro horas entregue á dho. S.ᵒʳ Teniente de Rey el Expediente sobre el nombramiento de los Jurados de Parroquia en el que S. Ex.ᵃ tenia mandado mas hace de un año se le informase por este Ayuntam.ᵗᵒ cuio Particular aunq.ᵉ conferido en el anterior Acuerdo de diez y siete del corr.ᵗᵉ que no pudo evaquarse ni cumplir como S. Ex.ᵃ mandava a causa de haber expuesto el S.ᵒʳ Reg.ᵒʳ d.ⁿ Gregorio Ramos Mexia, Comisionado para dar las noticias que en su virtud (digo) vista pide el Abogado Fiscal que aunq.ᵉ las tenía en mucha parte acopiadas y en borrador le restava ponerla en limpio lo q.ᵉ vereficaría para este Acuerdo como efectivamente lo ha practicado trayendo a este Ayuntam.ᵗᵒ un Quaderno completo en veinte y dos ojas en que dando principio por representacion a este Ill.ᵉ Cav.ᵈᵒ dice los motibos de su retardacion y continua con las noticias que ha considerado oportunas a cumplir con lo q.ᵉ S. Ex.ᵃ tiene mandado a este Cav.ᵈᵒ expresa igualm.ᵗᵉ omitir otras q.ᵉ tambien reputa conducentes a causa de obedecer con la puntualidad que exige el citado Sup.ʳ Decreto de S. Ex.ᵃ de Veinte y seis de Abril ultimo que el Señor Theniente de Rey Gov.ᵒʳ Interino intima a este Cav.ᵈᵒ por su referido oficio de trece del corriente. Y habiendosele y de dha. Representacion y noticias enterados todos los Señores. Acordaron que oreginalmente se pase dho. Quaderno que las incluye con testimonio de este Acuerdo y citado expediente al Señor Theniente de Rey para que S. S. pueda hacerlo al Exmo. Señor Virrey como S. Ex.ᵃ mandado; y para verificarlo diputaron a los Señores Diputados de Mes. Asi consta de dho. Acuerdo a que me remito.--Pedro Nuñez, Escrib.ᵒ pp.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ
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Exmo. Señor.
El Abogado Fiscal de este Virreynato visto este exp.ᵗᵉ con el Informe que parece del Ill.ᵉ Cav.do de la Ciud.ᵈ de Buenos Aires y otro agregable del Teniente de Rey y Gov.ᵒʳ interino de ella sobre la serie de Alcaldes de Barrio dice: que respecto que estos an sufrido desde su creacion en las funciones mas precisas el defecto de los Jurados de Parroquia, o quasi Tribunos de los Pueblos o Pleve no parece tan urgente al menos por honra el cumplim.ᵗᵒ de la Ley 2.ᵃ Tit. 7 L.ᵒ 4 de las Recopiladas de Indias en quanto a ellos como en orden a los doce Regidores y Fieles que deben componerse los Cavildos de las Ciudades Metropolis: a cuyo fin y que se verifique conforme a la regalia Oficiales R.ˢ.
_D.ᵒʳ Pacheco._
_(Archivo General de la Nación, Buenos Aires.--Cabildo 1778-1784)._
NUMERO 17
=Expediente formado á representación de algunos artesanos de zapatería sobre que se establezca gremio formal de este oficio, bajo las reglas y constituciones que se crean convenientes.=
(Año de 1780)
A ruego de Domingo Reibainera. Maestro de zapatero firmo Manuel Ant.ᵒ Gomez. Maestro Leon Antonio Lizola. A ruego de Andres de Lara. Maestro Mateo (incomprensible). Maestro Fran.ᶜᵒ Mancuello. A ruego del Maestro Ramon Alzaga. A ruego del Maestro Joseph Burgueño. A ruego del Mtro. Marzelino Olibos. A ruego del Mtro. Pedro Lesie. A ruego del Mtro. Manuel Joseph Rabelo. Geronimo Fran.ᶜᵒ Silveyra. Juan Agustin Romero. Thomas Mariano Candias. Mtro. Bernardo de la Vieyra A ruego de Carlos Valenti. Maestro Blas Clem.ᵗᵉ del Riego. A ruego del Mtro. Joseph Ramon Gonzalez. A ruego del Mtro. Diego Bela. Antonio Alvarez Videla. A ruego del Mtro. Pedro Antonio Biera. A ruego del Mtro. Marcos Thadeo Troncoso. El maestro Domingo Conchas. Jose Correa de Aguirre. Mro. Antonio de Arecco. A ruego del Mtro. Juancho Misa. A ruego del Mtro. Fran.ᶜᵒ Bruno. A ruego del Mtro. Bartolo Icano. A ruego del Mtro. Domingo Muñoz Joseph franses. Mtro. Fran.ᶜᵒ Jabier Romero. Mtro. Nicolas Bolfo. Antonio Martinez. Mtro. Joseph Megías. Mro. Felipe Madeo. Mtro. Pedro Jimenes. Mtro. Juan Romero. José Luis de los P.ᵗᵒˢ. Mtro. Manuel Geronimo. Maestro Gregorio Picon. A ruego del Mtro. Baltazar saes. A ruego del Mtro. Domingo Peres. A ruego de Nicolas Molina. A ruego de Antonio Barboza. A ruego de Agustin Geraldo Marin. A ruego de Manuel Antonio Sustaita. A ruego de Joseph Santos Perez. A ruego de Pedro Calvo. A ruego de Eusevio Calvo. A ruego de Luis Mathias de la Rosa. A ruego de Anastazio Casas. A ruego de Mathias Sallon. A ruego de Luis Nogueira. A ruego de Simon Albano. A ruego de Juan de Melos y Mendoza. A ruego de Juan Antonio Lisboa. A ruego de Antonio Rodriguez. A ruego de Juan Felis Escobar. A ruego de Miguel Bausa. (Hay varias firmas borradas). A ruego de Bernardo Cabrera. A ruego del Mtro. Pedro Espejo. A ruego de los firmados arriba firme yo. Cayetano Zamoyar.
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“Papel sellado de un real, para los años, de mil setecientos y setenta y ocho y setenta y nueve.”
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A ruego del maestro Bruno de Silla. Ramon de Bibanco. Juan Guemes. A ruego del maestro Gabriel Gomez.
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“Sello Tercero, un real, años de mil setecientos y setenta y ocho y setenta y nueve.
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“al margen: B.ˢ Ay.ˢ y Abril 30 de 1779.
Pase del Concejo Justicia y rexim.ᵗᵒ de esta ciud.ᵈ p.ᵃ q. señale a el los Individuos las reglas capitulaciones q. tenga p.ʳ conven.ᵗᵉ a favor del comun y vajo de las quales se pueda erigir en gremio y traigase p.ᵃ en su vista proveer lo q. convenga.”
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Exmo. S.ᵒʳ
Los Artesanos de Zapatería, puestos con su m.ᵒʳ rendimiento ante la Superioridad de V. E. exponen y dicen Que el acresentamiento de las Republicas y su felicidad depende precisamente de las Sociedades destinadas p.ᵃ fomento de la industria, agricultura, y demas exercicios q.ᵉ son como consequencias de estos empleos. La experiencia misma enseña q.ᵉ no hai cuerpo bien disiplinado sin leyes q.ᵉ lo dirijan, ni instruccion perfecta en los Individuos de qualquier Gremio faltando el incentivo de la industria que jamas crece si el interes no agita la aplicas.ᵒⁿ.
Esta ha sido la causa de no reconocerse ventajas, si bien, un manifiesto atraso en los Artesanos de esta Capital por q.ᵉ siendo tan limitadas las ganancias (que por consequencia se impiden de la multitud de sugetos q.ᵉ ocupan en estos egercicios y ponen tienda publica de Maestros sin mas conocimientos de su oficio, u arte que es preciso para el desempeño de un aprendis, u oficial abil en perjuicio de los verdaderos Maestros: no se esmeran estos en perfecionar las obras ni dar leal trabajo de lei correspondiente a su instituto defraudandose con estas omisiones no solamente el publico de su devido servicio sino tambien el arte de los adelantamientos en que podría florecer dentro de pocos años.
El profundo concimiento de tan graves inconvenientes q.ᵉ hace palpables la experiencia interesa a todos los individuos del Gremio de Zapateros exponen a la alta concideracion de V. E. los perjuicios q.ᵉ ha introducido el abuso, y los beneficios q.ᵉ deben resultar del formal establecimiento de este gremio bajo de las reglas y constituciones q.ᵉ se sirviese darle la alta economía de V. E.
Establecido el Gremio con las formalidades necesarias, deberan haber dos o mas Maestros maiores q.ᵉ vigilen las Tiendas publicas reconociendo las obras, y los materiales de su compocicion para que cesen los manifiestos fraudes que de ordinario siente el publico reciviendo muchas veces obras inservibles ya por la insolvencia de los q.ᵉ se denominan Maestros, ya porq.ᵉ para conseguir Justicia en las circunstancias presentes sería manester ocurrir a los Jueces y q.ᵉ estos para afianzar sus resoluciones consultasen el dictamen de otros que por ser de igual naturalesa serían faciles de solusion o engaño por su insuficiencia maiormente no teniendo q.ᵉ vencer los respetos del juramento q.ᵉ deben prestar los Maestros maiores de los Gremios al ingreso de sus oficios.
La revista o visita de las Tiendas que estos deben hacer quando mejor les pareciere estimula a los demas a la fidelidad en el uso de sus oficios aunq.ᵉ no sea mas q.ᵉ por el temor de ser prohividos de usarlos en adelante de perder sus obras o de pagar las multas en q.ᵉ debieren ser condenados evitandose de esta suerte una multitud de fraudes que de lo contrario continuaran sin Termino.
Ello es cierto Exmo. Señor que en todo Gremio erigido bajo de las reglas oportunas ninguno debe ser recivido a la maestría sin el examen de todo lo que debe saber perteneciente al oficio y a mas de la abilidad y perfecta instruccion con q.ᵉ se entra a servirlo prestan el Juramento de usar fiel y legalmente del exercicio u arte q.ᵉ profesan siendo p.ʳ lo mismo mui raros los casos de fraude por no incidir en las penas de perjuro y las demas q.ᵉ quedan referidas.
Con este apoio y el privilegio exclusivo que debe ser consiguiente para el adelantamᵗᵒ. de estas Juntas o Sociedades habrían muchos qᵉ. se dediquen a aprender agitados del mᵒʳ. interes qᵉ. entonces les resultara escusandose pʳ. este medio los inumerables vagabundos qᵉ. por no tener arte ni profecion perjudican la Sociedad. Despues de estos beneficios que en comun y en particular son tan amables se sigue otro no pequeño quales qᵉ. nececitandose de calsar alguno de los muchos Regimientos que guarnesen esta Plaza y las demas de su Territorio podría encargarse todo el gremio al seguro y cumplimiento de las obras sin las tardanzas y otros males qᵉ. hasta hoy se han experimentado por este defecto.
Los Maestros maiores que son los Caudillos del Cuerpo tomaran en si todas estas incumbencias y obligando todos los fondos de el, los suios y los propios de los demas zelaran con prontitud el desempeño del encargo con la circunstancia de quedar bien servido el Rey en el vestuario de su tropa.
Finalmᵗᵉ. seran sin comparazᵒⁿ. mas soportables las cargas del estado si por algun acaso fuere preciso imponer otras maiores porqᵉ. entonces a mas de compensarse estas con los beneficios dimanados de la contituzᵒⁿ. del Gremio podra este con facilidad satisfacer las qᵉ. le correspondan sin ser necesario reconvenir los Individuos qᵉ. por lo regular son insolventes o quando menos les es insoportable qualqᵃ. carga. En cuia atenzᵒⁿ. ocurren los suplicantes rendidamente a la Superioridad de U. E. para qᵉ. usando de sus altas facultades les sirva de mandar elegir, criar y establecer el Gremio qᵉ. solicitan designandose ygualmᵗᵉ. de proveher (en caso de diferir a esta pretenzᵒⁿ.) las reglas y constitucionˢ. necesarˢ. a su buen govierno con privilegio exclusivo y los demˢ. qᵉ. conducen al adelantamᵗᵒ. de semejantes juntas, Sociedades ó cuerpos que es justᵃ. qᵉ. piden y merced qᵉ. esperan conseguir de la grandezas de V. E.
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=Reglamento económico del Gremio de Zapateros de la Capital de Buenos Ayres que comprehende las personas principales á cuio cuidado debe correr el Govierno y Policía del Gremio con las facultades respectivas á cada individuo empleado.=
CAPITULO 1.ᵒ
MAESTROS MAYORES
Al M. Illᵉ. Cavildo Justᵃ. y Regimiento le corresponde nombrar dos Maestros Mayores que deberan ser las personas más decentes, más bien acomodadas de la mejor habilidad y reputacion del Gremio pasando despues su nombramiento con las reglas establecidas al Superior Govierno para su aprobacion.
CAPITULO 2.ᵒ
DE LA AUTORIDAD DE LOS MAESTROS MAYORES
Los Maestros maiores tendran facultad de examinar rigorosamente la conducta de los oficiales que pretendiesen pasar á la maestría de su Gremio y considerandolos por informes extrajudiciales de que son hombres de bien, les señalara día para que en su precencia en la del thesorero del Gremio (borrado) y de quatro maestros los mas principales sea examinado sobre la instruccion habilidad e industria de su oficio. Ia este efecto se pondran presentes todas las obras respectivas a la Zapatería que con anticipacion debera trabajar el Examinado y si fueren de buena calidad respondiendo oportunamente a las preguntas qᵉ. se le hicieren sobre el mechanismo del artte procederan a aprobarle los dos Maestros maiores con los quatro Maestros principales en inteligencia de qᵉ. este acto debera authorizarse con la intervencion de un Escrivano que eligiere el Illᵉ. Cavildo para todas las funciones de esta Clase. Este mismo pasara las diligencias y aprobacion al del Cavildo para que haciendolas presente al Ayuntamiento las apruebe y mande reconocer por tal Maestro al Examinado admitiendole al uso y egercicio de la Maestría de su oficio con lo qᵉ. podra poner tienda publica y tener oficiales quedando desde entonces matriculado y adscripto en la matricula de los Maestros q.ᵉ debera correr en el libro de examenes q.ᵉ ha de formar y authorisar el Escrivano del Gremio. Bien entendido qᵉ. antes de egercer la Maestria ha de hacer constar a los Maestros mayores qᵉ. tiene todos los Instrumentos necesarios para el trabajo de su oficio y prestar el Juramento de fidelidad ante el Escrivano del Gremio.
Haviendo queja contra algun Maestro por la mala calidad de sus obras debera hacerse el reconocimiento por qualqᵃ. de los Mros. maiores que ordenare la Justicia quedando los contraventores sugettos a las penas q.ᵉ abajo se refieriran en caso de constar la mala fee en el trabajo de sus obras.