Discurso de Lázaro Cárdenas en su Cuarto Informe de Gobierno

Chapter 2

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El Ingenio quedó totalmente terminado y pudo llevarse a cabo parcialmente la zafra de prueba de 1938 con resultados que hacen esperar un éxito seguro cuando se trabaje normalmente a toda capacidad. La zafra de 1938 produjo seis millones de kilos de azúcar, a un costo experimental satisfactorio.

Continuando el impulso desde años anteriores en el programa federal de construcción de carreteras por medio de la emisión de Bonos de Caminos, el Gobierno proyectó la emisión de $ 15.000,000.00 correspondiente a un programa de construcción por la misma cantidad para el presente año, que con posterioridad hubo de ampliarse por decisión de este Honorable Congreso, a la suma de $ 25.000,000.00 de los cuales $ 20.000,000.00 se usarán en nuevas construcciones y $ 3.000,000.00 de los restantes se destinarán a cubrir obligaciones derivadas de contratos de construcción celebrados con anterioridad a 1938.

El servicio de amortización de los bonos emitidos hasta la fecha, continúa haciéndose con toda puntualidad, y los $ 15.000,000.00 que vencieron a cargo del Gobierno Federal durante el presente año, serán totalmente liquidados.

La Secretaría de Hacienda y el Banco de México tienen el encargo de continuar vigilando la capacidad de crédito del mercado para esta clase de valores con la intención de ajustar los trabajos futuros de construcción a las posibilidades reales de crédito del Gobierno.

Por la importancia que como actividad económica tiene el turismo en varios países del mundo, y porque en el nuestro puede ser fuente de prosperidad y medio de mejorar sensiblemente nuestra balanza de pagos internacionales, el Gobierno cree que debe prestar toda clase de facilidades a la industria del turismo.

Para comenzar esta política ha procurado dar nacimiento al Crédito Hotelero, institución que se dedicará a financiar a la rama que su nombre indica y que iniciará sus operaciones precisamente en este día.

La estimación de los ingresos para el año de 1937 fue de $ 330.593,359.92 y la recaudación de $ 448.152,188.48, con lo que se superó ampliamente el resultado de todos los ejercicios fiscales anteriores, sin que el excedente se deba al aumento de cargas tributarias, ya que en términos generales éstas no experimentaron modificaciones de importancia, sino a las condiciones propicias de las fuentes económicas gravadas.

Para el presente ejercicio fiscal la estimación fue de $ 430.686,000.00, de la que corresponde para el período de enero a junio la cantidad de $ 208.430,400.00; la recaudación durante el mismo período fue de $ 202.319,698.29 lo que arroja una diferencia de menos, de $ 6.110,711.29, reducción que resulta pequeña si se tienen en cuenta los fenómenos económicos a que se alude en este Informe.

A fin de compensar esta diferencia y la que probablemente aparecerá en el resto del año y para no disminuir las actividades de la Administración en forma sensible, lo cual ocasionaría la suspensión del plan constructivo del gobierno y traería consecuencias deflacionistas perjudiciales a la economía nacional, el ejecutivo Federal creyó conveniente aumentar sus recursos en forma importante, gravando con un 12% el valor de aforo de las exportaciones, teniendo en cuenta los beneficios inesperados que por la desvalorización de peso venían disfrutando nuestros exportadores.

El proyecto de ley que oportunamente fue aprobado por las Cámaras Federales, no priva totalmente a los exportadores de la utilidad reportada, sino que les deja una parte de ella, que servirá de estímulo a la exportación.

Hasta un 50% del impuesto causado se usará como subsidio a las importaciones de productos necesario para la economía del país, principalmente aquellos que puedan afectar el costo de la vida de las clases trabajadoras, como los artículo de primera necesidad y las materias primas para las industrias principales, lo que también redundará en beneficio de aquéllas.

A fin de normar la marcha del Gobierno se implantará un régimen de estricta economía, de manera que las previsiones presupuestales se consideren únicamente como base de autorización de gastos, pero no como obligación de usar la totalidad de las erogaciones previstas, ya que los gastos tendrán como límite su necesidad ineludible en relación con el beneficio de la colectividad.

Para el efecto, no se harán nuevas transferencias, ampliaciones o modificaciones al Presupuesto y se continuará reduciendo hasta donde sea posible el gasto meramente administrativo.

Con este procedimiento se tiene plena confianza de que en breve plazo se entrará al equilibrio presupuestal y más tarde se acumularán reservas para aplicarlas a liquidar los anticipos del Banco de México que han servido para llenar los deficientes que se observan entre los ingresos recaudados y las erogaciones hechas por la Hacienda Pública.

Creo firmemente haber podido llevar al ánimo de Vuestra Soberanía la convicción de que con los elementos de que dispone y las medidas adoptadas el Gobierno podrá seguir realizando la obra de beneficio social que se ha trazado.

Es importante mencionar también como parte de la política económica y social del Ejecutivo la creación de la Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales, que en el corto espacio de un mes ha disminuido sensiblemente el costo de operación del sistema, mejorando al mismo tiempo su organización y estado financiero.

La Administración ha pagado obligaciones al exterior, con cargo al antiguo Departamento Autónomo, por valor de $ 7.019,376.00; ha saldado compromisos en el país hasta por la cantidad de $ 3.589,049.00 y está cumpliendo satisfactoriamente sus obligaciones fiscales con el Gobierno Federal, al que hasta la fecha ha entregado la suma de $ 1.956,699.00 por este concepto, y atendiendo los servicios del público con la mayor eficacia.

Con motivo de la expropiación de los bienes de las compañías petroleras, el público acudió en apoyo de la acción del Gobierno a ofrecer espontáneamente su donativo, el cual ha sido depositado en el Banco de México y montaba el 19 de agosto a $ 2.016,263.00, a 25,290.00 dólares y a $ 33,800.00 oro nacional; cantidades que sumadas a las que concentren los Estados, más el veinte por ciento del producto de las ventas de petróleo al exterior, que está siendo depositado en el Banco Nacional Obrero, se aplicarán al pago de la indemnización petrolera.

El Honorable Congreso de la Unión y todo el pueblo mexicano conocen bien las circunstancias que determinaron la expropiación de los bienes de las compañías petroleras rebeldes al laudo pronunciado por las autoridades competentes en favor de sus trabajadores. y que se efectuó en un estado de necesidad pública que requería la urgente intervención del Gobierno.

La situación provocada por la compañías petroleras significó en la realidad el abandono de la explotación a que estaban dedicadas, la cual se considera por las leyes como de utilidad pública.

Como el evidente propósito de las empresas era el de hacer presión para continuar gozando de injustificables privilegios, este abandono tuvo por objeto provocar la paralización de los medios de transporte, de las industrias y demás actividades económicas fundamentales del país, con los trastornos interiores consiguientes, a fin de que frente a este grave estado de emergencia el Gobierno transigiera, favoreciendo así los intereses de las compañías.

Además, la actitud asumida por las empresas extranjeras imposibilitaba la defensa y la conservación de la riqueza contenida en los yacimientos petrolíferos, así como su aprovechamiento y debido desarrollo.

Cualquiera de estas circunstancias hubiera bastado por sí sola - y con mayor razón la concurrencia de todas ellas- para que el Gobierno se encontrara en la imperiosa necesidad de decretar la expropiación- con la premura que el caso demandaba.

Expropiados los bienes de las empresas, cuya actitud tan grave peligros entrañaba para la vida misma de la nación, el Estado quedaba obligado, por las mismas causas de utilidad pública en que se basó la expropiación, a sumir la explotación de la industria petrolera, como lo hizo desde luego.

La expropiación de los intereses que representan las compañías petroleras, no puede dar origen al pago de ninguna compensación o indemnización por el petróleo, ni por los demás carburos de hidrógeno que haya en el subsuelo, puesto que pertenecen al dominio directo de la nación, conforme al párrafo IV del artículo 27 constitucional, y siempre han pertenecido según nuestra tradición jurídica.

Tampoco puede originar un derecho de compensación o indemnización por cuanto a los perjuicios que aleguen los concesionarios, es decir, por la privación de las ganancias que hubieren podido obtener al seguir en el disfrute de las concesiones, porque al otorgarse éstas la única causa tenida en cuenta por la nación fue la de que hubiera una inversión de los concesionarios que hiciera posible la explotación de la riqueza petrolera, que siempre ha sido considerada como de utilidad pública.

Las concesiones se otorgan por un largo plazo justamente para que los concesionarios puedan recuperar sus inversiones y el importe de éstas es lo único que el Estado se encuentra obligado a garantizar.

Por lo tanto, como la rebeldía que asumieron las compañías petroleras las invalidó para seguir haciendo uso de sus concesiones y mantener la explotación para proseguir recuperando sus inversiones, el Estado debe reconocer que esta invalidación general de las concesiones sólo causa a los concesionarios un daño equivalente a la parte de las inversiones debidamente justificadas, que no haya sido aún recuperada por ellos, daño por el cual se les ha de compensar.

Y para evitar en lo posible que México se pueda ver en el futuro con problemas provocados por intereses particulares extraños a las necesidades interiores del país, se pondrá a la consideración de Vuestra Soberanía que no vuelvan a darse concesiones del subsuelo en lo que se refiere al petróleo y que sea el Estado el que tenga el control absoluto de la explotación petrolífera.

Decretada la expropiación petrolera, las medidas inmediatas tendieron a garantizar el abastecimiento interior para impedir cualquier trastorno a nuestros servicios de transportes, a las industrias y a los consumidores de petróleo y sus derivados, habiéndose logrado que el aprovisionamiento de las diversas zonas del país se efectúan sin demora en la proporción requerida.

Las dificultades surgidas a raíz de la expropiación han ido eliminándose y se ha formulado ya un programa para la conservación y mejoramiento de las refinerías y las instalaciones que se encontraban en malas condiciones, así como de reparaciones y modificaciones a las plantas existentes, en las cuales no se habían hecho inversiones a últimas fechas por las empresas.

El Ejecutivo a mi cargo tiene la satisfacción de declarar ante el Honorable Congreso de la Unión, que con la actitud disciplinada y de franca colaboración de los trabajadores petroleros y el empeño y cuidado llenos de patriotismo que están poniendo la Gerencia, el Consejo y los técnicos, ha sido posible encauzar en poco tiempo las actividades de la industria petrolera, demostrando así que los trabajadores y técnicos mexicanos cuentan con la capacidad suficiente para asumir, en unión del Gobierno, la responsabilidad que esta importante industria representa para el país, la que habrá de alcanzar, seguramente, un gran auge para beneficio de toda la Nación.

Y por lo que se ve a la indemnización que corresponde a las compañías petroleras por los bienes expropiados, debo informar ante Vuestra Soberanía que se está efectuando el avalúo respectivo para fijar la cantidad a que ascenderá dicha indemnización, la que se hará, como se ha venido informando, de las ventas de los productos de exportación que se efectúen, no solamente de los pozos expropiados, sino de la explotación que ha estado con anterioridad a cargo directo del Gobierno, así como de las nuevas perforaciones que están haciendo a la fecha en los distintos campos de la zona petrolera.

Al referirme a nuestras relaciones exteriores, debo manifestar al Honorable Congreso de la Unión, que México ha seguido desarrollando su tradicional política de respeto a los pueblos y a sus instituciones y que, como consecuencia de esta actitud, cuando las circunstancias lo han hecho necesario, nos hemos visto precisados a demandar para nosotros mismos un tratamiento igual de acuerdo con nuestra calidad de país independiente y soberano.

Las relaciones diplomáticas con el Gobierno de la Gran Bretaña, están actualmente en suspenso.

Oportunamente se hizo conocer de la nación el texto de las notas cambiadas entre la Legación británica en México y nuestra Cancillería, con motivo de la expropiación de intereses de las compañías petroleras.

El 8 de abril último el Excelentísimo señor Ministro de la Gran Bretaña en México envió a la Secretaría de Relaciones Exteriores una nota en que, por instrucciones de su Gobierno, recordaba la presentada el 21 del mes anterior, por medio de la cual, el propio Gobierno inglés, manifestó, que se reservaba expresamente la totalidad de sus derechos con relación a la sentencia de la Suprema Corte en el amparo promovido de la Compañía Mexicana de Petróleo El Águila, S. A. y otras, así como también con referencia al decreto de expropiación del 18 de marzo.

En el citado documento, el Gobierno de la Gran Bretaña declaró enfáticamente que no discutía el derecho general de un Gobierno para expropiar por causa de utilidad pública y con pago de la compensación adecuada, y sin embargo de tal afirmación, a renglón seguido no sólo discutía el derecho ejercitado en el caso por nuestro país, sino que declaraba esencialmente arbitraria la media.

Más adelante, sin reparar en lo temerario de insinuación semejante, la nota a que vengo refiriéndome manifestaba que el Gobierno inglés encontraba difícil no llegar a la conclusión de que el verdadero motivo de la expropiación fue el deseo político de adquirir permanentemente para México las ventajas de la propiedad y control de los campos petrolíferos.

Al final se solicitaba formalmente la devolución de los intereses de la Compañía.

A pesar del tono severo empleado por el representante del Gobierno de la Gran Bretaña, el ejecutivo a mi cargo expresó que tomaba en consideración la protesta formulada, pero que no podía menos que advertir que aún en el supuesto de que numerosos inversionistas británicos estuvieron muy interesados en la situación por la que atravesaba la Compañía de Petróleo El Águila, S. A., ésta era una empresa mexicana, y en consecuencia, no correspondía el patrocinio de sus intereses -ni en el terreno de la actividad interna del Estado mexicano, ni en el plano de acción de la vida internacional- a un Estado extranjero.

México - se dijo en tal ocasión y se repetirá cuantas veces sea necesario-, no puede admitir que ningún Estado, con el pretexto de proteger intereses de accionistas de una compañía mexicana, niegue la personalidad jurídica de las sociedades organizadas en México, de acuerdo con nuestras leyes.

Se hizo notar, además, que de conformidad con el Derecho Internacional, para que fuera íntegra la facultad derivada de un indiscutible ejercicio de soberanía, de expropiar mediante compensación, corresponde al Estado que la decreta determinar discrecionalmente las causas de utilidad pública que justifiquen la medida.

Sin embargo de esto, en un esfuerzo de agotar medios de persuasión para llevar al convencimiento del Gobierno inglés de idea de que el de México había obrado con toda justicia, se le detallaron las circunstancias que determinaron el decreto de expropiación.

La causa de utilidad pública, - se le dijo- nació de la rebeldía de las empresas frente a una ejecutoria dictada por el más Alto Tribunal de la República, al atraer como consecuencia la petición de los trabajadores, fundada en nuestra Constitución y en la Ley Federal del Trabajo, de que declararan terminados sus contratos de trabajo y porque esta ruptura significaba la paralización total de la industria petrolera, lo que, a su vez, afectaba las más importantes actividades del país con grave perjuicio para los intereses vitales de la Nación.

Además, se le dio a conocer la invitación hecha a la Compañía Mexicana de Petróleo El Águila, S. A., a fin de que ocurriera a las Secretarías de Hacienda y de Economía, para fijar la cuantía y la forma de pago de la correspondiente indemnización.

En una nueva nota, el 20 de abril de 1938, el representante del Gobierno inglés manifestó que éste no actuaba en defensa de la Compañía El Águila, S. A., sino en favor de una gran mayoría de los accionistas de la misma, de nacionalidad inglesa.

Con diversas argumentaciones se insistía en pedir que el Gobierno de México reconsiderara su decisión.

El 26 de abril se contestó ese nuevo documento manifestándose que ya se tomaba nota de que el Gobierno de la Gran Bretaña no estaba interviniendo en favor de la compañía Mexicana de Petróleo El Águila, S. A., sino en el de los accionistas ingleses de la misma.

A este respecto se hizo notar que precisamente por la naturaleza especial de las acciones de las sociedades anónimas, la Ley mexicana no permite que se conceda derecho a la explotación del subsuelo a una sociedad, sino cuando previamente renuncian los tenedores de acciones a solicitar la protección de sus Gobiernos.

Por esta causa en cada uno de los títulos que constituyen el capital social de la Compañía Mexicana de Petróleo El Águila, S. A., se expresa claramente la renuncia de su poseedor a solicitar la protección diplomática de su Gobierno, por medio de un sello, en los siguientes términos textuales:

Todo extranjero que en cualquier tiempo, o por cualquier título adquiera un interés o una participación social en esta sociedad, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de una y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno respecto de dicho interés o participación, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perderla en beneficio de la nación mexicana.

Se hizo saber al representante del Gobierno inglés que, consecuentemente, los accionistas ingleses de la citada empresa carecían de facultad para aprovechar el patrocinio de su Gobierno.

En tal estado se hallaba la controversia entre las Cancillerías de la Gran Bretaña y México, cuando fechada el 11 de mayo se recibió una nueva nota de Gobierno inglés, en la que abandonaba de improviso la cuestión petrolera, que era el punto a debate, y en una forma áspera y desconsiderada con las relaciones de amistad entre países, se hacía notar que habían transcurrido cuatro meses, sin que México hiciera a Inglaterra el tercer pago de la suma de $ 370,962.71 correspondientes al ajuste de reclamaciones celebrado entre ambos Gobiernos, y pedía el pago inmediato de la cantidad ya citada.

El día 13 del mismo mes de mayo se contestó al representante del Gobierno inglés, enviándole un cheque por la suma expresada, haciéndole notar que su Gobierno no tenía derecho para analizar la situación interior de México y que existía una cláusula para pagar intereses en caso de retraso.

En la misma fecha, en vista de que la actitud asumida por el Gobierno británico lastimaba la dignidad del pueblo mexicano, se dispuso el retiro de nuestro Ministro en Inglaterra.

La consiguiente suspensión de relaciones no puede significar, en modo alguno, que exista de nuestra parte resentimiento para con el pueblo inglés.

Seremos los primeros en congratularnos de que tal estado de cosas tenga una solución, de acuerdo con los derechos de México, para que una vez más se ponga de manifiesto que no nos negamos, ni nos hemos negado nunca, a discutir amistosamente y con el más elevado sentido de justicia, cualquiera controversia que afecte a nuestro país.

Es del conocimiento de la nación que el día 21 de julio de este año fue entregada al Embajador de México en los Estados Unidos una nota que el Departamento de Estado en Washington dirigió a nuestro país, exponiendo su deseo de que se pague la compensación correspondiente a los ciudadanos norteamericanos afectados por la reforma agraria después del 30 de agosto de 1927, proponiendo que se lleve el asunto a un tribunal de arbitraje, en los términos previstos por el Tratado General de Arbitraje Interamericano, firmado en Washington el 5 de enero de 1929.

Si al contestar aquella nota el Gobierno de México manifestó que discrepaba del punto de vista de los Estados Unidos en lo que se refiere a la regla de pagar con prontitud por toda expropiación efectuada, es porque considera que dicha regla no tiene el alcance tan amplio que el Gobierno norteamericano le concede en esta ocasión.

Se hizo notar al gobierno de los Estados Unidos que la reforma agraria de México constituye el cumplimiento de la más trascendental de las demandas del pueblo mexicano, y por lo tanto, la distribución de la tierra no podría detenerse ante la imposibilidad de pagar inmediatamente el valor de las propiedades afectadas.

México, por otra parte, consideró indispensable exponer en la respuesta dada, una vez más, el criterio que siempre ha sostenido, de apego estricto al principio de tratamiento igual para nacionales y extranjeros, y consideró también que la circunstancia de que nuestras propias leyes establezcan la obligación de indemnizar, en casos de expropiación, señala claramente que no hay materia arbitrable.

Tradicionalmente, México ha sostenido el arbitraje como medio de arreglar disputas entre Estados amigos; pero esta vez consideró que las cuestiones sujetas a debate no siendo arbitrables son, sin embargo, susceptibles de alcanzar un arreglo amistoso por actos determinados, e inspirados en los términos de su propia legislación.

Fiel a estos propósitos y deseoso de demostrar al país vecino hasta qué punto México quiere llevar al terreno de la realidad su política amistosa, manifestó estar dispuesto a que representantes de ambos Gobiernos discutieran el caso desde luego para llegar a un arreglo.

Con fecha 22 de agosto el Departamento de Estado de Washington hizo entrega a nuestro Embajador de una nueva nota en la que hace una extensa réplica a la del día 3 enviada por el Gobierno Mexicano.

Al dar respuesta a esta última nota, se manifestará que el Gobierno de México y el país se han enterado con pena de que el Gobierno de Estados Unidos juzga que los fundamentos jurídicos de la legislación agraria y la actitud de México al aplicarla, se oponen a los principios fundamentales del Derecho de Gentes, de la moral y la justicia, haciendo punto omiso al formular esta opinión de los móviles perseguidos, las circunstancias que concurren, los antecedentes históricos, políticos y sociales y la evolución que en el transcurso del tiempo han sufrido los conceptos tradicionales del derecho.

México cree por lo contrario, haber ajustado sus actos a las normas del Derecho Internacional mantenidas cada vez con más vigor por las repúblicas iberoamericanas, lo cual representa su más valiosa contribución en favor de la paz.

Colocado México entre los más esforzados defensores de estos principios, su interpretación no sólo no se aparta de la convicción jurídica unánime de las Repúblicas del Continente, sino que viene a reflejar el punto adonde ha llegado en su evolución el pensamiento de las democracias americanas.

México no se propone seguir al Gobierno de los Estados Unidos en la exposición de sus puntos de vista escogidos para examinar nuestra nota de 3 de agosto último, pues en el sincero afán de no insistir en una discusión a todas luces delicada y que pudiera alejarnos del espíritu que la amistad y el mutuo respeto imponen, se limitará a ratificar los fundamentos de la posición por México asumida.