Dictamen del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y de los Acuerdos de Cooperación Ambiental y Laboral de América del Norte

Part 6

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Estructura El capítulo V del Tratado, en su sección A, "Certificación de origen", reglamenta lo relativo al certificado de origen, las obligaciones de los importadores respecto de las mercancías que introducen, las excepciones del requisito del certificado de origen, y las obligaciones de los exportadores en relación con los bienes que venden en el extranjero. En lo concerniente a los certificados de origen, se define la obligación de establecerlos con el objeto de confirmar que un bien que se exporte del territorio de una parte al territorio de otra, merecidamente se calificará como originario de la región. Este punto se relaciona estrechamente con las reglas de origen, establecidas en el capítulo IV del Tratado. El certificado de origen será de gran utilidad para otorgar a un producto de la América del Norte el trato arancelario preferencial que le corresponda. El Artículo 502 estipula una serie de obligaciones a cargo del importador. Específicamente se le exige, para solicitar trato arancelario preferencial a favor de un bien importado, que declare, con base en un certificado de origen válido, que el bien es precisamente originario de Norteamérica. Este artículo está en correspondencia con el 504, tocante a las o obligaciones con respecto a las exportaciones. Los Artículo 505, "Registros contables" y el 506, relativo a los "Procedimientos para verificar el origen", ambos de la sección B del Tratado, "Administración y aplicación", tiene que ver también con el trato preferencial a que tiene derecho los productos de cualquiera de las tres naciones signantes. Se destacan aquí los mecanismos de verificación mediante cuestionarios, visitas y otros procedimientos que acuerden los países del Tratado. Se les otorga también la facultad de verificar el cumplimiento de los requisitos de contenido del valor regional por conducto de su autoridad aduanera, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados que se apliquen en el territorio de la parte desde la cual se ha exportado el bien. Estos artículos, sobre todo el 506, son importantes, ya que definen los supuestos en virtud de los cuales una parte podrá determinar que cierto bien importado en su territorio se le puede calificar de originario. Cabe también recalcar que estas reglas otorgarán seguridad y certeza jurídica que estas reglas otorgarán seguridad y certeza jurídica a los importadores y exportadores. La impugnación y solicitud de revisar las solicitud de revisar las resoluciones que sobre la materia dicten las autoridades correspondientes en un derecho importante que se otorga a los importadores, exportadores y a otras personas. Este rubro está reglamentado en la sección D, denominada "Revisión e impugnación de las resoluciones de determinación de origen y de los dictámenes anticipados", los cuales servirán precisamente para dar seguridad administrativa y jurídica a los importadores y exportadores. Además de otros procedimientos contenidos en diversos capítulos del Tratado, los importadores y otras personas tiene derecho, de acuerdo con esta sección, a que la revisión e impugnación incluya:

A) Una revisión administrativa independiente del funcionario o dependencia a cargo de la resolución sujeta a revisión, y B) Una revisión judicial o cuasi judicial de la resolución o la decisión tomada en el último estrato de la revisión administrativa, en concordancia con la legislación interna que corresponda a la persona o institución reclamante. Por otro lado, la sección Estado, "Reglamentaciones uniformes", trata que los tres países, en la medida de lo posible, uniformen los reglamentos referentes a la interpretación, aplicación y administración del capítulo IV, "Reglas de origen"; del capítulo V, "Procedimientos aduanales", y de otros asuntos que las partes convengan. A este respecto, se destaca la disposición que estable que cada una de las naciones pondrá en práctica las modificaciones o adiciones que se impriman en las reglamentaciones uniformas, a más tardar 180 días después del acuerdo respectivo entre las partes, o en cualquier otro plazo que éstas convengan. En relación con la cooperación, la sección F establece las bases sobre las cuales los países comprometidos en el Tratado se notificarán una serie de medidas, resoluciones o determinaciones relativas a determinaciones de origen, clasificaciones arancelarias, políticas administrativas y dictámenes. Conviene también hacer incapié en la cooperación que los Estados signatarios deberán otorgarse en la aplicación de sus respectivas leyes o reglamentos aduaneros, y en materia de la verificación que lleve a cabo una parte respecto de la capacidad de producción de bienes de un exportador o un productor en el territorio de otra parte. Asimismo, y en la medida de lo posible, las naciones del Tratado deberán cooperar en asuntos aduaneros relacionados con el acopio e intercambio de estadísticas sobre la importación y exportación de bienes, la armonización de la documentación empleada en el comercio, la normalización de los elementos de información, la aceptación de un lenguaje técnico internacional de datos, el intercambio de información, y el resguardo y distribución de la documentación relativa a las aduanas.

Por último, de acuerdo con el artículo 513, las partes signatarias del Tratado establecerán dos grupos de trabajo sobre reglas de origen y procedimientos aduanales , con lo cual se desarrollará un método para solucionar provisionalmente las controversias previo a la instrumentación y aplicación del capítulo XX denominado "Disposiciones institucionales y procedimientos para la solución de controversias". Estos grupos de trabajo estarán integrados por representantes de cada una de las naciones, y supervisarán la aplicación y administración de diversas disposiciones relacionadas con los capítulos IV y V del Tratado. Consideraciones Se considera que el capítulo V facilitará el comercio trilateral al volver pública y notaria la honestidad y buena fe de los procedimientos aduanales, y al ceñirlos a reglas claras y comprobables.

El capítulo reglamenta adecuadamente las diversas facetas relativas a los procedimientos aduanales, entre las que sobresalen, por si importancia, los certificados de origen. Estos certificados ayudarán a precisar si puede calificarse un bien como originario de la América del Norte al exportarse del territorio de una de las partes comprometidas en el Tratado al de la otra.

Este capítulo otorgará certeza jurídica a los importadores y exportadores al eliminar los errores y arbitrariedades que llegan a ocurrir, en condiciones ajenas a lo que el Tratado preceptúa, respecto de resoluciones que dependen más libremente del parecer y juicio de ciertas autoridades correspondientes.

El capítulo V se corresponde adecuadamente con los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por ende, con el régimen jurídico nacional.

CAPITULO VI

ENERGIA Y PETROQUIMICA BASICA

Marco de referencia

El capítulo VI sobre energía y petroquímica básica se divide en nueve artículos y cinco anexo. Pertenece al rubro de "Comercio de Bienes" del Tratado y tiene relación con los capítulos III de "Tratado Nacional y Acceso de Bienes al Mercado, XI "Inversión", XII "Comercio Transfronterizo de Servicios", XV "Política en Materia de Competencia de Monopolios y Empresas del Estado", y el capítulo XXI sobre "Excepciones".

Haber incluido el sector de energía y petroquímica básica en el Tratado de Libre Comercio constituye un hecho trascendente para México. Reglamentarlo en un instrumento de esta naturaleza reafirma su importancia económica y estratégica para la nación. El comercio de los bienes energéticos bajo las reglas claras nos permite mantener e instrumentar políticas de desarrollo con mayor autonomía, lo que en esta negociación representa una ventaja en términos de la preservación de la soberanía sobre nuestros recursos naturales particularmente el petróleo.

La negociación que en este tema realizó el gobierno de México, fue hecha bajo los principios que señala nuestra Constitución Política, tomando en cuenta también el importante papel que el sector energético reviste en el mundo moderno, y considerando que México y Estados Unidos tienen un intercambio comercial energético complementario y cada vez mayor. La negociación de los aspecto comerciales de la energía y la petroquímica básica en el Tratado ha permitido al Estado Mexicano defender y conservar los términos y las reglas de su comercio energético y petroquímico.

Petróleo este es un recurso cuya significación estratégica se incrementa en relación directa con su escasez. Por ello todos los países con reservas de este hidrocarburo tratan de diferentes maneras de mantener decisiones soberanas sobre su manejo. Su dinámica evolución en las tres últimas décadas lo ha convertido en una materia prima de importantes dimensiones, tanto por su valor como por su volumen. Este recurso satisface poco más de la mitad del consumo mundial de energía, y se prevé que, transcurrido un buen trecho del próximo siglo, entre la mitad y las dos terceras partes de toda la energía mundial seguirá generándose con base en este hidrocarburo y en los líquidos del gas.

Para México, el petróleo no sólo representa un símbolo importante entre los valores nacionales: es igualmente un factor de gran trascendencia en la economía nacional. En efecto, conforme a datos del Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática (INEGI), durante 1989, 1990 y 1991 la producción petrolera contribuyó con el 7.3, 7.6 y 6.6% respectivamente, a la formación del producto interno bruto. El hidrocarburo representa actualmente, en promedio, poco más de 30% delas exportaciones totales del país y aporta más del 30% de la recaudación fiscal. La industria petrolera nacional proporciona empleo directo a poco más de 100,000 personas, e indirecto a un número no cuantificado, a más de contar con nueve refinerías en operación.

Gas natural

Durante los últimos años, el gas natural ha cobrado importancia creciente en el consumo mundial. Esta tendencia se origina con mucho en la preocupación mundial, cada vez más fuerte, de proteger el ambiente. El gas natural representa una opinión viable por la limpieza mayor de su combustión. Esta nueva orientación general se observa ya en México, lo que ha propiciado que aumente el consumo y, en consecuencia, las importaciones.

México es poseedor de grandes reservas de gas asociado y no asociado, reservas éstas que aún no tiene una cabal explotación y que, por lo tanto, representan un importante potencial para el desarrollo de nuestra economía, por ser éste la materia prima fundamental en que se basa la industria petroquímica mexicana. México no ha desarrollado una producción significativa de gas natural, debido entre otras cosas a las grandes inversiones y a la complejidad tecnológica que se requiere para esta explotación. Hasta hoy nuestra principal fuente de abastecimiento es Estados Unidos.

Petroquímica La industria petroquímica atraviesa por un período de profundas transformaciones, como resultado de los cambios que se observan en la disponibilidad de recursos, en los precios de las materias primas, por la velocidad del avance tecnológico, las grandes necesidades de inversión, la aparición de nuevos países productores y de productos petroquímicos, y la saturación de los mercados de petroquímicos básicos en los países industrializados. Utiliza con particular intensidad el capital y los ingredientes energéticos, y requiere generalmente desplegar una gran capacidad de producción para alcanzar las ventajas que brindan las economías de escala.

La industria petroquímica mexicana ha observado un dinamismo propio, pues en los últimos años tuvo un crecimiento sostenido de 8.9% anual, es decir más del doble que el crecimiento general de la economía. La petroquímica sirve también como estimulante para otros sectores, debido a su estrecha relación con industrias tales como la del plástico y de la construcción. Conforme a datos que proporciona el INEGI, la industria petroquímica mexicana abrió en 1989 poco más de 65,000 empleos directos, generó más de 325,000 empleos indirectos y se integra por más de 150 empresas. Ha manifestado un crecimiento sustancial y un efecto mayor en la economía nacional, particularmente en el empleo y los ingresos. En tal sentido la producción petroquímica mexicana contribuyó en 1987 y 1990 con el 4.7% y 4.9%, respectivamente, del producto interno bruto. Por tanto, la industria del petróleo y la petroquímica participan de manera conjunta con alrededor de 10% en la formación del producto interno bruto.

Electricidad

Durante los últimos años se han incorporado formas innovadoras de producción como la cogeneración, el atoabastecimiento y la producción independiente, todas las cuales pretenden aprovechar la capacidad industrial instala y reorientan los flujos de inversión hacia este sector. Están estrechamente relacionadas la producción de electricidad y dos hidrocarburos como el gas natural y el petróleo, toda vez que más de la mitad del consumo mundial de carbón y el 30% del consumo de combustibles fósiles se destinan a producir electricidad.

En los últimos años se observa un rezago en la generación eléctrica en el mundo, lo que ha dado por resultado un creciente déficit, especialmente en los países de desarrollo. en tal sentido, resulta interesante mencionar que ese déficit en aumento ha dado lugar a que se elaboren proyectos de inversión que fomentan la cooperación entre las naciones. En este sentido, en el caso de México y Estados Unidos ha existido desde los años sesenta una tradición de intercambios de electricidad en la frontera común, entre compañías públicas y privadas estadounidenses con su contraparte mexicana. La zona de norteamérica cuenta con grandes reservas de recursos renovables y no renovables, lo que permite extraer grandes volúmenes de energéticos fósiles. Sin embargo, en su conjunto la zona es importadora neta de bienes energéticos.

Estructura

El Artículo 601 se refiere a los principios conforme a los cuales las partes firmantes del Tratado reafirman su respeto a los ordenamientos constitucionales de cada país, y reconocen la importancia de fortalecer el comercio de bienes energéticos y petroquímicos básicos, y acrecentarlo a través de su liberalización gradual y sostenida, a fin de llegar, ser y conservarse viables y competitivos a nivel internacional. El "alcance y cobertura" de las medidas respecto a los bienes energéticos y petroquímicos básicos originados en la región, así como las medidas sobre la inversión y comercio transfronterizo de servicios relacionados con dichos bienes, se consignan en el Artículo 602. Los bienes energéticos y petroquímicos básicos materia de este capítulo son los clasificados en la subpartidas 2612.10, 2701 a 2706, 2707.50, 2707.99, partidas 2708 y 2709, 2710, 21711, 2711, 2712 a 2716, y las subpartidas 2844.10 a 2844.50, 2845.10 y 2901.10 del "Sistema Armonizado".

Ligado a esto, el anexo 602.3 sobre "Reservas y Disposiciones Especiales" establece claramente los bienes para los cuales el Estado mexicano mantiene reservas con respecto a la aplicabilidad de las medidas antes mencionadas. Dichas reservas comprenden la inversión y la prestación de servicios en las actividades de exploración y explotación de petróleo crudo, gas natural y artificial, petroquímicos básicos, prestación del servicio público de energía eléctrica, exploración y explotación de minerales radiactivos, entre otros, y según lo estipula el ordenamiento constitucional en vigor. En cuanto al gas natural y los petroquímicos básicos, dicho anexo específica de manera precisa las modalidades que deberán seguir los contratos de suministro, y eventualmente, las cláusulas de desempeño por incluir en los mismos.

Igualmente se confirman las disposiciones que deberán adoptarse en materia de generación eléctrica en sus modalidades de autoabastecimiento, cogeneración y producción independiente. Además, para consolidar las disposiciones respecto de las actividades reservadas al Estado mexicano en materia de energía, se incluyó en el anexo 602.3 una cláusula contra la erosión o menoscabo de la reserva. Esto significa que, en caso de controversia entre el párrafo de las reservas y cualquier otra disposición de este Tratado, prevalecerá el primero en la medida de esa incompatibilidad.

El Artículo 603 sobre "Restricciones a la Importación y a la Exportación" incorpora las disposiciones del Acuerdo General sobre los Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) en materia de prohibiciones y restricciones al comercio exterior de bienes energéticos y petroquímicos básicos. Ello prohibe el uso de precios mínimos y máximos a la exportación y la importación, respecto de lo cual conviene recalcar la incorporación de las disposiciones del Artículo XX (g) del GATT, el cual permite que un país restrinja libremente sus exportaciones de bienes energéticos no renovables para su conservación, medida que reviste importancia para México. Este mismo artículo del GATT prevé que se podrán aplicar restricciones a la exportación de materias primas en apoyo a programas gubernamentales de estabilización en el evento de que dichos bienes denoten una escasez interna o internacional. La incorporación a este artículo del contenido del XXI (g) del GATT es congruente con los derechos y obligaciones que, en materia de energía, están contenidos en el párrafo 5 del Protocolo de Adhesión de México al GATT. Las excepciones a este artículo están contenidas en el anexo 603.6, en virtud del cual el Estado mexicano podrá ejercer su derecho a restringir el otorgamiento de permisos de exportación e importación para los productos reservados, conforme a las disposiciones del GATT y sobre las bases contrarias a la discriminación y relativas a otras consideraciones comerciales generalmente aceptadas a que están obligadas las partes contratantes.

El Artículo 604 sobre "Impuestos a la Exportación" prohibe aplicarlos a la exportación de bienes energéticos o petroquímicos básicos, excepto cuando se dictaminen igualmente para los otros países miembros o para el consumo interno. Esta disposición se suma a la prohibición de precios mínimos y máximos, y con ello se procura no discriminar la exportación de dichos bienes. En virtud de la excepción contenida en el anexo 605 y conforme a las reglas aceptadas del GATT, el artículo 605 relativo a "Otras Medidas sobre la Exportación" señala claramente que México no tendrá obligación alguna de garantizar el abasto. El Artículo 606 sobre "Medidas Reguladoras en Materia de Energía" impone disciplina a la aplicación de medidas reguladoras en materia de energía con respecto a los aspectos de trato nacional , restricciones a la importación y exportación conforme se menciona en el Artículo 603, e impuestos a la exportación señalados en el Artículo 604. El principio que rige este artículo, reza que dichas medidas reguladoras no deberán dar un trato menos favorable a los productos nacionales, es decir la aplicación de tales medidas deberá llevarse a cabo en el marco del principio de trato nacional y de las restricciones en vigor con respecto a la comercialización internacional de bienes energéticos del GATT.

Se prohíbe asimismo discriminar los productos susceptibles de exportación, y se establece de manera precisa que las partes deberán hacer posible para que, a introducir nuevos reglamentos o medidas reguladoras, éstos no deben distorsionar el comercio ni tampoco afectar o disolver las relaciones contractuales ya existentes.

El Artículo 607 sobre "Medidas de Seguridad Nacional" exime totalmente a México de las disposiciones restrictivas para aplicar el concepto de seguridad nacional en el comercio energético. En virtud de dicha excepción, México podrá invocar el concepto más amplio de seguridad nacional codificado en el Artículo XXI del GATT y en el 2102 del propio Tratado. Así, el anexo 607.2 sobre "Seguridad Nacional" señala que dicho artículo no obliga nii confiere derechos a nuestro país. Con esto se protege la libertad de México para restringir el comercio de bienes energéticos y petroquímicos básicos precisamente por motivos de seguridad nacional.

A fin de mantener en cierto nivel las reservas de recursos energéticos como el petróleo y el gas natural el Artículo 608, "Disposiciones Misceláneas", se orienta a fomentar las actividades relacionadas con la exploración y desarrollo de los yacimientos mexicanos. Este artículo se complementa con las disposiciones establecidas en el anexo 608.2 sobre "Oros Acuerdos" relativas a cláusulas en vigor entre Estados Unidos y el Canadá, no extensivas a México. El Artículo 609 se dedica a las definiciones. Finalmente, las reservas y compromisos específicos en detalle se concentran en las listas de cada uno de los países contratantes en los anexos I, II, pero todos en III y V.

Consideraciones

En el Tratado de Libre Comercio de América del Norte se preserva la soberanía mexicana sobre los bienes energéticos y a petroquímica básica, con apego a la constitución política de cada uno de los países signatarios. Se reconocen las grandes ventajas económicas que puede traer un comercio de bienes energético bajo reglas claras y cuando así resulte conveniente para cada parte. Igualmente se reiteran las ventajas que pueden brindar los factores geográficos, económicos y políticos.

Se reconoce al Estado mexicano su derecho a la propiedad y al dominio de los bienes energéticos, la inversión y la prestación de servicios públicos. Así, la exploración y explotación exclusiva de las actividades energéticas como la extracción de petróleo crudo y gas natural, la refinación o procesamiento de los mismos hidrocarburos, la producción de gas artificial, petroquímicos básicos y sus ingredientes o, insumos, y sus ductos, es un derecho claramente plasmado en el texto del Tratado, en el anexo 602.3 Igualmente, el derecho exclusivo de México por autorizar o rechazar inversiones en el sector energético queda especificado en los apartados 1, 2 y 3 del anexo III.

Igualmente y conforme lo señala el ordenamiento constitucional y las leyes reglamentarias en vigor, el Estado mexicano se reserva el comercio exterior, transporte, almacenamiento y distribución, incluyendo la venta de primera mano de petróleo crudo, gas natural y artificial, petroquímicos básicos, la prestación del servicios público de energía eléctrica y la exploración, explotación y procesamiento de minerales radiactivos, entre otros. En otras palabras, el Tratado no se aplicará a los bienes considerados en dicha industria.

En cuanto al petróleo, ha quedado claro que no se aceptarán contratos de riesgo. El Estado mexicano podrá a través de Petróleos Mexicanos asignar contratos de servicios, los cuales siempre tendrán un pago monetario, no en especie. Nuestro país seguirá controlando su producción petrolera, misma que venderá libremente a quienes ofrezcan las mejores condiciones de precios. Igualmente México conserva su soberanía en cuanto a restringir el otorgamiento de permisos para la exportación o importación de los bienes energéticos y petroquímicos enumerados en el anexo 603.6.

Con respecto al Comercio transfronterizo de gas natural, bienes petroquímicos básicos y de electricidad, se acordó que los usuarios finales, los proveedores y las empresas del Estado podrán negociar contratos de abastecimiento, pero siempre con la participación de Pemex y de la Comisión Federal de Electricidad. Con ello, se reafirma la preeminencia del Estado y de los ciudadanos mexicanos, sobre sus bienes energéticos y petroquímicos básicos.