Dictamen del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y de los Acuerdos de Cooperación Ambiental y Laboral de América del Norte

Part 8

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Para el caso de las frutas, en las que México tiene una ventaja comparativa (natural), la mayor parte quedó resuelta bajo condiciones de apertura inmediata, y otras quedaron dentro del plazo mediano con aranceles menores de 10%; en ciertos casos se determinó un acotamiento temporal para la transición, de acuerdo con los períodos de las cosechas de Estados Unidos y el Canadá, buscando aprovechar la complementariedad entre los tres países. Para la mayor parte de los productos tropicales y semitropicales la apertura es inmediata; no obstante, para algunas frutas, como pueden ser los cítricos o la papaya, se definieron períodos largos y extralargos de desgravación en la estructura arancelaria de Estados Unidos. Sin embargo, el Tratado establece una perspectiva u horizonte definido en la apertura global de estos bienes, además de una vía que ordena las condiciones de comercialización bajo el sistema arancelario y su proceso de disminución progresiva, condiciones que resultan muy superiores a las que representa una relación comercial que no muestre esta tendencia de apertura, y menos si sufre la carencia de un marco normativo que la deje siempre expuesta al reiterado obstáculo que significan las barreras no arancelarias. Algunas hortalizas tendrán acceso inmediato al mercado norteamericano, quedarán libres de arancel, pero teniendo en cuenta las condiciones de temporada, y en otros casos como los del brécol o brócoli y los espárragos, en que México es muy competitivo, se emprenderá un proceso de desgravación con períodos largos y extralargos, aunque siempre partiendo de un nivel arancelario establecido que excluye los llamados "picos arancelarios" o impuestos excesivamente altos que, como tales, se convierten en una virtual barrera contra el comercio. Este es el caso de productos como el espárrago, que tiene actualmente un arancel de 25%, cuya disminución se emprendería con el Tratado a partir de un arancel de 17.5% hasta hacerlo desaparecer, o la zanahoria en trozos, que tiene un arancel del 17.5% y cuya desgravación se iniciaría a partir de 12.5 por ciento. Con respecto a la ganadería, los productores del país plantearon la necesidad de obtener un marco de protección que les permitiera resarcirse de los desalientos provocados por los costos elevados de los forrajes y la contracción de la demanda que se suscitó durante el período de crisis. Los resultados de la negociación son congruentes con esta necesidad. Con excepción de los ganados reproductores de especies finas para usos fuera de comercialización de carne y leche, y del ganado bovino prácticamente todas las ganaderías gozarán de una cobertura de protección, dada por plazos largos y aranceles de 20 y 10 por ciento. La ganadería porcina se protegerá mediante el uso de salvaguardas especiales que abarcan el ganado porcino en pie, las carnes deshuesadas y las carnes congeladas, e inclusive productos derivados, como los jamones y el tocino. La salvaguarda representa aplicar el trato preferencial, comprendido en el Tratado, a un cupo o tope de mercancías determinado por los montos históricos de importación. Queda fuera de este tratamiento toda importación que rebase dicho cupo y que, por tanto, pasa a ser sujeto de arancel que se aplica al resto del mundo. Esta salvaguarda prescribirá una vez que haya transcurrido el período de transición. Para los productos forestales maderables de coníferas, se obtuvo una protección de plazo largo, abriendo cupos con arancel cero para mantener la congruencia de la cadena industrial de este tipo de maderas; además se obtuvo una apertura inmediata y exenta de arancel, en el marco del sistema armonizado, para maderas tropicales preciosas y semipreciosas. Balance de la apertura comercial entre México y Estados Unidos. Entre los acuerdos de trascendencia y que favorecen el acceso de los productos agropecuarios nacionales al mercado norteamericano, podemos señalar los siguientes: A la entrada en vigor del Tratado, México y Estados Unidos eliminarán los aranceles respecto de productos agropecuarios cuyo valor sea aproximadamente el de la mitad del comercio bilateral de estos bienes; La categoría A de apertura inmediata comprende 61% de las importaciones procedentes de México en tanto que, en el mismo sentido, México sólo libera el 35% de las importaciones de origen estadounidense. En las categorías de desgravación en períodos largo y extralargo, eso es, de 10 y 15 años respectivamente, México incorporó 60% de las importaciones de Estados Unidos, mientras que de las exportaciones nacionales a ese país se sometieron a dicha categoría 33 por ciento. Se establecen nuevas fracciones con arancel cero, con gran potencial de exportación, para productos como el huitlacoche, los nopales, los tomates cereza y el cilantro. Balance de apertura comercial entre México y el Canadá. El gobierno de Canadá ha permitido formular un plan de apertura mayor y más rápida: México y el Canadá eliminan barreras arancelarias con respecto a su comercio agropecuario, con excepción de las que se aplican a los productos lácteos y avícolas, el huevo y el azúcar; Estos productos, que quedaron excluidos del Tratado, representan 27% de las importaciones mexicanas de origen canadiense, en tanto que nuestro país no realiza exportaciones de estos productos al Canadá: El 88% de las importaciones canadienses de origen mexicano estará bajo arancel cero, mientras que, por parte de México, 41% queda inmediatamente abierto a la exportación del Canadá; El Canadá eximinará inmediatamente a México de las restricciones cuantitativas a la importación de trigo, ceba y sus derivados, carne de bovino y margarina; El Canadá aceptara la desgravación inmediata del arancel para el jugo de naranja y otorga el acceso total a las exportaciones mexicanas de café: Asimismo, el Canadá reduce de manera inmediata a 50% el nivel base de desgravación para todos los productos que quedan dentro de la categoría B. Barreras no arancelarias En el plan de desgravación gradual y diferenciada por producto de todos los aranceles, México y Estados Unidos convinieron no eliminar por completo las barreras no arancelarias. El acuerdo entre México y el Canadá consistió en eliminar la mayor parte de estas restricciones. El procedimiento para eliminar permisos se ciñe al mecanismo que tales efectos se propuso en la Ronda Uruguay. Se trata de establecer un arancel equivalente, que represente un monto igual a la diferencia que se dé entre los precios internos y los internacionales, considerando los costos de transporte e introducción. Se estableció, por otra parte, el otorgamiento de topes o cupos de importación con arancel de cero, con el propósito de dar congruencia a las cadenas productivas nacionales. Otorgando un grado de protección que no riña con los niveles históricos promedio que se han registrado en el comercio entre las partes. En este sentido, mientras los aranceles equivalentes operan en favor del productor primario, el cupo de acceso posibilita las adquisiciones del sector agroindustrial y las compras de los consumidores finales. Apoyos internos Los apoyos internos a que se refiere el artículo 704 de este capítulo parten de reconocer estructurales de la agricultura respecto del resto de las actividades económicas y, asimismo, de las distorsiones de la formación de los precios internacionales que se han venido arrastrando a lo largo de prácticamente cien años de proteccionismo en la agricultura. El proceso de liberalización comercial en el que se inscribe la economía mundial supone un período de transición donde los recursos de protección y compensación van eliminándose de manera progresiva. Esta es precisamente la lógica que rige los acuerdos como el Tratado entre México, Estados Unidos y el Canadá. Paradójicamente, los subsidios, que contraviene en el sentido natural del juego libre de las fuerzas del mercado, resultan imprescindibles e importantes en el plan de apertura, sólo que habrán de aplicarse de manera clara y transparente en los distintos ámbitos de la actividad productiva y comercial, a efecto de evitar distorsiones en dichos procesos. Esta postura, expresada por los propios sectores productivos durante los foros de consulta del Senado y que en el curso de las negociaciones se puso de manifiesto ante los responsables directos del Poder Ejecutivo, ha quedado asimilada dentro del texto del Tratado. Las partes convinieron los procedimientos a través de los cuales se otorgan apoyos, siempre y cuando éstos se mantengan dentro de los límites que establece la propuesta de la Ronda de Uruguay del GATT, lo cual ha permitido a México transformar sus sistemas de subsidios a la comercialización por un conjunto de pagos directos a la producción. Este acuerdo permitirá que nuestro país establezca, entre los diferentes sectores, procedimientos integrales de modernización de las unidades productivas mediante diversos recursos de apoyo como las obras de infraestructura, la adopción y difusión de tecnologías nuevas, el extensionismo agrícola, las campañas fitosanitarias y zoosanitarias, e incluso los servicios de apoyo a la comercialización agropecuaria. México obtuvo un resultado favorable en materia de subsidios, lo que se aprecia no sólo en cuanto a que se operarán en forma abierta y franca los esquemas de compensación, sino porque se alcanzó que hasta este momento presentaba el tema en la discusión de la Ronda Uruguay del GATT. El acuerdo en esta materia permite formular y llevar a cabo designios sujetos a compromisos de reducción dentro de la propuesta de la Ronda Uruguay del GATT. Esto significa que México podrá ajustar los apoyos directos en lo concerniente a prácticamente todos los productos agropecuarios, sin que ello le acarree sanciones o reacciones adversas de tipo comercial. Subsidios a la exportación El artículo 705 expresa el propósito de las partes de llagar a eliminar los subsidios a la exportación, reconociendo que ni es apropiado otorgarlos dentro de la zona de comercio libre, salvo en el caso de aquellos que resulten indispensables para compensar los que se otorguen a las importaciones de los países que no sean miembros del Tratado. En cualquier caso México se reserva el derecho de gravar con impuestos compensatorios las importaciones que tengan subsidios de exportación, sean productos provenientes de los países firmantes del Tratado o de cualquier otra nación. Medidas sanitarias y fitosanitarias A los responsables de la negociación se les expresó reiteradamente el interés nacional en esta materia; por una parte, se solicitó que se reconocieran las medidas sanitarias y fitosanitarias como instrumentos para proteger la vida y la salud humana, animal y vegetal, y, por otra, que no se usaran tales medidas como obstáculo contra el comercio. En ambos sentidos se cumplió con la encomienda, no sin antes definir otros criterios y recursos necesarios para llevarla acabo. En el artículo 712 de la sección B de este capítulo se definen los principales derechos y obligaciones, entre ellos el adoptar estas medidas basándose en principios científicos, dar un trato equitativo y no discriminatorio a los bienes de cualquiera de las partes y no obstaculizar innecesariamente el comercio. En ese mismo artículo se consigna que ninguna de las partes podrán adoptar, mantener o aplicar medidas sanitarias o fitosanitarias que tengan la finalidad o la consecuencia de imponer una restricción encubierta al comercio entre las partes. El artículo 716, "Adaptación a condiciones regionales", establece lineamientos generales para que se reconozcan las zonas libres de plagas o enfermedades, y zonas donde estas inconveniencias se manifiesten escasamente, basado su determinación en las condiciones geográficas, los ecosistemas, la vigilancia epidemiológica y la eficacia de los controles sanitarios o fitosanitarios. Los acuerdos que consigna el artículo 716 favorecen especialmente a México; la generalización de las medidas han venido castigando con suma severidad zonas productoras libres de todo, o casi libres, respecto de determinadas plagas o enfermedades, o donde incluidas las áreas donde se pusieron en práctica campañas y sistemas de control sanitario o fitosanitario. Con el artículo 718, "Notificación, publicación y suministro de información", se establecen compromisos para dar a conocer oportunamente entre las partes las medidas que cualquiera de ellas emprenda. En este artículo se estipula también que la parte importadora habrá de proporcionar una explicación por escrito sobre las medidas que impidan el acceso a los bienes de una parte exportadora, cuando está así lo solicite. Los acuerdos a que se llegó permiten reducir considerablemente los efectos nocivos que tiene el elaborar, adoptar o aplicar en forma desordenada o arbitraria las medidas sanitarias o fitosanitarias. Así, el principal resultado de las reglas lógicas, justas y transparentes que el Tratado propugna es el eliminar la incertidumbre para el productor mexicano. Igualmente, los acuerdos permiten llevar a un terreno técnicamente justo el manejo de estas medidas para proteger la vida y la salud humana, animal y vegetal, así como para promover el comercio. Consideraciones Entre los acuerdos que consigan el texto del Tratado, son dignas de mención las condiciones de apertura del mercado mexicano que favorecen la reactivación del sector agropecuario. El equipamiento para la producción se liberará de impuestos de importación de impuestos de importación de manera inmediata prácticamente en su totalidad. El arancel cero y la eliminación de los permisos quedarán establecidos, desde el primer día de vigencia del Tratado, para los tractores de importación, maquinaria, equipos usados y otros instrumentos agropecuarios, con lo cual se beneficia el proceso de recapitalización del campo mexicano. De igual modo, los fertilizantes dejarán de pagar aranceles de importación desde el primer día, mientras que en plazo mediano se eliminarán los aranceles de otros bienes necesarios para la producción. Con estas medidas se cumplen del todo las condiciones acordadas en el texto del Tratado, las cuales permitirán emprender el proceso de recuperación de este sector, que en decenios pasados desempeñó un papel de importancia primordial en el desarrollo del país. El actual proceso de modernización se propone, por un lado, intensificar la participación del sector para con ello satisfacer las necesidades internas de alimentos y materias primas, y, por otro, consolidar su importancia en la economía de exportación a los mercados de Estados Unidos y del Canadá En el proceso de modernización interno, se llevaron a cabo las transformaciones institucionales y legislativas que se precisan para colocar el sector agropecuario en condiciones de responder al nuevo entorno comercial, de manera que ahora es posible emprender los procesos de desarrollo de la productividad con que se habrá de llegar a la situación nueva de intercambio regional. En síntesis, el contenido del Tratado sobre el sector agropecuario, en el capítulo VII, concreta un proceso que, en virtud de un plan gradual de apertura comercial, reconoce las diferencias de nuestro sector respecto de los Estados Unidos y el Canadá, en un equilibrio que protege a los productos nacionales muy expuestos o sensibles por su baja competitividad, y favorecen la apertura para los bienes agropecuarios que representan ventajas competitivas. El Tratado de Libre Comercio, por sus contenidos específicos en este capítulo, termina por reunir el conjunto de elementos favorables para una etapa de crecimiento que actúe como fundamento material de la justicia social en el campo mexicanos. CAPITULO VIII MEDIDAS DE EMERGENCIA Marco de referencia En el capítulo VIII del Tratado, se reglamentan las medidas de emergencia, también conocidas como salvaguardas. El capítulo consta de cinco artículos y tres anexos. La finalidad más importante de las medidas de emergencia es la de proteger las industrias nacionales respecto de los incrementos súbitos en las importaciones. En general, la medida que suele usarse para contrarrestar los efectos negativos de estos incrementos consiste en aumentar los aranceles y las cuotas. La reglamentación más integral que hasta ahora se ha logrado, en el contexto internacional en cuanto a estas medidas, sin duda es la que se convino en el seno del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), y se lleva a cabo en virtud de lo que estipula el artículo XIX principalmente, así como el VI, XII, XVIII, XX y XXI del propio GATT.

Este acuerdo principal estipula que debe reunirse ciertas condiciones para que se justifique la interposición de medidas de emergencia:

1) Un incremento considerable en las importaciones;

2) Que se inflija un daño serio al sector industrial interno;

3) Que la afectación o daño sea efecto de un incremento considerable en las importaciones.

El GATT define también una serie de medidas que pueden tomarse para contrarrestar los daños causados por el aumento considerable en las importaciones. Las más importantes de esa medidas son: que la nación afectada suspenda ciertas obligaciones que como miembro del GATT le corresponden, previa notificación y consulta con las demás partes contratantes del GATT. En caso de no poder llegar a un consenso, el país afectado por el incremento de las importaciones puede imponer medidas de emergencia.

En las negociaciones actuales de la Ronda Uruguay se ha estudiado a fondo el sistema mediante el cual se imponen las medidas de emergencia para perfeccionarlo y evitar que su uso inadecuado constituya una barrera al comercio. En la denominada "Propuesta Dunkel" se recogen y definen los planteamientos que, en caso de ser aprobados, redundarán en una reglamentación jurídica más adecuada de este importante rubro.

En el sistema jurídico mexicano, diversas disposiciones se refieren de manera directa o indirecta a las medidas de emergencia. Sin embargo las más importantes son el artículo 131 constitucional y la Ley de Comercio Exterior.

La Ley de Comercio Exterior faculta al Ejecutivo Federal, en los términos del artículo 131 constitucional, a imponer diversas medidas de emergencia, entre las cuales se destacan las siguientes:

1) Aranceles específicos o ad valorem.

2) Permisos previos.

3) Cupos máximos.

Estructura

El Tratado regula las medidas de emergencia en su capítulo VIII. El artículo 801 establece que si durante el período de transición, como resultado de reducir o eliminar un arancel estipulado en el Tratado, se importa un bien originario en el territorio de otra parte en cantidades tan elevadas, en términos absolutos, y bajo condiciones tales que las importaciones de ese bien, por sí solas, constituyan una causa sustancial de daño serio o amenaza del mismo a la industria nacional que produzca un bien similar o competidor directo, la parte importadora del bien podrá entonces tomar medidas que remedien o prevengan el daño.

Las medidas bilaterales que el artículo 801 establece son las siguientes:

a) Suspender de la reducción de cualquier tasa que el Tratado establezca para el bien;

b) Aumentar la tasa arancelaria para el bien en cuestión, siempre y cuando no exceda los límites ya convenidos en el Tratado;

c) En el caso de aranceles aplicados a un bien sobre una base estacional o de temporada, aumentar la tasa arancelaria hasta un punto que no exceda el de la tasa de nación más favorecida aplicable en la estación correspondiente inmediatamente anterior a la entrada en vigor del Tratado. Las partes han definido cuidadosamente en el Tratado las condiciones y limitaciones que se aplicarán al procedimiento que pueda desembocar en una medida de emergencia. Estas medidas se refieren principalmente a la obligación que tienen las tres naciones de notificar el inicio del procedimiento que pudiera tener como consecuencia una medida de emergencia, lo mismo que a la necesidad de limitar el tiempo en que rijan estas medidas y la obligación de aplicar, al término de la medida, la tasa arancelaria que, de acuerdo con el calendario de desgravación del anexo 302.2, hubiera estado vigente un año después de que la medida comenzó a sufrir efecto. Por último, estos países también podrán adoptar una medida bilateral de emergencia, una vez concluido el período de transición, para hacer frente a los casos de daño serio o amenaza del mismo a una industria nacional que surjan la aplicación del Tratado, pero únicamente con el consentimiento de la parte contra cuya bien se aplicaría la medida. En cuanto a las medidas globales, se norman en el artículo 802 del Tratado. Este artículo hace referencia al XIX del GATT, que establece que las partes conservan sus derechos y obligaciones, y exige que, cuando uno de los Estados signantes aplique una medida de emergencia conforme a cualquier acuerdo de salvaguardas suscrito al amparo del GATT, excluirá de la medida las importaciones de bienes de cada una de las otras partes, a menos que: a)las importaciones de un país, consideradas individualmente, representen una participación sustancial en las importaciones totales y b)las importaciones de una parte consideradas individualmente o, en circunstancias excepcionales, las importaciones de varias partes consideradas en conjunto, contribuyan de manera importante al daño serio amenaza del mismo causado por dichas exportaciones.

El Tratado exigen también que las partes se notifiquen y consulte respecto al inicio de procedimientos que desemboquen en la imposición de medidas de salvaguarda. Asimismo se establece que la nación que aplique una medida proporcionará a la parte afectada una composición mutuamente convenida de liberalización comercial en la forma de comisiones que tengan efectos sustancialmente equivalentes, o que lo sean respecto del valor de los gravámenes adicionales que se esperen de la medida.

Para concluir, el artículo 803 reglamenta lo relativo administrar los procedimientos relacionados con las medidas de emergencia. Allí se establece que las resoluciones respecto del daño serio o amenaza del mismo serán objeto de revisión, de acuerdo con la legislación interna, por parte de los tribunales judiciales o administrativos correspondientes.

Las disposiciones del presente capítulo tienen correspondencia con los puntos de negociación relativos a la exportación de cítricos a Estados Unidos.

El capítulo contiene tres anexos. El anexo 801.1 se refiere a las medidas de emergencia bilaterales entre Estados Unidos y Canadá, a las cuales serán aplicables las disposiciones correspondientes del Acuerdo de Libre Comercio signado entre esos países. El anexo 803.3 norma los procedimientos para adoptar medidas de emergencia; presta atención especial a los requisitos de tipo procesal ( por ejemplo, el contenido de la solicitud o queja, la obligación de avisar o notificar, la demostración de daños, las audiencias públicas y otros). Por último, el anexo 804 se ocupa de ciertas definiciones específicas por país, y de las autoridades investigadoras competentes.

Consideraciones

En virtud de las profundas diferencias que se advierten en las dimensiones de las economías de las tres partes signantes, establecer normas adecuadas respecto de las medidas de emergencia cobra un significado especial para nuestro país. Por tal motivo, se considera que las disposiciones del capítulo VIII del Tratado protegerán nuestra industria cuando se vea súbitamente amenazada por un incremento considerable de las importaciones de las otras partes.

Se considera que las medidas que el capítulo VII ha definido para contrarrestar los daños por el aumento considerable de las importaciones salvaguardan los intereses industriales del país. Se advierte también una correspondencia entre estas disposiciones y las previstas en el GATT, así como con las acordadas en el Ronda Uruguay del GATT y la denominada "Propuesta Dunkel".