Dictamen Del Tratado De Libre Comercio De America Del Norte Y D
Chapter 4
la desgravación arancelaria tiene en cuenta las diferencias que se observan en la industria terminal de los tres países, lo que estimulará inmediatamente las exportaciones mexicanas, en especial de camiones ligeros ante la eliminación del impuesto aplicado a algunas vagonetas, con la justificación de que se pueden utilizar para carga y no para el transporte de pasajeros. Los plazos convenidos en la desgravación para la industria de autopartes, otorgan protección razonable a la industria terminal y a la de partes automovilísticas, lo que abre la oportunidad de incrementar su competitividad y, en consecuencia, la de poder enfrentar la competencia. Los plazos convenidos en la desgravación para la industria de autopartes, otorgan protección razonable a la industria terminal y a la de partes automovilísticas, lo que abre la oportunidad de incrementar su competitividad y, en consecuencia, la de poder enfrentar la competencia. En lo que se refiere a las reglas de origen, el porcentaje que se estableció para el contenido regional, tendiendo en cuenta la estructura de costos de producción y la productividad en el país, representa un atractivo para que las empresas de fuera del área, dada la proximidad con el mercado estadounidense, tiendan a instalarse en México e integren a su producción partes nacionales y de la región. Finalmente, los métodos específicos de contabilidad aplicables en materia automovilística reducirán al mínimo las controversias que resulten de la valuación del contenido real y de la integración de las reglas. En materia de inversión y en el caso de la industria de autopartes, la reglamentación contribuye a que las empresas domésticas puedan competir en mejores condiciones y lleguen a especializarse al punto de participar en el sistema productivo de la industria terminal. Estas normar de inversión son lo suficientemente flexibles para que se integren sociedades de coinversión cuando la tecnología y disponibilidad de recursos así lo requieran. En resumen, el Tratado contribuirá a que la industria automovilística regional sea más eficiente y competitiva, y de esta manera tenga mayor capacidad de crecimiento y generación de empleos. Así, la industria mexicana de autopartes podrá convertirse en el proveedor más barato, por lo que, las expectativas de aumento de la producción son promisorias, ya que se esperan índices de crecimiento de 10%. Lo anterior permite inferir que el nivel de producción actual crecerá más de 2.5 veces en los próximos 10 años. ANEXO 300-B BIENES TEXTILES Y DEL VESTIDO Marco de referencia Lo referente a los bienes textiles y del vestido tiene cabida en el anexo 300-B del capítulo III, con las secciones: 1. Ambito de aplicación; 2. Eliminación de aranceles; 3. Prohibiciones, restricciones y grados o niveles de consulta aplicables a las importaciones y exportaciones; 4. Medidas de emergencia bilaterales (salvaguardas arancelarias); 5. Medidas de emergencia bilaterales (restricciones cuantitativas); 6, Disposiciones especiales; 7. Revisión y cambio de reglas de origen; 8. Requisitos de etiquetado; 9. Comercio de ropa y otros artículos usados, y 10. Definiciones. Estas secciones, a su vez, incluyen los apéndices: 1.1 Lista de bienes comprendidos en el anexo 300-B; 2.1 Eliminación de aranceles de ciertos bienes textiles y del vestido; 3.1 Administración de prohibiciones, restricciones y grados de consulta aplicables a las importaciones y exportaciones; 5.1. Medidas de emergencia bilaterales (restricciones cuantitativas); 5. Disposiciones especiales y 10.1 Definiciones específicas por país. Asimismo, en el capítulo IV, anexo 401, se localizan las reglas de origen respectivas, y en el capítulo IX lo referente al Comité de Etiquetados. El sector productivo de bienes textiles y del vestido es de tradicional importancia en la economía nacional. Su desarrollo se confunde con los orígenes mismos de la industrialización en México. de hecho la contribución al crecimiento, el empleo, el ingreso y el desarrollo nacional que se ha logrado con la industria textil ha sido de lo más considerable en cada una de los grandes etapas de nuestra historia económica, particularmente desde los albores del siglo XX.
no obstante, desde hace algunos años enfrenta esta industria fuertes dificultades derivadas de los obstáculos que entorpecen el comercio internacional. Para superar tales dificultades y garantizar el desarrollo de esta industria, en la que se cuenta con un potencial de primer orden, es necesario procurar un acceso estable y sujeto a reglas claras en los mercados internacionales. Dada la configuración por regiones del mercado mundial, para México este proceso de realiza naturalmente a través de los mercados de Estados Unidos y el Canadá.
El sector textil mexicano está integrado por alrededor de 11,000 establecimientos. La contribución del conjunto de la industria textil al producto interno bruto nacional asciende en la actualidad al 2.5%. en lo que respecta a su participación en el producto manufacturero nacional, aporta el 21 pro ciento.
Cerca de 850,000 mexicanos se ocupan hoy directamente en producir hilados, tejidos y ropa. Conforme a la estructura del sector, el área de la confección es la que más empleos genera, dado que cuenta con el 70.5% del total, seguida por las secciones de hilos y telas, y fibras artificiales y sintéticas, con 28% y 15% respectivamente.
Uno de los principales problemas de nuestra industria textil radica en la falta de una adecuada integración en la cadena de producción de las fibras naturales, y ello se debe en gran parte a las dificultades que enfrenta el suministro de materias primas (muchas de estas dificultades se originan en los problemas estructurales del sector agropecuario nacional: por ejemplo, en el caso de la fibra de algodón). Es, pues, difícil vincular los procesos de la cadena productiva, tales como los de hilado y tejido, con el de la producción de fibras básicas.
Por el contrario, el subsector de fibras artificiales y sintéticas cuenta con un alto grado de tecnificación y competitividad, lo que le ha permitido no sólo vincular todas las etapas de la cadena productiva sino, además insertarse en los mercados mundiales.
Debe hacerse incapié en lo perjudiciales que han resultado las cuotas sobre la importación de productos textiles mexicanos impuestas por el gobierno de Estados Unidos en el marco del "Acuerdo Multifibras". Tales disposiciones han inhibido considerablemente el progreso de la industria en los últimos años; además, en tanto que nuestras exportaciones textiles encuentran barreras en el mercado internacional, los productos textiles del exterior se han beneficiado de la política e apertura comercial practicada por nuestro país. de ahí la importancia de hacer llegar al gran mercado norteamericano los productos textiles nacionales, libres de gravámenes y barreras comerciales.
No obstante estas desventajas, en los últimos años han aumentado las exportaciones textiles de México. en 1992 exportamos productos textiles por un total de 2,067 millones de dólares. El saldo de nuestros intercambios -desde fibras hasta ropa-, es deficitario en alrededor de 709 millones de dólares, aunque con el Canadá el saldo es ligeramente superavitario.
De acuerdo con las previsiones de los propios empresarios textiles mexicanos, la desaparición del arancel estadounidense significaría, automáticamente, un incremento promedio del 15% en la capacidad competitiva de sus productos.
Debe insistirse, pues, en que las cuotas que el gobierno de Estados Unidos impone a la importación de productos textiles mexicanos han producido con el tiempo efectos sumamente adversos, sobre todo si las vemos a la luz de la apertura comercial multilateral que en los últimos años ha realizado nuestro país. en la actualidad la industria nacional vive además una intensa situación de competencia frente a los países asiáticos. Las cuotas restrictivas en nuestro principal mercado de exportación e han convertido entonces en el principal factor inhibitorio de la formación de capital en este importante sector de la economía mexicana. El efecto de ello ha sido doble: se ha inhibido la inversión en nuevas plantas y equipos productivos, y también la inversión en los canales de comercialización internacional que hoy desempeñan un papel muy dinámico en esta industria.
La merma en la inversión nueva se debe principalmente al hecho de que el acceso al mercado de Estados Unidos no está determinado por la capacidad de consumo (que en el caso de ese país es muy grande), sino por la cuota. Aun cuando sean nuestros productores competitivos en calidad y precio, la cuota impone un tope cuantitativo que desalienta los proyectos nuevos. Sin embargo, las cuotas no son el único factor que frena las exportaciones textiles mexicanas. Este sector es uno de los que mayores ´"picos arancelarios" tiene en Estados Unidos. En algunos impuestos o fracciones esos "picos" llegan a representar hasta 57 por ciento.
Cuando se consideran todos estos problemas en el contexto más amplio de la competencia global, se aprecia claramente que la liberación del comercio de los productos textiles será benéfica para los países del área, en especial para México, u producirá un dinámico intercambio complementario que reforzará e incrementará la capacidad competitiva de la industria textil de los tres países en el mundo.
La industria textil de Estados Unidos es muy eficiente en la producción de hilados y tejidos, de suerte que puede proveer las plantas mexicanas con el material necesario para fabricar prendas y artículos terminados de consumo inmediato. La gama de artículos que podrían producirse gracias a esta capacidad de complementación es sumamente amplia. Esta sola posibilidad nos permitiría alcanzar una participación mayor en el mercado estadounidense: de hecho la misma participación que, paulatinamente, los productos del continente asiático han absorbido. La industria textil es uno de los sectores económicos con más potencial de aprovechamiento para los países del Tratado. Lejos de provocar ajustes traumáticos y pérdidas de empleo y recursos , la liberación trinacional en este ámbito puede poner en marcha procesos productivos donde se aprovecharía a fondo la dotación regional de recursos humanos, financieros, tecnológicos y naturales.
Estructura
Las disposiciones del Tratado referidas específicamente al sector textil consisten, en lo esencial, en establecer las condiciones de la liberación comercial. Al respecto, se considera eliminar las cuotas de exportación y llevar a cabo la desgravación arancelaria, así como definir reglas de origen específicas para el sector y establecer la salvaguardas que convenga.
El Tratado define una gama muy amplia de facetas de la industria textil. Además de abarcar la parte convencional de fibras, hilados, telas, prendas de vestir y demás confecciones y artículos de materiales textiles (que son tema de los capítulos 50 al 63 del Sistema Armonizado), se consideran todos los demás artículos que están sujetos a cuotas textiles en Estados Unidos.
Las cuotas de exportación que el gobierno estadounidense impone se eliminarán al entrar en vigor el Tratado. La condición para ello es que los productos textiles y de la confección que entran en esta disposición cumplan con las reglas de origen. Sin embargo, incluso para los productos que no satisfagan esas reglas se eliminarán las cuotas en más de 100 categorías, y respecto de las que continúen sujetas a cuotas de importación al entrar en vigor el Tratado (un total de 14), la eliminación correspondiente a 10 de ellas se escalonará en un plazo de siete años. Para las restantes, el plazo será de 10 años.
Con la entrada en vigor del Tratado se eliminarán también de manera inmediata los llamados "picos arancelarios" de Estados Unidos; a partir de ese momento, el arancel máximo aplicable a las exportaciones mexicanas será de 20%. A partir de este último nivel arancelario, los países del área iniciarán sus respectivas desgravaciones durante un plazo máximo de diez años.
Como en otros capítulos del Tratado, existe en Este un reconocimiento explícito del grado menos de desarrollo de la economía mexicana. Gracias a ello, en Estados Unidos se procederá a hacer disminuir o desaparecer inmediatamente impuestos o fracciones que en conjunto representan el 45% del valor actual de nuestras exportaciones a Estados Unidos, al tiempo que en México sólo deberá anular fracciones arancelarias que representan una quinta parte del valor de las exportaciones estadounidenses hacia nuestro país, con el compromiso de desgravar el resto en un plazo máximo de 10 años.
En cuanto a las reglas de origen acordadas para este sector, el Tratado estipula que, para gozar de los beneficios arancelarios y la eliminación de barreras y cuotas contra la exportación, los productos textiles y de la confección podrán considerarse de origen sólo si se confeccionan con hilos que e fabriquen en la propia región.