Discurso sobre la Segunda República Argentina

Chapter 2

Chapter 2859 wordsPublic domain (Wikisource)

Me refiero a la modernización de la administración pública. Esa modernización debe estar dirigida a que la burocracia estatal sea un instrumento apto de las decisiones políticas y esté al servicio de las necesidades y derechos de la población. Ello requiere insuflar a los funcionarios y empleados del Estado de una nueva mística: la mística de la dignidad que implica estar al servicio del pueblo. No hay dignidad sin libertad, y debe pro-penderse a que se dé autonomía a los funcionarios para que cada uno tome decisiones en su propia esfera de acción, sin que aquéllas se diluyan en un sistema de mutuos reenvíos. Pero no hay libertad sin responsabilidad, y el funcionario debe hacerse cargo de las consecuencias de las decisiones que adopta. Ello requiere eliminar una serie de controles previos, que sólo sirven para encubrir con formalismos los posibles errores sustanciales que se cometan; debemos ir a un sistema de revisión ulterior de los actos y decisiones administrativas, con serias sanciones para el mal ejercicio de la libertad que se otorgue a los funcionarios. Debemos hacer participar a la población, y en especial a los usuarios de los servicios públicos, en el control de la administración. Debemos simplificar los trámites administrativos, eliminando pasos superfluos, reduciendo el expediente y reemplazándolo, en lo posible, por registros computarizados y por encuentros informales entre todos los funcionarios a los que contiene una decisión y los particulares interesados. Desde ya, que esto implica extender a toda la administración el uso de la informática para una más eficaz ejecución y control de la gestión.

Justicia: proceso oral

La reforma del Estado incluye también, como parte sustancial, el perfeccionamiento del orden jurídico y la modernización de la administración de justicia. Me ha complacido profundamente el dictamen y el proyecto de decreto que ya me ha enviado el Consejo sobre el problema de las deficiencias en la formulación de normas jurídicas -contradicciones, lagunas, imprecisiones, etc.-, que son generadoras de procesos judiciales evitables, redundando en el trabajo abrumador de los jueces y en una considerable inseguridad jurídica, que afecta las iniciativas individuales de la población. La reforma de la administración de justicia debería estar dirigida a hacer más eficaz, más ágil y más accesible a todos los sectores de la población, la trascendente tarea de dirimir judicialmente los conflictos sociales e individuales. Para ello, parece conveniente estudiar la posibilidad de establecer el proceso oral en el orden nacional, sobre todo en el ámbito penal, de modo de favorecer la publicidad, inmediación y rapidez de los procesos. Asimismo, se deberían completar los estudios sobre la reforma del Ministerio Público para constituirlo como un cuerpo unitario que controle en forma orgánica el ejercicio de las acciones judiciales.

Reforma constitucional

Es posible que alguno de los aspectos de la transformación profunda del Estado que los argentinos debemos encarar requieran de una reforma constitucional. Por eso, me he dirigido oportunamente a ese Consejo, solicitándole que recabe antecedentes y opiniones y exprese su propia posición con el fin de formarme un juicio sobre la conveniencia o no de presentar una iniciativa sobre el tema al Congreso de la Nación.

En esa ocasión, mencioné como temas fundamentales principalmente aquellos que están vinculados al perfeccionamiento de la parle orgánica de la Constitución, y, en especial, los que se refieren a la forma de hacer más ágil y eficaz el funcionamiento de los diversos poderes del Estado, a facilitar la participación de la población, a promover la descentralización institucional y a mejorar la gestión de la administración.

La segunda república

En el marco de estos últimos temas, estoy particularmente interesado en que el análisis de la posibilidad de una reforma constitucional comprenda la alternativa de combinar aspectos de nuestro tradicional régimen presidencialista con elementos de los sistemas parlamentarios. Una fórmula mixta, como la que rige en algunas democracias pluralistas y estables, permitiría, posiblemente, que el Congreso intervenga en forma directa y eficaz en la gestión y control de los asuntos de Estado, que los ministros tengan una relación más directa con el Parlamento, que se distinga entre la función del manejo cotidiano de 'a administración, de la fijación de las grandes políticas nacionales y que haya mecanismos institucionales más dúctiles para enfrentar cambios en las circunstancias sociales y políticas.

Las decisiones y medidas cuyo estudio preliminar encomiendo a este Consejo para la Consolidación de la Democracia implicarían, de adoptarse por los órganos ejecutivos, legislativos y constituyentes que correspondan, la fundación, en la práctica, de una Segunda República. La que fue fundada en el siglo pasado respondió a un modelo que debe ser superado y enfrentó dramáticos problemas políticos e institucionales que se agravaron en las últimas décadas. Estamos en una nueva etapa fundacional, que remueve los factores que han provocado el desencuentro y la frustración, y que dará frutos que serán aprovechados plenamente por los argentinos que hoy son todavía jóvenes. Se trata, entonces, no sólo de localizar una nueva Capital, crear una nueva provincia, reformar la administración pública, perfeccionar la administración de justicia o adoptar un nuevo sistema político, sino que se trata de crear condiciones para una nueva República que ofrezca nuevas fronteras mentales a los argentinos. .

Categoría:Documentos de Raúl Alfonsín