Part 2
Volver nuestra economía al exterior, con más amplitud y mejores prevenciones, y vincularnos más estrechamente con otros países y regiones constituye una respuesta adecuada y oportuna a las exigencias del desarrollo alcanzado ya por el país y a las nuevas condiciones del mundo contemporáneo Dejar de responder a los grandes cambios económicos y políticos de nuestro tiempo equivaldría a abandonar los fines fundamentales de progreso y justicia social de la nación, o a sumirse en un aislacionismo estéril y sin crecimiento económico ni estabilidad de precios, sin abrir nuevos empleos ni hacer que mejore el ingreso y aumente el bienestar. Un aislamiento así, con inflación y sin crecimiento, promovería la injusticia y fomentaría la inconformidad, además de que dividiría a la nación, debilitaría nuestra soberanía y representaría una invitación al autoritarismo.
Por todo esto, las negociaciones del Tratado estuvieron siempre acompañadas de un trabajo de difusión, discusión e intercambio de ideas entre los sectores sociales, políticos y económicos de la nación. A través de múltiples foros y colaboraciones específicas, individuos y grupos representativos de la ciudadanía, externaron sus opiniones, presentaron estudios y asesoraron a los agentes del Ejecutivo en la negociación de este importante acuerdo comercial.
El Senado de la República supo captar también las más variadas expresiones técnicas, los puntos de vista más autorizados y la manifestación de los variados intereses de la sociedad. A la convocatoria de este cuerpo legislativo concurrieron obreros, industriales, maestros universitarios, intelectuales, productores agropecuarios, banqueros, prestadores de servicios, artesanos y muchos otros grupos interesados en este trascendente tema nacional.
El mismo Senado decidió conceder su colaboración a los negociadores del Poder Ejecutivo, poniendo oportunamente a su disposición esta rica expresión popular, recabada durante meses de consulta.
Los plazos se han cumplido. Ahora, este Honorable Cuerpo Colegiado trabaja en pleno para asumir las atribuciones que en esta materia le asigna la Constitución General de la República.
ESTRUCTURA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO MEXICO-ESTADOS UNIDOS-CANADA El Tratado de Libre Comercio de América del Norte consta de ocho partes y veintidós capítulos con sus respectivos anexos.
Las ocho partes que conforman el Tratado son:
Aspectos generales: objetivos; definiciones generales.
Comercio de bienes: trato nacional y acceso de bienes al mercado en donde se encuentra el anexo a 300 A: comercio e inversión en el sector automovilístico; y el anexo 300 B: bienes textiles y del vestido; reglas de origen; procedimientos aduanales; energía y petroquímica básica; sector agropecuario y medidas sanitarias y fitosanitarias, con dos secciones: sección A: sector agropecuario y sección B: medidas sanitarias y fotosanitarias; medidas de emergencia. Barreras técnicas al comercio: medidas relativas a normalización.
Compras del sector público Inversión, servicios y asuntos relacionados: inversión; comercio transfronterizo de servicios; telecomunicaciones; servicios financieros; política en materia de competencia, monopolios y empresas del Estado; entrada temporal de personas de negocios.
Propiedad intelectual: propiedad intelectual.
Disposiciones administrativas e institucionales: publicación, notificación y administración de leyes; revisión y solución de controversias en materia de antidumping y cuotas compensatorias; disposiciones instituciones y procedimientos para la solución de controversias.
Otras disposiciones: excepciones; disposiciones finales.
PRIMERA PARTE
ASPECTOS GENERALES
CAPITULO I
OBJETIVOS: El capítulo primero consta de los artículos 101 al 105 más el anexo 104.1. Este capítulo comprende lo que, en caso de notificarse por las tres partes contrantes, sería la declaración conjunta mexicana, estadounidense y canadiense, donde cada una de esas naciones manifiesta su deseo y conformidad para establecer una zona de comercio libre en la América del Norte, y hace explícita su disposición para cumplir con lo que dispone el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). Con apego a los principios de trato nacional, nación más favorecida y transparencia, esta declaración define como objetivos del Tratado:
El eliminar los obstáculos que enfrenta el comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios a través de los tres territorios.
El comprometerse a realizar un esfuerzo continuo para promover y lograr condiciones de competencia leal dentro de la zona, y a aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en sus respectivos territorios respetando en todo momento o los derechos de propiedad intelectual.
Y el establecer procedimientos eficaces para aplicar, cumplir y administrar conjuntamente las estipulaciones del acuerdo, lo mismo que para solucionar controversias y, al mismo tiempo, a macar lineamientos para la cooperación trilateral regional y multilateral, ampliando los beneficios del área de comercio en la América del Norte.
En el Artículo 103, los tres países confirman sus derechos y obligaciones bajo el GATT y otros acuerdos de los que sean parte y establecen que, en caso de conflicto entre el Tratado y el GATT u otros acuerdos en los que participen, prevalecerá siempre el Tratado, salvo que en el mismo documento, respecto de ciertos tipos de caso, se disponga otra cosa.
Es conveniente hacer notar la importancia del Artículo 104 en lo que toca a proteger y preservar el ambiente ecológico, dado que subordina y supedita el Tratado ante las posibles controversias entre este acuerdo y las obligaciones pactadas en otros compromisos o tratados de esa materia, como la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre celebrado en Washintong en 1973 con las enmiendas del 22 de junio de 1979 y el Protocolo de Monreal Relativo a las Sustancias que agotan la Capa de Ozono así como el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su eliminación. En el anexo 104.1 también se reconoce que tiene preeminencia sobre el Tratado los programas fronterizos de cooperación ambiental que hayan concertado las partes. en este sentido se prevé, por acuerdo entre las partes, que incluso se puedan incorporar nuevos tratados ambientales en este anexo, y con la misma jerarquía superior.
En cuanto al alcance y vigencia del comercio libre dentro del territorio de cada una de las partes, todas ellas se comprometen, salvo que el propio documento disponga otra cosa en relación con temas concretos, a adoptar las medidas necesarias para que los gobiernos estatales y provinciales cumplan las disposiciones del Tratado.
CAPITULO II
DEFINICIONES GENERALES
Este capítulo contiene las definiciones de aplicación general en el texto del Tratado, y consta únicamente del Artículo 201 con su respectivo anexo 201.1.
Las definiciones de orden general se aplican a todos los temas sobre los que el Tratado versa, salvo el caso de que en algún capítulo del propio documento se especifique lo contrario. Tales definiciones se refieren a conceptos como el código de valorización aduanera, las empresas del Estado, los principios de contabilidad generalmente aceptados, los secretariados, el sistema armonizado y otros más.
El anexo 201.1 contiene las definiciones específicas por país, con conceptos como nacionalidad y territorio. Todas esas definiciones concuerdan con el GATT y el derecho internacional vigente.
SEGUNDA PARTE
COMERCIO DE BIENES
CAPITULO III
TRATO NACIONAL Y ACCESO A MERCADOS
Marco de referencia
El capítulo III corresponde al comercio de bienes de cada una de las naciones que suscriben el Tratado, y abarca el sector automotriz, los bienes textiles y del vestido, y sus disciplinas también se aplican a los productos considerados en otros capítulos de la segunda parte del Tratado, salvo lo que se excluye expresamente en estos anexos o capítulos. Las particularidades de los sectores aquí comprendidos se analizan en los apartados que siguen.
Los Artículos 300 y 301 de la sección A definen, respectivamente, el ámbito de aplicación y extensión de las obligaciones, y el principio de trato nacional en relación con los bienes importados, esto último de conformidad con el Artículo III Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).
En siete Artículos, del 302 al 308, se determinan las condiciones generales a que se comprometen las partes para establecer un área de comercio libre en la América del Norte.
Las medidas no arancelarias, es decir las que estipulan restricciones a la importación y a la exportación, quedan comprendidas del Artículo 309 al 315.
Es pertinente recordar aquí que el GATT, como foro multilateral, abrió desde 1947 un proceso de desgravación arancelaria para desarrollar el comercio internacional. Antes de los años cuarenta, el promedio internacional. Antes de los años cuarenta, el promedio de los gravámenes arancelarios en los países industrializados era de aproximadamente 40%. Después de las rondas de Ginebra (1947 y 1956), Annecy (1949), Torquay (1951), Dillon (1962) y Kennedy (1967), el gravamen medio de esos países habían descendido a ocho por ciento.
En 1979 se realizó en Tokio la séptima reunión donde los porcentajes promedio de la Comunidad Europea, Estados Unidos y el Japón se redujeron a 5.6, 5.5 y 4.8%, respectivamente. A pesar de la disminución de las barreras arancelarias de los países desarrollados, la tendencia hacia una liberación comercial mayor encontró dos obstáculos: los elevados aranceles en sectores y productos de importancia por su grado mayor de procesamiento y el uso cada vez más frecuente de medidas no arancelarias.
Tan sólo para ejemplificar cuánta dificultad han enfrentado las negociaciones entre los socios del GATT, baste traer a colación el debate sobre la agricultura que, habiendo comenzado en la Ronda de Uruguay hace siete años, aún no ha podido concluir.
Tales limitaciones de la negociación multilateral no significa una descalificación del GATT: por el contrario, esta instancia constituye la intención primaria base sólida para forjar acuerdos regionales. Bajo esta configuración nueva de la apertura comercial, la división entre las economías del norte y las del sur ha quedado atrás para dar lugar a que se enlacen naciones con diferente nivel de desarrollo, de tal manera que las regiones multinacionales se convierten ahora en los nuevos centros de dinamismo y crecimiento económico. En este marco, México ha decidido profundizar el proceso de apertura que emprendió hace varios años, buscando la reciprocidad de su principal social comercial y el acceso al importante mercado canadiense.
En síntesis, el Tratado de Libre Comercio responde a la dificultad que enfrentan las principales economías del mundo para eliminar los aranceles excesivos, así como el desmedido crecimiento y complicación de las barreras arancelarias. Representa también una opción eficaz en el ámbito regional para que nuestro país desarrolle aún mas su integración a la economía mundial sobre la base de articular un comercio más amplio y dinámico en los principales circuitos económicos del mundo, y con las perspectivas de buen éxito que le abren a nuestro país sus propios recursos humanos, de capital y naturales, y su política económica.
Estructura
Trato nacional
El trato nacional es un principio contra la discriminación de los productos extranjeros, conforme al cual los productos importados tienen derecho a recibir el trato que se concede a los productos similares de origen nacional en lo que corresponde a impuestos internos, reglamentaciones sobre la venta interna, oferta y compra, distribución y transportación, lo mismo que respecto del procesamiento o uso de tales productos.
Con aceptar y practicar este principio se elimina gran número de barreras discriminatorias y reglamentos desfavorables para el comercio, transporte y uso de mercancías extranjeras. Prohibir esta parcialidad constituye precisamente uno de los puntos de partida del Tratado y un fundamento para evitar que surja nuevas barreras no arancelarias.
El principio de trato nacional no se aplicará a las medidas enunciadas en el anexo 301.3, en el cual se establecen las excepciones para los casos del Canadá, México y Estados Unidos en las secciones A, B, y C, de este anexo, respectivamente. Para ilustrar el carácter de las medidas en las que exceptúa la aplicación de este principio ordenador del sistema de comercio libre, cabe hacer destacar que en México no se aplicará para los casos de las disposiciones vigente de los Artículos 192 a 194 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que reservan exclusivamente a embarcaciones mexicanas todos los servicios y los servicios no autorizados a embarcaciones extranjeras, y que facultan a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para negar a las embarcaciones extranjeras el derecho de prestar servicios autorizados si su país de origen no concede derechos recíprocos a las embarcaciones mexicanas. Si se observa la determinación canadiense de exceptuar el principio de trato nacional en este mismo concepto, se tiene que prohiben el uso en el comercio costero de Canadá de embarcaciones extranjeras o importadas sin pago de aranceles, salvo que obtengan una licencia en concordancia con su legislación de comercio costero. En otros términos, el principio de trato nacional comprende todos los bienes de otra parte, salvo las excepciones de este carácter. Aranceles Esta sección del capítulo estipula tres medidas concretas a favor de los bienes originarios de toda Norteamérica: eliminar por completo los aranceles, no incrementarlos y no adoptar ninguno nuevo. Conforme a este compromiso, los aranceles se eliminarán progresivamente y en concordancia con las listas de desgravación de cada país, las cuales aparecen o se mencionan en los anexos 302.2 y 300 B. De esta forma, se establece un período de transición con calendarios y ritmos precisos de apertura para cada producto, lo que implica la circulación libre, a partir del primer día, para un número importante de bienes se señalan períodos de cinco y diez años y, respecto de algunos productos cuya producción y comercialización se considera sensible o frágil (todavía poco competitiva), se definió un período extraordinario de quince años. Por ejemplo, de las exportaciones no pretoleras que se realizan de México hacia Estados Unidos, alrededor de 80% quedarán libres aranceles y barreras desde el primer día de vigencia del Tratado, mientras que nuestro país, por su parte, empezará por desgravar sólo 41% de ese mismo tipo de compras. De este 41% de las importaciones que México exime de impuestos desde el primer día, aproximadamente 80% constituyen bienes de capital y materiales y equipos que no se producen en México y que, como resultado de la desgravación prevista en el Tratado, ingresarán en condiciones de precio y calidad que favorecen la modernización de nuestra planta productiva, todo ello para enfrentar con mejor éxito la competencia a que dará lugar el propio proceso de apertura. Complementariamente y para proteger productos como el maíz que enfrentan desventajas competitivas y revisten gran importancia en la producción y consumo nacionales, se negociaron los plazos máximos de desgravación, a fin de permitir los ajustes estructurales que incremente la productividad. Este esquema permite a México una apertura relativamente lenta, en tanto que Estados Unidos y el Canadá se obliga a una desgravación acelerada, con lo que se materializa una negociación favorable en la que prevalece un principio especialmente equitativo para México: el que se reconozcan las asimetrías en los distintos niveles de desarrollo. Un cálculo estimado sobre los niveles de aranceles que medían en la relación comercial entre México y Estados Unidos dan cuenta del sentido preciso que representa esa estructura particular de los ritmos de apertura entre ambas economías. Tomando como base el comercio realizado durante el primer cuatrimestre de 1993 y extrapolándolo al flujo anual, se tendría una importación de bienes estadounidenses en México de alrededor de 35,006 millones de dólares, en tanto que el de bienes mexicanos importados por Estados Unidos sería de 20,947 millones de dólares. Al someterse estas transacciones a los diferentes niveles arancelarios, se tiene que México interpone el 11.37% de arancel promedio ponderado con respecto al total de las importaciones que realiza, mientras que Estados Unidos impone el pago de una arancel promedio ponderado de 11.02% De esta manera, si Estados Unidos elimina la recepción de impuestos por 81% del valor de las exportaciones mexicanas, las cuales quedarán libre de arancel desde el primer día, dejará de percibir aproximadamente 1,869 millones de dólares, en tanto que México dejará de captar el 41% de los impuestos que por importaciones de Estados Unidos recibe, lo cual asciende alrededor de 1,495 millones de dólares que equivalen al 0.42% del producto interno bruto total de nuestro país, tomando en cuenta un crecimiento aprobable de1.7% respecto a 1992 y descontando la eventual depreciación en el valor del producto generado por efecto de una inflación estimada del 8.0% en 1993. Dos facetas adquieren especial relieve en ele marco de la apertura o desgravación arancelaria. Tiene que ver, por una parte, con el sistema generalizado de preferencias de Estados Unidos y, por la otra, con la tarifa preferencial del Canadá. La novedad del caso, por lo que toca al Tratado, consiste en que, desde el primer día de vigencia, a todas las mercancías que hoy benefician esos sistemas les corresponderá un arancel cero. Alcanzar esta medida, que constituyó una demanda de nuestro sector productivo, implicó el reconocimiento hacia México como país en desarrollo. Este proceso de desgravación permitirá instaurar y mantener la necesaria congruencia de las cadenas productivas. La consulta y concertación con los sectores productivos se refleja en este plan de desgravación, dispuesto como está para evitar que los productos finales eliminen sus aranceles más rápidamente que los materiales y equipos con los que se producen, gracias a lo cual se equilibra la desventaja del fabricante mexicano frente al precio internacional del producto terminado. Sin romper esta línea de congruencia en los proceso de desgravación arancelaria que se comprenden en el Tratado, es importante destacar que en la perspectiva de favorecer la liberalización del comercio en aquellas ramas productivas en las que sus condiciones de reconversión competitivas maduren antes de los tiempos previstos se pondrá a petición de cualquiera de las partes, realizar consultas para examinar la posibilidad de acelerar la eliminación de aranceles previstos en las listas de desgravación, tal como se establece en el punto 3 del Artículo 302 Desgravación Arancelaria y de conformidad con el Artículo 2202 (2), "Enmiendas". Sobre esta base del Tratado define condiciones y mecanismos que hacen posible, cuando así convengan las partes, una dinamización de los procesos de desgravación. Complementariamente en los requisitos establecidos en el Tratado, en concordancia con el Artículo XXIV del GATT, referentes a no incrementar los aranceles hacia otros países, evitan que la apertura de esta zona de comercio libre de lugar a que se integre un bloque cerrado. Medidas no arancelarias. Entre las implicaciones básicas del comercio libre está el que ninguna de las naciones firmantes del Tratado pueda prohibir ni restringir la importación o la exportación. La únicas excepciones de esta regla están previstas en el Artículo XI del GATT, o en la parte del propio Tratado donde se admite que los países conservan la capacidad de limitar el comercio cuando ello sea necesario para proteger la salud pública, sus tesoros culturales o la seguridad nacional. No obstante, el acuerdo reconoce el derecho de cada uno de los tres países a imponer restricciones comerciales a otra nación que no sea parte del Tratado, a condición de que, cuando lo solicite cualquiera de los países del documento, la parte que restrinja esas operaciones será consultada y para ello brindará acceso a la información del caso, con objeto de evitar que la restricción impuesta a terceros se eluda o anule a través de los países firmantes. En este sentido, el Tratado prohibe que las partes impongan gravámenes a la exportación, salvo que tales cargas se apliquen también al consumo nacional y rijan para todos los países. Sin embargo, existen exenciones a la prohibición anterior, como la que se acordó, aplicable únicamente a México, para asegurar la disponibilidad de los productos alimenticios de la canasta básica. Cargando un impuesto a la exportación de tales bienes se evita precisamente que los alimentos se desvíen hacia otros países. México quedó igualmente exento de la cláusula de seguridad de abastecimiento en condiciones de emergencia, establecida en el Acuerdo de Libre Comercio entre Estados Unidos y el Canadá, y que continuará aplicándose entre estos países. México queda libre de atener que asegurar el abasto a los demás países del Tratado, no sólo con respecto a los productos energéticos, sino también para el conjunto de los bienes comerciados. Haber establecido un período de transición que comprende tiempos extralargos de desgravación para los productos mexicanos actualmente menos competitivos, y eximir de gravámenes un porcentaje tan importante de las exportaciones nacionales, pone de manifiesto el reconocimiento y voluntad de compensar la asimetría que nuestro país guarda respecto del desarrollo económico de Estados Unidos y el Canadá. Este proceder permitirá que los productos mexicanos acceda en mejores condiciones a los mercados estadounidense y canadiense. Además, el hecho de no dar lugar alguno a que las áreas de comercio libre contradigan su naturaleza, convirtiéndose en bloques cerrados frente al resto de los países, al tiempo que preserva la libertad de responder con mecanismos apropiados a las prácticas desleales de comercio internacional, impide que se ponga en riesgo la salud pública de cualquiera de las partes contratantes, y menos aún la seguridad nacional.
En resumen, la primera parte de este tercer capítulo responde al interés de eliminar las barreras que se oponen al comercio y brindar un trato preferencial a la importación de productos, todo lo cual puede favorecer la producción y el ingreso en los tres páises.
ANEXO 300-A
COMERCIO E INVERSION EN EL SECTOR AUTOMOVILISTICO
Marco de referencia
El sector automotriz es abordado en la segunda parte del Tratado, relativo al "Comercio de bienes", específicamente en el Anexo 300-A del capítulo III "Trato nacional y acceso de bienes al mercado". Este Anexo titulado "Comercio e inversión en el sector automotriz", que cuenta con un apéndice 300-A-1, donde se trata de las medidas existentes y de los vehículos usados: para México, el apéndice 300-A-2, que contiene el "Decreto automotriz y reglas de aplicación del Decreto automotriz; industria de autopartes, proveedores nacionales y maquiladoras independientes; Valor agregado nacional; Balanza comercial; Otras restricciones en el Decreto automotriz; Decreto de autotransporte; Importación de vehículos de autotransporte; Vehículos usados; Medidas relativas a permisos de importación y Definiciones"; el apéndice 300-A-3, dedicado a Estados Unidos, se refiere al promedio corporativo de rendimiento de combustible. El sector automotriz es también tema de capítulo III en lo relativo a la desgravación arancelaria, lo mismo que del capítulo IV en lo que se refiere a las llamadas reglas de origen, el capítulo IX respecto de las medidas relativas a la normalización, y el capítulo XI en relación con las inversiones.