Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1
Part 11
En 17 de Diz.ʳᵉ de 1663. Por virtud dela R.ˡ Audencia establesida enesta Ciu.ᵈ en dho. año aunq.ᵉ su creacion fue en dos de Nov.ʳᵉ de 1661 porla Mag.ᵈ el Señor d.ⁿ Phelipe 4.ᵗᵒ se recivieron eneste Cav.ᵈᵒ ocho Regidores quienes interin se beneficiavan estos oficios los arrendaron por un año.
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“Al margen: Año de 1664.
8 Regi.ᵉˢ en propiedad y el de 1.ᵒ voto en 1210 p.ˢ y los demas a 830 p.ˢ.
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En 1.ᵒ de Enero de 1664 por haberse rematado estos ofisios que fueron ocho Regimientos con declaracion del Lugar que habían de ocupar cada uno enlos termin.ˢ de 1.ᵒ 2.ᵒ y 3.ᵒ voto de modo que el de 1.ᵒ voto lo Remato en Mil doscientos y diez p.ˢ y los demas a ochocientos treinta p.ˢ a cuyo remate que se celebro alas Puertas de este Cav.ᵈᵒ asistieron un Señor Oydor Fiscal dela R.ˡ Aud.ᵃ y los off.ˢ R.ˢ y enla Tassacion dela Media annata seles aumento un tercio mas porlos aprovechamientos (dice) que ande tener. Cuyos Titulos dio el Señor Presidente D.ⁿ Joseph Martinez de Salazar, con cargo de traer confirmacion de S. M. dentro de seis años desde el día del Remate.
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“Al margen: Pagar un 3.ᵒ mas de Media annata p.ʳ los aprovecham.ᵗᵒˢ que han de tener.
Juan de Reluz y Huerta escrib.ᵒ de Resid.ᵃ con voz y voto.”
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En dho. día se recivio Juan de Reluz y Huerta q.ⁿ remato el oficio de escribano de Residencia de la Jurisdiccion dela Aud.ᵃ con voz y voto eneste Cav.ᵈᵒ porel tmpo. de tres años en trescientos p.ˢ cada uno.
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“al margen: Año de 1665.
Manda la Aud.ᵃ se de razon de los oficios y sus vacant.
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En 7 de Sep.ʳᵉ de 1665 se hizo presente porel Corregidor Amador de Roxas y Acevedo, un Auto dela dha. Real Aud.ᵃ enq.ᵉ manda que este Cav.ᵈᵒ informe y todos los de su distrito den razon de los empleos vendibles quienes los poseen y quantos hay vacantes su fecha enesta Ciu.ᵈ a 11 de Marzo de 1664 y aunque se comissionaron Diputados para ello no he podido hallar la razon que dio todo el tmpo. que duro la Aud.ᵃ se nombraba por el S.ʳ Presidente, Corregidores Justicias mayores conlas mismas Preheminencias que el de Santiago de Chile y luego que esta se extinguio que parece fue elaño de 1672 se volvieron a nombrar Tenientes grales. como ya se esplica en su lugar.
En el tiempo q.ᵉ llego aestta Ciu.ᵈ y se establecio la R.ˡ Aud.ᵃ nose componía este Cav.ᵈᵒ (ya había algunos años) de mas Individuos que los dos Alcaldes ordinarios y el Depositario Gral: como se fuesen arrendando y comprando llego acomponerse de dos Alcaldes ordinarios, Alcalde Provinzial, Alguacil Mayor interino y ocho Regidores. El Depositario Gral., que haviendo muerto el que lo era quando llego la Audiencia entro otro con voz y voto y como Juan de Reluz y Huerta, quando no actuaba como escribano usava tambien de voz y voto eran entodos los vocales (sin el Alferez R.ˡ que era por eleccion) un Alcalde como se dirá catorce.
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“al margen: De quantos vocales se componía este Cav.ᵈᵒ extablesida la Aud.ᵃ.
Bernardo Galloso expone la causa de la decadencia de Individuos en este Cav.ᵈᵒ.”
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En 1675 En un informe que de orden de este Cav.ᵈᵒ formo p.ᵃ S. M. Bernardo Galloso Escribano de Camara en uno de sus Capitulos dice asi: Los Regidores notienen Conveniencia ni emolumentos algunos como en otras ciudades para que asistiendo en la Ciud.ᵈ puedan sustentar el Lustre desus Personas y habiendoles costado los oficios tan cresido numero de pesos no solamente pasa la desdicha alo referido sino que aun sus privilegios y preheminencias noseles guarda manteniendolas enel credito y beneracion que merecen quando no por sus personas porel oficio que por detanta suposision le manifiesta el dro., pues lo equipara alos Consegeros de Su Magestad y aqui los hemos visto prender por deudas y otros casos mui lebes y ordinarios hacerles molestias deque se ha sacado harto escandalo y menosprecio que hacen los subditos así de la Rep.ᶜᵃ como delos mismos oficios. _Dequese sigue notable perjuicio ala R.ˡ Hacien.ᵈᵃ presa si los que los que lo tienen por verse con inquietudes y menos preciados los quieren dejar como asi sucedera no había sin duda quien jamas los compre pues por respecto de buenos me consta no han hecho dejacion con justa causas algunos delos presentes. Y de aqui se reconose parte de la total ruina conque ya mira esta Rep. y que vive con esta forma adeser necesario apremio para ocupar los oficios aun de Alcaldes ordinarios._
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“al margen: Por R.ˡ Cedula de 1674 se manda vender los oficios y el Cav.ᵈᵒ pide razon de los q.ᵉ hai y la razon porque.”
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En 21 de Abril de 1676 se dice se leyo un despacho y decreto del Señor Gov.ᵒʳ en virtud de R.ˡ Cedula su fecha 31 de Oct. de 1674 en que S. Mag.ᵈ La Reyna Governadora manda se vendan los oficios Renunciables de las Indias Occidentales por su consequencia Ordena dho. Señor Gov.ᵒʳ que se de razon de los que estuvieren vacios, visto por esto se ponga la razon que se ordena de los dhos. oficios vacios: _Que son el de Alferez R.ˡ Alguacil mayor Receptor de Penas de Camaras cinco Regimientos y el empleo escribano de Cav.ᵈᵒ y se de razon porque estan vacios dichos oficios renunciables. En la actualidad havía tres Regidores de los ocho que compraron recien establecida la Audiencia._
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“Al margen: Que por los vocales qᵉ. por el Acuerdo antecedᵗᵉ. den razon falta, se infiere heran los mismos qᵉ. antes de ser caveza de Provᵃ tenía el Cavᵈᵒ. a execucion del Provˡ. y que p.ʳ lo expuesto pʳ. Bernardo Gayoso, parece se vino a quedar el Cavᵈᵒ. mucho tmpo. con solo un Regᵒʳ.
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Nota. De la razon que en este Cavᵈᵒ. se dio los vocales que devía haber en este Cavᵈᵒ. eran, Dos Alcaldes, Ordinarios, Alferez Rˡ., Alcalde Provincial, Alguacil mayor, ocho Regidores, Depositario Gral. y Receptor de Penas de Camara que en todos son quince vocales los mismos que había en los principios del Siglo aun como cuando va dicho no era Caveza de Provᵃ. y no havía mas que un cura se reconoce del mismo tiempo por el dho. Cavᵈᵒ. de 21 de Abril que por las razones que expuso Bernardo Galloso fueron dexandolos los empleos: y con efecto de los tres quedo uno que el año de 1701 en virtud de Rˡ. Cedula de Privilegio se nombraron seis Regidores como se vera.
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“Al margen: Año de 1682 Manda S. M. que el Govⁿᵒ. con el Cavᵈᵒ. adopten medios pᵃ. alivio de esta Ciudᵈ. y Cavᵈᵒ.”.
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En 13 de Mayo de 1682 con motivo de haberse recivido una Rˡ. Cedula su fecha en Madrid a 2 de Mayo de 1679 de resulta de un Informe que el Señor Obpo. desta Ciuᵈ. hiso a favor de ella y de este Cavᵈᵒ. entre otras cosas previene S. M. a el Sᵒʳ. Govᵒʳ. que con dho. Cavᵈᵒ. advitre algunos medios con que se le pueda dar algun alivio y Propios para las obligaciones ppᵃˢ. En el Informe que se hizo dando razon de las necesidades que se padecen dicen: Que para que los Regidores de esta Ciuᵈ. permanescan con algun lucimᵗᵒ. en la obligacion y asistencia de sus oficios en el Govⁿᵒ. de la Repᶜᵃ y que estos Regimientos que son ocho y los cinco estan vacios tengan mejor estimacion se le da y señale de Propios y Rentas para ayuda de costa o propinal del año hasta pˢ. ochenta o mas que su Magᵈ. fuere servido, en consideracion de no tener ningunos en aumentos para ayuda de su subsistencia. Por cuya causa o no entran en los oficios ó asisten poco por cuidar en persona de sus labranzas.
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“Al margen: Lo q.ᵉ informaron sobre los Regᵉˢ.
Se da razon qᵗᵒˢ. son y deben ser.
Que se les señale ayuda a costa o propina.
Año de 1696--No quedando mas que un Regʳ. entra de Alcalde y queda el Cavᵈᵒ. sin Regᵉˢ.”.
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En 16 de Octubre de 1696 por muerte de uno de los dos alcaldes tomo la vara el Capⁿ. Diego Perez Moreno unico Regᵒʳ. Fiel Executor desde el de 1688, que quedo solo poreste año quedo el Cavᵈᵒ. sin Regidores.
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“Al margen: Año de 1701.
El Sᵒʳ. Dⁿ. Manˡ. de Prado Gov.ᵒʳ y Capⁿ. Gral. nombra seis vecinos de Reg.ᵉˢ. prognotarios en virᵈ. de una R.ˡ Cedula del año de 1695 señalando uno de Alfeᶻ. Rˡ. y otro Alcalde Provˡ. interin S. M. otra cosa dispone”.
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En 18 de Marzo de 1701 se leyeron (dice) en este Cav.ᵈᵒ seis Titulos de Regidores conferidos por el Señor Gov. d.ⁿ Manuel de Prado y Maldonado veinte y quatro de la Ciuᵃ. de Sevilla, a seis vecinos de esta Ciud.ᵃ en virtud de R.ˡ Cedula de S. Mag.ᵈ nombrando a uno de alferez R.ˡ y otro de Alcalde de Provincial interin S. M. otro cosa dispone con el acierto que les corresponde y los otros quatro siguiendo a el Reg.ᵒʳ Decano (Era el Cap.ⁿ Diego Perez Moreno, unico que quedo de los ocho que comptaron Regimi.ᵗᵒˢ en tmpo. de la Aud.ᵃ el año de 1664) y en este propio dia fueron recividos los dhos. quatro Regidores pues los dos primeros estubieron aucentes de la Ciud.ᵃ y no se recivieron hasta el sign.ᵗᵉ año de 1702 por Febro. y por Mayo cuyos Titulos se mandaron copiar a continuacion del Acuerdo.
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“Al margen: Año de 1705. Recivense dos Reg.ᵉˢ nombrados p.ʳ el S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ d.ⁿ Alonso de Valdez en lugar de dos q. habian muerto de los 6 del privilegio”.
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En 29 de Diz.ʳᵉ de 1705 El Señor Maestre de Campo D.ⁿ Alonso Juan de Valdez y Inclan Gov.ᵒʳ y Cap.ᵃⁿ Gral. de estas Provincias hiso presente haber nombrado en lugar de los dos Regidores que faltan los que nombro de antecesor dos vecinos p.ᵃ el mayor lustre y decoro de este Ayuntam.ᵗᵒ en virtud de la R.ˡ Cedula que a representacion de D.ⁿ Gabriel de Aldunate y Rada concedio S. M. El Cav.ᵈᵒ pidio dha. Cedula que se trajo de la Secretaria de Gov.ⁿᵒ leida dijeron que como uno de los que faltan murio a quatro años y el otro mas de uno no se habia dado cuenta a S. M. y que aun por esto como por ser día en que no se debe tratar de estos asuntos no podian recivirlos pues primero era preciso conferenciar las personas que habian de ser: No obstante de esto y de que se determino ocurrir a la Audiencia fueron recividos los dos Reg.ʳᵉˢ que faltavan de los seis del Privilegio.
Nota: Para la mejor inteligencia de la causa que lo estimulo a este Cav.ᵈᵒ para pedir esta gracia como en los terminos que se concedio facultad que se apropio el Gov.ⁿᵒ y lo que por nueva R.ˡ Cedula declaro S. M. me ha paresido ser preciso copiar la letra dhas. las R.ˢ Cedulas Concedidas la 1.ᵃ que dio margen segun el modo de pensar de dho. Señor D.ⁿ Alonso que le pertenecia el nombrar y la 2.ᵃ en que S. M. declaro pertenecerle el nombram.ᵗᵒ de dhos. seis Reg.ᵉˢ perpetuos y renunciables a este Cav.ᵈᵒ y son como se sigue. El Rey: Mi Gov.ᵒʳ y Cap.ⁿ Gral. de la Ciu.ᵃ de la Trinidad y Puerto de Buenos Ayres en las Provincias del Rio de la Plata D.ⁿ Gabriel de Aldunate y Rada, como Procurador Gral. de ella me ha representado que la suma pobreza de esa Ciu.ᵃ a ocasionado q.ᵉ los Oficios de Cav.ᵈᵒ y Regimiento se hayan disminuido _en la estimacion y num.ᵒ tanto que las Personas que los tenian en propied.ᵈ los renunciaron especialmente de Regidores_.
Y aunque se habian hecho mui exactas diligencias de mas de diez años a esta parte para venderlos no solmente no hubo quien los comprase pero ni aun q.ⁿ los arrendase en la forma dispuesta ultimam.ᵗᵉ De que sucedia que estos oficios estaban con q.ⁿ los sirviese ni aun con pencion mui ordenada siendo en notable falta para los ministerios de la Rp.ᵃ y solo habia un Regidor impedido por su mucha edad. En cuya atencion me suplico fuese servido de conceder facultad a dho. Cavildo para que pudiese nombrar _seis Regidores anuales_ en personas benemeritas sin mas pension que la de servir este cargo sin utilidad alguna como pues no la tenían estos oficios y q. de exonerarse de ellos pudiese el Cav.ᵈᵒ compelerlos a los electos para su aceptacion. Que por este medio se ocurria á la falta que padecia la Repub.ᶜᵃ para su Gov.ⁿᵒ y el Cav.ᵈᵒ tubiese el decoro que debia siendo como era de la Ciu.ᵃ mas principal.
Y habiendose visto por los de mi Consejo de las Indias con lo que dijo y pidio mi Fiscal de el, he tenido por bien de conceder del Cav.ᵈᵒ de esa Ciu.ᵃ seis oficios de Regidores para las Personas mas benemeritas y graduadas de ella y en esta forma os mando les deis el Despacho necesario para su exercicio con obligacion de poseerlos renunciables y de llevar confirmacion mia y los compelereis a la aceptacion; que asi es mi voluntad. Fecha en Madrid a 28 de Febrero de 1695 años. Yo el Rey. Por mandato del Rey, Nro. Señor D.ⁿ Antonio Ortiz de Otarola El Rey, por quanto por parte de la Ciu.ᵈ de Buen.ˢ Ayres se me ha representado que habiendose expedido en 7 de Diz.ᵉ del año pasado de 1708--una mi Cedula Sre. la Eleccion de Oficios de Regidores de la dha. Ciud.ᵈ de la Trinidad por el Cav.ᵈᵒ Secular de ella y haberse perdido en el contratiempo que padecieron los Navios de Registro que hivan a ese Puerto me ha suplicado le mandase dar duplicado de ella. Y habiendose visto en mi Consejo de las Indias lo he tenido por bien laqual a la letra es como se sigue.--El Rey.--Por quanto por parte de la Ciu.ᵈ de la Trinidad y Puerto de Beunos Ay.ᵉˢ en las Provincias del Rio de la Plata se ma harepresentado que el Rey mi Tío (que santa gloria haya) teniendo presente la suma pobreza de dha. Ciu.ᵈ y ninguna estimación q. por esta razon tenian los oficios de Cav.ᵈᵒ y especialmente los Regidores sin que hubiese persona que quisiese entrar en su Compra o en arrendam.ᵗᵒ de que se seguían hallarse sin aquellas personas que son necesarias para la buena Administracion y regimen de las Republicas se les concedio a el Cav.ᵈᵒ de ella seis Regim.ᵗᵒˢ que exersiecen las personas mas benemeritas y se mande a el Gov.ᵒʳ las diese el Despacho necesario para su exercicio con obligacion de que dhos. oficios fuesen renunciables y de llevar confirmacion mía, concedí asi mismo facultad p.ᵃ los que asi se nombrasen se les pudiese apremiar a su aceptacion: de que se despacho Cedula en 28 de Fbro. del año pasado de 1695 y que habiendo requerido con esta ad.ⁿ Manuel de Prado y Maldonado, Gov.ᵒʳ fue de aquella Ciud.ᵈ por o este con sentimiento de la Ciu.ᵈ a despachar los Titulos de dhos. Seis Regidores en personas benemeritas y de toda aprobacion los quales los han estado exerciendo y exercen: exepto dos q.ᵉ fallecieron con cuyo motibo mi Gov.ᵒʳ actual de dcha. Ciu.ᵈ d.ⁿ Juan Alonso de Valdez, resumiendo en si toda esta Regalia paso de hecho y contra dro., a nombrarlos despachandoles Titulos de tales Regidores: y habiendose acudido por parte de la Ciu.ᵈ a mi Aud.ᵃ de la Plata quejandose de estos procedim.ᵗᵒˢ y representando que en virtud de la dha. Cedula tocaba positivamente a su Cav.ᵈᵒ el nombram.ᵗᵒ y eleccion de los Regidores, estando sola conferida la facultad a el Gov.ᵒʳ para que los que asi nombrase les diese el Despacho necesario para su exercicio: Concluyeron pidiendo se declarasen por nulos los nombramientos hechos por dho. Gov.ᵒʳ y que estos tocaban del Cav.ᵈᵒ de que habiendose dado traslado del Fiscal de aquella Aud.ᵃ se reconocio por este la certeza de la intelig.ᵃ que por la Ciu.ᵈ se daba a la dha. Cedula de que se había anoticiado a mi Consejo de las Indias que esperaba la resolucion, mandando que en el interin eligiese dhos. dos Reg.ᵉˢ declarandose por nulos los nombramientos por el Gov.ᵒʳ y que en vista de dho. Pedimento de Cedulas Titulos de los Reg.ᵉˢ y respuesta Fiscal se dio auto declarando lo que propuso el referido Fiscal mando despachar Provicion con apercevim.ᵗᵒ de ciertas penas para que las cumpliese el Gov.ᵒʳ a quien habiendole requerido con ella, comparecio en la Aud.ᵃ queriendo persuadir que la dha. Cedula hablava en todo con el fundandose asi mismo en los Titulos despachados por su antecesor pretendiendo la manuntencion de dha. Regalia; cuya pretencion habia coadyuvado el Promotor Fiscal que lo era un Avogado de la dha. Aud.ᵃ con ocacion de haver faltado el Fiscal propietario de ella; y que como tal habia dado la Respuesta antecedente: Y sin embargo de la satisfaccion que por la dicha Ciud.ᵈ se dio a los fundam.ᵗᵒˢ que por el Promotor Fiscal y el Gov.ᵒʳ se propusieron. Y vistos en la Aud.ᵃ dio Auto de verdad la antecedente p.ᵃ que se mantuviese a el Gov.ᵒʳ en la quasi posesion de la Eleccion de dhos. oficios interin que por mi Consejo de las Indias se determinava esta dependencia. Y presentandome la dha. Ciu.ᵈ los perjuicios que tendría de apropiarse los Gobernadores la facultad de elegir dhos. oficios que sera verosímil que por sus fines particulares eligiesen personas menos benemeritas en grave perjuicio de aquella Rep.ᵃ y de los vecinos que sin embargo de concurrir en ellos los meritos que los hacian dignos de la gracia, por no tener lo del Gov.ᵒʳ o por su pobreza lo pudieran conseguir ni la Ciu.ᵈ apremiarlos a su aceptacion: pues es todo en contravencion a el fin que en dha. Cedula expresa: Y que el acto de haber concurrido d.ⁿ Manuel de Prado y Maldonado en la nominacion de los primeros Seis Regidores en que se fundo dho. Gov.ᵒʳ por la comprobacion de su intento no estimable por las razones que deja expresadas. Y en atencion á los continuados servicios con que la Ciud.ᵈ aprocurase manifestar su celo y lealtad me suplico les mandase despachar Cedula confirmativa de la 28 de Nov.ʳᵉ de 1695 declarando en ella que la concecion ha sido el que la Ciu.ᵈ pueda elegir y nombrar por si sola las personas de dhos. seis Regidores sin intervencion del Gov.ᵒʳ quien solo haya de tener la regalia de dar los Despachos o Titulos a los asi nominados por la Ciu.ᵈ y en su defecto mi Aud.ᵃ de la Plata lo qual se haya asimismo de entender en qualquiera vacante que se causare en dhos. oficios con la qualidad precisa de la confirmacion mía dandole esta en caso necesario por evitar controversias y nulidades por lo respectivo á los que actualmente lo estan exerciendo: En cuya conformidad y haviendose visto en mi Consejo de las Indias con un testimonio de Autos que por parte de dha. Ciu.ᵈ se presento y una carta del Gov.ᵒʳ de Buenos Aires D.ⁿ Alonso Juan de Valdez de 13 de Julio del año pasado de 1707 con diferentes Piesas de autos sobre el cumplimi.ᵗᵒ de dha. Cedula y lo ocurrido en mi Aud.ᵃ de la Plata en la Provincia de las Charcas y lo que sobretodo dixo mi Fiscal en dho. Consejo de Indias he venido en confirmar la dha. Cedula para que en todo y por todo se executo con las calidades que en ella se expressa y que el Ayuntam.ᵗᵒ haga las Elecciones de los dos que por muerte de los que se han referido paso hacer el Gov.ᵒʳ. Pero respecto de que dha. Ciud.ᵈ no contradice la Eleccion ni contra los nombrados por D.ⁿ Manuel de Prado ni por los Elegidos por d.ⁿ Alonso Juan de Valdez ni se opone defecto alguno y que seran sugetos de obligacion y competentes para exercer dhos. oficios pues la Ciu.ᵈ pide su confirmacion y aprovacion. Mando que quedando en su fuerza y vigor la Cedula y Providencia continuen en el exercicio y se les de la dha. confirmacion como a todos los demas de primitiva creacion con la calidad de que dhos. oficios sean renunciables; pero precediendo en adelante en las vacantes que hubiere que antes por termino de dos Meses se saquen del Pregon y no habiendo Postor pase la Ciud.ᵈ al nombrami.ᵗᵒ como se previene en el citado despacho: Y que á los asi nombrados les de mi Gov.ᵒʳ de ella los Despachos y Titulos necesarios para servir sus Regimientos y en su defecto se les haya de dar mi Aud.ᵃ de las Charcas que asi es mi voluntad. Fecha en Madrid a 7 de Diziembre de 1708.--Yo el Rey.--Por mandato del Rey Nro. Señor.--D.ⁿ Bernardo Tinajero de la Escalera.
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“al margen: Por duplicado en Cerella a 22 de Junio de 1711.
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La Cedula de arriva escrita mande sacar de mis Libros por duplicado en Cerella a 22 de Junio de 1711--Yo el Rey--Por mandato del Rey Nro. Señor--D.ⁿ Bernardo Tinajero de la Escalera. Nota: Como en virtud de dha. Real Cedula usase este Cav.ᵈᵒ del privilegio referido é igualmente hubiese quien comprase los oficios de Regidores y de los que nombraba este Cav.ᵈᵒ unos renunciables a favor de S. M. y otros a favor de diferentes Individuos que les parecía y otros que morían sin tener tiempo de renunciar, se halla que unos años había mas Regidores y otros menos; y asi el de 1717 tuvo dos Alcaldes Ordinarios, Alferez Real, Alguacil mayor y seis Regidores incluso uno de los Alcaldes.
En 1718--Dos Alcaldes Ordinarios Provincial y siete Regidores incluso el Alcalde de 1.ᵒ voto.
En 1719--Dos Alcaldes Provincial, Alguacil mayor y nueve Regidores.
En 1720--Dos Alcaldes Provincial Alguacil mayor y ocho Regidores.
En 1721--Dos Alcaldes. Alferez R.ˡ El Provincial Alg.ˡ mayor once Regidores y el Depositario Gral. que como mas moderno tiene el ultimo lugar.
En 1722--Dos Alcaldes Alferez R.ˡ Provincial y alguacil Mayor nueve Reg.ʳᵉˢ incluso un Alcalde y a mas el Depositario Gral.
Año de 1723--Dos Alcaldes--Alferez Real Provincial Alguacil Mayor trece Regidores yncluso un Alcalde y el Depositario Gral. que por todos eran diez y ocho vocales.
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“al margen: Sobre habersele denegado la Confirm.ᵒⁿ a d.ⁿ Ju Mig.ˡ Esparza y q.ᵉ en virtud del mismo nombramiento se le confirmo a d.ⁿ Domingo Gonzalez”.
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Nota: que el día 19 de Diz.ʳᵉ de 1753 en que se hiso saber a este Cav.ᵈᵒ estar derogado el privilegio de la Eleccion de los Seis Regidores en propied.ᵈ solo permanecían tres de los nombrados en el dia 23 de Febrero de 1750--Y que se recivieron el 16 de Junio de dho. año y entre ellos D.ⁿ Juan Mig.ˡ de Esparza y D.ⁿ Domingo Gonzalez, el primero ocurrio por la confirmacion y se denego, como parece de la R.ˡ Cedula que a esta nota sigue y el segundo que despues fue confirmado por Real Titulo que presento en este Cav.ᵈᵒ en el día 22 de Nov.ʳᵉ de 1760. Su data en Villa Visioza en 14 de Febro. de 1759 y en su virtud y en la de tener hecho el Juramento quando se recivio el citado día 16 de Junio de 1750, no se le volvio a tomar y ocupo el lugar prefente a dos Reg.ʳᵉˢ propietarios siguiendo del Decano.
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“al margen: R.ˡ Cedula de 20 de Febro. de 1752 inserta en el Titulo de D.ⁿ Bernabe Deniz.
L.ᵒ de Tit. N.ᵒ 16 a f. 218 y 219”.
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