Discusion Del Dictamen De Las Reformas Constitucionales A Los A

Chapter 8

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No es difícil advertir que para que la reforma constitucional tenga sentido debe operarse en el texto mismo del primer párrafo, sustituyendo la expresión "un solo banco, que controlará el gobierno federal", por otra que refleje adecuadamente la nueva realidad. Fue por ello que nosotros propusimos a la H. Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales el siguiente texto, alternativo del vigente: "En los Estados Unidos Mexicanos no habrá monopolios ni estancos de ninguna clase; ni exención de impuestos; ni prohibiciones a título de protección a la industria; exceptuándose únicamente los relativos a la acuñación de moneda, a los correos, telégrafos y radiotelegrafía, a la emisión de billetes por medio de un solo banco, que será propiedad de la nación, representada por el gobierno federal, a la prestación del servicio público de banca y crédito que estará a cargo exclusivamente del Estado a través de las instituciones y en los términos que establezca la correspondiente ley reglamentaria, la que también determinará las garantías que protejan los intereses del público y el funcionamiento de aquéllas en apoyo de las políticas de desarrollo nacional, y a los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la reproducción de sus obras, y a los que, para el uso exclusivo de sus inventos, se otorgen a los inventores y perfecionadores de alguna mejora".

Como pueden ustedes comprobar por el texto del dictamen que la Comisión rinde, nuestra propuesta fue totalmente ignorada. Ahora corremos el riesgo de que la propiedad del sistema bancario nacionalizado quede definida, a favor de la nación, en la legislación derivada y no en nuestra Norma Fundamental, como es el caso de otros bienes de la nación.

Pasando a otro punto, en nombre del Grupo Parlamentario del PSUM, deseo ocuparme de una cuestión que tiene que ver con el carácter de exclusividad del nuevo sistema bancario y de los servicios de banca y crédito. En la propuesta del quinto párrafo del artículo 28 se afirma claramente que el servicio de banca y crédito "será prestado exclusivamente por el Estado",

mientras que en el texto de la exposición de motivos de la propia iniciativa presidencial, se postula "la previsión de que no se considera monopolio, por excepción, la operación de los Bancos, ya que su actividad constituye un servicio público regulado actualmente por la Federación".

A esta cuestión y con muy buenas razones los señores diputados del Partido de Acción Nacional han opuesto la idea de que el nuevo sistema bancario constituye un monopolio. éste ahora en manos del Estado. Quienes apoyamos la nacionalización de la banca y la constitución de un sistema bancario nacional propiedad de la nación haríamos un juego inútil si pretendiéramos demostrar que el nuevo sistema no es un monopolio; así lo han hecho muchos de nuestros constitucionalistas que interpretan las excepciones señaladas en el Artículo 28 para ciertas actividades como una dispensa de la naturaleza monopólica de las mismas. Sería absurdo evitar definir un monopolio sólo porque así se dijera en una ley escrita, así fuese nuestra Ley Fundamental. Pero el hecho es que nuestra Constitución no dice que una actividad no sea monopolio sólo porque ella así lo prescribe.

La banca nacionalizada, al igual que desde antes la industria petrolera o la industria eléctrica constituyen un monopolio, eso sí, en manos del Estado. El sentido del texto constitucional es que "los únicos monopolios que se permiten", por excepción, son los que se enumeran. La diferencia verdaderamente significativa, radica en que una cosa son los monopolios privados, cuyo objeto no es el "bien común", como pregonan escolásticamente sus defensores, y según el cual un día de no haberse nacionalizado la banca, todos los mexicanos habríamos podido ser banqueros, sino la ganancia y la especulación, como lo ha demostrado la historia; y muy otra son los monopolios públicos constituidos por razones de utilidad social.

En el párrafo segundo del mismo artículo 28 encontramos la precisión de lo que son las actividades monopólicas susceptibles de ser punidas y, a contrario, los elementos que deben definir una actividad exclusivamente en manos del Estado. Toda concentración o acaparamiento en pocas manos de artículos de consumo necesario que busque elevar los precios; toda actividad que tienda a evitar la libre concurrencia o la competencia para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicios del público en general o de alguna clase social, constituye un monopolio privado y, como tal, es anticonstitucional. La monopolización de una actividad, de un servicio o de un conjunto de bienes por parte del Estado busca exactamente los efectos contrarios; poner a disposición de la sociedad y, en particular, de los sectores más deprimidos económicamente esos bienes y servicios a los más bajos precios que la riqueza pública permita o, como es por lo general el caso, de manera gratuita; procurar que exista la posibilidad para todos de dedicarse a la actividad o industria que sus capacidades o su fortuna permitan y, en general, todo lo que

signifique una ventaja para las grandes mayorías sociales.

Señor Presidente,

Nuestro partido está convencido, por razones históricas, así lo ha declarado en sus documentos fundamentales y en sus medios de propaganda, y en ello parece coincidir el señor secretario de Gobernación, profesor Enrique Olivares Santana, en recientes declaraciones, que una reforma social y económica de la envergadura de la que ahora está en proceso no puede garantizarse ni podrá llevarse a cabal cumplimiento si no se convierte en objeto del interés de las masas trabajadoras y si éstas no participan activamente en su realización y en su defensa. No nos parece que esta sea la hora de mostrar desconfianza en los trabajadores, ni siquiera ante la posibilidad de que éstos puedan ejercer un derecho consagrado por nuestra Carta Magna a su favor, como lo es el derecho de huelga. Por el contrario, como históricamente está demostrado el Estado de la Revolución Mexicana, cada vez que ha adoptado medidas transformadoras de contenido democrático ha contado con el apoyo decidido de los trabajadores. Lo mismo ocurre en esta ocasión en que ha sido palpable el apoyo popular a la nacionalización de la banca.

Es por ello y fundados en las lecciones de la historia que nos parece inadecuado e inconveniente, política y constitucionalmente, la regimentación de las relaciones laborales de los trabajadores bancarios por las disposiciones del apartado B del artículo 123 constitucional, tal y como lo propone la iniciativa de reformas del Ejecutivo. Afirma la exposición de motivos de la propuesta presidencial que "para defender los intereses de la Nación en el proceso de desarrollo económico, social y cultural, es menester que el Estado cuente con los instrumentos idóneos que le permitan dar seguridad y estabilidad a la política financiera", y entre esos "instrumentos idóneos" se cuenta la inclusión de las relaciones laborales del nuevo sistema bancario en las disposiciones del apartado B artículo 123.

Nos parece totalmente gratuito y sin fundamento que los intereses laborales de los trabajadores bancarios, de regirse por el apartado A del 123

Constitucional, puedan y deban considerarse contrarios a "los intereses de la Nación en el proceso de desarrollo económico, social y cultural". Por lo demás, no resulta ocioso recordar aquí que la seguridad y la estabilidad de este régimen y de este país, han sido obra de los trabajadores y muy especialmente desde que éstos lograron la conquista de sus derechos de clase, entre ellos, el derecho de asociación y el derecho de huelga. No se justifica en un Estado que debe su existencia al apoyo de las masas trabajadoras el que vea en el derecho de huelga un instrumento subversión del orden establecido. La huelga es un derecho y no una prerrogativa arbitraria justamente porque está prevista y definida en las leyes. Resulta arbitrario e infundado decir, como lo expresó un diputado de la mayoría en el seno de la Comisión, que "si el derecho de huelga se extiende a los servicios públicos vitales se propiciaría el caos".

Eso mismo se dijo durante los años del Cardenismo, cuando se trató de la sindicación y del derecho de huelga de los trabajadores al servicio del Estado.

Lamentablemente y por lo que hemos podido ver después, esa fue la opinión que prevaleció. No fue la única, ni mucho menos la opinión de la mayoría de los revolucionarios y hombres progresistas de entonces y después. Y ahora será bueno recordar aquí el punto de vista de un revolucionario como Antonio Luna Arroyo, miembro del Sindicato de Abogados y dirigente del partido oficial:

"Merced a la asociación, el derecho de huelga -escribía en un folleto publicado en 1940-, evitaremos, como pensaron los Constituyentes, dos escollos temibles; de una parte la violencia de un sobresalto revolucionario (cuando los empleados públicos ya no puedan resistir la miseria, las injusticias y la opresión del Estado); y de otro, la omnipotencia del Estado, es decir, la tiranía agravada por el despotismo en sus múltiples formas (nepotismo, oligarquías y sistemas de paniaguados). De aquí que deba considerarse que el sindicalismo de los empleados públicos, tiene una acción pacificadora dentro de la justicia y protección eficaz de sus miembros frente a la arbitrariedad de sus gobernantes. La formación de sindicatos potentes que comprendan individuos de todas las clases sociales, ligados entre sí por convenciones colectivas, en las que se determinen sus relaciones de orden jurídico, constituirá una fuerte garantía, la única eficaz contra la omnipotencia del gobernante, o sea la omnipotencia del partido o de la mayoría contra el monopolio de lo Gobernantes que detentan indebidamente la fuerza".

Ni la historia ni la política de masas de nuestro país se compadecen de la existencia del llamado apartado B del artículo 123 constitucional y, por esas mismas razones que expresara Luna Arroyo, debería desaparecer como tal de nuestra Ley Fundamental.

Ahora bien, señor Presidente, señoras y señores diputados.

Ni aun estando a lo dispuesto por ese apartado se justifica el que las relaciones laborales de los trabajadores bancarios se rijan por el mismo. En primer lugar, su encabezado es perfectamente claro y definido en lo tocante al tipo de relaciones laborales que regirá: "El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán.

B. Entre los poderes de la unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores". Por contraposición, las leyes expedidas con arreglo al Apartado A, regirán" entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos, y de una manera general, todo contrato de trabajo"; en particular, la fracción XXXI de ese apartado A, en su inciso B, subinciso 1, dispone que la aplicación de las leyes del trabajo es de competencia exclusiva de las autoridades federales, en los asuntos relativos a aquellas empresas "que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal". De acuerdo con el Decreto de primero de septiembre en virtud del cual se expropia la banca privada, el Banco de México se constituye, precisamente, en un organismo público descentralizado, mientras que el decreto de fecha 6 del mismo mes de septiembre prevé la posibilidad de que las instituciones de crédito expropiadas, asimismo, devengan organismos públicos descentralizados. De acuerdo con ello, es contradictorio con el mismo texto constitucional incluir las relaciones laborales de los trabajadores bancarios en lo dispuesto por el apartado B. Los trabajadores de los bancos no trabajan para los Poderes de la Unión ni para el Gobierno del Distrito Federal, en el nuevo sistema bancario nacionalizado, sino en organismos públicos descentralizados que es lo que ahora son o están a punto de ser las instituciones de crédito y el Banco de México.

En segundo lugar, se violan los principios de la lógica jurídica al incluir condiciones particulares de trabajo que no son de excepción en un articulado que establece condiciones generales de trabajo. En efecto, las fracciones I a XII Y XIV del apartado B definen los términos generales con arreglo a los cuales se desarrollarán las relaciones de trabajo en las instituciones de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal. La fracción XIII del apartado B excluye de esas disposiciones generales a los miembros de las fuerzas armadas y de los cuerpos de seguridad pública, así como al personal del servicio exterior, que se regirán por sus propias leyes, en tanto el suyo es considerado un caso de excepción. La fracción XIII bis no se propone para excluir a los bancarios de las condiciones de trabajo propias del apartado B, sino para incluirlos en ellas cuando las suyas son las condiciones del apartado A, por la definición que las leyes hacen de sus centros de trabajo y de sus relaciones laborales. Mantenidos durante cerca de cincuenta años en un régimen laboral de excepción, los trabajadores bancarios hoy vuelven a ser sujetos de un nuevo régimen laboral de excepción.

Por lo anterior, señor Presidente, señoras y señores diputados.

El Grupo Parlamentario del Partido Socialista Unificado de México votará en favor de las reformas propuestas a los Artículos 28 y 73 y en contra de la reforma al apartado B del artículo 123 de la Constitución.

Y en atención a los problemas constitucionales que han surgido en este debate, mi partido propone se pongan a discusión de esta H. Representación Popular las iniciativas propuestas por diversas fracciones parlamentarias, entre ellas el sector obrero del partido oficial y el propio Partido Socialista Unificado de México, para que se adicione a la Constitución un capítulo económico en el cual se precisen los principios generales que deben regir el sistema nacional de relaciones de propiedad, el papel rector del desarrollo económico del país que nuestra Carta Magna reserva al Estado y las funciones que deben desempeñar los diferentes sectores de la economía nacional.

Muchas gracias, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra, por la Comisión, el C. diputado Manuel Solares Mendiola.

- El C. Manuel Solares Mendiola:

Con su venia, señor Presidente;

Compañeros diputados:

La decisión de nacionalizar la banca se ha tomado con evidente apoyo popular. Eso no se discute. Lo que aquí está a discusión es la elevación a rango constitucional de la misma, y no si los banqueros recuperarán o no su concesión. Que no se abrigue esperanza alguna en ese sentido porque la nacionalización de la banca es irreversible.

Un diputado del PDM ha venido a confundir los términos mexicanización y nacionalización, diciendo que no se puede nacionalizar lo que ya está en manos de nacionales, confundiendo un término político con uno de derecho internacional privado.

Nacionalizar, compañero diputado del PDM, no es como usted desveladamente afirma, que la banca se maneje por nacionales, sino que pase, en función del interés general, al control directo de la nación. Honorable Asamblea;

Recordemos hoy las palabras de José Natividad Macías en el Teatro de la República en Querétaro: "La Revolución no se hace únicamente para arrojar del poder a los dictadores y a los usurpadores, sino para cambiar un sistema político,...para implantar bajo todos conceptos una gran mejoría social".

En pleno Congreso Constituyente, al tiempo que los banqueros privados boicoteaban la política financiera del carrancismo, Heriberto Jara afirmaba en la tribuna que el capital es el enemigo de los movimientos revolucionarios, cuando éstos luchan por el equilibrio entre el capital y el trabajo, cuando éstos velan por la resolución de los grandes problemas sociales que están íntimamente vinculados a los privilegios de las clases adineradas.

Bajo este espíritu, compañeros diputados, nació la Constitución mexicana, como marco jurídico de nuestro pacto social; por ello, destrozó las posiciones jurídicas del mercantilismo y abrió el cauce a los derechos sociales de campesinos y obreros, depositando en la nación el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que reclame el interés popular para mantener y distribuir la riqueza, los bienes y servicios públicos, persiguiendo en todo tiempo el equilibrio democrático entre los factores que intervienen en el proceso de la producción.

En la Constitución inscribimos los valores fundamentales que nos definen como pueblo. Pero también las grandes aspiraciones, los desafíos, el proyecto nacional, el programa ideológico, los mecanismos sociales para concretar la práctica revolucionaria, los rasgos esenciales del sistema político, las bases de la convivencia, del consenso colectivo, de la Unión de la República.

Por ello no puede ser un documento para la inmovilidad, sino el texto dinámico para salvar los escollos y asegurar irreversiblemente las conquistas esenciales de la lucha popular.

Si el sistema jurídico canceló las libertades irrestrictas de contratación y competencia, no existe justificación alguna para que no impida el fortalecimiento de los grupos de resistencia al cambio.

Frente a quienes, desde la necedad y el egoísmo, presagian la estatización de la economía y la desaparición del sector privado. Frente a los coyunturistas que pretenden, desde la irresponsabilidad, elaborar un proyecto nacional alternativo para regular el comportamiento de los agentes económicos. Frente a los que, en la ingenuidad de su prepotencia, quisieran la iniciatividad del Estado, sin saber que serían ellos los primeros desplazados por el poder trasnacional, la mayoría responde que en el programa constitucional está el diseño del orden social al que aspira el pueblo y los medios para edificarlo. La Constitución posee los elementos normativos para proteger la lucha de clases, impedir el predominio de los privilegiados, asegurar a los mexicanos la función rectora de su economía, propiciar la justicia social, la equitativa distribución del esfuerzo y respetar, propiciar e impulsar la libertad no como una canongía, sino como sentido de responsabilidad, no como una patente para los grupos decadentes, ni como bandera para los autoritarios o los intolerantes, sino como un desafío a nuestra capacidad de respuesta en la lucha por la constante renovación de la sociedad.

La ley revolucionaria no la hicieron los ortodoxos abogados al servicio del dinero, ni los pudibundos juristas que se oponen a cada avance del interés colectivo, alegando supuestas violaciones a los sagrados recintos de la acumulación y el despojo, ni los académicos de mentalidad organicista, protectores del inmovilismo, alentadores de modelos jurídicos de dominación que justifican las desigualdades y pretenden perpetuar la servidumbre y la ignorancia. La ley revolucionaria tampoco ha sido producto del infantilismo irresponsable que señala alternativas postizas, carentes del apoyo popular y de una concepción estratégica del poder, que persigue canjear el sacrificio de los triunfos definitivos del pueblo, por el efímero imperio de la aventura, la irreflexión y el oportunismo, que históricamente ha dividido la unidad en las filas de las fuerzas progresistas y retrasando la organización democrática de los movimientos de masas.

El régimen constitucional asegura su vigencia en la medida en que quienes lo sostienen y aplican lo van conduciendo a nuevos derroteros, a fin de solucionar realidades emergentes en su seno o condiciones objetivas de atraso.

Es cierto. La crisis severa que venimos afrontando redujo nuestra capacidad exportadora de bienes y servicios; provocó disminución de ingresos por exportación de petróleo; salida de divisas por la importación de bienes de consumo, de capital, y turismo; aumento de las cargas financieras de la balanza de pagos; dependencia de los bancos privados norteamericanos como fuente de financiamiento; condicionamiento del crédito externo a criterios metropolitanos de rentabilidad y no de interés social; y finalmente, fuga de capitales hacia el extranjero, depósito, inversión financiera y gasto irresponsable fuera de nuestro país. Ante esa coyuntura desestabilizadora, el Estado reafirmó con la decisión del 1o. de septiembre, el pacto social que le dio origen y su naturaleza histórica que es la de un Estado revolucionario, democrático y popular. El Ejecutivo Federal envía a esta legislatura una iniciativa de reformas al artículo 28 para elevar al rango jurídico supremo de la Unión la nacionalización de la banca y hacer de este principio una conquista irreversible del pueblo mexicano.

La nacionalización de la banca representa la posibilidad de consolidar la rectoría del Estado para combatir la desigualdad y la marginación imperante y reorientar los recursos productivos hacia fines de interés popular.

Representa la oportunidad de promover inequivocamente la formación de una aparato productivo nacionalista para alejarnos de las falsedades publicitarias, de los señuelos desarrollistas que tienen arrinconada a la sociedad mexicana entre la pretensión y el empobrecimiento. Abre el camino para enfrentar la dependencia económica del exterior y las presiones que de ellas derivan, con mayor éxito y capacidad de negociación en beneficio de los más necesitados que son hoy por hoy, el sustento político y social del sistema.

La nacionalización de la banca significa reafirmar el pacto social, observando escrupulosamente el sentido de las modalidades a la propiedad que hoy reclama el interés público y que los representantes del pueblo queremos que definan el sendero irreversible de la Nación. No queremos que se repita el doloroso espectáculo de una banca privada mexicana prestando dinero en los grandes centros internacionales del agio, al lado de los bancos colonialistas, integrando carteles financieros de apoyo a proyectos de empresas transnacionales, mientras que en sus casas matrices, aquí, no había crédito ya no digamos para los campesinos, a los que se les ha negado de principio, sino para los empresarios mexicanos atados de manos por la falta de financiamiento oportuno y suficiente. Que no se vuelva a concesionar. Que no se vuelva a premiar a la traición.

La trascendencia de las medidas le imprimirá nuevas características a la acción del Estado en la sociedad. El objetivo, en lo interno, es la conformación de una economía prioritariamente orientada hacia la producción y el consumo de los bienes nacionalmente necesarios y hacia las metas de justicia social que demanda la Constitución. La tarea en lo externo , es que alcancemos los niveles de productividad y eficiencia que generen divisas, diversifiquen nuestros mercados y fortalezcan nuestra autonomía como pueblo dueño de su destino.

Es imprescindible que hagamos irreversible la conquista, estableciéndola en la norma fundamental. Es necesario coincidir en que por sí sola no es suficiente.

Se trata de una reforma de alcance histórico que debemos convertir en punto de arranque hacia nuevas victorias que el pueblo espera y de las que estamos seguros será el protagonista: eliminar el paternalismo industrial; lograr la autosuficiencia financiera, a través de mecanismos equitativos que se apliquen sin obstáculos, sin formalismos legaloides o mañosas estructuras mercantilistas que ya no corresponden a un Estado social de Derecho; hacer realidad la lucha histórica por asegurar la alimentación y la salud popular; racionalizar a la sociedad en su conjunto y poner un alto definitivo a chantajes de acaparadores, abusos de comerciantes e inequidades del aparato productivo.

Las circunstancias, compañeros diputados, reclaman de esta legislatura lucidez política para inscribir la iniciativa presidencial en un marco de acción que permita al Estado ejercer plenamente la rectoría de la economía nacional.