Discusion Del Dictamen De Las Reformas Constitucionales A Los A
Chapter 21
Además prestar asesoría técnica en la instalación y operación de tiendas sindicales y centros comerciales, asistencia a proveedores de productos básicos, facilidades para el establecimiento de red de ventanillas de servicios bancarios en centros comerciales, CONASUPO, organizar y financiar pequeña y mediana industria a los trabajadores y productores agropecuarios de bienes de consumo popular. Esto, entre una diversidad muy amplia de apoyo que presta el Banco Obrero. Pero, además, por encima de todas las cuestiones el Banco Obrero es de los trabajadores y para los trabajadores, el Banco Obrero ha venido a
transformar al trabajador en sujeto de crédito de acuerdo a su propia institución, de tal manera, señores diputados, que de ninguna manera aceptaremos la impugnación que en esta tribuna se ha hecho para nuestro banco en el Banco Obrero.
Quiero dejar presente la posición del movimiento obrero organizado de nuestro partido, el Partido Revolucionario Institucional; respecto al tema que nos ocupa, corresponde a esta asamblea nacional debatir la iniciativa del Ejecutivo Federal para elevar a rango constitucional la nacionalización de la banca; la propia iniciativa contiene las razones de orden social que impulsan al Presidente de la República a solicitar la inclusión constitucional de esta conquista irreversible del pueblo de México.
El pasado 1o. de septiembre, ante la soberanía de este Congreso, inspirado en el proyecto consignado a nuestra Constitución, impulsado por su firme convicción patriótica y vocación revolucionaria y respaldo por el apoyo popular, el presidente José López Portillo anunció la nacionalización de la banca y el establecimiento del control integral de cambios; esta medida vino a romper la hegemonía que el reducido grupo de banqueros privados pretendía imponer en la economía política de nuestro país, su deseo de enriquecimiento y poder había llegado ya a los límites de lo absurdo.
Dice la filosofía popular, venero la sabiduría, que a grandes males grandes remedios; ya el estado mexicano había implementado muy diversas estrategias para reencauzar el orden económico nacional por la vía del diálogo, del convencimiento incluso de las concesiones; era una lucha de todos los días por aminorar los efectos en la sociedad de la inflación, el desempleo y la carestía. En febrero de este año, frente al debilitamiento de las finanzas nacionales, propiciado por la acentuada salida de dólares, el estado optó por la devaluación, evadiendo la aplicación de controles más estrictos que lesionarían la confianza de los dirigentes bancarios. Con la devaluación la inflación se recrudeció, razón por la cual en el mes de abril se aplicó un programa de ajuste para combatirla. Esto significaba la contracción del gasto público y por lo tanto la retracción de la función rectora del estado en la economía.
Asimismo, provocaba la paralización de la vida nacional y la agudización del desempleo. Día a día las necesidades de recursos por parte del estado se hacían mayores. Para cumplir sus compromisos se elevó los precios y las tarifas de los bienes y los servicios públicos que proporciona, exponiéndose a que políticamente su imagen resultara lesionada.
No obstante, el pueblo solidariamente mantuvo la calma; procedía sin freno la descapitalización, el empobrecimiento de las masas frente a la ostentación irritante de las minorías enriquecidas, ya no podía seguir contando con la anuencia del estado; frente a nuevas tácticas del gobierno, para encontrar la fórmula de reorientación entre nuestra economía, la prepotencia y el antipatriotismo, debemos de aceptarlo, de los banqueros, se hacía evidente, se calcula que por la sola operación de comprar dólares en una ventanilla y venderlos en otra, la banca privada se embolsó 10 mil millones de pesos. El negocio era sumamente redituable; aunque lícito, de ninguna manera honesto.
El saqueo de las divisas se había convertido en cínico y descarado; no podía el país resistir más. De continuar la situación, la filtración cuantiosa de recursos hubiera procesado la desestabilización interna del sistema y hubiera puesto en peligro la soberanía nacional. Voces: Tema, tema.
El C. Presidente: Respeto, por favor, al orador; estamos dentro del tema.
- El C. Gerardo Cavazos Cortez
El sector obrero, con la nacionalización de la banca, se consumó para los trabajadores bancarios la legítima posibilidad de organizarse con apego al derecho que consagran nuestras leyes en defensa de sus intereses como trabajadores.
Así lo expresó el presidente López Portillo en su sexto informe de gobierno. El movimiento obrero organizado saluda con beneplácito la incorporación, por fin, a sus filas de los trabajadores bancarios, que habían permanecido marginados de los beneficios sociales que se derivan de la organización sindical.
La Confederación de Trabajadores de México y el sector obrero integrante del Partido Revolucionario Institucional cuestionamos de siempre la legalidad del régimen jurídico de excepción, por el que se regían las relaciones laborales de empleados bancarios y de las instituciones de crédito auxiliares. Y propugnamos la formación de un sindicalismo auténtico, sostenido en todos los foros sosteniendo en todos los foros, la inconstitucionalidad de la reglamentación bancaria y expresando nuestra solidaridad consecuente a los trabajadores particularmente en su lucha de clases.
Ahora, merced a un acto nacionalizador del gobierno, valoramos la consecuencia social que permite la regularización de los trabajadores bancarios, como clase social, al ubicarlos dentro de la Constitución, a donde, sin menoscabo de las prestaciones sociales y económicas que han venido disfrutando, les sea permitido practicar la solidaridad común, formar su propia organización para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses, analizar en el seno sindical su problemática y
encauzar la gestión de la solución de sus problemas, a través de la representación sindical que se den, respetando las formas democráticas y la responsabilidad histórica de los trabajadores, incuestionablemente revolucionaria, sin distorsionar su conducta por simples actitudes estridentistas.
El haber salido del régimen de excepción, en donde se les prohibía lo fundamental que es organizarse, ha sido gran avance de los trabajadores que prestan sus servicios en los bancos y el movimiento obrero organizado se siente satisfecho de haber contribuido con su lucha para el logro de este objetivo.
La sindicalización de trabajadores bancarios es una bandera enarbolada por mucho tiempo por la Confederación de los Trabajadores de México y el sector obrero del Partido Revolucionario Institucional. Y no podemos menos que aplaudir la instrumentación que iguala a los trabajadores bancarios con el resto de los trabajadores mexicanos. Estamos plenamente seguros de que con la solidaridad del movimiento obrero organizado del país, podrán alcanzar los compañeros bancarios, una mejor situación, que les permita la satisfacción de sus más elevadas pretensiones.
El Estado, al asumir el servicio de banca y crédito, se encuentra en la obligación de mejorar a sus trabajadores y paralelamente conservar la confianza de los ahorradores, respetando el principio que ha guiado nuestra vida nacional, de sustentar el interés personal al bien público, que el gran Morelos plasmara en los Sentimientos de la Nación.
Estamos con el presidente José López Portillo cuando afirma que los trabajadores bancarios no verán a su nuevo empleador, el Estado, como a un enemigo, sino como un aliado, al que hay que apoyar y con el que hay que diseñar y convenir fórmulas de trabajo que, sin menoscabo de sus derechos, garanticen la eficiente y honesta operación de la banca nacional, puesta ahora al servicio de los mexicanos.
El Estado no se opone a la sindicalización de los trabajadores sino por el contrario la estimula, la promueve y sobre todo la respeta. Esta apertura a la sindicalización de los trabajadores bancarios demuestra, una vez más, que nuestro país se rige por el derecho, y que éste garantiza y salvaguarda los intereses de las mayorías. Tenemos así garantizada la confianza de los ahorradores y del pueblo de México y al mismo tiempo, se hace justicia a los trabajadores bancarios que permanentemente habían luchado por salir del régimen de excepción, en que estuvieron encajonados.
Bienvenidos los trabajadores bancarios a las filas del movimiento laboral mexicano; sean bien recibidos en el Congreso del Trabajo por la vía de sus organizaciones fundamentales, la Federación Sindical de Trabajadores al Servicio del Estado; las luchas del sector obrero y el avance social y democrático de México habrán de permitir en el futuro que los trabajadores mexicanos nos encontremos unidos, sin distinción de apartados, en una sola organización sindical, protegidos por la Constitución en su más avanzada disposición, producto de nuestras luchas; por ahora nos vanagloriamos de estar encuadrados debidamente como trabajadores en el Artículo 123 de nuestra Constitución.
Estoy profundamente convencido, por vocación y responsabilidad revolucionaria, de que el dictamen merece y recibirá la aprobación de todos los integrantes de esta honorable Cámara de Diputados, pues está en la conciencia nacional considerado que la nacionalización de la banca y la sindicalización de los trabajadores es una determinación propuesta a nuestra soberanía, por el jefe de la nación, para proteger y asegurar los destinos de nuestro país y de un grupo considerable de trabajadores que vivieron, hasta antes de esta determinación, en una marginación impugnada por el movimiento obrero organizado en México; por lo que respecta a ellos se les entregan las posibilidades para que, dentro de la Revolución, con la Revolución y con el sector obrero de ese propio movimiento, puedan revisar su destino como auténticos trabajadores, que tienen ya el camino de la solidaridad y de la superación. Muchas Gracias."
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra, el C. diputado Alfredo Reyes Contreras.
El C. Alfredo Reyes Contreras: Señor Presidente; Honorable Asamblea:
La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, al discutirse en lo particular el dictamen que se refiere a la adición al apartado B del Artículo 123 de la Carta Magna, desea expresar francamente sus juicios sobre la proposición del propio dictamen.
Consideramos nosotros como un avance y un logro importante para los trabajadores de la banca nacionalizada el derecho que adquieren para sindicalizarse y el reconocimiento de sus derechos, que la prepotencia de los exbanqueros privados había negado de manera sistemática.
Sólo hay que recordar cuál ha sido la trayectoria de los trabajadores bancarios para comprender cómo se les han disminuido de manera permanente sus derechos.
Durante el régimen del general Lázaro Cárdenas se puso en vigor un decreto que consideraba a los trabajadores de la banca como empleados de confianza, sin los derechos, siquiera que tenían los trabajadores del Estado a partir de 1934.
Durante más de treinta años permaneció esta situación, hasta que se integró la Comisión Nacional Organizadora, a través de la cual los trabajadores bancarios combatieron por mejores condiciones de trabajo.
Ante esta situación el gobierno del licenciado Echeverría otorgó mejoras de carácter económico, pero manteniendo la vigencia del decreto que impedía la sindicalización de los trabajadores de la banca privada.
Frente al combate de los trabajadores, sin ningún derecho, los banqueros, a través de la Comisión Nacional Bancaria, persiguieron a los dirigentes más visibles que encabezaban la Comisión Nacional Organizadora, y fueron corridos de su trabajo, lo que los obligó a realizar una lucha en la clandestinidad, en condiciones muy adversas.
Es necesario recordar que el PPS y el Congreso del Trabajo, en la L y LI legislaturas, respectivamente, presentaron sendas iniciativas para derogar el decreto que impedía la organización de los trabajadores bancarios para que tuvieran acceso a la protección laborales que establecen las disposiciones respectivas.
El dictamen a discusión, en la parte conducente, sin ninguna referencia más, sostiene que: "por la proposición que contiene la iniciativa del Ejecutivo Federal de adicionar el Artículo 123 de la Constitución General de la República, en su apartado B, los trabajadores obtendrán el reconocimiento de sus derechos". Pero no abunda sobre la conveniencia o no de ubicar a los trabajadores en el apartado B del citado artículo.
El Partido Popular Socialista sostiene que al legislar en materia constitucional se deben tener en cuenta dos aspectos fundamentales:
Primero, la rica tradición histórica que en esta materia nos ha legado el pueblo mexicano, a través de los combates y los debates sostenidos desde el inicio de la Revolución de Independencia.
Segundo, las transformaciones, los cambios que ha experimentado la realidad en que vivimos, que como parte de la naturaleza se transforma permanentemente.
En este aspecto afirmamos que lo que ayer y aquí fue válido, por los cambios deja de serlo. Así ha sido siempre y así será.
Todos sabemos, porque es casi un lugar común decirlo, aunque haya quienes se aferran al pasado, que el derecho es un producto de la sociedad y que, como resultado de la vida social, cambia con ésta, y cuando el derecho se divorcia de la sociedad, cuando se separa de ella, pierde efectividad aun cuando conserve formalmente su vigencia.
El derecho, insistimos, es parte de la superestructura social, aunque al aplicarse influye en la propia estructura social. Por lo tanto, el derecho debe cambiar para no trabar el desarrollo de la sociedad.
En México, como en otras partes del mundo, la fuente directa del derecho ha sido la Revolución.
A la Revolución de Independencia correspondió la Constitución de 1824; a la Revolución de Ayutla, la Constitución de 1857 y la expresión jurídica de la Revolución de 1910 fue, sin duda, la Constitución de 1917, que se nutrió, además, de las conquistas legales que el pueblo mexicano había obtenido desde el inicio de su Revolución para liberarse del yugo español.
La Carta Magna que nos rige es un resumen constitucional, si la expresión vale, de las luchas del pueblo mexicano. No contiene una sola disposición que no tenga una profunda justificación histórica. No hay un mandato o una prohibición que no responda a la dramática historia del pueblo mexicano.
La decisión revolucionaria del Constituyente de 1916-1917 de incluir en el texto de la Constitución las garantías sociales provocó la ira de la reacción, que hoy todavía terca e infructuosamente las combate; pero ocasionó, también, el susto de los teóricos del derecho constitucional, alarmados porque la inclusión de los derechos sociales rompía con los moldes clásicos de la Constitución.
Algunos de esos teóricos que ofrecen sus servicios como el comerciante sus productos al mejor postor cada vez que se dan pasos trascendentales en la Constitución, a favor del pueblo, ponen el grito en el cielo y se desgarran las vestiduras, y con argumentos rebuscados tratan de anular la esencia de sus disposiciones.
El Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, junto con el 27 y el 3o., forma parte de las garantías sociales. El 123, que se refiere al tema que nos ocupa, fue, sin ninguna duda, una de las más firmes conquistas de la Revolución Mexicana, pero tenemos que conocer su trayectoria y el desarrollo de la clase obrera para no legislar de memoria.
Hasta antes de 1917 las relaciones entre los obreros y los patrones se regían por el derecho privado. Precisamente una de las críticas que se hicieron originalmente al artículo 123, por parte de los teóricos, fue que en la Constitución sólo debían establecerse principios de derecho público y no de derecho privado, porque seguían pensando esos teóricos que las relaciones laborales deberían regirse por el Código Civil.
Recuérdese que las normas de derecho privado consideraban la huelga como un delito y la relación laboral como un contrato, producto de la voluntad de las partes, pues se asimilaba al contrato de arrendamiento; no se reconocía el derecho de asociación a los
trabajadores; no gozaban éstos de ningún derecho ni protección.
El Artículo 123 constitucional cambió radicalmente esta situación.
Al elevar a rango constitucional los derechos de los trabajadores, las normas laborales se convirtieron en disposiciones de derecho público; se abandonó el criterio de la igualdad entre el trabajador y el patrón y se aceptó el derecho de los obreros para asociarse, presionar y defenderse.
El Artículo 123 constitucional, por su contenido, se convirtió en una disposición protectora de la clase trabajadora, obligando al Estado a intervenir en favor de los obreros.
Sin dejar de reconocer la existencia del capital como otro elemento que concurre a la producción, el Artículo 123 aceptó la existencia de la lucha de clases como un aspecto de la realidad.
La aplicación del Artículo 123 tuvo consecuencias que hasta hoy pocos han comprendido en su verdadera trascendencia. En la economía nacional, junto a la aplicación de la reforma agraria, facilitó la formación del mercado interno y el aumento de las fuerzas productivas; en el campo y en la industria promovió la unidad de los obreros dándoles conciencia de clase, y a su vez la aparición y desarrollo de esta conciencia hizo posible el surgimiento de los partidos de la clase obrera; provocó el desarrollo de la vida sindical.
Vicente Lombardo Toledano, lúcido combatiente de la clase obrera, expresó en 1967: "Si de algún modo se puede resumir la significación del Artículo 123 en el desarrollo progresivo de México, yo diría que gracias a sus principios y normas fue posible saltar de la etapa de las organizaciones mutualistas, a las agrupaciones de clase. De éstas, como organismos de frente único para la defensa de los intereses económicos de los trabajadores, a los partidos de clase, y de éstos a la perspectiva clara que tiene ya la clase obrera de promover nuevos cambios en la estructura económica y en el régimen democrático de México".
La unidad de la clase obrera, como consecuencia de la aplicación del Artículo 123, hizo posible, en la vida sindical, la organización de los trabajadores del Estado, considerando a ésta como patrón.
La tesis según la cual los empleados del gobierno eran considerados obreros, como los demás trabajadores que viven de un salario, y que el Estado era, en consecuencia, patrón, parecía antijurídica, pero el paso del tiempo le otorgó la razón.
Fue la clase obrera la que mantuvo, de una manera firme, la exigencia para que se protegiera a los trabajadores del Estado, y fue también la clase obrera la que organizó los primeros sindicatos de trabajadores del poder público; los trabajadores de la Secretaría de Comunicaciones y de la Secretaría de Obras Públicas.
Se organizó el Sindicato de Trabajadores de la Educación como fruto del esfuerzo de la clase obrera.
El Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, del 5 de diciembre de 1938, también fue resultado de la lucha de la clase obrera, y con él, por primera vez, se reconocieron derechos de los trabajadores del Estado, que habían vivido en la inseguridad, en la zozobra y sin protección alguna.
El Estatuto Jurídico de los trabajadores al Servicio del Estado significó una conquista importante de los trabajadores. No fue una medida reaccionaria, como algunos la calificaron; fue un logro importante de la clase obrera.
Antes de la expedición del Estatuto Jurídico de los servidores públicos podían ser despedidos en cualquier momento y en cualquier circunstancia por el mero capricho de los funcionarios; un cambio de autoridades significaba, en la práctica, la pérdida del trabajo para los empleados del gobierno; no tenían protección social.
La Ley Federal del Trabajo no consideró dentro de sus disposiciones a los trabajadores del Estado, dejando su regulación a una ley posterior, que se denominó Ley del Servicio Civil, de abril de 1934, antecedente inmediato del Estatuto.
La Suprema Corte de Justicia, como lo recuerda Gabino Fraga, "declaró en varias ocasiones que los empleados públicos no estaban ligados con el Estado por un contrato de trabajo y que, por lo tanto, no gozaban de las prerrogativas que para los trabajadores consignó el Artículo 123 de la Constitución."
El Establecimiento del Estatuto Jurídico provocó un debate a fondo entre las fuerzas que históricamente se han enfrentado en México. Como se señaló en el debate del Senado en diciembre de 1959, cuando se discutió la proposición de Adolfo López Mateos para adicionar el Artículo 123 con el apartado B, el Estatuto provocó agresiones contra los trabajadores del Estado y contra el movimiento obrero, que le dio origen. Se dijo que era un engendro legal desquiciante, peligroso, absurdo y anárquico.
La corriente reaccionaria, como se recordó en esa misma sesión, predijo un dilema: "o su derogación inmediata, o el caos para la vida de la República".
Los reaccionarios fallaron una vez más y se consolidaron las conquistas laborales de los trabajadores al servicio del Estado, adquiriendo éste el carácter de patrón.
Sin embargo, es necesario recordarlo, en esa sesión, en que se discutía elevar a rango
constitucional los derechos de los trabajadores del Estado, prevaleció la idea de que existía una diferencia básica entre el trabajador al servicio del Estado y el trabajador al servicio de una empresa privada, diferencia que hasta hoy ha prevalecido y se mantiene tanto en el Artículo 123, con sus dos apartados, como en las respectivas leyes reglamentarias: la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado A, y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de diciembre de 1963, reglamentaria del apartado B del propio artículo.
Sin embargo nadie puede negar que el hecho de elevar a rango constitucional los derechos de los trabajadores del Estado, en el apartado B, fue una victoria, porque sus logros adquirieron el carácter de irreversibles.
Hay circunstancias que se dan en la realidad que nos deben inducir a la reflexión, para examinar si es conveniente que existan dos categorías de trabajadores: unos que se rigen por el apartado A y otros que se rigen por el apartado B del Artículo 123 constitucional.
A juicio del Partido Popular Socialista el apartado B del Artículo tantas veces citado ha cumplido su función histórica. Hoy existe plena conciencia del papel que el Estado desempeña como patrón. Nadie se atrevería a negar lo que la realidad demuestra.
El sector estatal de la economía se ha desarrollado de manera que la mitad de los trabajadores de México se rigen por el apartado B y la otra mitad por el apartado A.
Ha llegado el momento de establecer un solo tipo de principios y normas para aplicarse a los trabajadores, sin distinción y volviendo al espíritu y al mandato del Constituyente que entendió que la palabra obrero, en el texto de la Constitución, no se refiere únicamente a los trabajadores manuales, sino que, con mayor extensión, se aplica a otra persona que preste a otra un servicio, material e intelectual, en virtud de un contrato de trabajo, como lo interpretó fielmente la Cámara de Senadores, en 1938.
El Partido Popular Socialista presentará a vuestra soberanía, en breve tiempo, una iniciativa de ley para establecer principios y normas únicas en el Artículo 123 constitucional, desapareciendo la distinción que hasta hoy se mantiene.