Discurso de Venustiano Carranza en su Primer Informe de Gobierno

Chapter 7

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Cambiadas las oficinas a la expresada ciudad, en los últimos días del mes de noviembre, con fecha 19 de diciembre se anunciaba ya a toda la República que la expresada Secretaría se encontraba en aptitud de despachar los asuntos que le están encomendados. En Veracruz se expidieron diversas circulares reglamentando la forma en que deberían tramitarse dichos asuntos.

En febrero del año de 1915 y estando la ciudad de México ocupada accidentalmente por fuerzas Constitucionalistas, fue posible enviar comisiones que condujeran a Veracruz gran parte de los expedientes en tramitación, muebles, útiles y algunas prensas y maquinaria de los talleres gráficos que facilitaron el trabajo.

Al regresar el Gobierno legítimo a esta ciudad en el mes de agosto de 1915, la Secretaría de Fomento se organizó de una manera definitiva, agrupando en forma coherente las treinta y tantas dependencias que antiguamente la formaban y constituyéndose la Oficialía Mayor y doce Direcciones.

Además, la Comisión Nacional Agraria que fue instituida por la ley de 6 de enero de 1915, siendo su Presidente nato el Encargado del Despacho de la Secretaría de Fomento, y que ha conservado su organización independiente en todo lo que le concierne con arreglo a dicha ley, ha sido atendida en su parte administrativa por la misma Secretaría.

La política seguida por el Gobierno Constitucionalista en materia agraria, ha sido la de reivindicar la mayor parte de los terrenos de la Nación que los Gobiernos anteriores cedieron sin ningún estudio y sin ninguna previsión, a unos cuantos favoritos; y la de proporcionar tierras a las agrupaciones de labradores pobres que forman los pueblos actuales de la República, y que en su mayor parte fueron despojados durante la época de la dictadura de todos sus bienes.

Para conseguir el primer punto, la Secretaría de Fomento se dedicó a hacer estudios técnicos y jurídicos de las concesiones otorgadas a las grandes compañías acaparadoras, que para adquirir enormes extensiones de terreno, siempre tomaban como pretexto la colonización.

Después de largos y completos estudios de las leyes respectivas, y de observar la aplicación que de ellas se había hecho en cada caso, y tomando en consideración las irregularidades cometidas, se declaró la caducidad o nulidad de diversos contratos, entre los cuales pueden contarse como principales los de "The Scottish American Mortage Company Limited", para deslindar terrenos baldíos en el Estado de Veracruz; el denuncio de la señora Dolores Pérez Vda. de Quintana, sobre cerca de treinta mil hectáreas de terreno en el Estado de Campeche, las concesiones otorgadas a Arturo Gelun, Enrique Torres Torija, Luis Ibarra, Fenochio y Korterlitzky, I. O. Brittson, Octavio Conde, Octavio F. Gebrike, K. Brodick, Cleote y Simón Tekeeki, Enomotto; el contrato celebrado con el licenciado Mariscal y Piña para el fraccionamiento de la hacienda de Tomixco por el cual se defraudó a la Caja de Préstamos en $2.237,000.00; las concesiones de la Compañía Limitada de Chiapas, que había monopolizado más de un millón setecientas mil hectáreas de terreno en dicho Estado; la modificación del contrato celebrado con los señores Romano y Compañía, sobre unos terrenos baldíos en Chiapas y en virtud de la cual se recuperaron más de noventa y seis mil hectáreas.

El monopolio de las tierras durante el período de la dictadura fue de tal manera escandaloso que diez millones de hectáreas del territorio de la Baja California, forman actualmente la propiedad de cuatro compañías extranjeras.

Los estudios jurídicos sobre estas concesiones están terminados y acaba de decretarse la caducidad de la concesión otorgada a Luis Buller y Compañía por la cual se daban cinco millones trescientas noventa y cinco hectáreas de tierra, en los límites de la Baja California con los Estados Unidos, y en virtud de esa caducidad volverán a poder de la Nación aquellas tierras.

Con el objeto de impedir que se repitan estos casos, el Gobierno de la Revolución, creyó conveniente que continuara la prohibición para la enajenación de los terrenos baldíos o nacionales, mientras no se expida una ley que garantice ampliamente los intereses del país y evite acaparamientos inmoderados; y me es satisfactorio informar que durante el período preconstitucional no se ha enajenado ningún terreno de propiedad de la Nación.

Para realizar el segundo punto de la política agraria, se expidió el decreto de 6 de enero de 1915 por el cual se declararon nulas todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, hechas en contravención a lo dispuesto en la ley de 25 de junio de 1856; todas las concesiones y ventas de tierras, aguas y montes hechas por las autoridades federales, desde el 19 de diciembre de 1876, hasta la fecha del decreto, con las cuales se hayan invadido y ocupado ilegalmente los ejidos; e igualmente todas las diligencias de apeo o deslinde practicadas durante el referido período de tiempo, y con las cuales se hayan despojado a los pueblos de sus tierras, aguas y montes.

Se estableció también que los pueblos, que por alguna especial circunstancia, no pudieran lograr la restitución de sus tierras, podrán obtener que se les dote del terreno suficiente para reconstruir sus ejidos.

Con el fin de que se llevara a cabo la restitución de las tierras, aguas .y montes de los pueblos, y para dotar a éstos de ejidos, se crearon unas nuevas instituciones: la Comisión Nacional Agraria; una Comisión Local Agraria, para cada Estado o Territorio de la República, subordinada a la Comisión Nacional Agraria, y los Comités particulares ejecutivos, subordinados a la Comisión Local Agraria en cada Entidad Federativa.

En virtud de que al expedirse el decreto de 6 de enero de 1915 la guerra invadía todo el suelo nacional, no fue posible que se establecieran las nuevas instituciones creadas por el citado decreto; por lo cual, hasta el 8 de marzo de 1916 pudo establecerse la Comisión Nacional Agraria.

Los primeros trabajos de la Comisión Nacional Agraria, tuvieron que encaminarse a su organización, tanto en Su parte administrativa interior, como en la de las Comisiones Locales Agrarias, las cuales existen ya funcionando en veintiséis Estados de la República.

Fue indispensable expedir las disposiciones convenientes para nombrar y unificar el criterio de estas comisiones en los importantes asuntos de tierras que tienen que tramitar y el resultado de esta labor puede estimarse tomando en consideración que del 8 de marzo del año próximo pasado a igual fecha del año actual, el número de comunicaciones sobre diversos asuntos recibidas por la Comisión Nacional, alcanza a la cifra de 4,421 y que las Comisiones Locales han remitido para que sean resueltas por la Comisión Nacional 4 expedientes diversos sobre restitución o dotación de ejidos a pueblos de diferentes Estados de la República.

La falta de práctica en la tramitación de estos asuntos, ha hecho que gran parte de los expedientes enviados por las Comisiones Locales, sean devueltos por la Comisión Nacional Agraria para que se perfeccionen.

La Primera Jefatura ha resuelto en definitiva mediante el estudio previo de los expedientes respectivos, la restitución o dotación para nueve pueblos; pero se encuentran ya terminados en su tramitación y estudio muchos otros expedientes que se pondrán a la consideración y resolución del Ejecutivo, muy en breve.

Hasta la fecha el número de pueblos que se han acogido a la ley es de 986, de los cuales 520 han solicitado restitución, 109 dotación y 357 han presentado solicitudes no definidas.

Como se notó que las posesiones provisionales de terrenos a los pueblos se estaban dando en la mayor parte de los casos sin ningún estudio y sin ningún fundamento, y que ser revisadas o modificadas, traían como consecuencia el descontento de los habitantes, se expidió el decreto de 19 de septiembre de 1916 reformando los artículos 79, 89 y 99 del decreto de 6 de enero de 1915, en el sentido de que desapareciera la facultad concedida a los Encargados de los Gobiernos de los Estados, de que dieran posesiones provisionales sin previa aprobación del Encargado del Poder Ejecutivo, y también se prohibió de un modo terminante, que fueran revocadas las posesiones ya dadas, por cualquier autoridad y solamente la Primera Jefatura, previo estudio de la Comisión Nacional Agraria, podía ordenar que las cosas volvieran a su estado anterior.

La Comisión Nacional Agraria ha obtenido ya su absoluta reorganización, dotando a su Dirección Auxiliar de un personal eficiente para lograr el despacho en breve plazo, de los numerosos expedientes que tiene en estudio; y está destinada a presentar inmensos servicios a la Nación, ya que a ella compete la resolución de uno de los problemas de mayor importancia y que fue uno de los que causaron el movimiento reivindicador, porque sintetiza el anhelo del pueblo mexicano por el mejoramiento social mediante la posesión de la tierra.

En el ramo de agricultura se ha reorganizado definitivamente la Dirección General que se ocupa de hacer toda clase de estudios e investigaciones para el eficaz cultivo de la tierra, la selección de las semillas, aclimatación de especies nuevas, campañas contra las plagas, fomento de la ganadería y de la crianza de animales domésticos, estudiando los procedimientos industriales más apropiados, para la utilización de sus productos, así como lo concerniente al empleo de la maquinaria moderna.

Los campos de la antigua Escuela de Agricultura se han destinado en parte para experimentación y enseñanza hortícola, al establecimiento de viveros de árboles frutales, a los cultivos agrícolas comunes en el Valle de México, en forma de que puedan servir de campos de demostración, dando preferencia a las plantas forrajeras ; y en parte al sostenimiento de un establo modelo, cuyos productos se destinan a los cursos prácticos de lechería frecuentados por numeroso público, como acontece también con las demás enseñanzas libres establecidas recientemente, como son las de horticultura, apicultura, viticultura y sericultura.

Debido a deficiencias de los antiguos planes de enseñanza agrícola, muy pocos frutos se obtuvieron de la Escuela de Agricultura establecida en esta capital, y con ese motivo el Gobierno emanado de la Revolución, comprendió que para obtener un resultado eficaz, debe hacerse vivir a los alumnos en un ambiente agrícola alejado de los grandes centros de población.

Mientras las condiciones del país lo permiten y sea posible adquirir terrenos en buenas condiciones para su fundación, se han terminado los estudios teóricos para el establecimiento de la nueva Escuela de Agricultura.

Por decreto de la Primera Jefatura, con fecha 11 de abril de 1916, fue creada la Escuela Nacional de Veterinaria que se encuentra funcionando con toda regularidad y se ha acordado que cada uno de los gobiernos de los Estados envíe dos alumnos pensionados a este útil plantel.

Las Estaciones Agrícolas Experimentales de Río Verde en San Luis Potosí, Oaxaca y Villa Hermosa, han sido reorganizadas y continúan sus trabajos con toda regularidad; y además el Gobierno ha acordado la creación de cuatro nuevas Estaciones Agrícolas ubicadas en Torreón, Córdoba, Irapuato y Colima, centros característicos de zonas agrícolas importantes cuyo desarrollo conviene impulsar.

Para fomentar la arboricultura frutal, se han establecido varios campos experimentales y viveros en Veracruz y en Córdoba.

En Tehuacán, Estado de Puebla, se ha establecido un vivero para el estudio y experimentación del cultivo del guayule y de otras plantas que conviene propagar en la República.

Como todos los ramos de la riqueza nacional, el Gobierno Constitucionalista encontró el ramo de la pesca en condiciones de absoluta decadencia, porque el estancamiento de la producción era completo debido a que las pesquerías fueron puestas en manos de unos cuantos favorecidos que las dejaron improductivas, porque los concesionarios o poseedores sin invertir capital ni efectuar ningunos trabajos, se concretaban a exigir de los pescadores en pequeño, el pago de gravosos tributos que acrecían su peculio particular con mengua de los intereses generales y en detrimento de los del Erario.

Todo esto hizo que cada día disminuyeran las actividades de explotación a punto tal, que en los últimos años han venido a ser inapreciables.

La Secretaría de Fomento ha hecho un estudio de los contratos de concesión para pesca, y aquellos que resultaron onerosos para el país, fueron declarados caducos, tomando como fundamento para efectuarlo, las graves faltas de los concesionarios respecto al cumplimiento de sus obligaciones.

De esta manera han quedado insubsistentes las concesiones otorgadas a "La Pescadora", S. A., que abarcaba casi todos los productos de pesca en las aguas territoriales del Océano Pacífico y Golfo de California; la de "La Pesca", S. A., obtenida primitivamente por Víctor Manuel Castillo, sobre productos comestibles en los mismos mares; la de los señores Gastón J. Vives y Antonio Ruffo, para la explotación de cetáceos y carey en el Océano Pacífico y Golfo de California; la de la "Compañía Pescadora de Tampico", S. A., que fue adquirida por el ex general Rómulo Cuéllar para explotar productos de pesca comestible en el Estado de Tamaulipas.

Los resultados de las determinaciones del Gobierno comienzan a palparse. Gran número de particulares y empresas han ocurrido a la Secretaría de Fomento y se les han concedido autorización para pesca y el establecimiento de casas empacadoras, pero siempre bajo la base de que no disfrutarán de ningunos derechos exclusivos y que dentro de cada zona, tendrán cabida todos cuantos pescadores e industriales convenga admitir conforme a la ley, para la pesca y la elaboración de los productos.

Se han expedido importantes disposiciones de carácter reglamentario y se está dando especial atención a la vigilancia de la pesca de la conchaperla y demás productos marinos no comestibles.

En el territorio de la Baja California donde esta industria y las ricas pesquerías que allí existen, son de suma importancia, el Gobierno ha redoblado su atención y labora con todo empeño por el progreso de la península en ese sentido.

La Dirección de Aguas que antiguamente sólo se encargaba de la tramitación y resolución de concesiones y confirmaciones de derechos sobre el uso de aguas de jurisdicción federal, ha asumido un carácter de actividad y en su evolución se cuenta con el Departamento de Irrigación para el desenvolvimiento de las obras hidráulicas del país.

Actualmente tiene en tramitación algo más de 500 expedientes y se han celebrado ya algunos contratos concesionales para el aprovechamiento de aguas, en diversos objetos, tanto para irrigación como para la producción de fuerza motriz.

No obstante las difíciles circunstancias por que ha atravesado el país, se hace notar que ni el trabajo de tramitación presenta depresión sensible en relación con las épocas normales, ni los trabajos de irrigación y otras obras hidráulicas emprendidas por cuenta del Estado, han encontrado grandes dificultades en su desarrollo, lo que hace prever para los trabajos hidráulicos del país y para el progreso de la agricultura por medio de la irrigación, un magnífico futuro.

Entre los estudios y proyectos formados para el aprovechamiento de las aguas, pueden contarse los siguientes de mayor importancia; el del río del Tunal, para la irrigación del Valle de Durango; el del vaso del Lago de Chapala, para la irrigación de 50,000 hectáreas de terreno en el. Estado de Jalisco; el de los ríos de Nadó y San Juan del Río, para la irrigación del vasto plan de San Juan; el del río de Atoyac para irrigar 25,000 hectáreas en el Estado de Puebla y la más importante de todas estas obras, es la que se está llevando cabo para la irrigación del Valle de Juárez en el norte de Chihuahua, cuyos trabajos se encaminan a aprovechar las aguas del río Bravo, que corresponden a la República Mexicana, en el almacenamiento que de ellas se ha hecho.

El Departamento de Minas, de la Dirección de Minas y Petróleo, para cumplir con el acuerdo de la Primera Jefatura de 29 de agosto de 1914 citado ya, declaró la nulidad de 930 títulos de concesión minera expedidos durante la usurpación del Gobierno; y tanto para reglamentar la reposición de los expedientes que volvieron al estado en que se encontraban el 18 de febrero de 1913, como los procedimientos a que deberían sujetarse los interesados para obtener la revalidación y los agentes de minería para atender y tramitar las solicitudes respectivas, expidió las circulares correspondientes.

En la actualidad se encuentran funcionando. ya 1.14 agencias de minería en la República, faltando solamente 30 debido a la dificultad temporal de las comunicaciones o por clausura accidental.

Desde fines de agosto de 1.914 hasta esta fecha, se han expedido 578 títulos de concesión minera, que amparan una superficie de 8,762 hectáreas y fracción distribuidas en los diferentes Estados de la República; pero el movimiento registrado en las agencias del ramo, manifiesta que en este período se han presentado 4,528 solicitudes, de las cuales se titularán las que legalmente concluyan su tramitación.

Con fecha 14 de septiembre del año próximo pasado, la Primera Jefatura expidió un decreto en virtud del cual se modificó la legislación minera, imponiendo a todos los concesionarios de minas, la obligación de explotarlas para conservar su posesión.

Esta ha sido una de las reformas de mayor trascendencia en bien de una de las principales industrias del país, que a consecuencia del gran acaparamiento y del monopolio efectuado por haberse substituido esa obligación para convertirla exclusivamente en el pago de un pequeño impuesto minero, paralizaron casi por completo su explotación, poniéndola en poder de unas cuantas manos capitalistas y privilegiadas.

El benéfico resultado de ese decreto, comienza a experimentarse, tanto porque ha estimulado a las antiguas negociaciones para que reanuden sus trabajos, como porque concede facilidades a todos los ciudadanos para que puedan dedicarse a la explotación de las vetas metalíferas de la República, sin tropezar con la enorme dificultad que les imponía el sistema de monopolios.

Otra de las reformas de gran trascendencia, es la que establece el decreto expedido por la Primera Jefatura con fecha 31 de marzo último, en el que se previene que los fundos mineros cuyas concesiones hayan sido declaradas caducas por falta de pago del impuesto minero, o por despueble y que por sus condiciones especiales representen un valor comercial considerable, ya no se conceda por denuncio, sino mediante un contrato que se celebrará previa subasta pública.

Hechos los estudios respectivos, se han declarado caducos varios contratos onerosos para la Nación; y en virtud de un convenio que se celebró en 22 de junio del año próximo pasado con el señor Marcel Barré de Saint Leu, representante de la compañía de Inguarán, S. A., se rescindieron cuatro contratos celebrados con dicha compañía por los Gobiernos anteriores, y que eran gravosos para el Erario porque eximían a dicha empresa del pago de impuestos mineros en determinada forma, y del pago de los derechos de exportación de todo el cobre que extrajera durante un periodo de cuarenta años.

También se han otorgado otros contratos para explotar placeres auríferos, y se ha concedido el establecimiento de una planta metalúrgica y de beneficio de minerales en el Estado de Guanajuato.

El ramo del petróleo que tan gran importancia ha adquirido por la enorme riqueza de los yacimientos descubiertos, estaba enteramente abandonado en las administraciones pasadas, y sólo se habían tramitado en la Secretaría de Fomento los contratos ruinosos que todavía pesan sobre la Nación.

Uno de los primeros trabajos del Gobierno Constitucionalista, fue la organización administrativa del departamento, y en virtud del acuerdo de 29 de agosto de 1914, se procedió desde luego a revisar los expedientes declarando nulos todos los contratos, concesiones, etc., tramitados durante la usurpación, en los

cuales se encontró absoluta carencia de previsión y moralidad, pues se otorgaron autorizaciones para hacer exploraciones y explotaciones del petróleo en terrenos de la Nación, atentando contra los principios más elementales del respeto debido a sus intereses, sin tomar en cuenta las leyes, entorpeciendo el tráfico terrestre y fluvial y estableciendo escandalosos monopolios que cegaban por completo una de las principales fuentes de producción de la riqueza nacional, porque se ponía al arbitrio de unos cuantos especuladores.

Desde luego la Secretaría de Fomento creó las inspecciones del petróleo en Tampico y Tuxpan, y más tarde la de Minatitlán; y desde luego en el mes de septiembre del mismo ario, se formuló el primer reglamento a que deberían sujetarse los inspectores para vigilar los trabajos de las compañías petroleras, evitando que continuara la explotación de esa riqueza, sin ningún beneficio para el país y ocasionando graves perjuicios a la agricultura, a la pesca y a la navegación.

En Veracruz, la Primera Jefatura del Ejército Constitucionalista con fecha 7 de enero de 1915, expidió un decreto cuya importancia y trascendencia fueron de tal magnitud, que dieron positivamente al Gobierno el control de la exploración y explotación industrial del petróleo.

En virtud de ese decreto, quedaron suspendidas todas las obras que se estaban ejecutando, tanto de perforación de pozos como de construcción de oleoductos y tanques de almacenamiento, cuyas obras desde esa fecha, no pueden ser ejecutadas, si no es mediante una licencia que, con el carácter de provisional otorga la Secretaría de Fomento a los interesados, con la condición de que se sujetarán a lo que las nuevas leyes que se expidan, dispongan definitivamente sobre la materia.

De esta manera, al mismo tiempo que el Gobierno ha ejercido una inspección y vigilancia constantes, sobre las exploraciones y explotaciones petroleras ha permitido y estimulado el desarrollo de la industria corrigiendo los abusos que se cometían, evitando los perjuicios que se ocasionaban y compilando todos los datos necesarios, con el objeto de expedir en su oportunidad, las leyes más adecuadas para fomentar en provecho nacional una industria de tanta importancia.

Con este fin se instituyó la Comisión Técnica del petróleo, cuyos miembros emprendieron una excursión a los principales centros de los Estados Unidos, en donde además de recoger valiosísimos datos tanto tecnológicos como legislativos, adquirieron los instrumentos, útiles, libros y substancias necesarias para el establecimiento de un laboratorio químico especial, que acaba de instalarse en el edificio que ocupa el Instituto Geológico Nacional.

La Comisión Técnica del petróleo ha hecho un gran acopio de datos de todo género, relacionados con esa industria; y desde la ignorancia absoluta en que se encontraban sobre el particular las esferas oficiales y el público en general, hasta el conocimiento que ya se tiene sobre dicho asunto, media una gran distancia.

La misma comisión instruye al público por medio del Boletín del Petróleo, que publica mensualmente.

Después de estudios concienzudos se declararon caducas las concesiones otorgadas a los señores Robleda Coss y Brito que tenían la exclusiva para la explotación del petróleo en cuatro zonas de cien kilómetros de radio cada una, en los Estados de Tamaulipas y Veracruz; la de los señores de la Barra y Bringas en el Estado de Chiapas, habiéndoseles recogido por estipularlo así el contrato respectivo, la maquinaria y útiles empleados; y el otorgado a la Compañía mexicana de petróleo "El Aguila", S. A., para explotar el subsuelo de una porción en la laguna de Tamiahua, y se le ha notificado ya el estado de caducidad de sus contratos de Campeche y Chiapas.