Dictamen Del Tratado De Libre Comercio De America Del Norte Y D

Chapter 7

Chapter 71,387 wordsPublic domain

No se permitirá el establecimiento de gasolinerias extranjeras en el territorio mexicano. Pemex continuará comercializando el petróleo y sus derivados de manera exclusiva en todas las gasolinerias establecidas en el territorio nacional. En cuanto a la industria petroquímica, se han reconocido las diferencias de estructura y desarrollo en los tres países, lo que asegura una distribución mejor de los recursos que puede redundar en beneficios complementarios para todos. Se ha consolidado el Sistema Generalizado de Preferencias, en cuyo marco se efectúan la mayoría de exportaciones mexicanas de petroquímicos a Estados Unidos. El período máximo de diez años para hacer desaparecer los aranceles beneficiará casi a todos los productos que la industria petroquímica mexicana elabora. Ello abre oportunidades nuevas de inversión al sector privado nacional y extranjero en la petroquímica no básica.

Con respecto a la generación de electricidad para autoabastecimiento, producción independiente y cogeneración no destinada a la prestación del servicio público, podrá participar la inversión del sector privado nacional y extranjero. Queda claro, sin embargo que los excedentes deberán venderse a la Comisión Federal de Electricidad. Estas medidas son congruentes con los dispuesto en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y demás ordenamientos aplicables. Sin embargo, resulta conveniente poner relieve los siguientes aspectos, que confirman la soberanía del Estado mexicano sobre sus bienes energéticos:

A). Que Pemex será el canal único para importar y exportar petróleo crudo, gas natural, gasolinas, kerosenos, combustóleo, diesel, ciertos aceites, ceras parafínicas y petroquímcos básicos.

B). Que sólo a través de la Comisión Federal de Electricidad se podrá importar y exportar electricidad y prestar el servicio público.

C). Que la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal continuará siendo la entidad que reglamente el sector energético nacional. D). Qué México no contrajo ninguna obligación para abastecer de petróleo u otro energético a los otros dos países signatarios, y tampoco se alterarán los permisos de exportación e importación que exigen los energéticos y petroquímicos básicos.

E). Que los negociadores de México preservaron los principios que consagra nuestra Constitución Política, y se apegaron al mismo tiempo a los derechos y obligaciones que con respecto a la energía se estipulan en el GATT.

En suma, el capítulo sobre energía y petroquímica básica del Tratado concilia las diferencias entre los tres países para obtener certidumbre en la operación de la relación comercial. Esta certidumbre se ha logrado mediante la identificación clara y precisa de excepciones, tanto para el comercio de bienes y servicios como para la inversión en las actividades del sector.

CAPITULO VII

SECTOR AGROPECUARIO Y MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

Marco de referencia

Sección A: Sector Agropecuario.

Sección B: Medidas sanitarias y fitosanitarias.

En las Secciones A y B de este capítulo quedan comprendidos los acuerdos referentes al sector agropecuario y a las medidas sanitarias y fitosanitarias.

La primera de estas secciones abarca del Artículo 701 al 708, con tres anexos, a saber: 702.1, 702.3 y 703.2; este último anexo se refiere al "Acceso a Mercados" del propio sector, con tres secciones (A, B y C), las dos primeras relativas al acuerdo entre México y Estados Unidos, México y el Canadá, y la tercera a las definiciones del mismo tema. La Sección B, referente a las medidas Sanitarias y Fitosanitarias, comprende los artículos 709 y 724.

El capítulo agropecuario del Tratado hace su aparición en un ámbito internacional de competitividad y confrontación, determinado por el elevado proteccionismo de las principales potencias agropecuarias del mundo. En este marco, el Tratado viene a ser de avanzada en la necesaria liberalización del comercio internacional de los bienes de este sector. La emergencia de países como Estados Unidos y el Canadá, en el comercio internacional de productos agropecuarios, produjo reacciones por parte de los países de Europa Occidental y el Japón, entre otros. Para los años setenta ya se entablaba una competencia en el mercado mundial que habría de tornarse conflictiva.

Como resultado de esta confrontación, se afinaron y diversificaron los intrumentos proteccionistas. A los aranceles y restricciones cuantitativas, se sumaron otras barreras técnicas y aduaneras, la intervención del Estado con subsidios a la producción y otros mecanismos de protección en el ámbito de la comercialización, tales como los precios de soporte y la intervención política y diplomática para obtener acuerdos de autolimitación con otros países, medidas todas que explican la distorsión de los precios y de los mercados, en detrimento de la productividad internacional y particularmente del a condición competitiva de los países en desarrollo.

En el censo del decenio pasado, la relación de los precios de intercambio entre los productos agrícolas, los productos manufacturados y el petróleo crudo fue agravándose con menoscabo de los primeros, a lo que se sumó la caída de las exportaciones de los países en desarrollo, todo ello con un saldo negativo para sus agriculturas. La liberalización del comercio agropecuario internacional traería como consecuencia una relación más complementaria y dinámica entre las principales zonas económicas y un incremento considerable de la rentabilidad mundial de la actividad agropecuaria.

En este terreno el Tratado da un paso firme e indica las posibles vías para destrabar la discusión que se suscitó en la Ronda Uruguay del GATT. Conforme a una apertura comercial cuidadosa y gradual, se reconocen las diferencias o las discrepancias de competitividad que pueden depurarse en lapsos suficientes para realizar los ajustes necesarios, y conseguir en el plazo mediano una relación comercial abierta y complementaria, con verdaderos progresos en al producción y el ingreso de las naciones. Sector agropecuario Por razones de concordancia con el plan general de apertura que entraña la modernización económica y social de México, y porque así conviene al aprovechamiento mejor de los recursos y al incremento de la competitividad del sector agropecuario nacional, en el texto del Tratado se convinieron los conceptos, métodos e instrumentos que permitieran el acceso a los mercados de Estados Unidos y Canadá, desde la perspectiva y los intereses de México.

Para tal efecto, se resolvieron acuerdos en materia de acceso a mercados entre México y Estados Unidos, como entre México y el Canadá. En principio, porque entre Estados Unidos y Canadá se mantendrán las condiciones ya convenidas en su acuerdo de 1988, lo que para México constituía un ejemplo que se podía superar.

Bajo el plan de plazos diferenciados por productos, en materia agropecuaria el Tratado se mostró más flexible, con ventajas mutuas y particularmente favorables para la reactivación del sector agropecuario nacional.

Tal es el caso de productos delicados o sensibles como el maíz, respecto de cuya apertura total se acordó un período extralargo de 15 años, con una desgravación que no llevara un ritmo uniforme, al considerarse 24% durante los primero seis años, lo cual significa una apertura lenta. El resto de la desgravación, se llevó a cabo en nueve etapas anuales, hasta completar los 15 años del período correspondiente para su apertura total. Las categorías A, B, y C+ identifican períodos de apertura: a partir del primer día de vigencia del Tratado, cinco, diez y quince años, respectivamente. Conforme a ellas, se llevarán a cabo las sucesivas reducciones anuales con que habrá de realizarse la gradual desgravación arancelaria para cada producto.

De esta manera, los productos se sujetan a ritmos distintos de apertura según las condiciones de competitividad entre las partes. México buscó y, a la luz del texto que se analiza, alcanzó términos favorables para los distintos subsectores, ramas y productos del sector agropecuario. En cuanto al maíz, el frijol y la leche en polvo, el bajo promedio de competitividad de la producción interna demandó la cobertura mayor para equilibrar esta desventaja, y así fue como se alcanzó la determinación de plazos extralargos identificados con la cuota C+, que representa 15 años como término para realizar los procesos de ajustes o reconversión productiva.

Más aún, en lo tocante a estos productos considerados como muy sensibles (aquellos cuya producción o comercialización se considera frágil o débil desde le punto de vista de su comeptitividad), se prevén otras formas de protección, a saber, un esquema de arancel-cuota. por ejemplo, en relación con el maíz, habrá lugar a una importación libre de arancel de hasta 2.5 millones de toneladas. Límite después del cual podrá importarse mediante el pago de un arancel de 206 dólares por tonelada, pero no menor de 215%, el cual se desgravaría en el período de 15 años conforme al procedimiento arriba descrito.