Discurso De Luis Echeverria Alvarez En La Organizacion De Las N
Chapter 2
2. En este contexto, en forma compatible con las finalidades y objetivos mencionados anteriormente y teniendo en cuenta cualesquier obligaciones y compromisos contraídos a este respecto, deben realizarse esfuerzos por aumentar el volumen neto de las corrientes financieras a los países en desarrollo, provenientes de fuentes oficiales y de mejorar sus términos y condiciones.
3. La corriente de recursos de la asistencia para el desarrollo debe incluir asistencia económica y técnica.
Artículo 23
Para promover la movilización eficaz de sus propios recursos, los paises en desarrollo deben afianzar su cooperación económica y ampliar su comercio mutuo, a fm de acelerar su desarrollo económico y social. Todos los países, en particular los desarrollados, individualmente y por conducto de las organizaciones internacionales competentes de las que sean miembros, deben prestar a tal fin un apoyo y una cooperación apropiados y eficaces.
Artículo 24
Todos los Estados tienen el deber de conducir sus relaciones económicas mutuas de forma que tengan en cuenta los intereses de los demás países. En particular, todos los Estados deben evitar perjudicar los intereses de los países en desarrollo.
Artículo 25
En apoyo del desarrollo económico mundial la comunidad internacional, en particular sus miembros desarrollados, prestará especial atención a las necesidades y problemas peculiares de los países en desarrollo menos adelantados, de los países en desarrollo sin litoral y también de los países en desarrollo insulares, con miras a ayudarles a superar sus dificultades particulares y coadyuvar así a su desarrollo económico y social.
Artículo 26
Todos los Estados tienen el deber de coexistir en la tolerancia y de convivir en paz, independientemente de las diferencias de sus sistemas politicos, económicos, sociales y culturales, y de facilitar el comercio entre países con sistemas económicos y sociales diferentes. El comercio internacional debe conducirse sin perjuicio de preferencias generalizadas, no recíprocas y no discriminatorias en favor de los paises en desarrollo, sobre la base de la ventaja mutua, los beneficios equitativos y el intercambio del tratamiento de nación más favorecida.
Artículo 27
1. Todo Estado tiene el derecho de disfrutar plenamente de los beneficios del comercio mundial de invisibles y de practicar la expansión de ese comercio.
2. El comercio mundial de invisibles, basado en la eficacia y en el beneficio mutuo y equitativo, que promuevala expansión de la economía mundial, es el objetivo común de todos los Estados. El papel de los países en desarrollo en el comercio mundial de invisibles debe ser acrecentado y fortalecido de manera compatible con las finalidades arriba expresadas prestándose particular atención a las necesidades especiales de los países en desarrollo.
3. Todos los Estados deben cooperar con los países en desarrollo en los esfuerzos de éstos por aumentar la capacidad de generar divisas de sus transacciones de invisibles, conforme a la potencialidad y las necesidades de cada país en desarrollo y de modo compatible con los objetivos arriba mencionados.
Artículo 28
Todos los Estados tienen el deber de cooperar a fin de lograr ajustes en los precios de las exportaciones de los parses en desarrollo con relación a los precios de sus importaciones con el propósito de promover relaciones de intercambio justas y equitativas para éstos, de manera tal que sean remunerativos para los productores y equitativos tanto para los productores como para los consumidores.
CAPITULO III
Responsabilidades comunes para con la comunidad internacional
Artículo 29
Los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los limites de la jurisdicción nacional, así como los recursos de la zona, son patrimonio común de la humanidad. Sobre la base de los principios aprobados por la Asamblea General en su resolución 2749 (XXV) de 17 de diciembre de 1970, todos los Estados deberán asegurar que la exploración de la zona y la explotación de sus recursos se realicen exclusivamente para fines pacos y que los beneficios que de ello se deriven se repartan equitativamente entre todos los Estados, teniendo en cuenta los intereses y necesidades especiales de los paises en desarrollo; mediante la concertación de un tratado internacional de carácter universal que cuente con el acuerdo general, se establecerá un régimen internacional que sea aplicable a la zona y sus recursos y que incluya un mecanismo internacional apropiado para hacer efectivas sus disposiciones.
Artículo 30
La protección, la preservación y el mejoramiento del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras es responsabilidad de todos los Estados. Todos los Estados deben tratar de establecer sus propias políticas ambientales y de desarrollo de conformidad con esa responsabilidad. Las políticas ambientales de todos los Estados deben promover y no afectar adversamente el actual y futuro potencial de desarrollo de los países en desarrollo. Todos los Estados tienen la responssbilidad de velar porque las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de las zonas situadas fuera de los límites de la jurisdicción nacional. Todos los Estados deben cooperar en la elaboración de normas y reglamentaciones internacionales en la esfera del medio ambiente.
CAPITULO IV
Disposiciones finales
Artículo 31
Todos los Estados tienen el deber de contribuir a la expansión equlibrada de la economía mundial, teniendo debidamente en cuenta la estrecha relación que existe entre el bienestar de los países desarrollados y el crecimiento y desarrollo de los países en desarrollo, y teniendo en cuentaque la prosperidad de la comunidad internacional en su conjunto, depende de la prosperidad de sus partes constitutivas.
Artículo 32
Ningún Estado podrá emplear medidas económicas, políticas o de ninguna otra índole ni fomentar el empleo de tales medidas, con objeto de coaccionar a otro Estado para obtener de él la subordinación del ejercicio de sus derechos soberanos o conseguir de él ventajas de cualquier naturaleza.
Artículo 33
1. En ningún caso podrá interpretarse la presente Carta en un sentido que menoscabe o derogue las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o las medidas adoptadas en cumplimiento de las mismas.
2. En su interpretación y aplicación, las disposiciones de la presente Carta están relacionadas entre sí y cada una de ellas debe interpretarse en el contexto de las demás.
Artículo 34
Se incluirá un tema sobre la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados en el programa del trigésimo período de sesiones de la Asamblea General y, en lo sucesivo, en el de cada quinto período de sesiones. Así se llevará a cabo un examen sistemático y completo de la aplicación de la Carta, que abarque tanto los progresos realizados como las mejoras y adiciones que puedan resultar necesarias, y se recomendarán medidas apropiadas. En tal examen deberá tenerse en cuenta la evolución de todos los factores económicos, sociales, jurídicos y de otra índole que guardan relación con los principios en que se basa la presente Carta y con sus finalidades.
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