Discusion Del Dictamen De Las Reformas Constitucionales A Los A

Chapter 5

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Con este paso el capital extranjero vio eliminada definitivamente su posibilidad de intervenir en el terreno de la banca y el crédito. A partir de esta fecha quedó a cargo del Estado y la banca nacional la responsabilidad de conducir el desarrollo económico de México. Las entidades financieras del exterior, las personas de nacionalidad extranjera, físicas o morales, dejaron de tener la posibilidad de intervenir en el capital social de la empresas que, conforme a la ley, podrían ser titulares de las concesiones para la prestación del servicio público de banca y crédito. El tercer momento histórico se da con la expropiación por causas de utilidad pública de las instalaciones y bienes de la banca privada, conforme al decreto de expropiación que expidió el C. Presidente López Portillo el 1o. de septiembre próximo pasado. En cada una de estas etapas históricas se percibe una voluntad nacionalista para que el Estado fuera estableciendo las bases de lo que ahora se propone al Constituyente permanente, o sea la reserva al Estado de la facultad exclusiva para la prestación del servicio público de banca y crédito a través de instituciones. Se inicia así fielmente el proceso de nacionalización que se consumará cuando al acto expropiatorio ya dado se una la decisión de

reserva exclusiva a favor del Estado del servicio público de banca y crédito a que se refiere el agregado constitucional que se discute. Con ello se producirá en bien de México la nacionalización de la banca y del crédito para fortalecer el desarrollo económico del país.

Carecen de objeción jurídica las medidas que nos ocupan. En efecto, por virtud del acto expropiatorio se ha cambiado a favor del Estado el orden de los sujetos legitimados en la titularidad del derecho de propiedad de los bienes de las empresas de la banca privada.

Así reconoce nuestra legislación y define la doctrina del derecho administrativo al acto expropiatorio.

Al darse, junto a la medida expropiatorio, la decisión de reserva que se está planteando en el dictamen para adicionar el Artículo 28 de la Constitución se producirá de manera plena la nacionalización de la banca y del crédito.

Así será posible que el Estado, que cumple trascendentales funciones en la economía de acuerdo a las facultades que le otorga nuestra Constitución, pueda optimizar sus funciones rectoras, ordenadoras y coordinadoras para el mejor logro de los objetivos del desarrollo económico del país.

La Constitución otorga a la propiedad privada una función social y asigna al Estado la facultad de imponer a ésta las modalidades que determine el interés público.

No hay en nuestro sistema constitucional manos libres en el campo de la economía, no permite nuestra Constitución y nuestra convicción de país revolucionario que las grandes mayorías nacionales puedan estar constreñidas a ser receptoras pasivas en las decisiones que en materia económica pretendían imponer al país las corporaciones que administraban el ahorro nacional y el crédito. Era necesario que el Estado ratificara el rumbo de la función esencialmente estratégica del ahorro y del crédito y confirmara el carácter público de este servicio básico, reservándolo exclusivamente al Estado y sustrayéndolo del régimen de concesión a los particulares.

La gran reforma económica de México, para ser congruentes con nuestra convicción de país revolucionario, demandaba que la acumulación del capital se orientara en favor del Estado, del sector productivo y del sector social de la economía. Ello es necesario para que el Estado pueda cumplir su función como rector y promotor del desarrollo económico y social, para fortalecer el papel de la empresa pública y privada, para vigorizar el papel decisivo de las empresas del Estado en la producción, en el aumento de la producción en los sectores estratégicos, incrementando el empleo al ritmo que lo demandan los objetivos nacionales, para vigorizar la capacidad de inversión del Estado que requiere nuestro proceso de desarrollo y para fortalecer y desarrollar el pluralismo participativo que en el ámbito de las decisiones generales demanda nuestro sistema de economía mixta, para reafirmar ese sistema económico de orden constitucional.

La exclusividad en los renglones estratégicos de la actividad económica es un derecho soberano del Estado, la consolidación de las empresas que actualmente pertenecen al sector público es una exigencia nacional para que el país consolide su soberanía económica, para que la nación fortalezca su desarrollo económico independiente y para que las necesidades del pueblo se satisfagan dentro de un orden económico nacional más justo, como requerimiento de la corriente popular y democrática que fortalecerá nuestro federalismo y reafirmará el carácter mixto de nuestra economía.

En un país en desarrollo las actividades puramente especulativas no tienen cabida; su imperativo es destinar todos sus recursos para la producción. Un país en construcción por la vía revolucionaria no puede permitir que los esfuerzos para arribar a la justicia se vean retrasados por las prácticas puramente especulativas y por las tendencias monopolistas. Para corregir estos males el país cuenta con el andamiaje jurídico necesario, y éste se utilizó acertadamente y con responsabilidad nacionalista.

La expropiación de la banca, por tanto, es una medida sólidamente apoyada en la Constitución. La nacionalización, como una medida que reserva en favor del Estado el servicio público de la banca y del crédito, se consumará y será irreversible cuando el Constituyente permanente apruebe las reformas constitucionales que hoy nos ocupan.

Otro aspecto del dictamen se refiere a la regulación de las relaciones jurídicas que se darán entre los trabajadores bancarios y el Estado con motivo de la operación del servicio público de la banca y crédito. No hay duda de que estas relaciones son de carácter distinto a las que se dan entre un empresario privado con sus trabajadores.

El empleador en este caso es el Estado, y el apartado B del Artículo 123 constitucional regula precisamente este tipo de relaciones laborales. De ahí que resulte operante que por este hecho; unido a la naturaleza específica de la actividad a realizar, estas relaciones queden reguladas por el apartado B del Artículo 123.

No hay duda de que la intervención del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, que prevé la Ley de los trabajadores al Servicio del Estado, contribuirá de manera singular a crear condiciones que garanticen la permanencia de este servicio público sin menoscabo de los derechos de los trabajadores cuando eventualmente pudieran éstos plantear su legítimo derecho de huelga. Si los derechos de los

trabajadores quedan plenamente garantizados con el apartado B del Artículo 123 Si los intereses de los particulares y los superiores del Estado también quedan garantizados con esta adición, procede aprobarlo.

Los argumentos en contra son sólo deseos de distorsionar o pretender distorsionar un orden constitucional impreso por el Constituyente permanente en el apartado B del Artículo 123, que regula las relaciones del Estado y sus trabajadores, de manera eficaz.

Contempla el dictamen también, las adiciones que se proponen al Artículo 73 constitucional, en sus fracciones X y XVIII, mismos que otorgan facultades al Congreso para legislar en materia de banca y crédito y para determinar las reglas necesarias para fijar el valor relativo de la moneda extranjera. Con estas adiciones se vuelven expresas las facultades implícitas del Congreso para legislar en esta materia, que a virtud de lo dispuesto en la fracción XXX del Artículo 73 constitucional son inherentes al Congreso como órgano legislativo.

Compañeros diputados:

Se debate algo de enorme trascendencia histórica para México. Cuando el país se esfuerza por arribar a su etapa de consolidación es importante que reflexionemos sobre lo que cada uno de nosotros, cada uno de los mexicanos, quisiéramos para nuestro país. Si hiciéramos esta reflexión descubriríamos que en el fondo todos coincidimos. Queremos un país justo, más democrático, más independiente y, por sobre todo, un México unido siempre en lo fundamental.

Si reflexionamos como se los pido encontraremos que son muchos los propósitos que nos unen y poco lo que nos separa; que el fondo de lo que pudiera separarnos está inmerso en la pluralidad política que vivimos y que enriquecemos día con día; que esa pluralidad que vivimos en lo político podemos convertirla en unidad en lo económico y en lo social, con el acceso de todos los mexicanos al crédito y al ahorro nacional, al bienestar, a la educación, a la salud, a la alimentación y al trabajo. Que son estos los objetivos de la nacionalización de la banca y el crédito.

Esa pluralidad y unidad, que son esencialmente democráticas, ensancharán a no dudarlo, como ya lo hemos visto, nuestro régimen de libertad.

Abrir las compuertas de la pluralidad y mantener la unidad es hacer avanzar a nuestra democracia y fortalecer nuestra independencia política y económica.

No nos está permitido desunirnos con enfrentamientos, ni discordias; avanzar para consolidar y consolidar para seguir avanzando es el signo de nuestra época.

Hagamos de nuestra unidad y de nuestra pluralidad democrática el símbolo de los tiempos por venir, discutamos abiertamente, defendamos nuestras posiciones, pero hagámoslo siempre con la honestidad de quienes, por encima de posiciones personales, muy respetables, defienden, por sobre todo, los superiores intereses de México, de nuestro hogar y del hogar de nuestros hijos del que todos somos responsables y todos estamos obligados a hacer avanzar hacia estadios más democráticos, más soberanos, más independientes y más justos. Gracias."

El C. Presidente: Tomando en consideración que han transcurrido las cuatro horas reglamentarias de esta sesión, la presidencia, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a fin de concluir los asuntos pendientes en cartera, acuerda prorrogar el acto correspondiente hasta la conclusión del Orden del Día.

Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Felipe Gutiérrez Zorrilla.

El C. diputado Felipe Gutiérrez Zorrilla: Señor Presidente; señores diputados. En este momento no somos simplemente Cámara de Diputados, somos parte integrante de un órgano constitucional distinto que se llama, o que se le ha llamado, el Constituyente Permanente, Órgano que tiene la facultad, conforme al Artículo 135 de la Constitución, de modificar la Constitución con adiciones y con reformas.

No pretendió el Constituyente que la Constitución se modificara fácilmente en forma impensada y menos aún que se pretenda reformar la Constitución para darle validez a decretos inconstitucionales. Más aún, no pensó jamás el Constituyente que actos realizados con el nombre de Decretos por el Poder Ejecutivo, y que tienen vicios constitucionales vinieran posteriormente a pedir a esta soberanía, y a la soberanía de la Legislatura de los estados y a la soberanía del Estado, que los convalide creando un monopolio, creando un monopolio estatal, creando exactamente en el Artículo 28 de la Constitución, que prohíbe los monopolios, la creación de un monopolio estatal.

La ley fundamental, la ley suprema, nuestra Constitución, no puede sufrir una adición, que es este caso, para convalidar o para decir que hoy en adelante esos decretos que no se ajustaban a la Constitución sí tienen contenido ajustado a la Constitución, porque el monopolio estatal se permite en el manejo de la banca y del crédito. Esta Asamblea tendrá que aprobar esta reforma constitucional por las dos terceras partes, tendrá que pasar al Senado y además a las Legislaturas de los estados

y hacerse el cómputo de las votaciones, proceso constitucional que enmarca el manejo de este órgano, que se llama Constituyente Permanente, pero aquí, señores, primero se decretó la llamada nacionalización de la banca o estatización de la banca y después se quiere, como con calzador, ajustar el texto constitucional; y lo dice el dictamen de la Comisión textualmente: "La voluntad política expresada en la medida presidencial de rescatar de los particulares la concesión para operar la banca en una consecuencia lógica y jurídica, necesaria, del acto expropiatorio, debe ahora ser complementada con el contenido regulativo de la iniciativa de reformas constitucionales que se analizan.

Hay que complementar lo que ya se hizo, hay que modificar la ley fundamental para ajustar leyes secundarias. No, señores. La ley fundamental es la norma que debe regir todos los actos del gobernante, somos un régimen de derecho, y ese régimen de derecho debe respetarse. Aquí no se cumplió con la Ley de Expropiación al expropiarse la banca privada, no se cumplió, ni se integró expediente, ni se notificó, ni se fundó, ni se motivó, se rompió el orden constitucional. (Aplausos.)

Es grave preocupación de cualquier mexicano que el orden constitucional se respete, que cada acto de gobernante se ajuste a la ley, a facultades expresas, y que no se venga a realizar un acto con contenido político pero fuera de la ley, fuera de la Constitución.

El monopolio, que poco se ha hablado aquí de monopolio, y que es el texto del Artículo 28 de la Constitución, el monopolio es un mal, el monopolio es una negación a la libertad, el monopolio es el rompimiento de algo muy natural, que es el equilibrio de las fuerzas, la libre concurrencia, como dice la Constitución, o la libre competencia, como se interpretó por los primero constitucionalista que redactaron la Constitución.

Cuando hay juego, cuando hay fuerzas y contrafuerzas, pesos y contrapesos, cuando hay un Congreso y un Poder Ejecutivo, y el Congreso tiene fuerza, cuando hay un Poder Judicial que limita los actos del Poder Ejecutivo y los propios actos de este Congreso, cuando son inconstitucionales: hay equilibrio cuando hay pluripartidismo; cuando hay monopolio no hay equilibrio, hay sólo poder absoluto, control total, exclusión de todos en esa actividad. Y estamos en contra de ese monopolio.

El Artículo 28 sólo señala unos cuantos monopolios: el monopolio de la acuñación de moneda, el monopolio de los correos, telégrafos y radiotelegrafía y el monopolio de emitir la moneda por conducto de un banco único o central. Son los únicos monopolios, porque los otros señalados en el Artículo 28 que estamos discutiendo no son en realidad monopolios porque son organizaciones de productores o de consumidores. El Artículo 28 sólo establece tres monopolios que son necesarios, buenos o que vienen a realizar una función social. Ahora se le quiere agregar - hay que hablar claramente-, se le quiere agregar al Estado, a favor del Estado, un monopolio más, pero no es un monopolio que venga a ser de una prestación de un llamado servicio público; es en realidad el ejercicio del comercio, de la banca, de una actividad humana, libre y que la Constitución protege este monopolio.

Los monopolios funcionan cuando son benéficos. El de la moneda es un monopolio, sí, pero se sustituye en la práctica en forma eficiente por los cheques, tarjetas de crédito, cheques de viajero, etcétera. El correo es un monopolio, pero cuando no es eficiente qué sucede. Hay paquetería y mensajería. Cuando el telégrafo no funciona usamos télex o usamos otro sistema de comunicación.

Son monopolios útiles, sí, pero el de la banca y crédito no es en realidad un servicio que se le pueda llamar servicio público, servicio que deba ser prestado en forma exclusiva y excluyente, como en una ocasión lo dijo la Comisión, en forma exclusiva y excluyente por el Estado. Y en realidad no es posible; el crédito va a seguir funcionando, se quiera o no, con la modificación constitucional o no. Claro que el servicio público de banca es posible que se limite a la función estatal, pero aun así tiene un pecado de origen esta modificación que se propone a este Congreso, que es ya constituyente en parte, tiene una grave falla, hay muchas excepciones, hay excepciones de la banca extranjera, hay excepciones del Banco Obrero y del Banco de la Armada, hay excepciones que no se mencionan de toda la banca mixta, esas excepciones se señalan además en un artículo transitorio, en un artículo transitorio que además fue cambiado y después aquí, con dispensa de trámite, ya entró a la discusión.

Es tan importante esta modificación a la Constitución, es tan trascendental, que estimamos viene a ser violatoria del Artículo 133 de la Constitución, que establece que esta es ley fundamental y que las autoridades deben someter sus actos y sus decisiones a la ley fundamental, y nosotros, señores, somos autoridades o poderes constituidos, no somos poderes que estemos fuera de lo que se llama y con mucha razón por los constitucionalistas "decisiones fundamentales del Constituyente".

Las decisiones fundamentales del Constituyente están plasmadas en muchos de los artículos constitucionales, son la base, la estructura y contenido de todala organización política y normativa del Estado mexicano, decisiones fundamentales que no pueden ser menospreciadas y menos vulneradas por ninguna de las autoridades constituidas, y, señores,

somos una autoridad constituida, y ni siquiera por este órgano revisor de la Constitución, que también tiene la naturaleza de autoridad constituida y estará siempre limitada por esas decisiones fundamentales del Constituyente.

Así, a nadie se le ha ocurrido pensar y sostener que el órgano revisor de la Constitución, previsto en el Artículo 135, pueda reformarla para introducir el régimen monárquico en lugar del republicano, ni suprimir la división de poderes para concentrarlos en un solo individuo.

Desde el punto de vista del derecho constitucional, las decisiones fundamentales en la Carta Magna de 1917 se reducen a la soberanía del pueblo, al sistema representativo federal, a los derechos humanos y sus garantías, a la división de poderes, al juicio de amparo, y estas decisiones incluyen los derechos humanos y sus garantías sobre propiedad privada, proscripción de los monopolios estatales, régimen de libre concurrencia y libertad de ejercicio al comercio, a la industria o a la actividad que a la persona humana le acomode, siendo lícitos.

Cuando estamos modificando nosotros, o tratando de hacerlo, esas decisiones fundamentales del Constituyente, creo que sería más acertado, como lo han pretendido otros, modificar la estructura total del sistema económico del Estado mexicano.

Mientras esta estructura sea y es de libre concurrencia y de propiedad privada, los actores del poder, los titulares del Ejecutivo y del poder administrativo, tendrán que sujetar sus actos a estas decisiones fundamentales; son decisiones del Constituyente que aquí se quieren cambiar y poner al revés, primero el Decreto violatorio de garantías, violatorio de la propia ley de expropiación, y después la modificación a la norma constitucional, como muy incorrectamente lo dice la Comisión, para complementar.

Viene a resultar que este órgano soberano venga a modificar la Constitución para cubrir errores y vicios constitucionales del Decreto del primero de septiembre.

En esa forma, con ese argumento, con ese pensamiento basado en la Constitución vigente, nuestro voto en contra del dictamen. Gracias." (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Salvador Rocha Díaz.

El C. diputado Salvador Rocha Díaz: Señor Presidente; honorable Asamblea:

Procuraré la mayor brevedad en esta intervención e intentaré proporcionar algunos datos que enriquezcan este debate democrático que nos debe hacer sentir profundamente orgulloso a todos.

No aludiré a las causas de la crisis que nuestro país vive; ni me referiré a temas que por razón de orden no debemos tratar en esta sesión para concentrar nuestra atención nacional, mexicana, en las reformas constitucionales que se nos proponen.

En esta mi primera intervención frente a ustedes no puedo omitir de inicio manifestarles mi profundo orgullo de militante del Partido Revolucionario Institucional. Mi profundo orgullo de haber nacido en esta patria que los gobiernos de la Revolución mejoran día con día y nos permiten llegar a días como éste.

Igualmente quiero manifestar mi respeto y mi admiración a los señores diputados de la oposición. Sé del valor civil, de la convicción ideológica que se requiere para ser miembro de una minoría. Algunos de ellos me distinguen con su amistad, que mucho me honra.

Quiero señalar algunos principios básicos en forma breve para no ser repetitivo. El partido y los gobiernos de la Revolución no han sostenido, ni sostienen, una ideología socialista. Ni han tenido, ni tienen, vocación expropiatoria. Ni han intentado, ni intentan, excluir a la iniciativa privada de la construcción de un México mejor.

El partido y los gobiernos de la Revolución sostienen los principios que se plasman en nuestra Cosntitución y emplean los instrumentos constitucionales con oportunidad. Instrumentos constitucionales que se encuentran establecidos para evitar que el interés de una persona o de un grupo prevalezcan sobre el interés de las grandes mayorías nacionales.

Nada ni nadie puede estar por encima de los intereses del pueblo mexicano. Estas afirmaciones se contienen en las declaraciones de nuestros líderes y se confirman con el recuerdo de nuestra historia, que no haré de viva voz, en homenaje al tiempo de ustedes, pero a los que brevemente aludiré al referirme al tema de esta sesión.

Los gobiernos de la Revolución, además, han prestado y prestan el máximo apoyo al sector privado y lo prestaron en el pasado, y en forma muy especial al sector bancario privado. Pero este apoyo no lo ha hecho renunciar, ni renunciará jamás a sus legales facultades para regular, controlar y asumir cualquier actividad cuando el particular la emplea en contra de las grandes mayorías nacionales.

La democracia en México, los revolucionarios la entendemos como el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. Y los militantes del Partido Revolucionario Institucional somos democráticos y no permitiremos que ninguna persona o sector atente contra este mejoramiento, que es legítima aspiración de nuestro pueblo.

López Portillo lo dijo: "No podemos seguir arriesgando que estos recursos, los producidos por el trabajo del pueblo, sean canalizados por los mismos conductos que han contribuido de

un modo tan dinámico a la gravísima situación que vivimos".

La discusión actual sorprende porque la actividad de banca y crédito ha correspondido al Estado y así se ha reconocido en México desde 1917. Lo único que hemos testimoniado con entusiasmo desde el primero de septiembre de 1982 es que el Estado recupera lo que legítimamente le corresponde. La Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, desde el 31 de mayo de 1941 y hasta sus últimas reformas, nos dice en su Artículo 1º.:

"Competerá exclusivamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la adopción de todas las medidas relativas a la creación -y subrayo creación-como al funcionamiento de las instituciones nacionales y organismos auxiliares nacionales de crédito";en su Artículo 2º.: "Para dedicarse al ejercicio de la banca y del crédito, se requiere concesión del Gobierno Federal que compete otorgar discrecionalmente - y subrayo discrecionalmente -a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

No se trata pues, señores, de algo novedoso en el orden jurídico nacional.

El orden jurídico nacional ha reconocido permanentemente que el servicio de banca y crédito corresponde al Estado mexicano. Sólo se concesiona lo que se tiene, no se puede quitar lo que es propio. Veremos cómo el debate debería centrarse exclusivamente en si la discrecionalidad está o no fundada en la realidad social y si existe interés público en que el Estado rescate esta actividad.