Discusión del dictamen de las reformas constitucionales a los artículos 28, 73 y 123

Part 24

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Señoras y señores, la iniciativa presidencial que considera la inclusión de las relaciones laborales entre las instituciones bancarias y sus trabajadores en el Apartado B del Artículo 123 de la Constitución de la República, como instrumento idóneo, para dar seguridad y estabilidad a la política financiera en función de la defensa de los intereses de la nación, pone al descubierto la naturaleza antidemocrática de las relaciones entre el poder del Estado y los trabajadores que es indispensable cambiar, para dar paso a uno de los aspectos fundamentales de la reforma política democrática que la nación requiere.

Motivar la reforma propuesta al apartado B del Artículo 123, en la supuesta contraposición de los derechos conquistados por los trabajadores con los intereses nacionales, de ninguna manera se justifica, pues histórica y políticamente está plenamente comprobado que la mayoría de la nación, constituida por el pueblo trabajador, ha sido el protagonista de los cambios sociales que han significado jalones en el progreso del país, son los trabajadores y sus organizaciones sindicales y políticas quienes disponen de la capacidad y de la voluntad necesarias para defender y conducir al buen éxito reformas progresistas como la nacionalización de la banca. Definitivamente los grandes monopolios, los integrantes de la oligarquía financiera, están incapacitados para actuar en favor de lo que a nuestra nación le interesa para su desarrollo independiente y para el bienestar de su pueblo, por la sencilla razón de que se guían por el afán de ganancia, es la máxima ganancia, el lucro en toda su expresión, el estímulo a su conducta. Si acaparar dólares e invertirlos en el extranjero proporciona grandes utilidades, no tienen empacho en hacerlo aunque con ello México quede al borde de una catástrofe de imprevisibles consecuencias.

Los trabajadores, en cambio, ponen al servicio del progreso nacional sus energías, su cerebro y sus manos para construir lo que México es y lo que puede llegar a ser. ¿Por qué regatearles los elementales derechos conquistados con tanto esfuerzo de libre organización, contratación colectiva y huelga a los trabajadores bancarios? Porque de esto se trata, al incorporar artificialmente sus relaciones de trabajo en el apartado B del Artículo 123 de la Carta Magna. En efecto, si comparamos los apartados A y B y las leyes reglamentarias de ambos, no solamente observamos diferencias sustanciales, sino que el apartado B, en relación al A, menoscaba algunos derechos y nulifica otros totalmente.

Veamos: en tanto que en el apartado A, en su fracción XVI, se concede el derecho de formar sindicatos, en la fracción X del apartado B únicamente se dice que los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes. Es verdad que los sindicatos de burócratas existen, pero sus funciones son más reducidas que las de los demás trabajadores. Mientras que el Artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo establece y define el contrato colectivo de trabajo, el Artículo 87 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado señala que las condiciones generales de trabajo se fijarán por el titular de la dependencia respectiva, tomando en cuenta la opinión del sindicato correspondiente, y a solicitud de éste se revisarán cada tres años.

No hay convenio entre las partes, sino decisión autoritaria del empleador. Pero la Ley del Trabajo, en su Artículo 450, precisa las causales de huelga, a saber: "1o., conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital; 2o., obtener del patrón o patronos la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del título VII; 3o., obtener de los patronos la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo 4o., del título VII; 4o., exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley, en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado; 5o., exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades; 6o., apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores, y 7o., exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículos 399 bis y 419 bis."

Se trata en este caso del salario diario en efectivo.

En cambio, la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, ¿qué dice al respecto?

Que la huelga procede cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que consigna el apartado B del artículo 94: Debe ser declarada no por la mayoría simple, como se ordena en la Ley Federal del Trabajo, sino por las dos terceras partes de los trabajadores de la dependencia afectada. (Artículo 98) Y si la huelga es declarada legal, el tribunal fijará el número de trabajadores que los huelguistas están obligados a mantener en el desempeño de sus labores. (Artículo 109) ¿Por qué? Por que así lo manda la autoridad y se acabó. Por lo que se refiere a la organización sindical, los trabajadores al servicio del Estado, por ley, no pueden renunciar al sindicato al que soliciten y obtengan su ingreso; los sindicatos de burócratas podrán adherirse a la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, única central reconocida por el Estado, según dice el Artículo 79. Además, tienen prohibido adherirse a organizaciones centrales obreras o campesinas. Por el contrario, los demás sindicatos pueden constituir o pertenecer a diversas centrales. Por esto decimos que el apartado B del Artículo 123 constitucional coarta los derechos de contratación colectiva, de huelga y de organización sindical; pero a los trabajadores bancarios, cuyas relaciones laborales de modo natural corresponden al apartado A, se les quiere encajonar caprichosamente en el apartado B, y consecuentemente regir las mencionadas relaciones por la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, aun estando plenamente demostrado que no son trabajadores de los poderes de la Unión ni del gobierno del Distrito Federal, a cuyas relaciones de trabajo se refiere el susodicho apartado B. El hecho de que la ley reglamentaria de este apartado establezca en su Artículo 1º; que "la presente ley es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los poderes de la Unión, del gobierno del Distrito Federal, de las instituciones que a continuación se enumeran", finalizando, después de hacer dicha enumeración, "así como de otros organismos descentralizados similares a los anteriores que tengan a su cargo función de servicio público". No puede prevalecer sobre el texto constitucional, pues por una parte esta ley arbitrariamente extiende el ámbito del apartado B, y por otra pretende abarcar a las empresas descentralizadas de servicios públicos que concreta y explícitamente están consideradas en sus relaciones laborales en el apartado A del Artículo 123 constitucional.

Así, en relación al derecho de huelga, la fracción XVIII del apartado A expresa que en "los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso con 10 días de anticipación a la Junta de Conciliación y Arbitraje de la fecha señalada para la suspensión del trabajo, y en su fracción XXXI, relativa a la jurisdicción de las autoridades en materia de trabajo", señala que son de la competencia de los tribunales federales una serie de ramas industriales y también "las empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal".

Queda así claramente expuesto que las instituciones bancarias, como empresas descentralizadas y de servicio público, normarán las relaciones laborales con sus trabajadores por lo estipulado en el apartado A del Artículo 123. Porque la ley reglamentaria del apartado B, a mi juicio, es anticonstitucional, dado que este apartado señala con toda claridad que se refiere a las relaciones laborales entre los poderes de la Unión, que yo entiendo que son tres, y el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores y nada más; mañosamente en la Ley de Trabajadores del Estado inscribieron, después de poner una coma, "las instituciones que a continuación se enumeran".

Esto es algo que está fuera del texto constitucional, y yo entiendo -no se necesita ser jurista para saberlo-, que el texto constitucional tiene primacía sobre la ley reglamentaria o sobre la legislación secundaria.

Pero hay más: los bancos, nacionalizados o no, son empresas muy rentables, porque yo creo que la banca nacionalizada no va a dar crédito sin interés; supongamos que bajen las tasas de interés, pero es y será la banca nacionalizada una empresa, muy rentable, independientemente de que por la vía fiscal el Estado capte una gran parte de las utilidades bancarias, los trabajadores de estas

instituciones, de conformidad con la fracción IX del apartado A del Artículo 123, tienen derecho a una participación en las utilidades de las empresas, lo que por su parte no hace obligatorio la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por el hecho de que las secretarías de Estado y la Presidencia de la República, el Congreso de la Unión, el Poder Judicial y el Gobierno del Distrito Federal no obtienen ganancia, aunque algunos servicios no sean gratuitos sino mediante un cuota o tarifa que por lo general es módica; queda fuera de cualquier duda que las relaciones de trabajo entre las instituciones bancarias y sus trabajadores deben regirse por el apartado A del Artículo 123 de la Constitución, resulta muy forzado y caprichoso hacerlas materia del Apartado B, pero no es por razones relativas al derecho que estas relaciones se incluyen en dicho apartado, es por motivos políticos, antiobreros y antidemocráticos por los cuales el dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, sin fundamentar en los más mínimo, incluye en el proyecto de Decreto, en su artículo cuarto, la adición de la fracción XIII bis al apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A la declaración de motivos del Ejecutivo Federal que la Comisión por omisión aprueba, por aquello de que "el que calla otorga", la Comisión agrega que los trabajadores bancarios obtendrán el reconocimiento de sus derechos.

La verdad es otra. Con la adición al apartado B los bancarios tendrán sus derechos mermados; por eso el Artículo cuarto del proyecto de Decreto, que modifica la Constitución, y que ahora se debate en esta Cámara de Diputados, no es de aprobarse si nos atenemos a la necesidad de proteger legalmente los intereses laborales de los empleados bancarios.

Quiero en seguida referirme a algunos argumentos que han sido expuestos en esta tribuna, para tratar de justificar el dictamen que aprueba la iniciativa presidencial, en relación a la modificación al Artículo 123 de la Constitución.

Dice uno de los oradores del Partido Revolucionario Institucional que algunas empresas como Petróleos Mexicanos, Ferrocarriles y otras, ya estaban en el apartado A para cuando se estableció el B. Sencillamente las relaciones laborales de estos trabajadores y sus empresas se regían únicamente por el Artículo 123 de la Constitución, porque el Artículo 123 no estaba subdividido o dividido en apartado A y en apartado B; pero aquí el compañero Antonio Gershenson nos ha demostrado de manera viva cómo las relaciones de trabajo entre el Instituto de Energía Nuclear y el SUTM, relaciones que surgieron después de que había sido estampada en la Constitución esa marca que se llama apartado B, se rigen ahora en sus relaciones de trabajo, repito, por el apartado A, del Artículo 123 de la Constitución.

Y yo no sé, pero tengo derecho a suponer, que el Instituto de Energía Nuclear es un organismo descentralizado que depende del gobierno federal, no depende de particulares, ni de gobiernos estatales, sino del gobierno federal. Con este hecho de la vida en nuestro país queda por tierra el famoso argumento de que solamente estaban en el apartado A, están aquellos que ya para cuando se estableció el B, venían rigiendo sus relaciones laborales por el apartado A.

Dice el orador del PRI que me antecedió que el apartado B debe regular el servicio público de banca y crédito. Esta es una innovación, porque lo hasta ahora debatido, a partir de la iniciativa presidencial y del dictamen de la Comisión, no se refiere a la regulación del servicio de banca y crédito que se llevará al cabo por medio de una ley reglamentaria de la materia, estamos hablando de las relaciones de trabajo entre las instituciones de banca y crédito y sus trabajadores. No de regular el servicio público de banca y crédito. Eso es otra materia.

Por lo tanto, yo no lo considero como un argumento que sostenga o que apuntale el criterio de que las relaciones laborales de los trabajadores bancarios con las instituciones bancarias deban regirse por el apartado B del Artículo 123 de la Constitución.

Se ha votado ya que no hay lugar para la derogación del reglamento anticonstitucional, antidemocrático, antiobrero, que viene rigiendo las relaciones de los trabajadores bancarios con las instituciones a las que prestan sus servicios; porque dice el orador que al establecerse una ley se deroga toda aquella ley o disposición que la contravenga. Aquí hay doctores en derecho y saben que esta es verdad o no, pero no es eso lo que me interesa. Es que este reglamento abarca a los trabajadores de las instituciones auxiliares de crédito, que están fuera de la constitucionalización de la nacionalización de la banca. Y esos trabajadores, según los oradores del PRI, deben seguir siendo, aunque no les guste oírlo, trabajadores de segunda categoría, trabajadores sin derechos laborales, legalmente establecidos.

Cabe preguntarnos: ¿por qué los diputados de la mayoría, miembros de una organización política que se proclama partido de trabajadores, no quieren que los trabajadores bancarios disfruten de los derechos de libre organización sindical, de contratación colectiva y de huelga, al aprobar la iniciativa del Ejecutivo Federal, en relación a la adición en cuestión al Artículo 123 de la Constitución? Tal vez no pocos de estos diputados, en su fuero interno,

coincidan con nosotros y con otros muchos mexicanos en que no solamente nos oponemos a que se incluyan las relaciones laborales de los bancarios bajo el régimen del apartado B, sino que, abierta y tajantemente, nos pronunciamos por la derogación de ese apartado, que es en realidad un parche antiobrero y antidemocrático que divide a los trabajadores, por lo que se refiere a sus derechos elementales, en trabajadores de primera y trabajadores de segunda, que confina a estos últimos como trabajadores de excepción y elimina la aplicación general de las normas fundamentales o las particulariza, haciendo que para unos trabajadores haya una Constitución y para otros la segunda Constitución o sea el apartado A, para unos y el apartado B para otros; esto tiene que terminar, la democracia real así lo exige; pero volviendo al partido oficial, que se proclama partido de los trabajadores, lo que queda al descubierto es ni más ni menos que se tumba la careta, deja en claro la negativa a defender los derechos de los trabajadores bancarios y de los trabajadores en general. (Aplausos.)

La nacionalización de los bancos debería adicionarse en este momento con el reconocimiento pleno de los derechos laborales de los trabajadores bancarios, ésta sería una de las mejores medidas para defenderla y para llevarla a buen éxito, pero ahora se impone la orden superior, la negativa a reconocer completamente sus derechos a los bancarios, pero así como llegó el día en que la realidad obligó a nacionalizar la banca, también le llegará su hora a los derechos de todos los trabajadores por igual, incluidos los bancarios, porque este "México turbulento, y sin duda alguna embarazado de porvenir", como lo dijera el regiomontano ilustre don Alfonso Reyes, "camina seguro a su transformación democrática".

¡Qué duda cabe, señoras y señores diputados! muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra para hablar en pro la ciudadana diputada Irma Cué de Duarte.

- La C. diputada Irma Cué de Duarte: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que, como todos sabemos, es la base de nuestro andamiaje jurídico, documento en el que se plasman los logros de las luchas de nuestros diversos movimientos libertarios, ordenamiento político que creó nuestros derechos individuales y sociales, que plasmó igualmente la voluntad popular en nuestra forma de gobierno, es fundamentalmente identificadora de nuestro pasado, orgullo de nuestro presente y eslabón de nuestro futuro.

La Constitución que hoy nos rige, como todos también sabemos, no es idéntica a la que entró en vigor en febrero de 1917. Generaciones de mexicanos han escrito en ella nuestra historia, y ha sido modificada para adaptarse y prever su nuevo cauce.

Y, como supongo, todos la sentimos nuestra, más cercanos nos creemos los miembros del Partido Revolucionario Institucional, que hemos sido quienes en mayor medida hemos impreso los cambios que el pueblo expresa y refrenda en su diaria actividad, aun en contra, algunas veces, de la voluntad de grupos minoritarios.

Durante esta memorable sesión han hecho uso de esta tribuna compañeros de todos los partidos. Dos han declarado a priori su inconformidad con el dictamen en su totalidad; otros dos manifestaron que votarán en contra de la adición al apartado B del Artículo 123 constitucional, de manera que inicialmente y con tal antecedente parecería irrelevante tomar el tiempo de ustedes en relación con el tema que nos ocupa, ya que resultaría un ejercicio estéril. Sin embargo, conscientes de que modificar nuestra Carta Magna es la más alta responsabilidad de los poderes legislativos, comparezco ante ustedes, como miembro de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para exponer las razones jurídicas que motivaron a esta Comisión a dictaminar como necesaria la inclusión de los trabajadores de instituciones de crédito en el régimen laboral que regula el apartado B del Artículo 123 constitucional.

En primer término es menester recordar lo señalado por la iniciativa presidencial al respecto, cito: Para defender los intereses de la nación en el proceso de desarrollo económico, social y cultural, es menester que el Estado cuente con instrumentos idóneos que le permitan dar seguridad y estabilidad a la política financiera, por eso, en la medida en que el gobierno federal preste el servicio de banca y crédito, se hace necesario que las relaciones laborales en esta materia se rijan por el apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cuyo efecto en la presente iniciativa se propone agregar una fracción a dicho apartado.

Correlativamente, el dictamen de la Comisión expresa: Por la proposición que contiene la iniciativa del Ejecutivo Federal de adicionar el Artículo 123 de la Constitución General de la República, en su apartado B, los trabajadores bancarios obtendrán el reconocimiento de sus derechos.

Esta frase, el "reconocimiento de sus derechos", supone no sólo que se respetarán las garantías que los trabajadores bancarios ya poseen, sino que al incluirlos en el apartado B superarán la limitante que ahora tienen de ser contratados individualmente, y permitirá la protección colectiva de sus intereses mediante la sindicalización, derecho innegable de los trabajadores.

Después, incuestionable, que la inclusión no lesiona, sino beneficia a los trabajadores.

Respecto a lo que aquí se ha mencionado por cuanto a la capite del Artículo 123, fracción B, ruego a la Asamblea tener por reproducido los conceptos que brillantemente expresara el señor licenciado y diputado Salvador Valencia Carmona; y en apoyo a su dicho quiero expresar a ustedes que desde 1963, cuando entra en vigor la Ley Reglamentaria del apartado B del Artículo 123 constitucional, cuando en su Artículo 1º. se listan las instituciones que van a quedar comprendidas en este ordenamiento, cuando se dice que lo estarán igualmente las que presten servicio público, por lo que respecta a la banca, yo podría en este momento dar razones implícitas, por ejemplo, que la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares dice que actuarán mediante concesión; podría decir, por ejemplo, que estaban sujetas al control del Estado. Sin embargo, sólo voy a dar a ustedes la razón expresa de por qué debe ser considerado un servicio público. Han votado, hemos votado hoy el Artículo 28 y el 73, que expresamente así lo menciona. A partir de 1963 a la fecha las instituciones de servicio público son instituciones que pertenecen al apartado B. Recordemos el año pasado, con la municipalización del transporte, pertenecen al apartado B, y decir ahora que los trabajadores bancarios no fueron vistos siempre como parte de un servicio sería negar que en 1972 se les dio, al igual que a los que en esa época éramos trabajadores del gobierno, la semana laboral de 40 horas con 5 días a la semana.

Mencionar aquí dolosamente al Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares como un organismo del apartado A, con posterioridad a 1963, puede ser ignorar que este es el organismo en el que se convirtió originalmente la Comisión de Energía Nuclear que ya estaba regida por el apartado A.

En cuanto a que aquí se ha dicho que en el Artículo 123, fracción XXXI, se menciona, como efectivamente se hace, que las leyes del trabajo se aplicarán por los estados, pero en materia federal serán a las empresas descentralizadas, es menester que la honorable Asamblea recuerde que esta fracción constitucional es de 1942, cuando la distinción entre organismos descentralizados y empresas de participación estatal no aparecía aun en textos tan claros como lo fue en 1947 la primera ley para el control de estos organismos y empresas.

Constitucionalmente en 1974 el Artículo 93 constitucional hace referencia expresa a organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria en un segundo párrafo y en el tercero que fue modificado en 77, se guarda esta nomenclatura; sin embrago, en 1981 al modificarse el Artículo 90 constitucional, se refiere a entidades paraestatales, por lo que hablar de nomenclatura no sería suficiente y por ello estudiamos el espíritu, el texto de la fracción XXXI, del Artículo 123 constitucional, apartado A.

Fracción XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponden a las autoridades de los estados en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a -viene una serie de materias-, y b, empresas, aquí las ya señaladas. Es claro ahora para toda la Asamblea que el espíritu de esta disposición era el que se aplicasen leyes federales por tribunales federales.

Señores, la ley reglamentaria del apartado B es una ley federal, y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es un tribunal federal. Por lo tanto, a quienes preocupa que el espíritu de esta fracción no estuviese cumplido, está cumplido a satisfacción.

Se dice, o por lo menos así fui interpelada en mi camino a esta tribuna, que quien es breve y bueno es doblemente bueno; así pues, yo también quiero terminar mi intervención, dado lo avanzado de la hora.