Discusion Del Dictamen De Las Reformas Constitucionales A Los A
Chapter 14
Para los diputados del PAN esta decisión del Ejecutivo expresada en la reforma constitucional es arbitraria, contradictoria e injusta. Es arbitraria porque tras 45 años de derechos sindicales denegados a los trabajadores bancarios por el Estado, en ningún momento se consultó a los propios trabajadores sobre sus preferencias en materia de organización sindical; el Ejecutivo en este caso procede con el mismo desdén a la voluntad de los trabajadores, atribuible a los banqueros privados, como si aquéllos, los trabajadores bancarios, fuesen menores de edad, incapacitados para decidir por sí mismos. Es contradictoria porque el solo cambio de patrón, de particulares a gobierno, no altera la naturaleza de los servicios bancarios y por tanto la condición de sus trabajadores. Es injusta, porque si se trataba de justificar una injusticia de 45 años, lo menos que podía y debería haberse esperado era una rectificación completa, es decir, el pleno reconocimiento de los trabajadores bancarios a sindicalizarse sin cortapisas; y si tal juicio nos merece la opción escogida por el Ejecutivo para la sindicalización de los trabajadores bancarios, más descalificados nos parecen los procedimientos que se siguieron para instrumentar esa sindicalización porque son el signo ominoso de lo que les espera. Mediante una circular, la Secretaría de Hacienda a los jefes de recursos humanos de todas las instituciones bancarias expropiadas ordenó la creación de comités directivos sin absolutamente ninguna consulta a los empleados y trabajadores, y se regó dinero en abundancia para que los escogidos viajaran a las sucursales foráneas y consiguieran, a como diera lugar, las firmas de adhesión a los comités nombrados desde arriba, a efecto de que en un día determinado, el 13 de septiembre, se presentaran en bloque las solicitudes de registro de los supuestos, de los falsos sindicatos en la Secretaría del Trabajo. Todo estuvo prefabricado: actas de constitución falsas, machotes de solicitud de registro, formas para pedir ser considerados en el apartado B del 123 constitucional, para hacer tácitas renuncias a la administración de los contratos colectivos y para quedar incorporados a la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado. Hasta estatutos ya impresos se entregarón a los comités organizadores, lo que quiere decir que fue toda una conspiración con patrocinio oficial para inscribir a los trabajadores bancarios en las filas del sindicalismo charro de la burocracia. Y tan claro fue este propósito que en todos los bancos en donde los trabajadores quisieran organizar democráticamente sus sindicatos los promotores y los propios trabajadores fueron hostilizados e incluso amenazados; se les impidió sesionar en los centro de trabajo y fue el propio Congreso del Trabajo el que proporcionó local para que realizaran sus asambleas, sólo que los enviados de los departamentos de personal les advirtieron que los únicos sindicatos que obtendrían el registro serían los previamente escogidos, que así estaba decidido y por eso a ellos se les habría dotado de todo lo necesario, y que si persistían en oponerse y en dividir a los trabajadores bancarios se atuvieran a las consecuencias porque el gobierno, de ninguna manera, iba a permitirlo.
Esta presión oficial prácticamente deshizo momentáneamente los intentos de los trabajadores bancarios por iniciar su vida sindical al amparo de la autenticidad, al amparo de la autenticidad y la democracia.
Ahora bien, qué perspectivas tendrían los trabajadores bancarios sindicalizados dentro del apartado A del Artículo 123 de nuestra Constitución.
Grandes si lograran mantenerse independientes de centrales y organismos que bajo distintos signos y pretextos han llevado al sindicalismo mexicano a convertirse en instrumento de control político y en minas de poder económico y político para reducidísimos grupos que son los que hacen y deshacen conforme a los intereses de sus respectivos caciques, como son, por ejemplo, el Grupo Unificador del Sindicato Petrolero, la Vanguardia Revolucionaria en el de los maestros y el Héroe de Nacozari en el de los ferrocarrileros, aunque ni siquiera ha habido la oportunidad de discutirlo públicamente, como sucedió con la sindicalización de los trabajadores universitarios durante meses, que han hecho dos objeciones principales a la incorporación de los trabajadores bancarios al Apartado A del 123 constitucional; una, que siendo los servicios bancarios función exclusiva del Estado, los trabajadores de las correspindientes instituciones son, por definición, trabajadores al servicio del Estado, cuyas relaciones laborales se hallan regidas por el Apartado B del mencionado Artículo 123. La otra, que no debe el Estado propiciar que por el ejercicio de huelga sean
paralizados servicios que se consideran vitales y se da por supuesto que entre éstos se incluye el de la banca y el crédito.
La primera objeción es improcedente como justificante para incorporar a los trabajadores bancarios al Apartado B porque, en primer lugar, no se esclarece de qué poder de la Unión serían trabajadores, puesto que en dicho Apartado B del 123 constitucional dice: Artículo 123. El Congreso de la Unión, sin contravenir las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán; Apartado B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores. En el caso de los trabajadores bancarios las relaciones laborales ¿serán entre éstos y el Poder Ejecutivo?, ¿o entre éstos y el Poder Legislativo o el Judicial?, ya que no podrían serlo del Distrito Federal. En segundo lugar, si se trata de un servicio público a cargo del Estado, el bancario, ¿no lo son también?, ¿no tienen el mismo carácter el servicio eléctrico y el telefónico?, y sin embargo, los trabajadores de éstos sí están en el Apartado A, electricistas y telefonistas fueron antes trabajadores al servicio de empresas privadas y al pasar a ser del Estado mantuvieron sus plenos derechos laborales en el Apartado A. En cuanto a la otra objeción, la de que podrían los trabajadores bancarios paralizar al país si se les reconoce irrestrictamente el derecho de huelga, de ser válida debería serlo también en los casos de los otros servicios que en exclusiva presta el Estado y, sin embargo, no lo es.
En última instancia, al Estado le quedaría el recurso de la requisa, una figura jurídica que tarde o temprano deberá ser reexaminada por el Congreso de la Unión, pero cualquier forma de sindicalización adoptada por los trabajadores bancarios debe ser el resultado de sus propias decisiones. Si los trabajadores universitarios, cuya situación es muy especial en cuanto a relaciones laborales, tuvieron la oportunidad de estudiar, deliberar y decidir; los diputados de Acción Nacional a la LII Legislatura del Congreso de la Unión afirmamos que a los trabajadores bancarios se les debe dar la misma oportunidad.
Es antidemocrático negárselas; es antidemocrático obligarlos a una determinada forma de sindicalización, y es antidemocrático el procedimiento que se ha seguido para logar ese objetivo.
Esta es, señores diputados, la fundamentación de nuestra proposición que esperamos, confiamos en que sea aprobada por ustedes. Gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Miguel Angel Morado Garrido.
El C. diputado Miguel Angel Morado Garrido: Señor Presidente; honorable Congreso de la Unión:
Después de escuchar la tercera parte del Exorcista, porque tal parece que a los trabajadores de la banca se les está condenando a un purgatorio, ya sea en el apartado A o en el apartado B, o continúen en la misma forma...
- El C. diputado Astolfo Vicencio Tovar:
¿Me permite, señor Presidente, una moción?
El C. Presidente: ¿Nos permite que termine el orador, señor diputado?
El C. diputado Astolfo Vicencio Tovar: Es una moción, precisamente de acuerdo con el reglamento: Cuando se hace una proposición, de acuerdo con el Reglamento, cuando existe una proporción después de su fundamentación se debe pasar a discusión con un orador en contra y uno en pro.
El C. Presidente: El Artículo 110, señor diputado, dice que puede estar un orador en contra, y así lo está haciendo el señor diputado, el señor Miguel Angel Morado. Es una moción suspensiva señor diputado. Lea el artículo 110 la Secretaría.
- El C. secretario diputado Everardo Gámiz Fernández:
Artículo 110. En el caso de moción suspensiva se leerá la proposición, y sin otro requisito que oír a su autor, si la quiere fundar y algún impugnador, si lo hubiere, se preguntará a la Cámara si se toma en consideración inmediatamente. En caso afirmativo se discutirá y votará en el acto, pudiendo hablar al efecto tres individuos en pro y tres en contra. Pero si la resolución de la Cámara fuese negativa la proposición se tendrá por desechada.
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. diputado Miguel Angel Morado Garrido. Continúe por favor.
- El C. diputado Miguel Angel Morado Garrido:
Yo no estoy de acuerdo, señor diputado, con los términos, me refiero a don Gerardo Medina, con los términos que expresó usted acerca del sindicalismo que regula las relaciones entre los trabajadores al servicio del Estado y los titulares de la diferentes dependencias.
Pero hay una feliz coincidencia. Precisamente quienes hoy han estado defendiendo la posibilidad o el anhelo de que se vuelva a concesionar la banca se preocupan mucho por los trabajadores. Son coincidencias del momento.
La iniciativa propuso la inclusión de los trabajadores bancarios en el sistema general de
Los servidores públicos, consignado en el Apartado B del Artículo 123 constitucional, porque, como se afirma, señores diputados, en la exposición de motivos de la misma se hace necesario adecuar las disposiciones legales para que la nacionalización no resulte incompleta y deje sin regularización específica a los trabajadores bancarios; o bien persista la legislación de excepción en la que han estado siempre, con la consiguiente privación de los derechos de asociación y de huelga, es decir, la moción que ha hecho el señor diputado es de que mientras tanto sigan como están, para eso ganamos tiempo.
Su inclusión del régimen laboral de los servidores públicos es una desición que los favorece y les asimila, en un momento dado, en la dignidad de la prestación de los servicios a una entidad pública y, por lo tanto, consideramos nosotros debe persistir en la iniciativa que se discute el punto relativo al derecho de sindicalización de los trabajadores bancarios.
En ningún momento se va a pasar por alto, en ningún momento se afirma, en ningún momento se dice, que no se tomará en cuenta la opinión de los trabajadores. Y así como el señor diputado afirmó que hay muchas solicitudes ante la Secretaría del Trabajo nosotros también podríamos decir lo mismo, que hay muchas solicitudes ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Los trabajadores bancarios, como usted lo ha señalado, precisamente no estaban comprendidos ni dentro de lo que estipula el apartado A, ni dentro de lo que estipula el Apartado B. Yo considero y pido a esta Asamblea que para eso existirá la oportunidad en el debate en lo particular para que los señores diputados, para que todos los partidos, previa inscripción que la presidencia autorice, puedan exponer sus argumentos y que sí desde el principio el propio Presidente de la República, en esta Cámara de Diputados, reconoció como un viejo anhelo de los trabajadores bancarios su derecho a la sindicalización.
Yo pienso que esta legislatura no pierde nada; al contrario, gana en analizar todos y cada uno de los puntos que la iniciativa presidencial nos ha propuesto.
Muchas gracias.(Aplausos.)
El C. Presidente: Consulte la Secretaría, con base en el Artículo 110 del Reglamento, si se admite o se desecha la moción.
El C. secretario Everardo Gámiz Fernández: Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta si se acepta o se desecha dicha moción, para lo cual se suplica a los ciudadanos diputados que estén por que se acepte se sirvan expresarlo...Muchas gracias.
Los ciudadanos diputados que estén por que se deseche sírvanse expresarlo...
Por mayoría desechada, señor Presidente.
El C. Presidente: Para efectos del Artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.
Si no se aparta alguno de los artículos se votará en lo general y en lo particular el artículo que no se aparte.
El C. Presidente: Están reservados los artículos 1o., 2o., 3o., 4. y 2o. transitorio. En virtud de que no se ha reservado el 1o. transitorio proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del artículo no impugnado, en un solo acto.
El C. secretario diputado Everardo Gámiz Fernández: Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento. (VOTACIÓN.)
El C. secretario Everardo Gámiz Fernández: El resultado de la votación fue el siguiente: se emitieron 306 votos en pro y 57 en contra.
El C. Presidente: Aprobado en lo general y en lo particular el artículo no impugnado, por 306 votos. Esta presidencia informa que han sido reservados para su discusión los artículos 1, 2, 3, 4, y 2o. transitorio. Se abre el registro de oradores para la discusión del Artículo 1º.
Están inscritos en contra del Artículo 1º. los CC. diputados Juan López Martínez y David Orozco Romo. En pro los CC. diputados Ramírez Cuéllar, Mariano Piña Olaya, Salvador Rocha Díaz, José Carreño Cardón, y por la Comisión Salvador Valencia Carmona. El compañero Edmundo Jardón en pro.
En pro, González Magallón.
Tiene la palabra el C. diputado Juan López Martínez, en contra.
El C. diputado Juan López Martínez: Señor Presidente; compañeras y compañeros miembros de la LII Legislatura:
Al darle al Estado facultades más allá de las necesarias, supuestamente para promover el bienestar nacional, es acercarnos a un sistema totalitario, por eso el PDM se opone terminantemente a estas medidas, por considerar nefasto este tipo de régimen al que algunos nos quieren llevar.
El agregar al Artículo 28 constitucional el párrafo V de que tratamos y en donde se
pretende exceptuar de lo previsto en el primer párrafo la prestación del servicio público de banca y crédito, el cual será prestado exclusivamente por el Estado, se contraviene, por lo establecido en el Artículo 2º. transitorio de este mismo proyecto de Decreto, ya que dice literalmente: Se exceptúan de lo dispuesto por el párrafo V del Artículo 28 de nuestra Carta Magna: El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S. A., el Banco Obrero, S.A. y las sucursales de bancos extranjeros que cuenten con concesión del Gobierno Federal, así como a las organizaciones auxiliares de crédito y concesiones extranjeras. También son parte del Estado, ¿o por qué las está excluyendo de tal expropiación? Si en el decreto especifica claramente que este servicio será prestado exclusivamente por el Estado. ¿Hasta cuándo pasarán a ser parte del Estado estas instituciones? ¿Acaso será cuando el Presidente en turno lo decida?
Los monopolios están prohibidos en el Artículo 28 constitucional, y están bien prohibidos porque los monopolios son un fenómeno nefasto para la economía y la justicia social en un país. Si una persona física o moral desarrolla con exclusividad una actividad económica en la producción de bienes y servicios, al excluir a otros agentes se comete una gravisima injusticia: elimina la competencia, la competencia y la propia actividad cae en estancamiento, la indolencia y en el retraso.
El monopolista impone sus precios y sus condiciones a los consumidores usuarios y así se agrava la injusticia social. El que una actividad la monopolice el Estado no quita los anteriores efectos, fuera de las excepciones actualmente previstas que por su naturaleza se tratan de servicios públicos y actos gubernamentales cuando se trata de actividades económicas.
En el anterior sistema bancario entre sus sombras se puede notar que constituía un oligopolio, o sea una actividad de unos cuantos con exclusión de los demás pues hacía más de 30 años que no se conseguía ninguna nueva concesión para bancos de depósitos. Ahora el oligopolio se convierte en monopolio.
La intermediación en el crédito es una actividad marcadamente económica, no es un acto de gobierno ni un servicio público que por naturaleza el Estado deba de prestar. Se ha abusado del concepto de servicio público estatal. Hay muchos servicios que son para el público y que usa prácticamente toda la colectividad, como es el caso de los peluqueros para los varones y los salones de belleza para las damas. Es servicio, es al público y es a toda la población y no por eso lo va a desempeñar el gobierno. El crédito es una función natural entre particulares, extensión económica del diálogo constante que se establece entre los miembros de la sociedad en que, como su etimología lo sugiere, está implícita la credibilidad, la confianza, la fe.
El crédito que una persona le merece a otra la intermediación en el crédito, es la función natural que empezaron a desarrollar en la Europa medieval, cuando se recuperó la economía, el astuto banquero lombardo o el también astuto perseguido banquero judío.
Las cosas en la materia se complicaron y se hicieron grandes y hubo necesidad de regular la materia y establecer bancos centrales que la controlaran y estuvo bien regulado y bien controlado en cuanto a los documentos fundamentales.
Pero tales complicaciones y tales magnitudes no han hecho desaparecer el carácter de actividad económica del crédito ni su natural realización por los particulares, aun en economías de mayor magnitud y más complicadas que la nuestra, como son la de Estados Unidos, la de Alemania Federal o la de Japón.
El que el monopolio de una actividad económica como la del crédito quede en manos del Estado no le quita negatividad a los que siempre traen un monopolio, sino que los añaden, la razón es que los gobiernos están hechos para gobernar no para realizar actividades económicas que por su naturaleza deben realizar los que se afanan y se preocupan por llevar el pan a sus hogares cada día; en términos generales podemos decir que los que comen el pan, y ello como todo símbolo de todos los factores económicos, deben de producir su propio pan, y el gobierno fija las reglas de cómo producirlo, cómo distribuirlo, salvo los casos de excepción en los que el bien común requiere su participación directa.
Por lo anterior, es regla general, en todos los pueblos y en todos los tiempos, que las actividades económicas realizadas directamente por el Estado son antieconómicas, operan con pérdidas, agravan la injusticia social restringen las libertades y obstaculizan la democracia. No es una excepción nuestro país, sino una notoria confirmación de la regla, pues las paraestatales en su conjunto registran pérdidas de cientos de miles de millones de pesos, o sea, en la diferencia de sus ingresos propios y sus gastos que han sido cubiertos por financiamientos externos y subsidios o transferencias de la Federación, cuyo monto en esta anualidad puede llegar al billón de pesos, a un importante porcentaje de nuestro producto interno bruto.
El funcionamiento de las paraestatales ha producido el déficit presupuestal crónico, causante principal de nuestra inflación gigantesca; tales pérdidas también son causantes de nuestro endeudamiento externo, en el cual ocupamos el campeonato mundial indiscutido
e indiscutible, reconocido por todas las ligas y asociaciones.(Aplausos.) Con el establecimiento constitucional del monopolio estatal de la banca se trata de corregir nuestros males, pero aquí se aplica una homeopatía sumamente paradójica. Como todo el mundo sabe, la homeopatía parte del principio de que lo semejante cura lo semejante, expresada en el latinajo simila similibus curantur. Lo paradójico es que el sistema lo aplica en grandes dosis para curar un mal financiero ciertamente notorio; aplicarle mayores dosis de ese mal financiero al envenenado es darle más veneno, al alcohólico más vino y al diabético más azúcar.
Si en otros sectores de la economía las paraestatales normalmente funcionan mal en el crédito, como monopolio están avocadas a funcionar peor. Las razones son las siguientes:
En una operación de venta de bienes materiales el ajuste entre oferente y demandante se produce naturalmente en un precio adecuado; en una operación de crédito además del precio de los intereses intervienen con otros factores la confianza, la credibilidad , la situación financiera, y con ello la posibilidad de recuperación del crédito, que sólo puede ser decidido por quien arriesga su dinero, ya sea por sí o por los empleados que sigan sus indicaciones.
El administrador del aparato burocrático, por más consciente y responsable que sea, no efectúa los juicios de quien arriesga su propio dinero.
La demanda de crédito y su posible satisfacción por el oferente está íntimamente relacionada con las actividades económicas y con el mercado. De esa manera una actividad bancaria realizada por los particulares responde naturalmente a los requerimientos de la economía de un país; en cambio, una banca manejada monopólicamente por el Estado no puede captar los requerimientos reales de los productores y su política de asignación de créditos. A falta de la regulación del mercado sólo podremos guiarnos por criterios políticos, dizque fundados en el juego de malas economías y peores sociologías.
En todos los tiempos y en todos los lugares la constante de todos los gobiernos ha sido cubrir un gasto angustiante y deficitario. Si se reúne la calidad de gobernante con el depositario de los ahorros de un pueblo habrá siempre la tentación de prestarse esos ahorros para sus necesidades, que además están aureoladas por las demandas del bien común y de la justicia. En México no habría una excepción a la regla. La constante ha sido de que se autopreste el encaje legal depositado en el Banco de México, S. A., encaje que fue previsto para evitar los efectos inflacionarios del dinero financiero que crean los bancos particulares con los cheques y demás títulos de crédito. El déficit presupuestal también es una constante histórica, y para 1983 se calcula con optimismo que únicamente representará el 10% de nuestro Producto Interno Bruto. Así resulta que el monopolio estatal de la banca es algo parecido a poner una cabra a cuidar alfalfa.
La inercia, el peso histórico de la falta de una democracia efectiva, de los vicios intrínsecos de nuestro sistema, hacen deducir que de los recursos bancarios se dé prioridad a los gastos políticos y se dejen relegados los requerimientos del apartado productivo.
Además, la medida de estatizar a los bancos incurrirá necesariamente a las satisfacciones de los reclamos sociales de la población.
Se tendrá que pagar a los banqueros y aunque sea en diez años, durante el próximo sexenio y cuatro años del siguiente; ese pago significará, en cualquier medida que se quiera, menos gasto para la educación, para la salubridad, para los caminos, etcétera, a menos que se financie con nuevas emisiones de moneda, con lo cual estaríamos condenados a la inflación por los siglos de los siglos.
Que la estatización de la banca no resuelve ningún problema, que sí los agrava no lo comprueba el mes que ha transcurrido. No ha solucionado ningún problema, por que la fuga de capitales, según últimas informaciones, se sigue dando por caminos extrabancarios. Y sí los agrava, por que ya las empresas, medianas y pequeñas, han sufrido graves problemas en su financiamiento y la llegada de inversiones indirectas extranjeras, en forma de imposición de capitales en el sistema bancario, se ha detenido casi por completo.