Discusión del dictamen de las reformas constitucionales a los artículos 28, 73 y 123
Part 25
Finalmente, es preciso recordar que legislar es competencia de este poder, así cumple el mandato por el cual el pueblo ejerce su soberanía; debemos ejercer las atribuciones que nos hacen formar parte del constituyente permanente actuando, primero, informando y, segundo, imbuidos del espíritu que imperó en Querétaro, que actuó en consecuencia. Votemos conscientemente, de manera responsable, con la vista en el futuro y la voluntad en el presente, en este momento histórico en que se han expresado los fines socialmente deseables y a través del derecho demos el medio, el instrumento, para que sean cumplidos a cabalidad. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra para hablar en contra el C. diputado Iván García Solís.
El C. Iván García Solís: Señor Presidente; compañeros diputados:
No sería necesario prolongar demasiado este debate si no mediara el hecho reconocido aquí por la compañera diputada que me antecedió en el uso de la palabra de que esta Legislatura debe proceder con entera responsabilidad en asuntos tan delicados y en momentos que ella calificó como históricos.
Por lo que se refiere a la nacionalización de la banca y su inclusión en la máxima ley del país este concepto sería válido, pero si no complementáramos esa decisión con una decisión congruente en lo que se refiere al estatuto laboral de los trabajadores bancarios, muy disminuida quedaría, o disminuida en parte quedaría, esa importante decisión.
Como han sido expuestos aquí de manera extensa argumentos de tipo legal en contestación a los escasos argumentos en que fundamentan esta inclusión de los trabajadores en el apartado B, yo quisiera comentar algunas de las opiniones aquí vertidas para confirmar, para reafirmar, la carencia de fundamentación de este tipo de razonamientos.
Debemos en primer lugar destacar la falta de convicción con que aquí se han presentado los diputados del partido mayoritario. En efecto, el primero que hizo uso de la palabra, si no hubiera aludido al Banco Obrero, del cual hizo una apología extensa, entendemos fuera de lugar, casi no nos habríamos dado cuenta de que representaba a esta clase social, ya que su definición respecto a los trabajadores, a los derechos de los trabajadores bancarios, fue opuesta no solamente a la posición que debe tener un representante obrero, sino también opuesta a la secuencia que se había observado en el apoyo del Congreso del Trabajo a la sindicalización de los trabajadores bancarios. Se observa, por consecuencia, que existe una decisión de emitir una votación automática que no tome en cuenta debates que nosotros por nuestra parte sí consideramos que debieran ser motivo de cambio en las opiniones y de reflexión profunda por todos y cada uno de quienes vamos a votar en breve.
En efecto, el razonamiento del diputado Cavazos, en su parte final, puede reducirse a la argumentación de que los trabajadores bancarios entrarán al Congreso del Trabajo. Y ese sería su máximo beneficio. Pero no lo harán por la puerta grande o por la puerta amplia del apartado A, sino por la puerta estrecha del apartado B.
Es decir, que se les permitirá el ingreso al Congreso del Trabajo, pero no por la vía directa del reconocimiento pleno de sus derechos, sino simplemente por la vía indirecta que han ingresado otras organizaciones. Muy mal está que esto se diga por parte de organizaciones cuyos afiliados en su mayoría pertenecen al apartado A.
La argumentación del diputado Martínez, atañe, y vamos a decir que se complementa o se añade, a la fundamentación que aquí no ha sido textualmente citada, pero que yo quisiera hacerlo, de esta decisión antidemocrática, así la calificamos nosotros, y que dice lo siguiente respecto al razonamiento principal por el que estos trabajadores son discriminados:
Dice la Exposición de Motivos:
Para defender los intereses de la nación, en el proceso de desarrollo económico social y cultural, es menester que el Estado cuente con instrumentos idóneos que le permitan dar seguridad y estabilidad a la política financiera. Véase cómo la referencia no es en relación a los trabajadores sino a la política financiera.
Y continúa, por eso, en la medida en que el gobierno federal preste el servicio de la banca y crédito: se hace necesario que las relaciones laborales en esta materia se rijan por el apartado B. Aquí está claramente expresado y no son razones jurídicas las que mueven a ubicar a estos trabajadores en el apartado B, son razones de desconfianza respecto de su conducta política y laboral.
Pero esto nos hace a nosotros reflexionar también en el siguiente sentido, se habla aquí de permitir dar seguridad y estabilidad a la política financiera, pero nosotros preguntamos: ¿no acaso esta política financiera se desestabilizó y perdió seguridad aun con los trabajadores sometidos a un estatuto completamente negativo, mucho peor que el apartado B, como es la reglamentación bancaria vigente?
Es decir, que la falta de estabilidad en la política financiera y la falta de seguridad no dependieron, los hechos así lo demuestran, de la situación laboral de los trabajadores, sino dependieron del manejo de la política financiera por parte de quienes la dirigían. En este caso se ha comentado aquí de manera extensa quiénes dirigían la banca, pero también corresponsablemente el Estado, que tenía mecanismos para corregir o para tomar medidas, antes de que el saqueo, que tanto se ha comentado aquí, se produjera.
De tal manera que si eliminamos este argumento, no válido, de la estabilidad de la política financiera y la seguridad de la misma, entonces tendremos que descubrir que el motivo real de esta decisión, de este proyecto de decisión, es limitar los derechos de los trabajadores ante el proceso social que se da en nuestro país y que consiste en la toma de conciencia de los trabajadores sindicalizados, creciente, y ya no conscienten fácilmente en renunciar a derechos elementales.
El proceso de sindicalización, especialmente de los nuevos trabajadores que entran en este sistema de organización, demuestra que va cobrando una independencia y una autonomía respecto del Estado y los patronos. Es decir, que la enajenación sindical, que por mucho tiempo permitió al oficialismo gobernar o controlar principalmente por el método del consenso, es decir, del consentimiento de los trabajadores, rápidamente se va desgastando y ahora se pasa a una situación de control en el cual está incluida esta Legislatura.
Debemos hablar entonces con la razón política, puesto que la razón jurídica no existe, no está clara, no ha sido suficientemente defendida por parte de quienes así han pretendido hacerlo. Decíamos que en los argumentos del diputado Martínez este tipo de razones pesan más porque habla ya incluso de los peligros de los trabajadores bancarios.
que acechan a la banca nacionalizada en el interior y en el exterior; agrega él en el exterior elemento que no está contenido en la exposición de motivos. Después de esto se argumentan otras posibles ventajas de este estatuto restrictivo, pero ninguna de ellas es válida; por ejemplo, se repite "otorgar estabilidad", coincidencia con la exposición de motivos; "proteger al usuario", nosotros tenemos entendido que los trabajadores no son solamente de la banca, sino los trabajadores de los servicios públicos han demostrado en este país y no solamente en éste, sino en otros, porque la experiencia de la lucha de la clase obrera y de los trabajadores es una experiencia internacional, ha sido demostrado que en las luchas de los trabajadores éstos no atentan contra servicios públicos que son importantes para la nación, es decir, sus luchas las llevan a cabo para mejorar su situación económica, profesional y social, pero en ningún momento contrapone estos intereses con los genuinos intereses de la nación, sin pretender que éstos correspondan con los intereses de los gobiernos que pretenden ser los depositarios de ellos. Y en esto hay ejemplos a granel, ejemplos del ejercicio del derecho de huelga, es uno de los que están interferidos por este proyecto de la legislación, y también del ejercicio de todo tipo de derechos ciudadanos en condiciones distintas, y me refiero a los servicios bancarios, tanto en países en donde ha habido restricciones severas a la libertad sindical, como ha sido por ejemplo el caso de Uruguay, cuyos trabajadores bancarios se han destacado por su combatividad y su patriotismo; recuérdese que estos trabajadores han jugado un papel muy importante para exhibir la telaraña y la red de relaciones financieras que han atado desde hace mucho la banca uruguaya al imperialismo norteamericano y a la oligarquía local. Estos trabajadores han, pues, combinado sus derechos laborales y su obligación patriótica y su obligación nacional. Y en casos de países desarrollados, en países donde la libertad sindical es una conquista estable y consolidada, es notoria también la función de estos trabajadores, esta doble función en defensa de sus derechos y en defensa de los intereses nacionales.
Por no citar muchos casos podríamos hablar de los trabajadores bancarios en Inglaterra, en Italia y en Francia, en donde gozan de derechos sindicales que incluyen el derecho de huelga y en donde juegan un papel activo en las tareas de reorientación democrática de la banca de sus respectivos países.
Esa contradicción entonces, que aparece en la fundamentación de esta reforma, y que quiere ser nublado a través de seudoargumentaciones jurídicas, debe ser develada, debe ser puesta sobre sus pies. Nosotros tenemos que encontrar la razón política, porque detrás de las normas están las relaciones sociales. Y esa es la fundamentación esencial que debe tomar en cuenta la Legislatura.
Hablemos también brevemente de los argumentos del diputado Valencia, que por cierto y afortunadamente retiró o no expuso ya en esta plenaria, la argumentación que oportunamente en su primera intervención fue criticada por nuestro compañero Arnaldo Córdova, en la que este diputado aludía a la posibilidad de un caos si es que los trabajadores bancarios fueran incluidos en el apartado A.
El argumento aquí de plenaria consiste en que reconociendo que hace falta una revisión en el apartado B, qué bueno que se comience a reconocer, no la revisión, yo diría la desaparición de ese apartado, que reconociéndose este hecho, esta necesidad, sin embargo, es justa, es correcta, es oportuna la inclusión de los trabajadores bancarios en este apartado que, como su nombre lo indica, aparte a los trabajadores. Y todavía existe una metáfora, entiendo que ya no es jurídica, de considerar al apartado B como un bello efecto expansivo del derecho del trabajo. Consideramos que este calificativo, con todos sus alientos retóricos, eso sí, no alcanza a disfrazar o a encubrir el carácter netamente negativo del apartado B.
Agrega, finalmente, que la defensa al apartado B, a la inclusión de los trabajadores al apartado B, y éste mismo no son vergonzantes.
Diríamos nosotros, para no entrar en polémicas sobre la palabra, yo repetiría, no hay convicción por parte de quienes defienden la inclusión de los trabajadores al apartado B de que esto sea lo justo, esto sea razonable.
Hay simple argumentación de trámite.
Quisiera yo agregar también algunos argumentos derivados de la experiencia concreta.
Aquí escuchamos por voz del compañero Antonio Gershenson, una secuencia muy ilustrativa acerca de las peripecias de los trabajadores nucleares en uno y otro apartado. Y finalmente el argumento muy contundente de que si por fin están en el apartado A, después de haber sido castigados, como él dijo, en el apartado B, entonces cabría la reflexión para esta Legislatura de no tener que castigar a los trabajadores bancarios ahora mandándolos al B, para que después, mediante una lucha que seguramente le darán, y la darán todas las fuerzas democráticas de este país, se reconquiste o su ingreso al A o su ingreso a una legislación nueva, única, por la que pienso que todos debemos luchar, y en esto coincidimos con una propuesta que ha hecho un compañero de otra fracción parlamentaria. Y a eso quisiera yo agregar entonces para fundamentar y coincidir con esa argumentación, quisiera agregar algunas experiencias concretas de otro sector importante de trabajadores, diferente al de los nucleares, y que es el sector, nada despreciable por su número de los trabajadores de la
educación, que a la fecha suman 6 o 700 mil. En el caso de los trabajadores de la educación se ha visto también, por experiencia propia, las desventajas del apartado B, este sindicato, por ejemplo el sindicato vigente, que data de 1943, a la fecha jamás ha realizado una sola huelga nacional. No solamente por el impedimento legal, es decir, por esta limitación a la libertad sindical establecida en la ley, sino también por causas internas que no es momento de comentar en detalle aquí, es decir, por el tipo de dirección del sindicato. Pero en los casos de huelgas locales, en el caso de huelgas por secciones, hay que decir que las pocas que se han hecho con el apoyo de la Dirección Nacional han tenido que realizarse como huelgas de hecho más no de derecho, porque el tipo de legalización de las mismas es prácticamente imposible. Aquí ya se dieron algunos elementos de diferenciación y de comparación entre los procedimientos y las dificultades para emplazar y realizar una huelga en el apartado B. Esto viene desde la propia fundamentación. Se habló aquí con razón de que para que esta huelga se fundamente debe existir, pero además comprobarse a través del Tribunal de Arbitraje, que es una entidad oficializada, no es una entidad neutral evidentemente, y nosotros lo hemos comprobado en la práctica, se tiene que comprobar la violación general y sistematizada de las condiciones de trabajo.
Entonces esto, aparte de la carga subjetiva que entraña y además el aspecto totalizante, su violación generalizada y sistemática, aparte de ello está sujeto a un tribunal, repito, de arbitraje, que sistemáticamente falla en contra cuando se hace este tipo de emplazamientos, y además, comparando con el apartado A podemos ver que el apartado A se refiere a una muy distinta condición, el apartado A, ya se vio aquí que existen seis causales diferentes para la huelga contra una en el apartado B, pero la causal inicial, bueno, las dos más importantes en el apartado A, la primera, desequilibrio, restablecer el equilibrio de los factores de la producción, y la segunda, la lucha por el contrato colectivo, estas dos no operan en el apartado B.
Vayamos al segundo caso: en el caso de la contratación, ésta no existe; como ya se mencionó, no hay la bilateralidad, existe solamente una disposición que se cumple o no dependiendo de la presión y la disposición del funcionario respectivo, respecto a los proyectos para la reglamentación de las condiciones de trabajo.
Y un ejemplo al canto, el reglamento de condiciones de trabajo de la Secretaría de Educación Pública, que afecta al número de trabajadores que ya mencioné, ese reglamento vigente, vigente es un decir, vigente entre comillas, data de 1946, y de entonces a la fecha no se ha podido realizar una sola revisión de ese reglamento. Sobra decir que no es vigente porque ha sido sustituido por reglamentaciones unilaterales emitidas por la Secretaría de Educación Pública, con la pasividad del sindicato que debió haberlas bloqueado.
Hay que decir que el sindicato tiene en elaboración un proyecto diferente de reglamento de condiciones de trabajo, discutido desde 1963, discutido desde entonces y negociado durante un lapso muy largo; sin embargo, no ha sido todavía la fecha en que haya un cambio en el reglamento general de condiciones de trabajo. Véase entonces por sus frutos lo que es el apartado B.
Entonces creo yo que todas las argumentaciones, tanto las políticas como las jurídicas, como las derivadas de la práctica concreta, nos indican que no hay razones, en realidad no hay razones para sostener la defensa de la inclusión de los trabajadores bancarios en el apartado B.
Yo quisiera decir, finalmente, que hay un hecho muy importante que no debiéramos disociar; la sesión de estos días, del día de ayer y la de hoy, que ya es otro día, esta sesión prolongada, importante, tiene un primer aspecto altamente positivo que tiene una trascendencia nacional importante, indudable, innegable y que nosotros somos los primeros en reconocer que es la constitucionalización de la banca, pero no está correspondida esta primera parte de la resolución que tomará la Legislatura actual con este demérito indudable que es la reclusión, así podríamos llamarle, de los trabajadores bancarios en el apartado B.
Coincidimos con los compañeros, no somos pesimistas; sabemos que los compañeros bancarios van a reconquistar el derecho de huelga con la huelga misma, porque el fenómeno que se produce efectivamente es ése; aunque la legislación siga siendo una camisa de fuerza, de todas maneras la voluntad de los trabajadores se va imponiendo, y de esta manera la huelga se va produciendo independientemente de que esté ahí ese pegote en que ya se ha convertido el apartado B.
Por eso, del mismo modo que los maestros hemos hecho huelga y continuaremos haciéndolas, independientemente de que exista o no el apartado B con sus impedimentos, así también estamos seguros que los trabajadores bancarios y otros, sometidos a ese injusto estatuto, también estarán en condiciones de dar la pelea.
Pero no es ese el problema, ese no es el problema de la Legislatura, esa es responsabilidad de los trabajadores. Aquí la responsabilidad es de los legisladores, que si votara en contra o mejor dicho en contra sí, de que estos trabajadores tengan plenos derechos, es decir si se votara como está propuesto que quede en el apartado B, esta Legislatura, no toda pero sí
quienes voten en ese sentido, estarán dando un voto no solamente injusto, inviable, sino también de espaldas a la realidad y de espaldas al proceso de lucha por la libertad y la democracia sindical.
Por eso nosotros no nos fatigamos en reiterar las razones políticas, nacionales e incluso jurídicas, en que basamos este punto de vista que sostenemos firmemente los miembros del Partido Socialista Unificado de México. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra para hablar en pro el C. diputado Miguel Ángel Morado Garrido.
El C. diputado Miguel Ángel Morado Garrido: Señor Presidente; honorable Asamblea:
Hemos estado escuchando y trataremos, dentro de la brevedad que el tiempo nos permite, de analizar algunos conceptos que aquí se han expresado.
Corresponde a la LII Legislatura de esta Cámara introducir las modificaciones necesarias, al Artículo 123 constitucional para incorporar al sindicalismo a los trabajadores bancarios, quienes por hechos históricos que seguramente habremos de analizar, habían permanecido como aquí se ha dicho, en un régimen de excepción, al margen del movimiento obrero organizado.
La nacionalización de la banca, decretada por el señor presidente José López Portillo, rompe con esa situación excepcional y, de aquí en adelante, los trabajadores bancarios podrán sindicalizarse para la mejor defensa de sus intereses.
La cuestión a resolver por esta Asamblea se enuncia fácilmente: ¿En cuál de los espacios jurídicos previstos por el Artículo 123 deberán inscribirse los trabajadores bancarios?
Hemos escuchado opiniones en favor de que se les incluya conforme a los lineamientos del apartado A, pero también hay voces que proponen su incorporación bajo las premisas del apartado B.
Esta última corriente parece la menos decidida. Quizá porque considera o consideran que el movimiento obrero cuenta con dos alas. Una sería la dinámica, la progresista, y estaría representada por los trabajadores que se benefician de los postulados inscritos en el apartado A, y la otra, la oficial, correspondería a la integrada por los trabajadores al servicio del Estado, la que, según este enfoque, sería la menos combativa; complaciente, incluso, con los dictados del sector público, toda vez que no es posible aplicar el derecho de huelga en forma irrestricta, que aquí se ha mencionado. Esta asamblea, en pleno ejercicio de su soberanía, será la que finalmente decida, pero me gustaría formular algunas consideraciones que tratarán de demostrar que quienes militamos en las filas de los trabajadores al servicio del Estado nunca estuvimos a la zaga del movimiento revolucionario.
Desde nuestra irrupción en las filas del movimiento organizado marchamos en vanguardia, si bien nuestros métodos de lucha se apoyan más en la negociación y en la persuasión que en la ruptura temporal de las relaciones laborales.
Esto no significa que la huelga esté proscrita entre los servidores públicos. Quiere decir que la suspensión de labores es un derecho que, en nuestro caso, debe contemplar que servimos a una sociedad, no a un patrón, y que en caso de huelga los terceros perjudicados serían miembros de nuestra comunidad, a quienes, en estricto sentido de justicia, no podríamos responsabilizar directamente de nuestro problemas.
Sin embargo, cuando el camino del diálogo se bloquea o la incomprensión es la respuesta a nuestros planteamientos, hemos recurrido a ese derecho irrenunciable, conquistado a lo largo de décadas de luchas y enfrentamientos con el capital.
Baste recordar aquí las gestas heroicas protagonizadas en momentos históricos para el movimiento obrero nacional, ya se ha hablado por el Sindicato de Trabajadores Petroleros; por el Sindicato Mexicano de Electricistas; por el Sindicato Único de trabajadores Electricistas de la República Mexicana; por el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros; por el Sindicato de Maestros; en 1957 con Othón Salazar; por el Sindicato de Tranviarios durante los momentos críticos de nuestra Revolución.
Son muchos, son varios los ejemplos a este respecto. Algunos de estos sindicatos están amparados por el apartado A y otros por el apartado B. De donde deberá concluirse que el espíritu combativo no deriva del área jurídica a la que se pertenece, sino de la conciencia de clase. La negociación no es un substituto del derecho de huelga. En nuestras filas, como en las del resto del movimiento obrero, no hay indefiniciones compañeros diputados. Se es o no se es revolucionario, y quienes no lo sean, nada tienen qué hacer entre nosotros. Debieron pasar muchos años, desde la huelga de Cananea en 1906, hasta la aparición del Sindicato de Limpia y Transportes, en 1922, para que se reconociera a los trabajadores al servicio del Estado el derecho a la sindicalización.
Esta derecho, reconocido por el Estado, no fue una dádiva graciosa, fue una conquista.
Muchas horas de angustia, de peligros reales, de persecuciones, debieron sortear nuestros compañeros para lograrlo. Se actuó inclusive en el clandestinaje, al amparo de las sombras y muchas veces las reuniones se hacían en lugares apartados, sacrificando las horas destinadas al descanso.
Muchos de nuestros compañeros, en el mejor de los casos, perdieron el empleo, pero nunca cejaron en la lucha.
Nuestro advenimiento a la vida sindical coincidió con el Sindicato de Maestros del puerto de Veracruz, y fue, por supuesto, anterior a la fundación de lo que es hoy la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, en 1938.
Hay un breve espacio de tiempo entre la aparición del Programa del Partido Liberal Mexicano de 1906, en que ya se planteaban como necesarias las reglamentaciones a la relación entre el capital y el trabajo (se proponía, entre otras cosas, la adopción de un salario mínimo, la reducción de la jornada a 8 horas de trabajo, la reglamentación del trabajo doméstico, el pago del salario en efectivo y la liquidación de las tiendas de raya) y la promulgación, en 1917, de la Constitución General de la República, donde un grupo de diputados progresistas dieron las bases de lo que es hoy el derecho al trabajo con todas sus implicaciones jurídicas.