Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1

Part 10

Chapter 104,169 wordsPublic domain

Componiase asimismo de dos Alcaldes, el uno con Titulo de 1.ᵒ voto y el otro de 2.ᵒ que estos por Rˡ. Cedula entendían en Casos de Hermᵈ. (+ +) no obstante que el Cavᵈᵒ. hacía eleccion de dos Alcaldes de ella el día 1.ᵒ de Enero de cada año. Asimismo solían ser uno de ellos nombrado de Juez de bienes de difuntos por Rˡ. Provission y uno delos Regidores de dhos Bienes.

OFICIALES REALES

“Al margen: (2) vease el recevimᵗᵒ. de Luis de Salcedo, cavᵈᵒ. de 4 de Febrero de 1615 = respᵒ. 348 a 352”.

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Igualmente eran Individuos del Cav.ᵈᵒ los dos off.ˢ R.ˢ aquienes seles deban dos Titulos, uno de Oficial R.ˡ conla obligacion de dar fianza a satisfacción del Tribunal enla Cont. que se le señalaba, y hacer enla Caxa el Juramᵗᵒ. de su empleo y otro de Regᵒʳ. con voz y voto enel Cavᵈᵒ. como los demas Regidores (2) los quales Titulos y demas diligencias me sentaban enel Ayuntam.ᵗᵒ en donde hacian el Juramᵗᵒ. como tales Rexidores, cuyo assiento era despues de los Alcaldes ordinarios y sigue como tales Rexidores hasta el día 1.ᵒ de Enero de 1624 enque fueron excluidos por orden del Señor Oydor dⁿ. Alonso Perez de Salazar que presidio las elecciones quien vino de Juez de diferentes Comisiones por decirle constavan las ordenes dadas por S. M. para ello y aunque concurrieron y votaron con su permiso enlos días 25 y 26 de Febrero de dho. año, desde ese ultimo día no an concurrido.

Nota que este mismo año fue electo una deellos que era interino por Alferez Real y como tal tenía voz y voto.

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“Al margen: Año de 1624 Lᵒ. Nᵒ. 4 fˢ. 170 y 172 un oficial Rˡ interino sin voz ni voto p.ʳ tal Alf.ˢ R.ˡ lo tiene y p.ʳ electo Alferez Rˡ.”.

ALGUACILES MAYORES

Amas delos dos Alcaldes y dos offˢ. Rˢ. uno o dos Alguaciles mayores el uno con Titulo Alguacil mayor de Ciudᵈ. y otro de Govierno, esto proximo deque aunque un vecino de Potosi compro el oficio de Alguacil Mayor de Mar y Tierra por el tiempo de su vida deque se despacho Titulo al Exmo. Señor Virrey en los Reyes a 20 de Novʳᵉ. de 1603 con facultad de poner en su lugar aquien diese su Poder y con cargo de traer confirmacion de S. M. dentro de 3 años y de asistir alas visitas de Navios actuar enlos oficiales R.ˢ poner Tenientes, Alcayde dela Carcel y Guardas enlos Navios cuyo remate se hizo en Potosi ante los oficiales Rˢ. de aquellas cajas en 23 de Abril de 1603 en cantidad de diezmil Trescientos trece pˢ. de achorˢ. y se hace relacion enel dicho Titulo como habiendose recivido ensu nombre Franᶜᵒ. de Manzanares, vecino de esta Ciuᵈ. enel año de 1605 a 26 de Abril suplicaron los oficiales Reales por decir era contra sus privilegios y avirtiendo ala R.ˡ Audiencia, vino declarado por R.ˡ Provicion de 27 de Enero de 1606 en que se mando se guarde y cumpla el referido Titulo en cuya virutd y se recivio Matheo Leal de Ayala vecino de esta Ciu.ᵈ (3) (4) y como nose hiciese oposicion por dho. Ayala contra los nombrados porel Gov.ⁿᵒ se siguio nombrandolos hasta que en 28 de Nov.ʳᵉ de 1618 fué recivido Fran.ᶜᵒ Gonzales Pacheco que remato dho. empleo de Alg.ˡ Mayor de Mar y Tierra (5) en Potosi en Cant.ᵈ de Treyntay mil p.ˢ corr.ᵗᵉˢ con la precisa condicion deque nipor parte del Gov.ⁿᵒ, ni delos oficiales R.ˢ hasta de haber mas Alguacil Mayor ni menor que él y los Tenientes q.ᵉ nombrare; los quales había deponer enlos Navios p.ᵃ la carga y descarga, deque confirio Titulo el Señor Virrey Principe de Esquilache, con cargo de traer las confirmaciones de S. Mag.ᵈ enel termino de quatro años. Y aunque por parte del Señor Don Diego de Gongora (1.ᵒ Govᵒʳ divide esta Provᵃ. dela del Paraguay y inclusas quatro ciudades conesta y otras quatro para el Govⁿᵒ. del Paraguai) se suplico alegando la costumbre desusantesesores ya no tubo efecto el nombrarse Alguacil Mayor de Govⁿᵒ. si no es vacantes de Propietario; O enel Libᵒ Nᵒ. 16 en fox.ˢ 155 a 164 se halla un Testim.ᵒ autorizado p.ʳ D.ⁿ Amador Fernandez de Aguero Alcalde ordinᵒ. y Testigos, por ocupacion de los escribanos de un Titulo de Alguacil Mayor de Dⁿ. Joseph Narriondo conferido por el Sʳ. Licᵈᵒ. Dⁿ. Juan Joseph Motiloa y Anduera del Consejo de S. Magᵈ. enquien residia el Govⁿᵒ. Politico deesta ciud.ᵈ y Provincia en 13 de dho. Mes y año y remató en 14 del referido Mes de Dizʳᵉ. y año de 712 perpetuo y renunciado con obligacion de traer la confirmación de S. M. enel termino de seis años con voz y voto en el Cavᵈᵒ. y con facultad de poner Tenientes y Alcayde pero con obligacion de dar fianzas como todos sus antesesores asi dela seguridad delos Presos dela Carcel como el del buen uso de su empleo paraser recivido elqual remato en milyquinientos pˢ. (digo) en mil y cinquenta p.ˢ En dho. titulo sehace relacion como Miguel de Obregon que lo obtenía, habíahecho postrera de dho. oficio en Canᵈ. de quatro mil pˢ. enel año de 1687 siendo Govᵒʳ. Dⁿ. Joseph Herreras y Soto Mayor en conform.ᵈ y como lo había usado su ultimo poseedor Dⁿ. Juan Pacheco de Sᵗᵃ. Cruz y que no pudiendole Rematar por Rˡ. Cedula que lo disponía, le había nombrado el Señor Gov.ᵒʳ Alguacil Mayor de Mar y Tierra con la pension de dar cien pˢ. en cada un año inclusive el año de Media anata en cuyo exercicio estuvo hasta el año de 1780 que en virtud de Rˡ. Cedula (7) se saco apregon y sele remato en arrendamᵗᵒ. a razon de Trescientos y diez pˢ. en cada año (fue en 23 de Dizʳᵉ. de año de 1710 ante el Sᵒʳ. Govᵒʳ. dⁿ. Manuel de Velasco y Texada i offˢ. Rˢ.) y que haviendose dado por nulo con auto de la Rˡ. Audᵃ. (en 5 de Julio de 1788) el referido remate y haber creado S. Magᵈ. Algˡ. Mayor destas Caxas, quien gozava delos mas emolumentos como eran de visitas de Navios Barcos y Lanchas Carretas y Reqüas y la cobranza della recaudacion que por orden del Señor Virrey gozaba dela que tiraba un ocho p% se apartava y desistía desde luego de hacer postura a dho. oficio.

Nota que el Alg.ˡ mayor de Caxas que se dice creo S. M. fue D.ⁿ Silvestre de Sarría qᵉ. en vida renuncio en Dⁿ. Joseph Rivadavia y habiendo muerto este y segun parece aver orden de S. M. se supriman estos empleos vuelven los oficiales Rˢ. a actuar con los Alguaciles May.ˢ de Ciu.ᵈ sin Tit.ᵒ de Mar y Tierra ni las preheminencias que tenían por su Titᵒ. pues el de Dⁿ. Joseph Antonio Sarria, quese despacho en Alagon en 12 de Junio de 711 (8). Se adegozar el mismo sueldo que los oficiales R.ˡˢ con asiento de mas moderno enlos extrados y despachos dela Rˡ. Hacienda y voto consultivo como tal oficial R.ˡ como los huzan los de Panama y el mismo lugar preeminente conlos dhos. oficiales R.ˢ o sin ellos en todos los actos publicos aque estos concurriesen. En el Libro N.ᵒ 16 a f. 24 a 26 estan en Testimonio dos Rˢ. Cedulas la una, su fha. en Buen Retiro a 19 de Junio de 1708 que cita una de 31 de Dizʳᵉ. de 1674 por esta dice S. M. se saquen a Pregon los oficios vendibles y renunsiables y que se arrienden los que fuesen de esta clase y por la citada de 708 manda se rematen los oficios de Escribanos y sino hubiere postores se arrienden por tres años y no mas dejando siempre el remate avierto.

Otra: I despues sigue otra su fha. en Madrid a 12 Nov. de 1706 que por quanto por una de 20 de Sepʳᵉ. de 1683 se mandarᵒⁿ, rebocar dos, la una de 31 de Dizʳᵉ. de 674 y 7 de Novʳᵉ. de 768 mandan dos enla de 674 que los ofissios vendibles y renunsiables deestas Indias quese sirven en interino se arrendase mientras hubiere quien los benefisia. I la 2.ᵃ que se suspendan todos los arrendamᵗᵒˢ. y se nombrasen interinos y se ordeno por otra de 1675 y esta que se pregonen los que se sirviesen interin y se rematasen en el mayor postor y porestta Cedula de 1706 se ordena seguarde y cumpla la citada de 1683 de 20 de Sepʳᵉ. y las Leyes que enestta razon esttan dadas y sede cuenta delas vacantes con cargo de residencia. En virtud de estas Cedulas remato coma va dho. el Señor dⁿ. Manuel de Velasco y Texada enel año 1710 el empleo de Alguacil Mayor de Miguel de Obregon por tmpo. de tres años a trescientos pˢ. en cada uno (y otros que se dieron porla R.ˡ Aud.ᵃ y habiendose puesto a remate lo compro D.ⁿ Narriondo en un mil cinquenta p.ˢ perpetuo y renunsiable como va referido deque le despacho Titulo el Señor Licᵈᵒ. Dⁿ. Juan Joseph Motiloa y Anduesa = I luego enel mismo Lᵒ. Nᵒ. 16 a f. 312 a 315 se haya un Testimonio por el escribano de Cavᵈᵒ. Domingo Lezcano, de un Titulo de Alguacil = mayor conferido porel Señor Govᵒʳ. el coronel dⁿ. Alonso de Arce y Soria, que remato en arrendamᵗᵒ. por tres años (por no haber quien lo comprase en propiedᵈ.) Dⁿ. Cristobal de Rivadeneyra, dando ciento y cinq.ᵗᵃˢ p.ˢ en cada uno en el día 9 de Junio de 1714 por renuncia deel dho. empleo hiso afavor de S. Mag. en 1.ᵒ de Sepʳᵉ. (digo) Febro. de dho. D.ⁿ Joseph de Narriondo que le fue admitida porel Señor D.ⁿ Juan Joseph Motiloa que aun tenía el Gov.ⁿᵒ Politico y los Off.ˢ R.ˢ Ique dho. D.ⁿ Cristhoval goze de asiento voz y voto como los demas antesesores siendo desu cargo los Presos y prisiones dando las Fianzas que sus antecesores.

Enel día lo es dⁿ. Miguel de Mansilla en propiedad el qual fue recivido por Titulo del Exᵐᵒ. Señor Dⁿ. Pedro de Cevallos (por equivocacion puse en el original el Señor Dⁿ. Franᶜᵒ. de Bucareli y Ursua) Govᵒʳ. y Capⁿ. Gral. de estas Provincias, enel año de 1766.

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“Al margen: (3) Matheo de Ayala es recivido de Alg.ˡ may.ʳ de Mar y Tierra en nombre de Cristoval Ortiz Riquelme, vecino de Potosi. Lᵒ. Nᵒ. 1.ᵒ a f. 153 a 155 = (4) Titᵒ. de dho. Riquelme f. 157 a 180 de dho. Libᵒ. Nᵒ. 1.

(5) Fran.ᶜᵒ Gon.ˡᵉᶻ Pacheco Alg.ˡ may.ʳ de Mar y Tierra q.ᵉ remato en 310 p.ˢ conla condicion de ser unico su recep.ᵒʳ enel Li.ᵒ N.ᵒ 3 año de 1618 desde f. 188 a 189 su titulo f. 182 a 197 de dho. Libro Nᵒ. 3.

(8) Titulo de Alguˡ. mayᵒʳ. de Caxˢ. de dⁿ. Joseph Antonio Sarria Lᵒ. Nᵒ. 16 año de 1711 f. 85 a 90.

Titulo de Algˡ. mayor de Dⁿ. Christoval Rivadeneyra pᵃ. arriendamᵗᵒ. de 3 años a 105 pˢ. cada uno.

D.ⁿ Mig.ˡ de Mansilla Alg.ˡ mayor actual q.ᵉ lo es en propiedad o perpetuo.

REGIDORES

Parece desde la fundacion de esta Ciuᵈ. se elegían y nombraban el día 1.ᵒ de Enero seis Reg.ʳᵉˢ conel distintivo desu graduacion para sus aciertos como era fulano Regʳᵉˢ. de 1.ᵒ voto Sutano de 2.ᵒ voto y el de 1.ᵒ gozaba por lo comun las preminencias de mas antiguo pues como despues se dira regularmᵗᵉ. se nombraba Regᵒʳ. de 1.ᵒ voto y Alferez Rˡ. Estas Elecciones delos seis Regidores consttan continuadas desde el año de 1605 que como va dho. principian los Libros hasta el año 1619 inclusive en cuyo año se dio fin a dhas. elecciones por haber entrado otros seis regidores propietarios en su lugar no obstante la oposicion de varios vecinos Conquistadores y Pobladores y de dos delos electos y aun del mismo Cavᵈᵒ. enel año antecedente deque dio parte ala Rˡ. Audiencia y la rason de su oposicion.

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“Al margen: Reg.ʳᵉˢ por eleccion año 1605-1619 inclusive y eran seis.

Año de 1619 se esercriven los Reg.ᵉˢ Propietarios en lugar delos Electos Cavildo q.ᵉ se celeb.ⁿ afin deq. nose vend.ⁿ los ofizios de Reg.ʳᵉˢ en virt.ᵈ de una R.ˡ Cedula su fha. en Lerma a 26 de Ag.ᵗᵒ de 1606 q.ᵉ esta enel Lib. N.ᵒ 15 fo. 83 y 84.”

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En 5 de Marzo de 1607 apedim.ᵗᵒ del Pror. Gral. se nombro por este Cav.ᵈᵒ apoderado p.ᵃ q.ᵉ en virtud de una R.ˡ Cedula (10) su fha. en Lerma a 26 de Ag.ᵗᵒ de 1604 nose venda los ofisios. Esta R.ˡ Cedula ordena ael Exmo. Señor Virrey Conde de Monte-Rey le Informe si convendría que enestas Prov.ᵃˢ del Río dela Plata se vendan ofisios de Pluma y demas empleos de Cav.ᵈᵒ o seden en remuneracion alos vezinos Pobladores Conquistadores y sus hijos.”

En 30 de Diz.ʳᵉ de 1617 se mando por este Cav.ᵈᵒ que ante el Señor Gov.ᵒʳ produgese informacion del Procurador Gral. deque como no convenía se vendiesen dhos. oficios (los quales se pregonaron por los off.ˢ enesttas Caxas y dieron treinta Pregones y remitieron los Autos alos de Potosi) y que se suplique ael Señor Gov.ᵒʳ Concurra por i aparte para q.ᵉ contodo se informe el S.ᵒʳ Virrey en virtud dela R.ˡ Cedula citada. Y en 31 de Abr.ˡ y 30 de Sep.ʳᵉ de 1618 se trata delo mismo y que los Diputados obren bien el Informe.

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“al margen: Oposicion de varios vecinos con Testimonio dela R.ˡ Cedula de 604.”

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En 18 de Enero de 1619 se presentaron varios vecinos Conquistadores con un Testimonio de dha. Real Cedula oponiendose aquesean recividos los Reg.ᵉˢ q. han comprado los oficios dandose por agraviados: y dos delos Electos fueron del mismo parecer añadiendo ser uno Diego Friguero actual Reg.ᵒʳ electo dos yernos suios y otro casado con Parienta de uno de ellos y que era contra Ley: Y sin determinar nada sobre el Pedimento delos vecinos y lo expuesto por los dos Reg.ᵉˢ enel 26 de Febro. fue recivido Juan de Vergara Reg.ᵒʳ de 1.ᵒ voto aq.ⁿ costo ochocientos p.ˢ Thomas Rosendo de 5.ᵒ voto y Juan Bap.ᵗᵃ Angel de 6.ᵒ voto y en 13 de Marzo y 15 de Julio se recivieron Diego de Frigueros, de 2.ᵒ voto Fran.ᶜᵒ de Melo de 3.ᵒ (este aunque era Portuguez porestar casado con hija de Conquistador enel Paraguay huvo Profesor que dio dictamen q. no habiendo Cedula encontra fuese resivido como se executo) y Juan Barragan de 4.ᵗᵒ voto alos quales seles dio el Lugar q. les tocava saliendo los electos, menos el que se había nombrado de 1.ᵒ voto y alferez R.ˡ q.ᵉ porestta razon quedo.

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“al margen: Rason atend.ᵈᵒˢ y se reciven los 6 Reg.ᵉˢ Propietarios.

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El Titulo fue igual atodos seis y no remate en Potosi, el 1.ᵒ en cant.ᵈ de ochocientos p.ˢ y los demas a setecientos pagando el Tercio de contado y los otros dos tercios en cada uno y medio y aunq.ᵉ la paga la habían de hacer enestas Caxas eran de su Cuenta y riesgo la conducion a aquellas los quales Titulos fueron conferidos porel Ex.ᵐᵒ Señor Príncipe de Esquilache enel año de 1618 con diferentes fechas pero todos conla obligacion de traer confirmacion de S. Mag.ᵈ en el termino de quatro años y para ello havían de llevar Carta de S. Ex.ᵃ y nombrar Apoderado conquien se entendiese y satisfaciese los reparos que por parte del Señor Fiscal del Consejo se pusiesen con señalam.ᵗᵒ de Extrados en contrario: todo conforme previene la R.ˡ Cedula de Renunciaciones de oficios su fecha en Madrid a 14 de Diz.ʳᵉ de 1706 los quales eran perpetuos y renunciables. Aunque esta se halla en Testimonio yncerta en una Real Provicion su fha. en la Plata a 17 de Diz.ʳᵉ de 1607 enel Lib.ᵒ de Acuerdos Num.ᵒ 4 af. 150 a 154 como el Señor Solorzano en su Politica la pone ala Letra en el Cap.ᵒ 3 Lib.ᵒ 6 Pag.ᵃ 996 y 997 y parece formaron varias Leyes de Indias que estan en el Lib. 8.ᵒ Tit. 21 y 22 del f. 3.ᵒ no pone aqui su contenido por noser mas difuso.

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“al margen: R.ˡ Cedula de 14 de Diz.ʳᵉ de 1606 es cita donde sehalla copiada.

Año de 1623 Juan Gutierrez Barragan es recivido de Reg.ᵒʳ de 7.ᵐᵒ voto. Lib. N.ᵒ 4 f. 105 y 106.”

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En 14 de Febrero de 1623 se recivio Juan Gutierrez de Barragan en virtud de exorto delos off.ˢ R.ˢ de estas Caxas que apedimento del solicitador dela R.ˡ Hacienda q.ᵉ expreso tener noticia que en Potosi se había rematado un Regim.ᵗᵒ de 7.ᵐᵒ voto para este Cav.ᵈᵒ en un vecino de esta Ciud.ᵈ en Can.ᵈ de Quinientos y cincuenta p.ˢ y q.ᵉ siendo en perjuicio dela R.ˡ Hacienda pues los ultimos se remataron en setecientos pesos e igualmente en agravio de ese Tribunal por haberse faltado alas ordenanzas del Ex.ᵐᵒ Señor Virrey Marques de Montes Claros suplica se ponga apregon y sele mande entregar el remate del dho. vecino, que fecho todo sele remato al dho. Barragan en setecientos p.ˢ el tercio de Contado y los otros dos en dos años con obligacion de traer Titulo del Señor Virrey y confirmacion de S. M. Y por este Cav.ᵈᵒ visto fue recivido (vease loq. se dice deeste Individuo en 1.ᵒ de Enero y 17 de Sep.ʳᵉ de 1624).

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“al margen: exorto ordenan y remate de Barrag.ⁿ donde le hallan.”

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Nota Que las ordenanzas q.ᵉ aqui se citan divididas en 10 Cap.ᵒˢ dirigidos ala forma de celebrar los Remates y el dho. exorto, remate y yordenanzas estan en Test.ᵒ enel Libro num. 4.ᵒ a f. 111 y 13.

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“al margen: Excluyese a Barragan p.ʳ haverse dado p.ʳ nulo su Remate y quedo en su fuerza elq.ᵉ celebro en Potosi, aunq.ᵉ no tubo efecto p.ʳ otra causa.”

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En 1.ᵒ de Enero de 1624 despues que dio su voto como Reg.ᵒʳ de Sep.ᵐᵒ voto, lo mando salir el Señor Oydor d.ⁿ Alonso Perez de Salazar quien como enotra parte va dicho presidio estas Elecciones. Y la razon de esto solo se halla en el Acuerdo de 17 de Sep.ʳᵉ de este año queda razon un Individuo deque luego que llego aesta ciu.ᵈ dicho Señor Oydor dio por nulo este Remate y declaro que el que se había hecho en Potosi era valido pero respecto de habersele probado cierto defecto, se consultase del Señor Virrey delo que nose encuentra razon ni entraron ninguno de los dhos aeste empleo.

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“Al margen: Dance p.ʳ vacios los oficios q.ᵉ los poseedores nohan trahido confir.ⁿ comose previene enla cedula de 14 de Diz.ʳᵉ de 1606.”

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En 4 de Sep.ʳᵉ de 1623 se presento el solicitador dela R.ˡ Hacienda, con la R.ˡ Cedula de 14 de Diz. de 1606 para q. en su consequencia sele de certificacion poreste Cav.ᵈᵒ quienes han trahido confirmacion desus oficios y quienes no para que declarados por vacios se vendan a beneficio dela R.ˡ Hacienda. Por mandado deeste Cav.ᵈᵒ certifica el escrib.ᵒ que Fran.ᶜᵒ de Melo Reg.ᵈᵒʳ de 3.ᵒ Voto y Thomas Rosendo de 5.ᵗᵒ con otros de otros empleos no han trahido confirmacion. Vistos poreste cav.ᵈᵒ dando vacios dhos. oficios y mandan no entren á Cav.ᵈᵒ solas penas delos q.ᵉ usan empleos para que no tienen facultad y que copiadose la Cedula y Pedimento sele debuelva para que los oficiales R.ˡ les conste como quedan vacios.

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“Al margen: (Dase por nula (seg.ⁿ parece) la Declaracion de haverse dado por vacios pues buelven a cv.ᵈᵒ unos menos Fran.ᶜᵒ de Melo y Thomas Rosendo Reg.ᵉˢ.

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Nota: aunq.ᵉ conesto se dieron por vacios otros empleos parece q.ᵉ luego que llego aesta Ciud.ᵈ el Señor Oydor d.ⁿ Alonso Perez de Salazar que dio por nulo el Remate de Barragan hizo lo mismo sobre esta Declaracion [****] dos delos que el dho. día se dieron por vacios que fue el de Alg.ˡ mayor y Receptor de Penas de Camara a estos volvieron a Cav.ᵈᵒ y mucho despues trageron su confirmacion. Pero quienes no volvieron mas fueron los dos Regidores Fran.ᶜᵒ de Melo y Thomas Rosendo niparece pensaron en traer tal confirmacion pues si la hubieran presentado aunque fuese despues se la hubieran admitido como se hizo conel Alg.ˡ mayor Fran.ᶜᵒ Gonzalez Pacheco.

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“Al margen: Año de 1624.--Vicente de Bracamente se recive de Reg.ᵒʳ q.ᵉ remato en 550 p.ˢ en Potosi su Reg.ᵗᵒ uno delos q.ᵉ obtenían los oficiales R.ˢ

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En 5 de Diz.ʳᵉ de 1624 fue recivido Vicente Bracamente de Reg.ᵒʳ segun parece en lugar de los Rg.ᵗᵒˢ q.ᵉ obtenían los oficiales R.ˢ pues aunq.ᵉ se mando copiar su Titulo dice el Escribano que por haberse llevado nose copio. Este Oficio se remato en Potosi en can.ᵈ de Quinientos cinq.ᵗᵃ P.ˢ cuyo Titulo dice fue dado por el Exmo. Señor Virrey Marques de Guadalcasar en 29 de Enero de 1624 y uno delos vocales dijo se reciva y copie la Cedula enque se manda se vendan los oficios de Regidores q.ᵉ tenían los oficiales R.ˡˢ de este Puerto en habiendola. Este fue necesario justificarse haber entrado en los 18 años de edad.

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“Al margen: año de 1626. El cap.ⁿ Domingo de Ibarra es recivido Reg.ᵒʳ en el lugar de los Regim.ᵗᵒˢ q.ᵉ obtenían los oficiales Reales y porque causa.”

En 1626 a 26 de Febrero es recivido el Cap.ⁿ Domingo de Ibarra de Reg.ᵈᵒʳ de este Cav.ᵈᵒ por Titulo de Dho. Exmo. Señor Marques de Guadalcazar su fecha en 20 de Octu.ʳᵉ de 1623 el qual oficio se remato en Potosi en Can.ᵈ de setecientos treinta p.ˢ quatros r.ˢ corrientes de aocho en la virtud de orden de la R.ˡ Aud.ᵃ de la Plata quien dice el dho. Señor Virrey tuvo R.ˡ Cedula para que se vendiesen los oficios de Reg.ᵉˢ q.ᵉ obtenían los ofici.ˡᵉˢ R.ˢ perpetuos y renunciables conforme la citada de 14 de Diz.ʳᵉ de 1606 ya si se pregono en dho. Remate Diosele el asiento despues de Vicente de Bracamonte.

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“Al margen: Año de 1626.

Vocales deq.ᵉ se debía componer el cav.ᵈᵒ poreste tmpo. y el de sus principios.”

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Nota: Dela venta deestos dos Reg.ᵗᵒˢ se saca que este Cav.ᵈᵒ devio tener aun antes de que fuese cap.ˡ ó caveza de Prov.ᵃ ocho Regimientos o Reg.ᵉˢ conlos dos oficiales R.ˢ encuyo lugar entraron estos y si el imped.ᵗᵒ que tuvo el vecino q.ᵉ remato el del Septimo voto nolo hubiesen impedido serían nueve sin incluir el alferez R.ˡ ni el Depositario Gral. ni Receptor de Penas de Camara que con los dos Alcaldes Ordinarios y Alguacil mayor se debía componer de catorce vocales (sin el Alcalde Provincial que se creo despues pues aunque había dos Alcaldes dela Hermandad por eleccion nunca han tenido voto enel Cav.ᵈᵒ que era este tiempo nolos había asi porque delos seis faltavan como va dho. el Reg.ᵒʳ de 3 voto el de 5.ᵒ voto y el de 7.ᵒ voto por el impedimento referido. Peros es constante que hasta el año de 1619 huvo dos Alcaldes Ordinarios, Dos oficiales R.ˢ uno o dos Alg.ˡᵉˢ mayores seis Regidores electos, Alferez R.ˡ Depositario y Receptor de penas de camara que componían unas veces trece, otras catorce y otras quince vocales, y esta diferencia consistía enque siendo por eleccion el empleo de Alferez R.ˡ alguna u otra vez se nombro persona de fuera de Cav.ᵈᵒ ael mismo tmpo. que mas veces dos Alguaciles mayores y otras uno.

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“Al margen: Ultimos acuerdos aque asistieron Vicente de Bracamente y Domingo de Ibarra Reg.ᵉˢ cinaparecer la causa porq.ᵉ.”

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Otra: que se halla que el ultimo Cav.ᵈᵒ aque concurrio y no bolvio mas Bracamonte sin q.ᵉ constte el porq. fue en 10 de Enero de 1628 y lo mismo sucede conel Cap.ⁿ Domingo de Ibarra enel día 5 de Mayo de dho. que fue su última asistencia.”

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“Al margen: Año de 1630.

D.ⁿ Diego de Roxas y Briones es reciv.ᵈᵒ de Reg.ᵒʳ en lugar de Fran.ᶜᵒ de Melo aq.ⁿ seledio por vacio el empleo por no haber trahido confirmacion.”

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En 19 de Nov.ᵉ de 1630: Se recivio de Reg.ᵒʳ en lugar de Fran.ᶜᵒ de Melo (aq.ⁿ sele declaro vacío el empleo por falta de no haber trahido confirmacion en 4 de sep.ʳᵉ de 1623) Don Diego de Roxas y Briones, por titulo del Señor Virrey en los Reyes en 22 de Ag.ᵗᵒ de 1629 con obligacion dice el dho. Señor Virrey de traer confirmacion dentro de cinco años desde el día del remate que fue en 1.ᵒ de Junio de dho. año aunq.ᵉ en el remate consta cumplir con las condiciones dela referida Cedula de 1606 de renunciaciones de oficio: pero como tubo que ocurrir del Señor Virrey por el Titulo para que sele concedio el termino de seis Meses sele dispenzaría el año mas: Su importe fue de seiscientos p.ˢ dando la quarta parte de contado (digo) en quatro Meses y el resto en tres años el que fue celebrado en la Villa de Potosi habiendose dado enesta Caxa primero nueve Pregones.

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“Al margen: Año de 1663.

Extablesese la Aud.ᵃ enestta Ciu.ᵈ y por su orden se arriendan 8 Regim.ᵗᵒ p.ʳ un año.”

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