Discurso de Venustiano Carranza en su Primer Informe de Gobierno

Chapter 4

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En cumplimiento, pues, de los altos deberes de conservación y defensa de los intereses nacionales, e inspirado siempre en los más profundos sentimientos altruistas y humanitarios, será la norma de conducta del Gobierno de mi cargo procurar, por todos los medios decorosos posibles, mantenerse en la línea de conducta de la más rigurosa y estricta neutralidad.

Sin perjuicio de todos estos asuntos de notoria trascendencia, de que os he dado cuenta sucintamente, se han despachado también por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores los demás que le conciernen.

Se han expedido, en efecto, numerosas cartas de naturalización; se han resuelto las promociones presentadas, estando las pendientes en sus trámites regulares; se han atendido con toda preferencia las reclamaciones hechas por la vía diplomática, dando curso a las que legalmente han sido admisibles, y marchan con toda regularidad las distintas Secciones de la propia Secretaría, debiendo hacer presente que para establecer reglas claras en lo tocante a la resolución de estos asuntos, expedí el decreto de 11 de noviembre de 1916, declarando revalidados los actos que en él se determinan, ejecutados durante las administraciones usurpadoras huertista y convencionista, y reservando al Gobierno de la República la nulificación o revalidación de los demás actos verificados en esas épocas, según las circunstancias de cada caso.

Concluyo en este respecto manifestando, en cuanto al Cuerpo Consular, que ya se procura su mejoramiento ; pues hoy que en la República se va restableciendo la paz interior sobre las firmes bases de los principios implantados y de las libertades conquistadas por la Revolución, es para el Gobierno de mi cargo objeto de preferente atención el fomentar y dar impulso a nuestra agricultura y a todas las industrias, promoviendo el desarrollo de las riquezas de nuestro suelo y dando el mayor ensanche posible a nuestro comercio, para lo cual deben prestar eficaz contingente nuestros elementos y productos en el extranjero.

Con la posible brevedad os he informado, en términos generales, del estado que guardan los asuntos concernientes a este interesante ramo de la Administración Pública. Bien sabéis que los trabajos del resorte de la Secretaría de Relaciones Exteriores son por su naturaleza importantes y delicados, requiriendo profunda atención y detenido estudio, como que en ellos se interesan a veces el honor y la dignidad de la Nación, siendo trascendentales en ciertas ocasiones hasta el punto de afectar el porvenir de la República; y si estas labores son arduas y difíciles aún en tiempos normales de paz y de tranquilidad públicas, se hacen todavía más intensas y espinosas en una época de guerra civil, como la que hemos venido atravesando, durante la cual, a las dificultades naturales y comunes hay que sumar los numerosos escollos incesantemente opuestos por los intereses contradictorios que se ventilan y por las pasiones políticas exacerbadas por la lucha.

SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

Poco tendré que decir sobre los trabajos llevados a efecto por la Secretaría de Gobernación, una vez que los más importantes de ellos han sido referidos en la parte general de este informe, no habiendo necesidad de enumerar las diversas reformas que se vinieron haciendo por la Primera Jefatura del Ejército Constitucionalista a la Constitución Federal de 1857, supuesto que todas ellas y las que se proyectaron después, han quedado incorporadas en la nueva Constitución promulgada el 5 de febrero del corriente ario.

Me limitaré, por lo mismo, a hacer una reseña de otras disposiciones de las que no se ha hecho mención antes, y de la labor emprendida en varios de los ramos que la Secretaría de que se trata ha tenido a su cargo.

Empeñada la Primera Jefatura en conservar la unidad de la acción gubernativa, por decreto de 20 de octubre de 1913, derogué todas las disposiciones de los Gobernadores de los Estados en los ramos dependientes del Gobierno General; y en seguida hice que se giraran dos circulares, una, pidiendo a los Gobernadores y Comandantes Militares que informasen de la gestión que hubiesen desarrollado en asuntos de la competencia del Gobierno General, la otra ordenando, que se hiciese saber a las autoridades y al pueblo mexicano, que todos los asuntos administrativos federales debían ser tratados por conducto de las Secretarías de Estado.

Al ocupar las fuerzas constitucionalistas, mandadas por el general Pablo González, la ciudad de México, después de la derrota de las chusmas zapatistas que durante algunos meses la habían tenido en su poder, éstas se dispersaron en pequeñas bandas que, incapaces de hacer formal resistencia, presentando combate serio, se dedicaron a cometer toda clase de depredaciones emprendiendo una labor de exterminio, como si tratasen de acabar con la población mexicana.

La necesidad en que estaba el Gobierno de mi cargo de atender a la guarnición de las poblaciones para no dejarlas expuestas al pillaje, de continuar la campaña contra los grupos de rebeldes y criminales que merodeaban en la parte septentrional de la República, de atender a la pacificación de Oaxaca donde había varios núcleos de trastornadores que era preciso desbaratar, y la imposibilidad de tener grandes destacamentos en todas las líneas de fierro que 'atraviesan el territorio y que tienen una extensión muy considerable, fueron circunstancias que dieron ocasión propicia a los enemigos del orden para asaltar trenes de pasajeros y de carga, incendiar estaciones y ejecutar otros atentados.

Uno de éstos fue la voladura del tren que venía de Veracruz para esta ciudad, voladura que tuvo lugar la mañana del 14 de julio de 1915, y que fue ejecutada por las gavillas zapatistas que operaban en la región de Apizaco y Tlaxco, bajo las órdenes de los cabecillas José Trinidad Sánchez y Emilio Márquez.

Fueron tantas las personas, todas inermes e incapacitadas para defenderse, que murieron en esa hecatombe o que resultaron lesionadas, y tantas las tropelías que cometieron los asaltantes, que fue preciso dar una disposición, como en efecto se dio por decreto de 30 de julio de 1915, poniendo fuera de la ley a los cabecillas mencionados.

Sojuzgado el enemigo en los campos de batalla, procedía iniciar la vida cívica de los mexicanos, interrumpida por la contienda, armada y pasar del orden preconstitucional al constitucional.

A ese efecto, el 12 de junio de 1916 se expidió la convocatoria para las elecciones municipales, toda vez que la instalación de los Ayuntamientos debería proceder a cualquiera otra función del sufragio.

Se fijó el primer domingo del mes de octubre para que las elecciones se efectuasen, señalándose las condiciones que se creyeron pertinentes, y mareándose como período de los Ayuntamientos todo el año de 1917.

Las elecciones se efectuaron en toda la República con absoluta libertad y sin tropiezos.

El voto público dio existencia real al Municipio Libre, piedra angular de las democracias y conquista inapreciable de la Revolución.

Por un principio de orden, en las entidades federativas fueron suprimidas las Jefaturas Políticas que aún subsistían, nombrándose funcionarios que recogiesen los archivos respectivos y que garantizaran la pureza y regularidad de la elección.

Una de las dificultades prácticas fue la de arbitrar recursos suficientes para que las corporaciones municipales pudieran sobrevivir y llenar su cometido.

Para este fin, giré circular a los Gobernadores de los Estados, dándoles instrucciones en el sentido de que se separaran rentas especiales, pertenecientes antes a los mismos Estados, de este modo, con la buena voluntad y la cooperación de todos los elementos administrativos, se creó el Municipio Libre, que, funcionando cuerdamente, habrá de traer tan provechosos frutos a la Patria.

Es preciso recordar que antes de la fecha indicada, se difirieron las elecciones municipales en el Distrito Federal para poder funcionar sin obstáculo, que previamente se restituyesen a los Municipios de los ramos, caudales y bienes de que se encargó el Gobierno Federal en virtud de la ley de 26 de marzo de 1903, a efecto de que, con la anticipación debida, organizaran sus servicios del mejor modo, y se dispuso, además, que el Gobernador del Distrito nombrase Ayuntamientos provisionales en las municipalidades del Distrito Federal, excepción hecha de la de México, que sería administrada por un "Consejo de Administración Pública."

Los trastornos que la huelga de los sindicatos obreros provocó en esta ciudad en principios de agosto de 1916, dio lugar a que se hiciese necesario la expedición del decreto del mismo mes, haciendo extensiva la aplicación de la Ley de 25 de enero de 1862, ley que a la vez que impidió que se repitiesen huelgas semejantes capaces de poner en peligro la paz pública, no tuvo, por fortuna, que ser frecuentemente aplicada.

La importancia y necesidad del decreto a que me acabo de referir, se demuestra con sólo considerar que la huelga de referencia en la que tomaron participación directa los obreros de las plantas eléctricas de Necaxa, de Nonoaleo, de la Indianilla y de San Lázaro, hizo que se paralizaran totalmente todas las grandes industrias del Distrito Federal, que se suspendiera la introducción del agua potable para la ciudad, los tranvías, el alumbrado y otros servicios públicos, comprometiéndose así no solamente la seguridad y estado sanitario de la población, sino parealizándose también la fabricación de municiones de la Fábrica Nacional de Armas y Cartuchos y todos los trabajos de los establecimientos fabriles militares.

Hay una disposición de la que debo informaros, antes de seguir adelante, y es la que se dictó a raíz del asalto de Columbus por una partida de villistas, la cual disposición tuvo por objeto poner fuera de la ley a los responsables de semejante atentado que en el fondo tendió a provocar, como en efecto provocó, dificultades al Gobierno Constitucionalista con el de los Estados Unidos.

Además de la disposición a que me acabo de referir, se dictó otra para reprimir con toda severidad la plaga del raterismo que se había desarrollado en esta ciudad de una manera extraordinaria, así como también para castigar enérgicamente los asaltos a los pasajeros en las vías férreas o el descarrilamiento de los trenes.

La sociedad, en general, ha quedado tan dañada con los elementos vastas y zapatistas que por todas partes se han diseminado, que ha sido y seguirá siendo necesario el uso de medios represivos apropiados para imponer y hacer respetar el orden; pues el zapatismo y el villismo pueden, con toda propiedad, considerarse como una verdadera plaga social que habrá que combatir sin tregua, para que todos los hombres honrados y laboriosos, con tranquilidad se dediquen a las labores de la industria y el comercio que son indispensables para la vida nacional.

Ocupándome ahora de los trabajos de la Secretaría de Gobernación en otros ramos de la Administración Pública, tengo que decir que en el de Salubridad su actuación no desmereció si se le compara con la de administraciones anteriores, y que, por el contrario, es fácil demostrar que ha sido tan valiosa y eficaz como lo han reclamado las circunstancias en que ha tenido lugar.

Con ese objeto, la Primera Jefatura dio amplias facultades al Consejo Superior de Salubridad para llevar a efecto la campaña contra las epidemias y le proporcionó los fondos necesarios para hacerla.

A la vez que el Consejo laboraba en la ciudad de México, se enviaron delegaciones a Colima, a Durango y Zacatecas, habiéndose tenido pleno éxito, aunque lamentando que en obra tan importante, hayan sucumbido varios médicos y auxiliares a cuyos deudos se han otorgado pensiones provisionales, entre tanto el Congreso se encarga de dar sobre el particular una determinación definitiva.

Durante el período preconstitucional ha sido de todo punto imposible al Gobierno de mi cargo atender a la organización de la Guardia Nacional, asunto que será sin duda uno de los que con preferencia ocuparán la atención de Vuestra Soberanía.

El Gobierno Constitucionalista ha tenido que actuar enérgicamente en el Distrito Federal y en los Territorios, para proporcionar a sus habitantes todos los elementos necesarios para la subsistencia, pues por varias circunstancias desgraciadas han escaseado frecuentemente los artículos de primera necesidad.

Tanto en la Baja California como en Quintana Roo, el Gobierno ha procurado desterrar la política dictatorial que hizo de esos inmensos y ricos territorios los feudos de un reducido número de concesionarios, y al efecto se ha tratado que la pesca de la perla no tenga restricciones y se ha cuidado también, que la tala y explotación de los bosques se inspire en un criterio racional y patriótico.

Se presentaba verdaderamente pavoroso para el Gobierno Constitucionalista, el problema de la beneficencia pública, principalmente en las poblaciones que como la ciudad de México, habían sido ocupadas por fuerzas enemigas y tratadas con todo rigor por éstas.

En los últimos días de la permanencia de las tropas convencionistas en esta Capital no hubo con qué alimentar a los asilados; pero la llegada oportuna del Ejército Constitucionalista al mando del general Pablo González con abundante provisión de víveres, salvó a la ciudad de tan angustiosa situación que pesaba no solamente sobre los habitualmente necesitados, sino sobre la población entera, haciendo que con ese objeto la Secretaría de Gobernación, por acuerdo de la Primera Jefatura, estableciera puestos dé socorros y comedores públicos que eficazmente contribuyeron a aliviar las necesidades populares.

Durante la epidemia del tifo, se estableció en Tlálpam un lazareto que prestó magníficos servicios, impidiendo que el contagio cundiera en mayor escala.

En la Escuela Industrial de Huérfanos se han introducido varias reformas, entre ellas, la fundación de nuevos talleres que serán muy provechosos para todos los asilados de dicho establecimiento.

Entre las obras, que merecen citarse, llevadas a cabo por la citada Secretaría de Gobernación, deben mencionarse las del embellecimiento del bosque de Chapultepec y parte de las que se efectuaron en Querétaro, siendo una de éstas el arreglo del Teatro Iturbide, para que en él pudieran efectuarse cómodamente las sesiones del Congreso Constituyente.

Al trasladarse a esta ciudad la capital de la República, se cedió al Gobierno de Querétaro una imprenta que le era indispensable para el servicio público.

La imprenta de la Secretaría de Gobernación está funcionando normalmente. El Diario Oficial ha estado apareciendo con toda regularidad y ha llenado su objeto cumplidamente a pesar del exceso de trabajo.

El Gobierno Constitucionalista consideró conveniente que además del período oficial, debería tener un órgano para propagar las doctrinas de la Revolución, y a ese efecto tomó por su cuenta y ha sostenido hasta hoy, como dependencia del mismo Gobierno, al periódico denominado "El Pueblo".

El Gobierno de mi cargo acaba de expedir una Ley de Imprenta, que estará en vigor hasta que vosotros expidáis la Ley Orgánica de los artículos 6 y 7 de la Constitución Federal.

La necesidad y oportunidad de esta ley serán apreciadas debidamente si se tiene en consideración que hasta hoy los excesos de la libertad de la imprenta y en general de la manifestación de las ideas, han causado serios trastornos, tanto contra el derecho de los particulares y la tranquilidad de las familias, como contra el orden y la paz pública; pues a todos vosotros os es bien conocido que fue el libertinaje de la palabra y de la prensa, lo que más eficazmente contribuyó a debilitar el prestigio y respetabilidad del Gobierno legítimo de la República, y a fomentar y apoyar la audacia de los enemigos de aquel, pudiendo decirse, sin temor de equivocarse, que fue lo que de una manera principal y directa determinó los cuartelazos y crímenes de febrero de 1913. Con toda seguridad que no han de faltar personas que consideren. contrarios a la libertad del pensamiento y, por consiguiente, ofensivos, algunos, si no es que todos, de los preceptos de la ley de que se trata; pero hay que tener en cuenta que en ellos sólo se señalan los casos en que se ataca la vida privada, la moral y la paz pública, casos que ningún espíritu serio debe negarse a admitir, a menos que sostenga que es licito atentar contra la honra y los intereses de los particulares, contra los fueros de la moral y contra la tranquilidad pública, o que pretenda que en algunos de esos casos se ha ido más allá de lo que la razón y la justicia exigen.

Si en el periodismo mexicano ha habido y hay publicistas que lo han prestigiado y que le seguirán dando lustre contribuyendo a formar y orientar la opinión pública, propagando sanas ideas y ayudando a solucionar con acierto los grandes problemas en que estriba la suerte del país, también han abundado y no escasean hoy, por desgracia, escritores que no han sabido ni saben más que injuriar; porque, faltos de conocimientos y de la aptitud necesaria para entrar al estudio de los problemas nacionales, reducen su labor a. mancillar la reputación ajena, a ejercer el chantage como sistema de medro, a empequeñecer la labor de los servidores de la Nación, y llegada la ocasión propicia, a arrojar las flores de la adulación a los pies de los magnates para deslumbrarlos, o de los ambiciosos para alentarlos en sus maquinaciones.

Si se quiere la prueba de esto, bastará hojear la prensa en la época de la dictadura del general Díaz, en la decena de los cuartelazos de febrero y durante todo el período de la usurpación de Huerta.

Los escritores que para discutir una cuestión no necesitan calumniar, los que pueden censurar hasta con acritud la conducta de un funcionario o de un empleado público sin arrojar sobre él los dardos envenenados de la difamación, o sin anonadarlo y deprimir su autoridad con las punzantes diatribas de su desprecio, esos nada tienen que temer de la ley, la que sólo se ha hecho para los que no guardan el respeto debido al derecho ajeno.

Según el artículo 19 transitorio de la Constitución Federal, ésta entrará en vigor el próximo día primero de mayo; por lo que desde esa fecha quedará establecido en toda la República el orden constitucional, y desde entonces, por consiguiente, los Estados de la Federación tendrán su completa independencia y soberanía interiores, y, también desde entonces, los .servicios administrativos federales deberán efectuarse conforme a las normas legales correspondientes.

Para conseguir este resultado, el Gobierno de mi cargo ha expedido recientemente dos leyes orgánicas provisionales, la de la fracción VI del artículo 73 y la del artículo 90 de la referida Constitución.

Como se ve, ambas leyes están íntimamente relacionadas entre sí; pues por la una se organiza o constituye la estructura del Gobierno del Distrito Federal y del de los Territorios de la Federación, tal como lo requieren las bases establecidas en la fracción VI del citado artículo 73, las que le han quitado el carácter que le daban la Constitución de 1857 y las leyes emanadas de ella; y por la otra se arreglan o determinan los órganos necesarios para desempeñar las funciones administrativas, netamente federales que propia y rigurosamente deben estar a cargo del Poder Ejecutivo de la Nación.

Conforme a este criterio, se han dejado a cargo exclusivo del Gobierno del Distrito Federal y del de los Territorios, todos aquellos asuntos que a ellos y sólo a ellos corresponden y en los que la Federación no debe tener por ningún motivo intervención alguna.

Entre estos figuran la beneficencia pública que sólo afecta al Distrito y a los Territorios, la policía, tanto preventiva como represiva en el territorio de aquel o estos, la oficina para la mensura y justipreciación de las propiedades comprendidas dentro de sus respectivos límites, y otras materias que sería prolijo enumerar aquí.

La Secretaría de Gobernación ha prestado grandísimos servicios durante el período revolucionario, supuesto que por su conducto se ha atendido a los Gobiernos de los Estados, haciendo los nombramientos y remociones de Gobernadores según las conveniencias públicas lo han exigido, cuidando que los actos de dichos funcionarios se ajustasen lo más posible a la ley, así como que proveyesen con la mayor solicitud a la satisfacción de todas las necesidades de sus respectivas jurisdicciones.

Mas ahora, habiéndosele quitado por la Constitución el ramo de la Salubridad pública, que debe estar a cargo de un departamento especial, y no debiendo intervenir en los asuntos interiores de Distrito y Territorios, ni en los de los Estados de la Federación, la Secretaría de Gobernación queda enteramente sin función y debe, por lo mismo, desaparecer, con tanta más razón cuanto que ella si es propia de una República central, es de todo punto antagónica con el sistema federativo adoptado por nuestra Constitución.

Antes de concluir esta parte de mi informe, tengo que Llamar vuestra atención sobre algo que se esperaba de la Primera Jefatura antes del restablecimiento del orden constitucional y que, sin embargo, no se ha hecho, a saber: la Ley de Amnistía.

Nada más natural, en efecto, que esperar que a la vuelta del orden legal, todos los mexicanos expatriados volviesen a sus hogares para que, con el olvido del pasado, disfruten de los beneficios de la paz bajo el imperio de las nuevas leyes, pero esto siempre que los que participaron en los cuartelazos de febrero y que después secundaron y apoyaron la usurpación o que simplemente han combatido la Revolución, estén dispuestos a no continuar en su actitud de rebeldía contra la ley, y que de la mejor buena voluntad acepten el nuevo orden de cosas.

Mas lejos de ser así, los expatriados, tanto huertistas como de cualquiera otro color político, en vez de dar término a su labor de hostilidad contra el Gobierno Constitucionalista, han continuado y continúan en ella; pues existen las pruebas de que ellos han sido los que han determinado todos los atentados que han sido la causa de las dificultades entre el Gobierno de los Estados Unidos y el de esta República, con el objeto antipatriótico de lograr la intervención de aquellos en los asuntos de este país, y que son ellos, y nada más que ellos, los que están fomentando a todas las gavillas que merodean en el territorio de la nación, robando, asesinando, incendiando y, en una palabra, causando cuantos males les es dable.

En estas condiciones, permitir que los expatriados vuelvan al país, es sencillamente comprometer el éxito de la Revolución o, por lo menos, impedir la completa y pronta pacificación de la República.

JUSTICIA.

Antes de que el Ejército Constitucionalista ocupase la ciudad de México y el Primer Jefe de éste se encargase del Poder Ejecutivo de la Unión la justicia del orden común estuvo en los lugares que dicho Ejército iba ocupando, a cargo de los jueces nombrados por los Gobernadores de los Estados, y, como ya dije, la justicia federal se puso a cargo de los jueces de instrucción militar, según lo dispuso el decreto de 31 de julio de 1914.

Pero al ocuparse la ciudad de México se presentó la necesidad de atender a la justicia común en el Distrito Federal, y para ese efecto hubo que organizar el departamento correspondiente, poniéndolo a cargo del C. licenciado Manuel Escudero y Verdugo, a quien se dio el carácter de Oficial Mayor Encargado del Despacho de la Secretaría del Ramo.