Discusión del dictamen de las reformas constitucionales a los artículos 28, 73 y 123

Part 23

Chapter 233,840 wordsPublic domain (Wikisource)

que por fin se lograría realizar el viejo anhelo del sindicato bancario. Si aprobamos que los bancarios queden en el apartado B no habrá realización de ese viejo anhelo del sindicato bancario, sino una multitud de pequeños sindicatos. Uno en cada banco. Incluso, en el sistema Banrural, está planteado un esquema de 13 sindicatos, porque son bancos regionales, más los fideicomisos de Banrural, que serían aparte. Eso es a lo que se refiere a derecho de asociación.

En lo que se refiere al derecho de contratación colectiva, ni siquiera está previsto en la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado, que sólo prevé condiciones generales de trabajo, pero a diferencia del contrato colectivo de trabajo, que es firmado por las dos partes, trabajadores y empresa, a solicitud del sindicato, aquí las condiciones generales de trabajo, según el artículo 87, se fijarán por el titular de la dependencia respectiva, con la única condición de tomar en cuenta la opinión del sindicato correspondiente. Y la revisión que en el contrato colectivo, en el apartado A, es cada dos años, el salario cada año, la revisión de las condiciones generales de trabajo son sólo cada tres años. Estos son sólo algunos ejemplos.

Pero además aquí también vemos obsolescencias, porque hay toda una serie de casos, que por encima de estas limitaciones existe una relación laboral bilateral en sindicatos del apartado B, con sus respectivos titulares: y podría yo mencionar algunos ejemplos, el propio de los trabajadores nucleares: la segunda vez que estuvimos en el apartado B, el caso del Sindicato de la Secretaría de Pesca y de las delegaciones del CENTE, del Instituto Nacional de Antropología e Historia, por citar algunos ejemplos.

En lo que se refiere al derecho de huelga, ahí no son simplemente restricciones, podemos hablar de una verdadera anulación total del derecho. En primer lugar, vamos a ver las causales, a diferencia de las causas de la Ley Federal del Trabajo, que son bastante amplias; en el caso de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado se establece sólo una causa, en el Artículo 94 dice: Los trabajadores podrán hacer uso del derecho de huelga, respecto de una o varias dependencias de los poderes públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que consagra el apartado B del Artículo 123 constitucional. Es la única causal prevista. Yo nada más quiero hacer notar una cosa, de que para que se violen de manera general y sistemática los derechos mencionados se tiene que violar también, para que sea general, el derecho de huelga, entonces no hay nunca derecho de huelga, porque es requisito que se viole el derecho de huelga para que pueda haber derecho de huelga. Esto en lo que se refiere a causas, y eso por sí solo lo anula; pero no, no es todo. Se establece que la huelga debe, en caso de estallar, limitarse a la mera suspensión del trabajo -esto en el Artículo. 96-, y en el 97 se dice que "...los actos de coacción o de violencia física o moral sobre las personas o de fuerza sobre las cosas cometidos por los huelguistas tendrán como consecuencia, respecto de los responsables, la pérdida de su calidad de trabajador. Si no constituyen otro delito, cuya pena sea mayor, se sancionarán con prisión hasta de dos años y multa hasta de 10 mil pesos, más la reparación del daño". Aquí se revuelven actos graves con actos leves y se equiparan. Entonces no sólo se sancionan actos de violencia, sino de coacción y ésta no tiene que ser sólo física, sino también moral; en el mismo plano se están equiparando. Entonces, con coacción moral y podemos interpretar como coacción moral desde poner una bandera rojinegra, porque eso se puede entender como coacción moral para que se suspendan las labores. Con esto ya, aparte del despido, está la cárcel, la multa y la reparación de cualquier posible daño.

El resultado lo veremos también si vemos que en el procedimiento también las cosas son al revés que en el apartado A y su ley reglamentaria. En la Ley Federal del Trabajo estalla la huelga y después se juzga, en caso de que la empresa así lo reclame, sobre si hay validez legal. Aquí es al revés. Se emplaza a huelga, primero decide el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje si la huelga se vale o no se vale, y después si les dicen que sí, pueden estallarla después de un tiempo y cumpliendo todos los requisitos mencionados; si no, pues no.

En la práctica no existe un solo caso de huelga estallada legalmente en toda la historia bajo estas circunstancias. En cambio -y en esto también hay que ver la obsolescencia de esto- hemos presenciado muy numerosos paros de labores al margen de esta situación. Total, si los maestros suspenden labores o los trabajadores de la Salubridad, para citar sólo algunos ejemplos, que habría muchísimos más que mencionar de suspensiones de labores sin emplazamiento y sin nada, si simplemente suspenden las labores, al margen e ignorando toda legislación, lo más que les hacen es correrlos, y en cambio aquí pueden ir a dar a la cárcel; si hacen las cosas conforme a la ley y sale mal cualquier cosa, a la cárcel; entonces mejor ni se meten. Y esto ya empieza a ocurrir con los bancarios, como sucedió los días 23 y 24 de septiembre en Reynosa, en que a raíz del despido de un trabajador como represalia por su participación en la organización de un sindicato, a raíz de este despido, suspendieron sus labores durante estos dos días los trabajadores de las cuatro sucursales que hay en Reynosa,

de Banca Confía, lo cual nos está mostrando que esta legislación, de tal manera represiva y restrictiva, ni siquiera garantiza la tranquilidad que se insinúa un poco en las exposiciones de motivos, como justificación, como tampoco asegura tranquilidad en Nicaragua cuando Somoza a ahora en Guatemala o en El Salvador, una línea extremadamente restrictiva y represiva, no está asegurando ninguna tranquilidad.

Y, finalmente quiero mencionar también una experiencia propia de los trabajadores nucleares: cuando estuvimos la segunda vez en el apartado B tuvimos que recurrir a la suspensión de labores, de hecho, por la situación tan grave a la que se había llegado; en los cuatro años que llevamos desde la recuperación del apartado A, sí es cierto, hemos emplazado varias veces a huelga por diferentes causales establecidas en la ley, pero el hecho es que no hemos tenido necesidad de llegar a estallar ninguna de estas huelgas emplazadas. Claro, esto de ninguna manera lo hago con un ánimo de que se pudiera generalizar, sino al contrario, como una muestra de que lo contrario no es generalizable y de que no podemos pensar que apartado B significa que va a haber una buena relación laboral y apartado A significa que va haber huelgas, porque puede suceder perfectamente todo lo contrario.

En términos generales vemos que la Ley Reglamentaria y el apartado B no sólo son injustos, no sólo son restrictivos, sino que resultan inoperantes, y cada vez se les infla más, se les infla metiendo ahí a quien se deje.

De haber sido el apartado B previsto para los trabajadores de los poderes de la Federación y del gobierno del Distrito Federal. Se le empiezan a meter organismos públicos descentralizados, luego se mete ahí a los trabajadores de RAMSA, luego Ruta 100, y ahora los bancarios, y aquí hay que señalar, por algunas cosas que se mencionaron en la discusión en lo general, que no se puede dar así como argumento que los trabajadores bancarios acepten el apartado B. En primer lugar por que no es cierto, y por ejemplo hay un desplegado publicado en el periódico Excélsior el 24 de septiembre pasado, firmado por 13 sindicatos, por sus secretarios generales, claro, estos sindicatos no tienen todavía registro, como no lo tiene ningún sindicato bancario hasta el momento, a donde señalan lo siguiente: "Vemos con preocupación que la iniciativa de ley se propone una adición al apartado B del Artículo 123 constitucional que agrega la fracción XIII, en la que se incorpora a los trabajadores bancarios. Esta adición es una traba al ejercicio pleno de la libertad sindical, y estamos obligados a señalar que nuestras aspiraciones a obtener plenos derechos sindicales no han sido satisfechas cabalmente. Se nos han coartado garantías básicas, contratación colectiva, derecho al sindicato nacional y el derecho de huelga, consagrados en la Constitución y en los convenios firmados con la Organización Internacional del Trabajo"; y sigue una argumentación amplia.

Pero aun si no fuera este el caso, si no fuera este el caso de la posición de los trabajadores bancarios, los derechos son irrenunciables, y de ninguna manera podría aquí poner como pretexto que ya se acepta una restricción a los derechos, como justificación para coartarlos y para limitarlos.

A este aspecto legal se agrega y se combina la ya mencionada intromisión de funcionarios bancarios en el proceso de la organización sindical. Hay que tener presente que en el caso de los bancos expropiados los funcionarios que se encargan de las relaciones laborales, y a los cuales se ha encomendado la tarea de organizar desde arriba sindicatos, que por lo tanto son sindicatos blancos, son los mismos que fungían cuando los bancos eran privados; son personas de la confianza de los banqueros expropiados, y a ellos responderán.

En el momento en que se corta la posibilidad de Sindicato Nacional de Trabajadores Bancarios, en el cual los banqueros tendrían mucho menos posibilidad de pesar, porque además ahí estaría la banca, que ya era estatal desde antes, y ahí los banqueros no tendrían ese juego.

Y en el momento en que a los propios empleados de la confianza de esos ex banqueros se les pone en sus manos la organización de sindicatos se está poniendo en manos de los ex banqueros un arma para el empleo de sindicatos blancos contra la nacionalización.

La banca nacionalizada no tiene en sus trabajadores a un enemigo, sino a un aliado firme. Quienes quieren frenar el proceso nacionalizador y volverlo hacia atrás son precisamente los afectados por la expropiación.

Finalmente, queremos presentar una propuesta de agregado, en relación con este aspecto laboral que estamos discutiendo, de un artículo transitorio que dice así:

"Artículo transitorio. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto, incluido el Reglamento de Trabajo de los empleados de las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares".

Esto tiene validez en cualquier caso, si no aprobamos la inclusión en el apartado B, será la forma más directa de que gocen de la plenitud de sus derechos. La simple derogación, dado que el apartado A es de cobertura general. Aun si se aprueba la situación del apartado B es elemental derogar este decreto, porque además está afectando a trabajadores de aseguradoras y en general organizaciones, instituciones auxiliares de crédito que no están involucradas en la nacionalización. Que nadie ha pretendido que vayan a dar al B, que todo

mundo está de acuerdo en que tienen que quedar en el A, pero que mientras siga en vigor este decreto, perdón este reglamento de Trabajo, de los empleados de las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, seguirán con sus derechos completamente restringidos y prácticamente, en muchos casos, anulados.

Quiero mencionar que esto lo estamos discutiendo ahora que viene un proyecto de decreto del Ejecutivo. Pero que hay antecedentes en esta materia. En 1980, la entonces Coalición de Izquierda presentó una iniciativa de modo que los trabajadores bancarios quedarán regidos por el apartado A. En ese mismo año la diputación obrera del PRI presentó también una iniciativa que prevé que los trabajadores bancarios sean regidos por el apartado A del Artículo 123 y de la Ley Federal del Trabajo. En esta última también se prevé, como los estamos proponiendo ahora, la derogación del reglamento bancario. Este proyecto de la diputación obrera del PRI fue turnado el 11 de julio de 1980 a comisiones, y ahí está durmiendo el sueño de los justos.

Consideramos que es de elemental consecuencia nuestra posición de votar en contra del punto cuarto del dictamen, que establece que los bancarios tendrán que ser confinados al apartado B del Artículo 123 constitucional y a su ley reglamentaria. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Salvador Valencia Carmona, en pro.

El C. diputado Salvador Valencia Carmona: Con su venia, señor Presidente; compañeros diputados. Decidí utilizar esta tribuna con un objeto fundamental de aportar algunos datos, algunos elementos de juicio, que creo son importantes en torno al problema que se analiza del apartado A y del apartado B del Artículo 123.

Creo sinceramente, así lo considero, que sobre el problema a veces el manejo ideológico, en ocaciones demagógico ha oscurecido las cosas. Sin embargo, conozco la buena fe de mis compañeros legisladores, sé que pertenezcan al partido que sea en la Cámara vienen aquí con el deseo efectivo de legislar para la nación. Por eso me he atrevido a exponer algunos elementos que creo contribuirán a esclarecer este tema, de suyo polémico.

A mi juicio el problema se origina en una pérdida de perspectiva del origen y sentido constitucional de los apartados A y B del Artículo 123. Creo que es muy importante completar el análisis que en este sentido había emprendido de alguna manera el compañero del Partido Popular Socialista. Efectivamente, el apartado A del Artículo 123, que fue el artículo que se aprobó en 1917, constituyó en su tiempo una decisión política fundamental, parte de la Constitución real de este país, el recoger en la norma constitucional esos factores reales de poder, que en Lasalle con toda claridad definiera el siglo pasado. Se recogieron allí principios avanzados de carácter social, y la Constitución de México se convirtió en una constitución de avanzada, en la primera Constitución política social del mundo, adelantándose a la de Weinmar de 19 y a la rusa de 1918. Así fue concebido en sus orígenes este Artículo 123, concebido para regular la relación capital-trabajo, para establecer normas justas entre el interés individual de lucro de los patrones contra el interés gremial de los trabajadores.

Se pretendía establecer, fijar, un equilibrio entre los factores reales de la producción. El propio encabezado y la propia regulación del apartado A del 123 así lo esclarece. Dice el encabezado, si mal no recuerdo, que este artículo está concebido fundamentalmente para obreros, jornaleros, domésticos, artesanos y en general todo contrato de trabajo.

Si ustedes revisan este Artículo 123 en su apartado A, fue pensado, fue estructurado para aquella parte empresarial, para aquellas relaciones estrictamente privadas en el ámbito laboral. Jamás se pensó por el Constituyente del 17 incluir aquí, en este apartado A, las relaciones del Estado y sus trabajadores. Y voy a permitirme explicar por qué:

Yo coincido en que es necesaria una revisión a fondo de nuestra legislación laboral, pero también pienso que no tiene por qué desdeñarse el origen y sentido mismo de la Constitución. Yo no creo, sinceramente, que el apartado B sea un precepto vergonzante. No creo tampoco que establezca, como demagógicamente se ha señalado, trabajadores de primera y de segunda. Creo que el apartado B, como justamente se señalo por algunos compañeros, y como lo señaló también la oposición, tuvo un origen revolucionario, un origen progresista.

Efectivamente, en 1960, cuando el apartado B se aprobó, fue saludado por todos los sectores sociales del país con júbilo; los laboralistas, sobre todo los laboralistas de izquierda, vieron en este precepto un avance notable. Así dijo De la Cueva, de cuya integridad nadie duda en este país, que era el apartado B, emitido por el presidente López Mateos, un bello efecto expansivo del derecho del trabajo. Y es que yo afirmo, yo creo que no puede tratarse de igual manera la relación económica privada que la relación que se presenta entre el Estado y sus trabajadores; el Estado, señores, no es una institución de lucro, no es una empresa industrial y comercial; el Estado se guía por el interés nacional; allí, empleados y empleadores, deben unir sus esfuerzos en un sentido común y constructivo. Por eso creo que este

apartado B tiene un sentido jurídico diferente, un propósito constitucional diverso.

Se había exclamado en alguna intervención que el organismo que va a regir, que se va a encargar de la banca y del crédito, sería un organismo descentralizado, y se citaba concretamente la fracción XXXI de apartado A del 123 constitucional, mismo que efectivamente habla de empresas descentralizadas, y mismo que efectivamente rige para Petróleos Mexicanos, el Seguro Social, Ferrocarriles, Comisión Federal de Electricidad y otras empresas. ¿Cuál es el origen de esta situación? Yo creo que es muy necesario meditar bien sobre las cosas constitucionales. Pensar bien las cosas, ponerles un estudio, un análisis estructural. Decía por allí algún escritor español que a la Constitución de 78 de su país, que se estuvo discutiendo allí por algunos años, le pasaba un poco lo que al Quijote, obra inmortal por todos mencionada y leída también por pocos.

No quiero que nos pase lo mismo ahora que discutimos este precepto. En primer lugar yo anotaría lo siguiente: el Seguro Social, Ferrocarriles, la Comisión, Petróleos, estaban ya creados y se regulaban ya por el apartado A del Artículo 123 cuando surgió precisamente el apartado B muchos años después, en 1960. Es lógico que si habían mantenido reguladas sus relaciones por el apartado A quisieran conservar su mismo status jurídico; pero todavía más. La mayoría de las empresas englobadas en este ámbito son incluso anteriores a la expedición del primer estatuto burocrático, de septiembre de 1938. Por eso creo que es importante examinar el sentido histórico de las normas, por eso creo que es importante examinar en perspectiva y con alteza de miras la norma constitucional.

Por otro lado, hay que acudir también en la propia interpretación del apartado B del 123. Dice allí que rige para los poderes de la Unión. El poder Ejecutivo obviamente es un poder de la Unión y titular de la administración pública federal, que es vastísima, que abarca el sector centralizado y descentralizado, y ahí está ese sector paraestatal que, entre paréntesis, es un dolor de cabeza no sólo para México, para cualquier país del mundo, porque constituye un verdadero reto para regularlo adecuadamente. Creo que ahí también tenemos una confusión importante. El Artículo 123, apartado A, fracción 31, habla de empresas descentralizadas y utiliza el concepto de empresa, que es muy claro, el concepto de empresa implica unidad de producción, de bienes o servicios; aquí, cuando hablamos de organismo descentralizado nos referimos fundamentalmente a servicios públicos, y así lo entiende con toda claridad el Artículo primero de la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado, donde enumera precisamente organismos descentralizados tales como el ISSSTE, el Instituto Nacional Indigenista, la Lotería Nacional; atención, las comisiones nacionales bancarias, de seguros y de valores. Fíjense ya en la tendencia constitucional a incluir en este apartado B ese aspecto central del servicio de la banca y del crédito.

Por si esto fuera poco, voy a permitirme leer textualmente lo que dice el propio Artículo primero, dice que esta Ley regirá también para otros organismos descentralizados similares a los anteriores que tengan a su cargo un servicio técnico. Aquí está otra vez ese concepto de servicio público que, a mi juicio, ha sido un acierto que el día de hoy, que será histórico, se haya aprobado por esta Cámara de Diputados, y creo que lo es así porque se destierra para siempre el concepto de monopolio y se le sujeta, se le confina, a sus justos límites, esto es, el acaparamiento industrial y comercial.

Quisiera concretar algunas razones que a mi juicio son importantes, de carácter técnico y constitucional, para que sea precisamente el apartado B del 123 el que regule los servicios de banca y crédito.

En primer lugar estamos ya ahora, o empezamos a estarlo, en la presencia de un servicio público exclusivo, y qué bueno que así lo sea, porque el Estado mexicano tiene ahora un instrumento importante de desarrollo, pero esto implica también una parte importante de obligación; esto implica también que este servicio, que es ahora esencial y no concurrente, funcione como debe funcionar un servicio público sujeto a los principios de continuidad, regularidad, igualdad y de manera ininterrumpida.

Yo diría que ahora que se apliquen las características del servicio público tendremos que estar muy pendientes todos, los mexicanos todos, porque en el funcionamiento eficiente de la banca y del crédito se juega también el futuro del país.

Algunas naciones, algunos comentaristas internacionales han hablado de la ineptitud de los mexicanos para dirigir la cosa pública. A ellos les vamos a demostrar con un servicio bancario, un servicio público eficiente, que esto es una falacia; por eso creo deben incluirse los trabajadores del servicio de la banca y del crédito en este apartado B.

Me referiré finalmente a la proposición de nuestro distinguido compañero de Cámara Antonio Gershenson hacía hace unos momentos. Creía él conveniente agregar algún artículo transitorio al proyecto de decreto.

Sin ánimo de entrar en mayores detalles yo sometería a la Asamblea la posibilidad de desechar tal proposición, fundado en los artículos 124 y 125 del Reglamento Interior, por varias razones: aprobadas que sean, como seguramente lo serán, las reformas constitucionales, creo que la simple autoridad formal y

material de la ley implica que toda ley posterior deroga a la anterior. Por si fuera poco, estamos actuando ahora como un poder constituyente permanente. Como un poder revisor de la Constitución. Esto es, el órgano legislativo en su más espléndida manifestación.

Agotado que sea ese procedimiento señalado por el 135 aquellas reformas formarán parte integrante de la Carta Magna. No será necesario que haya un artículo transitorio especial que califique su vigencia.

Por último, creo que la propia supremacía constitucional es muy clara al indicar que esta Constitución, las leyes del Congreso que de ella emanen, y los tratados, serán ley suprema en este país.

Por estas consideraciones de tipo constitucional yo solicito atentamente a la asamblea que deseche la adición propuesta. Muchas gracias.

El C. Presidente: Se ruega a la secretaría consulte a la Asamblea si se admite o se desecha la adición presentada por el señor diputado Gershenson.

El C. diputado secretario Everardo Gámiz: Por instrucciones de la presidencia esta secretaría pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta. Los que estén por que se acepte sírvanse ponerse de pie.

Los que estén por que se deseche se les ruega ponerse de pie. Desechada señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. diputado José Encarnación Pérez Gaytán.

El C. diputado José Encarnación Pérez Gaytán: Ciudadanos diputados. Ya desde la segunda sesión de análisis del Informe presidencial y ahora mismo, al abordar en lo general el tema que nos ocupa, los compañeros Rolando Cordera y Armando Córdova respectivamente, han fijado concreta y claramente la posición del Partido Socialista Unificado de México acerca del asunto de los bancarios y el apartado B.

Paso a referirme al tema en lo particular.