Dictamen Del Tratado De Libre Comercio De America Del Norte Y D

Chapter 15

Chapter 153,659 wordsPublic domain

En materia de seguridad nacional, el capítulo establece, de conformidad con los artículos 607 y 1018 del Tratado (relativos, respectivamente, a "Energía y Petroquímica Básica - Medidas de Seguridad Nacional" y "Compras del Sector Público -Excepciones"), la total libertad de acción de los países signatarios para restringir el acceso y la divulgación de información, y adoptar las medidas que requiera y necesite en materia de comercio de armamentos y pertrechos de guerra, así como para practicar políticas de emergencia, asumir compromisos derivados de disposiciones nacionales o de acuerdos internacionales referidos a la proliferación del armamento nuclear, y actuar de conformidad con las obligaciones derivadas de lo que decrete el Consejo de Seguridad de la ONU para mantener la paz y la seguridad internacional.

Este capítulo estipula que las disposiciones del Tratado no se aplicarán en materia tributaria ni afectarán los derechos ni obligaciones que cualquiera de las partes que pueda esgrimir con base en algún convenio tributario. O que en este capítulo se dispone en materia tributaria es de validez general, con la salvedad de los señalamientos específicos de los artículos 301, 314, 1102, 1103, 1106, 1110, 1202, 1405 del Tratado. En lo que hace a la balanza de pagos, se establece que ninguna disposición del Tratado se podrá interpretar en el sentido de impedir que cualquiera de los Estado signatarios adopte o mantenga medidas que restrinja las transferencias en caso de afrontar dificultades de balanza de pagos. Si ocurriera que una de las partes decide aplicar alguna de dichas medias, deberá proceder de conformidad con el Artículo VIII del Convenio del Fondo Monetario internacional y adoptar las políticas de ajuste económico que sean conducentes. De igual manera, tales medias deberán ser temporales, y habrán de evitar daños económicos y efectos financieramente onerosos para las otras naciones. Consideraciones Las disposiciones del Tratado en materia de excepciones coinciden con los principios de soberanía y seguridad nacionales. dejan un margen suficiente de autonomía y determinación interna en cuanto al manejo de la balanza de pagos. No riñen, por otra parte, con el plan de la política tributaria ni con los compromisos internacionales de país en esta materia. Lo que se dispone en este capítulo es, además, compatible con las normas internacionales a que se atienen los signatarios del GATT, acuerdo que suscriben los tres países comprometidos en este Tratado. CAPITULO XXII DISPOSICIONES FINALES El capítulo XXII del Tratado, "Disposiciones finales", contiene seis artículos. Su finalidad es complementar con, disposiciones generales los diversos capítulos que integran el Tratado. El artículo 2201 establece que los anexos del Tratado constituyen parte integrante de éste y el 2202 prevé la posibilidad de que las partes lo reformen. El Artículo 2202 dispone que el Tratado entrará en vigor el 1 de enero de 1994. Por su parte, el Artículo 2204 establece que cualquier país o grupo de países podrá incorporarse al Tratado, una vez que su ingreso haya sido aprobado de acuerdo con los procedimientos legales aplicables en cada país. esto es importante en el contexto latinoamericano, ya que posibilitaría la conformación futura de una zona de comercio libre de alcances continentales. El Artículo 2205 establece que, para dar por terminado el Tratado, cualquiera de las nacioens podrá denunciarlo o repudiarlo, y dejar de aplicarlo seis meses después de haber notificado su decisión por escrito a las otras partes. Cuando un país lo haya denunciado o abandonado, el Tratado permanecerá en vigor para los otros. Esta disposición es importante, ya que la permanencia de México como parte del Tratado podría terminar cuando así conviniera a sus intereses comerciales. Por último, el Artículo 2206, referente a "Textos Auténticos", dispone que los textos en español, francés e inglés del Tratado son igualmente auténticos y válidos. CONCLUSIONES El Tratado de Libre Comercio de América del Norte, negociado por el gobierno mexicano con los gobiernos del Canadá y de Estados Unidos, establece un conjunto de principios y normas específicas para promover el intercambio de bienes, servicios y capitales entre los tres países. En cumplimiento del mandato constitucional, el texto de dicho Tratado se sometió a la consideración del Senado de la República. Aun antes de que este documento fuera formalmente presentado ante los senadores de la República, este cuerpo colegiado realizó una intensa labor de consulta entre los más diversos sectores de la sociedad con el fin de recoger el sentir de los ciudadanos sobre este acuerdo comercial. Tales consultas fueron particularmente importantes en el caso de los sectores productivos. La labor de consulta e intercambio de opiniones con la ciudadanía se combinó con una comunicación permanente con los negociadores de la parte mexicana. Esta comunicación se realizó en un marco de estricto respeto a la división de poderes, pero también en un ambiente de colaboración entre ellos. Así, la Cámara de Senadores se mantuvo al corriente de los pormenores y avances de las negociaciones, lo que le permitió transmitir a los representantes el Poder Ejecutivo las opiniones y propuestas de los ciudadanos recopiladas para tal efecto por este cuerpo legislativo. A este trabajo de varios meses se sumó, por último, el análisis en comisiones del texto del Tratado de Libre Comercio de América del Norte suscrito por los gobierno de los tres países. de dicho análisis, y de las reflexiones y deliberaciones a que dio lugar, se desprenden las siguientes Consideraciones

1. Las disposiciones del Tratado son congruentes con los principios establecidos en la Constitución en materia de política exterior, soberanía sobre los recursos naturales de la nación, actividades reservadas al Estado y a los mexicanos, principios de legalidad y preservación de las garantías y derechos del hombre y del ciudadano.

2. El Tratado se inscribe en el marco del acuerdo General de aranceles Aduaneros y Comercio, al cual México se sumó desde 1986. Recoge sus principios e incorpora algunas propuestas de la Ronda Uruguay, especialmente en lo relativo a las compras gubernamentales, la propiedad intelectual y la inversión. Todo esto permite esperar que el Tratado sea un instrumento que fortalezca la cooperación y el desarrollo del sistema comercial internacional en beneficio de México y los otros países miembros.

3. Sus diversas disposiciones permitirán organizar y reglamentar la competencia económica y comercial. De esta manera los productores nacionales de bienes y servicios tendrán acceso garantizado, en igualdad de circunstancias y bajo los principios del trato nacional, transparencia y de nación más favorecida, al vasto mercado del Canadá y Estados Unidos. Esto no sólo permitirá incrementar la producción y montar complejos económicos con vastas instalaciones y capacidad productiva o economías de escala, sino que inspirará la necesaria confianza entre nuestros exportadores, cuyo acceso al mercado estadounidenses hasta hoy ha estado sujeto a restricciones arancelarias y no arancelarias, muchas de ellas aplicadas a voluntad. Es de esperarse que esta confianza comercial representará un impulso en varios sectores productivos de la nación, y con ello se volverán más dinámicas la inversión, la incorporación de tecnología muy avanzada y la apertura de empleos remunerativos. En este sentido, el Tratado se presenta como un instrumento de política económica que permita apuntalar, desde la perspectiva del comercio exterior y la inversión, los esfuerzos realizados por la sociedad mexicana para reestructurar su economía y elevar de manera sostenida el bienestar de la población.

4. Las reglas de origen aseguran que sólo los bienes y servicios producidos en la región gocen de los beneficios del Tratado. Dentro de la América del Norte, se buscó el acuerdo a propósito de la forma de estas reglas y el grado de relación potencial entre cada uno de los sectores productivos y comerciales de los tres países. Además, al permitir en cierta medida la participación de otras naciones, se reconoció la importancia del proceso de la integración económica continental y mundial, y se buscó favorecer la competitividad internacional de la economía de nuestra región. Por otra parte, con recurrir ampliamente al método del "salto arancelario", los costos de aplicación y utilización se vuelven mínimos al tiempo que disminuye la importancia de origen de los bienes comerciados. La sencillez de las reglas de origen es la mejor garantía de que el agente económico habrá de acatarlas. El poder obtener dictámenes del as autoridades aduanales por adelantado, y la seguridad jurídica que brinda el proceso para subsanar los errores administrativos son algunas de las características que confieren a las reglas de origen del Tratado un cariz de innovación muy compatible con las necesidades de los tres signatarios.

Por otra parte, la adecuada regulación de los procedimientos aduanales dará lugar a aquel el tránsito de mercancías sea más fluido y desembarazado entre las tres partes que conformarán la zona de comercio libre de la América del Norte. Para lograr todo esto, el certificado de origen será de gran utilidad, ya que ayudará a precisar si un bien se puede calificar como originario al ser exportado del territorio, de una parte al de otra, otorgando así mayor certeza y seguridad jurídica a los importadores y exportadores.

La industria de los automotores tiende a cobrar dimensiones mundiales. Con establecer la zona de comercio libre se abren grandes oportunidades para que la región se vuelva más competitiva a nivel mundial en esta actividad económica. Es previsible que, con la nueva regulación, la industria automovilística tenga un acceso más franco y seguro al mercado de Estados Unidos, en que hoy goza de mayor consideración en el mundo. Visto que en este decenio sigue recuperándose ese sector respecto de los estragos de la crisis de hace 20 años y dado que esa mejoría data ya casi de un decenio, puede inferirse que la industria automovilística en México no sólo mantendrá su importancia actual en al economía, sino que experimentará incluso una mejoría. De esta manera, el sector de los autotransportes, al tener una mayor capacidad de crecimiento, generará un número también mayor de empleos. De lo anterior se desprende que los salarios en este sector probablemente tenderán a aumentar, no sólo porque aumente la demanda de mano de obra, sino también por el crecimiento que se espera lograr en al productividad, a medida que la inversión y la tecnología lleguen a México atraídas por las ventajas que nuestro país les representa.

Por otro lado, la industria textil, con la eliminación de las cuotas de importación a Estados Unidos, logra un acceso permanente y muy amplio a ese mercado, lo que alentará la inversión, mejorará la tecnología y, en consecuencia, abrirá empleos nuevos para un considerable número de mexicanos.

México sólo negoció los aspectos comerciales de la energía y de la petroquímica básica, no los principios que claramente señala nuestra Constitución Política. ello permite al Estado mexicano defender y conservar los términos y reglas de su comercio energético y petroquímico, el cual reviste ciertamente una gran importancia económica para el país refrendando así la soberanía sobre los recursos naturales, particularmente el petróleo y el gas natural. Así, Pemex será el canal único para importar y exportar estos dos hidrocarburos, y la Comisión Federal de Electricidad será el canal único para importar y exportar electricidad y para prestar el servicio público. México no contrajo ninguna obligación de abastecimiento de hidrocarburos ni alteró capacidad de decisión o discrecionalidad para restringir permisos de exportación e importación respecto de bienes energéticos y petroquímicos básicos. La negociación se apegó estrictamente a los derechos y obligaciones que, con respecto a la energía, se estipulan en el GATT, lo que da plena coherencia a la posición mexicana. El capítulo busca conciliar las diferencias entre los países para facilitar y obtener certidumbre en la operación de la relación comercial, mediante la identificación clara y precisa de las excepciones y compromisos específicos de cada parte.

5. En materia agropecuaria, las disposiciones del Tratado permitirán a este sector reactivar la producción. Por una parte, se liberarán tanto las materias primas como los productos intermedios y la maquinaria y equipo para la producción, al entrar en vigor el Tratado, y, por la otra, los productos alimentarios de primera importancia o estratégicos, como el maíz, el frijol y la leche, estarán sujetos al plan de desgravación más prolongado que provee el Tratado. De igual forma, se considera que cada país otorgue a sus productores apoyos dentro de los límites fijados en las negociaciones de la ronda Uruguay del GATT. Se definen igualmente derecho y obligaciones sanitarias y fitosanitarias, de manera que su aplicación no se convierta en un mecanismo encubierto de restricción comercial. Un número considerable de productos agropecuarios mexicanos se verán así favorecidos de manera inmediata. Todas estas disposiciones son compatibles con el objetivo esencial de la profunda reforma que enfrenta el sector agropecuario mexicano, con el designio de elevar su capacidad competitiva en beneficio de los productores directos, de los consumidores y del conjunto de la economía nacional.

6. Los llamados temas nuevos de las negociaciones comerciales internacionales (las compras del sector público, los servicios, incluidos los financieros, y los aspectos ecológico, laboral y de inversión) se incluyeron en el Tratado desde una perspectiva innovadora que sentará precedentes para las negociaciones multilaterales, que en estos ámbitos están muy precariamente desarrolladas. En lo que se refiere a las compras gubernamentales, el Tratado abre a las empresas mexicanas un vasto mercado potencial que hasta ahora les estuvo vedado, además de asegurar a las entidades gubernamentales del país un abanico mayor de ofertas en materia de licitaciones y contratación. En el caso de los servicios no financieros, las disposiciones del Tratado configuran un marco normativo que hará posible un crecimiento ordenado y sujeto a reglas explícitas del intercambio en una serie de actividades productoras de bienes intangibles que se han convertido en componentes sustanciales de la producción material. Por lo que toca a los servicios financieros, se pretende que el Estado ejerza plenamente la reglamentación y la supervisión, al tiempo que se dispone una apertura gradual del mercado, lo que producirá un beneficio, efecto de competencia en los servicios de intermediación y financiamiento.

7. Lo que se ha dispuesto en relación con las inversiones es de particular importancia para nuestro país. el capital ha sido hasta ahora un factor escaso en la economía mexicana. En las diversas etapas de nuestro desarrollo se ha requerido ahorro externo para complementar la capitalización doméstica. En circunstancias internas e internacionales como las que hoy se viven, en las que coinciden un profundo proceso de modernización económico y social con una etapa de acelerado cambio tecnológico, la disponibilidad de recursos financieros externos ha venido a representar una exigencia. Dado el elevado nivel del a competencia internacional para captar excedentes financieros, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte abre una posibilidad sin precedentes para radicar inversión extranjera en nuestro país con la cual apuntalar la base interna de capital, acrecentar la oferta de trabajos remunerativos, desarrollar cadenas productivas y operar transferencias de tecnologías que aceleren nuestra modernización económica. Las disposiciones negociadas, además de establecer un marco propicio para atraer capitales de riesgo, son congruentes con la legislación nacional y dejan bajo reserva las áreas, actividades y sectores que por mandato constitucional están vedadas al capital extranjero.

8. En materia de competencia, monopolios y empresas de Estado, el Tratado sienta las bases para que la participación de los diversos agentes sea equitativa y justa. De igual manera garantiza la facultad del Estado mexicano en el sentido de designar monopolios de índole pública y de mantener o establecer empresas estatales.

9. El Tratado norma la propiedad intelectual, tanto en lo que se refiere a propiedad industrial como en lo que hace a derechos de autor. Es éste un elemento estratégico del Tratado que permitirá elevar la competitividad conjunta del a América del Norte en la medida en que esta protección racionalizada impulse el desarrollo tecnológico de las empresas y desaliente la competencia desleal. En México esto favorecerá la atracción de inversión extranjera y las transferencia de la tecnología más avanzada.

10. El Tratado reconoce, en materia de medidas de emergencia, las diferencias en cuanto al grado de desarrollo de los países signatarios, con lo que la industria nacional queda protegida en caso de verse amenazada por un incremento considerable y persistente de las importaciones provenientes de Estados Unidos y el Canadá.

11. El procedimiento de solución de controversias acordado por los tres países contiene medidas ágiles y equitativas con las que se protegen los intereses comerciales de nuestro país. todos los procedimientos considerados al respecto se adecuan a las disposiciones pertinente de las leyes mexicanas. Esto es así, en especial, en lo que respecta al artículo 104 constitucional, que norma lo relacionado con la competencia de los tribunales de la Federación. Existe también plena correspondencia con la reglamentación sobre le particular incorporada en el GATT.

12. La negociación del Tratado se realizó de conformidad con las facultades que la Constitución confiere al Ejecutivo Federal en su artículo 89 fracción X, apegándose a los principios establecidos en el mismo precepto. Tanto en la letra como en el espíritu de las diversas disposiciones del Tratado, la soberanía nacional permanece intacta, al tiempo que México reafirma el dominio sobre sus recursos naturales y su capacidad de determinar su propia política comercial con el resto del mundo. Paralelamente, el Tratado incorpora un conjunto de reglas claras que permitirán sujetar nuestra relación comercial con el Canadá y Estados Unidos dentro de un marco jurídico confiable para los exportadores, inversionistas y prestadores de servicios mexicanos. Por lo que antecede, las Comisiones Unidas que suscriben consideran que el Tratado responde al as expectativas del país en materia de desarrollo, integración y cooperación económica. En tal virtud, las mismas Comisiones encuentran que estos propósitos son benéficos para la nación, por lo que se estima que le Tratado suscrito por el Ejecutivo Federal merece la aprobación de esta soberanía.

Dictamen del Acuerdo sobre Cooperación Ambiental de América del Norte. Marco de referencia Por muchas décadas la humanidad ha puesto el acento en sus avances tecnológicos más que preocuparse en brindar una protección adecuada al ambiente natural: incluso da la impresión de haberse empeñado en destruirlo. Ahora, con grandes esfuerzos, aspira a restituirlo, pero las consecuencias de tal descuido han resultado a la larga desastrosas para la salud humana, caras económicamente y con soluciones cuyo trazo es difícil de instrumentar. Por ello, coincidimos con los organismos internacionales que señalan que la protección del ambiente natural será uno de los desafíos más importantes a los que se enfrentará la humanidad en los umbrales del siglo XXI. La Revolución Industrial fue el primer ataque serio contra el medio ecológico del mundo, proceso que se profundiza a lo largo del presente siglo, especialmente a partir de la Segunda Guerra Mundial. Sin embargo, el tema de la protección de la naturaleza empieza a ganar un lugar prominente en el programa de los setenta, cuando comienza a nacer una conciencia social, principalmente en los países industrializados, a favor de que se tomen medidas encaminadas a proteger tanto el aire como el agua. En efecto, hace poco más de dos décadas se iniciaron los primeros esfuerzos internacionales conjuntos orientados a fortalecer la conciencia de gobiernos y opinión pública. en este sentido, por ejemplo, Estados Unidos lanzó su denominada década ambiental para proteger en su territorio el aire, el agua y otros recursos naturales, estableció la primera legislación estricta sobre el aire y abrió la Agencia de Protección del Ambiente a nivel conjunto o multilateral, se celebró en Estocolmo en 1972 la Conferencia mundial de Naciones Unidas sobre el Medio Humano. Durante la década de los ochenta se comenzaron a dar con gran intensidad una serie de nuevos percances ambientales generalizados, tales como el evidente y rápido cambio climático en el mundo por efecto de la destrucción paulatina de la capa de ozono, o la deforestación tropical masiva, entre otros. Desde entonces, se ha observado una creciente participación de la opinión pública y el surgimiento de las organizaciones no gubernamentales que cumplen un importante papel no sólo en los países industrializados, sino también y de manera señalada en los países en desarrollo. Así, ciertos temas como el desgaste de los sueldos, el recalentamiento atmosférico debido al efecto de invernadero, la descarga de desechos tóxicos en los desagües y drenajes, el saneamiento inadecuado, la desertificación, la deforestación de bosques y selvas, la caza indiscriminada, la extinción de especies animales y vegetales y el peligro de que muchas más se extingan también, la contaminación de ríos y océanos, la contaminación del aire, el manejo inadecuado y el más confinamiento de desechos tóxicos y peligrosos, la contaminación industrial de las ciudades, el adelgazamiento de la capa de ozono de la estratosfera, etcétera, constituyen los problemas más ingentes que perjudican el ambiente mundial, y que por consecuencia repercuten en las relaciones internacionales de nuestro tiempo.

Como es de suponer, el tema de la protección del medio natural ya no es una cuestión que pueda circunscribirse al ámbito de una sola nación, ya que aún los problemas ambientales tradicionales como la contaminación del aire no reconocen fronteras, ni pueden solucionarse con políticas y actividades parciales. Por consecuencia, los percances ambientales internacionales son todavía más difíciles de resolver, ya que no hay una sola autoridad nacional que pueda adoptar todas las políticas apropiadas y menos aún su cumplimiento.

Por lo tanto, resulta claro que la necesidad de proteger el medio ecológico rebasa ciertamente cualquier frontera nacional, y por lo mismo, su tratamiento, ataque y solución no sólo requiere de una aproximación conjunta o global, sino también de la conjugación de esfuerzos internacionales concretos.

De hecho la cooperación internacional para proteger el ambiente permitirá definir prioridades a nivel regional para hacerla compatible con el desarrollo económico. En los últimos años se ha dado un creciente debate con respecto a la vinculación entre este desarrollo y la protección del ambiente. El crecimiento económico es importante para superar de manera sostenida la pobreza, pero en ocasiones ha causado un grave deterioro del medio natural. En principio ambos términos parecían irreconciliables. Los países en desarrollo han estado más preocupados por alcanzar un progreso industrial adecuado en el menor tiempo posible, y por ello han descuidado la protección de sus recursos naturales y, por consecuencia, su entorno ecológico.