División Administrativa de Chile (1823)

Part 2

Chapter 22,212 wordsPublic domain (Wikisource)

Es copia — Henriquez Nota del Director Supremo al Senado. Al Senado Conservador = Santiago Julio 1.° de 1823= Aun que la demarcacion de departamentos que ha hecho el Senado Conservador fuese la mas arreglada à las circunstancias politicas y topograficas de los pueblos, y la mas ventajosa al Estado, el Director satisfaciendo à sus votos personales no la impugnaria; pero jamas dispondria su execucion; por que estando prevenido por la Acta Organica el modo con que se ha de verificar, à la transgrecion diametral y terminante de la ley fundamental, no halla el Director otro nombre que darle, que el de atentado. Una vez resuelta por el Congreso de Plenipotenciarios la demarcacion de los departamentos, y una vez mandado por aquella verdadera, legitima, y respetable autoridad, que el Senado y el Director la cumpliesen, ya no resta otro camino que obedecerla, ò si se descubren gravisimos inconvenientes, suspenderla hasta la resolucion del Congreso. El Director no los halla efectivamente; pero cede en esta materia al juicio del Senado, por que este respetable Cuerpo tiene muy repetidos exemplares de que jamas se exalta en sus opiniones: que oye las razones: que no mira como enemigos à los dignos funcionarios del Estado; y que sin mexclar acrimonia en los negocios publicos, nunca se propone el odioso empeño de llevar presisamente adelante su opinion. Sin embargo en tal caso el Director protexta que cesarà su responsabilidad del Poder Egecutivo en no haberse dado cumplimiento à la acta organica. Bien que siendo diverso suspender una ley, de obrar en contradiccion de ella, el Director jamas convendra en concurrir à la nueva demarcacion, por que la invitacion que le hace el Senado de hecharse sobre si la responsabilidad, no absuelve el Executivo de la que tiene, por que no hay facultad para esta translacion de obligaciones y responsabilidades = Ultimamente el Director hace presente, que no es esta nota el veto que està autorizado de poner à las leyes que conciba perjudiciales, sino una prevencion que hace al Senado de que no puede transgredir la ley fundamental = Con este motivo el Director Supremo protexta de nuevo al Senado los sentimientos de su distinguida consideracion y aprecio = Ramon Freire = Mariano de Egaña = Contestacion del Senado Senado Conservador = Santiago Julio 4 de 1823 = Al Excelentísimo Señor Supremo Director= En la comunicacion de 1.° del corriente en que Vuestra Excelencia habla sobre la demarcacion delas Provincias, no se ven satisfechos los fundamentos que el Senado expuso à Vuestra Excelencia en 13 de Junio. Entonces hizo ver, que lejos de haber asomos de atentado, se conformaba con el objeto y espiritu de la Acta de Union, objeto tan sublime, tan útil y adecuado alas circunstancias, à la necesidad, y à los principios generales. Ha tenido en consideracion cuanto es digno, y halla que Vuestra Excelencia debe cumplir con lo prevenido en 30 de Junio, relativo à que sin mas tramite se promulgue por ley el acuerdo del Senado sobre la demarcacion, en que no hay ya lugar à veto, ni otra diligencia. La ley lo manda asi, y el Senado ha pedido, y pide por ultima vez su cumplimiento, Con este motivo el Senado tiene la honra de manifestar à Vuestra Excelencia los sentimientos de su distinguido aprecio, Agustin de Eyzaguirre, Jose Miguel Munita Secretari,___________________________ Nota del Director al Senado satisfaciendo à la anterior Al Senado Conservador= Santiago y Julio 9 de 1823= La Acta Organica nivela la conducta del Director Supremo y señala la marcha que debe seguir. Su artículo 24 encarga al Director Supremo el deslinde topografico de los Departamentos coforme á la terminante disposicion que en èl se establece. El acuerdo del Congreso de Plenipotenciarios de 31 de Marzo previene al Director la indefectible ejecucion de cuanto decreta la Acta de Union; y el solemne juramento que este prestó en 4 de Abril, y se circulò à los pueblos por medio del Boletin n3, es el comprometimiento sagrado con que ha prometido à la Nacion guardar la Acta de Union, declarando asimismo nulo cuanto hiciere en contrario, y libertando en tal caso á los pueblos de la obediencia que podrian prestarle. Por todo esto es, que no está en su arvitrio consentir y menos decretar y llevar adelante la transgresion terminante, indisculpable, è indisimulable de la ley organica. Contesta, pues al Senado, que no hace publicar el acuerdo sobre la nueva demarcacion de los departamentos hecha en diametral oposicion delo prevenido por el Congreso de Plenipotenciarios = Con este motivo el Director reitera al Senado los sentimientos de su alta consideracion = Ramon Freire= Mariano de Egaña = Contestacion del Senado Senado Conservador = Santiago Julio 12 de 1823= Al Excelentísimo Señor Supremo Director = Excelentísimo Señor = Cuando el Senado ha procedido à la demarcacion de los Departamentos en la manera que anunció á Vuestra Excelencia en 13 de Junio, ha tenido presente lo prevenido por la Acta de Union, y que lejos de ser un atentado, es conforme à su objeto y espiritu; à la conveniencia publica, y à evitar los males que antes de ahora ha puesto al Estado al borde de su precipicio. La honorable comunicacion de Vuestra Excelencia de 9 del corriente ataca al Se- nado de un modo temerario y brusco, acusandole de transgresion indisculpable è indisimulable de la ley, concluyendo con que no hace publicar el acuerdo. La moderacion conoce bien otros terminos de significarse mas propios para tratar à una autoridad y representacion Nacional = Si esta tiene por atribucion velar sobre los medios que tengan relacion al interez general, y reparar los daños que al Estado puedan sobrevenirle por defectos de aquellos: si està facultada para abolicion de leyes incompatibles con ese bien comun: si tiene facultad para limitar, añadir, y enmendar la ley fundamental, segun lo exijan las circunstancias, no ha excedido sus atribuciones el Senado cuando enmienda à la Acta organica unas faltas, que ya con solo la noticia tenia asomos de movimientos interiores: no excede sus facultades cuando añade à la Acta de Union unos particulares, que dando mas extencion à su laudable objeto, y à la igualdad, preparan al mismo tiempo ventajas conocidas al territorio Chileno, ventajas, que no hay un publisista que no aplauda – la division de un Estado en pequeñas provincias = En fin ya se ha dicho à Vuestra xcelencia en 30 del pasado y 4 del corriente, que este punto estaba ya sancionado por la ley: que no habia ya lugar à observaciones: que se debia proceder à su promulgacion sin mas tramite ni diligencia: y que en su consecuencia el Senado pedia por ultima vez su cumplimiento. En este estado siendo ya de la responsabilidad del Senado, y no del Gobierno, segun la Constitucion, esta resolucion, ha acordado, que sin mas contestaciones alarmantes haga Vuestra Excelencia publicar por ley el acuerdo sobre la demarcacion de las Provincias dentro de ter- cero dia contados desde esta fecha. El Senado debe y quiere ser obedecido en sus meditadas resoluciones, para no verse obligado à mirar de cerca medios que quiciera ver separados para siempre de su memoria = El Senado tiene la honra de manifestar de nuevo á Vuestra Excelencia los sentimientos de su distinguido aprecio = Manuel Novoa= Jose Miguel Munita Secretario — Decreto Santiago 14 de Julio de 1823= Por la gravedad de este negocio llevese á Consejo de todos los Ministros de Estado=Hay una rubrica de Su Excelencia=Egaña— Informe de los Ministros Excelentísimo Señor = Los Ministros de Estado en todos los Departamentos del Despacho, reunidos en Consejo conforme al precedente decreto Supremo, han tenido à la vista los antecedentes obrados sobre el grave negocio dela demarcacion de Departamentos, y muy en especial las notas del Senado Conservador de 13 de Junio, 4 y 12 del corriente y sus respectivas contestaciones; y meditada circunspecta y detenidamente la materia, opinan unanimemente que Vuestra Excelencia no debe publicar el acuerdo formado por el Senado para la expresada demarcacion en terminante y diametral contravencion del artículo 24 de la Acta Organica, y del articulo unico Capítulo 1° título 3.° de la Constitucion provisoria= Los Ministros se fundan en que la Acta Organica no puede en manera alguna infringirse, si no por la misma autoridad que la dictò; esto es, por la Nacion reunida en Congreso: que no ha dado facultad à las autoridades constituidas para quebrantarla; y que à Vuestra Excelencia in- cumbe la obligacion sagrada de cuidar el orden interior; que consiste principalmente en impedir que se ataque la ley fundamental. Tampoco el acuerdo del Senado Conservador puede reputarse como ley, aun cuando insista tercera vez en proponerlo, por recaher sobre un objeto à cerca del que no tiene facultad de disponer: à saver, una ley dictada por la Nacion reunida, y para cuya execucion han sido llamados y constituidos Vuestra Excelencia y el Senado. Del mismo modo las contestaciones de Vuestra Excelencia tampoco han podido mirarse, segun Vuestra Excelencia lo ha dicho oportunamente, como el veto ordinario que puede el Ejecutivo poner à las leyes, si no como una prevencion de que el Senado no puede acordar, ni Vuestra Excelencia permitir la infraccion de la acta organica. Ultimamente el temperamento adoptado por Vuestra Excelencia de suspender y dar cuenta al Congreso Nacional es lo mas que ha podido hacer el Director Supremo en obsequio de los respetos y consideracion debida al Senado. Santiago 15 de Julio de 1823 = Mariano de Egaña = Diego Jose Benavente = Santiago Fernandez — Decreto. Santiago Julio 15 de 1823 = Deseando desididamente el mejor acierto en la resolucion que he de tomar sobre este negocio y no estandome señalado por la Constitucion un Consejo de Estado con quien haya de consultar las dudas que me ocurran en la administracion: siendo la Camara de Justicia el Tribunal permanente mas respetable, pidasele su voto consultivo sobre este particular, poniendosele à la vista todos los antecedentes = Hay una rubrica de Su Excelencia = Egaña_________________ Informe dela Camara de Justicia Excelentísimo señor = La Camara de Justicia, despues de instruirse en todos los antecedentes del asunto sobre que Vuestra Excelencia se ha dignado consultarle, y habiendo reflexionado detenidamente lo fundado en las reciprocas contestaciones que han mediado: todos los individuos que componen este Tribunal fueron de unanime parecer con los Señores Ministros de Estado en el dictamen que antecede y reproducen; agregando solo para mayor fuerza, que la reforma en la division de Departamentos ni tiene ni puede tener la calidad de provisoria ni urgente, que son los unicos casos en que esta autorizado el Senado en la Constitucion del año de 18 para dictar leyes; por cuyo motivo debe justamente reservarse la desicion de la presente duda al proximo Congreso Nacional, caso que se haga la menor variacion en lo dispuesto por la acta organica, de cuyo cumplimiento y execucion unicamente debe tratar Vuestra Excelencia y el Senado segun se previene en el acuerdo de Plenipotenciarios de 31 de Marzo de este año. Santiago Julio 16 de 1823= Francisco Antonio Perez= Jose Silvestre Laso = Lorenzo Jose de Villalon = Gabriel Jose de Tocornal = Juan de Dios Vial del Rio — Decreto Santiago 16 Julio de 1823=Oido el dictamen delos Ministros de Estado en todos los Departamentos del despacho — Oido asi mismo el dictamen de la Camara de Justicia, como el Tribunal permanente mas autorizado que existe en la Republica — Tomadas en consideracion las razones que han expuesto, y el unanime sentir de todos sus individuos — Habiendo prometido y jurado à la Nacion cumplir la Acta Organica de Union, declarado nulo cuanto hiciese en contrario, y mandado no sea obedecido en ello — No pudiendo por razon del alto cargo que administro atacar ni permitir sea atacada la ley fundamental dictada por la Nacion reunida, y que me elijió de Director Supremo, encargandome su puntual è indefectible cumplimiento = Decreto, que no publico el acuerdo formado por el Senado Conservador en 13 de Junio sobre la demarcacion de Departamentos en directa contravencion del artículo 24 de la Acta Organica: confiando de la circunspeccion y amor publico del Senado, que cediendo al peso de las razones que me obligan à esta declaracion, se reunirà conmigo en sentimientos, suspendiendose todo acuerdo sobre el particular hasta la reunion del Congreso; y haciendose en caso contrario un manifiesto que justifique la resolucion que he tomado = Freire = Egaña = Benavente = Fernadez — Nota del Director al Senado transcribiendole el decreto precedente. Al Senado Conservador= Santiago Julio 16 de 1823 = El Director Supremo del Estado ha expedido con esta fecha el decreto siguiente = Aqui el decreto que antecede = Y lo participa al Senado Conservador acompañandole copia de los antecedentes obrados para que se satisfaga del deceo que ha asistido al Director por el mejor acierto en el particular, y de los grandes fundamentos que le han obligado à tomar esta resolucion = Con este motivo el Director reitera al Senado Conservador los sentimientos de su distinguido aprecio = Ramon Freire = Mariano de Egaña__________________________ Resolucion del Congreso Constituyente Sala del Congreso Constituyente = Al Excelentísimo Señor Supremo Director = Santiago Octubre 9 de 1823 = El Soberano Congreso oida la comision de Gobierno, y vistos los diversos proyectos de demarcacion que se le han presentado, sanciona y decreta = 1.° Se dividirà el Estado en mas Departamentos que los que tiene actualmente. 2.° La actual legislatura no se encarga de verificar la division. 3.° Se autoriza al poder executivo, para que tomando todos los conocimientos necesarios forme el proyecto de demarcacion del Estado, y dè cuenta à la lejislatura que exista en la epoca que la verifique para su sansion = Lo que anuncio à Vuestra Excelencia para su cumplimiento, promulgacion é impresión = Juan Egaña = Secretario Don Gabriel Ocampo — Es copia de los documentos originales. Campino

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